🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 96.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-REPRESENTÓ DE MANERA SUCESIVA A DOS PARTES C

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 96.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-REPRESENTÓ DE MANERA SUCESIVA A DOS PARTES C
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 10339

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Neiva, Huila, veintinueve (29) de noviembre dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201904854 01 Aprobado según Acta de Sala No. 096 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 18 de diciembre 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable a la abogada ALBA CONSTANZA CASTELLANOS INFANTE, por desconocimiento del deber profesional consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta prevista en el artículo 34 literal e) de la misma normatividad, a título de dolo, imponiéndole la sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses. 1Sala dual integrada por los Magistrados: ANTONIO SUÁREZ NIÑO Y MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN. Decisión vista a Pág. 1 a 14. Archivo 043– Expediente digital. Primera instancia.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 10339

Radicado No. 110011102000201904854 01 Abogados en consulta HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El origen de este proceso tiene como fundamento la queja2

presentada el 22 de julio de 2019, por la señora MARÍA CELMIRA QUILINDO CONEJO, en contra de la abogada ALBA CONSTANZA CASTELLANOS INFANTE, en la que afirmó que el 7 de junio (sic) le otorgó poder para que la representara dentro del proceso penal que por inasistencia alimentaria, tramitó contra José Vicente Cárdenas Devia, pero que la abogada abandonó el asunto y promovió en su contra un proceso de impugnación de paternidad de su hija menor de edad, valiéndose de las pruebas que ella le había entregado con ocasión del mandato original3. Como soporte probatorio se allegaron algunos documentos, los cuales se relacionan a continuación: • Copia del contrato de prestación de servicios profesionales entre la abogada ALBA CONSTANZA CASTELLANOS INFANTE y la señora MARÍA CELMIRA QUILINDO CONEJO4. • Copia del poder otorgado por el señor José Vicente Cárdenas Devia, para iniciar Proceso de Impugnación de la Paternidad contra la señora MARÍA CELMIRA QUILINDO CONEJO 5. • Copia de la demanda de impugnación a la paternidad6. 2.- El asunto correspondió por reparto el 25 de julio de 20197, al magistrado ANTONIO SUÁREZ NIÑO, quien mediante auto 2Pág. 2 a 5 - Archivo 001– Expediente digital. Primera instancia. 3Pág. 2 a 5 - Archivo 001– Expediente digital. Primera instancia. 4 Pág. 8 - archivo 001 - expediente digital primera instancia 5 Pág. 10 - archivo 001 - expediente digital primera instancia

6 Pág.14 a 18 - archivo 001 - expediente digital primera instancia Pági na 2 | 28

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 10339

Radicado No. 110011102000201904854 01 Abogados en consulta proferido el 6 de agosto de 20198, ordenó la apertura de proceso disciplinario contra la abogada ALBA CONSTANZA CASTELLANOS INFANTE, y fijó el 7 de noviembre de 2019, como fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional. 3.- Mediante certificado No. 284084 del 6 de agosto de 2019, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad de la abogada ALBA CONSTANZA CASTELLANOS INFANTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.220.781 y Tarjeta Profesional No. 135842, vigente para la época de expedición del mencionado certificado9. 4.- Se allegó certificado No. 711919 del 6 de agosto de 2019, expedido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el cual evidenció que la abogada ALBA CONSTANZA CASTELLANOS INFANTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.220.781 y Tarjeta Profesional No. 135842, no registraba sanciones disciplinarias 10. 5.- Como quiera que no fue posible llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional programada, debido a la inasistencia de la disciplinable11, el magistrado de instancia mediante proveído del 29 de noviembre de 201912, señaló como

nueva fecha para realizar la diligencia el 17 de marzo de 2020, ordenó dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y se fijó edicto emplazatorio el 4 de diciembre de 2019, por el término 7Pág. 20 - Archivo 001– Expediente digital. Primera instancia. 8Pág. 22 a 23 - Archivo 001– Expediente digital. Primera instancia. 9Pág. 24 - Archivo 001– Expediente digital. Primera instancia. 10 Pág. 28 - Archivo 001– Expediente digital. Primera instancia. 11Pág. 56 - Archivo 001– Expediente digital. Primera instancia. 12Pág. 58Archivo 001– Expediente digital. Primera instancia. Pági na 3 | 28

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 10339

Radicado No. 110011102000201904854 01 Abogados en consulta de tres días hábiles13. 6.- La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo los días 13 de julio de 2020, 31 de agosto 2020 y 9 de noviembre de 2020, en las cuales se realizaron las siguientes actuaciones: 6.1En la audiencia que tuvo lugar el 13 de julio de 202014, se escuchó en ampliación de queja a la señora MARÍA CELMIRA QUILINDO CONEJO y en versión libre a la abogada disciplinable. La quejosa MARÍA CELMIRA QUILINDO CONEJO manifestó que otorgó poder a la abogada ALBA CONSTANZA CASTELLANOS INFANTE, para que la representara dentro del proceso penal que

promovió contra José Vicente Cárdenas Devia, por el delito de inasistencia alimentaria, por lo cual le entregó los documentos exigidos para llevar a cabo el proceso, los cuales nunca le fueron devueltos. Que decidió revocarle el poder a la abogada entre otras cosas, porque el día en que fue citada por la Fiscalía para una audiencia vio que su expareja recibió de la profesional una tarjeta de presentación, y porque en la primera audiencia pudo evidenciar que la abogada no tenía conocimiento del caso. Agregó que le canceló la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($350.000) por concepto de honorarios. La abogada ALBA CONSTANZA CASTELLANOS INFANTE, rindió versión libre en la que sostuvo que el 12 de junio de 2019 suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con la señora MARÍA CELMIRA QUILINDO CONEJO, para representarla en la primera audiencia penal dentro de las 13Pág. 60Archivo 001– Expediente digital. Primera instancia. 14Pág. 1 a 3archivo 005 y 006-expediente digital. Primera instancia Pági na 4 | 28

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 10339

Radicado No. 110011102000201904854 01 Abogados en consulta diligencias que se adelantaban contra José Vicente Cárdenas Devia, por el delito de inasistencia alimentaria, y que recibió como honorarios la suma de $350.000, pero que la quejosa no entregó documentos para tal fin. Indicó que asistió a la audiencia citada y a dos fechas posteriores en las cuales no se realizó audiencia por motivos ajenos a su

voluntad, pues no comparecía el Fiscal, Juez o la parte citada. Agregó que la relación profesional con la quejosa se dio por terminada ocho días después de la ultima citación. Refirió que con posterioridad fue contactada por el señor José Vicente Cárdenas Devia, quien la contrató para promover una demanda de impugnación de paternidad respecto a la menor Daniela Cárdenas, contra la señora MARÍA CELMIRA QUILINDO CONEJO, asunto que aceptó tramitar puesto que ya había terminado la relación profesional con ella. Finalmente afirmó que presentó la demanda de impugnación de paternidad en nombre del excompañero de la señora MARÍA CELMIRA aproximadamente un mes después de haber cesado la relación profesional con ella, y que en el período en que fungió como apoderada de la quejosa solo tuvo contacto visual con el señor José Vicente Cárdenas Devia. 6.2.- El día 31 de agosto 202015, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la que compareció la abogada disciplinable, la quejosa y el testigo José Vicente Cárdenas Devia, quien manifestó que la abogada ALBA CONSTANZA CASTELLANOS, fue apoderada de la señora 15Pág. 1 a 2archivo 009 y 010 expediente digital. Primera instancia. Pági na 5 | 28

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 10339

Radicado No. 110011102000201904854 01 Abogados en consulta MARÍA CELMIRA QUILINDO, en un proceso penal por inasistencia alimentaria, que se adelantó en su contra, asunto que

terminó por cuanto llegaron a un acuerdo con la demandante. Refirió que posteriormente le otorgó poder a la abogada CASTELLANOS INFANTE, a quien conoció por recomendación de un amigo, para que promoviera en su nombre un proceso de impugnación de paternidad contra la quejosa, el cual terminó a su favor. Señaló que asistió a las audiencias adelantadas dentro del proceso penal por inasistencia alimentaria, pero en ninguna ocasión vio a la doctora CASTELLANOS INFANTE y que tampoco nunca le entregó tarjeta de presentación. 6.3.- Calificación de la conducta: en la audiencia de pruebas y calificación provisional del 9 de noviembre de 202016, se formularon cargos contra la abogada ALBA CONSTANZA CASTELLANOS INFANTE, por la presunta incursión de la falta al deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 8º de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta disciplinaria consagrada en el artículo 34 literal e) de la misma normatividad, a título de dolo. Por cuanto, la profesional representó sucesivamente a quienes tenían intereses contrapuestos, como quiera que inicialmente fue contratada por la señora MARÍA CELMIRA QUILINDO CONEJO, en el trámite del proceso penal por el delito de inasistencia alimentaria en contra del señor José Vicente Cárdenas Devia, frente a su menor hija, en virtud de lo cual recibió honorarios, asistió a la audiencia celebrada el día 12 de junio de 2019, posterior a ello dio por terminada su relación con la mandante y transcurrido menos de un mes apoderó al señor Cárdenas Devia,

en un proceso de impugnación de paternidad en contra de quien 16Pág. 1 a 3 - archivo 020 y 021expediente digital. primera instancia Pági na 6 | 28

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 10339

Radicado No. 110011102000201904854 01 Abogados en consulta inicialmente era su mandante, y frente a la menor en favor de quien se había reclamado el incumplimiento de la obligación alimentaria. 7.- La audiencia de juzgamiento, se llevó a cabo en los días 2 de diciembre de 202017 y 16 de diciembre de 202018, con la asistencia de la quejosa y la disciplinable, quien presentó los alegatos de conclusión así: Manifestó que suscribió un contrato de prestación servicios el 12 de junio de 2019 con la señora MARÍA CELMIRA QUILINDO CONEJO, con el fin que la representara en una audiencia que se llevaría a cabo dentro del proceso que por inasistencia alimentaria había promovido contra José Vicente Cárdenas Devia, por lo cual recibió la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($350.000) y como la diligencia no se realizó por causas ajenas a su voluntad, la quejosa dio por terminado el contrato. Agregó que el señor Cárdenas Devia la contactó para que lo apoderara en un proceso de impugnación de paternidad, respecto a su menor hija Daniela Cárdenas, contra la proponente de la queja, lo que aceptó pues no estaba asesorando de manera simultánea intereses contrapuestos en la medida en que ya había terminado la relación profesional con la señora QUILINDO

CONEJO.

Consideró que debería ser exonerada de los cargos que le fueron formulados, dado que siempre se dedicó a buscar que las partes 17Pág. 1 - archivo 34 y 35 - expediente digital primera instancia 18Pág. 1 a 2archivo 42 y 41 - expediente digital primera instancia Pági na 7 | 28

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 10339

Radicado No. 110011102000201904854 01 Abogados en consulta enfrentadas llegaran a un acuerdo y, además, con su actividad no ocasionó ningún detrimento patrimonial. DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 18 de diciembre de 2020, Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, declaró disciplinariamente responsable a la abogada ALBA CONSTANZA CASTELLANOS INFANTE, por transgredir el deber profesional estipulado en el numeral 8 del artículo 28 la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrir en la falta prevista en el artículo 34 literal e) de la misma normatividad, a título de dolo, sancionándola con DOS (2) MESES de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión. Consideró la instancia que la disciplinable incurrió en la falta descrita, pues se encontraba demostrado con los elementos materiales probatorios allegados al plenario, que la abogada ALBA CONSTANZA CASTELLANOS INFANTE, representó sucesivamente a quienes tenían intereses contrapuestos, es decir, primero a la señora MARÍA CELMIRA QUILINDO CONEJO y, luego, a José Vicente Cárdenas Devia.

Adujó la Sala que se puedo establecer con certeza que, el 12 de junio de 2019, la señora MARÍA CELMIRA QUILINDO CONEJO, suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales con la abogada ALBA CONSTANZA CASTELLANOS INFANTE, para que la representara en las audiencias dentro del proceso penal por el delito de inasistencia alimentaria contra José Vicente Cárdenas Devia, gestión por la que se acordaron como Pági na 8 | 28

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 10339

Radicado No. 110011102000201904854 01 Abogados en consulta honorarios la suma de $ 350.000 a la firma del poder, y $350.000 pagaderos el 12 de septiembre de 2019. Por lo tanto, con ocasión al proceso promovido por la quejosa en contra del señor José Vicente Cárdenas Devia, fue evidente que la abogada CASTELLANOS INFANTE, actuó como apoderada de la denunciante. De otra parte, quedó probado que el 4 de julio de 2019, la abogada ALBA CONSTANZA CASTELLANOS INFANTE, actuó como apoderada del señor José Vicente Cárdenas Devia en una demanda de impugnación de paternidad contra la señora MARÍA CELMIRA QUILINDO CONEJO, bajo el radicado No. 2019 – 821, adelantada en el Juzgado 6 de Familia de Bogotá, demanda que fue admitida por auto de 8 de julio de 2019. Posteriormente el señor José Vicente Cárdenas Devia, allegó un escrito el 11 de

febrero de 2020, por medio del cual informó que había llegado a un acuerdo con la demandada y que, en consecuencia, daba por terminado el proceso y revocaba el poder conferido a la abogada, por lo tanto, mediante auto de 27 de febrero de 2020, se ordenó la terminación del proceso. Indicó la Seccional que, la abogada CASTELLANOS INFANTE fue contratada inicialmente para que asumiera la representación de la señora MARÍA CELMIRA QUILINDO CONEJO, dentro del proceso penal que se adelantaba en contra del señor José Cárdenas Devia por el delito de inasistencia alimentaria frente a su menor hija, para lo cual se suscribió el contrato de prestación de servicios, se cancelaron honorarios y la abogada asistió a la diligencia programada para el 12 de junio de 2019, y se dio por terminada la relación profesional por discrepancias con su Pági na 9 | 28

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 10339

Radicado No. 110011102000201904854 01 Abogados en consulta mandante. Sin embargo, transcurrido menos de un mes de haber sido contratada por la quejosa, la letrada recibió poder del señor José Vicente Cárdenas Devia, para promover en contra de quien había sido su mandante un proceso de impugnación de paternidad de la menor en relación con quien había reclamado alimentos por la vía penal, lo que significó que la abogada incurrió en la representación de intereses contrapuestos pues, habiendo fungido como apoderada de la quejosa en un proceso adelantado

contra José Vicente Cárdenas Devia, luego apareció apoderando a este en un proceso contra la quejosa. Así mismo adujo la Sala que la abogada disciplinable vulneró el deber de actuar con lealtad con su cliente descrito en el numeral 8 del articulo 28 de la Ley 1123 de 2007, falta cometida a título de dolo, dado que la investigada debía tener conocimiento que no podía representar intereses contrapuestos y sin embargo representó sucesivamente a quien apoderó inicialmente a la quejosa y transcurrido menos de un mes representó al señor Cárdenas Devia. En relación con la graduación de la sanción, atendiendo a los criterios generales de atenuación y agravación contemplados en el artículo 45 de la ley 1123 de 2007, la primera instancia tuvo en cuenta que i) la conducta atribuida deslegitima la profesión jurídica, dado que implicó la intervención antiética en un proceso donde se vieron traicionados los intereses de su cliente y, ii) la disciplinable no registraba antecedentes disciplinarios, por lo que le impuso como sanción la suspensión en el ejercicio de la profesión por el termino de DOS (2) MESES. Página 10 | 28

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 10339

Radicado No. 110011102000201904854 01 Abogados en consulta DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes al disciplinable y al representante del Ministerio Público, mediante correo electrónico del 26 de marzo de 202119, y se publicó edicto emplazatorio el 14 de abril de 2021, por el término de tres (3) días

hábiles20. Una vez enviados los correos, los intervinientes facultados para instaurar el recurso de apelación guardaron silencio, razón por la cual, al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido a esta Comisión, para surtir el grado jurisdiccional de consulta. TRAMITE DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA Con acta individual de reparto del 17 de agosto de 2021, las presentes diligencias ingresaron al despacho del magistrado ponente21.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- Competencia. La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios 19Pág. 1 a 2 - archivo 044 - expediente digital primera instancia 20 Pág. 1 - archivo 045 - expediente digital primera instancia 21Pág. 1 - 01 acta de reparto 201904854. Segunda instancia Página 11 | 28

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 10339

Radicado No. 110011102000201904854 01 Abogados en consulta de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones22, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con

el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1623 La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201624 y C-112/1725 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de la decisión de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 22 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 23 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 24 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste

institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 25 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo Página 12 | 28

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 10339

Radicado No. 110011102000201904854 01 Abogados en consulta 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123 de 200726, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199627. 2.- Del disciplinable. La calidad de disciplinable de la doctora ALBA CONSTANZA CASTELLANOS INFANTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.220.781 y Tarjeta Profesional No. 135842, fue acreditada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo superior de la Judicatura, mediante certificado No. 284084 del 6 agosto de 2019, vigente para la época de expedición. 3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia. En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el

9 de noviembre de 2020, se formularon cargos contra la abogada ALBA CONSTANZA CASTELLANOS INFANTE, por la presunta incursión de la falta al deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta disciplinaria consagrada en el artículo 34 literal e) de la misma 26 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 27 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …

4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados.

Página 13 | 28

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 10339

Radicado No. 110011102000201904854 01 Abogados en consulta normatividad, a título de dolo. Por cuanto, la profesional representó sucesivamente a quienes

tenían intereses contrapuestos, como quiera que inicialmente fue contratada por la señora MARÍA CELMIRA QUILINDO CONEJO, en el trámite del proceso penal por el delito de inasistencia alimentaria en contra del señor José Cárdenas Devia, frente a su menor hija, en virtud de lo cual recibió honorarios, asistió a la audiencia celebrada el día 12 de junio de 2019, posterior a ello dio por terminada su relación con la mandante y transcurrido menos de un mes, apoderó al señor Cárdenas Devia, en un proceso de impugnación de paternidad en contra de quien inicialmente era su mandante y frente a la menor en favor de quien se había reclamado el incumplimiento de la obligación alimentaria. Por su parte, en la sentencia de primera instancia sancionó al abogado por el mismo deber, falta y con fundamento en los mismos hechos, por lo que la Comisión encuentra total coherencia entre el pliego de cargos y el fallo de primera instancia. 4.- Del grado jurisdiccional de consulta El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueran desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación. La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo Página 14 | 28

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 10339

Radicado No. 110011102000201904854 01 Abogados en consulta de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación28, a través del cual se debe hacer oficiosamente la

revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa29. Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, con el fin de salvaguardar el interés público, tiene por objeto, además, corregir o enmendar errores del fallo consultado30, con miras a lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado. La competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los abogados fue establecida por el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y si bien la expresión “y la consulta” contenida en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 202131, este grado jurisdiccional sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199632, y busca garantizar al disciplinable una investigación integral con fundamento en las normas sustantivas y procesales que rigen la materia. 28 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 29 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo. 30 Corte Constitucional, Sentencia C968 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 31 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y

deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …” 32 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: … 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. Página 15 | 28

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 10339

Radicado No. 110011102000201904854 01 Abogados en consulta 4.1.- De las garantías procesales. Esta Sala, al realizar un control de legalidad, verifica que durante el trámite de la primera instancia se respetaron las garantías procesales y se cumplieron con los presupuestos necesarios para proferir la decisión sancionatoria. Igualmente, la Sala primigenia dio observancia al debido proceso y al derecho a la defensa material del investigado, pues se comunicaron y notificaron las actuaciones en debida forma y el defensor de oficio del disciplinable presentó alegatos de conclusión.

4.2.- De la tipicidad El artículo 29 de la Constitución Política establece que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”33. En el derecho disciplinario, el principio de tipicidad también conocido como principio de legalidad material, exige que el abogado sea investigado y sancionado únicamente por los comportamientos que estén descritos como faltas en las leyes vigentes al momento de su realización. En el caso de estudio, la falta endilgada al abogado, se encuentra consagrada en el artículo 34 literal e) de la Ley 1123 de 2007, de la siguiente manera: ARTÍCULO 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: e. Asesorar, patrocinar o representar, simultánea o sucesivamente, a quienes tengan intereses contrapuestos, sin perjuicio de que pueda 33 Constitución Política de Colombia, Articulo 29. Página 16 | 28

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 10339

Radicado No. 110011102000201904854 01 Abogados en consulta realizar, con el consentimiento de todos, gestiones que redunden en provecho común Sobre el particular, encuentra esta comisión que, no sólo la conducta que motivo la sanción disciplinaria impuesta a la disciplinable encuadra en la descripción típica de la norma citada, sino que además se halla plenamente acreditado que dicha conducta ocurrió. Y es que, de los documentos y pruebas allegados al plenario,

esta Comisión resalta los siguientes: • Copia del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 12 de junio de 2019, entre la abogada ALBA CONSTANZA CASTELLANOS INFANTE y la señora MARÍA CELMIRA QUILINDO CONEJO, con el objeto de iniciar y llevar hasta su culminación audiencias penales en contra del señor José Vicente Cárdenas Devia, por el delito de inasistencia alimentaria 34. • Copia digitalizada del proceso por inasistencia alimentaria proferida por el Juzgado 1 Penal Municipal de Bogotá contra el señor José Cárdenas Devia con ocasión de la denuncia penal formulada por la señora MARÍA CELMIRA QUILINDO CONEJO radicado con el No. 110016000050201416976, en el cual obra constancia secretarial de fecha 12 de junio de 2019, que establece que la audiencia programada no se realizó por inasistencia de la fiscalía35. 34 Pág. 8 - archivo 001 - expediente digital primera instancia 35 Pág. 1 a 33 - archivo 016 - expediente digital primera instancia Página 17 | 28

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 10339

Radicado No. 110011102000201904854 01 Abogados en consulta • Copia del poder otorgado por el señor José Vicente Cárdenas Devia a la abogada ALBA CONSTAN

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...