CNDJ - 97.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN- Inexistencia de comportamiento irregular-HECHOS
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 97.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN- Inexistencia de comportamiento irregular-HECHOS
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLES: CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ, MAGISTRADO DE
LA SALA CIVIL, FAMILIA LABORAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE RIOHACHA.
INFORMANTE: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE LA
GUAJIRA.
RADICACIÓN: 1001-01-02-000-2020-00846-00
DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO
Bogotá D.C., 25 de enero de 2023. Aprobado según Acta No 01 de Sala Dual de Decisión de Instrucción.
1. ASUNTO La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No 085 del 22 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, se pronuncia sobre la investigación disciplinaria iniciada por auto del 09 de agosto de 20221, en contra del doctor CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ, en su condición de Magistrado de la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Riohacha.
2. SITUACIÓN FACTICA La presente actuación tuvo su origen en la compulsa de copias ordenada mediante Resolución No. CSJGUR20-102 del 15 de julio de 2020 al interior
de la Vigilancia Judicial Administrativa de radicado No. 44-001-11-01-0022020-23, realizada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira2, en contra del doctor CARLOS VILLAMIZAR 1 Expediente electrónico, 18. Apertura de Investigación 2 Expediente electrónico, 07. RESOLUCION No. CSJGUR20-102 VJA 2020-23 SUÁREZ, en su condición de Magistrado de la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, por que, habiendo declarado la falta de competencia de su despacho para conocer el expediente de tutela con radicado No. 44-001-22-14-000-2020-00026-00, el mismo, «por error involuntario», fue remitido de manera tardía a reparto de los Juzgados del Circuito de Riohacha, Guajira. La compulsa en cita, arribó a esta Corporación remitida por competencia, mediante auto del 14 de agosto de 20203 proferido por la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira. En el cuerpo del auto en mención, la Magistrada SANDRA SOFÍA CHACÓN JIMÉNEZ dispuso: «Se procede en aras de respetar la competencia señalada, a ordenar a la Secretaría de esta Sala, remitir de manera inmediata a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, la Resolución CSJGUR20-102 del 15 de julio de 2020 de la Vigilancia Judicial Administrativa 44-001-1101-002-2020-23 emitida por el señor Magistrado Luis Carlos Gaitán
Gómez en calidad de Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira; atendiendo lo antes señalado.». 3.TRÁMITE PROCESAL El 11 de septiembre de 20204, se asignó el conocimiento de las diligencias al Magistrado CAMILO MONTOYA REYES de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien, ordenó apertura de indagación preliminar en contra del doctor CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ, en su condición de Magistrado de la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, mediante auto del 15 de septiembre de 20205 y decretó las pruebas que estimó pertinentes, conducentes y útiles. Posteriormente, de conformidad a lo ordenado en el Acuerdo PCSJA2111710 del 08 de enero de 2021, el proceso fue repartido el día 03 de 3 Expediente electrónico, 09. Auto ordena remisión Resolución CSJGUR20-102. 4 Expediente electrónico, 10. acta de reparto 20200084600 5 Expediente electrónico, 13. 202000846 00 preliminar mag.t.s. riohacha error tutela Pági na 2 | 10 febrero de 2021 al despacho de la suscrita, Magistrada Ponente6, quien mediante auto del 09 de agosto de 20227, ordenó la apertura de la investigación disciplinaria en contra del funcionario judicial indagado y, decretó las pruebas que consideró faltantes con el fin de contribuir al esclarecimiento de los hechos materia de investigación.
De las pruebas recaudadas: En la indagación preliminar se arrimaron al plenario, los documentos
correspondientes al nombramiento y posesión del doctor CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ, como de Magistrado de la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha8. En la investigación disciplinaria, se recaudaron y allegaron al expediente las siguientes pruebas:
- Informe, TSR/SG 03561 del 5 de septiembre de 2022 de la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, sobre las actuaciones surtidas al interior del proceso de tutela con radicado No. 44-001-31-04-001-2020-00013-009.
El citado informe, corresponde, al trámite surtido por la acción constitucional incoada por el ciudadano FERMÍN IPUANA EPIAYU en su calidad de agente oficioso de la comunidad indígena JURULUBAN LAS AMERICAS, en contra del Presidente de la República y otros autoridades del Estado, desde su reparto en primera instancia el 21 de abril de 2020, luego de la remisión por competencia ordenada el 1 de abril de la misma anualidad por el doctor CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ, en su condición de Magistrado de la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha. (acción de tutela de radicado No 44-001-22-14-0002020-00026-00) ii. Oficio No. CSG – 0753 del 22 de agosto de 2022, suscrito por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, en el cual, 6 Expediente electrónico, 02. 11001010200020200084600 carat y consta 7 Expediente electrónico, 18. Apertura de Investigación
8 Expediente electrónico, 14. CALIDAD 9 Expediente electrónico, 36 InformeTutela202000013-00 Pági na 3 | 10 consta que el doctor CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ, ha desempeñado el cargo de Magistrado de la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha desde el 01° de octubre de 2014, hasta la fecha de expedición del oficio10. iii. Certificación CARICER22-550 del 23 de 2022, en la cual, constan los salarios devengados por el doctor VILLAMIZAR SUÁREZ en el período correspondiente al año 202011. El Funcionario Judicial investigado, el 2 de septiembre de 2022, allegó memorial, mediante el cual, se pronunció frente al auto de apertura de investigación disciplinaria12. En el escrito, refirió, la parte pertinente de la respuesta que envió a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura el 22 de abril de 2020 ante el requerimiento del que fue objeto con ocasión de la Vigilancia Judicial Administrativa génesis de la presente actuación13. En dicha respuesta, el Magistrado expuso, que recibió el asunto en reparto del 31 de marzo de 2020 y, al día siguiente, esto es, el 1 de abril, profirió auto14, a través del cual, ordenó su remisión, para ser sometido a reparto a los jueces del Circuito de Riohacha, en observancia de las reglas de competencia previstas en el Decreto 1983 de 2017. Así mismo, el investigado, citó y allego copia, de la constancia expedida el
29 de abril de 202115, por la doctora ROSAURA ARREDONDO IGUARÁN en su condición de Secretaria General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, en la que indicó, que, en el trámite de la acción de tutela de radicado No 44-001-22-14-000-2020-00026-00, el Magistrado a quien correspondió en reparto el asunto, el funcionario judicial investigado, el 1 de abril de 2020, profirió auto, mediante el cual ordenó remitir el expediente a los Juzgados del Circuito de Riohacha por competencia, decisión, que adujo, fue notificada al actor el 3 de abril siguiente. 10 Expediente electrónico, 25 CertificacionCargoTiempoServicio 11Expediente electrónico, 31 SalarioCarlosVillamizarSuarez 12 Expediente electrónico, 33 MemorialRespuestaAperturaInvestigacionDrVillamizar 13 Expediente electrónico, 34 AnexosMemorialRespuestaDrVillamizar, 1.3. Informe vigilancia administrativa 22 de abril de 2020 14 Expediente electrónico, 34 AnexosMemorialRespuestaDrVillamizar, 1.1. AUTO DEL 01 de abril de 2020REMITE A CIRCUITOS 15 Expediente electrónico, 34 AnexosMemorialRespuestaDrVillamizar, 1.6. CONSTANCIA SECRETARIAL TUTELA 44-00122-14-000-2020-00026-00 Pági na 4 | 10 Igualmente, en la citada constancia, la Secretaría del Tribunal, indicó, que al revisar, a petición del accionante, el estado del trámite de amparo, advirtió,
«que la empleada encargada de notificar las decisiones de la acción de tutela, por error involuntario, realizó el oficio dirigido a la oficina de apoyo, más no envío el correo correspondiente», razón por la cual, solo hasta el 21 de abril de 2020, se procedió a efectuar la citada remisión a la oficina judicial, mediante oficio TSR/SG 01214. De otro lado, en su escrito, el investigado reafirmó, que fue oportuno en el trámite que le impartió al asunto, que no incumplió sus deberes funcionales, en razón a que, una vez pasó de su despacho a Secretaría la decisión que profirió el 1 de abril de 2020, por la división de roles que existe en la Corporación, la responsabilidad en su trámite salió de sus manos y recayó sobre los empleados judiciales asignados a la Secretaría General con funciones para notificación y reparto. Indicó finalmente, que, con ocasión a la omisión advertida por parte de los empleados de la Secretaría de esa Corporación, procedería a efectuar la pertinente compulsa de copias en su contra. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales, de conformidad con el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Análisis del caso. Del análisis del material probatorio obrante en el expediente disciplinario, especialmente, de los informes rendidos por la Secretaría General del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Riohacha, en cotejo con lo
expuesto y soportado documentalmente por el investigado, encuentra la Sala, que, efectivamente: Una vez fue recibida por la Secretaría General del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Riohacha, la acción de tutela incoada por el ciudadano FERMÍN ANTONIO IPUANA EPIAYU en su condición de Pági na 5 | 10 agente oficioso de la comunidad indígena JURULUBAN LAS AMERICAS en contra del Presidente de la República y otros, pasó en reparto del 31 de marzo de 2020 al despacho del Magistrado CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ de la Sala Civil, Familia, Laboral, bajo el radicado No 44001-22-14-000-2020-00026-00. El doctor VILLAMIZAR SUÁREZ, una vez recibió el asunto, de manera oportuna, mediante auto proferido el 1 de abril de 2020, resolvió remitir el expediente de la citada acción constitucional, a reparto de los Juzgados del Circuito de Riohacha, por estimar, que eran los competentes para conocer del asunto en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1983 de 2017. La providencia en cita pasó a la Secretaría General de la Corporación para lo de su competencia y, fue notificada el 3 de abril de 2020 al accionante (oficio TSR/SG 01213). Por un presunto error de los empleados judiciales de la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, solo hasta el 21 de abril de 2020, la acción fue remitida a reparto de los Juzgados de Circuito de Riohacha.
El citado reparto, correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Riohacha, despacho que, mediante auto del 21 de abril de 2020, admitió la acción de tutela, a la que correspondió el radicado No 44-001-31-04001-2020-00013-00, asunto que continuó su trámite normal en primera y segunda instancia. Conforme lo expuesto, se tiene, que el Magistrado investigado, doctor VILLAMIZAR SUÁREZ, fue oportuno en resolver respecto de la acción constitucional puesta a su consideración, al proferir el 1 de abril de 2020 auto mediante el cual ordenó remitir el expediente a los Juzgados del Circuito de Riohacha (reparto). Así mismo, se tiene, que, una vez proferido el auto en mención, el expediente pasó a la Secretaría General del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Riohacha para dar cumplimiento a lo ordenado por el Magistrado. Pági na 6 | 10 La Secretaría notificó el 3 de abril de 2020 la providencia al accionante y, pasaron 18 días sin que se diera cumplimiento a la referida orden judicial, esto es, remitir el expediente a la Oficina de reparto de los Juzgados de Circuito de Riohacha, Guajira. Al advertir el error, luego de requerimiento efectuado por el accionante, la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, el 21 de abril de 2020, remitió el expediente de la citada acción constitucional al correo electrónico ofijudrioh@cendoj.ramajudicial.gov.co, (oficina de Apoyo Judicial - reparto Juzgados del Circuito de Riohacha).
Es claro para la Sala Dual, que existe una división de roles en los despachos judiciales, que determina y limita la competencia funcional y la responsabilidad, tanto de funcionarios como de empleados judiciales. En ese contexto legal y fáctico, frente al caso que nos ocupa, el Magistrado investigado, una vez recibió en reparto la pluricitada acción de tutela, profirió, auto (el 1 de abril de 2020), mediante el cual, ordenó remitir por competencia el asunto a los Juzgados de Circuito del mismo Distrito Judicial, razón por la cual regresó de inmediato el expediente a la Secretaría General de la Corporación, quedando la responsabilidad funcional y el control material del proceso en cabeza de dicha Oficina, en atención a la referida división de roles y funciones judiciales. En consecuencia, concluye la Sala, que, la responsabilidad de darle el trámite correspondiente a la acción constitucional con radicado No 4400122-14-000-2020-00026-00, a partir del 1 de abril de 2020, recayó sobre la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, despacho, que solo hasta el 21 de abril siguiente cumplió con la orden impartida por el investigado. Así las cosas, no es procedente continuar la investigación disciplinaria en contra del doctor VILLAMIZAR SUÁREZ, cuando el retardo judicial enrostrado, esto es, remitir el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados de Circuito de Riohacha, 20 días después de emitida la providencia que lo ordenó, no era una responsabilidad funcional suya, sino de la Secretaría de dicha Corporación.
Pági na 7 | 10 De lo expuesto, encuentra la Sala Dual, que, en el caso bajo examen, se reúnen los requisitos para disponer la terminación de procedimiento y ordenar el consecuente archivo de la actuación adelantada en contra del doctor CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ, en su condición de Magistrado de la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, al no evidenciar que hayan incurrido en alguna irregularidad que deba trascender disciplinariamente. En consecuencia, se considera frente a los hechos materia de investigación, que la actuación no puede proseguirse y se impone el deber de decretar su archivo definitivo, de conformidad a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que consagran:
«ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO.
En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código.» Otras determinaciones Como quiera que, a pesar de que el investigado en su pronunciamiento del
2 de septiembre de 2022 frente a la apertura de investigación disciplinaria, indicó, que con ocasión a la omisión advertida por parte de los empleados de la Secretaría Judicial de la Corporación que tenían la responsabilidad funcional de darle el trámite que correspondía a la acción de tutela de marras luego del auto del 1 de abril de 2020, procedería a efectuar la pertinente compulsa de copias en su contra, no se evidencia que esté adelantando radicado disciplinario al respecto, se ordenará la compulsa de copias pertinente. Pági na 8 | 10 En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la Sala Dual de Decisión De Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación del procedimiento y disponer el archivo de la actuación en favor del doctor CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ, en su condición de Magistrado de la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la
Secretaría Judicial.
TERCERO: Remitir copias de la presente decisión a la Presidencia de la
Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, conforme lo expuesto en el capítulo de otras determinaciones.
CUARTO: Por Secretaría de la corporación judicial se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.
El expediente digital consta de sesenta y seis archivos (66), tres (3) carpetas y cuatro (4) carpetas comprimidas.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Presidenta Vicepresidenta Pági na 9 | 10 ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial Página 10 | 10