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CNDJ - F05001110200020160230001ADJUNTA20210326125746-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F05001110200020160230001ADJUNTA20210326125746-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201602300 01 Discutido y aprobado en Sala No. 17 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a decidir el recurso de apelación interpuesto por la señora María Teresa Rivera Meneses, en su calidad de quejosa, contra la decisión del 30 de mayo de 2018, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia - hoy Comisión 1 Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia , mediante el cual se resolvió declarar la TERMINACIÓN ANTICIPADA de la investigación disciplinaria adelantada en contra del abogado JAIRO ANDRÉS MIRANDA MONCAYO, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja formulada por la señora María Teresa Rivera Meneses2, en la cual manifestó que, el 16 de mayo de 2016, ella y sus hermanos fueron hasta la oficina del togado con el ánimo de encargarlo de un proceso de responsabilidad civil extracontractual por la muerte de su padre en un accidente de tránsito, acordándose, en presencia de todos los hermanos, honorarios por $300.000.oo, para que el abogado fuera con ellos hasta Santa Fe de Antioquia a revisar los procesos en la oficina de Tránsito, la Procuraduría

y la Fiscalía y, solicitar copia de los mismos. 1 M.P. Gladys Zuluaga Giraldo. 2 Folios 1-9 cuaderno principal. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO Indicó que ella no pudo ir a Santa Fe de Antioquia, pero sí lo hicieron dos de sus hermanas, a quienes ese día el abogado les cobró $400.000.oo subiendo “olímpicamente” la tarifa; además, se dolió de que ese día el abogado no solicitó las copias del proceso de la Fiscalía que, a juicio de la quejosa eran las más importantes, por lo que le pareció un abuso de parte del abogado exigir un costo tan alto.

Manifestó que ese día, el abogado Jairo Miranda, le hizo firmar bajo engaño a una de sus hermanas de nombre Jacqueline un poder innecesario. Adujo que ella reconvino al abogado diciéndole que eso iba a ser para problemas, que lo mejor era que el poder lo firmaran todos los hermanos. Sostuvo que el abogado aprovechó el viaje para manipular a sus hermanas (Jacqueline y Carmen) y ponerlas en contra de los otros hermanos, con el fin de obtener los $400.000,oo por hacer un trámite y un análisis incompleto, maltratando la unidad familiar y buscando sacar provecho para sí, todo por lo cual la quejosa le reclamó al abogado por un grupo de whatsapp que el togado había creado.

Adujo que fue a la oficina del abogado para intentar recomponer de manera familiar el proceso y allí aquél le planteó descaradamente tres formas de pago, sin decir cuál era la estrategia a seguir. Luego de eso, el abogado postergó mediante excusas las citas, haciéndole perder tiempo y dinero en llamadas de celular, hasta que al fin se reunieron y ella le propuso que los procesos se hicieran por porcentajes, ante lo cual el abogado le dijo que le podía pagar con el carro, pero ella le manifestó que el vehículo estaba a nombre de su ex compañero por lo que había República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO que darle $1.000.000,oo a aquél para que hiciera el traspaso; dinero que el investigado se comprometió a dar.

Dijo que el abogado en dos ocasiones envió mal el contrato de prestación de servicios, una vez con datos incorrectos y otra con una cláusula que no habían convenido, por lo que ella eliminó esa parte e hizo firmar de sus hermanos el contrato y luego se firmó en la Notaría 23 de Medellín, junto con el poder, al que el investigado no le hizo presentación personal. Manifestó que acordaron ir nuevamente a Santa Fe de Antioquia para empezar los trámites, pero un día antes el abogado sacó excusas de tener una audiencia; entonces, cansada de los abusos, la negligencia y falta de profesionalismo del abogado le solicitó los documentos y el

contrato que su hermana Jaqueline le firmó, pero el abogado no accedió, por lo que ella habló con el señor Antonio Hincapié de la Defensoría del Pueblo por ser quien les recomendó al togado, y aquél les dijo que el doctor Miranda debía expedirles un paz y salvo para que nombraran a otro abogado. Indicó que denunciaba al doctor Miranda por incumplimiento, abuso y falta de ética, porque pese a haber firmado el contrato y el poder omitió su responsabilidad, les ha hecho perder tiempo y la hizo incurrir en un negocio con su excompañero para la adquisición del vehículo y luego no cumplió; además, con su comportamiento disociador y maquiavélico afectó la unidad familiar y, los perjudicó al no entregar un documento que facilitara la contratación de otro abogado, todo con ánimo dañino y malintencionado. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO Como pruebas, entre otras, allegó: (i) comunicaciones de whatsapp del día 16 de mayo de 2016 y del 21 de septiembre de 2016 entre el abogado y la quejosa (ii) copia de un contrato de prestación de servicios del 9 de septiembre de 2016 firmado por Teresa de Jesús Meneses de Rivera, Jhon Carlos y María Teresa Rivera Meneses con presentación notarial del 6 y 12 de septiembre por los poderdantes y del 16 de

septiembre de 2016 por parte del jurista (iii) copia de un poder dirigido al Fiscal 108 Seccional de Santa Fe de Antioquia, firmado por Teresa de Jesús Meneses de Rivera, Jhon Carlos y María Teresa Rivera Meneses con la firma de aceptación del abogado investigado3. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA Etapa de investigación y calificación Allegada la queja, el asunto fue asignado por reparto4 el 15 de noviembre de 2016 a la Magistrada Gladys Zuluaga Giraldo de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, quien, tras verificar la calidad de disciplinable del abogado denunciado y obtener el certificado actualizado de las direcciones físicas del investigado5, mediante Auto del 19 de diciembre de 20166, dispuso la apertura de investigación disciplinaria, en contra del abogado JAIRO ANDRÉS MIRANDA MONCAYO, fijó fecha para la realización de audiencia de pruebas y calificación provisional el 6 de julio de 2017 y dispuso la emisión de las notificaciones de rigor. 3 Folios 10-70, cuaderno original. 4 Folio 1 cuaderno original 5 Certificado No. 9094, visible a folio 72 del cuaderno original 6 Folio 71, cuaderno original. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO En la fecha señalada se instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación

Provisional, con la asistencia de la quejosa y el inculpado. En dicha oportunidad se evacuaron las siguientes diligencias: Se escuchó en ampliación de queja a la denunciante quien refirió, en detalle, los mismos acontecimientos narrados en el escrito inicial y, precisó que le encomendaron al abogado el proceso de responsabilidad civil extracontractual y un proceso penal, por lo que se acordó como honorarios un 20% de cuota litis, incluido un carro, además, $400.000.oo que le dieron para empezar y para que trajera unas fotocopias de Santa Fe de Antioquia. Indicó que el profesional lo único que hizo fue burlarse de ellos, poner citas que no cumplió, dilatar hasta que el proceso de la Fiscalía 108 de Santa Fe de Antioquia, bajo radicado 05001600206205151049 se archivó. También dijo que antes de contratar al abogado se había llevado un proceso ante el Tránsito, y que se necesitaba trasladar las copias de ese proceso al de responsabilidad civil extracontractual, así mismo, que eventualmente el togado debía trasladar pruebas de unas actuaciones que se habían surtido ante la Procuraduría para allegarlas al proceso penal donde ella y sus hermanas fungían como víctimas. Indicó que se había reunido muchas veces con el abogado y tenían adelantado el trabajo, por lo que no se explicaba porqué al final no hizo nada, y fue por eso que, llegado un punto, ella se llenó de rabia y no quiso dialogar más con el doctor Miranda. Frente a la pregunta de la Magistrada de porqué en el contrato de

prestación de servicios se pactó como anticipo $10.000.000,oo y un 10% República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO de las resultas, la quejosa aclaró que en ese valor se incluía el carro y $2.000.000,oo que las hermanas le iban a ir dando en cuotas al abogado porque ellas no tenían dinero. Hizo hincapié que sí se había firmado contrato con el abogado; que los $400.000,oo que le dieron era para iniciar las gestiones; que el carro que se había ofrecido como pago era un carro que podía ser de colección y que ella acostumbraba a decir las cosas como fueran, que si tenía que decir groserías las cedía, pero que al abogado no se las había dicho. Finalmente, anunció aportar un CD con las conversaciones grabadas al abogado.

El disciplinado en versión libre, indicó que prestaba sus servicios en la Defensoría del Pueblo y un compañero le dijo que si atendía a unas personas allegadas a él, que estaban interesadas en un proceso de sucesión; allí le comentaron que el padre había muerto en un accidente de tránsito, que habían adelantado una reclamación ante el Tránsito pero que la habían archivado, que cuánto les cobraba por llevar las gestiones, ante lo cual él les dijo que primero tenía que ir hasta Santa Fe de Antioquia y verificar en qué estado estaban las actuaciones en Tránsito,

en Procuraduría donde habían instaurado una queja y el proceso en la Fiscalía. Refirió que era cierto que habían pactado $300.000.oo para desplazarse a verificar los expedientes y que él no disoció a la familia, pues inclusive, el día que fueron a consultarlo estaban discutiendo fuerte entre ellos y no se pusieron de acuerdo para ir todos a Santa Fe de Antioquia, sino que solo fueron dos hermanas, Jacqueline y Carmen. Antes de ir, él les preguntó en qué se iban a desplazar porque en los $300.000,oo que había cobrado no se incluía transporte, ni costos de fotocopias, por lo República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO que ese día las dos hermanas le dijeron que ellas le reconocían $100.000,oo para que fueran en el carro del abogado.

Manifestó que se constató que en la oficina de Tránsito ya había un fallo que exoneró de responsabilidad al conductor de la tractomula; sin embargo, para tener más claridad tomó copias de esa actuación. Luego fueron a la Procuraduría donde cursaba la queja contra el Tránsito por violación del procedimiento, allí no se había hecho ninguna actuación, apenas estaba iniciando y, por último fueron a la Fiscalía, pero el Fiscal no le permitió ver el expediente por no ser parte y le requirió poder si quería revisarlo, ante lo cual, a mano alzada se hizo el poder que firmó

una de las hermanas de la quejosa y pudo revisar el proceso observando que lo único que contenía era las pruebas trasladadas del Tránsito y no había ninguna decisión. Sostuvo que, al regresar, cuando estaban entrando a Medellín, la quejosa le había dejado unos mensajes diciéndole todo tipo de groserías y tildándolo de ladrón, pero después volvieron las hermanas, le pidieron excusas y le dijeron que les llevara el proceso a ellas, por lo que les hizo tres propuestas de pago en vista de que habían manifestado no tener dinero, y ya antes les había remitido él un escrito dando reporte de lo que habían encontrado en Santa Fe de Antioquia. Señaló que, con posterioridad, las cosas volvieron a un buen término, tanto así que un día que estaba con la quejosa, él tuvo un percance salud y aquella lo acompañó, entonces ante ese acto generoso, se volvió a hablar de llevar los procesos y acodaron un valor, pero ellas dijeron que no tenían dinero, por lo que él les propuso que podían pagarle con el carro que en Fasecolda estaba avaluado en $3.000.000.oo, y acordaron República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO que él lo recibía como si valiera $8.000.000.oo y, además, colocaba el $1.000.000.oo que había que dar para gestionar el traspaso, dineros que se fijaron como un adelanto, más $2.000.000,oo que le darían a plazos

para que él pudiera hacer la representación judicial. Dijo que la quejosa le pidió un tiempo para solucionar el embargo que tenía el carro y para cuadrar con el esposo que era a nombre de quien estaba el carro. Un día aquella le dijo que ya estaban los papeles de desembargo, entonces él le mandó los formularios de traspaso y le solicitó la entrega del vehículo, pero ella sacó excusas y nunca se concretó la cita. Para ese momento, no habían firmado poderes, y ni siquiera se había firmado contrato solo se habían hecho borradores con espacios por diligenciar donde se decía que se exigía un cobro como anticipo porque para poder iniciar él tenía que incurrir en gastos de copias. Manifestó que habían acordado ir nuevamente a Santa Fe de Antioquia, pero a él se le presentó una audiencia y como no pudo ir, la quejosa se disgustó y le dejó como veinte mensajes de Whatsapp con insultos y groserías de toda clase. Ante esa actitud, él les dijo que ya no las iba a representar, pero las hermanas volvieron, le insistieron y le pidieron excusas en nombre de la quejosa. Indicó que a las dos hermanas de la querellante les hizo un informe de cómo se podían adelantar los procesos, porque había forma de controvertir la teoría que el Tránsito tuvo para negar el caso, pero finalmente no se concretó el contrato, por tanto, no adquirió ninguna vinculación con la quejosa, pese a lo cual, aquella le exigió el informe, República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO pero él no se lo entregó porque quienes le habían pagado por esas diligencias en Santa Fe de Antioquia fueron las otras hermanas.

Como pruebas, se incorporó la documental aportada por la quejosa y se decretó la testimonial solicitada por el disciplinado, esto es, el testimonio de Antonio Hincapié y de Jacqueline y Carmen Rivera Meneses, hermanas de la denunciante. La audiencia se suspendió y se fijó como fecha para darle continuidad el 24 de enero de 2018. En el entretanto, el 27 de julio de 2018, la quejosa allegó con fines de prueba copia de un formato de la Fiscalía 108 Seccional de Santa Fe de Antioquia, donde constaba que la investigación penal No. 050016000206201511049 fue archivada el 27 de septiembre de 2016; también allegó copia de un oficio radicado por el querellado el 16 de mayo de 2016 en la mencionada Fiscalía y, un CD.7 El 24 de enero de 20188 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, con asistencia del disciplinado y la quejosa, En dicha oportunidad se evacuó la prueba testimonial decretada. Testimonio de Jaqueline Rivera Meneses. Dijo que conoció al disciplinado porque lo recomendó Antonio Hincapié para llevar un proceso por la muerte de su padre y cobrar un seguro por el accidente de tránsito. Ella y sus hermanas conversaron con el abogado y aquél quedó de hacer un estudio para llevar el proceso, a efectos de lo cual,

ella y Carmen Cecilia fueron con el doctor Miranda a la Fiscalía de Santa 7 Folios 77-86, cuaderno original. 8 Folio 87 del cuaderno principal + audio. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO Fé de Antioquia a sacar unas copias, pero el Fiscal le exigió un poder al abogado y ella se lo firmó, su hermana dijo que si quería ella también firmaba el poder, pero don Andrés dijo que no era necesario, porque era solo para sacar las copias.

Señaló que fueron con el querellado a la oficina de Tránsito y sacaron copias del expediente y que ese viaje era para solo para que el abogado pudiera hacer el estudio; luego de eso, como a los ocho o quince días el doctor Miranda realizó el análisis, les dijo que podía llevar el proceso y les propuso tres formas de pago para que escogieran y, así empezar a trabajar, no obstante no se acuerda cuáles eran esas formas de pago, solo sabe que escogieron la primera. Indicó que para ir por las copias y para ir a hacer el estudio quedaron en pagarle $400.000.oo, después de eso no le dieron más dinero y quedaron de hacer un contrato de prestación de servicios con todos los hermanos, pero ella y Carmen no lo firmaron porque quedaron de hacerlo de últimas, pero como luego se dañó el negocio por diferencias entre el abogado y su hermana María Teresa que era la encargada de

hablar con el abogado del contrato, entonces el letrado dijo que ya no iba a llevar el caso y, por eso, ellas dos no alcanzaron a firmar. Precisó que el único poder que se le dio al abogado fue el que ella otorgó cuando lo solicitó el Fiscal para poder ver el expediente, además, que a ella en la Fiscalía le dijeron que si ella no hubiera otorgado ese poder, no habían podido archivar el caso. Indicó que el abogado se reunió con María Teresa como tres o cuatro veces para realizar el contrato porque había que hacerle correcciones. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO Manifestó que ella y Carmen le habían dicho al doctor Miranda que si los otros hermanos no querían llevar el caso, pues que ellas sí, pero después de eso el abogado llamó y dijo que no se hacía cargo del proceso, nos vimos con él, le rogué, pero él renunció, dijo que no podía por las diferencias con María Teresa, entonces aceptamos que el doctor no iba a llevar el caso.

Indicó que cuando fueron a Santa Fe de Antioquia, no lo hicieron en representación de los hermanos, sino únicamente de ellas dos. Dijo que a ella le solicitaron revocarle el poder de Andrés y ella lo revocó, pero Andrés no le ha dado paz y salvo. Testimonio de Carmen Cecilia Rivera Meneses. Sostuvo que recién murió el papá porque lo atropelló una tractomula, el abogado los iba a

representar para los procesos que se debían hacer, pero no se pudo porque cuando todos los hermanos y su mamá se reunieron con el doctor Jairo Andrés, él explicó lo que había que hacer, pero por conflictos de la familia no se pusieron de acuerdo. Indicó que ella y Jacqueline le dijeron al abogado que las representara, entonces por eso le pagaron para que fuera a Santa Fe de Antioquia y el abogado les entregó un informe a ellas dos, pero luego la quejosa dijo que era mejor hacer el proceso entre todos, que así salía más rápido. Precisó que no se llegó a ningún acuerdo porque el doctor Jairo Andrés tuvo problemas con María Teresa, entonces, un día el abogado la llamó y le dijo que María Teresa lo había tratado mal, que así no podía, que él no llevaría el caso. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO Señaló que, inicialmente, se acordó que María Teresa en representación de los otros hermanos pagaría $8.000.000,oo, según entendió con un carro y, de parte de ella y Jacqueline le pagarían al abogado $2.000.000.oo cuando empezara el proceso. Precisó que la única plata que le dieron a don Andrés fue $400.000,oo a nombre de ella y de

Jacqueline . Manifestó que hubo un contrato y un poder que se estaba firmando y ella no firmó porque pidió hacerlo de últimas, luego de eso le dijeron que por el contratiempo entre el abogado y María Teresa ya no se iba a hacer el

proceso y, don Andrés la llamó y le dijo que había tenido un altercado con su hermana y así nos les podía llevar el caso. Señaló que en un comienzo, cuando se reunieron todos con el abogado, aquel les cobró $500.000,oo por el estudio del caso, pero le pidieron rebaja y se llegó a la suma de $300.000,oo con la condición de que María Teresa que tenía carro, llevaría al doctor Andrés a Santa Fe de Antioquia, pero como ella al final dijo que no podía ir, entonces Jaqueline y ella le dijeron al abogado que cuánto les cobraba por llevarlas en su carro y él les dijo que $400.000.oo, entonces ellas llamaron a los hermanos para decirles el precio pero ellos dijeron que no estaban de acuerdo y, por eso, de cuenta de ella y Jacqueline decidieron pagarle al abogado y le dijeron que hiciera el informe solo para ellas dos. Cuando llegaron de Santa Fe de Antioquia el abogado le reportó a María Teresa que habían ido a Tránsito, a la Procuraduría y a la Fiscalía, pero ella no creyó que en tan corto tiempo se hubieran podido hacer todas las diligencias. Luego coordinaron para volver un miércoles a Santa Fe de República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO Antioquia con María Teresa, pero ese día ni el abogado, ni ellas podían, entonces María Teresa se enojó y tuvo un altercado con don Andrés.

Testimonio de Jesús Antonio Hincapié. Señaló que él es conductor de la Defensoría del Pueblo, y Jairo Andrés trabajaba como abogado de la Defensoría, por eso cuando Jacqueline lo llamó para decirle que le recomendara un abogado para llevar el caso por la muerte del papá, le recomendó al doctor Miranda; es decir, que él se limitó a servir de enlace, luego de eso el abogado le dijo que María Teresa lo había tratado mal, entonces él llamó a Jacqueline y le dijo que le parecía mal que trataran así al abogado, pues él lo recomendó porque sabía que era una persona seria y respetuosa que con nadie había tenido inconvenientes en lo que trabajaba en la Defensoría. Manifestó que como a los seis meses el doctor Jairo Andrés lo llamó y le dijo que por las dificultades con la señora María Teresa no podía llevar el caso. En dicha oportunidad la quejosa aportó con fines de prueba copia de un memorial radicado ante la Fiscalía 18 Seccional el 20 de noviembre de 2017 por ella y las hermanas donde solicitaron convertir la acción pública a privada y un escrito de la señora Jacqueline Rivera dirigido al fiscal con fecha 17 de noviembre de 2017, donde le revocó el poder al abogado Andrés Miranda Moncayo9. Se fijó fecha para continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional el 30 de mayo de 201810, data en la que se hicieron presentes la quejosa, el disciplinado, el agente del Ministerio Público, procediéndose a calificar la actuación disciplinaria con TERMINACIÓN 9 Folios 89-94, cuaderno original.

10 Folio 95 del cuaderno original + audio. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO ANTICIPADA, con fundamento en el artículo 103 de la Ley 1123 de

2007. LA DECISIÓN APELADA Mediante decisión en audiencia del 30 de mayo de 201811, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, dispuso la TERMINACIÓN ANTICIPADA de la investigación disciplinaria seguida contra el abogado JAIRO

ANDRÉS MIRANDA MONCAYO.

Luego de reseñar la queja y el acontecer procesal, la primera instancia refirió a las pruebas obrantes, en especial; (i) el contrato de prestación de servicios suscrito entre Teresa de Jesús Meneses de Rivera, Jhon Carlos y María Teresa Rivera Meneses (presentación notarial del 6 y 12 de septiembre de 2016) y el abogado Jairo Andrés Miranda Moncayo (presentación notarial del 16 de septiembre de 2016); (ii) poder dirigido a la Fiscalía 108 Seccional de Santa Fe de Antioquia firmado por los ya mencionados (presentación notarial del 6 y 12 de septiembre de 2016) y el disciplinable; (iii) un mensaje de Whatsapp dirigido por la quejosa al investigado el 21 de septiembre de 2016 en el que se lee: “Necesito un documento q diga q ya no trabaja con nosotros. No necesito sustituciones. No trate 12 de manipular. Lo necesito urgente. Lo necesito hoy. Abusivo” ; todo esto para indicar que no había

mérito para formular pliegos y sí para ordenar la terminación disciplinaria. Precisó que, al abogado se le enrostró una presunta indiligencia frente a diversas gestiones ante distintas autoridades con ocasión al deceso del padre de la quejosa en un accidente de tránsito, entre ellas, para que la representara a ella y a sus familiares como víctimas dentro de la investigación penal que se seguía por el accidente; las asistiera dentro de una queja que habían presentado ante la Procuraduría contra la oficina de Tránsito y, para que formulara una demanda de responsabilidad civil extra contractual. También se estableció dentro del informativo que, con la finalidad de realizar los procesos, se hizo un primer contacto con el abogado con miras a analizar las posibles acciones a entablar; por tanto, la gestión profesional se empezó a desarrollar el 16 de mayo de 2016 con un viaje que el disciplinable y dos de las hermanas de la quejosa, de nombre Carmen y Jacqueline, hicieron a Santa Fe de Antioquia con el propósito de conocer el estado en que se encontraban las actuaciones, para lo cual le cancelaron al abogado la suma de $400.000,oo, de los cuales $300.000,oo correspondieron a honorarios y $100.000.oo que se convinieron para gastos de transporte; en ese viaje, se hicieron presentes en la inspección de Policía, oficina de Tránsito y sacaron copias del proceso 11 Folio 95, cuaderno principal. 12 Folio 70 del cuaderno principal. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO contravencional, también fueron a la Procuraduría Provincial y a la Fiscalía a averiguar por la investigación penal, luego de lo cual, el jurista les rindió un informe indicándoles la viabilidad de adelantar acciones en su nombre.

Para la Magistrada instructora, quedó claro, según lo manifestaron las hermanas de la quejosa, que el dinero cancelado fue por la asesoría brindada para la revisión de los expedientes y los viáticos que acarreó el traslado a Santa Fe de Antioquia. Es decir, que de acuerdo con la connotación que le dieron las testigos Carmen y Jacqueline a ese pago, aquél era únicamente para las gestiones de ese día y no comportaba anticipo alguno o el compromiso que el abogado asumiera la obligación de adelantar las acciones civiles y penales sin antes concretar los elementos propios del contrato, que es deber acordar antes de iniciar cualquier gestión. Así mismo, se indicó que entre el 25 de julio y el 21 de septiembre de 2016, se estuvieron realizando gestiones tendientes a plasmar el contrato de prestación de servicios con el fin de iniciar la representación judicial, y concretar el acuerdo entre el profesional del derecho y sus clientes. Se indicó por parte de la instancia primigenia, que durante ese lapso se extendieron los contratos y poderes que se debían ir diligenciando, sin que se hubiesen alcanzado a suscribir por todos los interesados, pues cuando se pretendía cristalizar el acuerdo para materializar la gestión profesional, se presentaron desavenencias entre la quejosa y el querellado, las cuales dieron al traste con dicho

acuerdo que se encontraba en proceso de configuración, por lo que el contrato no llegó a feliz término como lo manifestaron las testigos Jacqueline y Carmen Rivera Meneses. Así mismo, se demostró que durante ese tiempo también se estuvo concertando la forma de pago y se había acordado el abono de un anticipo mediante la transferencia de un vehículo, situación que también se complicó porque el automotor no estaba a nombre de la quejosa sino de su excónyuge, hecho que reconoció la quejosa. Por tanto, como hasta el 26 de septiembre de 2016 no se había podido finiquitar el acuerdo bilateral que debía surgir entre las partes, pues no alcanzó a ser suscrito por todos y, en esa medida, no se llegó a un acuerdo claro, preciso y concreto de las obligaciones; todo por lo cual no encontró la primera instancia posible derivar una imputación disciplinaria, ni siquiera a título provisional por presunta indiligencia, pues el evento que está acreditado es que no se logró materializar el acuerdo para la representación de la quejosa y sus hermanas por parte del disciplinable. Adicionalmente, precisó la primera instancia que el día 21 de septiembre de 2016, la quejosa envió al abogado Jairo Andrés Medina un mensaje de whatsapp, con el cual se entiende que aquella dio por terminado cualquier vínculo que hubiera podido surgir hasta ese momento con el jurista, de lo que también se enteraron Jacqueline y Carmen Meneses, quienes informaron que el abogado no llegó a ningún acuerdo por diferencias con la quejosa, a las cuales adjudicaron el hecho de que no se hubiera concretado la negociación y que aquél finalmente no hubiera llevado el asunto. República de Colombia Rama Judicial

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