🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 9.ABOGADOS- Confirma SUSPENSIÓN-ABUSO DE LAS VÍAS DE DERECHO-Presentó múltip

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 9.ABOGADOS- Confirma SUSPENSIÓN-ABUSO DE LAS VÍAS DE DERECHO-Presentó múltip
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 6826

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., primero (1º) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 110011102000 201801612 01 Aprobado según Acta de Sala No. 005 de la misma fecha. ASUNTO Negada la ponencia del Magistrado Alfonso Cajiao Cabrera1, procede la Comisión a decidir el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable, contra la providencia proferida el 27 de agosto de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, en la que dispuso declarar disciplinariamente responsable al abogado CÉSAR FRANCISCO CONTO LÓPEZ, de la comisión de la falta prevista en el numeral 8 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, imponiéndole como sanción la de CUATRO (4) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION. 1 Sala No. 92 de 7 de diciembre de 2022 2 Decisión adoptada por los Magistrados Mauricio Martínez Sánchez Y Martha Inés Montaña Suárez.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6826

Radicado No. 110011102000201801612 01 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 9 de marzo de 20183, GERLY PULIDO OLAVE presentó, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la

Judicatura de Bogotá, queja disciplinaria en contra de los abogados Magda Angélica Guevara Blanco y CÉSAR FRANCISO CONTO LÓPEZ, por los siguientes hechos: Mencionó que en el Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá, se adelantó proceso ejecutivo singular No. 110013103014 19970472200, promovido por Egmidio Ramírez contra Luz Marina Cardozo Zúñiga, representada por los abogados Magda Angélica Guevara Blanco y CÉSAR FRANCISO CONTO LÓPEZ, en el cual se adjudicó, a la señora Heidy Faisully Garzón Rodríguez, el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50S-5930. Adujo que los abogados denunciados dilataron por más de 5 años, a través de acciones temerarias (incidentes de nulidad, recursos de reposición y apelación, recurso de súplica, objeción liquidación de costas, solicitud de aclaración y adición y recurso de queja), el normal desarrollo del proceso de aprobación y entrega de inmueble, rematado dentro de proceso ejecutivo singular No. 110013103014 19970472200, de conocimiento del Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá. Señaló que la dilación se produjo con ocasión a las múltiples y temerarias acciones incoadas, y que las mismas se produjeron, inclusive, en la diligencia de entrega del inmueble. Como soporte probatorio se allegaron los siguientes documentos: 3 Folios 162 a 168 - 01CuadernoPrincipal Pági na 2 | 30

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6826

Radicado No. 110011102000201801612 01 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio • Copia de recurso de reposición y subsidiariamente apelación contra auto No. 2513 del 6 de agosto de 2013, radicado el 14 de agosto de 2013, presentado por la abogada Magda Angélica Guevara Blanco, a través del cual solicitó “se revoque en todas sus partes la providencia recurrida, y en su lugar se deje en firme el auto No. 255 de fecha 17 de junio de 2013”4. • Copia de recurso de reposición y subsidiariamente apelación contra auto No. 351 del 6 de agosto de 2013, radicado el 14 de agosto de 2013, presentado por la abogada Magda Angélica Guevara Blanco, a través del cual solicita “revocar el auto No. 361”5. • Copia de recurso de reposición y subsidiariamente apelación contra auto No. 2357 de 6 de agosto de 2013, que decreta pruebas, presentado por la abogada Magda Angélica Guevara Blanco, a través del cual solicitó “modificar el auto recurrido que decreta pruebas”6. • Copia de recurso de súplica, radicado el 28 de marzo de 2014, por la abogada Magda Angélica Guevara Blanco contra la providencia de 18 de marzo de 2014. 7 • Copia de memorial objetando liquidación de costas del proceso ejecutivo singular No. 1997-4722, radicado el 7 de mayo de 2014, por la abogada Magda Angélica Guevara Blanco8. • Copia de recurso de queja, contra auto No. 02930 del 6 de

octubre de 2014, presentado por la abogada Magda Angélica 4 Folio 21 a 2501CuadernoPrincipal.pdf 5 Folio 15 a 2001CuadernoPrincipal.pdf 6 Folio 28 a 3001CuadernoPrincipal.pdf 7 Folio 33 a 3701CuadernoPrincipal.pdf 8 Folio 44 a 4601CuadernoPrincipal.pdf Pági na 3 | 30

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6826

Radicado No. 110011102000201801612 01 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio Guevara Blanco dentro del proceso ejecutivo radicado No. 1997-47229. • Copia de recurso de súplica, contra providencia de fecha 6 de agosto de 2015, presentado por la abogada Magda Angélica Guevara Blanco dentro del proceso ejecutivo radicado No. 1997-472210. • Copia de memorial solicitando aclaración y adición, de auto de fecha 28 de agosto de 2015, presentado por la abogada Magda Angélica Guevara Blanco, dentro del proceso ejecutivo radicado No. 1997-472211. • Copia de incidente de nulidad supralegal, presentado por la abogada Magda Angélica Guevara Blanco, dentro del proceso ejecutivo radicado No. 1997-472212. • Copia de recurso de reposición de forma parcial y subsidiariamente de apelación, contra el auto No. 02420 de 6 de octubre de 2015, presentado por la abogada Magda Angélica Guevara Blanco, dentro del proceso ejecutivo radicado No. 1997-472213.

  • Copia de recurso de reposición y subsidiariamente de apelación, contra el auto No. 02418, presentado por la abogada Magda Angélica Guevara Blanco, dentro del proceso ejecutivo radicado No. 1997-472214. • Copia de recurso de reposición contra auto No. 502, presentado por la abogada Magda Angélica Guevara Blanco dentro del proceso ejecutivo radicado No. 1997-472215 9 Folio 54 a 6101CuadernoPrincipal.pdf 10 Folio 64 a 7501CuadernoPrincipal.pdf 11 Folio 81 a 8901CuadernoPrincipal. 12 Folio 99 a 10501CuadernoPrincipal. 13 Folio 108 a 11001CuadernoPrincipal. 14 Folio 116 a 11801CuadernoPrincipal 15 Folio 120 a 12201CuadernoPrincipal Pági na 4 | 30

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6826

Radicado No. 110011102000201801612 01 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio • Copia recurso de queja, contra auto No. 0100, presentado por la abogada Magda Angélica Guevara Blanco dentro del proceso ejecutivo radicado No. 1997-472216. • Copia del auto No. 1988 del 7 de febrero de 2017, emanado del Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá17. • Copia del auto No. 1990 del 7 de febrero de 2017, emanado del Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá18. • Copia de recurso de reposición y subsidiariamente apelación,

contra auto No. 1990 del 7 de febrero de 2017, presentado por el abogado CÉSAR FRANCISCO CONTO LÓPEZ19. • Copia de recurso de queja, contra auto No. 415 del 11 de julio de 2017, presentado por el abogado CÉSAR FRANCISCO CONTO LÓPEZ20. 2.- Se allegó certificado de vigencia número 79244 del 14 de marzo de 2018, emitido por el Registro Nacional de Abogados, donde se estableció que el abogado CÉSAR FRANCISCO CONTO LÓPEZ, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19273499 y es portador de la tarjeta profesional No. 19886, la cual se encontraba vigente para la época de expedición del mencionado certificado21. De igual manera se allegó certificado de vigencia número 79243 del 14 de marzo de 2018, emitido por el Registro Nacional de Abogados, donde se estableció que la abogada Magda Angélica Guevara Blanco, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 41778882 y es portadora de la tarjeta profesional No. 61145, la cual se encontraba vigente para la época en que fue expedido el 16 Folio 130 a 13401CuadernoPrincipal 17 Folio 13601CuadernoPrincipal 18 Folio 13801CuadernoPrincipal 19 Folio 140 a 14601CuadernoPrincipal 20 Folio 152 a 15801CuadernoPrincipal 21 Folio 17001CuadernoPrincipal Pági na 5 | 30

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6826

Radicado No. 110011102000201801612 01 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio documento22. 3.- Se allegó por parte de la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien emitió certificado número 506994, según el cual el doctor CÉSAR FRANCISCO CONTO LÓPEZ, registra sanción de censura, impuesta por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con sentencia del 23 de noviembre de 201623. De igual manera se solicitó lo pertinente a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien emitió certificado número 507015, según el cual la doctora Magda Angélica Guevara Blanco, no registra sanciones disciplinarias24. 4.- El asunto fue sometido a reparto el 14 de marzo de 201825, correspondiéndole el trámite al Magistrado MAURICIO MARTINEZ SÁNCHEZ, quien el 23 de junio de 2018, profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra CÉSAR FRANCISO CONTO LÓPEZ y Magda Angélica Guevara Blanco, fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, ordenó la práctica de algunas pruebas26 y se publicó edicto emplazatorio el 1 de agosto de 201827. 5.- En razón a que la abogada Magda Angélica Guevara Blanco, no asistió a la audiencia de pruebas y calificación provisional fijada para el 3 de septiembre de 2018, mediante auto de 4 octubre de

2018, el Magistrado sustanciador ordenó dar aplicación a lo 22 Folio 17201CuadernoPrincipal 23 Folio 17601CuadernoPrincipal 24 Folio 18201CuadernoPrincipal 25 Folio 17401CuadernoPrincipal 26 Folio 18601CuadernoPrincipal 27 Folio 20601CuadernoPrincipal Pági na 6 | 30

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6826

Radicado No. 110011102000201801612 01 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio normado en el artículo 104 de la ley 1123 de 2007 y una vez fijado el correspondiente edicto emplazatorio, con auto del 22 de enero de 201928, la declaró persona ausente y se designó defensora de oficio. 6.- En razón a que el abogado CÉSAR FRANCISCO CONTO LÓPEZ, no asistió a la audiencia de pruebas y calificación provisional fijada para el 16 de abril de 2020, el magistrado sustanciador ordenó dar aplicación a lo normado en el artículo 104 de la ley 1123 de 2007, lo declaró persona ausente y se designó defensora de oficio, quien mediante memorial aceptó la designación29. 7.- La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en las siguientes fechas: 2 de diciembre de 202030, 3 de febrero31 y 11 de marzo de 202132, en las cuales asistieron el quejoso y las defensoras de oficio de los disciplinables, quienes realizaron algunas manifestaciones defensivas y solicitaron

pruebas. El Magistrado decretó la práctica de pruebas y en la última fecha formuló cargos así: 7.1Calificación de la conducta: El Magistrado formuló cargos contra los abogados CÉSAR FRANCISO CONTO LÓPEZ y Magda Angélica Guevara Blanco, por la presunta infracción al deber profesional, consagrado en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y posible incursión en la falta del numeral 8 del artículo 33 ibídem, a título de dolo. Lo anterior porque los disciplinables al parecer presentaron de manera reiterada 28 Folio 22801CuadernoPrincipal.pdf 29 Folio 104MemorialRadicadoNo.110011102000101801612.pdf 30 Folio 1 a 3 – 12 ActaAudienciaPyC y 11AudienciaPyC 31 Folio 1 a 323 ActaAudienciaPyC y 18AudienciaPyC 32 Folio 1 a 1223 ActaAudienciaPyC y 22AudienciaPyC Pági na 7 | 30

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6826

Radicado No. 110011102000201801612 01 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio peticiones, recursos y nulidades abiertamente improcedentes, en torno al proceso ejecutivo singular No. 110013103014 1997047220. 8.- El 19 de abril de 2021, se instaló audiencia de juzgamiento precedida por el Magistrado de instancia, con la presencia del quejoso y las defensoras de oficio de los disciplinables, quienes

presentaron alegatos de conclusión así: La defensora de oficio del abogado CONTO LÓPEZ, manifestó que su representado actuó con cada uno de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico, los cuales se resolvieron en cada una de las etapas procesales, por lo cual sus actuaciones estuvieron encaminadas a dar cumplimiento al poder otorgado. Indicó que su defendido actuó motivado en la búsqueda de garantizar el derecho superior a la justicia y motivado por los derechos de su cliente. Por su parte la defensora de oficio de la abogada GUEVARA BLANCO, manifestó que su defendida actuó siempre de buena fe, solicitando la aplicación del debido proceso y la revisión de las pruebas, razón por la cual no estaría inmersa en falta alguna. DE LA DECISIÓN APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, mediante providencia del 27 de agosto de 202133, declaró disciplinariamente responsable al abogado CÉSAR FRANCISCO CONTO LÓPEZ, por la infracción al deber profesional, consagrado en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la incursión en la falta del 33 Folios 1 a 23 34FalloDePrimeraInstancia Pági na 8 | 30

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6826

Radicado No. 110011102000201801612 01 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio numeral 8 del artículo 33 ibídem, a título de dolo y lo sancionó con

CUATRO (4) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE

LA PROFESION.

La primera instancia realizó un análisis del acervo probatorio allegado al plenario, en especial las relacionadas con el proceso ejecutivo singular No. 110013103014 19970472200 de conocimiento del Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá y con relación a la abogada Magda Angélica Guevara Blanco señaló que respecto de su conducta, había operado el fenómeno jurídico de la prescripción, en atención a que su última actuación se desarrolló el 10 de mayo de 2016, de igual manera indicó que la abogada presentó renuncia a la sustitución, el día 15 de septiembre de 2016, reasumiendo el mandato el abogado CÉSAR FRANCISCO CONTO LÓPEZ, quien desde ese momento empezó a presentar peticiones carentes de fundamento y de asidero legal. Mencionó que las peticiones presentadas por el abogado CONTO LÓPEZ fueron las siguientes: recurso de reposición y subsidiariamente apelación, contra auto No. 1990 del 7 de febrero de 2017, recurso de queja contra auto No. 415 del 11 de julio de 2017, solicitud de nulidad presentada el día 12 de febrero de 2019 al Juez comisionado, solicitud de nulidad supralegal, solicitud de nulidad de fecha 15 de febrero de 2019, presentada ante el Juez comisionado; ostentaban el único propósito de evitar la realización de la diligencia de entrega del bien inmueble rematado, a pesar de que las decisiones judiciales ya se encontraban debidamente ejecutoriadas. Pági na 9 | 30

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6826

Radicado No. 110011102000201801612 01 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio Indicó que el abogado abusó de las vías de derecho detentadas, desplegando un uso inapropiado e irracional de recursos y solicitudes, temerarias e infundadas. Precisó que, si bien es cierto los profesionales del derecho, se encuentran facultados para recurrir las decisiones y presentar peticiones, en materialización del derecho de defensa, tal derecho no es ilimitado, por ende, debe acomodarse a las normas y reglas mínimas de procedimiento, las cuales fueron desconocidas por el investigado, pues el mismo presentó peticiones y recursos abiertamente improcedentes y temerarios, en detrimento de la administración de justicia y de la persona a la cual se le había adjudicado el bien rematado, quien debió esperar aproximadamente 4 años para la entrega del bien inmueble. Concluyó que se acreditó la tipicidad y antijurícidad de la conducta, y la comisión de la falta del numeral 8 del artículo 33 ibídem a título de dolo, en atención a que el disciplinado sin justificación desconoció el deber legal de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida administración de justicia, razón por la cual asistía el imperativo de sancionarlo. DE LA APELACIÓN El 19 de noviembre de 202134, CÉSAR FRANCISCO CONTO LÓPEZ, presentó recurso de apelación, con base en los siguientes argumentos: En primer lugar, solicitó la nulidad de todo lo actuado, con

34 Folio 1. 40CorreoRecurso Página 10 | 30

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6826

Radicado No. 110011102000201801612 01 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio fundamento en los dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 98 de la ley 1123 de 2007, en atención a la presunta violación del derecho de defensa del disciplinable y la existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso. Indicó que en varias oportunidades acudió al proceso a través de peticiones de aplazamiento y señalamiento de nueva fecha, las cuales no se tuvieron en cuenta. Mencionó que su aparente ausencia, obedeció a una fuerza mayor, consistente en la declaratoria de la emergencia sanitaria, decretada por el Gobierno Nacional a causa del COVID19. En atención a lo anterior afirmó que se adelantó un proceso disciplinario a sus espaldas, ya que carecía de medios de conexión. Manifestó que su ausencia, se fundamentó en una fuerza mayor, debidamente justificada, sin embargo, le fue nombrada defensora de oficio, por lo cual no tuvo defensa técnica, ya que con la defensa de oficio existió incomunicación y que las irregularidades expuestas, vulneraron su derecho fundamental al debido proceso, razón por la cual debe decretarse la nulidad solicitada. En segundo lugar, solicitó se dictara sentencia absolutoria, en atención a que no existió prueba plena o completa que condujera a la certeza sobre la existencia de la falta disciplinaria y por extensión de la acción disciplinaria por prescripción. Indicó que la queja fue presentada por Gerly Pulido Olave, quien

fungió como apoderado de Aquileo Parra Rodríguez, quien recibió cesión de derechos del rematante, razón por la cual la queja se tornó falsa o temeraria, lo cual debió decantar en la inhibición de la Página 11 | 30

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6826

Radicado No. 110011102000201801612 01 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio actuación. De igual manera adujo que su proceder fue en derecho, respetando el ordenamiento jurídico, en atención al poder que le fuera conferido. Insistió en que su conducta se desplegó en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita y obrando amparado por la presunción de la buena fe. Concluyó manifestando que la prescripción decretada a favor de la doctora Magda Angélica Guevara Blanco, debía extenderse a favor de él, en virtud del principio de unidad procesal. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El asunto ingresó al despacho del Magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, el 15 de febrero de 202235. 2.- Negada la ponencia presentada en la Sala de decisión No. 92 de 7 de diciembre de 202236, con acta individual de reparto de 9 de diciembre de 2022, las presentes diligencias ingresaron al despacho del Magistrado ponente37.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- Competencia. La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 35 Folio 101 11001110200020180161201 acta.pdf 36 Folio 105 AUTO - NEGADO.pdf

37 Folio 106 ACTA NEGADO.pdf Página 12 | 30

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6826

Radicado No. 110011102000201801612 01 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones38, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizado un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C373/1639. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201640 y C-112/1741, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. 38 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia

que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 39 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 40 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 41 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. Página 13 | 30

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6826

Radicado No. 110011102000201801612 01 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- Del disciplinable La calidad de disciplinable del abogado CÉSAR FRANCISCO

CONTO LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 192734 y portador de la tarjeta profesional No. 19886; fue acreditada por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante certificado No. 79244 emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia42. 3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia Advierte esta Comisión que a los abogados CÉSAR FRANCISO CONTO LÓPEZ y Magda Angélica Guevara Blanco, se les formularon cargos por la presunta infracción al deber profesional, consagrado en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y posible incursión en la falta del numeral 8 del artículo 33 ibídem, a título de dolo, lo anterior porque los disciplinables al parecer presentaron de manera reiterada peticiones, recursos y nulidades abiertamente improcedentes, encaminados a dilatar el proceso ejecutivo singular No. 110013103014 1997047220. A su vez en la sentencia de primera instancia con relación a la abogada Magda Angélica Guevara Blanco señaló que, había operado el fenómeno jurídico de la prescripción, en atención a que su última conducta se desarrolló el 10 de mayo de 2016. Así mismo declaró disciplinariamente responsable al abogado CÉSAR 42 Folio 17001CuadernoPrincipal Página 14 | 30

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6826

Radicado No. 110011102000201801612 01 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio FRANCISCO CONTO LÓPEZ, por la infracción al deber

profesional, consagrado en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la incursión en la falta del numeral 8 del artículo 33 ibídem, a título de dolo y lo sancionó con CUATRO (4) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION. Por lo que la Comisión encuentra total coherencia entre el pliego de cargos y el fallo de primera instancia. 4.- De la apelación Observa la Comisión que la decisión de primera instancia fue proferida el 27 de agosto de 2021, fue notificada mediante correo electrónico el 17 de noviembre de 202143, y el disciplinable presentó recurso de apelación contra la misma el 19 de noviembre de 202144, de manera oportuna. En segundo lugar, debe darse aplicación al artículo 234 de la Ley 1952 de 201945, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación.” (Negrilla fuera del texto original). En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida. 43 Folio 138RespuestaAbogado1.pdf 44 Folio 140CorreoRecurso.pdf 45 De conformidad con lo establecido en el artículo 624 del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012, que modificó el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 “… Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias

iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones. (…) -resaltado fuera del texto originalPágina 15 | 30

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6826

Radicado No. 110011102000201801612 01 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio 5.- Del caso en concreto El origen de la actuación disciplinaria consistió en la queja presentada por GERLY PULIDO OLAVE, en contra de Magda Angélica Guevara Blanco y CÉSAR FRANCISO CONTO LÓPEZ, al considerar que los mismos dilataron por más de 5 años, a través de acciones temerarias, el normal desarrollo del proceso de aprobación y entrega de inmueble rematado dentro de proceso ejecutivo singular No. 110013103014 19970472200, de conocimiento del Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en decisión proferida el 27 de agosto de 2021, sancionó al abogado CÉSAR FRANCISCO CONTO LÓPEZ, con CUATRO (4) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION, por encontrarlo responsable de la comisión de la falta prevista en el numeral 8 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad

dolosa. La decisión se adoptó en atención a que se determinó que el sancionado presento múltiples recursos y peticiones, temerarios, infundados e inconducentes, afectando la recta administración de justicia. Por su parte el disciplinable, presentó recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia, en el cual presentó varios argumentos, los cuales serán analizados así: (i) Solicitud de nulidad Argumento el abogado que existió violación del debido proceso y a la existencia de irregularidades sustanciales, con ocasión a que, en su sentir, no se tuvieron en cuenta sus solicitudes de aplazamiento, Página 16 | 30

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6826

Radicado No. 110011102000201801612 01 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio que no pudo concurrir al proceso en atención a la pandemia COVID 19, y que a pesar de la existencia de apoderada de oficio, no existió defensa técnica en su favor. Esta Comisión debe señalar que artículo 98 de la Ley 1123 de 2007, establece de manera taxativa las causales de nulidad, dentro del proceso disciplinario del abogado, a saber: la falta de competencia, la violación del derecho de defensa del disciplinable y la existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso. Ahora bien, resulta imperativo señalar que el diseño Constitucional, previsto en la Carta Política de 1991, determinó que el debido proceso ostenta la calidad de derecho fundamental y que el mismo debe estar presente en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. En igual sentido quiso el legislador que dicha

garantía estuviese presente en el procedimiento disciplinario para abogados, reglado en la ley 1123, razón por la cual el artículo 6 de la referida normativa, instituye la obligación que el sujeto disciplinable deberá ser investigado por funcionario competente y con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso. Con el propósito de garantizar la materialización del derecho fundamental al debido proceso, el artículo 12 de la ley 1123, prevé que el investigado, ostenta el derecho a la defensa material y a la designación de un abogado. De igual manera, el citado artículo establece el imperativo de designar defensor de oficio, cuando el juzgamiento se realice como persona ausente. Al respecto encuentra esta Comisión que el Magistrado de Página 17 | 30

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6826

Radicado No. 110011102000201801612 01 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio Instancia, el día 15 de julio de 2019, suspendió la audiencia de pruebas y calificación, en atención a la no comparecencia de los investigados CÉSAR FRANCISCO CONTO LÓPEZ y Magda Guevara Blanco, como lo demuestra la constancia de suspensión de audiencia46. De igual manera el día 9 de agosto de 2019, el juzgador de primera instancia, decidió aplazar la audiencia de pruebas y calificación, citando nuevamente a los intervinientes para el día 10 de octubre de 2019, en la referida decisión, se requirió a los investigados CÉSAR FRANCISCO CONTO LÓPEZ y Magda

Guevara Blanco, para que asistieran, indicándoles que en caso de no poder concurrir podrían conferir poder a apoderado de confianza, precisando que en caso contrario se les designaría defensor de oficio47. Igualmente se constató que el día 18 de octubre de 2019, y ante la solicitud de aplazamiento de los investigados, se dispuso citar a los intervinientes para audiencia de pruebas y calificación para el día 16 de abril de 202048, a pesar de la debida notificación, el investigado CÉSAR FRANCISCO CONTO LÓPEZ, no compareció a la misma, razón por la cual, y en estricto cumplimiento del imperativo legal previsto en el artículo 12 de la ley 1123 de 2007, precisamente para garantizar el derecho de defensa del investigado, se designó defensor de oficio. Posteriormente y a fin de poder garantizar s

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...