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CNDJ - 98.FALTA DE DEFENSA TÉCNICA F05001110200020180248601

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 98.FALTA DE DEFENSA TÉCNICA F05001110200020180248601
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 12436

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C, veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 05001110200020180248601 Aprobado en acta de Sala No. 034 de la misma fecha. ASUNTO Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial examinara por vía del grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia1, que sancionó con suspensión de doce (12) meses en el ejercicio profesional y multa de cinco (5) SMLMV para la época de los hechos al abogado MARCOS ANTONIO NARANJO GUTIÉRREZ, por incurrir a título de dolo en la falta consagrada en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, ante la infracción del deber establecido en el artículo 28 numeral 8 ibidem, de no ser porque concurre una causal de nulidad que impone su declaratoria. CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Según certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, MARCOS ANTONIO NARANJO GUTIÉRREZ se identifica con la cédula de ciudadanía No. 70.350.852 y es portador de la tarjeta profesional vigente No. 183.077 expedida por el C. S. de 1 La sala dual estuvo integrada por el Magistrado Carlos Mario Herrera Muñoz (ponente) y la Magistrada

Gloria Arcila Robles Correal. R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR a d ic a c ió n N o . 0 5 0 0 1 1 1A B O G A D O S E N C O N S U L IA

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0 1 IA L A 1 2 4 3 6 la J2. Por otra parte, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura informó que no tiene sanciones3. HECHOS RELEVANTES Raúl Antonio Pavón Restrepo -quejosocontrató al abogado MARCOS ANTONIO NARANJO GUTIÉRREZ, para realizar el cobro de una letra de cambio, producto de la cual recibió mediante un acuerdo extrajudicial la suma de $9.800.000.oo, según paz y salvo expedido el 16 de junio de 2018, sin embargo, no entregó lo correspondiente a su mandante. ACTUACIÓN PROCESAL Cumplido el trámite preliminar previsto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, en auto del 4 de febrero de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia ordenó

la apertura de proceso disciplinario4. Ante su no comparecencia, previa fijación de edicto5, en proveído de 9 de julio de 2021 se designó como defensora de oficio a la abogada Sandra Cristina Murillo Castaño6. La audiencia de pruebas y calificación provisional se adelantó en presencia de la defensora los días 17 de noviembre de 20227 y 14 de agosto de 20238, quien al momento de dársele traslado para la solicitud de pruebas, refirió no solicitar alguna adicional a las decretadas de oficio 2 Documento 004 del expediente digitalizado. 3 Documento 004 del expediente digitalizado. 4 Documento 005 del expediente digitalizado. 5 Documento 020 del expediente digitalizado. 6 Documento 021 del expediente digitalizado. 7 Documento 046 del expediente digitalizado. 8 Documento 052 del expediente digitalizado. Página 2 | 12 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR a d ic a c ió n N o . 0 5 0 0 1 1 1A B O G A D O S E N C O N S U L IA

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0 1 IA L A 1 2 4 3 6 por el magistrado instructor. Como documentales se incorporaron las

siguientes: i) las aportadas con la queja9, ii) certificación del Juzgado Promiscuo Municipal de San Luis, sobre el expediente ejecutivo No. 2018-0009110 y, iii) copia de acta de conciliación realizada el 6 de noviembre de 2018 ante la Cámara de Comercio de Medellín11. En la última sesión se formuló un cargo por la presunta infracción al deber señalado en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007 e incursión a título de dolo en la falta tipificada en el artículo 35 numeral 4 ibidem. Las normas disponen:

“ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son

deberes del abogado: (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago. ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.”.

Lo anterior, por cuanto el encartado al parecer no entregó a la mayor

brevedad posible los dineros recibidos en virtud de la gestión encomendada por el quejoso Raúl Antonio Pavón Restrepo, esto es, el cobro de una letra de cambio cuya deudora era Isabel Cristina Martínez 9 Documento 003 del expediente digitalizado. 10 Documento 008 del expediente digitalizado. 11 Documento 030 del expediente digitalizado. Página 3 | 12 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR a d ic a c ió n N o . 0 5 0 0 1 1 1A B O G A D O S E N C O N S U L IA

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López, dado que realizó un acuerdo extraprocesal el 16 de junio de 2018 y expidió un paz y salvo con constancia de recibo de $9.800.000,oo. Aun cuando se comprometió a efectuar la devolución en conciliación del 6 de noviembre siguiente, no lo hizo. Culminada la imputación, la defensora de oficio manifestó que no solicitaría pruebas. La audiencia pública de juzgamiento tuvo lugar el 6 de diciembre de 202312, y otorgado el traslado a la defensora, señaló que no presentaría alegatos de conclusión, ante lo cual el magistrado

instructor culminó la diligencia y ordenó que pasara el expediente a despacho para emitir fallo. SENTENCIA CONSULTADA En proveído del 13 de diciembre de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia sancionó al abogado MARCOS ANTONIO NARANJO GUTIÉRREZ con suspensión de doce (12) meses en el ejercicio de la profesión y multa de cinco (5) SMLMV, como autor de la falta imputada13. A partir del análisis de las pruebas, estableció que Raúl Antonio Pavón Restrepo le encomendó el cobro de una letra de cambio de la deudora Isabel Cristina Martínez López, y en tal medida, de forma extrajudicial logró el pago de $9.800.000,oo, expidiendo un paz y salvo el 16 de junio de 2018, sin embargo, no entregó lo que correspondía a su cliente, pese 12 Documento 108 del expediente digitalizado. 13 Documento 058 del expediente digitalizado. Página 4 | 12 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR a d ic a c ió n N o . 0 5 0 0 1 1 1A B O G A D O S E N C O N S U L IA

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0 1 IA L A 1 2 4 3 6 a que se comprometió a hacerlo en diligencia de conciliación efectuada el 6 de noviembre del mismo año. Reafirmó la infracción injustificada al deber de honradez, así como la modalidad dolosa del comportamiento, dado que sabía de la obligación de entregar a la mayor brevedad posible a su mandante el dinero recibido en virtud de la gestión profesional, y no lo hizo. Dicho criterio, aunado al perjuicio causado y la inexistencia de antecedentes disciplinarios motivaron la imposición de la sanción. La sentencia fue notificada a la defensora de oficio14, quien no interpuso el recurso de apelación, por lo que se remitió el expediente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y correspondió por reparto del 12 de marzo de 2024 al magistrado que en esta oportunidad funge como ponente15. CONSIDERACIONES Como se advirtió anteriormente, sería del caso que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial examinara en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, de no ser porque se advierte la existencia de una insalvable causal de nulidad que obliga a su decreto. 14 A través de correo electrónico el 19 de diciembre de 2024. 15 Documento 001 de la carpeta de segunda instancia del expediente digitalizado. Página 5 | 12

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De conformidad con lo reseñado en el acápite de actuación procesal, dada la incomparecencia del investigado, surtido el trámite de rigor, fue declarado persona ausente y en auto del 9 de julio de 2021 se designó como defensora de oficio a la abogada Sandra Cristina Murillo Castaño16, quien asistió a la audiencia de pruebas y calificación provisional y en la primera sesión -17 de noviembre de 2022manifestó que no pediría pruebas distintas a las decretadas de oficio por parte del magistrado instructor. Efectuada la imputación -14 de agosto de 2023-, nuevamente adujo que no solicitaría la práctica de pruebas, y tampoco se decretaron de oficio. Esta ausencia total de defensa, se proyectó hasta la audiencia pública de juzgamiento, cuando afirmó que no presentaría alegatos de conclusión, y de manera inexplicable, su actitud pasiva fue avalada sin objeción alguna por parte del magistrado instructor, quien ordenó pasar el expediente a despacho para la emisión de fallo. Como si fuera poco, notificada de la sentencia evidentemente adversa a los intereses de su representado, no interpuso el medio de impugnación correspondiente.

Frente a la importancia del derecho de defensa y sus modalidades, la Comisión se ha pronunciado en los siguientes términos: “Es así, como el ejercicio de la defensa, siendo una garantía iusfundamental, se torna en condición inherente a quien es acusado de cometer un hecho ilícito, para que a través de los mecanismos establecidos en el ordenamiento jurídico, ya sea por sus propios medios o mediante la designación de un defensor, cuente con posibilidades efectivas de enfrentarse adecuadamente al poder punitivo estatal, lo cual se materializa bajo las dinámicas propias de cada proceso, entre otras, con el planteamiento de una hipótesis defensiva, la realización de solicitudes, la contradicción de pruebas o la interposición de recursos, que en todo caso, le permiten participar de forma activa en el desarrollo de la actuación. 16 Documento 021 del expediente digitalizado. Página 6 | 12 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR a d ic a c ió n N o . 0 5 0 0 1 1 1A B O G A D O S E N C O N S U L IA

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0 1 IA L A 1 2 4 3 6 (…) Es así, como pueden distinguirse dos modalidades de ejercicio de esta garantía constitucional -de contenido esencial17-:

  1. La autodefensa o defensa material, que en su sentido más genuino, supone el derecho del inculpado a defenderse de manera directa y personal. Las opciones que se presentan son variadas: si se trata del sujeto pasivo del proceso, como primer titular de la garantía, puede decidir si será lo más adecuado para sus intereses, apersonarse de la situación y afrontar su propia defensa, o allanarse a los cargos, imputación o hechos jurídicamente relevantes, o también podrá optar por el silencio como estrategia defensiva. (…) ii) La defensa técnica, que implica la representación del procesado en cualquier etapa, a través de una persona con un nivel de formación jurídica, ya sea escogida por él mismo o designada por el Estado (de oficio), que permite garantizar la materialización de los actos defensivos en su favor y los fines de cada actuación.

Para la doctrina, “es aquella que se hace efectiva por personas peritas en derecho que tienen como profesión el ejercicio de esta función técnicojurídica de defensa de las partes que actúan en el proceso, para poner de relieve sus derechos y contribuir con su conocimiento a la orientación y dirección en orden a la consecución de los fines que cada parte persigue en el proceso, y en definitiva, facilitar los fines del mismo”18. Respecto a esta modalidad, se destacan tres de sus características esenciales: 1) irrenunciable, pues en el evento de que el inculpado no designe su propio defensor, el Estado debe procurárselo de oficio; 2) real porque no puede entenderse garantizada por la sola existencia nominal de un defensor, sino que se requieren actos positivos y efectivos de defensa y;

  1. permanente, según la cual, su ejercicio debe garantizarse en todas las etapas del procedimiento sin limitaciones”19.

Aquí debe insistirse, en que no se trata del simple nombramiento de un defensor en orden a afirmar como preservada la garantía. Por el contrario, cuando el Estado asume la carga de designación oficiosa, se impone conminar al designado a que despliegue una adecuada 17 La expresión contenido esencial fue recogida en el art. 19.2 de la Ley Fundamental de Bonn, en la convicción, como dijo el propio Tribunal Constitucional alemán, de que la experiencia del régimen nazi ha enseñado que incluso el legislador puede emitir leyes injustas y que, en consecuencia, la administración de justicia deberá estar armada contra un posible desarrollo de semejantes prácticas. Por lo que el contenido esencial constituye la traducción jurídica de la conciencia de que existen derechos que ningún legislador puede suprimir o restringir (GARCÍA MORILLO, La protección judicial de los derechos fundamentales, cit. P. 37), evitándose de ese modo que mediante su desarrollo legislativo, tales derechos sean viciados de contenido, de tal forma que el reconocimiento constitucional que en puramente formal, inoperante. Cita traída a colación por Carocca Pérez Alex . Garantía Constitucional de la Defensa Procesal. 1998. José María Bosch Editor. Barcelona. pág 72. 18 Fenech. Derecho procesal penal. Vol I., pp 373 y s.s. Citado por Carocca Pérez Alex. Ibid. Pág. 492. 19 Decisión aprobada por la Comisión en sala 046 del 22 de junio de 2023. Rad. 11001110200020190489901. M.P.

Carlos Arturo Ramírez Vásquez. Página 7 | 12 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR a d ic a c ió n N o . 0 5 0 0 1 1 1A B O G A D O S E N C O N S U L IA

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0 1 IA L A 1 2 4 3 6 defensa, lo que en manera alguna puede significar la exigencia de un número o estándar de actuaciones, sino de efectivos ejercicios materiales de defensa, sin que pueda entenderse que el silencio constituye una estrategia defensiva, pues este es un derecho inherente al disciplinado, el cual, como deviene obvio, ante su ausencia y por vía del defensor de oficio, no existe forma de interpretar que esta sea su voluntad. Es así como en este caso, la nula actuación de la defensora de oficio repercutió en la total ausencia de defensa del abogado MARCOS ANTONIO NARANJO GUTIÉRREZ, pues en la primera sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional no intervino en la solicitud probatoria, luego, notificada de la imputación fáctica y jurídica que demarca la dirección del ejercicio de defensa en la fase de juzgamiento, de nuevo optó por no solicitar pruebas -tampoco se decretaron de oficioy lo que es peor, teniendo la oportunidad de postular los argumentos en favor de su representado, indicó que no presentaría alegaciones conclusivas. Resulta necesario precisar que los alegatos de conclusión cumplen un papel fundamental al interior de la actuación disciplinaria, en la medida que se consolidan como un último escenario para materializar el derecho de defensa de manera previa a la emisión del fallo, pues decantada la pretensión punitiva estatal (imputación fáctica y jurídica) y evacuada una segunda etapa probatoria, refulge como una oportunidad de exponer ante el operador disciplinario un conjunto de razonamientos enfilados a controvertir la responsabilidad endilgada a título provisional. Página 8 | 12 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR a d ic a c ió n N o . 0 5 0 0 1 1 1A B O G A D O S E N C O N S U L IA

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De igual manera, el nombramiento del defensor de oficio como carga que asume el Estado, no puede convertirse en un aspecto meramente formal y aparente para agotar el procedimiento establecido en la Ley 1123 de 2007, pues su intervención debe ser activa en los actos de

contradicción tendientes a salvaguardar los intereses de quien representa, en cada una de las etapas de la actuación disciplinariaclaro está, dentro de los límites de lo posible-, pues incurrir en una omisión de este calibre desencadena indudablemente en la violación del derecho de defensa. En tal medida, la avizorada irregularidad, en punto de la trascendencia, traduce en un serio quebrantamiento a las garantías del abogado MARCOS ANTONIO NARANJO GUTIÉRREZ, dada la imposibilidad de ejercer de manera adecuada la contradicción al interior de la actuación disciplinaria a través de la solicitud de pruebas y presentación de alegatos de conclusión, de igual modo pese a proferirse un fallo desfavorable a sus intereses, tampoco fue apelado debido a la total pasividad de la defensora de oficio designada, sin que pueda subsanarse en esta instancia, lo cual va en el sentido de los principios orientadores de las nulidades del artículo 101 de la Ley 1123 de 2007, siendo la única alternativa viable invalidar la actuación para rehacerla desde la audiencia de pruebas y calificación provisional, conminando a la defensora, pero sobretodo al magistrado instructor, para que se garantice en debida forma el derecho de defensa del investigado. Por todo lo anterior, deviene forzoso decretar la nulidad a partir de la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 17 de noviembre de 2022, inclusive, a efectos de que la Comisión Seccional Página 9 | 12

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0 1 IA L A 1 2 4 3 6 de Disciplina Judicial de Antioquia rehaga la actuación. Lo anterior, al encontrarse configurada la causal establecida en el artículo 98 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007, norma que dispone: “Artículo 98. Causales. Son causales de nulidad: (…)

2. La violación del derecho de defensa del disciplinable.” La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de las actuaciones a partir de la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 17 de noviembre de 2022, inclusive, a efectos de que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia rehaga la actuación.

SEGUNDO: REGRESAR inmediatamente las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, para que imparta el trámite a que haya lugar.

TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes

copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del Pági na 10 | 12 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR a d ic a c ió n N o . 0 5 0 0 1 1 1A B O G A D O S E N C O N S U L IA

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0 1 IA L A 1 2 4 3 6 mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Presidente

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado Pági na 11 | 12

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JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada WILLIAM MORENO MORENO Secretario Pági na 12 | 12

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