CNDJ - 97.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-Intervino en ACTOS FRAUDULENTOS por asesorar
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 97.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-Intervino en ACTOS FRAUDULENTOS por asesorar
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A-8406
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., Siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023) Magistrado ponente ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000201902634001 Aprobado según Acta No. 42 de la misma fecha
Referencia: Abogado en Apelación.
ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a conocer el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 27 de agosto de 2021, proferida por la Comisión de Disciplina Judicial de Bogotá2, mediante la cual, declaró disciplinariamente responsable al abogado LARRY HUMBERTO REYES RINCON, por la comisión de la falta descrita en el artículo 33 numeral 9º e inobservar el deber de que trata el artículo 28 numeral 6º de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo y por lo tanto lo sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de doce (12) meses. HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES 1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 Sala dual integrada por los H.M. Mauricio Martínez Sánchez y Martha Inés Montaña Suárez
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REF. ABOGADO EN APELACION Las presentes diligencias tienen origen en el informe3 del Comando General de las Fuerzas Militares de la Armada de Colombia, de fecha 27 de febrero de 2019, en el que el Jefe de Estado Mayor del Comando de Apoyo Logístico, puso en conocimiento las presuntas actuaciones irregulares del abogado LARRY HUMBERTO REYES RINCON, dentro de la indagación preliminar no 005/2018-IPDSCBPNM70-ARC, adelantada por esa entidad, con ocasión de los hechos puestos en conocimiento, a través de informes escritos, el 14 de septiembre de 2018, por los infantes de marina bachilleres, Juan Hormaza Andrade, Miller Duván López Colmenares, José Armando Ríos Plata, Johan Alexis Reina Carvajal, Junior Antonio Hernández Aguirre, Juan David Cardona Cardona, Antonio Rodríguez Rodríguez y Aramis Medina Hernández, en los que advirtieron, sobre las presuntas faltas disciplinarias, cometidas por el Suboficial Leandro Alfonso Silva Aza, Luis Miguel Mogollón Bareño y Carlos Villalobos Ferreira en el Puesto Avanzado de I.M. Mochuelo. Lo anterior, teniendo en cuenta que una vez, ordenaron abrir investigación disciplinaria, el 27 de septiembre de 20184 y escuchar en testimonio a los mencionados anteriormente, el Suboficial Viceprimero Leandro Silva Aza, otorgó poder al abogado LARRY HUMBERTO
REYES RINCON, para su defensa, quien, al parecer, ingresó al Batallón de Policía Naval Militar No. 70 de la Armada Nacional, reunió a los infantes de marina bachilleres, llamados a declarar y les dio instrucciones para que cambiaran en estas diligencias, las versiones que plasmaron en sus informes el 14 de septiembre de 2018, en contravía de la verdad. 3 PDF 001 Queja 4 Anexo 1 Inspección Judicial TOMO V. 1 pdf folio 27 2
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REF. ABOGADO EN APELACION La Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el abogado LARRY HUMBERTO REYES RINCON, identificado con cédula de ciudadanía 19.435.764, es portador de la tarjeta profesional 44204 del Consejo Superior de la Judicatura5 Mediante auto del 28 de mayo de 2019, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá6, abrió proceso disciplinario y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional. Como el investigado no compareció, previo emplazamiento en los términos del inciso 3 del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, con proveído del 14 de enero de 2020 lo declaró persona ausente y le designó defensora de oficio.7 La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en
sesiones del 1 de septiembre de 20208 y 15 de octubre de 20209, dentro de las cuales se recaudaron las siguientes pruebas y actuaciones: - Versión libre del abogado LARRY HUMBERTO REYES RINCON, en la que manifestó que actúo en un proceso disciplinario seguido en contra de unos suboficiales, por un tema de suministros, que asistió a las primeras diligencias, en las que los muchachos declararon a orden y que lo solicitado fue una 5 PDF 003 Tramite General Folio 2 6 PDF 003 Tramite General Folio 5 7 Pdf 003 Tramite General folio 20 8 006 Audiencia P y C 9 015 Audiencia P y C 3
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REF. ABOGADO EN APELACION ampliación de esas versiones, pero que en ningún momento les solicitó cambiar su versión inicial. Afirmó que no se citó con ellos para acordar variar sus dichos, y como consecuencia de esta situación se pidieron unas nulidades, así mismo que el 6 de diciembre de 2018, sustituyó el poder, por lo cual no era parte dentro del proceso. - Diligencia de inspección judicial10 practicada al proceso disciplinario No. 005-2008, adelantado contra Leandro Silva Aza y otros, el 9 de octubre de 2020, dentro de la cual se determinó que Leandro Alfonso Silva Aza, otorgó poder al abogado LARRY HUMBERTO REYES RINCON, a quien se le reconoció
personería, para que lo representara dentro el citado proceso. Obra manuscrito de Juan David Córdoba, en el que señaló que el investigado Silva y su abogado lo habían abordado para manipularlo, que el abogado de este les decía que tranquilos, que no les iba a pasar nada y de ser el caso él los ayudaba sin cobrarles y que “por eso nosotros cambiamos todo lo que paso” ; Manuscrito de Antonio Hernández Aguirre, donde sobre los hechos consignó que “…mi primero y su abogado Nos buscó a López y a mí para que dijéramos una serie de cosas que no estaban en el informe” ; manuscrito de Reina Carvajal, donde igualmente señala que “me busca un abogado de mi primero y me dice que les ayude con el caso y me hacen cambiar lo que iba a decir y me dejé llevar pensando que no tenía consecuencias”; manuscrito de Antonio Rodríguez, donde, indicó que el Sargento Viceprimero Silva, los había convocado a una reunión con su abogado y allí les habían dicho lo que tenían que decir en la declaración, que no pasaba nada y que todo quedaba 10 PDF 014 Inspección Judicial 4
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REF. ABOGADO EN APELACION sin novedad, siendo por ese motivo que había desmentido el escrito inicial que había presentado, donde hacía acusaciones, entre otros, contra el Sargento Viceprimero Silva. Así mismo obra testimonio de Miller Duván López Colmenares, en la que ratificó sobre el señalamiento en contra del abogado, en el
sentido que con él practicaron lo que tenían que decir en el testimonio y que no iba a pasar nada, que esa conversación fue grabada, durante 132 minutos, que allí se detalló como el abogado y Silva los pusieron a ensayar y a cambiar la versión inicial que habían suministrado por escrito, y que siempre debían decir la palabra “ante todo quiero aclarar” y que “el informe lo hicimos bajo presión”. En la inspección se encontró igualmente declaración de José Armando Ríos Plata, recibida el 15 de noviembre de 2018, en la que señaló que estaba citado a declarar el 23 de octubre de 2018 y que el día anterior, el Sargento Silva, quien estaba en compañía “del Doctor Larry, me hizo pasar al baño de la Cámara de Suboficiales y me dijo que le ayudara con la declaración y el Doctor Larry me dijo que le ayudara a mi Sargento Silva que no lo fuera a echar al agua, y que nos veíamos al otro día en la declaración”. Igualmente, Aramis Antonio Medina Hernández, señaló que se reunió con Silva y el abogado, y que el abogado le había dicho que cambiara la versión de los hechos en el sentido de decir que no había sido Silva quien había tomado unas fotos, hechos que eran materia de la investigación disciplinaria, sino que un fotógrafo lo había hecho. Por su parte Juan David Andrade en declaración rendida el 15 de noviembre de 2018, sostuvo que en la declaración rendida dentro del disciplinario militar toda la verdad fue alterada. Indicó que los que estaban 5
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REF. ABOGADO EN APELACION citados a declarar dentro del disciplinario acudieron a una reunión donde supuestamente los iban a asesorar, lo que los llevó a dar una versión totalmente diferente a lo que en realidad había sucedido, que en dicha reunión, el abogado LARRY HUMBERTO REYES RINCON, por medio de su conocimiento, “intento persuadirnos para dar un testimonio y cambiar las versiones con el fin de ayudar al SVCIM SILVA, dicha asesoría lo que planteaba consistía en cambiar versiones y ocultar detalles con referente al informe redactado en el puesto destacado de Mochuelo, posteriormente de esa supuesta asesoría el sargento Silva contaba con el apoyo de cada uno de nosotros, para efectuar la declaración a favor de él y trata de eximirse de responsabilidad…”. El magistrado sustanciador calificó la actuación profiriendo auto de cargos en contra del abogado LARRY HUMBERTO REYES RINCON11, por la falta descrita en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2017 y con ello infringir el deber descrito en el artículo 28 numeral 6 ibidem, a título de dolo, normas a cuyo tenor exponen en lo pertinente: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del estado.
Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)
9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en
detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad 11 015 Audiencia PyC minuto 32 a 45 6
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REF. ABOGADO EN APELACION Lo anterior, toda vez, que de los medios de prueba allegados, el abogado investigado fue contratado por el señor Leandro Silva Aza, para que adelantara su defensa, dentro del proceso disciplinario 0052018, surtido por el Estado Mayor del Comando de Apoyo Logístico de la Infantería de Marina, en virtud de esa defensa asumió el mandato y en desarrollo del proceso los señores: Junior Antonio Hernández, Reina Carvajal, López Colmenares, José Armando Plata Ríos, Medina Hernández, David Andrade, el 15 de octubre de 2018, radicaron escritos, en los que señalaron, en términos generales que habían recibido presión e instrucciones, por parte del Suboficial Leandro Silva Aza investigado en el proceso, y su abogado LARRY HUMBERTO REYES RINCON, para que cambiaran su versión inicial, con el fin de favorecer al mencionado, aconsejándolos e interviniendo para que aseveraran situaciones contrarias a la verdad en los testimonios que debían rendir el 22 y 23 de octubre de 2018; que por ser declarantes y no investigados no tendrían problema, que con este proceder el abogado presuntamente procedió irregularmente pues valiéndose de presiones los indujo a cambiar sus declaraciones causándole así un
perjuicio a la administración de justicia, pues de manera predeterminada buscó alterar la verdad de la investigación. La audiencia de juzgamiento tuvo lugar en sesión del 5 de noviembre de 202012, oportunidad en la que se recibieron los testimonios de José Armando Ríos Plata, Leandro Alfonso Silva Aza y Carlos Mario Villalobos, los cuales declararon en términos similares, indicando que no era verdad que el abogado LARRY HUMBERTO REYES RINCON, haya reunido a personal de suboficiales o de soldados con el objeto de darles indicaciones para cambiar las versiones iniciales dentro del proceso disciplinario adelantado por el Estado Mayor del Comando de 12 025 Audiencia Juzgamiento 7
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REF. ABOGADO EN APELACION Apoyo Logístico de la Infantería de Marina, que tenían conocimiento que las declaraciones fueron cambiadas porque el Comandante de la Unidad, les indicó, que de no hacerlo no les entregarían la libreta militar y tampoco el certificado de conducta. Culminados esos testimonios, en la misma audiencia, el abogado LARRY HUMBERTO REYES RINCON, presentó alegatos de conclusión, en los que señaló, que los testigos escuchados en audiencia de juzgamiento, manifestaron que nunca tuvo contacto con el personal de suboficiales y/o soldados, que de manera nítida José Armando Ríos Plata y Carlos Mario Villalobos afirmaron que no lo conocen y que no existió ninguna reunión para presionarlos a que
cambiaran sus declaraciones, que la persona que los reunió fue el Comandante de la Unidad para que cambiaran la versión y poder darles el desacuartelamiento, es decir la libreta militar y el certificado de conducta; que dejó de representar los intereses del señor Silva Aza dentro de ese proceso disciplinario, que por todas esas razones, está demostrado que no cometió ninguna falta y solicitó la absolución. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia proferida el 27 de agosto de 2021, la Comisión de Disciplina Judicial de Bogotá, declaró disciplinariamente responsable al abogado LARRY HUMBERTO REYES RINCON, por la falta descrita en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 numeral 6 de la misma norma y como consecuencia le impuso sanción de SUSPENSION de doce (12) meses en el ejercicio de la profesión, al considerar: “…la modalidad de la conducta cometida a título de dolo, la gravedad de la misma y su 8
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REF. ABOGADO EN APELACION repercusión social, dada la pertenencia del representado por el abogado investigado y de los infantes de marina a la Armada Nacional, las condiciones de inferioridad en que se hallaban éstos, cuando fueron aleccionados para cambiar sus versiones, respecto del cliente del abogado y la importancia y respeto que merece la entidad castrense a la que pertenecía el defendido del abogado y los
declarantes…” Sustentó la sanción en las pruebas documentales, recaudadas en la diligencia de inspección judicial practicada a la investigación disciplinaria 005/2018-IPD-SCBPNM70-ARC, adelantada por el Estado Mayor del Comando de Apoyo Logístico de la Infantería de Marina, en contra de Leandro Silva Aza y otros, en donde se encontraron las declaraciones de los señores Miller Duván López Colmenares, Junior Antonio Aguirre Hernández, Johan Alexis Reina Carvajal, José Armando Plata Ríos, Aramis Antonio Medina Hernández, Juan David Andrade, que fueron contestes en manifestar que efectivamente el señor Leandro Silva Aza en compañía de su abogado defensor, LARRY HUMBERTO REYES RINCON, los presionaron, aconsejaron y dieron indicaciones precisas para que cambiaran sus afirmaciones en los testimonios que debían rendir el 22 y 23 de octubre de 2018, dentro del proceso disciplinario antes citado, faltando a la verdad y favoreciendo a Silva Aza, defraudando de esta forma a la administración de justicia. DE LA APELACIÓN En su escrito de apelación, el abogado disciplinado, planteó sus 9
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REF. ABOGADO EN APELACION inconformidades, indicando, lo siguiente: - Que el señor magistrado no hizo un análisis profundo respecto a lo presentado en el informativo disciplinario ya que dejó de lado
el análisis probatorio en su conjunto. - Que el disciplinario se inició por denuncia de la novia de un suboficial, al parecer por consumo de licor y abandono del lugar de servicio, en el puesto denominado el Mochuelo, que los superiores eran el Comandante de la Unidad y el Mayor Ballén, que por temor a que resultarán perjudicados disciplinariamente por estos hechos, la investigación fue manejada y se manipuló a los infantes de marina que se encontraban de servicio, para que realizaran unos informes presionados por sus superiores inmediatos, sin que él o su poderdante los hubieran asesorado a cambiar sus dichos y en beneficio del señor Silva Aza - Que el magistrado de primera instancia no dio el valor probatorio a los testimonios vertidos por Jorge Ríos (sic), Sargento Silva y el Cabo Salguero y que bien pudo el fallador escuchar a los demás declarantes, pero de oficio y no lo hizo y que la prueba hasta este momento dejaba en claro que la intención era cambiar a toda costa el relato para involucrarlo de manera temeraria a él y a su cliente, es decir al señor Leandro Silva Aza. - Que resulta probado que los infantes se desacuartelaron “a los 3 o 4” (no indicó un tiempo ni en días ni en meses) después de las declaraciones que rindieron como testigos, el Comandante de la Unidad y el mayor Ballén, los reunió y los amenazo con no entregarles, la libreta militar y el certificado de conducta, si no 10
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REF. ABOGADO EN APELACION cambiaban su versión, motivo por el cual declararon en contra de Silva Aza, sin la presencia del abogado ni del mencionado. - Que, como se dice que existe un informe manipulado que no corresponde a la verdad, una declaración con las formalidades del juramento, que dice lo contrario al informe y posteriormente una nueva declaración, no hay certeza de su responsabilidad y que, por lo tanto, no se reúnen los requisitos del artículo 97 de la Ley 1123 de 2007. - Que en los anteriores términos deja sustentado el recurso de apelación y solicita: “…se revoque el fallo sancionatorio de primera instancia y en su lugar se absuelva suscrito, no solo porque el hecho no sucedió, sino que del caudal probatorio (…) se desprende una serie de irregularidades que dan al traste con la prueba y deja una duda razonable…” TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias correspondieron por reparto el 3 de diciembre de 2021, a quien funge como ponente, de acuerdo con el acta que reposa en el plenario13. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 13 Segunda instancia pdf 01-1100110200020190263401 11
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Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para resolver los recursos de apelación incoados, examinar la conducta y
sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996 y 59 de la Ley 1123 de 2007. Del asunto en concreto. En el presente caso se reprocha al disciplinado que faltó a la leal, recta y cumplida realización de la justicia, al intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del estado o de la comunidad, por asesorar y aconsejar indebidamente a los infantes de marina bachilleres para que rindieran testimonios contrarios a la verdad, dentro del proceso disciplinario 005/2018-IPD-SCBPNM70ARC; ante lo que se mostró inconforme y procedió a interponer y sustentar el respectivo recurso de apelación en los términos anotados anteriormente. Desde ya se debe anunciar que encuentra esta Comisión, que no le asiste razón al apelante, por lo siguiente: Dentro del proceso disciplinario 005/2018-IPD-SCBPNM70-ARC, adelantado por el Estado Mayor del Comando de Apoyo Logístico de la Infantería de Marina, se encuentra que efectivamente los entonces infantes de marina bachilleres, Juan Hormaza Andrade, Miller Duván López Colmenares, José Armando Ríos Plata, Johan Alexis Reina 12
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Carvajal, Junior Antonio Hernández Aguirre, Juan David Cardona Cardona, Antonio Rodríguez Rodríguez y Aramis Medina Hernández, el 14 de septiembre de 2018, presentaron informes14 de su puño y letra manifestando presuntas irregularidades, por parte de los suboficiales Leandro Alfonso Silva Aza, Luis Miguel Mogollón Bareño y Carlos Villalobos Ferreira, que con base en estos, el 27 de septiembre del mismo año15, el Segundo Comandante del Batallón de Policía Naval Militar No. 70, abrió indagación en contra de los mencionados anteriormente y a su vez ordenó escuchar en diligencia de declaración juramentada a los infantes de marina precitados. Es así como se escuchó en el referido disciplinario, en declaración juramentada el 22 de octubre de 2018 a Miller Duran López Colmenares16, Aramis Antonio Medina Hernández17, Junior Antonio Hernández Aguirre18 y Juan David Hormaza Andrade19, en las que indicaron que los informes presentados el 14 de septiembre de ese año, los habían realizado presionados por sus superiores, pero que nada les constaba directamente. A su turno, el 23 de octubre de 2018, rindió testimonio José Armando Ríos Plata20 y Johan Alexis Reina Carvajal21, el 7 de noviembre del mismo año, Juan David Cardona Cardona22 y Antonio Rodríguez Rodríguez23, quienes a su vez declararon en términos similares, es decir indicando que no recordaban las circunstancias de tiempo, modo 14 Anexo 1 Inspección Judicial TOMO V. 1pdf folios - 26
15 Anexo 1 Inspección Judicial TOMO V. 1 pdf Folios 27 - 32 16 Anexo 1 Inspección Judicial TOMO II. 2 pdf folios 19-23 17 Anexo 1 Inspección Judicial TOMO V. 2 pdf folios 43-44 18 Anexo 1 Inspección Judicial TOMO V. 2 pdf folios 39 - 42 19 Anexo 1 Inspección Judicial TOMO V. 2 pdf folios 33 - 37 20 Anexo 1 Inspección Judicial TOMO V. 2 pdf folios 45 - 47 21 Anexo 1 Inspección Judicial TOMO V. 2 pdf folios 51 - 53 22 Anexo 1 Inspección Judicial TOMO V. 4 pdf Folios 3 al 7 23 Anexo 1 Inspección Judicial TOMO V. 4 pdf Folios 9 al 12 13
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REF. ABOGADO EN APELACION y lugar en que habían ocurrido los hechos y que esos informes los realizaron por temor de que no les fueran entregados los documentos de libreta militar y el certificado de buena conducta. Sin embargo, también obra en el expediente disciplinario militar constancia secretarial y auto del 14 de noviembre de 201824, en los que se señaló que los infantes de marina bachilleres: Medina Hernández Aramis Antonio, López Colmenares Miller, Hernández Aguirre Junior Antonio, Reina Carvajal Johan Alexis, Ríos Plata José Armando, y Hormaza Andrade Juan David, solicitaron ser escuchados en ampliación de declaración juramentada, con el objeto de dar a
conocer conductas que podrían ser sancionadas disciplinariamente y establecer si los hechos investigados ocurrieron, ante lo cual se consideró que legalmente era procedente y de oficio decretaron lo solicitado. Es así que, el 15 de noviembre de 2018, se escuchó en ampliación de declaración jurada al señor López Colmenares Miller, en la que le preguntaron: “Sírvase informar que le dijo el abogado del SVCIM SILVA y el mismo Sargento para que usted cambiará la versión de los hechos dentro de la diligencia de declaración juramentada llevada a cabo el día 22 de octubre de 2018 y CONTESTO:”…nos dijo el abogado que nosotros solo éramos los testigos no investigados y que no nos iba a pasar nada y comenzamos a ensayar que era lo que íbamos a decir en la versión y que siempre dijéramos la palabra antes de cualquier cosa “ante todo quiero aclarar” que no nos olvidáramos de esa palabra y que “el informe lo hicimos bajo presión”…25” 24 Anexo 1 Inspección judicial TOMO V. 4 PDF Folios 17 al 21 25 Anexo 1 Inspección Judicial TOMO V. 5pdf. Folios 23 a 29 14
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REF. ABOGADO EN APELACION El mismo 15 de noviembre de 2018, también se escuchó en ampliación de declaración jurada a Junior Antonio Hernández Aguirre, quien indicó. “…nos reunimos con el abogado, él se presentó y nos
comenzó a decir (…) que nos retractáramos a lo que nosotros habíamos escrito en el informe, que no iba a pasar nada, que no nos iban a quitar la libreta ni la conducta…26”. El mismo día, horas más tarde, presentó su ampliación de testimonio Johan Alexis Reina Carvajal, ante la pregunta: “…Sírvase informar que le dijo el Abogado del SVCIM SILVA y el mismo Sargento para que usted cambiará la versión de los hechos dentro de la diligencia de declaración juramentada llevada a cabo el día 22 de octubre de 2018…” contestó que el Sargento Silva y su abogado le habían solicitado que les ayudara con el caso27. Declaración de José Armando Ríos Plata28, recibida el 15 de noviembre de 2018, en la que ante la pregunta: “… Sírvase informar a este Despacho porque en declaración de fecha 23 de octubre de 2018 (…) usted manifestó hechos diferentes a los expuestos en el informe…” contestó: “… ese mismo día del 22 de octubre yo me dirigía hacía la guardia del Batallón y me llamó mi Sargento Silva el estaba en compañía del Doctor Larry y me hizo pasar al baño de la Cámara de Suboficiales, y me dijo que le ayudara a mi Sargento Silva que no lo fuera a echar al agua y me dijo que nos veíamos al otro día en la declaración, me deje llevar por la presión…” El mismo día, 15 de noviembre de 2018, compareció a ampliar su testimonio, Aramis Antonio Medina Hernández29, señaló que se reunió 26 Anexo 1 Inspección Judicial TOMO V. 5 pdf folios 31 a 36 27 Anexo 1 Inspección Judicial TOMO V. 5 pdf. Folios 37 al 41
28 Anexo 1 Inspección Judicial. TOMO V. 5 PDF. Folios 43 - 47 29 Anexo 1 Inspección Judicial TOMO V. 5 pdf. Folios 49 a 51 15
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REF. ABOGADO EN APELACION con Silva y el abogado, y que este, le había dicho que cambiara la versión de los hechos en el sentido de decir que no había sido Silva quien había tomado unas fotos, hechos que eran materia de la investigación disciplinaria, sino que un fotógrafo lo había hecho. Por su parte Juan David Hormaza Andrade30 en declaración rendida el 15 de noviembre de 2018, sostuvo que en su testimonio rendido el 22 de octubre de 2018 dentro del disciplinario número 005/2018-IPDSCBPNM70-ARC toda la verdad fue alterada. Indicó: “…el abogado Dr. Larry Humberto Reyes, por medio de su conocimiento intentó persuadirnos para dar el testimonio y cambiar las versiones con el fin de ayudar al SVCIM SILVA, dicha asesoría lo que planteaba consistía en cambiar versiones y ocultar detalles con referente al informe redactado en el puesto destacado de Mochuelo posteriormente, de esa supuesta asesoría, el sargento Silva contaba con el apoyo de cada uno de nosotros para efectuar la declaración a favor de él y tratar de eximirse de responsabilidad…” Por lo anterior puede concluirse con certeza que los pluricitados fueron llamados, presionados y asesorados irregularmente por el abogado
LARRY HUMBERTO REYES RINCON, para cambiar las versiones de los informes presentados el 14 de septiembre de 2018, ante el Comando de Apoyo Logístico de Infantería de Marina, que involucraban al señor Leandro Silva Aza, en presuntas conductas disciplinarias, indicándoles que debían alterar la veracidad de los hechos, en las declaraciones que rindieron el 22 y 23 de octubre de 2018, con el objeto de ratificar sus informes, para favorecer al citado, lo que constituyen los actos fraudulentos, deprecados en este proceso en contra del togado REYES RINCON, teniendo en cuenta que este 30 Anexo 1. Inspección Judicial. TOMO V. 5 PDF. Folios 53-59 16
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RAD. No. 110011102000201902634001
REF. ABOGADO EN APELACION actuar entorpeció y confundió la investigación disciplinaria que adelantaba el Comando, de una forma intencionada y planeada con su defendido Silva Aza. En ese entendido, es preciso anotar que se entienden actos fraudulentos, el aconsejar y/o asesorar, de forma distorsionada, o faltando a la verdad, con el fin de perjudicar intereses ajenos o del Estado o de la comunidad, evitando la observancia de la ley de forma recta y leal; por tal razón, encuentra esta Corporación que el abogado LARRY HUMBERTO REYES RINCON, al abordar a los infantes de marina bachilleres para, asesorarlos e indicarles que debían
específicamente declarar que los informes los habían rendido presionados, que lo allí descrito no era verdad y que debían ocultar los detalles que perjudicaran a su cliente el Suboficial Silva Aza, incurrió en actos fraudulentos en contra del Estado, representado en el Comando General de la Fuerzas Militares de la Armada de Colombia, ante quien se surtía el proceso disciplinario militar. Así mismo, es importante anotar que la indebida intervención por parte del abogado LARRY HUMBERTO, conllevó de una parte a que el operador disciplinario debiera escuchar nuevamente en testimonio a los declarantes, con el consecuente desgaste que esto implica y de la otra, que se pretendió defraudar la integridad de la investigación. Por lo anterior, no hay lugar a la confusión planteada por el abogado disciplinado en su escrito de sustentación, tiene claro esta Sala, que lo pretendido por el abogado LARRY HUMBERTO REYES RINCON y su defendido Silva Aza, fue cambiar las manifestaciones de los informes que los infantes de marina bachilleres, presentaron el 14 de septiembre de 2018, lo cual efectivamente realizaron en sus 17
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
A-8406
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA
RAD. No. 110011102000201902634001
REF. ABOGADO EN APELACION declaraciones bajo la graved
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