CNDJ - 98.- -Empleó lenguaje inadecuado y carente de soporte probatorio con el ánim
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - 98.- -Empleó lenguaje inadecuado y carente de soporte probatorio con el ánim
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A - 10938
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 660011102000 2020 00188 01 Aprobado según Acta de Sala No.09 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 procede a conocer el recurso de apelación promovido contra la sentencia del 11 de mayo de 2022 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda2, mediante la cual impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses al abogado JAIME ROMERO HERNÁNDEZ, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, contraria al deber de que trata el artículo 28 numeral 7° de la misma norma, a título de dolo. HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES Dio origen a las presentes diligencias la queja presentada el 22 de julio de 2020 por la doctora Beatriz Eugenia Londoño, en la que solicitó se investiguen las actuaciones del doctor JAIME ROMERO HERNÁNDEZ, toda vez que, en el trámite de la denuncia promovida 1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la
encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 Sala dual integrada por los H. M. Jorge Isaac Posada Hernández (Ponente) y José Duván Salazar Arias.
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 10938
RAD. No. 660011102000 2020 00188 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA por el señor Gabriel Romero con radicado 2016-00090, a quien representó, por los delitos de lesiones personales dolosas, injuria y calumnia que se adelantó en la Fiscalía 31 de infancia y adolescencia donde ella era la titular del despacho, la acusó temerariamente. Precisó que el referido profesional mediante escrito del 28 de marzo de 2019 puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación las presuntas irregularidades surgidas en su calidad de Fiscal 31 dentro de la denuncia en comento por la ilegalidad en la solicitud de preclusión de la investigación, ya que estaba sustentada en un escrito sesgado. Señaló, además, que fue denunciada ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Risaralda por los mismos hechos, es decir por solicitar la preclusión de la investigación, realizar un procedimiento no previsto en la ley, no entregar copias del proceso a la víctima y haber ocultado pruebas al juez de conocimiento, la cual fue archivada por auto del 20 de noviembre de 2019, sin embargo, promovió otra denuncia
disciplinaria ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bogotá que avocó conocimiento el 17 de febrero de 2020. Asimismo, puso de presente que fue trasladada de la Fiscalía 31 local unidad de adolescentes a la Fiscalía 49 local, donde conoció de otra denuncia con radicado 2015-00144 en la cual también el doctor ROMERO HERNÁNDEZ era apoderado del denunciado, señor Gabriel Romero, por los mismo hechos antes señalados, proceso en el cual el referido profesional la recusó y además, presentó escrito el 15 de julio de 2020 en el cual adujo indebida citación al correr escrito de acusación manifestando una ilegal contumacia y la ilegal interpretación de la norma penal. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Página 2 | 32
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 10938
RAD. No. 660011102000 2020 00188 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Justicia, acreditó que el doctor JAIME ROMERO HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 10.240.224, era portador de la tarjeta profesional de abogado número 83.804 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente). De otra parte, la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial certificó3 las siguientes sanciones al abogado investigado: - Expediente con radicado 11001110100020130451302 sanción de censura por la falta prevista en el artículo 33 numeral 8 de la
Ley 1123 de 2007 que inició el 23 de noviembre de 2017. - Expediente con radicado 66001110200020130000401 sanción de censura por la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 que inició el 15 de junio de 2017. La primera instancia mediante auto del 10 de agosto de 20204, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó apertura del proceso disciplinario. La etapa de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en las sesiones del 28 de septiembre de 2020, 01 de marzo, 20 de abril, 31 de mayo, 29 de junio, 10 y 31 de agosto, 27 de septiembre, 19 de octubre y 16 de noviembre de 2021 y 31 de enero de 2022, oportunidad procesal en la cual se decretaron, practicaron y recaudaron las siguientes pruebas: - Ampliación y ratificación de la queja: indicó que siendo Fiscal 31 ante la Unidad de Adolescentes llevó un proceso en el cual el abogado investigado era apoderado de la víctima, el señor Gabriel 3 Archivo digitalizado 05. 4 Archivo digitalizado 08. Página 3 | 32
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 10938
RAD. No. 660011102000 2020 00188 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Romero, su hermano, y con ocasión a la decisión adoptada en ese proceso, tal como la solicitud de preclusión de la investigación fue
denunciada ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda porque presuntamente violó la ley, pero esta fue archivada. Enfatizó en los malos tratos recibidos por parte del abogado investigado, pues fue injuriada. Adicionalmente, señaló que posteriormente fue trasladada a la Fiscalía 39, donde también conoció de un proceso contra el señor Gabriel Romero y donde también el abogado investigado fungió como su defensor y en el que recibió el mismo trato del abogado porque tuvo que hacer uso de la contumacia. - Versión libre del abogado investigado: indicó que actuó conforme a la ley, relacionando una serie de irregularidades cometidas por la funcionaria quejosa dentro de los expedientes con radicado 2016090 y 2015-0144 tramitados por los mismos hechos y entre las mismas partes y conocidos por la fiscal y contra quien se radicó impedimentos por vencimiento de términos y por haber comprometido su criterio jurídico y no declararse impedida. Además, señaló que la funcionaria no agotó la etapa de conciliación pre procesal y que además hubo irregularidades en la convocatoria a la audiencia de declaración de contumacia, concluyendo que había diferencias jurídicas entre ellos, pero que las de él eran con apego a la ley y las de ella no. Explicó que la Fiscal solicitó la preclusión contrariando la Constitución Política y el Código de Procedimiento Penal, violando los derechos de su defendido; refirió que la misma Fiscal fue la titular de la investigación en otro proceso donde estaban vinculadas Página 4 | 32
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 10938
RAD. No. 660011102000 2020 00188 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA las mismas partes y por los mismos hechos actuando también irregularmente, por lo que solicitó fuera asignado otro fiscal y ante una respuesta negativa a su solicitud compulsó copias ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por lo que, los hechos referidos no eran falsos y tampoco se apartaron de la realidad. Concluyó señalando que actuó conforme a derecho y en ejercicio del derecho que le asistía a su prohijado ante las irregularidades cometidas por la fiscal. - Copia5 del escrito suscrito por el abogado investigado del 15 de julio de 2019 en el proceso con radicado 2015-00144 donde hizo referencia a la actuación ilegal e inconstitucional de la quejosa, y que esta tenía un “extraño interés por adelantar una actuación jurídico procesal sin transparencia y sin garantías procesales” (…). - Copia del acta6 de audiencia de contumacia del 30 de julio de 2020 ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías. - Copia de la Resolución7 No. 0231 del 29 de julio de 2020 de la Dirección Seccional de Fiscalías de Risaralda que resolvió declarar infundada la recusación planteada el 17 y 24 de julio de 2020 por el abogado investigado dentro del radicado 2015-00144. - Copia de la Resolución8 03333 del 06 de noviembre de 2020 de la
Dirección Seccional de Fiscalías de Risaralda que resolvió declarar infundada la recusación planteada el 29 de octubre de 2020 por el abogado investigado dentro del radicado 2015-00144. 5 Archivo digitalizado 02 folio 8 y 32 folio 76. 6 Archivo digitalizado 32 folio 3. 7 Archivo digitalizado 32 folio 5. 8 Archivo digitalizado 32 folio 19. Página 5 | 32
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 10938
RAD. No. 660011102000 2020 00188 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA - Copia de escritos9 del doctor ROMERO del 21 de julio y 27 de noviembre de 2020 recusando a la quejosa. - Copia del escrito10 del 29 de octubre de 2020 suscrito por el abogado investigado y dirigido a la Directora Seccional de Fiscalías de Risaralda, recusando a la funcionaria quejosa. - Copia del formato11 de noticia criminal recepcionada el 30 de mayo de 2019 por el delito de prevaricato por omisión promovida por JAIME ROMERO contra la ahora quejosa como Fiscal 31 Local de la Unidad de Infancia y Adolescencia por múltiples irregularidades en el proceso con radicado 2016-00090. - Copia de la Resolución12 0368 del 14 de diciembre de 2020 por medio de la cual la Dirección Seccional de Fiscalías de Risaralda resolvió declarar infundada la recusación planteada en el proceso
con radicado 2015-00144 del 27 de noviembre de 2020. - Pruebas13 aportadas por el abogado investigado: memorial del 20 de abril de 2021 donde se advierten irregularidades de la quejosa y escrito del 28 de marzo de 2019. - Copia14 del proceso con radicado 2015-00144 remitida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pereira. - Copia15 de piezas procesales remitidas por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pereira para adolescentes con radicado 201600090, de los que se destacó el escrito del doctor JAIME ROMERO 9 Archivo digitalizado 32 folio 29. 10 Archivo digitalizado 32 folio 40. 11 Archivo digitalizado 32 folio 28 y59. 12 Archivo digitalizado 32 folio 64. 13 Archivo digitalizado 38. 14 Archivo digitalizado 44. 15 Archivo digitalizado 45. Página 6 | 32
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 10938
RAD. No. 660011102000 2020 00188 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA al Director Seccional de Fiscalías de Risaralda del 28 de marzo de 2019 por mal proceder de la Fiscal 31 Local para Adolescentes por irregularidades y la ilegal petición de preclusión. - Copia16 del expediente con radicado 2019-000268 remitido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el cual se encontraba para resolver apelación del auto que terminó la investigación seguida contra la quejosa por querella presentada por el abogado
investigado - Audiencias17 remitidas por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Pereira relacionados con las diligencias dentro del proceso penal con radicado 2015-00144, de los cuales se resaltó el acta de la audiencia de declaración de contumacia del 30 de julio de 2020 y en la cual el abogado ROMERO recusó a la Fiscal quejosa. - Documentos18 remitidos por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes, consistente en la audiencia de preclusión del 19 de marzo de 2019 dentro del radicado 2016-00090. - Copia19 de la investigación adelantada por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Pereira y Armenia con radicado 2019-01287 seguida contra la Fiscal Beatriz Londoño, de la cual se resaltó el escrito del abogado JAIME ROMERO del 28 de marzo de 2019 en el que se quejó por su mal proceder en el proceso 2016-00090. Delimitado el objeto de la investigación y una vez perfeccionada la misma se profirió pliego de cargos contra el doctor JAIME ROMERO HERNÁNDEZ por la posible incursión en la falta disciplinaria descrita 16 Archivo digitalizado 47. 17 Archivo digitalizado 59. 18 Archivo digitalizado 61. 19 Archivo digitalizado 90. Página 7 | 32
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 10938
RAD. No. 660011102000 2020 00188 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 y con ello infringir el deber
profesional de que trata el artículo 28 numeral 7° ibidem, en la modalidad de dolo, cuyo tenor literal es el siguiente: “ARTÍCULO 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas”. “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
7. Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión.
(Cursiva de la Sala). Explicó el a quo que, se acreditó que el doctor ROMERO HERNÁNDEZ en ejercicio de la profesión actuó en los expedientes con radicado 2015-00144 y 2016-00090 en los cuales la funcionaria quejosa era fiscal titular, efectuando eventualmente afirmaciones injuriosas y temerarias en su contra. Lo anterior, de conformidad con los siguientes eventos:
1. Posiblemente el abogado investigado atentó contra la integridad moral de la funcionaria quejosa en su escrito del 15 de julio de 2019, relacionado con una citación efectuada al señor Gabriel Romero dentro del proceso con radicado 2015-00144 para que concurriera a una audiencia que consideró ilegal, inconsistente y
llena de errores, en la que señaló: “Esa carpeta que contiene las diligencias de la referencia es ILEGAL e INCONSTITUCIONAL y Página 8 | 32
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 10938
RAD. No. 660011102000 2020 00188 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA dado su extraño interés por adelantar una actuación jurídico procesal sin transparencia y sin garantías procesales, necesariamente debe generar investigación que determine la ilegalidad de las mismas y así se establezcan las posibles sanciones conforme al ordenamiento jurídico”.
2. Por algunos de los dichos del togado dentro de la denuncia penal presentada en contra de la misma funcionaria el 30 de mayo de 2019 por múltiples irregularidades cometidas en el trámite del proceso con radicado 2016-00090 por violación de derechos fundamentales de su cliente “quien no se ha sentido representado como lo determina la ley, por el contrario, ha sido atendido con desdén, arrogancia, descortesía e irrespeto; porque ningún otro fiscal se atreve a efectuar esa petición de preclusión.
No tuvo en cuenta el informe técnico de la policía judicial, ocultó en esa audiencia al juez dos entrevistas (…)”. Encontrado la instancia que, una cosa era que la fiscal no se haya referido o tenido en cuenta esas supuestas entrevistas y otra era que las haya ocultado al juez para alguna clase de artimaña, lo cual no ocurrió, por lo que pudo esa afirmación ser temeraria e injuriosa.
3. Por el contenido de la recusación formulada el 29 de octubre de
2020 en el expediente con radicado 2015-00144 en contra de la misma funcionaria, en el aparte donde indicó “la fiscal cuando actuó como fiscal 31 actuó como defensora del menor infractor al solicitar la preclusión a su favor, la cual le fue rechazada” afirmación que la Sala estimó irrespetuosa e injuriosa toda vez que de ninguna manera el hecho de que una delegada de la Fiscalía que lleve determinada investigación y solicite la preclusión la convierte en defensora del indiciado. Asimismo, en ese escrito se reiteró la afirmación temeraria de Página 9 | 32
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 10938
RAD. No. 660011102000 2020 00188 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA que la fiscal ocultó al juez que conoció la petición de preclusión de dos informes de policía judicial y tres entrevistas. Igualmente se reprochó como temerario su cuestionamiento de que la fiscal tampoco cumplió con la esencia del traslado del escrito de acusación, ya que permitió que indebida o ilegalmente la juez séptima con función de control de garantías dirigiera la audiencia, lo cual consideró la Sala absurdo dado que precisamente quien debe dirigir la audiencia era la juez como directora del despacho y no la fiscal. También pudo ser reprochable por injurioso, irrespetuoso y temerario el dicho del abogado en ese escrito en el que indicó que en las dos acusaciones que la doctora Beatriz Londoño procedió de forma caprichosa, sesgada, sin fundamento jurídico,
mal interpretó la ley, no ofreció garantías procesales y no entendió ni cumplió sus deberes ni garantías procesales.
4. Por acusar a la fiscal dentro de la audiencia de declaración de contumacia del 30 de julio de 2020 en el trámite con radicado 2015-00144: “vemos que la fiscalía no puede soslayar sus graves errores procesales en las citaciones y en las notificaciones para solventar o para pedir algo que no es viable desde el punto de vista jurídico y no puede inventarse, y no puede saber cosas que no son ciertas o en su imaginario o que interés la mueve” (min 01:03:07), lo cual fue objetado por la fiscal, y ante lo cual el abogado dijo; “ que hablo del prevaricato, sí, porque he visto que se ha consumado porque se ha hecho, producido, manifestaciones contrarias a la ley, porque hay vías de hecho”. Reproche efectuado al abogado investigado porque acusó a la funcionaria de cometer prevaricato dentro de un escenario inapropiado de manera pública e injusta, con Pági na 10 | 32
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 10938
RAD. No. 660011102000 2020 00188 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA capacidad para lesionar el fuero interno de la señora Fiscal y con el conocimiento de que posiblemente se causaba tal lesión y con intensión de hacerlo, atendiendo no solo a su condición de funcionaria pública sino a la de mujer que debe con mayor razón
respetarse en vista de los acontecimientos mundiales de violencia contra estas.
Juzgamiento: el 18 de febrero de 2022 el magistrado sustanciador llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, oportunidad en la cual, luego de practicarse las pruebas decretadas en la etapa anterior, se escuchó en alegatos de conclusión a los intervinientes.
Señaló el abogado disciplinable que el proceso en curso se trató de los mismos hechos expuestos en el expediente con radicado 66001110200020190026800, el cual se inició por compulsa de copias de la Directora Seccional de Fiscalías de Pereira, proceso en el que no se tuvo en cuenta las irregularidades en que incurrió la Fiscal al solicitar la preclusión de la investigación penal. De otra parte, señaló que no se tuvo en cuenta el proceder ilegal de la funcionaria, puesto que, no efectuó una debida valoración probatoria, lo que concluyó con la preclusión de la investigación, por lo que no cumplió con la función legal que le correspondía. Situación que fundamentó las recusaciones válidamente promovidas en su contra. Indicó que no atentó contra la integridad moral de la quejosa, pues la queja disciplinaria y la denuncia penal fueron originadas por compulsa de copias y no por su obrar y precisó que, no hubo injuria porque esta la debe calificar un juez penal mediante sentencia y la acusación temeraria se daba cuando se recusaba sin fundamento jurídico y en su caso si tuvo respaldo jurisprudencial, por lo tanto, no debía prosperar el cargo endilgado por falta de asidero legal y probatorio ya que la
Pági na 11 | 32
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 10938
RAD. No. 660011102000 2020 00188 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA censura efectuada contra el proceder de la quejosa se ajustó a la ley y al ejercicio del derecho de defensa frente a las graves y múltiples vulneraciones al procedimiento y a los derechos de su defendido y conforme a ello, solicitó la absolución. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 11 de mayo de 2022 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses al abogado JAIME ROMERO HERNÁNDEZ, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, contraria al deber de que trata el artículo 28 numeral 7° de la misma norma, a título de dolo. Señaló el a quo que, se acreditó que el doctor JAIME ROMERO actuó como apoderado del señor Gabriel Romero, denunciante, en los procesos penales con radicado 2016-00090 y 2015-00144 y en el curso de estos efectuó afirmaciones temerarias y deshonrosas en contra de la doctora Beatriz Eugenia Londoño, Fiscal en ambos casos. Precisó la Sala que, aunque no toda expresión o concepto que se manifieste en determinado contexto puede ser mortificante para el amor propio y por ende ser considerada como imputación injuriosa o
temeraria, se observó en el asunto de marras que se realizaron manifestaciones que encuadran en la norma endilgada, toda vez que al abogado investigado le faltó mesura y ponderación en el trato dado a la funcionaria quejosa al tildarla de tener un “extraño interés” y actuar “sin transparencia” en el proceso, tal como lo hizo en su escrito del 15 de julio de 2019 o en el señalamiento de que ocultó información a la juez de conocimiento como lo indicó en el escrito del 30 de mayo de 2019 o al catalogarla de defensora del indiciado, como lo expuso Pági na 12 | 32
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 10938
RAD. No. 660011102000 2020 00188 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA en la recusación presentada el 29 de octubre de 2020 y donde también señaló que la funcionaria procedió de formar caprichosa, sesgada, sin fundamento jurídico, mal interprete de la ley, no ofreció garantías procesales y no entendió ni cumplió con sus deberes, tildándola finalmente de manera directa y publica de prevaricadora en la audiencia de contumacia efectuada el 30 de julio de 2020, con lo que, llevó la controversia del plano jurídico al personal, con claro contenido injurioso y sin necesidad para efectos argumentativos, solo por hecho de que la funcionaria no accedió a sus pretensiones procesales. Con lo anterior, concluyó que las frases dichas por el abogado tuvieron
la capacidad lesionar tanto a la administración de justicia, en cabeza de la funcionaria afectada como en el fuero interno de esta, sin que sea de recibo de un profesional con amplia experiencia que ante una decisión del funcionario se apasione en pro de la defensa de su patrocinado a tal extremo de lanzar frases o expresiones capaces de lesionar la integridad moral de la misma y de la administración de justicia y no por los causes apropiados, pues si tuvo alguna inconformidad debió limitarse a acudir a la autoridad competente para que investigara tal proceder y no actuar como lo hizo, por el contario inobservó su deber de obrar con mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos. Asimismo, denotó la instancia que por la formación del profesional no era posible dudar que conocía del alcance lesivo de sus expresiones y que su intención era injuriar a la señora Fiscal y presionarla para que accediera a sus pretensiones, fueran estas ciertas o no, atacando de manera directa a la funcionaria y a la administración de justicia de manera injustificada e indicó que por su condición de mujer podía ser más sensible a los ataques, quien merecía mayor respeto y decoro en el trato. Pági na 13 | 32
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 10938
RAD. No. 660011102000 2020 00188 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Frente a las exculpaciones del abogado, indicó que, independientemente de las presuntas conductas ilegales de la
funcionaria, la Sala evidenció que el togado con sus escritos maltrató e injurió a la quejosa, lo cual el afectado pudo poner en conocimiento de la autoridad competente sin el uso de adjetivos ofensivos, injuriosos y temerarios, lo cual no hizo. Y demás, frente a las investigaciones adelantadas contra la ahora quejosa, como consecuencia de sus solicitudes y las decisiones que en ellos se adopte, estas no tenían injerencia en el resultado de la investigación disciplinaria. Por último, en relación con la dosimetría de la sanción, explicó la instancia que, conforme a los criterios generales establecidos en la Ley 1123 de 2007, como son la trascendencia social de la conducta, pues se afectó la imagen de los abogados ante la ciudadanía; por el perjuicio que ocasionó no solo a la Fiscal, sino a la administración de justicia al desacreditar a sus representantes y delegados; la modalidad de realización de la misma, la cual fue dolosa y el agravante que se configuró por contar con antecedentes disciplinarios, la sanción impuesta de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses era proporcional, razonable y necesaria. DE LA APELACIÓN Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes a los intervinientes, siendo notificados mediante correo electrónico20 remitido el 12 de mayo de 2022. En consecuencia, el disciplinado presentó el 17 de mayo siguiente recurso de apelación21 en tiempo, concedido por auto22 del 31 de mayo de 2022. 20 Archivo digitalizado 107, 108 y 109 – oficio y notificación.
21 Archivo digitalizado 111 escrito recurso. 22 Archivo digitalizado 115 auto concede recurso. Pági na 14 | 32
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 10938
RAD. No. 660011102000 2020 00188 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Argumentó el apelante que el a quo fundamentó gran parte de su errática decisión en la condición de mujer o de género de la fiscal, como si ese aspecto o condición hubiese sido objeto de debate, convirtiéndose en un desatino jurídico. Reiteró que, fue apoderado en dos procesos penales con identidad de partes y hechos pero por distintas cuerdas procesales, en los cuales obró como fiscal la ahora quejosa, procesos en los cuales se presentaron actuaciones graves ajenas al ordenamiento jurídico, como la configuración de impedimentos de la misma para actuar; falta de valoración de las pruebas obrantes o exclusión algunas; trato indigno a su cliente; actuaciones por fuera de sus competencias legales y preclusión de la investigación en contravía de los mandatos legales sobre la materia, los cuales fueron desestimados por el juez de conocimiento. De otra parte, alegó indebida valoración probatoria, pues no se tuvo en cuenta las pruebas recaudadas en los procesos penales tendientes a demostrar el actuar irregular de la quejosa. Reiteró que sus planteamientos fueron acordes con el derecho de defensa, pues lo que reclamó fue la correcta interpretación y aplicación de la ley. Por último, indicó que se le violaron sus derechos al debido proceso y
congruencia, ya que fue llamado a rendir versión libre con el simple escrito de la quejosa y de manera inmediata a su comparecencia, lo cual era contrario al procedimiento y no se le expresó el derecho a designar defensor. En virtud de lo anterior solicito la absolución del cargo por el cual fue sancionado disciplinariamente.
TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Pági na 15 | 32
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 10938
RAD. No. 660011102000 2020 00188 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Las presentes diligencias correspondieron por reparto del 27 de julio de 202223, a quien funge como ponente, de acuerdo con el acta que reposa en el plenario. Ingresado el asunto al despacho para adoptar la decisión que en derecho corresponda, el disciplinado allegó memorial el 16 de marzo de 2023 exponiendo las irregularidades en el trámite adelantado por la fiscal Beatriz Londoño, en el mismo sentido de las manifestaciones ya expuestas en el curso del proceso disciplinario, respecto de las cuales, mediante auto24 del 19 de abril de 2023 se le informó que se tendrían en cuenta sus manifestaciones en el momento procesal oportuno. Asimismo, mediante memorial del 24 de noviembre de 2023 allegó escrito indicando que de ser pertinente estaba a disposición para ser escuchado en diligencia de versión libre. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación
será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Límites de la apelación. Como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia de la autoridad judicial de segunda instancia, se circunscribe únicamente en relación con los aspectos impugnados, por cuanto presume el 23 Archivo digitalizado 01 acta – cuaderno de segunda instancia. 24 Archivo digitalizado 08 – cuaderno de segunda instancia. Pági na 16 | 32
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 10938
RAD. No. 660011102000 2020 00188 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA juzgador que los tópicos no discutidos no suscitan inconformidad. Respecto de la órbita de conocimiento esta Corporación, no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, su labor consiste en realizar un control de legalidad
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.