CNDJ - F05001110200020150147101ADJUNTA20220311181215-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F05001110200020150147101ADJUNTA20220311181215-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., nueve (09) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 050011102000201501471 01 Aprobado según Acta No. 19 de la misma fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Comisión a pronunciase sobre los recursos de apelación formulados contra la sentencia de 18 de diciembre de 2020 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, mediante la cual, de un lado, declaró su falta de competencia para investigar al doctor Mario de Jesús Bustamante Taborda, en su condición de Fiscal 143 Seccional de Tarazá, respecto de la falta prevista en el artículo 48.1 del CDU, en concordancia con los preceptos 444 (soborno) y 453 (fraude procesal) del Código Penal, y de otro, lo declaró disciplinariamente responsable imponiéndole la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de catorce (14) años, por incurrir en la falta gravísima contemplada en el artículo 48.1 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con los artículos 404 (concusión) y 206 (acto sexual violento), este último agravado por el numeral 2° del canon 2112 de la Ley 599 de 2000, todo lo cual a título de dolo. 1 Sala conformada por las Magistradas Claudia Rocío Torres Barajas (Ponente) y Gloria Alcira Robles Correal.
2 “Circunstancias de agravación punitiva. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1236 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando: (…) El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza.” F 3420 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS F 3420
Radicación No. 050011102000201501471 01
Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN HECHOS La presente investigación tuvo su origen en la orden a Policía Judicial No. 713286 de 22 de mayo de 20153, librada en la investigación penal con SPOA 05001-60-08784-2015-00018 por el doctor Juan de Dios Fragozo Campo, Fiscal 4° Delegado ante el Tribunal Superior de Antioquia, quien compulsó copias para investigar al doctor Mario de Jesús Bustamante Taborda, en su calidad de Fiscal 143 Seccional de Tarazá, por la presunta comisión de la conducta punible de “acceso carnal violento” contra el menor
VDCZ4. A la misma, se adjuntó: (i) copia del Formato Único de Noticia Criminal del 8 de mayo de 2015, (ii) órdenes a Policía Judicial e (iii) informe de investigador de campo del 10 de mayo de 2015 que contiene la entrevista rendida por el menor en la que refirió haber sido víctima de presunto acceso
carnal el 19 de julio de 2014. De lo actuado en esa causa penal, se supo que en audiencia preliminar realizada los días 20, 21, 22 y 23 de diciembre de 2016, ante el Juez 3º Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, la Fiscalía formuló imputación contra el doctor Bustamante Taborda, bajo las premisas fáctica y jurídica atrás relacionadas. Igualmente, en audiencia celebrada el 20 de octubre de 2017 ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia5, el Fiscal 6° Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, doctor Germán Arias Cortés, acusó al mencionado funcionario por los delitos de: Concusión (artículo 404 del Código Penal) Acceso carnal violento en calidad de autor y en circunstancia 3 Expediente virtual carpeta denominada 03CompulsaCopia, folio 29. 4 En virtud de los artículos 33, 47 y 193 del Código de la Infancia y la Adolescencia, armonizado con el canon 7° de la Ley 1581 de 2012, se omite el nombre de quien era menor para la época de los hechos. 5 Con ponencia del Magistrado, doctor Plinio Mendoza Pacheco. P á g i n a 2 | 68 F 3420 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN de agravación punitiva (artículos 205 y 211 ibidem), Soborno en la actuación
penal (artículo 444A ib.) y Fraude procesal en calidad de coautor6 (artículo 453 ib.), en concurso de conductas punibles, con fundamento en los siguientes hechos: El 19 de julio de 2014, ante el acá disciplinable, quien para entonces [contaba con 46 años y] fungía como Fiscal 143 Seccional de Tarazá, fue presentado para su judicialización un joven [de 14 años para la época] de nombre VDCZ, quien según el informe de policía había sido capturado en flagrancia por el delito de hurto calificado. Sin embargo, se supo que el Fiscal Bustamante Taborda ese día otorgó la libertad a VDCZ, sin realizar los trámites pertinentes con ocasión de su captura, luego de que se encerrara con él en su oficina y lo constriñera a llevar a cabo actos de contenido sexual como tocamientos en diferentes partes del cuerpo (cuello, tetillas y pecho), para finalmente meterse el pene del menor en la boca, introducir un dedo por su ano e intentar obligarlo a que lo accediera carnalmente. El 4 de enero de 2015, fue capturado de nuevo VDCZ, quien puso al tanto a miembros del CTI de lo que había ocurrido el 19 de julio de 2014; empero, después, en entrevista recibida el 22 de septiembre de 2015, el menor se retractó de sus iniciales señalamientos, tras afirmar que no era verdad que hubiere sido objeto de agresiones sexuales por parte del Fiscal Seccional, lo que condujo a que la autoridad noticiante, el 21 de octubre de 2015, retirara
la solicitud de audiencia de imputación e imposición de medida de aseguramiento. No obstante, el 17 de junio de 2016 se recibió una nueva entrevista al menor de edad, en la que sostuvo que su retractación del 22 de septiembre 6 Anexo No. 1. P á g i n a 3 | 68 F 3420 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN de 2015 fue motivada por la visita que recibió de parte de un investigador
[Luis Francisco Aguirre López7], quien en nombre del hoy disciplinable (quien a partir del 8 de mayo de 2015 fue removido como Fiscal Seccional para regresar a su propiedad como Asistente de Fiscal IV) le ofreció a él [VDCZ] y a su madre [Jazmín Estela Zabala Vásquez], dinero y dádivas para que cambiara la versión de los hechos, que en realidad sí habían ocurrido. La audiencia preparatoria también se celebró en varias sesiones, que comenzaron el 18 de enero de 2018 y culminaron el 14 de febrero siguiente. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 18 de agosto de 20158, la Magistrada Claudia Rocío Torres Barajas avocó el conocimiento de las diligencias y ordenó la apertura de indagación preliminar en contra del doctor Mario de Jesús Bustamante Taborda, en su calidad de Fiscal 143 Seccional de Tarazá. Ante la imposibilidad de ser ubicado el fiscal inculpado a través de comisionado, el
30 de octubre de 2015 se fijó el edicto respectivo. En el aludido proveído, se decretaron pruebas de las cuales se obtuvo lo siguiente: Ø Oficio de 12 de julio de 2016, a través del cual el Asistente de Fiscal de la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia, Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior de ese Departamento, informó que la carpeta SPOA 2015 00018 00 seguida contra el acá disciplinable, fue remitida al Nivel Central de la Fiscalía General de la Nación, lo que no obstó para remitir copia del informe ejecutivo de esa causa. 7 Y el defensor Martín Emilio Rivera Romero. 8 04Auto20150818. P á g i n a 4 | 68 F 3420 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN Ø Memorial No. 98 de 21 de marzo de 2017, a través del cual el Fiscal 6° Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, doctor Germán Arias Cortés, informó que se encontraba ad portas de presentar escrito de acusación contra el acá disciplinable, y que cuando realizara el descubrimiento probatorio, enviaría copias de la causa penal solicitada.
Apertura investigación disciplinaria. Acorde con lo dispuesto en los artículos 152 y 153 de la Ley 734 de 2002, mediante auto del 27 de marzo de 20179, la Magistrada Claudia Rocío Torres Barajas dispuso la apertura
formal de investigación disciplinaria en contra del doctor Mario de Jesús Bustamante Taborda, en su condición de Fiscal 143 Seccional de Tarazá. Dentro de dicha etapa procesal, se ordenó notificar al disciplinado, informándole su facultad de rendir versión libre respecto de los hechos. Así mismo, se ordenó comunicar la decisión al delegado del Ministerio Público. Igualmente, se incorporaron las siguientes actuaciones y/o elementos materiales probatorios, evidencias físicas e información legalmente obtenida: • Investigación penal con radicado 05001-60-08784-2015-00018, adelantada contra el doctor Mario de Jesús Bustamante Taborda, Fiscal 143 Seccional de Tarazá, por los presuntos delitos de acceso carnal violento y otros en la Fiscalía 4º Delegada ante el Tribunal Superior de Antioquia, en la que obran las siguientes actuaciones y/o elementos materiales probatorios, evidencias físicas e información legalmente obtenida: Actuación/documentos de: Ø 18 de julio de 2014: copia de la noticia criminal que generó el SPOA 9 19Auto20170327. P á g i n a 5 | 68 F 3420 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN 2014-80069, adelantado contra el menor VDCZ (en esa época con 14 años) por el delito de hurto10.
Ø 19 de julio de 2014: orden de libertad expedida por el doctor Bustamante Taborda, en el SPOA 2014-80069, seguido contra el menor VDCZ por el delito de hurto, en la que indicó que, pese a que el indiciado fue capturado en flagrancia, como no hicieron presencia el Defensor de Familia ni el Comisario de Familia, no fue posible verificar sus derechos11. Ø 4 de mayo de 2015: constancia del Fiscal 4° Delegado ante el Tribunal, en la que indicó en qué fecha recibió la carpeta12. Ø 8 de mayo de 2015: Noticia Criminal13 y órdenes a Policía Judicial14. Ø 10 de mayo de 2015: Entrevista al joven VDCZ de 15 años, quien relató que en el año 2014 fue capturado en el municipio de Caucasia y trasladado a Tarazá por los policías [Luis Mauricio] Cárdenas [Díaz] y [Cristian Alberto] Guerrero [Barrios]. Cuando llegaron a la Fiscalía, “el muchacho” que tenía su caso (la persona que concedió la libertad) les solicitó a los policías que salieran porque necesitaba hablar con él, le pasó unos pañitos por el pecho porque estaba sudando mucho y él se había quitado la camiseta previamente en la patrulla porque estaba haciendo calor. El hombre le preguntó que dónde vivía y le escribió su número de teléfono en un papel, momento en el que entró el policía Cárdenas; indicó que se retiró al baño y “el muchacho” se fue detrás de él y se metió al baño
y refirió: “ahí me lo chupó, yo me quedé callado pero con una rabia conmigo mismo porque me estaba tocando y yo me dejé, el hizo lo que iba hacer y me lo chupó”, señaló que en ese momento entró Cárdenas (Policía), se subió la pantaloneta y salieron otra vez a la oficina, en la que “el 10 Anexo3/DocumentosConductasImputadas/Fl.32-37 11 Anexo3/DocumentosConductasImputadas/Fl.46-48 12 03CompulsaCopias/Fl.25 13 03CompulsaCopias/Fl.3-5 14 03CompulsaCopias/Fl.6-7 P á g i n a 6 | 68 F 3420 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN muchacho” informó a los policías que quedaba en libertad. Dedujo que los policías percibieron lo que había ocurrido, porque cuando salieron del despacho le preguntaron si se había “comido al viejo” y él les contestó que sí y que era problema suyo15. Ø 14 de mayo de 2015: constancia suscrita por la Fiscal 20 Seccional de Medellín, en la que dispuso remitir la actuación al Coordinador de los Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior de Antioquia16. Ø 22 de mayo de 2015: órdenes a Policía Judicial, en la que se dispuso compulsar copias disciplinarias para que se adelantara la
investigación correspondiente17. Ø 2 de junio de 2015: entrevista a la señora Jasmín Estela Zabala Vásquez, madre del joven VDCZ, quien indicó que no fue testigo presencial de los hechos, pero su hijo le contó lo sucedido. Manifestó que no recordaba la fecha exacta, pero relató que recibió una llamada en la que le informaron que su hijo fue capturado por hurto, relató que cuando este llegó ella lo vio raro, pero él no le contó nada; al día siguiente después del almuerzo, ella se encontraba en la cocina y su hijo le dijo que el Fiscal lo había tocado y le había hecho felación18. Ø 11 de junio de 2015: entrevista a Cristian Alberto Guerrero Barrios, Policía adscrito a la Unidad de Infancia y Adolescencia relató que el 18 de julio de 2014, a las 7:10 p.m., recibió una llamada por parte de la patrulla de vigilancia porque habían capturado a un adolescente por la presunta comisión del delito de hurto; hizo presencia en el lugar de los hechos y en compañía del patrullero Cárdenas trasladaron al joven al municipio de Tarazá, y lo dejaron a disposición del Fiscal de turno, quien les solicitó que 15 Anexo 3/Entrevista VDCZ 10-05-15 - Transliteración 03CompulsaCopias/Fl.917 16 03CompulsaCopias/Fl.21 17 03CompulsaCopias/Fl.27-28 18 02Anexo2/DocumentosFiscalia/Fl.9-11 P á g i n a 7 | 68 F 3420 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN salieran de la oficina, por lo que se hicieron en la sala de espera durante dos horas.
Posteriormente, el funcionario salió y les dijo que podían pasar por la orden de libertad, situación que le molestó porque el joven había sido capturado en flagrancia y se trataba de un delito sexual; además, cuestionó que dicho procedimiento haya tardado dos horas, cuando generalmente, por sus 7 años de experiencia en la Unidad de Infancia y Adolescencia, demora solo 15 minutos, por lo que cuando el joven salió, trató de indagar qué había sucedido, y de manera jocosa le preguntó porque tardó tanto, pero a él le dio rabia y contestó que no se metiera, que era su problema. Ø 8 de julio de 2015: (i) Entrevista a Eden Jair Sánchez Meléndez, Técnico Investigador II, manifestó que a la Unidad llegaron sus compañeros Jeison Pastrana y Juan Camilo Betancur con cinco personas capturadas, la mayoría menores de edad, quienes les pidieron cigarrillos y alguien se los regaló, por lo que los jóvenes salieron al patio a fumar. Cuando pasó al baño escuchó que reían y decían: “cuidado iba a hacer lo mismo que había hecho en Tarazá”, que aquí no había con quien hacerlo, todos soltaron la risa. Al salir, nuevamente escuchó: “si te lo comiste o no te lo comiste, te comió el Fiscal”. Aclaró que no tiene conocimiento de los hechos investigados, ni de los nombres de
los aprehendidos19. (ii) Entrevista a Juan Camilo Betancur Mora, Investigador del CTI, refirió que conoce al joven VDCZ porque fue capturado por la presunta comisión del delito de hurto en enero de 2015 y tuvo conocimiento de lo que 19 02Anexo2/DocumentosFiscalia/Fl.24-26 P á g i n a 8 | 68 F 3420 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN supuestamente pasó entre el adolescente y el Fiscal de Tarazá, porque escuchó el comentario de unos jóvenes aprehendidos20.
(iii) Entrevista a Luis Guillermo Parra Quintero, funcionario del CTI, señaló que a principio del año 2015 escuchó que un compañero hizo comentario a modo general, sobre que un Fiscal había hecho una propuesta sexual a un joven para dejarlo en libertad; después supo que se abrió investigación penal por esos hechos21. Ø 9 de julio de 2015: Entrevista a Mauricio Alejandro Rodríguez Suárez, Investigador del CTI, indicó que el joven VDCZ fue capturado con otras 4 personas por el delito de hurto; en el transcurso del día, fue a llevarles algo de comer y cigarrillos a los aprehendidos y escuchó que estaban burlándose de uno de ellos (VDCZ), y le dijeron que no le iba a suceder lo mismo que le pasó con el Fiscal de Tarazá22.
Ø 21 de octubre de 2015: Memorial presentado por el Fiscal 4º Delegado ante el Tribunal Superior de Antioquia, con el que retiró la solicitud de audiencia de imputación e imposición de medida de aseguramiento23. Ø 17 de diciembre de 2015: (i) Entrevista a la señora Jasmín Estela Zabala Vásquez, relató que cuando su hijo fue dejado en libertad, regresó a la casa, ella percibió que estaba triste y le preguntó qué había pasado, él le contó que el Fiscal que conoció su caso lo tocó en el pecho, porque estaba sudando y no le contó nada más. Al día siguiente su hijo salió de la casa, y cuando regresó le dijo 20 02Anexo2/DocumentosFiscalia/Fl.27-29 21 02Anexo2/DocumentosFiscalia/Fl.30-31. 22 02Anexo2/Documentos Fiscalia/Fl.32-33 23 02Anexo2/DocumentosFiscalia/Fl.99 P á g i n a 9 | 68 F 3420 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN que el funcionario le había practicado felación. Aclaró que los hechos expuestos en esta declaración fueron más concretos24.
(ii) Entrevista a Luis Mauricio Cárdenas Díaz, Patrullero de la Policía Nacional, relató que el día que fue aprehendido el menor VDCZ (esto es, el
19 de julio de 2014), él se encontraba en disponibilidad para realizar actos urgentes; el joven fue sorprendido en flagrancia, por lo que se condujo al Centro Transitorio para Adolescentes Infractores – CETRA, mientras se dejaba a disposición de la Fiscalía al día siguiente. Indicó que quienes trasladaron al capturado fueron Cristian Alberto Guerrero Barrios y Fabio Duque Méndez, conductor asignado para ese día25. Ø 11 de abril de 2016: Entrevista a Edison Andrés Úsuga Vélez, Técnico Investigador del CTI, refirió que de septiembre de 2014 a octubre de 2015 laboró como Jefe de Sección de Análisis Criminal del CTI Antioquia, y relató que el señor Andrés Montoya le comentó que a principio del año hubo un menor que dijo abiertamente que un Fiscal lo había abusado, porque fue capturado por la comisión de un delito y llevado al despacho del funcionario que lo abusó y posteriormente le otorgó la libertad. Por lo anterior, le sugirió al patrullero Andrés Montoya que presentara la fuente no formal para realizar las respectivas corroboraciones, noticia criminal que puso en conocimiento del Director de Fiscalías de Antioquia, quien ordenó verificarla lo más pronto posible, por lo que intentaron localizar al menor para que rindiera una entrevista con la psicóloga investigadora del Grupo Investigativo Estructura de Apoyo de la Seccional CTI Antioquia. Una vez localizado el menor, el 10 de mayo de 2015 se recibió su declaración, en presencia de la psicóloga Carolina y el Defensor de Familia de Caucasia; cuando esta culminó, el joven le agradeció y le dijo que ojalá se hiciera
24 02Anexo2/DocumentosFiscalia/Fl.12 25 02Anexo2/DocumentosFiscalia/Fl.34-36. P á g i n a 10 | 68 F 3420 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN justicia, porque él era pobre y por eso no les ponían cuidado. Relató que el menor miró al piso, como si estuviera humillado, arrepentido de lo sucedido26. Ø 21 de abril de 2016: Entrevista a Jorge Fabio Rincón Londoño, Profesional Investigador del CTI Caucasia, quien relató que alguna vez sus compañeros Andrés Felipe Montoya Moreno y Luis Guillermo Parra Quintero estaban adelantando actos urgentes porque detuvieron al menor VDCZ, y este comentó que en una ocasión fue capturado y trasladado al Municipio de Tarazá, en donde el Fiscal le solicitó, y él accedió, a que le practicara sexo oral a cambio de otorgarle la libertad. Frente a dicha declaración, se presentó la correspondiente denuncia por parte del Investigador Andrés Úsuga, como fuente no formal27. Ø 28 de abril de 2016: Declaración jurada de la mencionada señora Zabala Vásquez, quien relató que el día que capturaron a su hijo por la presunta comisión del delito de hurto en Caucasia, no había Fiscal de turno, por lo que lo trasladaron a Tarazá; después la llamó la Policía, le informaron
que lo habían dejado en libertad y lo llevaron hasta el Hospital en el que ella estaba, y reiteró lo narrado en oportunidad anterior. Refirió que su descendiente le confesó que había contado lo sucedido a unos investigadores del CTI, quienes los contactaron para que declararan, y así lo hicieron. Después fueron citados en testimonio y en esa oportunidad su hijo se retractó de la versión inicial, por lo que al culminar la diligencia le preguntó el por qué había mentido, y él respondió que un investigador le había ofrecido una “platica” para que no dijera nada y que la iba a buscar a ella para cuadrar lo del dinero. 26 02Anexo2/DocumentosFiscalia/Fl.68. 27 02Anexo2/DocumentosFiscalia/Fl.65-67 P á g i n a 11 | 68 F 3420 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN Indicó que el nombre del investigador era Luis Francisco Aguirre López, quien en efecto la localizó en su vivienda y le pidió que hablaran. Cuando se reunieron estaba también el abogado Martín y le dijo que cuánto dinero iba a pedir para que su hijo no dijera nada, ella pidió $5’000.000, el togado aceptó y le propuso que le iba a entregar la mitad en la primera declaración, y la otra mitad en la segunda.
Que al poco tiempo fue citada por un investigador del CTI a declarar, y ella
aseguró que su hijo le confesó que su versión inicial de los hechos era mentira, porque así se lo orientaron el investigador y el abogado. Después el investigador, Luis Aguirre, la recogió en su casa y la llevó a la oficina de un abogado en el barrio El Pajonal, y en compañía de un servidor del CTI le tomaron otra declaración, en la que Luis Aguirre le indicó qué tenía que decir. Una semana después, una vez más fue contactada por el investigador Luis Aguirre, quien le expresó que su hijo y ella debían declarar de nuevo; los recogieron en su casa y los trasladaron hasta la Fiscalía de Tarazá; cuando ingresaron al edificio, su hijo le relató de nuevo lo sucedido y le mostró el baño donde había estado con el Fiscal. Al regresar, Luis Aguirre había hablado con la persona que realizaría la entrevista, no recordó su nombre, quien preguntó muy poco sobre lo ocurrido, y le indagaba a Luis si dejaban la respuesta así o le cambiaban alguna parte. Una vez culminó la diligencia, se dirigieron a Cáceres, donde vivía Luis, y después de almorzar este le entregó $1’000.000 frente a su hijo, situación que le molestó, porque no quería que este viera el dinero que le iban a entregar, dado que le iba a pedir para malgastarlo. Ella le reclamó por el resto del dinero, y Luis le aseguró que en dos días le daría otros $500.000. Cuando llegaron a la casa, VDCZ le dijo que le entregara el dinero, que era de él y ella aceptó. P á g i n a 12 | 68 F 3420
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN A los dos días, Luis Aguirre la llamó, entonces se dirigió hasta donde él estaba y le entregó los $500.000 restantes, ella le preguntó que cuándo le entregaría el resto de la plata, y él le aseguró que después de la otra declaración, pero nunca la citó a la diligencia. Pasado el tiempo, su hijo comenzó a indagarle por el dinero faltante, y le dijo que, si no le pagaban, iba a hablar, por lo que fue a Cáceres a buscar a Luis Aguirre y al abogado Martín [Rivera] y les informó que su hijo estaba molesto. El mencionado investigado le dijo que iba a llamar al Fiscal, y así lo hizo frente a ella, y le expresó “vea que el muchacho estaba verraco y se va a echar para atrás porque usted no le ha mandado el resto de plata, y aquí está la mamá”.
El Fiscal accedió a enviarles más dinero y dijo que en 5 días se lo entregaba, por lo que transcurrido ese tiempo ella regresó a Cáceres y Luis Aguirre le entregó $1’000.000 en diciembre de 2015, dinero que gastó comprando ropa y comida para sus hijos; Luis también le entregó a VDCZ $500.000 que este se gastó en marihuana y cigarrillos. Señaló que no volvió a comunicarse con Luis y dedujo que estaban esperando el juicio para citarla a declarar.
Indicó que conocía al investigador Luis Aguirre y al abogado Martín, porque como nacieron en Cáceres, se conocen desde muy jóvenes. Respecto al acuerdo al que llegaron con el investigador Luis, indicó que este se contactó primero con su hijo, le propuso que se retractara de su versión inicial de los hechos, y él dijo que sí, después se reunieron en su casa con el investigador Luis y el abogado Martín, y ella grabó la conversación en audio (hay constancia que la declarante accedió a entregar el celular para recolectar la grabación mencionada como elemento material probatorio). Señaló que en el móvil había otra conversación entre su hijo y Luis Aguirre, en la que el primero estaba muy molesto porque no le habían entregado el dinero. (Hay constancia que la declarante muestra su celular e indica que la P á g i n a 13 | 68 F 3420 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN primera grabación data del 20 de agosto de 2015 y la segunda del 22 de septiembre de 2015). Señaló que aceptó la propuesta del investigador y el abogado por necesidad, dado que no tenía dinero y, además, que sintió miedo que le fueran a hacer algo a su hijo28. Ø 11 de mayo de 2016: Entrevista a Fabio Andrés Duque Méndez, Subintendente de la Policía, relató que el 19 de julio de 2014 fue designado
como conductor para trasladar al Municipio de Tarazá a Cristian Guerrero Barrios, servidor de Policía Judicial, los patrulleros Builes y Sánchez –no recordó los nombres–, y el joven VDCZ. Indicó que cuando llegaron a la Fiscalía, solo estaba el Fiscal Seccional; que el patrullero Guerrero Barrios ingresó a la oficina con el menor, y él se quedó en la sala de espera. Indicó que el procedimiento duró más o menos una hora, lapso en el que salió en varias oportunidades a revisar el vehículo y el menor fue en una ocasión al baño. Señaló que cuando el trámite culminó, regresaron a Caucasia, durante el recorrido hablaron de asuntos ajenos al aprehendido y negó recordar que el patrullero Cristian Guerrero le preguntara jocosamente al menor por qué se había demorado tanto. Refirió que Guerrero llamó a la señora madre del joven, porque le habían otorgado la libertad29. Ø 17 de junio de 2016: Entrevista al menor VDCZ, en la que indicó que un día compareció a su casa Luis [Francisco Aguirre López], quien se presentó como detective; le dijo que era de Cáceres y conocía a su señora madre; refirió que venía de parte del Fiscal y le propuso que si declaraba de cierta manera le entregarían “esto” a su señora madre y a él. Al poco tiempo, lo recogió y lo llevó hasta Tarazá, en donde rindió una entrevista y Luis Aguirre le pagó $1’500.000. 28 02Anexo2/DocumentosFiscalia/Fl.72-77. 29 02Anexo2/DocumentosFiscalia/Fl.62-63
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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS F 3420
Radicación No. 050011102000201501471 01
Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN Relató que después tuvo una pelea con su progenitora y llamó a Luis Aguirre para que le diera más dinero, con el fin de irse de su casa; Luis Aguirre llamó al Fiscal y este le remitió $300.000. Señaló que el funcionario judicial le enviaba regalos, entre los que enlistó una camisa del Independiente Medellín y unas chanclas, e indicó que en varias oportunidades le dijeron que no debía contarle a nadie lo que sucedía porque se metían en problemas.
Respecto a lo acontecido en la Fiscalía de Tarazá, informó que un día dos policías de apellidos Guerrero y Cárdenas lo trasladaron a Tarazá por su captura ante la presunta comisión del delito de hurto; al llegar a esa localidad los recibió el Fiscal, quien le preguntó porque estaba sudado, y él le explicó que en el carro donde venían hacía mucho calor. El Fiscal le solicitó a los Policías que salieran de la oficina, porque necesitaba hablar con él, le regaló una manzana y comenzó a indagarle sobre dónde vivía y escribió su número de celular en un papel. El funcionario sacó unos paños húmedos, comenzó a limpiarle el pecho y le dijo: “lo dejo libre si usted se mete conmigo”. Refirió que él salió hacia el baño y el Fiscal se fue detrás y allá le “mamó” el
pene y le introdujo el dedo en el ano30; indicó que el funcionario se le sentó en las piernas con los pantalones abajo y él le introdujo la mitad del pene en el ano, pero no estaba erecto, luego se pararon porque escucharon que se acercó alguien y vio a Cárdenas en la entrada del baño. El Fiscal le dijo que fueran para la oficina y que lo iba a dejar en libertad31. Ø 17 de agosto de 2016: Entrevista a Juan Fernando Builes Muñetón, Policía, señaló que en compañía del patrullero Sánchez (el 19 de julio de 2014), aprehendió al joven VDCZ por
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