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CNDJ - F05001110200020150225801ADJUNTA20210903080441-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F05001110200020150225801ADJUNTA20210903080441-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., primero (01) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201502258 01 Aprobado según Acta N. 53 de la fecha. ASUNTO Sería del caso que la Comisión procediera a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 29 de marzo de 2019 proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, en la que resolvió sancionar al abogado José Manuel Vásquez Rengifo con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2015, por la comisión de las faltas descritas en el numeral 4° del artículo 35 y numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo y culpa, respectivamente, de no ser porque se advierte el acaecimiento de una causal de extinción de la acción disciplinaria. HECHOS 1 Sala dual conformada por los magistrados Gladys Zuluaga Giraldo (ponente) y Claudia Rocío Torres Barajas. República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201502258 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

La presente investigación tuvo origen en la queja interpuesta el 29 de octubre de 20152 por el señor Elkin Emilio Villegas Mesa contra el abogado José Manuel Vásquez Rengifo, ante la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. En el escrito de queja, el señor Villegas Mesa adujo que contrató al disciplinable con el fin de presentar una demanda civil contra la Universidad Pontificia Bolivariana, en aras de revertir la decisión de expulsión del programa de Maestría de Filosofía, para lo cual le canceló como abono a los honorarios profesionales durante los meses de abril a junio de 2015, la suma de $930.000. No obstante, el investigado adujo ostentar un conflicto de intereses por ser egresado de la Universidad que se pretendía demandar, por lo que propuso al quejoso instaurar la acción a través del abogado Yamit Alcides Tous Severiche, situación con la que no estuvo de acuerdo y el inculpado terminó imponiéndoselo. Con todo, este último profesional finalmente tampoco ejecutó el encargo encomendado. Expuso que a pesar de la negativa del jurista implicado, el 6 de julio de 2015 le propuso ayudarle en la relación de los hechos y consecución de las pruebas documentales con el fin de facilitarle el trabajo; sin embargo, no adelantó ninguna gestión. Como pruebas adjuntas se anexaron documentales de los recibos de dineros pagados y correos electrónicos.3 2 Folios 1 y 2 del cuaderno original 3 Folios 3 al 9 ibidem P á g i n a 2 | 15

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

ACREDITACIÓN DE LOS DISCIPLINABLES Mediante certificado4 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se constató que el profesional del derecho José Manuel Vásquez Rengifo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.460.387, se encuentra inscrito como abogado y es portador de la tarjeta profesional No. 26.240 del C.S. de la J. Por su parte, certificó también por la misma Unidad que, el doctor Yamith Alcides Tous Severiche, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3’849.422, se encuentra inscrito como abogado y es portador de la tarjeta profesional No. 189.380 del C.S. de la J. ACTUACIÓN PROCESAL Por reparto del 29 de octubre de 20155, le correspondieron las diligencias al Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón, quien mediante auto del 22 de enero de 20166 decretó la apertura del proceso disciplinario contra los abogados José Manuel Vásquez Rengifo y Yamith Alcides Tous Severiche. De igual forma, en dicho proveído se señaló el 8 de junio de ese mismo año a las 9:20 p.m., como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, disponiendo la emisión de las respectivas notificaciones. En esta ocasión, se dispuso también citar al quejoso para ampliar la

denuncia. 4 Folio 14 del cuaderno de segunda instancia. 5 Primer documento que aparece en el expediente del cuaderno principal 6 Folio 14 ibidem P á g i n a 3 | 15 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Llegado el día y la hora fijado para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional7, no fue posible lograr la comparecencia de los investigados, motivo por el cual se les concedió el término legal para justificar su inasistencia. Mediante proveído de 24 de enero de 20168, tras varias convocatorias a citaciones, los investigados fueron declarados ausentes y se les designó defensor de oficio para garantizar su derecho de contradicción. Solo fue hasta el 13 de junio de 20179, que pudo ser llevada a cabo la audiencia que nos ocupa, con presencia exclusiva del defensor de oficio. En esa ocasión se allegaron y decretaron las siguientes pruebas:  Ampliación de queja.  Testimonio de la señora Carolina Mesa Ríos.  Oficiar a la Universidad Pontificia Bolivariana para que enunciara si se había promovido proceso en su contra por el aquí denunciante.  Requerir al quejoso para que allegara toda la prueba documental que tuviere en su poder en relación con la queja, especialmente el poder o contrato de prestación de servicios profesionales suscrito con el denunciado.

Esta audiencia fue continuada el 3 de noviembre de 201710, con presencia de los investigados y el señor Elkin Emilio Villegas Mesa. Se 7 Folio 21 ibidem 8 Folio 37 ibidem 9 Folio 50 ibidem 10 Folio 76 ibidem P á g i n a 4 | 15 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN escuchó la ampliación de queja, la versión libre de los investigados, el interrogatorio al quejoso por los investigados, el testimonio de la señora Carolina Mesa Ríos y se suspendió y fijo como fecha de continuación de las diligencias para el 3 de abril de 2018 a las 3:10 p.m.

Respecto de la anterior data, los investigados solicitaron, una vez más, aplazamiento de la audiencia, y por tal motivo, mediante providencia de fecha 3 de abril de 201811, el a quo dispuso declarar ausente el abogado Tous Severiche y designarle defensora de oficio. Finalmente, el 8 de noviembre de 2018, se dio continuidad a las presentes diligencias en su etapa de calificación, oportunidad en la cual acudieron los investigados y el defensor de confianza del abogado Vásquez Rengifo. Sobre la calificación, se indicó que:  Respecto del abogado Vásquez Rengifo se proferían cargos por haber presuntamente faltado al deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, lo que eventualmente

puede constituir una falta según lo contenido en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, a título de culpa por omisión con negligencia. De igual manera, a este profesional del derecho se le profirieron cargos por presuntamente violar el numeral 8 del artículo 28 ejusdem, lo que podría hacerle incurrir en la falta prevista por el numeral 4 del artículo 35 ídem.  En relación con el abogado Tous Severiche, el a quo se abstuvo de proferir cargos y decretó la terminación anticipada y archivo del proceso a su favor 11 Folio 89 ibidem P á g i n a 5 | 15 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

Audiencia de Juzgamiento. Se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento el día 10 de diciembre de 201812, en la que comparecieron el quejoso, el investigado Vásquez Rengifo y su defensor de confianza; se escuchó el interrogatorio del quejoso y el testimonio de la señora Carolina Mesa Ríos. El 7 de marzo de 201913, con comparecencia del abogado disciplinable y su apoderado, se escucharon los alegatos de conclusión del primero y se ordenó pasar al Despacho para la emisión de la sentencia de primera instancia. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 29 de marzo de 2019 proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura

de Antioquia, en la que resolvió sancionar al abogado José Manuel Vásquez Rengifo con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2015, por la comisión de las faltas descritas en el numeral 4° del artículo 35 y numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo y culpa, respectivamente. Una vez analizado el aspecto probatorio en el plenario, la Sala encontró probado el mérito sustancial necesario para emitir sentencia condenatoria contra el denunciado, al constar que fue negligente en la gestión encomendada, faltando al deber de honradez en sus relaciones 12 Folio 121 ibidem. 13 Folio 148 ibidem. P á g i n a 6 | 15 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN profesionales, manteniendo aun en su poder los $930.000 entregados por el quejoso para llevar a cabo la demanda referida, de manera injustificada y sin mediar justificación alguna.

RECURSO DE APELACIÓN El 8 de mayo de 2019, el apoderado del investigado presentó recurso de alzada14 contra la aludida decisión, solicitando revocarla y, en consecuencia, absolverle de cualquier responsabilidad disciplinaria y ordenar el archivo de las diligencias. El 16 de mayo de 201915, el a quo concedió el recurso de apelación en

efecto suspensivo conforme los artículos 79 y 81 de la Ley 1123 de 2007 y dispuso su remisión al Superior. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA -Mediante acta individual de reparto de data 5 de julio de 201916, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al entonces Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, doctor Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, despacho en el que permaneció hasta el día 8 de febrero de 202117, fecha en la cual el proceso pasó al despacho de quien aquí funge como ponente, de conformidad con lo ordenado por el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura. 14 Folios 187 al 208 ibidem. 15 Folio 212 ibidem. 16 Folio 3 del cuaderno de segunda instancia. 17 Folio 5 ibidem. P á g i n a 7 | 15 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN -El mismo 8 de febrero de 202118, se dejó constancia por parte de la Oficial Mayor del despacho, que el mismo contiene 3 cuadernos con 5, 5 y 213 folios, y 6 CD. -El 8 de junio de 202119 se ordenó por este Despacho, que conforme al correo electrónico del 30 de abril de 2021 enviado por el ingeniero Óscar Marino Carvajal Lerma, Profesional Universitario de esta Comisión, se

pusiera en conocimiento la relación de los procesos de este Despacho donde figuraran los disciplinados como fallecidos según los datos suministrados por la Registraduría Nacional del Estado Civil; por lo tanto, con fundamento en lo previsto en el artículo 106 del Decreto 1260 de 1970 , en concordancia con lo señalado en la Sentencia SU-355 de 2017 de la Corte Constitucional, y con el fin de verificar dicha información, se dispuso: “PRIMERO. Imprimir por el Despacho, el certificado de vigencia de la tarjeta profesional No. 26.240 del abogado José Manuel Vásquez Rengifo. SEGUNDO. Imprimir por el Despacho, los datos que registra el abogado José Manuel Vásquez Rengifo en el Censo Nacional Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. TERCERO. Imprimir por el Despacho, los datos que registra el abogado José Manuel Vásquez Rengifo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7460387 en el sistema de Consulta de la Base de Datos Única de AfiliadosBDUA-ADRES. CUARTO. Tener como prueba la relación enviada por el ingeniero de sistemas de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, donde se identificó al abogado José Manuel Vásquez Rengifo como fallecido, según la información enviada por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 18 Folio 6 ibidem. 19 Folios 7 y 8 ibidem P á g i n a 8 | 15 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN QUINTO. Permanezcan las diligencias al Despacho, y cumplido lo anterior, se tomarán las decisiones de rigor.” -Mediante constancia secretarial de fecha 25 de agosto de 2021, se informó que fue allegado por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el registro civil de defunción del señor José Manuel

Vásquez Rengifo20. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que “Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Por su parte, el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, “Por el cual se reglamenta el reparto de asuntos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, consideró “Que para garantizar la transición de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en los términos de artículo 257A, se hace necesario definir las reglas para el reparto de los asuntos a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, y en su artículo 1 estableció “Reglas de reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. El reparto

20 Folios 15 al 23 del cuaderno de segunda instancia. P á g i n a 9 | 15 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se realizará de acuerdo con el inventario remitido por cada despacho de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En aras de garantizar el equilibrio de las cargas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la distribución de asuntos se hará conforme a los siguientes grupos: (…) Grupo 2: Procesos en trámite de segunda instancia discriminados

así:

  1. Subgrupo A: Apelaciones: (…) - Apelación de fallos de primera instancia”.

Lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. En virtud de lo anterior y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Comisión a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. DEL CASO EN CONCRETO De la extinción de la acción disciplinaria. P á g i n a 10 | 15 República de Colombia Rama Judicial

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Radicación No. 050011102000201502258 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Dentro de la actuación disciplinaria se estableció que el disciplinado José Manuel Vásquez Rengifo se encuentra fallecido, según la información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado

Civil21. Así mismo, con la consulta de cédula realizada en la página web del sistema de Consulta de la Base de Datos Única de AfiliadosBDUAADRES, se encuentra que en los datos de afiliación del disciplinable figura con el estado de “AFILIADO FALLECIDO”22. Igualmente, según el Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil se estableció “la cédula de ciudadanía 7’460.387 está cancelada por muerte”23. De conformidad con lo anterior, debe declarar esta Comisión la extinción de la acción disciplinaria en el presente asunto adelantado contra el abogado José Manuel Vásquez Rengifo, en aplicación del numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, que establece: “Artículo 23. Causales. Son causales de extinción de la acción disciplinaria:

1. La muerte del disciplinable.

(…)”. El evocado precepto confirma que el derecho disciplinario no es ajeno a las causales objetivas por medio de las cuales el respectivo funcionario no puede continuar con el trámite de la acción disciplinaria, comoquiera que para esta área del derecho, la responsabilidad es personal e 21 Folios 9 y 10 ibidem 22 Folio 11 ibidem 23 Folios 12 y 13 ibidem P á g i n a 11 | 15

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN individual, entendiéndose esta situación como un hecho generador de total imposibilidad de proseguir con la acción disciplinaria, tal y como lo ha considerado la doctrina autorizada, al precisar: “La muerte del procesado extingue en concreto la acción disciplinaria, por expreso mandato legal y además por el carácter personal e intransferible que reviste la responsabilidad disciplinaria, en la cual la naturaleza misma de la situación jurídica generada impone forzosamente esta medida.

Similar predicamento respecto de la sanción se atribuye a la defunción del sancionado, en el sentido de que su acaecimiento también apareja la extinción de ella. Al igual que en los casos anterior, desaparece su destinatario, junto con las posibilidades y condiciones jurídicas para que se cumpla.”24 Conforme a anterior, lo procedente es ordenar la terminación anticipada en aplicación del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, que dispone: “ARTÍCULO 103. Terminación Anticipada. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la

terminación del procedimiento”. (Se resalta). 24Carlos Mario Isaza Serrano. Teoría General del Derecho Disciplinario. Segunda Edición. Pág., 239. P á g i n a 12 | 15 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR la terminación del procedimiento adelantado contra el abogado José Manuel Vásquez Rengifo por extinción de la acción disciplinaria, al haber acaecido su muerte, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial TERCERO. COMUNICAR a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia lo aquí resuelto, remitiendo copia de esta providencia con constancia de su ejecutoria.

CUARTO: En firme, ARCHÍVENSE las diligencias y realícese la

devolución del proceso a la Comisión Seccional de origen NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE P á g i n a 13 | 15 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado P á g i n a 14 | 15

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial P á g i n a 15 | 15

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