CNDJ - F05001110200020160241801ADJUNTA20210709071301-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F05001110200020160241801ADJUNTA20210709071301-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
República de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Bogotá D. C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201602418 01 Aprobado según Acta N. 40 de la fecha. ASUNTO Sería del caso que la Comisión procediera a pronunciarse sobre el grado jurisdiccional de consulta interpuesto contra la sentencia de 27 de junio de 2019 proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, en la que resolvió sancionar a la abogada Carmen Elvira Hurtado Ponce con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses y multa de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2017, por la comisión de las faltas descritas en el numeral 4° del artículo 35 y numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo y culpa, respectivamente, de no ser porque se advierte el acaecimiento de una causal de extinción de la acción disciplinaria. HECHOS La presente investigación tuvo origen en la queja interpuesta el 1° de diciembre de 20162 por el señor Fernando Franco Gaviria contra la 1 Sala dual conformada por los magistrados Gladys Zuluaga Giraldo (ponente) y Claudia Rocío Torres Barajas. 2 Folios 1 al 7 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial
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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201602418 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA abogada Carmen Elvira Hurtado Ponce, ante la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de
Antioquia. En el escrito de queja, se señaló que en el mes de diciembre de 2015, el señor Manuel Salvador Franco Moncada, en calidad de padre del quejoso, contactó a la disciplinable para que le asesorara sobre el trámite de divorcio de este último. Adujo que el 17 de ese mes y año, se reunió con la abogada en la casa de su padre a las 7:30 p.m. y acordaron la prestación de sus servicios por un valor de $200.000, además de $300.000 por concepto de los pasajes en avión CaliMedellín y MedellínCali. Agrega el quejoso que la disciplinable le dijo que para dar inicio al proceso debía pagarle la suma de $50.000, los cuales entregó según constancia firmada por la profesional del derecho. En su solicitud, el señor Franco Gaviria relacionó los pagos que efectuó a la doctora Hurtado Ponce, los cuales ascendían a la suma de $1.833.000. De igual forma, manifestó que a esa fecha, 30 de noviembre de 2016, el proceso no se encontraba en ningún trámite, situación que le impedía contratar con otro jurista, ya que no contaba con el paz y salvo respectivo y la abogada no quería devolverle el único dinero con el cual contaba para adelantar la gestión encomendada.
ACREDITACIÓN DE LA DISCIPLINABLE
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Mediante certificado No. 84093 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se constató que la profesional del derecho Carmen Elvira Hurtado Ponce, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.219.684, se encontraba inscrita como abogada y era portadora de la tarjeta profesional No. 77.931, documento que para el 12 de enero de 2017 se encontraba vigente.
ACTUACIÓN PROCESAL Por reparto del 2 de diciembre de 20164, le correspondieron las diligencias a la Magistrada Gladys Zuluaga Giraldo, quien decretó la apertura del proceso disciplinario contra la abogada Carmen Elvira Hurtado Ponce mediante auto del 31 de enero de 20175. De igual forma, en dicho proveído se señaló el 12 de julio de 2017 a las 10:10 a.m., como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, disponiendo la emisión de las respectivas notificaciones. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional La audiencia de pruebas y calificación provisional se logró llevar a cabo los días 9 de agosto de 2018 y 10 de mayo de 2019, oportunidad última en la que se emitió la calificación jurídica respectiva conforme lo contenido en el artículo 105 de la Ley 1123 de 20076. Debe advertirse que la
investigada no compareció a ninguno de los dos encuentros, pero sÍ lo 3 Folio 8 ibidem. 4 Folio 1 ibidem 5 Folio 9 ibidem 6 Las actas y soportes de la audiencia de pruebas reposan a folios 36 al 69 ibidem. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA hicieron el quejoso, el representante del ministerio público y el defensor de oficio de la disciplinable. Las actuaciones desarrolladas fueron las
siguientes: a. Pruebas allegadas y decretadas Recibos aportados por el inconforme en su escrito de queja, contentivos de los pagos que había realizado a la disciplinable. Oficio dirigido a la Oficina Judicial de Medellín para efectos de indicar si de parte de la disciplinada se promovió proceso de cesación de efectos de matrimonio religioso a favor de Fernando Franco Gaviria. Testimonio del señor Manuel Salvador Franco Moncada para que manifestara lo que le constaba respecto del pacto de honorarios, los pagos realizados, la información que le hubiere brindado la disciplinable respecto del asunto encomendado. Para recibir esta prueba, el a quo comisionó su práctica a la Sala homóloga del Valle del Cauca. b. Formulación de cargos El 10 de mayo de 20197, el a quo formuló cargos contra la aquí disciplinable, como presunta autora responsable de las faltas
disciplinarias previstas en los artículos 35 numeral 4 y 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, por transgredir los deberes contenidos en los numerales 8 y 10 del artículo 28 de la precitada normatividad 7 Folio 69 ibidem. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Con respecto a la honradez de la disciplinable, el entonces Consejo Seccional adujo que a pesar de que la profesional del derecho hubiere recibido un adelanto por concepto de honorarios de la suma de $1.443.000 m/cte, le asistía el deber profesional de haber regresado el dinero al quejoso, por no haber adelantado gestión alguna, situación que no llevo a cabo, por lo que calificó provisionalmente dicha conducta a título de dolo.
En relación con la falta a la debida diligencia, señaló que la inculpada, al parecer, había dejado de hacer la gestión profesional encomendada que consistía en promover un proceso de divorcio a favor del quejoso, falta que calificó provisionalmente como culposa. Lo anterior en virtud del certificado emitido por la Oficina Judicial de Medellín, que acreditaba el hecho de que en la base de datos no se hubiere encontrado acción judicial alguna a nombre del señor Franco Gaviria. Audiencia de Juzgamiento República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento el día 28 de mayo de 20198, en la que se escuchó en alegatos de conclusión al defensor de oficio de la investigada.
DE LA SENTENCIA CONSULTADA Mediante fallo del 27 de junio de 2019, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia9, resolvió sancionar a la abogada Carmen Elvira Hurtado Ponce con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses y multa de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2017, por la comisión de las faltas descritas en el numeral 4° del artículo 35 y numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo y culpa, respectivamente. Luego de analizar el acopio probatorio del plenario, indicó el entonces Consejo Seccional que la primer falta imputada a la abogada era consecuencia de la conducta que había desplegado al abandonar la gestión profesional encomendada consistente en llevar a cabo un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso en la ciudad de Medellín, el cual no fue iniciado por la disciplinable, tal y como lo anunció la Oficina Judicial de Medellín con el certificado allegado al Despacho del a quo. Agregó la primera instancia lo que había aducido en la audiencia de formulación de cargos respecto de la cuestionada honradez de la abogada
investigada, al no haber devuelto el dinero que le fue entregado por el 8 Folio 72 ibidem. 9 Folios 69 a 86 ibidem. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA quejoso por concepto de honorarios no materializados en la labor jurídica que había acordado desplegar. Tampoco se evidenció en el expediente prueba alguna que justificara este proceder.
DE LA CONSULTA Notificada por edicto a los intervinientes la sentencia de primera instancia10 proferida el 27 de junio de 2019 por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, no se presentó recurso de alzada en contra de esta, razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido al ad quem para desatar el grado jurisdiccional que nos ocupa. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA -Mediante acta individual de reparto de data 22 de agosto de 201911, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al entonces Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, doctor Alejandro Meza Cardales. - A través de oficio de fecha 18 de octubre de 201912, por orden del Magistrado Ponente, se envió el expediente de la referencia al estudio del Magistrado Carlos Mario Cano Diosa, conforme la solicitud efectuada por
este último en Sala 077 del 18 de octubre de 2019. 10 Folio 89 ibidem. 11 ibidem. 12 Folio 5 ibidem. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA - Conforme lo anterior, según constancia secretarial del 21 de octubre de 201913, el proceso pasó al Despacho del Magistrado Carlos Mario Cano Diosa para el estudio pertinente. - El 31 de octubre de 201914, se devolvió el expediente a Secretaria, luego del estudio desarrollado por el Magistrado Carlos Mario Cano Diosa. - Es así como el 1° de noviembre de 201915, mediante constancia secretarial se dispone el ingreso del expediente al Despacho del doctor Alejandro Meza Cardales. - A través de oficio de fecha 28 de noviembre de 201916, por orden del Magistrado Ponente, se envió el expediente de la referencia al estudio del Magistrado Carlos Mario Cano Diosa, conforme la solicitud efectuada por este último en Sala 089 del 28 de noviembre de 2019. - Conforme lo anterior, según constancia secretarial del 29 de noviembre de 201917, el proceso pasó al Despacho del Magistrado Carlos Mario Cano Diosa para el estudio pertinente. - El 10 de diciembre de 201918, se devolvió el expediente a Secretaría, luego del estudio desarrollado por el Magistrado Carlos Mario Cano Diosa. 13 Folio 6 ibidem. 14 Folio 7 ibidem.
15 Folio 8 ibidem. 16 Folio 9 ibidem. 17 Folio 10 ibidem. 18 Folio 11 ibidem. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA - Es así como el 11 de diciembre de 201919 mediante constancia secretarial se dispone el ingreso del expediente al Despacho del doctor Alejandro Meza Cardales. - A través de oficio de fecha 11 de diciembre de 201920, por orden del Magistrado Ponente y al haber sido negada a ponencia del proyecto presentada en este asunto en Sala 095 del 11 de diciembre de 2019, se dispuso pasar el expediente de la referencia al Despacho del Magistrado Carlos Mario Cano Diosa. - Por lo anterior, según constancia secretarial del 12 de diciembre de 201921, el proceso de la referencia al Despacho del Magistrado Carlos Mario Cano Diosa. -Obra constancia secretarial de fecha 8 de febrero de 202122, en la que se señaló que de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA2111710 del 8 de enero de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, se dispuso lo necesario para repartir el proceso del despacho del doctor Carlos Mario Cano Diosa de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. -Recibido el expediente en el día 8 de febrero de 202123, se dejó constancia por parte de la Oficial Mayor del despacho, que el mismo
contiene 4 cuadernos con 15, 15, 92, 39 folios y 1 CD. 19 Folio 12 ibidem. 20 Folio 13 ibidem. 21 Folio 14 ibidem. 22 Folio 15 ibidem. 23 Folio 16 ibidem. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA -El 24 de mayo de 202124 se ordenó por este Despacho, que conforme al correo electrónico del 30 de abril de 2021 enviado por el ingeniero Óscar Marino Carvajal Lerma, Profesional Universitario de esta Comisión, se pusiera en conocimiento la relación de los procesos de este Despacho donde figuraran los disciplinados como fallecidos según los datos suministrados por la Registraduría Nacional del Estado Civil; por lo tanto, con fundamento en lo previsto en el artículo 106 del Decreto 1260 de 1970 , en concordancia con lo señalado en la Sentencia SU-355 de 2017 de la Corte Constitucional, y con el fin de verificar dicha información, se dispuso: “PRIMERO. Imprimir por el Despacho, el certificado de vigencia de la tarjeta profesional No. 77.931 de la abogada Carmen Elvira Hurtado Ponce.
SEGUNDO. Imprimir por el Despacho, los datos que registra la abogada Carmen Elvira Hurtado Ponce en el Censo Nacional Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. TERCERO. Imprimir por el Despacho, los datos que registra la abogada Carmen Elvira
Hurtado Ponce identificada con cedula de ciudadanía No. 31.219.684 en el sistema de Consulta de la Base de Datos Única de AfiliadosBDUA-ADRES. CUARTO. Tener como prueba la relación enviada por el ingeniero de sistemas de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, donde se identificó a la abogada Carmen Elvira Hurtado Ponce como fallecida, según la información enviada por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
QUINTO: Permanezcan las diligencias al Despacho, y cumplido lo anterior, se tomarán las decisiones de rigor.”
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
24 Folios 17 y 18 ibidem República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que “Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Por su parte, el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, “Por el
cual se reglamenta el reparto de asuntos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, consideró “Que para garantizar la transición de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en los términos de artículo 257A, se hace necesario definir las reglas para el reparto de los asuntos a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, y en su artículo 1 estableció “Reglas de reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. El reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se realizará de acuerdo con el inventario remitido por cada despacho de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En aras de garantizar el equilibrio de las cargas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la distribución de asuntos se hará conforme a los siguientes grupos: (…)
- Subgrupo A: abogados”
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.
En virtud de lo anterior y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Comisión a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a
debatir. DEL CASO EN CONCRETO De la extinción de la acción disciplinaria. Dentro de la actuación disciplinaria se estableció que la disciplinada Carmen Elvira Hurtado Ponce se encuentra fallecida, según la información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil25. Así mismo con la consulta de cédula realizada en la página web del sistema de Consulta de la Base de Datos Única de AfiliadosBDUAADRES, se encuentra que en los datos de afiliación de la disciplinable figura con el estado de “AFILIADO FALLECIDO”26. Igualmente, según el Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil se estableció “la cedula de ciudadanía 31219684 está cancelada por muerte”27. 25 Folio 19 y 20 ibidem 26 Folio 21 ibidem 27 Folios 22 y 23 ibidem República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA De conformidad con lo anterior, debe declarar esta Comisión la extinción de la acción disciplinaria en el presente asunto adelantado contra la abogada Carmen Elvira Hurtado Ponce, en aplicación del numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, que establece: “Artículo 23. Causales. Son causales de extinción de la acción
disciplinaria:
1. La muerte del disciplinable.
(…)”. El evocado precepto confirma que el derecho disciplinario no es ajeno a
las causales objetivas por medio de las cuales el respectivo funcionario no puede continuar con el trámite de la acción disciplinaria, comoquiera que para esta área del derecho, la responsabilidad es personal e individual, entendiéndose esta situación como un hecho generador de total imposibilidad de proseguir con la acción disciplinaria, tal y como lo ha considerado la doctrina autorizada, al precisar: “La muerte del procesado extingue en concreto la acción disciplinaria, por expreso mandato legal y además por el carácter personal e intransferible que reviste la responsabilidad disciplinaria, en la cual la naturaleza misma de la situación jurídica generada impone forzosamente esta medida. Similar predicamento respecto de la sanción se atribuye a la defunción del sancionado, en el sentido de que su acaecimiento también apareja la extinción de ella. Al igual que en los casos República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA anterior, desaparece su destinatario, junto con las posibilidades y condiciones jurídicas para que se cumpla.”28
Conforme a anterior, lo procedente es ordenar la terminación anticipada en aplicación del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, que dispone: “ARTÍCULO 103. Terminación Anticipada. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable
no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”. (Se resalta). En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR la la terminación del procedimiento adelantado contra la abogada Carmen Elvira Hurtado Ponce por extinción de la acción disciplinaria, por haber acaecido su muerte, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el
28Carlos Mario Isaza Serrano. Teoría General del Derecho Disciplinario. Segunda Edición. Pág., 239. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA efecto se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial
TERCERO. COMUNICAR a la Unidad de Registro Nacional de Abogados
y Auxiliares de la Justicia lo aquí resuelto, remitiendo copia de esta providencia con constancia de su ejecutoria.
CUARTO: En firme, ARCHÍVENSE las diligencias y realícese la devolución del proceso a la Comisión Seccional de origen
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado Magistrado República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial