CNDJ - 98.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-INTERVINO EN ACTOS FRAUDULENTOS-Realizó cens
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - 98.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-INTERVINO EN ACTOS FRAUDULENTOS-Realizó cens
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: MAGDA VICTORÍA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201801066 01 Discutido y aprobado en Sala No. 46 de la misma fecha ASUNTO Se pronuncia la Comisión sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander1, que declaró disciplinariamente responsable a la abogada LESBIA ROSA URIBE CALDERÓN, de la comisión DOLOSA de la falta disciplinaria consagrada en el artículo 33 numeral 9° de la Ley 1123 de 2007, al infringir el deber previsto en el numeral 6° del artículo 28 ibidem, y la sancionó con SUSPENSIÓN de SEIS (6) MESES en el ejercicio profesional. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja incoada por el señor Eliécer Vargas Jaimes y otros, contra la abogada LESBIA ROSA URIBE CALDERÓN, alegando que ella ha visitado la parte alta de la vereda Guatiguará, en el municipio de Piedecuesta, acompañada de personas armadas, acosando, amenazando e intimidando a la 1 Con ponencia del Magistrado CARMELO TADEO MEDNOZA LOZANO, integrando Sala Dual con el Magistrado JOSÉ
RICARDO ROMERO CAMARGO.
A 8554 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201801066 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN comunidad. También señalaron que ha causado daños a cercas y señales de propiedad privada, posiblemente con el propósito de adueñarse de áreas y llevar a cabo desalojos violentos y masivos.
Así mismo, indicaron que el 11 de julio de 2018, la abogada llegó con individuos no identificados que afirmaban representar al DANE para llevar a cabo un censo. Cuando los miembros de la comunidad se acercaron para obtener información la togada se retiró, pero logró obtener los nombres de algunos campesinos que posteriormente utilizó durante una audiencia de conciliación el 23 de julio de 2018 ante un Juez de Paz de Piedecuesta. Según informes de la policía, en esa fecha la abogada realizó un levantamiento topográfico con el propósito de identificar a un grupo de invasores y vincularlos a un proceso legal en el Juzgado Noveno Civil Municipal de Bucaramanga. Además, algunos residentes han recibido llamadas anónimas amenazadoras.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1. Identificación del sujeto disciplinable.
Se acreditó2 que la abogada LESBIA ROSA URIBE CALDERÓN, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 63328001 y porta la Tarjeta Profesional de Abogada No. 219295, documento que a la fecha de consulta (11/09/2018), se encontraba VIGENTE; igualmente, mediante
certificado No. 1841473, se verificó que la abogada registraba las 2 Archivo digital 03 Cuaderno Original, Folio digital: 1. 3 Archivo digital 10 Cuaderno Original, Folio digital: 1 - 2. Pági na 2 | 30 A 8554 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201801066 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN siguientes sanciones disciplinarias vigentes a la fecha de expedición del certificado (22/02/2019): - Sanción de SUSPENSIÓN, por el término de 4 meses, fecha de sentencia 30 de noviembre de 2015, inicio sanción 15 de marzo de 2016, fin sanción: 14 de julio de 2016. - Sanción de SUSPENSIÓN, por el término de 2 meses, fecha de sentencia 31 de enero de 2018, inicio sanción 10 de mayo de 2018, fin sanción: 09 de julio de
2018.
2. Apertura del proceso disciplinario El asunto correspondió por reparto al Magistrado Carmelo Tadeo Mendoza Lozano, del entonces Consejo Seccional de la Judicatura de Santander - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, quien, mediante auto de fecha 11 de septiembre de 20184, dispuso la apertura del proceso disciplinario contra la abogada LESBIA ROSA URIBE CALDERÓN.
Así las cosas, se programó audiencia de pruebas y calificación provisional para el 13 de marzo de 2019.
3. Audiencia de pruebas y calificación provisional 3.1.- Primera sesión.
El 13 de marzo de 2019, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional5, a la cual asistieron tanto la abogada encartada, como los quejosos -junto con su apoderado-. Acto seguido, el despacho procedió a dar lectura de la queja disciplinaria, posteriormente, corrió traslado a la abogada encartada para que, en 4 Archivo digital 04 (Auto Avoca) Cuaderno Original, Folio digital: 1. 5 Archivo digital 13 (Audiencia del 13 de marzo de 2019) Cuaderno Original, Folio digital: 1 - 5. Pági na 3 | 30 A 8554 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201801066 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN ejercicio a su derecho de defensa, rindiera versión libre, de la cual se extrae lo siguiente: Versión libre y espontánea de la abogada LESBIA ROSA URIBE CALDERÓN: procedió a indicar que no ha recibido ningún poder por parte de los quejosos, adicional a ello, en relación a las afirmaciones de los denunciantes de que ella ha llegado en varias ocasiones al terreno invadido, manifestó ser eso cierto, debido a su poder como representante del señor Luis Aurelio Mutis Ardila (quien es el legítimo dueño del terreno), y también porque es propietaria de 30 hectáreas en el sector.
Añadió en su intervención que, los denunciantes están mintiendo al decir que ella llegó con 5 hombres armados, pues, a pesar de tener una empresa de seguridad, nunca ha estado acompañada de hombres armados ni uniformados. Manifestó, igualmente, haber denunciado esta situación por injuria y calumnia ante la fiscalía, en contra de 69 personas que suelen reunirse para intimidar a los abogados encargados del caso, con el objetivo de que el juez ordene el desalojo. Lo hacen con la intención de suspenderla como abogada y evitar que continúe con el proceso. Declaró adicionalmente que, el altercado con “don Jairo” ocurrió porque el propietario del terreno, “MUTIS ARDILA”, se le acercó para hablarle sobre un portón que los poseedores habían instalado en su predio, a lo cual, ella le pidió que dejara el asunto así, ya que quitar el portón interferiría con la posesión. No sabe si él lo hizo o no, agregando a su dicho, que ella tiene un amplio conocimiento de las leyes y respeta el marco legal; más que nadie, sabe que no debe violar la normativa. Señaló en su intervención, haber asistido al terreno en compañía de su hijo, el señor SERGIO ALEXIS COLMENARES URIBE, quien supuestamente es el hombre armado que mencionan los quejosos en la queja. Él la acompañó en calidad de su asistente legal (pues es estudiante de derecho) y como su hijo. La abogada acusada afirmó que nunca ha ingresado a esa propiedad haciéndose pasar por funcionaria del DANE. Lo que sí hizo, fue enviar a su secretaria, AUDALI JAIMES,
acompañada por la policía para realizar un estudio topográfico. Su secretaria solicitaba información a quien estuviera dispuesto a darla, con el propósito de citarlos a una audiencia de conciliación; con la información recopilada se programaron citaciones ante los jueces de paz de Piedecuesta. Adicional a esto, indicó que ella llegó al lugar que se encuentra en disputa a la 1 pm (no precisó fecha), para llevarle el almuerzo a sus empleados y cuando llegó, los denunciantes bloquearon su camino con 3 vehículos y no la dejaron avanzar. Según sus declaraciones, prácticamente fue secuestrada en ese momento. Acto seguido, el Despacho decretó las siguientes pruebas: Pági na 4 | 30 A 8554 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201801066 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN 1) Solicitar al Juez de Paz de Piedecuesta para que remita una certificación sobre las diligencias que se hayan adelantado por la abogada LESBIA ROSA URIBE CALDERÓN, contra alguna de las personas que ocupan el predio de la parte alta de la Vereda Guatiguara. 2) Solicitar al comandante de la estación de la policía de Piedecuesta que en relación con el derecho de petición que le presentaron la señora SANDRA GONZALEZ y ZULI PAOLA PRADA LEAL, anexe copia de los documentos en virtud de los cuales se solicitó el acompañamiento policivo para una diligencia del 11 de julio de 2018 en la Vereda Guatiguara Parte Alta.
- Teniendo en cuenta los documentos anexados por la abogada encartada, se solicitó a las siguientes autoridades certificación detallada de los siguientes procesos: - Fiscalía Quinta Seccional de Bucaramanga, radicado 2997 del 2014. - Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Piedecuesta, radicado 457 del 2018. - Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bucaramanga, radicado 062 del 2018, Inspección Tercera de Policía de Piedecuesta, radicado 262 del 2018, Inspección Segunda de Piedecuesta, radicado 949 del 2018, Juzgado Octavo Civil Municipal de Bucaramanga, radicado 064 del 2018. - Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga, radicado 323 del 2018. 4) Oír en declaración sobre los hechos en 10 que sean de su conocimiento al señor JAIRO ALBERTO SARMIENTO. 5) Escuchar en declaración sobre los hechos al Señor LUIS AURELIO MUTIS ARDILA. 6) Oír en declaración sobre los hechos a los señores SERGIO COLMENARES
URIBE, CARLOS MAURICIO HERRERA y AUDALI JAMES.
Finalmente, procedió el Magistrado a suspender la diligencia y a programar su continuación para el día 17 de septiembre de 2019. 3.2.- Segunda sesión. Pági na 5 | 30 A 8554 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201801066 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN En la fecha y hora programadas6, se dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistieron tanto los quejosos con su representante y la abogada encartada, ausente el representante del Ministerio Público. Una vez verificada la asistencia de los mismos, procedió el despacho a incorporar las documentales ordenadas. Acto seguido se procedió a recepcionar la ratificación de la queja del señor ELIECER VARGAS y las declaraciones de JAIRO
ALBERTO SARMIENTO, LUIS AURELIO MUTIS ARDILA, AUDALI
JAMES VALENCIA y SERGIO A. COLMENARES URIBE.
Ratificación y Ampliación de la queja del señor ELIECER VARGAS: En la diligencia de ratificación y ampliación de la queja, sostuvo que, en el día de los hechos, a las doce del día, observó un grupo de personas reunidas frente a la residencia del señor Germán Ruiz. En dicho lugar también se encontraba estacionada una patrulla de policía, así como la abogada en una camioneta. Al preguntar a los miembros de la comunidad sobre el motivo de la reunión, estos manifestaron que estaban siendo objeto de atropellos verbales en sus propiedades, ya que la abogada había ingresado sin autorización a la propiedad privada de uno de los residentes. El quejoso se acercó al intendente a cargo de la patrulla y le solicitó que se identificara a las personas presentes en el sector. La secretaria de la abogada se había hecho pasar por funcionaria del DANE y había ingresado al terreno de
la señora ANA, engañando a la comunidad al afirmar que estaban realizando un censo. Estas personas no portaban identificación visible, solo se identificaban verbalmente. Señaló que la abogada no se había identificado como representante legal de ninguno de los propietarios mencionados. Su inconformidad radica en que la abogada acusó a la comunidad de ser terroristas y guerrilleros y que habían expropiado a LUIS AURELIO MUTIS ARDILA. Estas acusaciones las realizó el día de los hechos, expresando: "me voy porque aquí hay una mano de terroristas y guerrilleros", y luego se retiró junto con su comitiva. El quejoso aclaró que las personas que acompañaban a la abogada ingresaron a su propiedad por orden de ella, pero la abogada misma no estuvo presente en el lugar. Afirmó que la abogada no se ha identificado como representante legal o abogada en dicho proceso. El quejoso mencionó que él tiene un proceso en el Juzgado Civil del Circuito de Bucaramanga, y solo su abogado acude a las audiencias. Indicó que la abogada ha sido citada a una audiencia de conciliación por los atropellos contra la comunidad, y en esa instancia sí se ha identificado como tal. Sin embargo, en la comunidad no se ha 6 Archivo digital 35 Cuaderno Original, Folio digital: 1 - 4. Pági na 6 | 30 A 8554 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201801066 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
identificado como abogada, sino como una persona natural. El quejoso afirmó que no tiene conocimiento de que la togada sea propietaria de tierras en la zona, ya que no figura en el registro de matrícula, sino que el propietario registrado es el señor LUIS AURELIO MUTIS ARDILA. Además, mencionó que está llevando a cabo un proceso de pertenencia ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga. Presentó los escritos de los habitantes de la comunidad que contienen los datos de los vehículos que ingresaron a la comunidad, y adjuntó 13 cuadernos como pruebas adicionales. Declaración del señor SERGIO ALEXIS COLMENARES URIBE: En su intervención, expresó que se estaba llevando a cabo un proceso relacionado con ciertas tierras, en el cual, su progenitora, quien también es abogada, fue contratada y él la ha acompañado durante el desarrollo del mismo. Durante el proceso, se han realizado labores de topografía, y él ha participado en calidad de cadenero, no como topógrafo propiamente dicho. Señaló finalmente que, la investigada es una persona que, como profesional, se esfuerza por actuar correctamente y de acuerdo con las normas legales establecidas. Declaración del señor JAIRO ALBERTO SARMIENTO: Inició su intervención dando testimonio de una situación ocurrida en las parcelas de Altos de Ruitoque, donde existe un asentamiento humano conformado por personas trabajadoras y colaboradoras, a las que conoce desde hace aproximadamente 18 o 16 años. Él fue uno de los primeros en llegar y adquirió su propiedad hace 22 años. Durante ese tiempo, ha tenido conocimiento de ELIÉCER, quien es propietario de una parcela en Guatiguará. La abogada investigada
la conoció en una situación desfavorable cuando se produjo un incidente en su propiedad ubicada en la parte alta de la loma. En una tarde, recibió una llamada informándole que se habían introducido para realizar un levantamiento topográfico sin su permiso. Su terreno está completamente cercado con un portón y postes de cemento, y desde que lo adquirió hace 16 años, nadie ha interrumpido su posesión. En respuesta, acudió a la fiscalía para informar y entregó fotografías como evidencia, presentando una denuncia por realizar el levantamiento topográfico sin su consentimiento. El testigo continuó relatando un encuentro con la abogada en el que ella y otras personas arrancaron el portón con una camioneta y violaron el candado de su propiedad. En ese momento, se encontraban JESÚS DUARTE y otras dos personas recolectando hormigas culonas. Estas personas presenciaron lo sucedido. JAIRO ALBERTO SARMIENTO se acercó a ellos para reclamarles, ya que el incidente fue extremadamente violento y desagradable. La inculpada estaba presente y afirmó que representaba al propietario, pero él es el verdadero propietario y ella se presentó como abogada. Antes de ese día, nunca había visto a la disciplinable en esa área y manifestó no tener conocimiento de que ella fuera propietaria en ese sector. Se sintió profundamente agraviado por la abogada al atreverse a irrumpir de esa manera en sus terrenos. En su testimonio, mencionó que hubo una sucesión de estructuras en la entrada de su propiedad, primero un portillo, luego un portón de madera y finalmente, el portón que derribaron. No denunció penalmente a la abogada porque fue personalmente a su casa
para llevarle documentos y le pidió de manera amigable que cesara los hostigamientos y Pági na 7 | 30 A 8554 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201801066 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN no enviara a más personas a su propiedad. Sin embargo, los hostigamientos continuaron.
Han llegado compradores que afirman ser enviados por la encartada, interesados en adquirir una parte de la propiedad que ella supuestamente está vendiendo por ocho millones de pesos. El declarante consideró esto como algo grave, ya que la abogada no tiene tierras en esa área. Destacó que las comunidades deben ser respetadas y que para eso existen los procesos judiciales. Testimonio del señor LUIS AURELIO MUTIS ARDILA: Afirmó que la doctora LESBIA URIBE era su abogada y lo representaba en los casos civiles. Ella es su cliente y le vendió una porción de sus tierras. Él la recomienda para que actúe en su nombre en situaciones de venta o problemas relacionados con sus terrenos. Respecto a los supuestos hostigamientos, mencionó haber escuchado muchas cosas. Hubo una ocasión en la que su hijo estuvo presente con un equipo topográfico, acompañado por su suegro, quien tenía interés en comprar en esa área. Fueron atacados por personas desconocidas y fue imposible llevar a cabo la demarcación de los linderos. En relación con la queja presentada, sostuvo que la abogada no actuó de esa manera.
Indicó que él la conoce desde hace más de dos años y le ha otorgado poderes legales para que lo represente. Durante ese tiempo, han negociado la venta de parte de sus tierras y ella lo ha ayudado en ese proceso. Él es propietario inscrito de un terreno de más de cien hectáreas del cual fue desplazado hace aproximadamente veinte años. Actualmente, están en curso varios procesos legales para recuperar sus propiedades. Destacó que ningún otro abogado ha querido asumir esos casos debido a diversos motivos, ya que han recibido amenazas y consideran que es peligroso. Finalmente, expresó su agradecimiento a la abogada por respaldarlo en esta situación. Declaración de la señora AUDALI JAIMES VALENCIA: Indicó ser la secretaria de la abogada investigada desde enero de 2018, dio su declaración afirmando que la profesional del derecho le encargó el proceso relacionado con las tierras de Luis Aurelio Mutis Ardila en Ruitoque. Según su entendimiento, el señor Luis Aurelio vendió treinta hectáreas a la doctora LESBIA ROSA. La abogada los envió a realizar un levantamiento topográfico, pero debido a la actitud agresiva de los propietarios, solicitaron acompañamiento policial. Cada vez que la doctora va al lugar, muchas personas se acercan para hablar con ella. No tiene conocimiento de que la abogada haya amenazado a la comunidad. La señora VALENCIA mencionó que la doctora la envió a apoyar un levantamiento topográfico y presentó una solicitud de protección en la inspección de policía de
Piedecuesta. Ella llegó al lugar junto con el topógrafo y los policías después de las nueve de la mañana. Sin embargo, la abogada no se encontraba presente en ese momento y refirió no recordar el motivo de su ausencia. Una vez que llegaron al predio, el policía solicitó la identificación de las personas y preguntó cuántas viviendas había allí. Luego, el topógrafo tomaba las medidas mientras ella las anotaba. Solicitaban permiso y las personas accedían, pero no pudieron continuar con el levantamiento topográfico debido a Pági na 8 | 30 A 8554 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201801066 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN la llegada de la inculpada, quien generó la presencia de muchas personas en el lugar y se negaron a permitir el acceso.
Posteriormente el Despacho decretó las siguientes pruebas: 1) Oficiar al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga, sobre un proceso verbal reivindicatorio del señor LUIS AURELIO MUTIS ARDILA contra GUSTAVO QUINTERO y otros, a fin de que remitieran una certificación sobre la existencia, trámite y estado actual de dicho proceso, debiendo indicar las actuaciones que haya tenido la abogada URIBE CALDERON, evento en el cual deberá remitir copia de esas actuaciones. 2) Reiterar la solicitud a la abogada investigada para que allegue el radicado de las diligencias que dice, se adelantan en la Fiscalía Local de
Piedecuesta con base en una denuncia que ella presentó por injuria y calumnia en contra de 69 personas, una vez obtenida esa información solicitar a la Fiscalía certificado de dicho proceso. 3) Solicitar a la Fiscalía Primera Local de Piedecuesta que en relación con las diligencias adelantadas bajo el radicado 1423 de 2018, (denuncia penal presentada contra la abogada), remitan copia de las actuaciones que se hayan adelantado. 4) Solicitar a la Estación de Policía de Piedecuesta que remita copia de la totalidad de la actuación que se haya adelantado en relación con un amparo policivo otorgado a la abogada encartada, a finales del año 2018, con base en una solicitud que ella hizo ante la Fiscalía. 5) Solicitar al Juez de Paz de Piedecuesta que remita una certificación sobre las diligencias que, al parecer, ha adelantado la abogada URIBE CALDERON, en contra de alguna de las personas que ocupan el predio de la parte alta de la vereda Guatiguara, pues, la abogada dice que el 23 de julio de 2018 se convocó a una diligencia de conciliación, por lo tanto, se le pedirá al juzgado que remita una certificación detallada y copia de la actuación que se haya adelantado. 6) Solicitar al Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Piedecuesta, que remitan copias de (la totalidad de la actuación que se haya adelantado), de las diligencias del proceso (lanzamiento por ocupación de hecho), bajo radicado 387 de 2017. Pági na 9 | 30 A 8554 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201801066 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Finalmente, procedió el Magistrado de instancia a suspender la diligencia y a programar su continuación para el 14 de octubre de 2020. 3.3.- Tercera sesión.
El 14 de octubre de 20207, se dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistieron los quejosos, junto con su apoderado; sin embargo, estuvieron ausentes tanto la abogada encartada como el representante del Ministerio Público, una vez verificado ello, procedió el despacho a suspender la diligencia y reprogramar la misma para el día 17 de febrero de 2021. Mediante certificado No. 91868 del 15 de febrero de 20218, se actualizó el certificado de antecedentes disciplinarios de la abogada encartada, en el cual no se aprecian sanciones disciplinarias, igualmente, se volvió a acreditar la calidad de abogada de LESBIA ROSA URIBE CALDERÓN, mediante certificado No. 80854 de 15 de febrero de 20219. Mediante auto del 16 de febrero de 202110, el Magistrado de instancia, designó a la abogada Fernanda Villamizar Ballesteros, como defensora de oficio de la abogada investigada LESBIA ROSA URIBE CALDERÓN, previo emplazamiento y declaratoria de persona ausente. 7 Archivo digital 39 (Acta Audiencia del 14 de octubre de 2020) Cuaderno Original, Folio digital: 1.
8 Archivo digital 42 (Certificado Antecedentes) Cuaderno Original, Folio 1. 9 Archivo digital 43 (Certificado Vigencia) Cuaderno Original, Folio 1. 10 Archivo digital 44 (Designación Defensor) Cuaderno Original, Folio 1. Página 10 | 30 A 8554 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201801066 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN 3.4.- Cuarta sesión.
El 17 de febrero de 202111, se dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistieron los quejosos junto con su representante, al igual que la abogada investigada, no se hicieron presentes la defensora de oficio, ni el agente del Ministerio Público. Una vez verificada la asistencia de los mismos, procedió el despacho a correr traslado a la investigada de los documentos que fueron aportados, sobre los cuales, la abogada LESBIA ROSA URIBE CALDERÓN no tuvo ninguna observación; acto seguido, procedió el Magistrado de instancia a realizar la calificación jurídica de la actuación: Calificación Jurídica de la Actuación: A la investigada se le formularon cargos por la posible incursión en la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado consagrada en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, el cual establece como tal "Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en
detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad". La acusación se basó en que existen evidencias que sugieren que la abogada habría intervenido de forma activa en un acto fraudulento que tuvo lugar el 11 de julio de 2018 en la vereda Guatiguará, del municipio de Piedecuesta. Este acto fraudulento está relacionado con la demolición ilegal de una estructura, la realización de un censo y un levantamiento topográfico, los cuales, aparentemente, se llevaban a cabo como pruebas anticipadas para aportar ante un Juez de Paz de 11 Archivo digital 47 (Acta Audiencia del 17 de febrero de 2021), Folio digital: 1 – 3. Página 11 | 30 A 8554 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201801066 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Piedecuesta en una audiencia de conciliación. En esas actuaciones, de acuerdo con la prueba testimonial decretada, participó la abogada inculpada junto con varias personas, entre ellas, el señor Daniel Mutis, quienes con una camioneta derribaron el portón e ingresaron al predio para hacer el levantamiento topográfico y adelantar el censo al que se ha hecho referencia.
La atribución de esta conducta fraudulenta se sustentó en la premisa de que, como profesional del derecho, la doctora LESBIA ROSA URIBE CALDERÓN tenía la obligación de conocer y acatar los procedimientos legales establecidos, en lugar de recurrir a acciones
ilegales. Por otro lado, en relación con las acusaciones de que la abogada habría realizado amenazas de desalojo y expropiación contra los denunciantes, decidió la primera instancia, decretar la terminación anticipada del procedimiento y archivar las diligencias correspondientes. Acto seguido, el Despacho decretó las siguientes pruebas: 1) Reiterar ante la Fiscalía Local de Piedecuesta que estaba conociendo de la denuncia que la abogada presentó por posible injuria y calumnia contra 69 personas, radicado del 2018, que remitieran una certificación sobre el trámite surtido de dichas diligencias, debiendo enviar copia de las decisiones que se hayan tomado. 2) Solicitar a la Fiscalía 01 Local de Piedecuesta que, en relación con el proceso, identificado bajo el radicado 1423 de 2018, adelantado contra la abogada LESBIA ROSA URIBE CALDERÓN, por perturbación de la posesión, remitieran una certificación sobre la actuación que se haya adelantado con posterioridad al 7 de octubre del año pasado que fue Página 12 | 30 A 8554 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201801066 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN cuando enviaron las copias y remitan copia de la decisión que se haya tomado.
Finalmente, procedió el Magistrado a suspender la diligencia y a programar la audiencia de juzgamiento para el 17 de junio de 2021. 4.- Audiencia de Juzgamiento.
El 17 de junio de 2021, se inició la audiencia de juzgamiento, a la cual asistieron tanto los quejosos, junto con su representante, como la abogada encartada, no compareció el representante del Ministerio Público. Una vez verificado ello, y considerando que no había más pruebas por recaudar, se procedió a recepcionar los alegatos de conclusión de la abogada LESBIA ROSA URIBE CALDERÓN. Alegatos de conclusión de la abogada LESBIA ROSA URIBE CALDERÓN: En los alegatos de conclusión, la encartada manifestó que los testimonios de Audaly Jaimes, Luis Aurelio Mutis Ardila, su poderdante, y Sergio Colmenares, dieron fe de que en ningún momento se ha acercado al predio a hacer encuestas como dicen los quejosos, ya que llegó a la 1:00 p.m., a llevarle el almuerzo a su dependiente judicial y a su secretaria, y fue clara en pedirle a estos que acompañaran al equipo de topografía y que comunicaran a los residentes que ella quería que hablaran. Señaló que le indicó a la comunidad que se podían acercar a su oficina para dialogar o que suministraran los teléfonos y datos para comunicarse. Ante lo cual, algunos de ellos le dieron los datos a su secretaria y ella se los reportó. Fue en la Fiscalía donde le entregaron la información completa de manera legal. Adujo que las personas que están invadiendo los terrenos de su poderdante le atravesaron carros en la vía para que no pudiera pasar y por ello, solicitó el apoyo de la Policía Nacional. Finalizó indicando que su
secretaria no se hizo pasar por nadie, ni ella ordenó derribar un portón, pues cuando llegó ya el portón estaba derribado y fue hasta el sitio porque el hijo de su representado le solicitó que fuera a observar lo ocurrido. Solicitó entonces al Magistrado de instancia que profiriera sentencia absolutoria.
DE LA DECISIÓN APELADA Página 13 | 30
A 8554 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201801066 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Mediante sentencia del 3 de septiembre de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander resolvió declarar disciplinariamente responsable a la abogada LESBIA ROSA URIBE CALDERÓN, de la comisión DOLOSA de la falta disciplinaria consagrada en el artícu
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.