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CNDJ - 9.ABOGADOS- MODIFICA FALLO-Absuelve conductas-CONFIRMA INDILIGENCIA-Demoró l

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 9.ABOGADOS- MODIFICA FALLO-Absuelve conductas-CONFIRMA INDILIGENCIA-Demoró l
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 8499

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 1700111020002018 00267 01 Aprobado según Acta de Sala No. 044 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable contra la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas1, mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable al abogado JULIÁN ANDRÉS VARGAS TREJOS, al incurrir en la falta a la debida diligencia profesional prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, desconociendo el deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 de la misma normativa2, a título de culpa3. Por lo cual, se le impuso la sanción de SEIS (6) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y MULTA EQUIVALENTE A DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES. 1 Sala dual conformada por los Magistrados JUAN PABLO SILVA PRADA (ponente) y Miguel Ángel Barrera Núñez. Decisión vista en el Archivo No. 57 del expediente digitalizado de 1ª instancia. 2 Página 9 del Archivo No. 57 del expediente digitalizado de 1ª instancia. 3 Ibidem

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Radicado No. 1700111020002018 00267 01 Abogados en apelación de sentencia HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El 28 de junio de 2018, el señor EVARISTO ALBERTO GÓMEZ CORREA interpuso queja disciplinaria en contra del abogado JULIÁN ANDRÉS VARGAS TREJOS, por posibles irregularidades presentadas en los procesos ejecutivos tramitados ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Riosucio - Caldas, donde el profesional del derecho fungía como su apoderado4. El quejoso indicó que, en el mes de enero de 2017, contactó al letrado VARGAS TREJOS para iniciar el cobro ejecutivo de algunas letras de cambio suscritas por tres personas en el Municipio de Riosucio. Posteriormente, el abogado tramitó los procesos en el Juzgado de Riosucio y le señaló que ya se habían hecho efectivos los cobros. Adujo que, le entregó dinero por adelantado al togado, según consta en el recibo No. 33 del 03 de enero de 2017 por la suma de doscientos mil pesos ($200.000). Adicionalmente, le solicitó más dinero, por lo cual, le entregó el valor de dos millones de pesos ($2.000.000), como consta en el recibo No. 06 del 20 de febrero de 2017 y finalmente, le envió un giro de “ciento noventa y ocho mil trescientos pesos ($198.300)” (sic), el 22 de noviembre de 2017. Mencionó que, en algunas oportunidades acordaron citas para ir al

Juzgado, pero el abogado siempre tenía un pretexto aduciendo que el proceso aún estaba en trámite y que no se había programado audiencia para la entrega de los títulos. Por otra parte, le manifestó un posible acuerdo con un tercero al que también los demandados 4 Archivo 03 del expediente digitalizado de 1ª Instancia Pági na 2 | 46

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Radicado No. 1700111020002018 00267 01 Abogados en apelación de sentencia le debían dinero, según el cual quería que se le cedieran los derechos litigiosos. Aclaró que, habían concertado varios encuentros en Pereira, Santa Rosa de Cabal y Riosucio para la entrega de avances en los procesos, pero el letrado incumplió las seis citas convenidas durante el año 2018. En vista del incumplimiento, manifestó que el 22 de mayo de 2018, averiguó sobre los procesos, pero no encontró ninguno de los tres trámites encomendados al abogado, pues en tres Juzgados no dieron cuenta de ellos, incluso revisó en dos ocasiones el libro de los repartos sin obtener ningún hallazgo al respecto. Añadió que, el profesional del derecho VARGAS TREJOS programó otro encuentro en Manizales para el 6 de junio de 2018, esta vez para entregarle el dinero de todo el proceso, ya que le ofreció diecisiete millones de pesos ($17.000.000) por quedarse con las letras de cambio, sin embargo, ese día le canceló la cita. Al día siguiente, el letrado lo llamó para suscribir el acuerdo ante

Notaría con una tercera persona, pues él no podía figurar en el contrato, por lo cual, el quejoso viajó a Manizales a medio día y estuvo hasta las seis de la tarde esperando la llamada del abogado; lo llamó reiteradamente, pero no le contestó. Finalmente, indicó que, a las dos semanas logró comunicarse nuevamente con él, sin mencionarle excusa alguna sobre su comportamiento y le dio a conocer por medio del WhatsApp un documento del remate de la casa de los demandados en Riosucio, donde según él, de esa manera se podía terminar el proceso. Pági na 3 | 46

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Radicado No. 1700111020002018 00267 01 Abogados en apelación de sentencia Concluyó que, la última cita la concertaron para el 27 de junio de 2018 en Riosucio, con el fin de entregar el dinero para “quedarse con el proceso”, el abogado le escribió un mensaje de WhatsApp y de texto diciéndole que esperara su llamada, pero igualmente el quejoso esperó todo el día y no se dio tal llamada. Adujo que, hasta la fecha de presentación de la queja, el letrado no se manifestó, ni le ha entregado copia de los poderes o de las letras de cambio. Con la queja se allegaron los siguientes documentos5: • Copia de dos poderes sin firmar. • Recibo de caja menor No. 33 de fecha 3 de enero de 2017 por valor de doscientos mil pesos ($ 200.000). • Recibo de caja menor No. 06 de fecha 20 de febrero de 2017 por valor de dos millones de pesos ($ 2.000.000).

  • Un recibo del giro realizado, valor total: ciento noventa y ocho mil trescientos pesos ($198.300) del 22 de noviembre de 2017. • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor EVARISTO ALBERTO GÓMEZ CORREA. 2.- El proceso correspondió por reparto al Magistrado JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO, el 28 de junio de 20186. 3.- Mediante Certificado No. 163330 del 29 de junio de 2018,

5 Página 5 a 7 del Archivo 03 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 6 Archivo 02 del expediente digitalizado de 1ª Instancia Pági na 4 | 46

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Radicado No. 1700111020002018 00267 01 Abogados en apelación de sentencia emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se estableció que el abogado JULIÁN ANDRÉS VARGAS TREJOS, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 75.076.393, es portador de la Tarjeta Profesional No. 105.321 vigente para la época de expedición del certificado7. 4.- Mediante Auto del 6 de agosto de 2018, se ordenó apertura del proceso disciplinario8 contra el letrado JULIÁN ANDRÉS VARGAS TREJOS y se fijó el 11 de septiembre del mismo año como fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional. 5.- El 31 de agosto de 2018, se envió comunicación al quejoso y al Procurador delegado mediante telegramas físicos, con el fin de

notificar la decisión anterior9 y el 5 de septiembre del mismo año conforme al despacho comisorio, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Riosucio - Caldas, se notificó personalmente al disciplinable10. Así mismo, el 3 de septiembre de 2018, se fijó edicto emplazatorio, el cual fue desfijado el 5 del mismo mes y año11. 6.- Luego de reprogramar la diligencia por dos veces consecutivas, el 21 de enero de 201912, se dejó constancia de imposibilidad de llevar a cabo la misma, por lo cual, se ordenó dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, y el 13 de febrero de 2019, se fijó edicto emplazatorio, desfijado el 15 de febrero del mismo año13. 7 Página 3 del Archivo 04 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 8 Archivo 05 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 9 Archivo 06 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 10 Archivo 08 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 11 Archivo 06 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 12 Archivo 15 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 13 Archivo 16 del expediente digitalizado de 1ª Instancia Pági na 5 | 46

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Radicado No. 1700111020002018 00267 01 Abogados en apelación de sentencia 7.- El 27 de febrero de 2019, se declaró al disciplinable persona ausente y se designó como defensor de oficio del disciplinable al

abogado Juan Sebastián Gutiérrez Serna14. 8.- El 25 de julio de 2019, se realizó audiencia de pruebas y calificación provisional15, con la presencia del defensor de oficio del disciplinable y la representante del Ministerio Público; se puso en conocimiento la queja presentada, el defensor de oficio allegó algunos documentos aportados por el disciplinable, los cuales se incorporaron al presente expediente y se decretaron algunas pruebas. 9.- El 26 de septiembre de 2019, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Dosquebradas – Risaralda, en virtud del despacho comisorio realizado en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, escuchó la declaración del quejoso EVARISTO ALBERTO GÓMEZ CORREA, quien señaló conocer al abogado investigado desde enero del año 2016, por medio de una conocida en el Municipio de Riosucio. Indicó que, fue a la oficina del letrado para consultarle el procedimiento acerca del cobro de unas letras de cambio suscritas por el señor Miguel Vargas y su esposa Carmelina; aclaró que en total eran tres títulos valores: uno firmado por la señora Carmelina y tres por el señor Vargas (donde figuraba como fiador el sobrino Daniel Henao y en otra su esposa). Adujo que, se reunió con el letrado en dos ocasiones donde este le solicitó dinero para agilizar las demandas, entregándole aproximadamente la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos 14 Archivo 19 del expediente digitalizado de 1ª Instancia

15 Archivo 24 del expediente digitalizado de 1ª Instancia Pági na 6 | 46

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Radicado No. 1700111020002018 00267 01 Abogados en apelación de sentencia ($2.400.000), después, únicamente habló con él por teléfono, pues acordaban encuentros a los que el abogado nunca asistía. Dijo que, en principio, el profesional del derecho le indicó que un tercero pretendía que le cedieran los derechos litigiosos, pero luego él sugirió que quería negociar las letras de cambio, ofreciéndole una suma dinero por ello, pero nunca se concretó nada al respecto. Manifestó que, investigó en el Juzgado de Riosucio sobre el estado de la demanda, llevándose la sorpresa de que no existía ningún proceso y al no tener contacto con el abogado, decidió interponer la queja en el año 2018; adujo que hacía más de un año no tenía contacto con él. Concluyó que, el señor Daniel Henao lo llamó y le dijo que el abogado VARGAS TREJOS se había comunicado con él y actualizaron algunos valores conforme a la letra de cambio. Añadió que, se reunió con el señor Daniel Henao y llegaron a un acuerdo de palabra, pero a la fecha no se había manifestado, ni realizado el pago. 10.- El 6 de febrero de 2020, se realizó la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional16, con la presencia del quejoso y el defensor de oficio del investigado, donde se comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de Neiva - Caldas,

para escuchar en declaración al señor Daniel Henao Castaño, quien el 1° de diciembre de 2020, devolvió el despacho comisorio, indicando la imposibilidad de escuchar la declaración del señor Daniel Henao Castaño, ya que este informó que se encontraba laborando en la ciudad de Manizales. Además, señaló que el 16 Archivo 35 del expediente digitalizado de 1ª Instancia Pági na 7 | 46

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Radicado No. 1700111020002018 00267 01 Abogados en apelación de sentencia defensor de oficio designado al investigado manifestó que no podía continuar en el cargo17. 11.- Teniendo en cuenta lo anterior, el 14 de septiembre de 2020, se relevó del cargo al defensor de oficio del disciplinable, designando a los abogados Manuela Gómez Avendaño y Juan Esteban Hoyos Parra18. Sin embargo, al allegarse excusa para aceptar el cargo, el 7 de diciembre de 2020, se designó a la abogada Catalina Triana Navas19. 12.- El 16 de febrero de 2021, en la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional20, con la presencia del investigado, la representante del Ministerio Público y la defensora de oficio del disciplinable, quien solicitó aplazamiento de la audiencia toda vez que no había tenido acceso al expediente, petición que fue atendida por el despacho. 13.- El 15 de marzo de 2021, en la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional21, con la presencia de la

defensora de oficio del investigado y la representante del Ministerio Público; se realizaron las siguientes actuaciones: - Se escuchó declaración del señor Daniel Henao Castaño, quien indicó conocer al quejoso, ya que trabajaron en la misma institución educativa. Manifestó que, para esa época él señor GÓMEZ CORREA se dedicaba a realizar préstamos a diferentes personas, por lo que le presentó a otro docente llamado Miguel Vargas, quien necesitaba un dinero y para que le diera el préstamo le sirvió de 17 Archivo 38 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 18 Archivo 41 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 19 Archivo 44 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 20 Archivo 49 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 21 Archivo 52 del expediente digitalizado de 1ª Instancia Pági na 8 | 46

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Radicado No. 1700111020002018 00267 01 Abogados en apelación de sentencia fiador en una letra de cambio. Adujo que, se presentó una mora en el pago de la obligación, razón por la cual, el abogado investigado en representación del señor GÓMEZ CORREA inició el respectivo proceso ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Riosucio. Señaló que, se comunicó con el señor Miguel Vargas, quien le dijo que estaba a la espera de unas cesantías para realizar el pago y desde ese momento, no volvió a comunicarse con él o a tener conocimiento acerca del proceso. Indicó que, hacía más de un año se reunió con el abogado

VARGAS TREJOS en Riosucio, preguntándole si se había realizado el pago o si se llegó a alguna conciliación, pero este le mencionó que el proceso ya se estaba adelantando en el Juzgado. Añadió que, exclusivamente dialogaron acerca del proceso y no llegaron a ningún acuerdo porque ya se había iniciado el proceso. - Se formularon cargos en contra del abogado JULIÁN ANDRÉS VARGAS TREJOS, por la posible incursión en un concurso homogéneo y sucesivo de cuatro faltas contra la debida diligencia profesional estipulada en numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, presuntamente desconociendo el deber previsto en el numeral 10° del artículo 28 de la misma Ley, a título de culpa. Lo anterior, por cuanto el disciplinable demoró la iniciación de dos demandas por un lapso aproximadamente de un año y medio, y una vez presentadas las mismas, admitidas y librados los mandamientos de pago, el investigado se mantuvo en total inactividad durante el año siguiente, abandonando y olvidando por completo las gestiones profesionales respecto de los dos encargos Pági na 9 | 46

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Radicado No. 1700111020002018 00267 01 Abogados en apelación de sentencia realizados; perfeccionándose de esa manera, un concurso de cuatro faltas homogéneas y sucesivas a la debida diligencia profesional, al presentarse los dos verbos rectores en ambos procesos. 14.- Se allegó Certificado de Antecedentes Disciplinarios No. 216224 del 7 de abril de 2021, expedido por la Secretaría Judicial

de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, donde se dejó constancia que obran seis (6) sanciones en contra del abogado JULIÁN ANDRÉS VARGAS TREJOS, las cuales se mencionarán en acápite posterior 22. 15.- El 14 de abril de 2021, se realizó la audiencia de juzgamiento23, con la asistencia del quejoso y la defensora de oficio del investigado, quien presentó alegatos de conclusión en los siguientes términos: - Señaló que, la calificación de negligente sobre la conducta de su defendido no encajaba en una serie de realidades puntuales, pues en los testimonios se reconoció que hubo un periodo en el que se trató de llegar a un acuerdo para negociar los títulos valores, en los que el señor Edgar Augusto Díaz Montoya se manifestó interesado en adquirir los derechos litigiosos, pues había logrado concertar los créditos de diferentes personas a su favor, para hacer el remate del único bien a embargar. Mencionó que, se adelantaron varias reuniones con el señor Vargas García, quien se comprometió en varias ocasiones a pagar la obligación con la reliquidación de la pensión. Indicó que, las 22 Archivo 54 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 23 Archivo 56 del expediente digitalizado de 1ª Instancia Página 10 | 46

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Radicado No. 1700111020002018 00267 01 Abogados en apelación de sentencia negociaciones transcurren en el tiempo con ofertas y contraofertas, por lo cual cuando no hubo posibilidades de negociación, el

investigado presentó las respectivas demandas contra el señor Miguel Vargas García y Carmelina Largo Betancur, el 14 de agosto de 2018, y se libró de mandamiento de pago el 17 de septiembre de 2018. Con relación a que el abogado no actuó en el proceso luego de librarse el mandamiento de pago, aclaró que el abogado estuvo suspendido por sanción disciplinaria desde el 11 de abril de 2019 hasta el 11 de noviembre de 2020, razón por la cual, correspondía al Juzgado Promiscuo Municipal de Riosucio informar al demandante que debía conseguir otro apoderado. Indicó que, lo anterior dejaba en duda la calificación de negligencia realizada, la cual se debía resolver a favor del investigado y añadió que en este caso no compareció el quejoso a aclarar los hechos expuestos en la queja. Reiteró su inconformidad con la calificación jurídica realizada, pues a su parecer no le es imputable negligencia al investigado durante los meses del periodo de negociación de los títulos valores, como tampoco el tiempo en que estuvo suspendido en razón a la sanción disciplinaria, pues con ella, su defendido entendió que ya no era el apoderado del señor GÓMEZ CORREA. Por lo anterior, solicitó que el investigado fuera absuelto de las faltas endilgadas. DE LA SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, mediante sentencia proferida el 30 de noviembre de 2021, declaró Página 11 | 46

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Radicado No. 1700111020002018 00267 01 Abogados en apelación de sentencia disciplinariamente responsable al abogado JULIÁN ANDRÉS VARGAS TREJOS, al incurrir en cuatro faltas a la debida diligencia profesional previstas en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, desconociendo el deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 de la misma normativa24, a título de culpa25. Por lo cual, se le impuso la sanción de seis (6) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con base en los siguientes argumentos: La Sala de instancia confirmó que el señor EVARISTO ALBERTO GÓMEZ CORREA contactó al abogado JULIÁN ANDRÉS VARGAS TREJOS con el fin de adelantar dos procesos ejecutivos para el cobro de cuatro letras de cambio así: i) la primera por un valor de dos millones doscientos mil pesos ($2.200.000), suscrita por el señor Miguel Vargas García, ii) la segunda por valor de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000) suscrita por los señores Vargas García y Daniel Henao Castaño en condición de codeudor conforme fue confirmado por él en su declaración ante este Despacho, iii) una tercera por valor de un millón de pesos ($1.000.000) suscrita por los señores Miguel Vargas García y Carmelina Largo Betancourt y iv) una última letra de cambio por valor de tres millones cien mil pesos ($3.100.000) suscrita por la señora Largo Betancourt.

Mencionó que, en el mes de enero de 2017, le fueron conferidos poderes al letrado VARGAS TREJOS para representar al señor GÓMEZ CORREA en los procesos correspondientes y para ello, le fue cancelada la suma de dos millones trescientos noventa mil 24 Página 9 del Archivo No. 57 del expediente digitalizado de 1ª instancia. 25 Ibidem Página 12 | 46

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Radicado No. 1700111020002018 00267 01 Abogados en apelación de sentencia pesos ($2.390.000) por concepto de honorarios, lo cual se encontró acreditado en un recibo por dos millones doscientos mil pesos ($2.200.000) y un giro por ciento noventa mil pesos ($190.000). Adujo que, le fueron entregadas al investigado las letras de cambio para su cobro ejecutivo. Además, señaló que, el 14 de agosto de 2018 el letrado VARGAS TREJOS interpuso “dos” (sic) demandas ejecutivas, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Riosucio bajo los radicados 2018-00148 y 201800162. Se libró mandamiento de pago a favor del señor GÓMEZ CORREA en ambos procesos el 17 de septiembre de 2018, y se solicitaron medidas cautelares que fueron ordenadas en la misma fecha. Así las cosas, la Sala primigenia frente al deber de celosa diligencia profesional consagrado por el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, indicó que los encargos profesionales que se les

confiera a los abogados deben ser cumplidos con premura y en términos razonables; siendo evidente para el a quo que el abogado VARGAS TREJOS desconoció dicha disposición, pues las demandas fueron presentadas aproximadamente un año y medio después de habérsele otorgado los poderes correspondientes. Adujo que, una vez presentadas las demandas y librados los mandamientos de pago, no se evidenció ninguna gestión tendiente a recaudar el dinero representado en las letras de cambio, aun cuando le era exigible un interés extremado por los asuntos que le fueron encomendados, pues debía estar al tanto de la presentación oportuna, seguimiento y gestión del encargo, así como estar atento de las decisiones que se tomen dentro de los trámites adelantados. Página 13 | 46

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Radicado No. 1700111020002018 00267 01 Abogados en apelación de sentencia Para la primera instancia la configuración del elemento de tipicidad de faltas endilgadas al disciplinable se verificó así: • En las dos gestiones profesionales encomendadas, las demandas fueron presentadas aproximadamente en un año y medio después del otorgamiento de los poderes y a pesar de que fue probado que se intentó una negociación por parte del investigado con el señor Daniel Henao como codeudor de uno de los títulos valores, ello no justificó el término tan prolongado para la interposición de dichas demandas. • Se configuró el abandono de las gestiones encomendadas, concluyendo que, el investigado incurrió en la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en

concurso homogéneo y sucesivo, en cuatro oportunidades, puesto que, en cada proceso ejecutivo, se distinguió la comisión de dos faltas disciplinarias por el evidente desinterés y desconocimiento del deber de celosa diligencia. Con relación a la antijuridicidad, el a quo mencionó que el actuar del investigado no fue compatible con la diligencia con que debió representar los intereses de su cliente, pues su obligación era adelantar en forma oportuna los procesos ejecutivos encomendados o las negociaciones encaminadas al recaudo del dinero representado en las letras de cambio entregadas, sin embargo, el profesional del derecho actuó con negligencia, ocasionando perjuicios a su poderdante que se vio defraudado en sus expectativas y vulnerando el deber de celosa diligencia profesional consagrado para los abogados por el numeral 10 del artículo 28 de la ley 1123 de 2007. Página 14 | 46

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Radicado No. 1700111020002018 00267 01 Abogados en apelación de sentencia Añadió que, el disciplinable abandonó por completo el compromiso adquirido con su poderdante, en primer lugar, demorando la iniciación de los procesos ejecutivos y posteriormente, olvidando las gestiones propias de las actuaciones profesionales, afectando así la imagen de la abogacía dado que este tipo de conductas omisivas generan un desprestigio a la profesión. Reprochó el deber de presentar las demandas ejecutivas de forma oportuna y adelantar todas las gestiones necesarias para llevar a buen fin los procesos judiciales o cualquier otra diligencia encaminada a la

recuperación del dinero representado en las letras de cambio que le fueron confiadas. Respecto al elemento de la culpabilidad, manifestó que las faltas fueron endilgadas a título de culpa, por cuanto no se evidenció una intención del investigado de causar daño o afectación a su cliente, sino que se presentó descuido y negligencia de su parte. La Sala de instancia, evidenció un daño concreto a los intereses económicos del señor GÓMEZ CORREA con el comportamiento negligente del investigado, pues se vio diferida la posibilidad del recaudo de los dineros representados en las cuatro letras de cambio confiadas, además, el togado puso en riesgo que se presentara la terminación de los procesos judiciales por desistimiento tácito, junto con las consecuencias adversas que ello genera. Frente a los argumentos presentados por la defensora de oficio respecto a la inactividad en el encargo profesional del abogado investigado por las sanciones impuestas; la Sala consideró que los mismos no justificaban la conducta del disciplinable, ya que el abogado VARGAS TREJOS debía informar a su cliente sobre la Página 15 | 46

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Radicado No. 1700111020002018 00267 01 Abogados en apelación de sentencia restricción de ejercer su profesión por la sanción disciplinaria que se le impuso y no desligarse sin explicación alguna de los procesos judiciales adelantados. Resaltó que, se trata de un profesional del derecho con pleno uso y goce de sus facultades mentales, sin evidenciarse prueba alguna

que acreditara haya actuado en procura del cumplimiento de algún deber o concurriendo algún tipo de justificación, siendo esas razones suficientes para endilgar responsabilidad disciplinaria. Concluyó que, se demostró el incumplimiento de los compromisos profesionales del letrado, debido a la negligencia con que procedió al demorar la iniciación de los dos procesos judiciales y abandonar las gestiones profesionales adelantadas, frustrando los cobros y desentendiéndose de cualquier otra actuación encaminada al cumplimiento de las obligaciones representadas en los títulos valores, dejando a la expectativa a su cliente. Por ello, declaró la responsabilidad disciplinaria del investigado frente a las conductas que le fueron imputadas, previstas en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. Para la graduación de la sanción, se tuvo en cuenta que en este caso concurre la causal de agravación de la sanción prevista en el numeral 6°, literal C, del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto en contra del investigado pesaban antecedentes disciplinarios. Recalcó que, las conductas se endilgaron en la modalidad culposa y que el abogado fue responsable de la comisión de un concurso homogéneo y sucesivo de cuatro faltas contra la debida diligencia profesional, por la demora en la iniciación de las gestiones encomendadas y por abandonar durante un lapso prolongado de Página 16 | 46

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Radicado No. 1700111020002018 00267 01 Abogados en apelación de sentencia

un año y medio las diligencias propias de la actuación profesional encomendada, siendo este tipo de conductas las que conlleven a que cada día la sociedad pierda confianza en los profesionales del derecho, por lo tanto, consideró imponerle la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por un término de seis (6) meses y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. DEL RECURSO DE APELACIÓN La Sentencia de primera instancia fue enviada mediante correo electrónico el 11 de enero de 202226, contra dicha decisión el investigado presentó recurso de apelación el 14 de enero del mismo año27, haciendo referencia a una indebida apreciación de las pruebas recaudadas y la vulneración de los principios de presunción de inocencia y buena fe; mencionando su inconformidad con la decisión de primera instancia así: Como consideración inicial, puso de presente la presunción de inocencia contemplada en el artículo 29 Constitucional, así como, el principio de buena fe, el cual se presume en toda actuación judicial y administrativa. Mencionó que, dentro del respeto al Debido Proceso deben establecerse parámetros para la valoración probatoria, decidiéndose al final una exoneración de responsabilidad disciplinaria o una justa sanción para un profesional del derecho, lo cual, en su concepto no se avizora en el fallo apelado. 26 Archivo 58 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 27 Archivo 59 del expediente digitalizado de 1ª Instancia Página 17 | 46

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 8499

Radicado No. 1700111020002018 00267 01

Abogados en apelación de sentencia Así mismo, indicó que, a pesar de las campañas de desprestigio de algunas personas que quieren hacerle daño en su profesión e imagen, asumió con responsabilidad y ética la defensa de los intereses del señor EVARISTO ALBERTO GÓMEZ CORREA y en virtud de ello, estuvo en contacto con él y lo mantuvo enterado de sus gestiones extrajudiciales para obtener los objetivos propuestos desde el inicio, tal y como lo explicó la defensora de oficio. Manifestó que, ha tramitado más de 400 procesos en diferentes áreas del derecho, pero por unos pocos ha sido señalado infinidad de veces y hasta en algunas ocasiones sancionado injustamente, no teniendo los medios económicos para solventar una defensa experimentada que le ayude a demostrar su inocencia. Adujo que, en este caso, el quejoso nunca trató con él sobre sus inconformismos (pensando erróneamente que con la queja se acelerarían sus cobros) y aún sin conocer que la queja disciplinaria estaba en trámite, siguió dialogando con él y c

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