CNDJ - F05001110200020160241401ADJUNTA20210701162643-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F05001110200020160241401ADJUNTA20210701162643-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201602414 01 Aprobado según Acta N. 38 de la fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 27 de junio de 2019 proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, en la que resolvió SANCIONAR al abogado ENRIQUE HUMBERTO HENAO GRANJA, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por incurrir de manera culposa en la falta contemplada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, y el desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la misma norma, agravada por el numeral 6° del Literal C del artículo 45, ibidem. HECHOS Dio origen a esta investigación, la queja formulada el 30 de noviembre de 2016 por los señores Nubia Gladys del Rosario Roldán Arango y José Isidro Tobón Ruíz contra el abogado Enrique Humberto Henao Granja, en 1 Sala dual conformada por las magistradas Claudia Rocío Torres Barajas (Ponente) y Gloria Alcira Robles Correal.
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201602414 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN cuyo escrito manifestaron que el 15 de marzo de 2016 el profesional del derecho suscribió un contrato de prestación de servicios con el segundo de los quejosos, cuyo objeto consistía en la representación dentro de un proceso laboral contra la Alcaldía de Entrerríos, Antioquia, que se presentaría ante el Juzgado Laboral del Circuito de Santa Rosa de Osos, a efectos de lo cual se le dio como anticipo por honorarios la suma de $1’000.000,oo el mismo día de la firma del aludido convenio y, posteriormente, el 6 de mayo de 2016, otro $1’000.000,oo.
Así mismo, señalaron que el 15 de marzo de 2016 el jurista también suscribió contrato de prestación de servicios con la señora Nubia Gladys del Rosario Roldán Arango, con el objeto de representarla judicialmente ante Colpensiones – Seccional Medellín, para reclamar su liquidación de la pensión de vejez, en virtud de lo cual el día de la suscripción del acuerdo se le dio como anticipo la suma de $500.000,oo. Indicaron que pese a requerir varias veces al togado para que les entregara el soporte de radicación de la demanda laboral, del trámite adelantado ante Colpensiones y les informara sobre el avance o las gestiones realizadas, aquel no respondía, con todo y que se le habían hecho constantes y reiteradas llamadas, pero ya ni el celular les atendía
(fls. 1-3, c.o.). Como pruebas, junto con la queja allegaron: (i) copia de los respectivos contratos; (ii) copia de dos recibos de pago: uno por $1’000.000,oo y otro por $500.000,oo; (iii) comunicación del 10 de octubre de 2016, mediante la cual los quejosos le solicitaron al inculpado la terminación del contrato con la respectiva constancia de envío (fls. 4-13, c.o.).
ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201602414 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Mediante certificado No. 342.258 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de 6 de diciembre de 2016, se constató que el profesional Enrique Humberto Henao Granja, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 71’662.141 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 217.058, vigente (fl. 14, c.o.).
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 1 de diciembre de 20162, a la magistrada Claudia Rocío Torres Barajas de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, quien, luego de verificar la calidad de disciplinable del encartado, las direcciones registradas y los antecedentes registrados3,
mediante auto el 12 de diciembre de 2016 dispuso la apertura de investigación disciplinaria, fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 18 de octubre de 2017 y ordenó emitir los respectivos oficios de notificación (fl. 17, c.o.). En la fecha prevista no fue posible llevar a cabo la audiencia, debiendo ser reprogramada para el 24 de noviembre de 2017 (fl. 23, c.o.). 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. 2 Folio 1, c.o. 3 Mediante certificado No. 398.233 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se constató que el profesional Enrique Humberto Henao Granja, había sido sancionado con censura por la falta a la debida diligencia profesional descrita en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, dentro del proceso disciplinario 2014-01908 01, sentencia del 12 de octubre de 2016 (fl. 15, c.o.). República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201602414 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN La audiencia de pruebas y calificación provisional se instaló el 24 de noviembre de 2017, con la asistencia del disciplinable y los quejosos, no así el Ministerio Público. En la misma, se dio lectura a la queja, se escuchó en ampliación a uno de los querellantes; la versión libre del profesional investigado se difirió para la próxima oportunidad, no sin antes permitírsele
al inculpado pedir las pruebas que consideró pertinentes y conducentes (fl. 34-35, c.o.). Ampliación de queja de Nubia Gladys del Rosario Roldán Arango. Manifestó que el inculpado se comprometió para con ella a hacer el trámite de Colpensiones, a efectos de lo cual el profesional le solicitó la historia laboral, la resolución de la pensión y copia de la cédula. Indicó que el togado elaboró el poder y se los entregó a ella y a su esposo en una ocasión que fue a Entrerríos, y que ese mismo día lo autenticaron y el jurista se lo llevó. Señaló que, en total, le han dado $3’000.000,oo de los cuales $1.000.000,oo se le dio por el proceso de Colpensiones, de ellos $500.000,oo se le hicieron a través de una consignación y los otros $500.000,oo se le dieron en efectivo. Manifestó que fue difícil ubicar al jurista porque no les contestaba y cuando lo hacía se comprometía a ir a hacer el trámite en Santa Rosa de Osos y no lo hizo; inclusive, el letrado les solicitaba dinero para ir a esa Municipio, pero desde el 9 de mayo de 2016, ni les volvió a contestar, como tampoco les devolvió los documentos. Relató que ese día el hijo de ella que es médico, le dijo al investigado que era un “ladrón”, dado que fue quien les dio el dinero para pagar sus honorarios y, por eso, el jurista les dijo que iba a hacer todo lo posible para que le quitaran la tarjeta de médico. Adujo que le enviaron al togado un derecho de petición para terminar el contrato y que cuando ella lo llamó
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201602414 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN para preguntarle la dirección, aquél le contestó que ella no tenía por qué saber dónde vivía él.
Acto seguido, el disciplinable interrogó a la quejosa, quien respondió no recordar las veces que se reunió con el inculpado en Entrerríos; sostuvo que el trámite de Colpensiones debía ser rápido, pero no lo fue; adujo que el inculpado nunca le refirió tener dificultades para encontrarse con ella; que si su esposo no se reunió con el abogado, fue por encontrarse fuera del Municipio; no recordó que el inculpado le hubiere pedido tomarle copia de muchos documentos; que el derecho de petición que le envió al letrado fue con el propósito de que este le reintegrada los contratos [de prestación de servicios] suscritos con aquel. Se procedió al decreto de pruebas, así: (i) escuchar el testimonio de Camilo Avendaño Gómez, María Helena Torres Bermúdez, Diego Fernando Tobón Roldán y Yuliana Andrea Tobón Roldán; (ii) escuchar a José Isidro Tobón Ruíz en ampliación de queja; (iii) oficiar al Juzgado Laboral del Circuito de Santa Rosa de Osos para que certifique si en ese despacho aparece presentada demanda laboral de José Isidro Tobón Ruíz contra el municipio de Entrerríos, Antioquia, y en caso de que así lo fuera,
certificar apoderado, actuaciones y estado del proceso, y (iv) oficiar a Colpensiones para que certifique si aparece presentada reclamación en nombre de la señora Roldán Arango, apoderado y actuaciones de la reclamación; en el mismo sentido oficiar a la Oficina de Apoyo Judicial de Medellín. La audiencia se suspendió y se fijó como fecha para continuar el 16 de abril de 2018 (fl. 34, c.o. + Cd.). En el entretanto, se recaudaron las siguientes pruebas: República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201602414 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN - El 29 de noviembre de 2017, es decir, dentro de la oportunidad concedida por la magistrada sustanciadora, el disciplinable allegó documental con la cual se conformó un cuaderno de anexos, referente a: (i) recurso de reposición y, en subsidio apelación presentado ante Colpensiones en nombre y representación de la señora Roldán Arango, en contra de la Resolución No. GNR63860 del 26 de febrero de 2016; (ii) copia de denuncia penal presentada ante la Fiscalía por parte del disciplinable en contra de Diego Fernando Tobón Roldán; (iii) copia de un borrador de demanda laboral con destino al Juzgado Laboral del Circuito de Santa Rosa de Osos en nombre de José Isidro Tobón Ruíz, sin firma, ni radicado,
y (iv) copia de reclamación administrativa presentada ante la Alcaldía de Entrerríos el 6 de diciembre de 2016 en nombre del señor Tobón Ruíz con los correspondientes anexos, reiterada el 2 de febrero de 2017 y respuesta de la Alcaldía del 9 de febrero de 2017 (fls. 1-262, c anexo). - El 5 de diciembre de 2018, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, mediante oficio No. 1970, certificó que “revisados los libros radicadores que reposan en este despacho, no se encontró con los datos suministrados, ningún proceso adelantado en contra del Municipio de Entrerríos – Antioquia, dado que [este último] municipio pertenece al Circuito de San Pedro de los Milagros” (fl. 39, c.o.). - Mediante oficio DESAJME 17-8989 la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín, informó que “al consultar las bases de datos del Sistema de Reparto (SARJ) y Gestión Judicial Siglo XXI (...) no se halló registro alguno donde aparezca como demandante la ciudadana Nubia Gladys del Rosario Roldán Arango (..) contra Colpensiones”. (fl. 40, c.o.). República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201602414 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN El 16 de abril de 2018 no se pudo reanudar la audiencia como se tenía previsto por la inasistencia del investigado; por tanto, se dio aplicación del
artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 (fl. 41, c.o.). Así, por auto del 31 de mayo de ese mismo año, se declaró al investigado como persona ausente, se le designó defensora de oficio a la doctora Sonia Giraldo Oviedo y se previó como data para continuar la audiencia el 25 de junio de 2018 (fl. 48, c.o.) y, luego de esto, para el 13 de julio siguiente (fl. 60, c.o.). En la fecha indicada, se reanudó la audiencia con la asistencia de la abogada de oficio designada, de los quejosos y dos de los testigos. En la misma, el despacho no accedió a la solicitud de aplazamiento del disciplinado radicada el día anterior, por cuanto había asistido la defensora de oficio designada y habían comparecido los testigos, quienes se desplazaban desde el Municipio de Entrerríos; por tanto, se procedió a escuchar en ampliación de queja al señor José Isidro Tobón Ruíz y a oír la declaración de los testigos. Ampliación de queja de José Isidro Tobón Ruíz. Manifestó que contrató al abogado en 2016, le firmó contrato y le otorgó poder, porque desde 1995 la Alcaldía no le venía pagando de conformidad al cargo de oficial que tenía. Indicó que el inculpado fue la primera vez al municipio y pidió unos soportes de lo que ganaba y no hizo más. Luego, el abogado le dijo que como el hijo lo había tratado mal, que le iba a quitar el título de médico, y después de eso ni volvió a recibir las llamadas ni a contestar, como en
dos o tres veces les dijo espérenme que ya voy y nunca fue. Testimonio de Yuliana Andrea Tobón Roldán. Hija de los quejosos. Señaló que el investigado iba a hacer los trámites para reafirmar los derechos laborales de su papá que llevaba trabajando más de 29 años en República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201602414 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Entrerríos, y para hacer unas reclamaciones ante Colpensiones del reajuste pensional de su mamá. Manifestó que ella era la que se encargaba de contactar al investigado y que le entregó los documentos para seguir el caso; así mismo, que el encartado la citaba en cafeterías o en la Universidad de Buenaventura donde aquel trabajaba, pero luego la llamaba y le decía que no podía ir porque estaba en Rionegro o le daba cualquier excusa.
Indicó que en una ocasión el togado fue hasta el municipio y se entrevistó con sus papás y les dijo que ya había radicado un trámite en el municipio; después de eso, su hermano le reclamó al abogado que porqué engañaba a sus padres, entonces el jurista se enojó mucho por eso y porque ellos averiguaron dónde quedaba la oficina, lo que consideró violatorio de su intimidad y que como él era candidato a diputado en Antioquia le iba a quitar la tarjeta profesional de galeno a su hermano. Señaló que lo que querían era recuperar los documentos, así no les devolviera el dinero.
Manifestó que lo único que el togado gestionó fue ir a la Alcaldía y solicitar unos documentos, que ella se pudo reunir como unas cinco veces con el abogado y que la última vez este dijo que ya lo que tenía que hacer era ante el juzgado y después de eso no volvieron a tener contacto. Testimonio de Diego Fernando Tobón Roldán. Hijo de los quejosos. Refirió que él fue quien dio el dinero a sus padres para pagarle al abogado, que en total fue $3’000.000,oo. Precisó que él solo se comunicó con el inculpado por whatsapp y que ya para las gestiones con quien hablaba era con su hermana o con sus padres; en dos ocasiones el togado fue hasta Entrerríos. Señaló que averiguaron dónde quedaba la oficina y allí radicaron una petición, pero nunca obtuvieron respuesta y antes el jurista lo que hizo fue ofenderse y vía telefónica amenazó que si seguían República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201602414 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN molestándolo, bajo las influencias que tenía por ser del Directorio Conservador, le iba a quitar la tarjeta profesional a él. Adujo que en las pocas comunicaciones no les informaba de los procesos, sino que les decía que no tenían por qué requerirlo, y las veces que lo contactó fue para pedir dinero, pues luego de la firma del poder empezó a hacer otras exigencias económicas y cuando se le llamaba no respondía.
Al término, el despacho instructor reiteró las pruebas pendientes de
práctica, dispuso oficiar al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros, Antioquia, para lo pertinente y fijó fecha para proseguir la audiencia el 24 de septiembre de 2018 (fls. 70-71, c.o. + audio). El 27 de agosto de 2018, el referido despacho certificó que revisados los libros que se llevaban en dicho despacho, no se encontró ninguna anotación referente a demanda laboral promovida por José Isidro Tobón Ruíz contra la Alcaldía de Entrerríos (fl. 81, c.o.). En ese mismo sentido, respecto de la ausencia de actuaciones administrativas por parte del abogado investigado en favor del querellante, se pronunció la Alcaldía de ese Municipio (f. 85, c.o.). Así mismo, Colpensiones también dio respuesta al requerimiento, indicando que verificada la carpeta pensional de Nubia Gladys del Rosario Roldán Arango, se observaron trámites del 5 de junio de 2013, 18 de marzo de 2014 y 29 de diciembre de 2015 realizados por la propia interesada y, para el 14 de marzo de 2016, el abogado Enrique Humberto Henao Granda radicó un recurso de reposición y, en subsidio apelación contra el acto administrativo del 26 de febrero de 2016, junto con el poder notariado para llevar hasta su terminación solicitud de reliquidación de pensión de vejez. El 3 de mayo de 2016, mediante Acto Administrativo No. República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201602414 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN GNR 132072 se resolvió el recurso de reposición, el cual fue notificado directamente a la señora Nubia Gladys del Rosario Roldán Arango (fls. 8283, c.o.).
El 24 de septiembre de 2018, se dio continuidad a la audiencia, contando con la asistencia del investigado, quien manifestó que no deseaba rendir versión libre en ese momento y dijo que persistía en los testimonios de Camilo Avendaño Gómez y María Helena Torres. Al término, se fijó como fecha para continuar la audiencia el 26 de octubre de ese mismo año (fl. 86, c.o. + audio). En la data prevista se reanudó la audiencia con la asistencia del disciplinable, la defensora de oficio quien fue relevada del encargo, los quejosos y el testigo Camilo Avendaño Gómez, a quien se le escuchó en declaración. Testimonio de Camilo Avendaño Gómez. Es abogado y en algunos procesos le colaboraba al disciplinable. Dijo que conocía a los quejosos porque el querellado fue el mandatario de aquellos. Señaló que hacía dos años él acompañó a una reunión al investigado a Entrerríos y en ese momento se entregaron los poderes, se solicitaron unas copias, se dio asesoría de un cambio de régimen de Colpensiones y un recurso que había que interponer, en el cual él le ayudó al investigado a redactarlo y,
respecto del quejoso, lo que se quería era vincularlo como empleado oficial porque trabajaba para el municipio de Entrerríos con un contrato de prestación de servicios. Indicó que el recurso de reposición y, en subsidio apelación se presentó ese mismo día al regresar en la oficina de Colpensiones en Bello, porque República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201602414 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN se vencía el término. Manifestó que en conversaciones telefónicas se le solicitó a la señora Roldán Arango que estuviera pendiente de las resoluciones para interponer las acciones de ley y por eso ella se notificó del acto administrativo. Recordó que respecto del señor Tobón Ruíz se le hicieron peticiones al Municipio y cuando se estaba pensando en hacer una tutela, él le sugirió al investigado ampliar la petición porque se requerían otros documentos y tenía entendido que el disciplinable hizo las otras solicitudes. Señaló que ellos elaboraron el poder y estaban revisando a qué juez se dirigía por razones de competencia, porque se estaba analizando si la jurisdicción para demandar era la ordinaria o la contencioso administrativa.
Adujo que luego se enteró que un hijo de la señora estaba coaccionando, desprestigiando y amenazando al investigado, y por eso le aconsejó a su colega poner la denuncia. Señaló que, en otra ocasión, volvieron a Entrerríos pero no se pudieron reunir con los quejosos y que las veces que
fueron fue a recibir y entregar copias. Refirió que hubo un hurto en la oficina del abogado investigado y le sustrajeron documentos. Se reiteró, por última vez, el testimonio de María Helena Torres y se dispuso la continuación de la audiencia para el 4 de febrero de 2019 (fl. 91, c.o. + audio). En la fecha programada se dio continuidad a la audiencia, a la cual compareció el disciplinable, los quejosos y la testigo María Helena Torres. Testimonio de María Helena Torres Bermúdez. Le colaboraba al investigado en diligencias de la política y la oficina. No conoce a los quejosos, pero el disciplinado la mandó a Entrerríos a llevar unos República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201602414 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN documentos a la Alcaldía, pues aquel no podía ir porque el hijo de un señor al que le llevaba un caso lo tenía amenazado. Señaló que fue cuatro veces a Entrerríos a llevar documentos de una señora Orfa, a quien se le estaba llevando un caso por un accidente de una moto y de otros señores, y que la última vez debía contactar al señor Tobón Ruíz para entregarle documentos, entonces ella lo estuvo llamando y como no le contestaron, se regresó a Medellín. Manifestó que en cada viaje se gastaba entre $100.000,oo y $250.000,oo en viáticos, y que ella le ayudaba al inculpado con las diligencias porque el investigado tenía varias amenazas cuando
estaban “politiquiando”, tanto que en una vez ingresaron a la oficina y le hurtaron documentos, y por eso había una denuncia contra un señor José Velilla. Indicó que esos viajes los hizo en 2017 como en octubre y luego volvió en 2018. Habiéndose recaudado todas las pruebas, el Despacho procedió a la calificación de la investigación con formulación de cargos, así: Imputación Jurídica. Por la posible incursión en la falta prevista en el artículo 37, numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, al presuntamente haber incumplido el deber de atender con celosa diligencia los encargos profesionales, contenido en el numeral 10° del artículo 28 ejusdem, conducta que calificó a título de culpa, porque fue negligente y descuidado para adelantar la gestión que le fue encomendada. Imputación Fáctica. Respecto a la gestión encomendada por el señor Tobón Ruíz, se evidenció que el 15 de marzo de 2016 se suscribió contrato de prestación de servicios por el cual el togado se obligó a presentar una demanda laboral contra la Alcaldía de Entrerríos; además, recibió $1’000.000,oo como anticipo de honorarios y se le confirió poder el 15 de República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201602414 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN mayo de 2016 dirigido a la Alcaldía. En cumplimiento, presentó
reclamación administrativa el 6 de diciembre siguiente (después de radicada la queja que nos ocupa), la cual fue negada el 9 de febrero de 2017; sin embargo, cuando realizó esa gestión ya habían transcurrido más de ocho (8) meses desde el otorgamiento de poder. La fase siguiente, conforme al contrato, era la presentación de la demanda laboral con miras a que se reconocieran las pretensiones del quejoso; no obstante, esa gestión nunca se llevó a cabo, y aun cuando el disciplinable allegó un borrador de demanda la misma no tiene firma, sumado al hecho de que se evidenció que en ningún Juzgado se interpuso demanda contra el municipio de Entrerríos. Aun cuando el disciplinable allegó denuncias penales por injurias y calumnias en su contra, lo cierto es que si el profesional consideraba que no podía o no estaba interesado en continuar con la gestión, ha debido dar por terminado la contrato y aparatarse del asunto renunciando al poder, si consideraba que el ejercicio representaba un riesgo. Sin embargo, no lo hizo y mantuvo al cliente con la expectativa del mandato. El quejoso en su declaración no dio cuenta de haberle revocado el poder; por tanto, se tiene que el profesional si bien inició la gestión encomendada adelantándola, retardó la misma más de 8 meses, sin justificar la prolongación, y no presentó la demanda laboral, sin que exista causa justificada. Así mismo, dispuso la terminación y archivo de la investigación respecto de tres hechos, así: República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201602414 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
(i) frente a la presunta indiligencia para la realización de los trámites encomendados por la señora Roldán Arango, porque se pudo constatar que esta, desde 2013, venía presentando las solicitudes ante Colpensiones, en virtud de lo cual el jurista investigado interpuso recursos contra la resolución del 26 de febrero de 2016, el cual fue resuelto el 3 de mayo siguiente, de ahí que no se advirtiera conducta negligente porque el abogado cumplió la gestión encomendada; (ii) frente a la no rendición de informes, porque el acto administrativo que puso fin a la reclamación de Colpensiones le fue notificado directamente a la aquí querellante, siendo innecesario rendir informe de esa gestión, pues la quejosa estaba ya enterada de ella; y (iii) frente a la solicitud de informes respecto de la otra actuación, pues aun cuando se demostró que los quejosos enviaron por Servientrega una petición al abogado, no está claro que aquél la hubiese recibido, ya que quien figura recibiendo es una señora de nombre Melisa Arboleda, de quien se desconoce el vínculo con el disciplinable, como también si aquella le entregó la comunicación al togado, por lo que al surgir esa duda, se terminó la actuación en favor del investigado. De las decisiones de terminación y archivo se informó que eran susceptibles de impugnación, frente a lo cual los quejosos guardaron
silencio. Al término, se dispuso como fecha para celebrar la audiencia de juzgamiento el 22 de febrero del 2019, en la cual se escucharía en versión libre al investigado por pedimento que aquel hizo (fl. 91, c.o. + cd), debiéndose suspender y reprogramar para el 25 de abril siguiente por solicitud del disciplinable en razón a dificultades de salud (fl. 97, c.o + audio) y, nuevamente, por las mismas circunstancias para el 21 de mayo de ese mismo año (fl. 105, c.o.). 3.- Etapa de juzgamiento. República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201602414 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Se surtió el 21 de mayo de 2019, con la presencia del disciplinable, la abogada de oficio y los quejosos. En el trámite de esta, se escuchó en versión libre al abogado investigado y se recibieron los alegatos de conclusión.
Versión libre: Manifestó que en marzo de 2016 acudió a una cita con el abogado Camilo Avendaño Gómez y allí le dijeron que el señor Tobón Ruíz tenía unos problemas laborales con la administración de Entrerríos, relacionados con los pagos como contratista del municipio en diferentes momentos; entonces, realizó la asesoría y se elaboró un poder para elevar peticiones, también se firmó un contrato donde quedó estipulado que él no se comprometía a ningún resultado. Indicó que realizó derechos de
petición para solicitarle al municipio información y se le solicitó al señor Tobón Ruíz los recibos de pago necesarios para impetrar la demanda, pero no los aportó, por lo que le tocó reiterar la petición a la Alcaldía, pero antes de eso había tenido unos altercados con el hijo de los quejosos, a quien no conocía pero aquel escribía vía whatsapp preguntando porqué estaba demorado el proceso, sin tener en cuenta que se trataba de un asunto laboral que implicaba respuestas de la Alcaldía y una conciliación ante la Procuraduría; además, que también estaba haciendo las diligencias de la señora Roldán Arango. Refirió que él le dijo al colega Avendaño Gómez, con quien trabajó el caso, que había cometido un error en el poder, porque se había hecho para Santa Rosa de Osos y debía ser para San Pedro de los Milagros; ellos corrigieron el poder, pero en el interregno entre las respuestas de la Alcaldía, Diego Fernando, el hijo de los querellantes, comenzó a enviarle mensajes deshonrosos, tratándolo de ladrón y con calificativos perversos. República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201602414 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Que por lo anterior se desplazó a Entrerríos, se reunió con los poderdantes y les dijo que la obligación que tenía era con ellos mas no con Diego Fernando, quienes aceptaron que el hijo tenía un carácter fuerte y él les
dijo que podía entablar acciones jurídicas mas no lo iba a hacer, pero como volvió a recibir insultos, lo hizo. Señaló que él asesoró a los quejosos pero aquellos no entendían bien dada su condición socio cultural. Manifestó que por esa época tenía la oficina cerca al Estadio, y allí tuvo una “invasión” porque no le habían pagado unos cánones de arrendamiento al dueño (José Velilla), quien ingresó a la oficina y trasladó todos los documentos, carpetas, información, inclusive de sus actividades políticas, por lo que instauró la denuncia penal respectiva, esto hizo que él no tuviera conocimiento de la solicitud que le hicieron los quejosos. Señaló que por la denuncia que puso contra Diego Fernando Tobón Roldán, no se volvió a desplazar a Entrerríos por asuntos de seguridad, entonces le tocó contratar a María Helena Torres Bermúdez que radicara los documentos, buscara a los quejosos y les entregara los documentos; además, él continuó en la preparación de la demanda; después fue a Entrerríos y llamó al quejoso, pero no le respondió, entonces le dejó mensajes con una señora Elda, inclusive, los estuvo buscando para hacer un cambio en el contrato por un error de cifras, pero tampoco los pudo encontrar. Señaló que si fuera negligente no hubiera hecho
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.