CNDJ - F05001110200020160228501ADJUNTA20211028151316-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F05001110200020160228501ADJUNTA20211028151316-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: MARÍA JULIANA VILLOTA ARTEAGA
Informante: JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SANTA
ROSA DE OSOS Radicación: 05001-11-02-000-2016-02285-01
Decisión: MODIFICA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 27 de octubre de 2021 Aprobado según Acta de Comisión No. 068
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la doctora MARÍA JULIANA VILLOTA ARTEAGA en contra de la sentencia del 29 de enero 2021, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia,1 por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente de la falta contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 y se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses.
2. CALIDAD DE ABOGADA DE LA INVESTIGADA La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que la señora María Juliana Villota Arteaga se identifica con la 1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por las Magistradas: Gladys Zuluaga Giraldo (Ponente) y
Claudia Rocío Torres Barajas (fl.24 archivo 32 expediente digital). cédula de ciudadanía No. 36.754.619 y es portadora de la tarjeta profesional de abogada No. 145.434 del Consejo Superior de la Judicatura (fl.2 archivo 05 expediente digital).
3. SITUACIÓN FÁCTICA Esta actuación disciplinaria se originó en el escrito radicado por las señoras Alba Lucía Vanegas Yepes y Alba Nury Zapata Hincapié, Juez y Oficial Mayor del Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, respectivamente, el 10 de noviembre de 2016, en la que se solicitaron se iniciara investigación disciplinaria en contra de la abogada María Juliana Villota Arteaga, en ocasión a que el 1° de noviembre de 2016, a las 2:00 pm, en las instalaciones del Juzgado, se dirigió a la doctora Zapata Hincapié de una manera grosera, a gritos, agresiva, amenazante, desobligante y despectiva, en presencia de usuarios y abogados que acudían al recinto para adelantar una audiencia, quienes presenciaron los hechos, manifestaciones que efectuó la inculpada, por cuanto, no se le permitió retirar la demanda ordinaria laboral identificada bajo el radicado No. 201600215, pues, su poderdante le había revocado el poder, revocatoria que había sido aceptada por el Despacho.
4. ACTUACIÓN PROCESAL El 1° de febrero de 2017, el entonces Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, previo a avocar el conocimiento
del asunto, libró despacho comisorio al Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Osos, a efectos de escuchar en “diligencia de ampliación, precisión y ratificación de la queja” a las funcionarias informantes.2 El 5 de abril de 2017, se auxilió el despacho comisorio y se procedió a escuchar a las referidas funcionarias así: Alba Nury Zapata Hincapié: se presentó como Oficial Mayor del Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos y se ratificó en la expuesto en el documento informativo radicado ante la Seccional. Luego señaló que, el 1° de noviembre de 2016, la inculpada se hizo presente al Despacho con el propósito de revisar dos expedientes, específicamente solicitó el proceso 2 Archivo 03 expediente digital. P á g i n a 2 | 35 ordinario laboral con radicado No. 2016-215, esto con el fin de retirar la demanda y sus anexos. Relató que inicialmente fue atendida por Mónica Yuliana Uribe, en ocasión a que el secretario y la señora Juez estaban en una audiencia, la referida servidora le solicitó concepto respecto si podía hacer entrega de esa documentación, por ello, afirmó que revisó el expediente en el cual observó que se le había revocado el poder a la abogada, motivo por el cual le manifestó aquella que ante la aceptación de esa revocatoria por el Juzgado, (decisión que se estaba notificando ese día) no era posible el retiro del libelo, pues, no ostentaba legitimación. Posteriormente, la deponente señaló que ante esa situación, la abogada se
molestó e indicó que el auto no se encontraba ejecutoriado y por tanto ella sí podía llevarse los documentos requeridos y, de una manera grosera y gritando, expresó: “que ella no le iba a dejar a la demandante nada de lo que había aportado porque no le iba a regalar su trabajo, que ella los iba a reiterar, porque ella los había hecho y eran de ella” Señaló que en vista de esa manifestación, dio lectura al artículo 76 del Código General del Proceso, para contextualizarle a la investigada que el poder había terminado. Ante ello, la abogada en tono agresivo comenzó a gritar que la iba a demandar por ese atropello, indicó que aquella era María Juliana Villota Arteaga y que había estudiado derecho en una prestigiosa universidad y que no iba a regalarle su trabajo a nadie. Luego, resaltó que junto con la doctora Mónica Yuliana Uribe le indicaron a la abogada que podía obtener unas copias con el fin que el Juzgado se las autenticara; no obstante, previo a ello debía consignar el arancel judicial, manifestación ante la cual la disciplinada se molestó y señaló que le estaban poniendo trabas y que no tenía tiempo para asistir a un banco. Por lo expuesto, aseguró la funcionaria que le manifestó a la abogada que no se preocupara por el arancel, ante lo cual la investigada replicó en gritos “tu falsa humildad me ofende” alterándose aún más señalando que ella contaba con suficiente dinero para pagar y que era una prestigiosa profesional mientras que la declarante “tenía que vivir mendigando detrás
de un escritorio para poder llevarle el pan a sus hijos”. P á g i n a 3 | 35 Sin embargo, la funcionaria expuso que la abogada canceló el arancel judicial, por lo cual la acompañó a tomar las copias y se procedió autenticar esos documentos. Luego de entregadas las copias la investigada indicó que eran tan malos que el sello de autenticación quedó como si el auto de aceptación de la revocatoria estaba ejecutoriado, ante lo que ella le pidió los documentos para corregir el yerro, a lo que la investigada se negó, manifestando que era la prueba de los malos que eran. A continuación, aseguró que salió la Juez a exigirle respeto a la abogada, ante lo que la investigada replicó señalando que “esta es la hora de salir a darme la cara”, a ello le señaló la titular del Despacho que no había salido antes, dado que se encontraba en una diligencia, pero que hasta allí se escuchaban los gritos, a lo que la disciplinada señaló que sabrían de ella, que en ningún sitio la habían atendido tan mal y que ella nunca perdía ningún proceso que todo el mundo la conocía. Finalizó indicando que siempre fue respetuosa con la inculpada y que de ello podían dar cuenta los usuarios internos y externos quienes presenciaron los hechos.
Alba Lucía Vanegas Yepes: se presentó como Juez Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos y se ratificó en el documento presentado ante la Seccional. Luego, resaltó que los acontecimientos ocurrieron el 1° de noviembre de 2016 y que todo se originó en torno a si para ese día, la abogada podía retirar unos documentos de la demanda, anotó que en el
Despacho estaba realizando una audiencia especial de fuero sindical junto con el Secretario Leonardo Roldán y que durante el desarrollo de la misma se escuchaba una voz altanera, que no interrumpió la audiencia, pero dentro de un receso o su finalización, salió y encontró en la barra de atención al público a la inculpada que estaba gritando, especialmente a Alba Nury, le vociferaba que “ella estaba en una situación privilegiada o que estaba en mejores condiciones que una simple empleada que tenía que humillarse en un despacho judicial para llevarle un pan de comer a sus hijos”; también anotó que le señaló a la disciplinada que se calmara, ante lo que ella replicó que “si apenas era hora de darle la cara y que era un despacho muy malo.” P á g i n a 4 | 35 Finalizó mencionando que a pesar de que los empleados del Juzgado fueron respetuosos, la abogada se dirigió de manera muy altanera a ella y con improperios a la señora Alba que, si bien no recordaba palabras textuales, si conmemoraba lo ofensivo de su comportamiento y tono, ya que la profesional resaltó que era una abogada prestigiosa y que la funcionaria del Despacho (Alba) se tenía que humillar. A través de auto del 9 de noviembre de 2017, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, luego de acreditar la condición de abogada de la disciplinada, ordenó la apertura de investigación disciplinaria.3 El 14 de diciembre de 20174 y 15 de octubre de 20205, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la que la investigada
rindió versión libre y se decretaron y practicaron pruebas. En la versión libre, la disciplinada señaló que era falso que los hechos sucedieron el 1° de noviembre de 2016, pues, ese día recibió el mensaje de su poderdante, por WhatsApp, en la cual le solicitaron la renuncia del poder. Afirmó que el 2 de noviembre de 2016, en la mañana, fue el momento en que se dio cuenta que ante la revisión del proceso que se le había revocado el poder por vía fax bajo un documento ilegible en cuanto su presentación personal. La disciplinada resaltó que antes de ello, se reunió en tres oportunidades con su poderdante, quien le señaló que una doctora funcionaria del Juzgado informante, le había indicado que: “lástima que tenga dos abogadas y ninguna le sirva, y que les revocara el poder.” Resaltó que, luego del mensaje de WhatsApp acudió ante el Despacho en el cual encontró que, de forma inmediata, al día hábil siguiente, sin una anotación del Secretario del Juzgado sobre la recepción del fax, la autoridad 3 Archivo 05 expediente digital. 4 Archivo 07 expediente digital. 5 Archivo 23 expediente digital. P á g i n a 5 | 35 judicial, expidió un auto aceptando la revocatoria del poder, a pesar que ese documento era totalmente ilegible. Frente a ello, adujo que le indicó al Juzgado que el auto no estaba ejecutoriado y que no estaba dispuesta a conciliar esa situación con la señora, pues ante ello resaltó que se le indicó que la procedente era la regulación de honorarios por aquella, ante lo que se negó y solicitó la
entrega de la demanda y sus anexos. Refirió que el que le atendió fue el secretario y no la oficial mayor ni la juez del Despacho, y que fue ese funcionario quien le leyó el artículo 76 del Código General del Proceso. Posterior a ello, señaló que el secretario le refirió que el fax era válido en uso de las Tics y que para ella esa manifestación no era acertada, pues, no debía dársele valor jurídico a un documento ilegible. Anotó que, requería tomar una copia del fax de revocatoria y por teléfono le manifestó a Carol, que se llevaría ese documento a la notaría para autenticarlo, nunca el expediente como se afirmó en la queja; en ese momento señaló que la funcionaria informante le quitó el expediente y el documento y salió ella misma a tomar la copia que aquella necesitaba. Una vez asistió nuevamente al Despacho, se le informó por las funcionarias del Juzgado que debía cancelar un arancel judicial y que se le cobraron $6.200 pesos, ante su reclamo por ese valor, las funcionarias de forma maleducada, sólo le indicaron que leyera el Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura. Luego, afirmó que una persona del Juzgado que no sabía su nombre o cargo señaló “sabes que pobrecita, se ve que no tiene un peso, regalémosle las copias” en ese momento ella les manifestó que no las deseaba gratis sólo que quería pagar lo justo, ante lo que ellas de nuevo insistieron en que se les entregara sin arancel las copias, momento en el cual ella les señaló que la humildad que estaba mostrando se estaba confundiendo y lo que
estaba era humillándola. Anotó que, esa manifestación fue en respuesta de los impropios de los funcionarios del juzgado quienes le indicaba que “pobrecita la abogada, muerta de hambre”. Aseguró que, en ese instante la Juez no estaba en P á g i n a 6 | 35 ninguna audiencia, sino que estaba de pie observando el comportamiento de los funcionarios, titular del Despacho que guardó silencio. Posteriormente, señaló que salió de las instalaciones del Juzgado, se dirigió al banco agrario a cancelar el arancel de $6.200 y que como ya era la hora del almuerzo, debió esperar a hasta después de la 1:00 pm, por lo que anotó que se hizo presente al Despacho en dos momentos distintos (mañana y tarde) y que en ambos fue maltratada y humillada. La investigada resaltó que cuando regresó exhibió el recibo del arancel judicial y, en virtud de ello, le entregaron una copia con sello de autenticación en el que se señalaba que el documento (fax) era una fiel copia tomada del original. Ante esa anotación le señaló al secretario le exhibiera el documento original que hacía referencia en la autenticación. Señaló que la empleada, ante esa manifestación se abalanzó sobre el documento e intentó quitárselo de sus manos, aduciendo que ya le entregarían el que era. Y que ante ello se negó a entregarlo, pues se estaba plasmando una falsedad, dado que, no existía ese documento original. Indicó que jamás se manifestó de forma grosera con las empleadas y que no señaló que venía de una universidad prestigiosa, pues, en Medellín era
una abogada más. Afirmó que fue humillada y maltratada en el Juzgado por las empleadas y que la actitud de la Juez fue de silencio y se escondió. Resaltó que, cuando regresó en horas de la tarde, había unas personas en espera de una audiencia y ellos presenciaron los hechos, en especial, cuando una funcionaria le señaló “entiende, bruta, perdiste el proceso” a lo que ella le respondió que ella muy bien sabía que no había perdido ningún proceso, luego procedió a retirarse del recinto. Refirió que ante los hechos buscó explicaciones de las razones que motivaron a la poderdante para revocarle el poder y tratarla de esa manera, ante lo cual se le señaló que ello obedeció a una presunta tardanza en la radicación de la demanda y que, por sugerencias del Juzgado se le conminó P á g i n a 7 | 35 a su mandante para que se le revocara el poder y presuntamente para que otro profesional asumiera el caso. Finalmente, señaló que la molestia del Juzgado con ella se centraba en que, en dos procesos judiciales, se han revocado por el superior las decisiones tomadas por esa autoridad. Además, refirió que la titular del Despacho no se declaró impedida para conocer los demás procesos en los que ella fungía como apoderada. Se ordenó mediante despacho comisorio escuchar los testimonios de Leonardo Ángel Roldan Pérez y Mónica Juliana Uribe Tobón, secretario y citadora, respectivamente del Juzgado informante. Leonardo Ignacio Balvin Londoño, Diego Alejandro Pérez Jaramillo e Iván Rojas Restrepo. El 17 de septiembre de 2018, el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito
de Santa Rosa de Osos, auxilió la comisión y procedió a recepcionar las anteriores declaraciones6, así: Leonardo Ángel Roldan Pérez: Se identificó como el secretario del Juzgado informante. Refirió que estuvo presente el 1° de noviembre de 2016, día del incidente del asunto y que le constaba que se presentó desavenencia o contrariedad entre los empleados del Despacho y la abogada. Anotó que ese día estaba programada una audiencia en un proceso especial de fuero sindical, que habían varios usuarios, testigos, partes; que al momento de concurrir a la diligencia, escuchó una discusión entre sus compañeras y la profesional, que ante ello salió de la sala de audiencia y se percató que la inculpada discutía con Alba Nury Zapata Hincapié, oficial mayor del Juzgado, en atención a que aquella reclamaba un proceso en el cual le había sido revocado el poder, refirió que Alba le explicaba a la investigada que ante dicha revocatoria no era posible retirar el proceso, por esa situación la abogada María Juliana Villota Arteaga comenzó a alterarse siendo descortés con su compañera como por ejemplo decirle “usted tiene que estar en ese escritorio para llevar un pan a su casa, yo soy una abogada, van a saber de mí, los voy a demandar” , luego salió la 6 Archivo 12 expediente digital. P á g i n a 8 | 35 Juez y aquella la profesional le manifestó su inconformidad en la hora de salir a atenderla. Finalmente refirió que para el momento de los hechos a parte de la oficial mayor, estaban presentes Mónica Uribe, citadora del Despacho, el
secretario de Gobierno Municipal y otros empleados de la Administración Municipal que concurrieron a la audiencia de fuero sindical.
Mónica Uribe Tobón: se presentó como la citadora del Juzgado informante, resaltó que el 1° de noviembre de 2016, se encontraba en el Despacho laborando, fecha en la cual presenció el desacuerdo entre la abogada y la oficial mayor del Despacho. Anotó que, en un primer momento ella atendió a la profesional quien solicitó el retiro de una demanda, pues, el secretario se encontraba en una audiencia de fuero sindical que estaban programadas para ese día, refirió que ante la petición de la abogada le preguntó a la oficial mayor si podía entregar la demanda a la abogada, funcionaria que le refirió que no se podía en ocasión a la revocatoria del poder, ante esa respuesta, la inculpada se exaltó mucho y le dijo que se le debía entregar el proceso porque ella no le iba a regalar su trabajo a nadie, aseguró que aquella se ofuscó mucho y empezó a ofender a la compañera Alba Nury Zapata Hincapié la oficial mayor, y como no quisieron entregarle el expediente, manifestó que quería sacar copia de este, a lo cual le dijeron que debía pagar el arancel judicial, lo que causó mayor enojo en ella, finalmente sacó las copia y pidió que se las autenticaran, a lo cual ella manifestó que había un error en la autenticación, por esto, le pidió que le dijera cual era el error para corregirlo y ella replicó que esa era la prueba para demostrar los malos empleados que eran, lo cual hizo que la oficial
mayor le pidiera cual era el error y la abogada se exaltó demasiado y la ofendió diciéndole que “no sabía con quien se había metido y que iba a saber de ella”. Refirió que, ante el “alboroto”, la Juez suspendió la diligencia en la que se encontraba y al salir a ver que pasaba, la abogada le gritó “que si a penas era la hora de venir a darle la cara”, ahí la juez le solicitó se calmara, ante lo que ella respondió que iniciaría las procesos disciplinarios y se retiró del Despacho. Finalmente, refirió que la juez y el secretario se encontraban en audiencia y había personal de la administración municipal esperando ser atendidos en P á g i n a 9 | 35 la audiencia como testigos, personas que presenciaron los hechos objeto del asunto.
Gabriel Iván Rojas Restrepo: Resaltó que el 1° de noviembre de 2016, se encontraba en el Juzgado informante, pues, había una audiencia de una cuestión de unos aforados en la Alcaldía de Santa Rosa, donde anteriormente se desempeñaba como Secretario de Planeación. Refirió que escuchó a una señora que estaba airada y en una controversia con alguien del despacho, señaló que no sabía el nombre de la chica pero era como rubia, que se acordaba que el altercado era como por un proceso, un expediente que no querían devolver, no me acuerdo de haber escuchado palabras soeces, sólo eran palabras fuertes y amenazantes pero no soeces, yo sólo escuchaba que decía que te voy a demandar, te voy a poner a
voltear, era un tono maluco. Ya después salió la juez, esa parte sí la vi la juez fue más respetuosa porque el ambiente estaba un poquito tenso, después ya la señora salió y se fue. Era un tono amenazante y la otra como provocativa, generando la “pulla”. Señaló que, para el momento de los hechos, se encontraba con Diego Pérez, secretario de gobierno y el doctor José Alirio un abogado externo del municipio. El Juzgado comisionado dejó constancia de la inasistencia de Diego Alejandro Pérez Jaramillo, Leonardo Ignacio Balvín Londoño y la investigada. La Seccional igualmente decretó el testimonio de la señora Sandra Milena Ortiz, poderdante de la investigada en el proceso judicial objeto de discordia, mediante despacho comisorio. El Juzgado Promiscuo Municipal de Donmatias – Antioquia, el 12 de octubre de 2018, auxilió la comisión, sin embargo, no recepcionó declaración alguna ante la inasistencia de la deponente y la disciplinada.7 El 8 de enero de 2020, el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Santa Rosa de Osos, recibió la declaración de Diego Alejandro Pérez Jaramillo, quien resaltó que se encontraba el día de los hechos (1° de noviembre de 2016), en ocasión a que asistió al Juzgado para notificarse de 7 Archivo 14 expediente digital. P á g i n a 10 | 35 una demanda instaurada en contra de la Alcaldía Municipal, en su condición de secretario de gobierno. Refirió que se encontraba una señora muy enojada y siempre fue grosera con los funcionarios del despacho, ya luego
le indicaron que era una abogada, adujo no conocer las razones del altercado sólo que había una profesional descortés con las personas del despacho, que trató de inútiles, ineptos que la inculpada llegó a gritar muy muy feo8. En la audiencia del 15 de octubre de 2020, se escucharon los testimonios de los señores Carol Natalia Tavera Suescun y Alfredo de Jesús Tavera Suescun.
Carol Natalia Tavera Suescun: Anotó que conocía a la investigada y que trabajaron juntos. Igualmente refirió que lleva algún rato distanciado con la inculpada, pero que recordaba que la señora Sandra Ortiz le refirió que estaba molesta, sin embargo, no sabe con certeza como terminó o no la relación de aquella y esa poderdante.
Señaló que tuvo conocimiento de una discordia de la abogada, pero no recordaba si fue para el proceso del epígrafe, afirmó que conoció de una situación con la juez, no obstante, que no recordaba con exactitud cual situación. Refirió que, los funcionarios del Juzgado le indicaban a la poderdante de la investigada que no eran buenas profesionales y que debían radicar alguna denuncia en su contra, situación que fue informada por la propia señora Sandra Milena Ortiz. Anotó que junto con la abogada llevaron procesos que fueron fallados en primera instancia, por el Juzgado informante de forma negativa, luego, después de la interposición del recurso de apelación, el superior las revocó.
Alfredo de Jesús Tavera Suescun: Anotó que, en múltiples oportunidades
recibió sustitución de poderes de la investigada y que no recordaba que en específico la abogada le otorgara sustitución para una audiencia ante el Juzgado informante.
Formulación de cargos: En la sesión del 15 de octubre de 2020, se efectuó la calificación jurídica de la actuación, profiriéndose pliego de cargos 8 Archivo 17 expediente digital.
P á g i n a 11 | 35 contra de la doctora María Juliana Villota Arteaga, por el posible incumplimiento de los deberes establecidos en los numerales 5º y 7° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en las faltas consagradas en el numeral 3° del artículo 30 y artículo 32 ibidem, que a letra rezan: “ARTÍCULO 28. Son deberes del abogado: (…)
5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión.”
(…)
7. Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión. (…)” “ARTÍCULO 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión:
(…)
3. Provocar o intervenir voluntariamente en riñas o escándalo público originado en asuntos profesionales.” (…) ARTÍCULO 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás
personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas.” Lo anterior, en razón que la disciplinada el 1° de noviembre de 2016, discutió acaloradamente con la Oficial Mayor del Juzgado informante, dado que no le se le permitió el retiro de una demanda y que, en desarrollo de esa conversación de forma grosera, altanera y con una actitud reprochable realizó improperios en contra de los funcionarios del Juzgado. Igualmente, en ocasión a que, dentro de esa discusión, le indicó a la Oficial Mayor que ella era una abogada prestante y que “aquella debía estar detrás de un escritorio para obtener un pan para sus hijos”, declaraciones ratificadas por los testigos quienes, si bien no indicaron en su texto las frases exactas manifestadas por la abogada, en su contexto si señalaron la indicación de expresiones por la profesional bajo un tenor similar, que tenían como fin minimizar o despreciar la labor de la empleada judicial. P á g i n a 12 | 35 Resaltó la Seccional que, si bien existían algunos indicios que los funcionarios del Juzgado informante realizaron al parecer afirmaciones en su contra a la poderdante de la abogada, ello debía ventilarse por la vía adecuada, en ese caso por el trámite disciplinario, por lo que ordenó la compulsa de copias para lo pertinente; no obstante, señaló que ello no era óbice para realizar los improperios referidos. Las conductas fueron imputadas a título de dolo.
Pruebas: En las anteriores diligencias se decretaron y practicaron, entre
otras, las siguientes pruebas: (i) Inspección judicial e incorporación de copias del proceso No. 201600215, que cursó en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Ososos, correspondiente al proceso ordinario laboral interpuesto por la señora Sandra Milena Ortiz Carmona contra Shirley Tatiana Valencia Rincón. (ii) Acta de audiencia celebrada el 1° de noviembre de 2016 a partir de las 2:00 pm, dentro del proceso especial de fuero sindical No. 2016-160, demandante Municipio de Santa Rosa de Osos, demandado Erica María Restrepo Zapata, a efectos de determinar las comparecencias de los señores Diego Alejandro Pérez Jaramillo. Secretario de Gobierno de Santa Rosa de Ososo y el señor Gabriel Iván Rojas Restrepo, secretario de Planeación del mismo municipio. (iii)Testimonios de los señores: Leonardo Ángel Roldan Pérez y Mónica Juliana Uribe Tobón, secretario y citadora del Juzgado informante, Diego Alejandro Pérez Jaramillo, Iván Rojas Restrepo, Carolt Natalia Tabera Suescun y Alfredo de Jesús Tabera Herrera.
Audiencia de Juzgamiento: El 23 de noviembre9 y 14 de diciembre de 202010 se adelantó la audiencia de juzgamiento en la que la disciplinada contrainterrogó a los testigos de la actuación disciplinaria: Alba Nury Zapata Hincapié: La deponente reiteró lo expuesto en el informe y “la ampliación y ratificación de la queja”, esto es, la discusión que se 9 Archivo 23 expediente digital. 10 Archivo 26 expediente digital.
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suscitó con la abogada y los maltratos que adujo que sufrió de la profesional. Reiteró que los hechos sucedieron al momento en el cual estaba fijada una audiencia en el Despacho por lo que había público en el lugar. Finalmente señaló que no compartió datos personales con la investigada ni conoce de que universidad es ella egresada.
Mónica Uribe Tobón: La declarante se ratificó en el testimonio antes rendido, así procedió a realizar de nuevo un relato de los hechos, en los cuales manifestó que hubo una discusión con la abogada, por la entrega o no de un expediente y la revocatoria del poder, cuestionada por la línea del tiempo por la abogada, aquella refirió que los acontecimientos sucedieron cuando se estaba adelantando una audiencia laboral, y que en el parte exterior, estaba ella con sus compañeros y el público en la espera de la diligencia. Anotó que no recordaba si cuando la abogada arribó al Despacho se encontraba el público, pero sí cuando ella se retiro del recinto.
Leonardo Ángel Roldan Pérez: El secretario anotó que a las 2:00 pm se encontraba en una diligencia en el Juzgado informante y que se efectuó un receso y se observó una discusión entre la abogada y la oficial mayor del Despacho, en ocasión a una revocatoria de un poder. Afirmó que escuchó a la investigada indicarle a esa servidora “que ella trabajaba para llevar un pan para su casa, siendo empleada del juzgado, a cambio ella era una abogada titulada”. Refirió que el Despacho en los demás asuntos tramitados
por la abogada no se declaró impedido, anotó que, en otros asuntos, la investigada no actuó de forma explosiva, sólo en el de marras.
Diego Alejandro Pérez Jaramillo: manifestó que, si bien le pareció una situación particular lo sucedido en el Juzgado en el cual la disciplinada estaba gritando e insultando a los empleados del despacho, pero no sabe cuál fue el detonante de lo sucedido, tampoco si ese acontecimiento interfirió en las actividades propias del Despacho. Refirió que presenció el suceso porque se estaba notificando de una actuación judicial, en su calidad de servidor público de la Alcaldía del Municipio de Santa Rosa de Osos. Anotó que los hechos sucedieron en la tarde, pero en realidad por ser del año 2016, no lo recordaba con exactitud y menos la hora. Afirmó que la investigada ingresó al despacho y luego volvió salir y se devolvió gritando y enojada. Aseguro que, en particular, le llamó la atención la frase: “que la abogada le dice alguna de ellas que tiene que estar sentada para ganarse el pan, o algo P á g i n a 14 | 35 parecido”. Afirmó que la situación fue bochornosa y que los funcionarios del Juzgado fueron respetuosos.
Igualmente, se recibió el testimonio de la señora Sandra Milena Ortiz, poderdante de la abogada en el proceso laboral en el cual se le revocó el poder, relató que tuvo dificultades con la abogada y una señora por la tardanza en la radicación de la demanda y que le informó a la disciplinada
de su intención de revocar el pode
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