CNDJ - 96.Se vulneró el derecho de defensa-F11001110200020180579201
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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- Título
- CNDJ - 96.Se vulneró el derecho de defensa-F11001110200020180579201
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 11001110200020180579201 Aprobado según Acta 49 de la misma fecha
ASUNTO
Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación formulado en contra de la sentencia del 18 de diciembre de 2020, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá 1, por medio de la cual SANCIONÓ al abogado JAVIER ALFONSO ÁLVAREZ VIÑUELA con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión de CUATRO (4) MESES y MULTA de TRES (3) SMLMV, por incurrir a título de dolo en la falta regulada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en des conocimiento del deber previsto en el numeral 8° del artículo 28, ídem, y agravada por el artículo 45 literal C numeral 4° del mismo estatuto.
SITUACIÓN FÁCTICA
El 13 de septiembre de 2018 2 la señora Luz Dary Molano presentó denuncia en contra del abog ado JAVIER ALFONSO ÁLVAREZ VIÑUELA, con fundamento en los siguientes hechos:
1 Sala dual conformada por el doctor Antonio Suárez Niño (ponente) y Martín Leonardo Suárez Varón 2 Archivo digital 01 del cuaderno de primera instancia. A 13370
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Varón 2 Archivo digital 01 del cuaderno de primera instancia. A 13370
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Alegó que contrató al abogado para que presentara reclamación por la muerte accidental que sufrió su progenitora María Eunice Molano el 17 de febrero de 2016. Por tal razón, el 22 de noviembre de ese mismo año, el investigado reclamó ante Seguros del Estado $25.000.000 por concepto de indemnización; sin embargo, no informó acerca de este hecho a su poderdante y tampoco le entregó el dinero que le pertenecía.
ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 2 de octubre de 2018 3, se constató que el abogado JAVIER ALFONSO ÁLVAREZ VIÑUELA se identifica con la cédula de ciudadanía No. 94388238 y se hal la inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 99704, documento que a la fecha se encontraba vigente.
Igualmente, obra certificado de antecedentes disciplinarios 4 en el cual consta que el abogado no tiene sanciones disciplinarias.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación.
El asunto fue asignado por acta de reparto del 27 de septiembre de
1.- Etapa de investigación y calificación.
El asunto fue asignado por acta de reparto del 27 de septiembre de 20185 al Magistrado Antonio Suárez Niño de la entonces Sala
3 Archivo digital 1, folio 12 del cuaderno de primera instancia. 4 Archivo digital 1, folio 13 del cuaderno de primera instancia. 5 Archivo digital 1, folio 10 del cuaderno de primera instancia. A 13370
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Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Secciona l de la Judicatura de Bogotá, quien luego de verificar la calidad de disciplinable del encartado, emitió auto el 2 de octubre de 20186, en el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria.
2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
Debido a múltiples solicitudes de aplazamiento la audiencia se instaló finalmente el 10 de septiembre de 2019. A la mentada diligencia asistieron la defensora de oficio del investigado y la quejosa.
Se le concedió el uso de la palabra a la quejosa para qu e rindiera ampliación de queja. Manifestó que con ocasión al fallecimiento de su señora madre María Eunice Molano, en un accidente de tránsito, se adelantó un proceso penal en contra de Elmer Armando Beltrán Gómez y, por ello, contrató al abogado JAVIER AL FONSO ÁLVAREZ
adelantó un proceso penal en contra de Elmer Armando Beltrán Gómez y, por ello, contrató al abogado JAVIER AL FONSO ÁLVAREZ VIÑUELA para que actuara como su apoderado; así las cosas, este procedió a recogerle una serie de firmas en documentos en blanco para adelantar el proceso.
Precisó que, tras reunirse con el disciplinado en su residencia, acordaron por conce pto de honorarios, el 20% de lo que fuera reconocido y, por ende, el togado direccionó la estrategia legal a reclamar los perjuicios ante Seguros del Estado. Luego, se enteró que su apoderado judicial recibió por parte de esa entidad, una suma de
6 Archivo digital 1, folio 11 del cuaderno de primera instancia. A 13370
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dinero -sin especificar cuánto-, pero jamás le rindió cuentas y tampoco le entregó la cantidad que le pertenecía.
Sostuvo que Seguros del Estado le entregó $17.000.000; no obstante, el abogado se quedó con $25.000.000, de los cuales no le asignó nada. En tal virtu d, formuló denuncia en contra de aquél ante la Fiscalía General de la Nación.
La audiencia fue reanudada el martes 3 de diciembre de 2019 , a la cual asistieron la defensora de oficio del investigado, la quejosa, el
La audiencia fue reanudada el martes 3 de diciembre de 2019 , a la cual asistieron la defensora de oficio del investigado, la quejosa, el ministerio público y el testigo César Bermúdez.
Fue recibido el testimonio de César Bermúdez (excompañero sentimental de la quejosa), quien manifestó que se limitó a hacer el nexo entre ella y el abogado disciplinado; posteriormente, se enteró de una transacción por $25.000.000, de los cuales supo que el abogado no se los entregó a Luz Dary Molano. Señaló que por las gestiones, el abogado dijo que cobraría un 8% de lo que a la postre se obtuviera.
Debido a la pandemia, la audiencia fue reanudada el 13 de julio de 2020, con la asistencia del ab ogado investigado, su defensora de oficio, y el Ministerio Público.
El abogado disciplinado rindió versión libre e indicó que fue contratado por la quejosa para realizar la gestión relacionada con los reclamos pecuniarios derivados de la muerte de su pro genitora y, a pesar de haberle manifestado que se hallaba en Bahía Solano y que A 13370
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su desplazamiento saldría muy costoso, acordaron que por las diligencias cobraría el 50% de lo que obtuviera.
su desplazamiento saldría muy costoso, acordaron que por las diligencias cobraría el 50% de lo que obtuviera.
Señaló que se reunió en su casa con la quejosa y su hija Linda Bermúdez y se ratificó el acuerdo por los honorarios; le indicó que era procedente comenzar por el asunto penal y, por ello, le confirió el primer poder para que constituirse como apoderado de víctimas ante la Fiscalía 9° de Vida Seccional de Bogotá. Por en de, recolectó la información y luego contactó a Luz Dary Molano para indicarle la estrategia a seguir a fin de obtener la indemnización parcial o plena de los daños ocasionados por la muerte de su madre. Por tanto, le fueron conferidos dos poderes más, par a afectar las pólizas constituidas con Seguros del Estado, uno de ellos, dirigido exclusivamente a la póliza de responsabilidad civil extracontractual. Luego, tras la aprobación de Luz Dary Molano, en la cual le otorgó la facultad de recibir, transó el asunto por la suma de $25.000.000 en la sede Morato de esa entidad.
El 20 de enero de 2017, se comunicó vía telefónica con su mandante y le informó que se había recaudado la suma total de 42 millones de pesos. Así, con el propósito de entregarle los dineros correspondientes, esto es, alrededor de 21 millones, pagaderos en un cheque de $17.236.000 y en efectivo $3.900.000 se reunieron en su apartamento. Sin embargo, Luz Dary Molano no firmó el respectivo recibo.
Refirió que el cheque por valor de $17.236.000 lo radicó de nuevo ante
recibo.
Refirió que el cheque por valor de $17.236.000 lo radicó de nuevo ante la compañía de Seguros del Estado y, posteriormente, la quejosa lo A 13370
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hizo efectivo. 20 días después, Linda Bermúdez Molano hija de la quejosa, lo contactó y le confirmó que su madre había recibido los $21.000.000; asimismo, le reclamó por un presunto cobro exagerado de honorarios.
Concluyó informando que, como apoderado de la quejosa, promovió una acción de tutela en contra de Seguros del Estado a efectos de que le fuera cancelada una póliza derivada del accidente de tránsito que produjo el deceso de la progenitora de aquella.
La diligencia fue reanudada el 28 de julio de 2020 , a la cual asistió la defensora de oficio del investigado, la quejosa, y el Ministerio Público.
Para dicha audiencia, estaba programado el testimonio de la compañera permanente del investigado, María de León Martínez, pero no se conectó.
En curso de la misma, fue recepcionada, una vez más, la ampliación de queja a Luz Dary Molano, quien indicó que no suscribió ningún contrato con el profesional del derecho, pero sí le otorgó poder, pues
de queja a Luz Dary Molano, quien indicó que no suscribió ningún contrato con el profesional del derecho, pero sí le otorgó poder, pues él le indicó que hacía las vueltas para la gestión. A la par, aseguró que el abogado le dijo que cobraría el 20% de lo que se obtuviera y manifestó que por parte de Seguros del Estado, solamente recibió $17.000.000. A 13370
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Acto seguido, rindió testimonio Linda Maryori Bermúdez Molano, hija de la quejosa, quien manifestó q ue acompañó a su madre a Seguros del Estado porque el abogado les comunicó, vía telefónica, que les iban a reconocer la suma de $6.000.000; relacionados con la reclamación del SOAT. No obstante, en dicha oficina les fue entregado un cheque por valor de $17.236.350 que había sido devuelto por el profesional investigado. De otra parte, afirmó que en 2018 se enteró que el abogado concilió con la aseguradora por $25.000.0 00, sin que este le hubiera informado a su madre de esa situación y, menos aún, entregado suma de dinero alguna, pues reiteró que su progenitora únicamente recibió por parte de Seguros del Estado $17.236.350 por la cancelación del SOAT. Finalmente, aclaró que al profesional del derecho le entregaron un millón de pesos para que comenzara la
la cancelación del SOAT. Finalmente, aclaró que al profesional del derecho le entregaron un millón de pesos para que comenzara la gestión.
El 18 de agosto de 2020 se reanudó la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistieron la defensora de oficio del investigado, la quejosa, y el Ministerio Público. En dicha diligencia se reiteró el decreto del testimonio de María De León Martínez.
La diligencia fue reanudada el 17 de septiembre de 2020, a la cual concurrió el abogado investigado, la quejosa y el Ministerio Público.
Durante la diligencia se procedió a formular cargos en contra del abogado investigado en los siguientes términos:
“Se encontró demostrado que a la quejosa se le hizo entrega directamente por parte de la aseguradora del cheque por la suma de $17.836.300 y que, atendiendo A 13370
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la facultad de recibir otorgada por la ciudadana al abogado en el propio acuerdo de transacción, se transfirió por la compañía aseguradora el 25 de noviembre de 2016 a la cuenta de ahorros número 24060133636 la respectiva transferencia del valor total pactado, esto es $25 millones de pesos, de los cuales, según lo manifestado por la señora Molano y frente a lo que no existe prueba en contrario, no le ha sido
total pactado, esto es $25 millones de pesos, de los cuales, según lo manifestado por la señora Molano y frente a lo que no existe prueba en contrario, no le ha sido entregado por el profesional lo correspondiente, luego de descontar sus honorarios, constituyéndose así dicha conducta omisiva del abogado en un actuar irregular que se adecúa al supuesto de hecho de la falta contra la honradez que habré de imputarle.
En este orden de ideas es necesario señalar que el abogado disciplinado pudo presuntamente haber transgredido el deber contemplado en el numeral octavo del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 que le impone la obligación de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. Lo anterior, toda vez que en virtud de la facultad de recibir qu e le fue otorgada por la quejosa al momento de suscribir el acuerdo de transacción con seguros del Estado, se le consignó por parte de la aseguradora desde noviembre de 2016 la cantidad de $25 millones de pesos, de los cuales a la fecha no existe prueba de que se haya entregado esta suma a su mandante, luego de proceder a descontar lo que se hubiera acordado por honorarios.
Por tanto, desde el punto de vista fáctico, se imputa al señor abogado Álvarez Viñuela la acción de no entregar a la señora Luz Dary Molano el dinero que le fue consignado por la aseguradora del Estado como resultado, de la reclamación que fue, como he dicho, con ocasión del mandato confiado por la señora Luz Dary Molano, realizó el 12 de septiembre de 2016 una reclamación ante seguros d el Estado solicitando la indemnización por el fallecimiento en accidente de tránsito de
Molano, realizó el 12 de septiembre de 2016 una reclamación ante seguros d el Estado solicitando la indemnización por el fallecimiento en accidente de tránsito de la señora María Eunice Molano, gestión en virtud de la cual el 4 de noviembre de 2016 se suscribió entre la aseguradora, el apoderado, la reclamante y esta última, un contrato de transacción en el que se firmó la aceptación por parte de la quejosa del ofrecimiento indemnizatorio por un total de 25 millones de pesos.
Ahora bien, atendiendo la facultad de recibir otorgado por la quejosa del abogado en el propio acuerdo de transacción que se suscribió, se abonó por la aseguradora el 25 de noviembre de 2016 la cuenta de ahorros 24060133636, la respectiva transferencia del valor total pactado, es decir, 25 millones de pesos, dinero del cual no existe prueba de que el abogado hubiera entregado a su mandante la suma que le correspondía luego de que procediera a descontar lo que se hubiera acordado por concepto de honorarios. Entonces, desde el punto de vista jurídico se imputa el doctor Javier Alfonso Álvarez Viñuela la presunt a perpetración de la falta contemplada en el numeral cuarto del artículo 35 de la ley 1123 de 2007, con el agravante dispuesto en el numeral 4, general C, artículo 45 de la misma norma.
Dice el artículo 35 del código disciplinario, son faltas contra la ho nradez del abogado. Cuarto, no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad amenazador vea posibles dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional o demorar la comunicación de este recibo. Y criterios de
amenazador vea posibles dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional o demorar la comunicación de este recibo. Y criterios de agravación de la sanción serán considerados como criterios para la agravación de la sanción lo siguiente, criterio de agravación: Cuarto, la utilización en provecho propio o de un tercero de los dineros, bienes o documentos que hubiera recibido en virtud del encargo encomendado. A 13370
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Lo anterior, por cuanto reitero, el abogado con ocasión de la facultad de recibir que le fue otorgada por la señora Quejosa al momento de suscribir el acuerdo de transacción con seguros del Estado, se le consignó por parte de la aseguradora desde n oviembre de 2016 la suma de 25 millones de pesos, de los cuales a la fecha no existe prueba de que se haya entregado por este a su mandante la suma que le corresponde, luego de proceder a descontar lo que se hubiera acordado por honorarios.
El comportamiento que se enrostra al doctor Álvarez Viñuela es en la modalidad Dolosa.
(…)
Bueno, doctor, ya entendida su manifestación, entonces se resuelve, doctor Álvarez, formularle cargos a usted, doctor Javier Alfonso Álvarez Viñuela (…) por la presunta perpet ración en la modalidad dolorosa de la falta consagrada en el
Álvarez, formularle cargos a usted, doctor Javier Alfonso Álvarez Viñuela (…) por la presunta perpet ración en la modalidad dolorosa de la falta consagrada en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 por además con el agravante dispuesto en el numeral 4 literal C del artículo 45 de la misma norma derivado del presunto desconocimiento del deber cons agrado en el artículo 28 numeral octavo de la ley 1123 de 2007.”
Una vez formulados los cargos, el magistrado de instancia indagó si había alguna solicitud probatoria de las partes, respecto de lo cual, el abogado investigado le indicó que solicitaba la n ulidad de lo actuado por dos razones. La primera, por cuanto cursan dos investigaciones disciplinarias en su contra por los mismos hechos, es decir, el presente asunto y el seguido bajo el consecutivo 2019-3528 y, la segunda, debido a que fue convocado a l as audiencias del presente proceso disciplinario, cuando los términos se encontraban suspendidos, como consecuencia de la pandemia del COVID 19.
En relación con estas solicitudes de nulidad, el magistrado de instancia le informó que de acuerdo con el art ículo 106 de la Ley 1123 de 2007, las nulidades generadas y planteadas con posterioridad a la audiencia de pruebas y calificación provisional se resuelven en la sentencia. A 13370
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Por auto del 15 de octubre de 2020, se resolvió acumular el expediente 2019-3528, como quiera que existía identidad fáctica y de sujetos con el presente proceso disciplinario.
4.- Etapa de juzgamiento.
La primera sesión tuvo lugar, el 3 de noviembre de 2020 , con la asistencia de la defensora de oficio del abogado investigado, la quejosa y el testigo César Bermúdez.
Durante la diligencia se recibió nuevamente el testimonio de César Bermúdez (compañero permanente de la quejosa), quien reiteró lo indicado en su testimonio inicial. Igualmente, relató que el abogado investigado obligó a su pareja a firmar documentos con la letra vacía para agilizar el procedimiento, y se aprovechó de la falta de estudios de aquella. Afirmó que a ella le pagaron lo del SOAT y desconoce como se enteró de que el abogado estaba actuando de mala fe.
Asimismo indicó:
«Entonces después de eso él siguió pidiéndole plata a ella, que soy testigo de un millón que le entregó a ella y que para agilizar el proceso y después siguió pidiéndole plata a ella, pero él a ella no le ha dado un peso de lo que cobró por la conciliación que hizo. Ese documento me lo entregaron allá en el seguro que tengo copia, la cual presenté el 3 de diciembre cuando fui a la audiencia su señoría. Yo
tengo esas copias porque a mí me las dieron allá en el seguro de que a él se le había pagad o, él había conciliado por esa cantidad de dinero por 25 millones. DESPACHO; ¿De esos 25 millones, cuánto le entregó a la señora Luz Dary? Absolutamente nada, doctor, de lo que le pidieron a ella, le siguió pidiendo plata. En mi presencia se le entregó un millón, que prácticamente yo estaba ahí cuando se le entregó el millón que era para agilizar el proceso y para hacer vueltas y se le entregó ese millón de pesos». A 13370
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La diligencia fue reanudada el 30 de noviembre de 2020, a la cual asistió la defensora de oficio del investigado y la quejosa.
Se le otorgó la palabra a la defensora de oficio del investigado para que rindiera sus alegatos de conclusión . Afirmó que la queja presentada por Luz Dary Molano es parcializada, pues de manera deliberada, se abstuvo de referir todas las diligencias efectuadas por el abogado investigado en el marco de su representación. Explicó, que carece de veracidad la afirmación relacionada con la firma de documentos en blanco, en tanto todos los poderes fueron autenticados en la Not aría 50 de Paloquemao y, además, respecto de los honorarios, acordaron que se cobrarían a cuota litis, en el equivalente
en la Not aría 50 de Paloquemao y, además, respecto de los honorarios, acordaron que se cobrarían a cuota litis, en el equivalente al 50%. Aseguró que su prohijado mantuvo informada a la quejosa en todo momento frente a las alternativas existentes, esto es, mediant e la acción civil de responsabilidad o el proceso penal.
Argumentó que hubo tres poderes, uno para actuar en el proceso penal, otro para intervenir en la reclamación de la indemnización ante Seguros del Estado y el otorgado para afectar la póliza de responsabilidad civil extracontractual. Destacó que el abogado disciplinado jamás dejó de actuar hasta el punto de suscribir una transacción de la cual mantuvo al tanto a su poderdante y, por esa gestión, obtuvo el pago de $42.000.000, distribuidos de manera equitativa, pues entregó a la quejosa en efectivo $ 3.900.000 y logró que se le pagaran directamente más de $ 17.000.000. A 13370
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Puso de presente que la testigo Linda Bermúdez Molano reconoció haber estado en el apartamento del abogado investigado, pero incurrió en contradicciones que dejan incólume la versión libre de aquél en relación con los honorarios pactados.
Así, dadas las contradicciones en que incurrieron los testigos Linda
relación con los honorarios pactados.
Así, dadas las contradicciones en que incurrieron los testigos Linda Bermúdez y César Bermúdez, es razonable advertir que el abogado actuó conforme s e lo exigía el ordenamiento legal y, en síntesis, demostró la diligencia con que actuó el profesional del derecho, quien cobró en forma legítima los honorarios que le correspondían.
El 30 de noviembre de 2020, el abogado investigado presentó un memorial en el cual pidió a la seccional declararse incompetente para conocer del presente asunto debido a la aplicación del artículo 121 del Código General del Proceso.
DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia de 18 de diciembre de 2020, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá sancionó a l abogado JAVIER ALFONSO ÁLVAREZ VIÑUELA con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión de CUATRO (4) MESES y MULTA de TRES (3) SMLMV , por incurrir a título de dolo en la falta regulada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber previsto en el numeral 8° del artículo 28, ídem, y agravada por el artículo 45 literal C numeral 4° del mismo estatuto. A 13370
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En primer lugar, la primera instancia negó la solicitud de declarat oria de falta de competencia presentada por el investigado, con fundamento en que lo que se contempla en el artículo 121 del Código General del Proceso es un conjunto de disposiciones relacionadas con procesos civiles de ejecución y declarativos que implic an admisión de la demanda, lo que no ocurre en el trámite sancionatorio y, de otro lado, porque los procesos disciplinarios cuentan con una norma especial para su diligenciamiento como lo es la Ley 1123 de 2007 y esta no prevé la figura a que aludió el peticionario.
En segundo término, en relación con las consideraciones de fondo, estimó que con los medios de convicción allegados al plenario quedó demostrado que el abogado investigado, con ocasión del mandato confiado por Luz Dary Molano, realizó una serie de actuaciones tendientes a obtener la indemnización por los perjuicios derivados del accidente de tránsito en el que falleció María Eunice Molano (madre de la quejosa), y en el cual estuvo involucrado un vehículo de servicio público afiliado a la empresa Consorcio Express S.A.S.
También se demostró que, como consecuencia de las gestiones realizadas por el profesional, ante la compañía de Seguros del Estado, logró, en primer lugar, que el 4 de noviembre de 2016 se suscribiera un contrato de transacción en el que se plasmó la aceptación por parte de la víctima del ofrecimiento indemnizatorio de $25.000.000 y, de otra
un contrato de transacción en el que se plasmó la aceptación por parte de la víctima del ofrecimiento indemnizatorio de $25.000.000 y, de otra parte, un pago por $17.836.300 por concepto del amparo de muerte y gastos funerarios. A 13370
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Aseveró que las documentales allegadas refieren que a la quejosa se le hizo entrega directa, por parte de la aseguradora, de un cheque por $17.836.300 y, que en atención a la facultad de recibir conferida por la ciudadana al abogado en el propio acuerdo de transacción, el 25 de noviembre de 2016 la compañía aseguradora transfirió a la cuenta del abogado $25.000.000, los cuales, según lo manifestado por la quejosa y ante la ausencia de prueba en contrario, no le han sido entregados, luego de descontar los honorarios. Lo anterior, constituye la falta contra la honradez establecida en el artículo 35.4 de la Ley1123 de 2007.
Estimó, que aunque el abogado disciplinado manifestó en la versión libre que luego de realizar las labores encomendadas por su poderdante dirigidas a la obtención del pago por parte de Seguro s del Estado, recibió el dinero de la transacción ($25.000.000), de los cuales entregó a la señora Luz Dary Molano $3.900.000 en su apartamento, tal hecho no pudo ser probado.
entregó a la señora Luz Dary Molano $3.900.000 en su apartamento, tal hecho no pudo ser probado.
Destacó que no se suscribió ningún contrato y la relación se llevó a cabo en los linderos de lo verbal lo que, fue determinante para que no se estableciera con exactitud el monto de los honorarios pactados, en tanto el abogado disciplinado sostuvo que eran a cuota litis por el 50%, la quejosa adujo que era por el 20% y, el excompañe ro sentimental de aquella, aseguró que se acordaron por el 8%. A 13370
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En gracia de discusión, si se hubiese pactado el 50% por concepto de honorarios en favor del abogado, mírese que Seguros del Estado pagó en total $42.836.300, resultantes de sumar $25.000.000 por concepto de la transacción y $17.836.3300 por el amparo de muerte y gastos funerarios, es decir, lo relacionado con el SOAT. De manera que el 50% de esa suma total, asciende a $21.418.150, que sería lo que hubiera tenido que entregar el abogado investi gado a su poderdante; sin embargo, lo único que se probó fue la entrega de $ 17.836.300 a la quejosa, cantidad que está por debajo del aludido 50%.
sin embargo, lo único que se probó fue la entrega de $ 17.836.300 a la quejosa, cantidad que está por debajo del aludido 50%.
Explicó que para tratar de desligarse de los señalamientos efectuados en la formulación de cargos, el aboga do investigado pretendió completar ese 50% con la presunta entrega a la quejosa de $ 3.900.000 en su apartamento. No obstante, tal aseveración no pudo ser demostrada por el profesional del derecho, de una parte, porque la quejosa lo ha negado y, de otro lado, en tanto que no se aportó ningún elemento probatorio que acredite ese pago, esto es, un recibo.
A causa de lo anterior, el abogado investigado infringió el deber establecido en el artículo 28.8 de la Ley 1123 de 2007 que le impone la obligación de “ob rar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales”. Ello, por cuanto se demostró en el grado de certeza que de manera injustificada no entregó a su clienta Luz Dary Molano los dineros que le pertenecían luego de que descontara sus honorarios profesionales. A 13370
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 11001110200020180579201
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
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Relató que, como consecuencia del incumplimiento de ese deber el abogado ÁLVAREZ VIÑUELA incurrió, en la modalidad dolosa, en
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