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CNDJ - 98.No se permitió al disciplinable la presentación de sus alegatos de conclu

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 98.No se permitió al disciplinable la presentación de sus alegatos de conclu
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 11258

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 50001250200020210034202 Aprobado según Acta No. 015 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación formulado por el apoderado de confianza del disciplinado JAIME BAZURTO RODRÍGUEZ, contra la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2023, a través de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta1 lo declaró disciplinariamente responsable por la violación del deber contenido en el numeral 7 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la incursión de la falta descrita en el artículo 32 ibidem, a título de dolo, sancionándolo con suspensión de 4 meses en el ejercicio de la profesión. HECHOS DENUNCIADOS David Enrique Rodríguez Casas, radicó queja disciplinaria contra el abogado JAIME BAZURTO RODRÍGUEZ, porque actuando como apoderado de la parte demandante en el proceso ejecutivo singular No. 50001400300220110066600 surtido en el Juzgado 2º Civil Municipal de Villavicencio, presentó memoriales con manifestaciones injuriosas y acusaciones temerarias. Adjuntó como prueba copia del memorial fechado 18 de agosto de 2021. 1 La Sala de primera instancia estuvo conformada por los Magistrados María de Jesús Villaquirán y Cristian Eduardo

Pinzón Ortiz. A 11258

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Radicación N° 50001250200020210034202 ABOGADO EN APELACIÓN ANTECEDENTE PROCESAL Acreditada la calidad de abogado2 e incorporado el certificado de antecedentes disciplinarios3, mediante auto de 15 de octubre de 2021 se dispuso la apertura de proceso disciplinario contra JAIME

BAZURTO RODRÍGUEZ4.

En sesiones del 29 de marzo5, 8 y 18 de agosto y 13 de diciembre de 20226 se llevó a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, en cuyo desarrollo se incorporó la copia del proceso ejecutivo singular 2011-00666-007 y fueron practicados el testimonio de la señora Doris Milena Gallego8 y la ampliación y ratificación de queja del señor Rodríguez Casas. En la última fecha, se formuló un cargo contra el abogado por incurrir presuntamente a título de dolo en la falta establecida en el artículo 32 por la violación del deber contenido en el numeral 7 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, porque en el proceso 2011-00666-00 que se seguía en el Juzgado 2º Civil Municipal de Villavicencio, “ha pasado escritos haciendo señalamientos que no constituyen a la verdad y que constituyen falta de respeto para con la contraparte -parte demandada, haciendo aseveraciones que deshonran el buen nombre suyo como

apoderado de esta parte al atribuirle conductas ilegales y si consideraba que se daban aquellos actos, debió radicar la denuncia 2 La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el abogado Jaime Bazurto Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 186000941 es portador de la tarjeta profesional No. 120455 del Consejo Superior de la Judicatura (documento 06). 3 La Secretaria Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial certificó que el abogado BAZURTO RODRÍGUEZ no registra antecedentes disciplinarios 4 Documento 05 5 Documento 10 y 11 6 Documento 21 y 22 7 Documento 18 8 Récord 00:23:33 audiencia del 8 de agosto de 2022 Pági na 2 | 13 A 11258

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Radicación N° 50001250200020210034202 ABOGADO EN APELACIÓN correspondiente”. Extrajo las siguientes manifestaciones posiblemente configurativas de la falta: 1.- 23 de marzo de 2021: “No hay lugar a que se dé trámite a dicho recurso que desde ya se indica es temerario pues a todas luces es netamente dilatorio del proceso (…) ante los escuetos e infundados fundamentos del recurrente este recurso no debe prosperar y denegarse, además su señoría debe sancionar a la parte ejecutada y su mandante por ser ésta una actuación temeraria y de mala fe, netamente busca dilatar el proceso (…) dicho recurso no es más que

una actuación temeraria de la parte demandada para evitar el trámite y decisión del recurso de apelación (…) en consecuencia deberá el Despacho resolver desfavorablemente este recurso, aplicar los artículos 79 y 80 del C.G.P. y sancionar a la parte ejecutada por sus maniobras temerarias y dilatorias”. 2.- 12 de junio de 2021: “(…) a través de actuaciones blindadas de aparente legalidad, se han adoptado por el aquí ejecutado, entre las cuales se encuentra el cambio de representante legal (…)”. 3.- 18 de agosto de 2021: “Una vez mi poderdante se enteró de la ilegalidad incurrida por el aquí ejecutado, la sociedad demandada y sus togados adelantaron, una serie de maniobras tendientes, no solo a entorpecer el normal desarrollo del proceso, así como inducir en error y fraude procesal a su Señoría (…) hubo un cambio ilegal de representación legal del conjunto residencial Aranjuez II (…) que el aquí abogado del ejecutado pretende se acepte a toda costa (…) sino que ello reitera una vez más la actuación temeraria y dilatoria que siempre ha ejecutado para el trámite normal del proceso”. La diligencia se suspendió para reanudarla el 13 de diciembre de 2022, en la cual, la magistrada se pronunció frente a la solicitud probatoria, accediendo a la práctica de algunas pruebas y negando otras. Contra esta decisión -negativa de pruebasse interpuso recurso de apelación resuelto el 22 de febrero de 2022 por esta Corporación en el sentido de confirmar el proveído del a quo con ponencia de quien aquí cumple la

misma labor. La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo el 15 de agosto de 2023 con la presencia del investigado y su apoderado de confianza. Allí, luego Pági na 3 | 13 A 11258

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Radicación N° 50001250200020210034202 ABOGADO EN APELACIÓN de un recuento de las actuaciones y las pruebas que obran en el proceso, se presentó lo siguiente: Magistrada: “entonces, le corro traslado doctor Bazurto y le doy el uso de la palabra, porque es un derecho que tiene a ampliar su versión libre, entonces doctor tiene la palabra, manifieste lo que a bien tenga al respecto”9. Disciplinado: “si su señoría, voy a rendir por primera vez mi versión libre dentro de estas diligencias”10. Magistrada: “entonces el despacho le advierte que se le va a recibir una versión, libre de juramento, no está obligado a declarar contra sí mismo y usted está asistido de su defensor de confianza que lo va a acompañar en esta diligencia”11. Disciplinado: a minuto 00:07:26 a 01:09:37 rindió versión libre recalcando que no había incurrido en responsabilidad disciplinaria en las expresiones contenidas en los memoriales, pues no había irrespetado ni acusado temerariamente al quejoso.

Magistrada: “concedo la palabra a la defensa de confianza o el disciplinado para alegar de conclusión”12 Disciplinado: “doctor

Fernando inicie usted primero y posteriormente lo haré yo”13

Apoderado: procedió a rendir sus alegaciones -récord 01:09:57 a

01:32:34.

Magistrada: “al haberse agotado el trámite establecido en la Ley 1123 de 2007, pasa el proceso a proyecto de sentencia, al no observar nulidad que invalide lo actuado, se da por terminada la diligencia” - récord 01:32:33Disciplinado: “su señoría” Apoderado: “señora Magistrada” Magistrada: “señor”. Apoderado: “concédale el uso de la palabra a mi representado”. Disciplinado: “la palabra, la mía para los 9 Récord 00:06:58 a 00:07:06 10 Récord 00:07:09. 11 Récord 00:07:10. 12 Récord 01:09:4213 Minuto 01:09:50.

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Radicación N° 50001250200020210034202 ABOGADO EN APELACIÓN alegatos”. Magistrada: “no señor doctor, 20 minutos para la defensa, el doctor Fernando Cuestas copó 22 minutos. Entonces no doctor, los alegatos de conclusión ya terminaron” -récord 01:32:57-. Disciplinado: “su señoría, que pena con todo respeto solicito se me conceda el uso de poderme pronunciar conforme lo dice el artículo 106 donde dice que

para el traslado de los alegatos de conclusión puede intervenir tanto el agente del Ministerio Público, el defensor y el procesado”. Magistrada: “sí señor, pero los 20 minutos es para la defensa, la defensa verá quien de los 2 o el defensor o el disciplinado o se dividen en tiempo, son 20 minutos para cada parte, no señor no hay lugar. Se da por terminada la presente diligencia”. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En providencia de 22 de septiembre de 202314, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, declaró responsable al abogado JAIME BAZURTO RODRÍGUEZ, por la falta imputada en los cargos, así: Para la primera instancia, las manifestaciones contenidas en los escritos del 23 de marzo, 12 de julio y 18 de agosto de 2021 presentados por el abogado en el proceso ejecutivo singular 201100666-00 que se seguía en el Juzgado 2º Civil Municipal de Villavicencio configuraron la falta enrostrada, toda vez que de manera reiterada, voluntaria y consciente pretendió afectar la honra del colega que apoderaba dicho extremo de la litis, atribuyéndole comportamientos deshonrosos y delictuales. Establecida la responsabilidad, impuso como sanción la suspensión de 4 meses en el ejercicio de la profesión, dada la modalidad de la conducta y la trascendencia social de la falta. 14 Documento 57 Sentencia Pági na 5 | 13 A 11258

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Radicación N° 50001250200020210034202 ABOGADO EN APELACIÓN RECURSO DE APELACIÓN El apoderado de confianza interpuso en término recurso de apelación contra la sentencia, solicitando la nulidad porque no se concretó el verbo rector de la falta “injuriar” o “acusar temerariamente” y no se concedió el uso de la palabra al disciplinable para rendir alegatos de conclusión. Adicionalmente, deprecó una decisión favorable dada la ausencia de “animus injuriandi” en las expresiones contenidas en los memoriales, en consecuencia, el comportamiento era atípico. El 17 de octubre de 2023 fue concedido el recurso de apelación y el 7 de noviembre de esa anualidad, la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial repartió el asunto a quien funge como ponente. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. En atención al principio de limitación, a esta Corporación solo le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos a que aluden los recursos, y los que resulten inescindiblemente vinculados. En punto de la solicitud de nulidad porque no se permitió al disciplinable rendir alegatos de conclusión, de entrada la Comisión advierte que asiste razón al apelante, pues aquella situación configuró una grave e insalvable falencia en el procedimiento desplegado en primera instancia,

con suficiente entidad para estimar quebrantadas las estructuras del Pági na 6 | 13 A 11258

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Radicación N° 50001250200020210034202 ABOGADO EN APELACIÓN debido proceso y el derecho de defensa material en la audiencia de juzgamiento llevada a cabo el 15 de agosto de 2023 -inclusive-. Esta Corporación de manera reiterada ha sostenido que el artículo 29 de la Constitución Política consagra las garantías al derecho fundamental al debido proceso aplicables a todo tipo de actuaciones administrativas o judiciales, lo cual abarca sin duda alguna, los procedimientos disciplinarios adelantados por parte de esta jurisdicción. El derecho de defensa asegura que el disciplinado cuente con la facultad de controvertir las pruebas que fundamentan el ejercicio de la acción disciplinaria, aportar las que cimenten su tesis exculpatoria, hacer uso de los recursos legalmente establecidos y disponer del tiempo necesario al igual que los medios adecuados para preparar su oposición a los cargos formulados15. Esto, puede observarse en el artículo 12 de la Ley 1123 de 2007 que establece: “Durante la actuación el disciplinable tiene derecho a la defensa material y a la designación de un abogado. Cuando se juzgue como persona ausente se designará defensor de oficio”. Analizadas aquellas modalidades por esta Comisión, se indicó que la defensa material -predominante en esta especial manifestación del ius puniendi estatal-, le corresponde ejercerla directamente al investigado.

La segunda, la defensa técnica, se activa cuando la despliega el defensor de confianza o de oficio, quien ostenta la calidad de profesional del derecho, preparado y conocedor de la ley aplicable y académicamente apto para el ejercicio de la abogacía16. En todo caso, pueden concurrir ambas de manera simultánea, sin que una sea preponderante o excluyente de la otra. 15 Corte Constitucional. Sala Novena de Revisión. Sentencia T-1739-00, MP. Cristina Pardo Schlesinger. 16 COLOMBIA. COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. Radicación No. 11001110200020190489901 (22, junio, 2023). M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez. Bogotá, D.C., 2023. Pági na 7 | 13 A 11258

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Radicación N° 50001250200020210034202 ABOGADO EN APELACIÓN Ahora bien, el artículo 106 de la Ley 1123 de 2007 establece que en la audiencia pública pueden presentarse los siguientes dos (2) escenarios que se desarrollarán así: 1º. Habiendo pruebas por practicar, serán evacuadas. Luego, se concederá el uso de la palabra por un breve lapso y evitando las prolongaciones indebidas en el siguiente orden: al representante del Ministerio Público si concurriere, al disciplinable y a su defensor, si lo hubiere, al cabo de lo cual se dará por finalizada la audiencia.

2º. Si agotada la fase probatoria, el funcionario advierte la necesidad de variar los cargos, así lo declarará de manera breve y motivada, en cuyo caso los intervinientes podrán elevar una nueva solicitud de pruebas, evento en el cual se procederá conforme a lo indicado en los incisos segundo y tercero del artículo precedente; sin pruebas por practicar o evacuadas las ordenadas, se concederá el uso de la palabra por un lapso no superior a veinte minutos, en el siguiente orden: al representante del Ministerio Público si concurriere, al disciplinable y a su defensor si lo hubiere, luego de esto, se dará por finalizada la audiencia. Surge evidente de lo anterior, que en cualquiera de los contextos descritos, en caso de que comparezca el Ministerio Público, podrá intervenir para alegar en conclusión. Igualmente, el disciplinado y su defensor, entendida la letra “y” como conjunción para indicar adición, suma o coexistencia. Es decir, no es excluyente la norma, ni propone una fórmula que rechace o deje por fuera a uno u otro, por ejemplo: “disciplinado o su defensor de oficio”. Pági na 8 | 13 A 11258

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Radicación N° 50001250200020210034202 ABOGADO EN APELACIÓN Descendiendo al caso bajo estudio, obsérvese que según quedó ampliamente inserto en el acápite de antecedentes procesales, es claro que en la audiencia de juzgamiento que se llevó a cabo el 15 de

agosto de 2023, luego de la versión libre rendida por el disciplinado, se presentó lo siguiente: Magistrada “concedo la palabra “a la defensa de confianza o el disciplinado para alegatos de conclusión”. Disciplinado: “doctor Fernando inicie usted primero y posteriormente lo haré yo”. Apoderado -procedió a rendir sus alegaciones-. Magistrada: “al haberse agotado el trámite establecido en la Ley 1123 de 2007, pasa el proceso a proyecto de sentencia, al no observar nulidad que invalide lo actuado, se da por terminada la diligencia” -récord 01:32:33Disciplinado: “su señoría” Apoderado: “señora Magistrada” Magistrada: “señor”. Apoderado: “concédale el uso de la palabra a mi representado”. Disciplinado: “la palabra, la mía para los alegatos”. Magistrada: “no señor doctor, 20 minutos para la defensa, el doctor Fernando Cuestas copó 22 minutos. Entonces no doctor, los alegatos de conclusión ya terminaron” Disciplinado: “su señoría, que pena con todo respeto solicito se me conceda el uso de poderme pronunciar conforme lo dice el artículo 106 donde dice que para el traslado de los alegatos de conclusión puede intervenir tanto el agente del Ministerio Público, el defensor y el procesado”. Magistrada: “sí señor, pero los 20 minutos es para la defensa, la defensa verá quien de los 2 o el defensor o el disciplinado o se dividen en tiempo, son 20 minutos para cada parte, no señor no hay lugar. Se da por terminada la presente

diligencia”. Refulge evidente de lo anterior, que la decisión de la Magistrada de no permitir al disciplinable la presentación de sus alegatos de conclusión bajo el argumento de que su defensor técnico había agotado esa oportunidad utilizando la totalidad del tiempo descrito en la norma “20 minutos”, aun cuando la disposición en ninguna parte señala la escogencia de una u otra exposición conclusiva o la repartición de ese lapso so pena de privar a quien está en espera del uso de la palabra porque el primero se extendió, configuró una insalvable trasgresión al derecho de defensa del abogado JAIME BAZURTO RODRÍGUEZ, en Pági na 9 | 13 A 11258

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Radicación N° 50001250200020210034202 ABOGADO EN APELACIÓN la audiencia pública de juzgamiento celebrada el 15 de agosto de 2023, quien reclamó en compañía de su defensor de confianza, el uso de la palabra para poder alegar de conclusión, y a pesar de ese ruego, insistencia y lectura del artículo 106 del C.D.A., la magistrada consideró que no podía intervenir y dio por finalizada la diligencia. En punto de la trascendencia, es claro que el disciplinado, no contó con la posibilidad de esgrimir sus argumentos culminantes en procura de sus propios derechos e intereses, máxime cuando esta etapa es un hito procesal de significativa importancia para la salvaguarda de la postulación y la excepción. Si bien es cierto en esa audiencia rindió

versión libre y su apoderado de confianza presentó alegatos finales, son ejercicios defensivos que no repelen la oportunidad que también tiene el investigado para alegar de conclusión, por lo tanto, en manera alguna pueden entenderse convalidatorios, cuando incluso insistió hasta último momento en la necesidad de intervenir. En resumen, al no poderse subsanar la irregularidad mediante otro medio procesal, deviene forzoso decretar la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia pública de juzgamiento celebrada el 15 de agosto de 2023, inclusive, a efectos de que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta rehaga dicha diligencia garantizando el adecuado ejercicio del derecho de defensa del investigado quien podrá rendir alegatos de conclusión. Lo anterior, al encontrarse configurada la causal establecida en el artículo 98 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007, norma que dispone: Artículo 98. Causales. Son causales de nulidad: (…) 2. La violación del derecho de defensa del disciplinable.” Página 10 | 13 A 11258

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Radicación N° 50001250200020210034202 ABOGADO EN APELACIÓN Dado que la petición de nulidad encuentra prosperidad, se torna innecesario resolver los demás puntos consignados en el recurso de apelación. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado a partir de la audiencia pública de juzgamiento celebrada el 15 de agosto de 2023, inclusive.

SEGUNDO: REGRESAR de inmediato las diligencias a la Comisión de origen, para que imparta el trámite de rigor.

TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA Presidente Página 11 | 13 A 11258

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MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Magistrada Página 12 | 13 A 11258

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WILLIAM MORENO MORENO Secretario Página 13 | 13

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