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CNDJ - F05001110200020160137601ADJUNTA20210813072854-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F05001110200020160137601ADJUNTA20210813072854-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201601376 01 Aprobado según Acta N. 48 de la fecha. ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Comisión procediera a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la decisión del 2 de septiembre de 2020, proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, en la que se decretó la TERMINACIÓN ANTICIPADA de la investigación disciplinaria adelantada en contra de la abogada VERÓNICA MARÍA QUIROZ PALACIO, de no ser porque sobrevino una causal que impide proseguir la actuación. QUEJA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja2 presentada por el señor Juan Camilo Rendón Jiménez, quien alegó que en diciembre de 2015, tuvo un accidente de tránsito que ocasionó que el 12 de enero del 2016, lo declararan culpable y le cancelaran su licencia de conducción. Señaló que por recomendación de un conocido, se contactó con la investigada, quien le cobró $600.000,oo para presentar la apelación. 1 M.P. Gloria Alcira Robles Correal. 2 Archivo virtual denominado 03 Queja. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Relató que la disciplinable le había manifestado, “tener contactos en el tránsito de Copacabana, que solucionaría definitivamente su problema y su pase (sic) quedaría limpio”, pidiéndole $1’000.000. Relató que una semana después de entregarle el dinero, le solicitó $2’000.000 adicionales, para entregar a las “personas que estaban colaborando con ese problema”. Señaló que a febrero de 2016 seguía esperando solución a su problema.

Aportó con la queja3: poder del 26 de enero de 2016, conferido a la disciplinable y dirigido a la Secretaria de Tránsito de Copacabana y recibo firmado por la investigada por valor de $3’000.000, por concepto de honorarios. ACREDITACIÓN DE LA DISCIPLINABLE Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de fecha 1 de septiembre de 20164, se constató que la doctora Verónica María Quiroz Palacio, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 42976451 y se halla inscrita como abogada, titular de la tarjeta profesional No. 66174, documento que a la fecha se encontraba vigente5 RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 2 de agosto de 20166, al

magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, quien luego de verificar la calidad de disciplinable de la 3 Archivo virtual denominado 04 Anexos. 4 Archivo virtual denominado 05 Registro Nacional Abogados. 5 Ibidem. 6 Archivo virtual denominado 02 Acta Reparto. P á g i n a 2 | 14 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO encartada7, emitió auto el 7 de setiembre de 20168 disponiendo la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 9° de mayo de 2017 a las 3:00 p.m., emitiendo los respectivos oficios de notificación9; no obstante, por disposición del despacho y ausencia de la investigada, la audiencia se reprogramó10 para el 17 de septiembre de 2018. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.

La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó en sesiones del 17 de septiembre de 201811, 8 de mayo de 201912, 23 de enero13, 27 de agosto14 y 2 de septiembre de 202015. En esta, se recaudaron las siguientes pruebas documentales: copia simple de las diligencias del proceso contravencional de tránsito adelantado contra el quejoso ante la Secretaria de Tránsito de

Copacabana, con informe de accidente A0237 del 13 de diciembre de 201516; solicitud de investigación disciplinaria suscrita por el querellante17 y Resolución 12997 del 12 de enero de 2016, aportada por la investigada18. Se escuchó la ampliación y ratificación de queja19, del señor Juan Camilo Rendón, quien manifestó que presentó su inconformismo 7 Archivo virtual denominado 05 Registro Nacional Abogados. 8 Archivo virtual denominado 06 Apertura Investigación. 9 Cf. Archivos virtuales denominados 07 Notificaciones y 08 Edicto. 10 Cf. Archivos virtuales denominados 10 Fecha Audiencia, 11 Fecha Audiencia, 12 Fija Fecha y 16 Fija Fecha. 11 El conocimiento del asunto fue asumido por la entonces magistrada Gloria Alcira Robles. Cf. Archivo virtual denominado 18 Audiencia Pruebas Calificación y audio obrante en archivo virtual denominado 39AudienciaPyC17deSeptiembre2018.mp3. 12 Archivo virtual denominado 21 Audiencia Pruebas Calificación y audio obrante en archivo virtual denominado 40AudienciaPyC08deMayo2019.mp3. 13 Archivo virtual denominado 29 Audiencia Pruebas Calificación y audio obrante en archivo virtual denominado 41AudienciaPyC21deEnero2020.mp3. 14 Archivo virtual denominado 42AudienciaPyC27deAgostode2020. 15 Archivo virtual denominado 43AudienciaPyC02deSeptiembre2020, 45 Terminacion201601376 y 44AudienciaPyC02deSeptiembre2020.mp4. 16 Cf. archivos virtuales denominados: 22 Prueba, 24 Expediente CD, 25 Video Prueba, 26 Video Prueba, 27 Video Prueba, 38 Anexo1 y 35 Respuesta.rar

17 Archivo virtual denominado 31 Prueba y 33 Prueba. 18 Ibidem. 19 Archivo virtual denominado 18 Audiencia Pruebas Calificación y audio obrante en archivo virtual denominado 39AudienciaPyC17deSeptiembre2018.mp3. P á g i n a 3 | 14 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO porque pagó a la disciplinable para adelantar los trámites, pero no obtuvo resultado. Señaló que asistió a dos audiencias, la primera acompañado por otra abogada, que no continuó porque “no era empapada de ese problema”. Relató que la investigada iba a “borrar la sanción de la licencia” y eran testigos de ello, su tía Graciela Rendón y su abuela, pero esta última ya había fallecido (q.e.p.d.). Agregó que la Secretaria de Tránsito lo llamó porque la abogada no se presentó para recibir la respuesta del recurso de apelación y esbozó que no le volvió a pagar honorarios.

En audiencia del 23 de enero de 202020, manifestó que le entregó a la disciplinable $400.000; sin embargo, no tenía recibo. Precisó que los $3’000.000 eran para “ese otro asunto”: primero, entregó $1’000.000 en Copacabana y los $2’000.000 restantes en la estación del Caribe. Aclaró que no se rehusó a realizarse prueba de alcoholemia, solo que

“pasaron muchos hechos, estaba asustado y le dijo al agente que se iba para la casa”. En su versión libre21, la disciplinable manifestó que había sido la tía del quejoso, quien la había contactado para asumir la asesoría de su sobrino en el trámite adelantado ante la Secretaría de Tránsito de Copacabana. Relató que en relación con el “fallo por el choque”, para el 20 de enero de 2016, firmó sustitución del poder, para el 12 de febrero se posesionó, el 2 y 7 de marzo de 2016 asistió a las audiencias, donde se decretaron pruebas y se fijó audiencia de fallo para el 28 de abril de

2016. Por otro lado, señaló que respecto a la multa y cancelación del 20 Archivo virtual denominado 29 Audiencia Pruebas Calificación y audio obrante en archivo virtual denominado

41AudienciaPyC21deEnero2020.mp3. 21 Ibidem. P á g i n a 4 | 14 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO “pase”, el 12 de enero de 2016, se profirió sentencia y ella presentó recurso de apelación el 25 de enero de 2016.

Afirmó que nunca se comprometió a ganar el proceso, pues el quejoso se había negado a hacerse la prueba de alcoholemia y mediante resolución del 12 de enero de 2016, se le había impuesto multa de

$33’000.000. Agregó que no presentó renuncia al poder porque solo le fue conferido para adelantar los trámites ante la Secretaría y argumentó que los $3’000.000 que le entregó el querellante, fueron solo para dicha gestión. Se escuchó el testimonio de la señora Graciela Rendón Rojas22, tía del quejoso, quien respondió a la magistrada sustanciadora que el 13 de diciembre de 2015, su sobrino tuvo un problema con los guardas de Tránsito de Copacabana, razón por la cual, se puso en contacto con la investigada. Señaló que la disciplinable le informó “que el caso estaba complicado” y le pidió al quejoso $1’000.000, dinero que ella prestó y añadió lo siguiente, “(…) posteriormente, la abogada me llamó y me dijo ‘no doctora, la cosa está complicada, se necesita más, se necesitan $3’000.000’ (…)”. Relató que la doctora Quiroz Palacio, “finalmente no hizo nada”, ni les devolvió el dinero que habían cancelado. Respondió a la disciplinable, recordar que asistió a dos audiencias en Copacabana y que solo tenía conocimiento de “(…) lo que ella estuvo en la diligencia”. Señaló que estuvo presente el día del fallo y de la multa. En medio de las diligencias y ante su inasistencia a la audiencia del 27 de agosto de 2020, se le nombró defensor de oficio a la disciplinable23. 22 Archivo virtual denominado 21 AudienciaPruebasCalificacion y audio obrante en archivo virtual denominado 40AudienciaPyC08deMayo2019.mp3.

23 Archivo virtual denominado 42AudienciaPyC27deAgostode2020. P á g i n a 5 | 14 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO DEL PROVEIDO APELADO La doctora Gloria Alcira Robles Correal, magistrada de la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante proveído calendado el 2 de septiembre de 202024, resolvió terminar anticipadamente y archivar las diligencias a favor de la

abogada Verónica María Quiroz Palacio. En primer lugar, señaló la primera instancia que los hechos que dieron lugar a la relación profesional entre el quejoso y la disciplinable, ocurrieron en diciembre de 2015. Aclaró que la investigada recibió poder del querellante, el 20 de enero de 2016 y compareció como su apoderada a las diligencias del 12 de febrero y 2 de marzo de 2016 y refirió lo siguiente, “(…) solicitó pruebas, interpuso recurso de reposición ante la negativa de citar al agente de tránsito y posteriormente, asistió a la audiencia del 7 de marzo de 2016, en la cual interrogó al testigo”. Recalcó el a quo que en relación con estos hechos, la abogada realizó todas las actuaciones para las cuales fue contratada. En segundo lugar, refirió que la noche del accidente, el quejoso se negó

a practicarse la prueba de alcoholemia, razón por la cual, el 13 de diciembre de 2015 le fue impuesto un comparendo y el 12 de enero de 2016, lo sancionaron con multa de $33’000.000; no obstante, recalcó el Seccional, que dicha decisión quedó en firme antes de que se contratara a la investigada. En tercer lugar, en cuanto al pago de honorarios, el a quo señaló que si bien el 1° de febrero de 2016, la 24 Archivo virtual denominado 43AudienciaPyC02deSeptiembre2020, 45 Terminacion201601376 y 44AudienciaPyC02deSeptiembre2020.mp4. P á g i n a 6 | 14 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO abogada había recibido $3’000.000, ese dinero le había sido entregado por concepto de honorarios. En cuarto lugar, la primera instancia refirió que no obraba prueba que permitiera determinar que la abogada se había comprometido a “borrar” la multa de $33’000.000 o la restricción de conducir, ni tampoco prueba de que se hubiera entregado el dinero para esos efectos.

Por estas razones, la magistrada sustanciadora, de conformidad con los artículos 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007 declaró la terminación anticipada del proceso en favor de la disciplinable.

LA APELACIÓN El quejoso interpuso recurso de apelación contra la decisión proferida por la primera instancia, mediante el cual señaló lo siguiente, “(…) yo me siento robado (…) yo entregar una plata así, y con todo lo que ella me dijo, con todo lo que ella me prometió, yo me siento robado. Mi corazón era para haberse dañado con todo lo que ella me hizo. Ella me prometió muchas cosas y jugo con la elegancia de mi abuela, yo cómo voy a dejar que ella me robe así” (sic). TRÁMITE DEL RECURSO Siendo el recurso presentado en audiencia25, la magistrada sustanciadora de primera instancia, lo concedió y ordenó el envío a la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. El proceso fue remitido mediante oficio No. 150 del 22 de febrero de 202126. 25 Ibidem. 26 Archivo virtual denominado 46Oficio150RemiteApelación. P á g i n a 7 | 14 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto del 14 de mayo de 202127, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina

Judicial. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- De la Competencia. Es competente la Comisión Nacional de

Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente, es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que: “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. En consecuencia, sería del caso que la Comisión procediera a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la decisión del 2 de septiembre de 2020, proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura 27 Archivo virtual denominado 01 acta de reparto 201601376 del cuaderno de segunda instancia. P á g i n a 8 | 14 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO de Antioquia, en la que se resolvió la TERMINACIÓN ANTICIPADA de

la investigación disciplinaria adelantada en contra de la abogada VERÓNICA MARÍA QUIROZ PALACIO, de no ser porque sobrevino una casual que impide proseguir la actuación. 2.- De la prescripción. Descendiendo al caso que ocupa la atención de la Comisión, se advierte que el objeto de la queja radicó en que la abogada de manera presunta descuidó el trámite encargado por el quejoso, que tuvo su génesis en el accidente de tránsito sufrido por este, el 13 de diciembre de 2015 en el municipio de Copacabana. De acuerdo a las copias allegadas al dossier, se observa que el quejoso otorgó poder a la abogada investigada, el 26 de enero de 2016, dirigido a la Secretaria de Tránsito de Copacabana, para que lo representara dentro del trámite que se adelantaba en dicha Corporación, así: “(…) otorgó poder a (…), para que me represente en el proceso que se adelanta en su despacho” 28 (negrilla fuera del texto original). En primer lugar, encuentra esta Comisión que el informe de accidente No. A0237 del 13 de diciembre de 2015, dio lugar a que la Secretaría de Tránsito de Copacabana, adelantara una investigación en contra del quejoso por conducir en estado de embriaguez, investigación que concluyó con la Resolución No. 12997 del 12 de enero de 2016, mediante la cual, dicha entidad impuso al quejoso, multa de 1.440 SMDLV, equivalente a $33’000.000 y canceló su licencia de conducción, seguido

de lo cual, la abogada interpuso recurso de apelación el 25 de enero del mismo año, que fue resuelto de forma negativa mediante Resolución No. 13307 del 17 de marzo de 2016 y quedó en firme en la misma fecha. 28 Archivo virtual denominado 04 Anexos. P á g i n a 9 | 14 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO En segundo lugar29, se observa que el accidente del 13 de diciembre de 2015, dio lugar a que la Secretaria de Tránsito de Copacabana, adelantara un trámite contravencional de tránsito contra el quejoso, ya no por embriaguez, sino por infracción a las disposiciones previstas en el Código Nacional Terrestre. En desarrollo de dicho trámite, se realizó audiencia del 12 de febrero de 2016, oportunidad en que se reconoció como apoderada del quejoso, a la doctora Verónica María Quiroz. La diligencia continuó en sesiones del 2 y 7 de marzo siguiente.

Para el 28 de abril de 2016, se profirió la Resolución No. 13349, por medio de la cual, la Secretaría de Tránsito de Copacabana, sancionó al quejoso con multa de 15 SMLDV, por infringir los artículos 55 y 61 del Código Nacional Terrestre, disposición que quedó en firme una vez

proferida, teniendo en cuenta que contra la misma no procedía recurso alguno, de acuerdo con lo previsto en los artículos 134 y 142 de la Ley 769 de 2002. En todo caso, como el quejoso otorgó poder30 a la disciplinable solo para adelantar las gestiones ante la Secretaría de Tránsito de Copacabana y tanto el trámite por embriaguez como el contravencional de tránsito, quedaron en firme mediante Resoluciones No. 13307 del 17 de marzo de 2016 y No. 13349 del 28 de abril de 2016, advierte esta Corporación que en ambas situaciones fácticas, el Estado, a través de la Jurisdicción Disciplinaria, ha perdido la titularidad de la acción disciplinaria por la configuración del fenómeno de la prescripción, conforme lo establece el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, el cual indica: 29 Cf. archivos virtuales denominados: 22 Prueba, 24 ExpedienteCD, 25 VideoPrueba, 26 VideoPrueba, 27 VideoPrueba, 38 Anexo1 y 35 Respuesta.rar 30 Archivo virtual denominado 04 Anexos. P á g i n a 10 | 14 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO “ARTÍCULO 24. TERMINOS DE PRESCRIPCION. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización

del último acto ejecutivo de la misma. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas”. (negrilla fuera del texto original). Como se ha configurado el fenómeno de la prescripción, es imperativo para la Comisión ordenar la extinción de la acción disciplinaria, conforme al enunciado del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007: “ARTÍCULO 23. CAUSALES. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: (…)

2. La prescripción.” (negrilla fuera del texto original).

Ante lo anterior, se declarará la terminación del procedimiento disciplinario adelantado por el a quo, respecto a dichos hechos, conforme lo expone el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007: “TERMINACIÓN ANTICIPADA. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el P á g i n a 11 | 14 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”. (negrilla fuera del texto

original). En consecuencia, se confirmará la decisión proferida por la primera instancia, pero por las razones expuestas, pues, se reitera, operó el fenómeno jurídico de la prescripción. No sin antes resaltar que la fecha de reparto de la respectiva actuación disciplinaria se realizó el 14 de mayo de 2021, data para la cual ya había operado la prescripción. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión del 2 de septiembre de 2020, proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en la que se resolvió la TERMINACIÓN ANTICIPADA de la investigación disciplinaria adelantada en contra de la abogada VERÓNICA MARÍA QUIROZ PALACIO, pero conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato P á g i n a 12 | 14

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este

caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Una vez realizada la notificación, remítase la actuación a la Comisión Seccional de origen, para los fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 13 | 14 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial P á g i n a 14 | 14

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