CNDJ - EXCLUSIÓN entregó a la menor brevedad posible a su cliente, los dineros obte
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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- Título
- CNDJ - EXCLUSIÓN entregó a la menor brevedad posible a su cliente, los dineros obte
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201900182 01 Aprobado según Acta N. 34 de la fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia del 15 de octubre de 2021 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila1, en la que resolvió SANCIONAR con EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión al abogado CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ ARÉVALO, por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 ibidem. SITUACIÓN FÁCTICA Las presentes diligencias se iniciaron por la compulsa de copias ordenada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, en providencia de 21 de febrero de 2019 en el proceso disciplinario No. 2014-00124 seguido en contra del abogado CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ ARÉVALO, por lo manifestado por la quejosa LIA CONSTANZA RAMÍREZ OSPINA en dicho proceso. 1 Sala Dual conformada por Floralba Poveda Villalba (M.P.) y Teresa Elena Muñoz de Castro. A 12390 República de Colombia Rama Judicial
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Radicación No. 41001110200020190018201
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA La mencionada señora indicó que el jurista la había representado en dos procesos ejecutivos, el 2011-00911 y el 2011-00995, ambos tramitados ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva.
Respecto del segundo proceso ejecutivo (2011-00995), adelantado en contra del Ministerio de Educación y el Departamento del Huila, objeto de la compulsa de copias, la señora Lía Constanza indicó que una vez dictada sentencia a su favor, el togado no le entregó la suma de dinero que le había sido reconocida. ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de 9 de abril de 2019, se constató que el señor se identifica con la cédula de CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ ARÉVALO ciudadanía No. 7709636, y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 155748, documento que para esa fecha, no se encontraba vigente. Igualmente, en certificado de antecedentes disciplinarios expedido el 24 de septiembre de 2021, se indicó que el investigado tenía 30 sanciones disciplinarias en su contra, 14 de ellas con suspensión en el ejercicio de la profesión, 13 con exclusión, y 3 de censura, impuestas por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y por la Comisión Seccional de Disciplina
Judicial del Huila.2 2 Archivo digital 48 del cuaderno de primera instancia. Página 2 | 41 A 12390 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación.
El asunto fue asignado por reparto del 1° de abril de 20193 a la Magistrada Floralba Poveda Villalba de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, quien, luego de verificar la calidad de disciplinable del encartado, emitió auto el 22 de abril de 20194, en el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 12 de agosto de 2019, para lo cual se emitieron los respectivos oficios de notificación. A dicha audiencia no asistió el encartado y, por tanto, en la misma diligencia se ordenó fijar edicto emplazatorio, y se señaló como nueva fecha el 11 de febrero de 2020. Ante la inasistencia injustificada del investigado, y una vez desfijado el edicto emplazatorio, se dispuso declararlo persona ausente y designarle un defensor de oficio. En proveído del 13 de diciembre de 2019 se dispuso designar como defensor de oficio del investigado al profesional Manuel Santiago Caicedo. 3 Folios 15, archivo 1, expediente digital trámite de primera instancia.
4 Folios 18, archivo 1, expediente digital trámite de primera instancia. Página 3 | 41 A 12390 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
El 11 de febrero de 2020 se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual no asistió el disciplinado, pero sí su defensor de oficio y la quejosa. El defensor de oficio manifestó que es cierto que se iniciaron dos procesos judiciales por parte del investigado, no obstante, relató que en el segundo trámite que se adelantaba en contra del Ministerio de Educación y el Departamento del Huila se profirió sentencia a favor de la señora Lía Constanza, y el abogado investigado le pagó el día 23 de agosto de 2019. Para sustentar lo anterior, el defensor de oficio aportó como prueba el recibo de pago5 en el que se certifica que el investigado se encuentra a paz y salvo con la señora Liz Constanza Ramírez. Por otra parte, el defensor solicitó que se trasladaran las pruebas testimoniales de Jacob Rojas Gutiérrez y Benjamín Conde Perdomo, quienes rindieron testimonio en los procesos ejecutivos 2014-00285 y 2014-00124. El despacho de instancia decretó dichas pruebas. Adicionalmente, se ordenaron como pruebas de oficio, incorporar el certificado de antecedentes disciplinarios del encartado, oficiar al
Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva para que remitiera copia del expediente de la señora Lía Constanza Ramírez en contra 5 Folio 47 del expediente físico. Página 4 | 41 A 12390 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA del Ministerio de Educación Nacional y el Departamento del Huila.
También se dispuso oficiar al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva para que certificara el número del proceso laboral donde fungía como accionante la señora Lía Constanza Ramírez. Por auto de 28 de agosto de 2020, se designó como nueva defensora de oficio del disciplinado a la abogada Diana Carolina Andrade Solórzano. La audiencia se reanudó el 27 de octubre de 2020, sin la asistencia del ministerio público, el investigado y la quejosa. Asistió la defensora de oficio del investigado. La magistrada hizo una enunciación de las pruebas obrantes en el expediente. Se ordenó acumular el proceso disciplinario 2019-00565 al presente trámite, conocido por el mismo despacho de instancia, dado que se observó que los hechos investigados correspondían a las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar. En la prueba testimonial trasladada del señor Jacob Rojas Gutiérrez, obrante en el expediente 2014-00124, se indicó por parte de aquél lo siguiente: Señaló que era el presidente del sindicato SINTRENAL-HUILA, y
conoció al profesional del derecho investigado en el año 2010, cuando aquél había realizado en el departamento del Huila gestiones relacionadas con el cobro de asuntos laborales, y se acordaba como remuneración el 20% del resultado del proceso. Página 5 | 41 A 12390 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Explicó que fueron muchos procesos judiciales presentados en el 2010, de los que algunos ya estaban terminados y pagados los honorarios tal como el suyo, sin embargo, conoció que a algunos les faltaba por recibir el dinero.
Consideró que el profesional del derecho cometió un error porque comenzó a pagar a personas (poderdantes) que no les habían consignado el dinero en su respectivo proceso, lo cual ocasionó un verdadero desajuste en las cuentas. Dijo que en el año 2013 se dieron cuenta que a algunas personas les hacía falta el pago a pesar de que los dineros ya habían sido girados al abogado, por lo que convocaron a una reunión donde el investigado se comprometió a pagarles, el 30 de marzo a los clientes de Neiva y el 30 de junio al resto del departamento, acuerdo que fue parcialmente cumplido. Finalmente señaló que en algunos pagos estuvo presente en el Banco Agrario, porque allí estaban los dineros. En la prueba trasladada de Benjamín Conde Perdomo, del expediente 2014-00124, se indicó lo siguiente:
Expuso que laboraba con la Secretaría de Educación del Departamento del Huila desde hacía varios años, y recordó conocer al profesional porque lo buscaron desde el sindicato (él como vicepresidente) con el fin de que adelantara procesos laborales para solicitar la homologación del personal de las instituciones educativas Página 6 | 41 A 12390 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA del Huila, aproximadamente en el año 2010, y los procesos resultaron favorables, por lo que les pagó a algunos poderdantes.
Explicó que el acuerdo de honorarios había sido del 20% de lo recaudado en los procesos, y los poderes fueron otorgados de manera individual por cada uno de los afiliados al sindicato. Adujo que la mayoría de los demandantes hacen parte del sindicato SINTRENALHUILA, para un total de 1040 a 1050 demandantes, y que a medida que los dineros se consignaban, a los demandantes se les pagaban sus respectivos recursos, por lo que aproximadamente al 92% de los accionantes les fueron entregados sus dineros. Dijo que desconocía que se hubiera presentado incumplimiento del profesional del derecho por los pagos, porque cada vez que salía la autorización de títulos judiciales los procedía a entregar a las respectivas personas, y cada vez que aquél se comprometía realizaba incluso un informe. Finalmente, precisó que incluso a algunas personas el profesional les
adelantó el pago por situaciones particulares (enfermedad o necesidad) sin que ni siquiera se hubieran pagados los dineros por la Secretaría de Educación del Huila. El 14 de abril de 2021 se reanudó la audiencia de pruebas y calificación provisional, se dejó constancia que no asistió el ministerio público ni el investigado. Asistió la señora Lía Constanza Ramírez y la abogada de oficio del investigado. Página 7 | 41 A 12390 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA La señora Lía Constanza manifestó que inicialmente había instaurado denuncia penal en contra del doctor Carlos Andrés González Arévalo por abuso de confianza, por cuanto le había otorgado poder para que adelantara el proceso ejecutivo 2011-00911, y cuando salió el dinero, aproximadamente $7.000.000, aquél los había tomado, y hasta el año 2019 le pagó $5.000.000.
El 22 de septiembre de 2021 se reanudó la audiencia, a la cual no asistió el ministerio público ni el investigado. Se designó como nueva defensora de oficio a la abogada Adriana Jiménez Fernández, quien compareció a la diligencia. En dicha audiencia se procedió a formular cargos en contra del disciplinado así: “Tenemos entonces que de acuerdo a la queja presentada por la señora Lía
Constanza Ramírez Ospina, asegura que el señor CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ ARÉVALO la representó en dos procesos ejecutivos, y por cuenta del segundo proceso el cual se encuentra individualizado en estas diligencias, manifestó que no le había entregado el dinero reconocido en esa sentencia, y en la manifestación que hizo ante este despacho refirió que el abogado investigado la representó en dos procesos ejecutivo y por cuenta del segundo proceso manifestó que no le había entregado el dinero reconocido en la sentencia, en la manifestación que hizo ante este despacho refirió que el abogado dentro del primer proceso ya le había cancelado los dineros, pero que del segundo proceso solo le había entregado 5.000.000 en el año 2019 cuando la sentencia había salido con más de 7.000.000. De las pruebas allegadas al plenario se puede establecer que en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva se adelantó el proceso radicado 2011-00995 en donde en la reforma a la demanda el abogado incluyó a la señora Lía Constanza, es así que en auto de 12 de abril de 2012 se decidió admitir esa adición de demanda y en consecuencia se dispuso librar orden de pago por la vía ejecutiva laboral en contra de la Nación Ministerio de Educación Nacional y el Departamento del Huila, y en cuanto a lo que tiene que ver con la señora Lía Constanza Ramírez el valor a ejecutar era de $7.009.397, se evidencia igualmente que el abogado González Arévalo presentó la respectiva liquidación del crédito ante el Juzgado mencionado el 22 de mayo de 2012 señalando el mismo valor
correspondiente a la señora Lía Constanza Ramírez Ospina conforme a lo cual el juzgado mediante auto de 5 de agosto de 2013 dispuso el fraccionamiento del título judicial ordenando el pago al abogado investigado por la suma de $30.100.913 de fecha 20 de agosto de 2013 obrando copia de la comunicación de Página 8 | 41 A 12390 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA la orden de pago depósito judicial por dicho valor y con constancia de recibido conforme se observa en el formato correspondiente. Es así que se tiene que conforme a la prueba allegada por el abogado defensor de oficio, obra un paz y salvo donde se entrega a la señora Lía Constanza Ramírez la suma de $5.607.518 y en donde se indica que el abogado queda a paz y salvo concepto de honorarios, conceptos de ley, intereses y cualquier daño o perjuicio con ocasión a la mora en el pago de ese proceso. Es así que a la señora Constanza Ramírez se le habría pagado el 23 de agosto de 2019 lo correspondiente a dicho proceso en el valor antes mencionado, que al hacer la operación matemática conforme al contrato de prestación de servicios que obra en estas diligencias en el proceso acumulado 2019-00565 aparece allí el contrato de prestación de servicios donde se pactó ese 20% que exactamente da el valor de lo descontado por el abogado acá investigado, es así que (…), lo que se observa aquí es que el abogado no entregó a la menor brevedad posible los
dineros que le correspondían a su cliente puesto que fueron entregados desde el 20 de agosto del 2013 al profesional del derecho y solamente hasta agosto de 2019 vino a devolverlos, por lo tanto considera este despacho que el abogado investigado ha podido incurrir en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 que señala lo siguiente (…) La anterior conducta se considera violatoria igualmente del deber contemplado en el artículo 28.8 que contempla el deber de (…) falta que se le endilga provisionalmente a título de dolo, dado que la falta por la cual se procede es de aquellas que por su naturaleza solo admiten la modalidad dolosa de la infracción en tanto que requiere la concurrencia de los dos aspectos conocimiento de los hechos constitutivos de la ilicitud y la voluntad de realizarlos, los cuales informan el contenido del dolo, además de las condiciones personales y experiencia profesional del abogado implican que la conducta se realizó con conocimiento de la contrariedad ética que su acción comportaba, en este caso, al no entregar a la menor brevedad posible los dineros resultantes del proceso ejecutivo referido anteriormente y el aprovechamiento al parecer evidente de la facultad de recibir conferida por su poderdante, por lo tanto la conducta se endilga a título de dolo provisionalmente pues la prueba que obra da cuenta del recibo de los dineros y que se demoró 6 años en entregarlos a su cliente y eso con ocasión del proceso penal según se indica por la quejosa, de lo cual da cuenta el paz y salvo entregado habría iniciado por el delito de abuso de confianza por parte del profesional del derecho. Es así
que los argumentos de defensa no son de recibo para este despacho puesto como se advierte recibió los dineros de la demanda en mención y no los entregó sino hasta el 23 de agosto del año 2019 debiéndose hacer claridad que por un lado el abogado descontó el valor de los honorarios según se advierte del contrato de prestación de servicios sin que pudiera este despacho indicar que como los tuvo durante ese tiempo debiera liquidarse intereses por la mora en el mismo cuando la quejosa firmó un paz y salvo a favor del togado en donde presentó desistimiento ante el Juzgado Cuarto Penal el Circuito de Neiva manifestando que había sido indemnizada integralmente por lo que el despacho le imputa la demora en el pago de los dineros recibidos en virtud de la gestión profesional conforme al artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007 tal y como se indicó en la parte correspondiente a “no entregar a la menor brevedad posible los dineros recibidos en virtud de la gestión profesional (…)” (Negrillas y subrayas por fuera del texto original) Se le dio el uso de la palabra a la defensora de oficio, quien solicitó tener como pruebas las piezas procesales allegadas por el Juzgado Página 9 | 41 A 12390 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Tercero Laboral del Circuito y el paz y salvo que da cuenta que el abogado implicado devolvió el dinero. 3.- Etapa de juzgamiento.
En sesión de 7 de octubre de 2021, se procedió a realizar la respectiva audiencia pública de juzgamiento, en la cual no asistió el abogado disciplinado, pero sí su defensora de oficio y la quejosa. Se corrió traslado a la defensora de oficio para que rindiera alegatos de conclusión, quien manifestó lo siguiente. Señaló que conforme a las pruebas allegadas al plenario se encontraba acreditado que el abogado investigado había cumplido con la gestión encomendada por la señora Lía Constanza Ramírez, y que de la suma de dinero obtenida había efectuado el correspondiente descuento del 20% por concepto de honorarios, y el valor restante se lo entregó a la mentada señora. Expresó que el togado no había sustraído dineros adicionales a sus honorarios, respetó los derechos pecuniarios reconocidos por el Juzgado a su cliente; que si bien, ello no tiene incidencia en la falta atribuida del numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, sí es trascendental a la hora de graduar la sanción a imponer. Por lo tanto, pidió aplicar los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad de la sanción, por cuanto si bien hubo una tardanza en la entrega de los dineros a la señora Lía Constanza Ramírez, le entregó el dinero que finalmente le correspondía. Pági na 10 | 41 A 12390 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA DE LA DECISIÓN CONSULTADA Por medio de sentencia proferida el 15 de octubre de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, se resolvió SANCIONAR con EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión al abogado CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ ARÉVALO, por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 ibidem.
Como argumentos para fundamentar la decisión, la Seccional explicó lo siguiente: En primer lugar indicó que de los dos procesos ejecutivos mencionados por la señora Lía Constanza Ramírez, el que es objeto de estudio en virtud de la compulsa de copias es el 2011-00995 iniciado por la referida señora y otras personas en contra de la NaciónMinisterio de Educación Secretaría de Educación Departamental del Huila. Explicó que el 23 de febrero de 2012 el investigado en su calidad de apoderado judicial presentó reforma a la demanda, en la cual agregó como otra demandante a la señora Lía Constanza Ramírez Ospina, en la cual solicitó un total de intereses moratorios de $7.009.397, por el no pago oportuno de la nivelación salarial. Pági na 11 | 41 A 12390 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Dicha adición que fue admitida y mediante auto adiado el 11 de abril de 2012, se dispuso librar orden de pago, y en el punto 46 se registró para la señora RAMÍREZ OSPINA la suma de $7.009.397.
En proveído del 5 de agosto de 2013, el Juzgado ordenó el pago a favor del abogado investigado, en su calidad de apoderado judicial con facultades para recibir, esto como consecuencia del fraccionamiento del título judicial, correspondiente a $30.100.913 para pagar al togado y $4.899.087 con destino al expediente para devolver a la entidad demandada. Explicó que obra la orden de pago del título judicial No. 439050000647389 por valor de $30.100.913 recibidos por el investigado el 20 de agosto de 2013. De igual forma, obra "recibo de pago" firmado y autenticado el 23 de agosto de 2019, donde se registra la entrega efectuada por el investigado a la señora RAMÍREZ OSPINA, por la suma de $5.607.518, correspondientes al pago del proceso de marras, y se declaró a paz y salvo por concepto de honorarios, impuestos de ley, capital reconocido y cualquier daño y/o perjuicio con ocasión de la mora en el pago de ese asunto. Dicho recibo de pago fue remitido por la señora RAMÍREZ OSPINA al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva, en el cual informó que desistía de manera libre y voluntaria de la acción penal presentada en contra del investigado por el delito de abuso de confianza, en consideración a la reparación integral realizada a su favor, por el
togado, el 23 de agosto de 2019. Pági na 12 | 41 A 12390 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Como consecuencia de lo anterior, indicó que se encontraba probada la “ilicitud disciplinaria” por parte del abogado investigado, por cuanto la copia del proceso ejecutivo, da cuenta que en el mismo se pagaron las sumas adeudadas por la entidad demandada y que el togado recibió los dineros el 20 de agosto de 2013, según consta en la orden de pago de depósitos judiciales correspondientes y que sólo entregó lo pertinente a señora LÍA CONSTANZA, aproximadamente seis (6) años después, esto es el 23 de agosto de 2019, y que al hacer la operación matemática, de acuerdo al contrato de prestación de servicios allegado en el expediente disciplinario acumulado (2019-00565) se pactó el 20%, el cual exactamente pertenece al valor de lo descontado por el jurista por concepto de honorarios, tal y como lo relató la quejosa, quien indicó que este le había pagado la suma de $5.000.000, cuando había cobrado $7.009.397.
Por lo anterior, concluyó que el doctor CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ ARÉVALO, incurrió en la falta a la honradez, descrita en el numera 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al no entregar a la menor
brevedad posible a su cliente, los dineros obtenidos en el proceso ejecutivo de marras. En cuanto a la antijuridicidad, explicó que se vulneró el deber de honradez, y que los argumentos de defensa no son de recibo, por cuanto el togado recibió los dineros correspondientes el 20 de agosto de 2013 y los entregó hasta el 23 de agosto de 2019, por lo que tal y como se dejó registrado en la formulación de cargos, en el caso concreto se le imputó al abogado la demora en el pago de los dineros obtenidos en favor de la señora Ramírez, conforme al artículo 35 Pági na 13 | 41 A 12390 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA numeral 4o de la Ley 1123 de 2007, en la parte correspondiente al no entregar a la menor brevedad posible los dineros recibidos en virtud de la gestión profesional.
Igualmente, estimó que no era de recibo el argumento consistente en que el disciplinado les pagó a otras personas por las necesidades económicas o de salud que ellas tenían. Y que esta situación no servía de excusa para que el abogado se demorara más de 6 años en devolver el dinero, su deber era entregarle a su cliente las sumas recibidas a la menor brevedad posible y no lo hizo, y además los errores cometidos por el abogado no deben representar una carga para sus poderdantes, sin que ello constituya causal de exclusión de
responsabilidad. Adicionalmente, explicó que la prueba testimonial trasladada no logró desvirtuar el cargo imputado, pues la misma aludió principalmente a dicha exculpación, la cual no resultó de recibo como anotó. En relación con la culpabilidad, explicó que la falta se atribuyó a título de dolo, dado que esa es su naturaleza, además, la experiencia profesional del abogado implicó que la conducta se realizó con conocimiento de la contrariedad ética, con el aprovechamiento evidente de la facultad de recibir dinero conferida por su poderdante, más cuando hizo una devolución tardía del dinero como consecuencia de la denuncia penal que fue formulada en su contra. En cuanto a la graduación de la sanción, tuvo en cuenta los siguientes criterios: Pági na 14 | 41 A 12390 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA La trascendencia social de la conducta, por cuanto se trató del comportamiento de un profesional del derecho que con su actuación mancilla el buen nombre de la profesión, su proceder afecta una disciplina concebida para ser ejercida en favor de los ciudadanos, y no para perjudicar a quienes buscan sus servicios, de lo cual se genera el malestar y frustración que permite maledicencias alrededor de quienes ejercen con altruismo, honradez y disciplina el derecho.
En cuanto a la modalidad de la conducta, explicó que la falta fue cometida en la modalidad de dolo, lo cual es absolutamente reprochable y merece la más severa valoración.
En cuanto al perjuicio causado, indicó que lo que se hizo fue menguar el patrimonio de su representada, pues el profesional del derecho no puso a su disposición a la menor brevedad posible los dineros que le correspondía y los devolvió luego de seis años, además, con descuento de sus honorarios, y solo porque se le formuló un proceso penal, no por su voluntad. De igual manera, estimó que se configuraba la causal de agravación contemplada en el numeral 6 del literal C del artículo 45 del CDA, pues se observó que el disciplinado registraba antecedentes disciplinarios en treinta providencias proferidas por dicha seccional, confirmadas por el superior, trece (13) de ellas con exclusión, por lo que se configuraba el presupuesto establecido en la ley para ello, puesto que la falta es de carácter permanente y se ha sancionado además por la misma al desconocer el deber a la honradez. Pági na 15 | 41 A 12390 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Posteriormente, estimó que al registrar el disciplinado antecedentes con anterioridad a la entrega del dinero a la aquí quejosa, esto es, agosto de 2019, era dable la aplicación de la causal de agravación.
También tuvo en cuenta la utilización de los dineros en provecho propio, en razón a la demora en la entrega de los mismos, adicionalmente, el dinero lo utilizó también en favor de terceros, en
tanto que entregó dineros que no eran de los respectivos procesos a otras personas. Por lo tanto, sancionó con Exclusión al profesional del derecho. DE LA CONSULTA El fallo de primera instancia fue notificado al representante del ministerio público, al disciplinado y su defensora de oficio, el 18 de enero de 2022, a través de correo electrónico, a las siguientes direcciones electrónicas respectivamente: adrianafernandezabogada@hotmail.com, carlosgabogado@hotmail.com, nramirezc@procuraduria.gov.co javellaneda@procuraduria.gov.co y a la dirección física del disciplinado obrante en el Registro Nacional de Abogados, sin embargo, ninguno de los intervinientes presentó recurso de alzada en contra de la misma, razón por la cual, al tenor de lo preceptuado en el 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido en consulta ante el ad quem. Pági na 16 | 41 A 12390 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto del 24 de octubre de 20226, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial. CONSIDERACIONES DE LA COMISION 1.- De la competencia7. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que “Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disc
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