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CNDJ - F05001110200020170001701ADJUNTA20221006133925-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F05001110200020170001701ADJUNTA20221006133925-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201700017 01 Aprobado Según Acta No. 77 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Comisión a pronunciarse respecto de los recursos de apelación presentados por el disciplinado y su defensor de oficio, contra la sentencia proferida el 28 de febrero de 2020 por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, en la que declaró responsable al doctor Jorge Enrique Figueroa Morantes, en su condición de Juez 13 Penal Municipal de Medellín para la época de los hechos, por haber desconocido el deber previsto en el artículo 153.4 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con la prohibición establecida en el artículo 154.6, ibidem, y el artículo 34.6 de la Ley 734 de 2002, al haber desconocido el inciso primero del artículo 10, artículo 140 e inciso primero del artículo 178 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 29 de la Carta Política, en la modalidad de grave a título de dolo, por lo que lo sancionó con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el mismo término. 1 Sala conformada por las magistradas Gladys Zuluaga Giraldo (ponente) y Claudia Rocío Torres Barajas.

F 5729 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201700017 01

Referencia: Funcionario en Apelación EL ORIGEN DE LA ACTUACIÓN La abogada Sol Ángel Vásquez Escobar formuló queja disciplinaria contra el doctor Jorge Enrique Figueroa Morantes, en su condición de Juez 13 Penal Municipal de Medellín, por los presuntos malos tratos que tuvo para con ella en la audiencia del 6 de enero de 2017, realizada dentro del proceso penal radicado bajo el No. 2016-00950 seguido contra la señora Esperanza Magnolia Izquierdo Moreno.

INDIVIDUALIZACIÓN FUNCIONAL, IDENTIFICACIÓN DEL

INVESTIGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS.

Se trata del doctor JORGE ENRIQUE FIGUEROA MORANTES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.242.342, quien está vinculado a la Rama Judicial en propiedad como Juez Trece Penal Municipal de Medellín desde el 5 de noviembre de 2002 a la fecha, esto conforme al Acuerdo No. 025 del 24 de octubre de 20022. Del extracto de la hoja de vida del doctor Figueroa Morantes, no se encuentra antecedentes disciplinarios.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. La actuación fue repartida el 11 de enero de 2017, a la Magistrada Gladys Zuluaga Giraldo de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia3. 2 Folio 47, archivo digital 02, Cuaderno virtual de 1ª Instancia.

3 Folio 1, archivo digital 01, Cuaderno virtual de 1ª Instancia. P á g i n a 2 | 53 F 5729 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario en Apelación

2. Mediante auto del 26 de enero de 2017, se dispuso el inicio de la indagación preliminar contra el doctor Jorge Enrique Figueroa Morantes en su condición de Juez Trece Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías, disponiéndose, entre otros, notificar personalmente al indagado; oficiar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial- Área de Talento Humano, para que informara el nombre, identificación y la última dirección reportada por el funcionario; asimismo, solicitar al Centro de Servicios JudicialesSistema Penal Acusatorio de esa ciudad, se sirva remitir copia del acta y del audio del 6 de enero de 2017, realizada dentro del proceso penal radicado con No. 201600950, adelantado contra la señora Esperanza Magnolia Izquierdo Moreno, por último, se decretó escuchar en declaración juramentada a las siguientes personas: Sol Ángel Vásquez Escobar (quejosa), Javier Suárez, en su condición de agente de la Policía Nacional, Luz Marina Cifuentes y Miryam Castaño de Hoyos. 2.1. Con fines de notificación personal, se envió comunicación al indagado a la dirección del Juzgado Trece Penal Municipal de Medellín con Funciones de Control de Garantías y, posteriormente, se fijó el

respectivo edicto4. 2.2. Mediante Oficio 1082 AT del 4 de octubre de 20175, el Juzgado Trece Penal Municipal de Medellín con Funciones de Control de Garantías, comunicó que la carpeta distinguida con el CUI 201600950, fue enviada por competencia el 18 de septiembre de ese mismo año al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín (Antioquia). 4 Folio 8, archivo digital 02, Cuaderno virtual de 1ª Instancia. 5 Folio 19, archivo digital 02, Cuaderno virtual de 1ª Instancia. P á g i n a 3 | 53 F 5729 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario en Apelación 2.3. El día 24 de octubre de 2017, se llevaron a cabo las diligencias de declaración juramentada en el siguiente orden: 2.3.1. Declaración juramentada que rinde la señora Sol Ángel Vásquez Escobar6, en donde se extrae lo siguiente: “(…) Los hechos consignados en ese escrito son hechos que acontecieron el día 6 de enero de este año. Cuando elaboré el escrito no habían transcurrido más de 3 o cuatro horas la audiencia y por ello, pude precisar en detalle lo que allí ocurrió. Estaba obviamente muy afligida y conmocionada, bajo el estado en que salí; pero hoy que estoy más tranquila, miro con emotividad lo acontecido y siempre he

considerado que los seres humanos tenemos una explicación para cada momento, estoy convencida que el señor Juez 13 debió haber pasado por una situación difícil ese día, porque jamás conmigo, se había comportado de esa manera. No soy quién para juzgarlo y soy incapaz de juzgar a ninguna persona, (…) ruego respetuosamente al despacho que constate lo acontecido en el audio de la respectiva diligencia”. 2.3.2. Declaración juramentada que rinde el señor Wilson Javier Suárez Raigoza7, en donde se extrae lo siguiente: “(…) PREGUNTADO: Recuerda usted, si en algún día del mes de enero de este año, se presentó algún incidente con la abogada SOL ANGEL VASQUEZ ESCOBAR, en razón del cual usted tuviere que intervenir; concretamente en el desarrollo de alguna audiencia. 6 Folio 25, archivo digital 02, Cuaderno virtual de 1ª Instancia. 7 Folio 26, archivo digital 02, Cuaderno virtual de 1ª Instancia. P á g i n a 4 | 53 F 5729 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario en Apelación CONTESTO: Sí, recuerdo un incidente sucedido en la Sala 3 con el Juez Trece Penal Municipal, en el transcurso de este año, sin precisar la fecha. PREGUNTADO: Recuerda usted, los hechos que acaecieron en ese incidente entre el Juez 13 Penal Municipal de Medellín y la

abogada SOL ANGEL VASQUEZ ESCOBAR. CONTESTO: Yo recuerdo que para ese día me encontraba encargado del traslado de detenidos en el piso 16. En el transcurso de ese turno se escucha que de la Sala 3, provenía una voz muy fuerte del audio de la misma Sala, inmediatamente me dirijo a la misma, observando que se encontraba instalada una audiencia con el señor Juez 13 Penal Municipal, la abogada antes mencionada y otras partes que no recuerdo quiénes eran. Observando que las voces antes descritas eran vociferadas por el señor juez. Al ingresar a la sala me apersono de la situación ya que en el momento no había custodio en la misma, y observo en qué consistía la situación que se estaba presentando. Ya que noté que el señor juez se encontraba algo alterado, desconociendo las razones de ello. También observo a la señora abogada, sentada en su escritorio y pretendía dejar como una constancia y el Juez entre otras cosas le decía que se callara. Luego de pasados unos instantes, le sugiero a la señora abogada que más bien nos retiremos en vista de la situación. En ese instante, el señor Juez baja de su estrado y apaga el audio del escritorio de la señora abogada. Luego la abogada accede a retirarse de la Sala, notándose que estaba algo asustada, hablo con ella, le explico la situación y le recomiendo que como profesional del derecho buscara los medios idóneos para solucionar ese inconveniente. Regreso donde el señor Juez y le manifiesto que, si había alguna medida correctiva o disciplinaria que tomar respecto del caso, ya que no había sido claro ni concreto en las órdenes que

quería impartir y me manifiesta que ya no había ningún problema”. P á g i n a 5 | 53 F 5729 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario en Apelación 2.3.3. Declaración Juramentada que rinde el señor Luz Marina Cifuentes Cataño8, en donde se extrae lo siguiente: “(…) PREGUNTADO: Recuerda usted si el día 6 de enero de este año, estaba usted en las instalaciones del palacio de justicia, Edificio José Félix de Restrepo. En caso afirmativo en razón de que. CONTESTÓ: Yo mantengo todos los días del año aquí en la Alpujarra, incluyendo sábados y domingos, sobre todo en el piso 16 en audiencias preliminares ante jueces de Control de Garantías, PREGUNTADO: Recuerda usted si el 6 de enero de este año, se presentó algún incidente con la abogada SOL ANGEL VASQUEZ ESCOBAR, en razón del cual usted tuviere que intervenir; concretamente en el desarrollo de alguna audiencia. CONTESTO: No recuerdo exactamente el día ni el mes, pero yo me encontraba sentada en una banqueta en el piso 16. Junto al Juzgado Trece Penal Municipal de Medellín y todos los que nos encontrábamos en ese piso, incluyendo jueces, funcionarios, policías y público en general, escuchamos una gritería y yo me acerco a la Sala 3 del piso 16 de donde provenían los gritos y allí se encontraba el Juez

13 Penal Municipal sentado en el estrado y la abogada Sol, parada frente al señor Juez reclamándole el hecho de porqué le gritaba y le tiró el celular al piso y el señor Juez no la dejaba hablar y con gritos la mandaba a callar y ella le reclamaba el porqué de su comportamiento y la abogada de manera sumisa le decía que no la maltratara y el Juez con el mazo golpeaba fuertemente el escritorio. (…)”. 8 Folio 27, archivo digital 02, Cuaderno virtual de 1ª Instancia. P á g i n a 6 | 53 F 5729 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario en Apelación 2.3.4. Declaración Juramentada que rinde el señor Miriam Castaño Hoyos9, en donde se extrae lo siguiente: “PREGUNTADO: Recuerda usted si en las instalaciones del Edificio José Félix de Restrepo, se presentó algún incidente con la abogada SOL ANGEL VASQUEZ ESCOBAR y algún otro funcionario o empleado judicial, concretamente, en el desarrollo de alguna audiencia. CONTESTO: El conocimiento que yo tengo es de oídas, porque no estaba presente en esa audiencia. Lo que me contaron algunos intervinientes en la misma. Pero si estaba en la Alpujarra ese día en el piso 16. PREGUNTADO: Teniendo en cuenta su respuesta anterior, a qué audiencia hace usted referencia y ante quién se adelantaba. CONTESTO: Yo creo que

es importante precisar, ese día yo en horas de la mañana, salía de una de mis audiencias y pasé por la Sala 4 y escucho como algo anormal, pero no puedo precisar qué era, que decían ni que hacían porque yo pasé directo para la URI. Como yo vi que había cierta cantidad de gente observando en la parte afuera de la Sala, me paré en la puerta de la oficina de la URI, por si era algo malo llamar a los custodios o algo. Un momento después vi que salieron todos de allí, incluido el doctor René que es amigo mío hace tiempo, quien estaba actuando como fiscal en esa audiencia y me contó que era una audiencia donde estaban solicitando para Esperanza, quien había sido asistente mía en Apartadó, permiso para laborar porque se encuentra en detención domiciliaria, y me contó entonces René, que al parecer habían negado la pretensión de la defensa a la que él como fiscal no se opuso, la defensora apeló, la doctora Sol, y como que en desarrollo de la apelación alguna situación se presentó (…)”. 9 Folio 28, archivo digital 02, Cuaderno virtual de 1ª Instancia. P á g i n a 7 | 53 F 5729 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario en Apelación

3. Por auto de fecha 16 de noviembre de 2017, la Seccional de instancia ordenó la apertura de investigación disciplinaria10 contra el doctor Jorge Enrique Figueroa Morantes, en su condición de Juez 13

Penal Municipal de Medellín, disponiendo para tal fin las notificaciones de rigor y, entre otros, oficiar a la Dirección Seccional y Administrativa de Antioquia para que con destino a este proceso disciplinario, certificara la última dirección que aparece en la hoja de vida; solicitud al Juzgado 2° Penal del Circuito de Medellín, de remitir copia de la providencia por medio del cual resolvió el recurso de apelación interpuesto en el proceso penal radicado No. 2016-00950; por último, citación de declaración juramentada al doctor René Osbaldo Torres Vanegas, Fiscal 13 Seccional de Medellín. 3.1. Para surtir la notificación al investigado, se envió comunicación a la dirección suministrada por la Oficina de Talento Humano de la Seccional de la Fiscalía Administrativa11, así como a las instalaciones del Juzgado 13 Penal Municipal de Medellín y, posteriormente, se fijó el respectivo edicto12. 3.2. Mediante Oficio 2049 del 4 de julio de 201813, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Medellín con Funciones de Conocimiento, remitió copia del acta y la grabación de la audiencia de apelación que se instaló el 16 de febrero de 2017 dentro del SPOA CUI 2016-00950, contra la señora Esperanza Magnolia Izquierdo Moreno. 10 Folio 29, archivo digital 02, Cuaderno virtual de 1ª Instancia 11 Folio 32, archivo digital 02, Cuaderno virtual de 1ª Instancia 12 Folio 34, archivo digital 02, Cuaderno virtual de 1ª Instancia 13 Folio 42-43, archivo digital 02, Cuaderno virtual de 1ª Instancia.

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Referencia: Funcionario en Apelación 3.3. Declaración Juramentada que rinde el señor René Osbaldo Torres Vanegas14, en su condición de Fiscal 13 Seccional de Medellín, en donde se extrae lo siguiente: “PREGUNTADO: Recuerda usted, si en algún día del mes de enero de ese año, se presentó algún incidente con la abogada SOL ANGEL VASQUEZ ESCOBAR, en razón del cual usted tuviere que intervenir; concretamente en el desarrollo de alguna audiencia.

CONTESTO: Sí en la audiencia que acabo de mencionar, registro buena parte en audios una discusión entre el señor Juez y la abogada, en tono al tiempo usado por la defensa, utilizado por la defensa para sustentar un recurso de apelación. El señor Juez, indicaba que llevaba desgaste al despacho y que él no era un convidado de piedra y que debía terminar su intervención. La defensora manifestaba que estaba haciendo uso del derecho de defensa, que le permitiera terminar. La situación se acaloró, el señor juez entró en cólera, alzó su tono de voz e insistía en que terminara ya, ella continuaba su discurso. Él mencionó hacer uso de correctivos y que, si no hacía caso la sacaba de la sala. Ella continuó, el juez la gritó, le dijo que se callara, le dijo ‘cállese’ en

varias oportunidades en tono alto; ella no se si empoderada de su litigio, continuó, él se bajó del estrado, se acercó hacia el puesto de la defensora, yo giré mi silla porque lo vi en actitud bastante altiva, le dijo ‘ya le dije que se calle’ y le manoteó, alcanzó a tumbar el micrófono de la defensora y no sé, se cayó algo más al piso, quizás el celular de la defensora. La defensora en varias oportunidades solicitó la presencia del Ministerio Público, solicitud que no fue atendida por la judicatura. Luego de todo esto, hace conducir el señor Juez a la defensora fuera del edificio, le dijo que 14 Folio 45, archivo digital 02, Cuaderno virtual de 1ª Instancia. P á g i n a 9 | 53 F 5729 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario en Apelación le iba a compulsar copias, fue muy escandaloso el momento, porque fue a viva voz, creería que, en alguno de los pasajes de la situación, los audios estaban apagados, pero no estoy seguro. En los pasillos, la gente estaba atónita, sorprendidos, ya luego el doctor hizo cerrar la puerta de la Sala, terminó la audiencia conmigo, donde doy fe que la defensora no terminó de sustentar su apelación (…)”. 3.4. Mediante Oficio DESAJME18-5821 del 2 de agosto de 2018, la

Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Judicial de Medellín, remitió copia de la hoja de vida del funcionario Jorge Enrique Figueroa Morantes15.

4. Con auto de fecha 24 de septiembre de 2018, la Seccional declaró cerrada la etapa de investigación16 librando los oficios correspondientes y, notificado por anotación en el estado 152 del 19 de octubre de 201817.

5. Con auto del 28 de febrero de 2019, se profirió pliego de cargos18 contra el doctor Jorge Enrique Figueroa Morantes, en su condición de Juez Trece Penal Municipal de Medellín, de la siguiente manera: Imputación Jurídica: Por el presunto incumplimiento al deber consagrado en el artículo 153.4 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con la prohibición establecida en el artículo 154.6 ibidem, y el artículo 34.6 de la Ley 734 de 2002, al haber desconocido el inciso primero del artículo 10, artículo 140 e inciso primero del 15 Folio 47, archivo digital 02, Cuaderno virtual de 1ª Instancia 16 Folio 49, archivo digital 02, Cuaderno virtual de 1ª Instancia 17 Folio 53, archivo digital 02, Cuaderno virtual de 1ª Instancia 18 Folio 55-61, archivo digital 03, Cuaderno virtual de 1ª Instancia P á g i n a 10 | 53

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Referencia: Funcionario en Apelación

artículo 178 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 29 de la Carta Política.

Imputación Fáctica: De la investigación realizada, se tiene que el doctor Jorge Enrique Figueroa Morantes, en su condición de Juez Trece Penal Municipal de Medellín, en la audiencia del 6 de enero de 2017, dentro del radicado No. 201600950, tuvo para con la quejosa, quien actuaba como apoderada de la defensa, un trato descortés, irrespetuoso y grosero, sin justificación alguna, que ocasionó que la abogada no pudiere terminar la sustentación del recurso de apelación contra la decisión que negaba la solicitud que motivó la realización de la audiencia.

6. Por medio del auto del 29 de abril de 2019, se designó defensor de oficio19 al disciplinable, quien en escrito de 19 de junio siguiente, presentó los descargos20 respectivos, en los cuales argumentó que la falta endilgada no podía ser objeto de investigación, como quiera que las razones expuestas carecían de material probatorio; también adujo que el tono alto de la voz no podía ser causal para un reproche disciplinario.

Como pruebas, solicitó ser escuchado al disciplinable en versión libre y allegarse los registros sonoros de la respectiva audiencia penal.

7. Con auto de 18 de septiembre de 201821, la Seccional accedió a la petición de escuchar en versión libre al disciplinable y frente a la 19 Folio 67, archivo digital 03, Cuaderno virtual de 1ª Instancia 20 Folio 72, archivo digital 03, Cuaderno virtual de 1ª Instancia.

21 Folio 76, archivo digital 03, Cuaderno virtual de 1ª Instancia P á g i n a 11 | 53 F 5729 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario en Apelación solicitud de copia de la audiencia penal, señaló que se encontraba en el expediente y la podía obtener en la Secretaría de la Seccional.

8. El 28 de octubre de 2019, el Oficial Mayor de la Seccional, dejó constancia que compareció el doctor Jorge Enrique Figueroa Morantes, con el fin de revisar el expediente disciplinario22.

9. A través del auto 5 de noviembre de 2019, se dispuso correr traslado para alegar de conclusión23.

10. Con fecha del 26 de noviembre de 2019, el abogado de oficio señaló24 que los hechos relatados por la quejosa y algunos testigos, no obedecieron a otra circunstancia distinta del frenesí que reviste la profesión; que no existió prueba que comprometiera la responsabilidad de su prohijado, y que si se cometió, fue producto de la situación de estrés y la carga emocional propia del oficio.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en sentencia proferida el 28 de febrero de 2020, resolvió declarar responsable al doctor Jorge Enrique Figueroa Morantes, en su condición de Juez 13 Penal Municipal de Medellín,

por haber desconocido el deber previsto en el artículo 153.4 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con la prohibición establecida en el artículo 154.6 ibidem; y el artículo 34.6 de la Ley 734 de 2002, al haber desconocido lo señalado en el inciso primero del artículo 10, artículo 140 e inciso primero del artículo 178 del Código de Procedimiento 22 Folio 82, archivo digital 03, Cuaderno virtual de 1ª Instancia 23 Folio 83, archivo digital 03, Cuaderno virtual de 1ª Instancia 24 Folio 91-94, archivo digital 03, Cuaderno virtual de 1ª Instancia P á g i n a 12 | 53 F 5729 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario en Apelación Penal y artículo 29 de la Carta Política, en la modalidad de grave a título de dolo, por lo que lo sancionó con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el mismo término.

La Sala de instancia, hizo un recuento de las manifestaciones que realizó el doctor Figueroa Morantes, en su condición de Juez 13 Penal Municipal de Medellín, dentro del proceso penal radicado bajo el No. 2016-00950, específicamente en la audiencia del 6 de enero de 2017, destacando lo siguiente: • La quejosa, en calidad de apoderada de la señora Esperanza Magnolia Izquierdo Moreno, solicitó ante el Centro de Servicios

del Sistema Penal Acusatorio de Medellín, la realización de audiencia preliminar de solicitud de permiso para trabajar y retiro del mecanismo de vigilancia electrónica. • La audiencia fue asignada al doctor Figueroa Morantes, en su condición de Juez 13 Penal Municipal de Medellín, la cual se desarrolló sin inconvenientes hasta el minuto 47:30, cuando la abogada inició con la sustentación del recurso de apelación hasta el minuto 52:32. Segundos después de la intervención de la apoderada, se escuchó la voz del juez, quien le indicó que bajara el volumen del tono de la voz y que lo hiciera de una forma prudente; seguidamente, le expresó que él no dijo nada de lo que ella estaba manifestando y le cortó la intervención diciendo que el tiempo de sustentación del recurso había finalizado y, con gritos y con golpes sobre el estrado le pidió a la defensora que apagara el micrófono, que de no hacerlo, la iba a P á g i n a 13 | 53 F 5729 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario en Apelación privar de su libertad, intentó callarla en varias oportunidades de una forma furiosa y, por último, pidió al custodio que la sacara de la sala de audiencia.

La Seccional consideró que de acuerdo al material probatorio obrante en el plenario, quedó probada la existencia material y la responsabilidad del disciplinado porque con lo sucedido en la

audiencia del 6 de enero de 2017, por el estado de ánimo del funcionario judicial trató de manera desobligante, amenazante e irrespetuosa a la profesional del derecho Sol Ángel Escobar. Indicó que los testigos concordaron en afirmar que el trato brindado a la defensora no solo fue en el tono grosero y agresivo, sino que incluso llegó al punto de bajarse el fallador del estrado judicial despojándose del prestigio y la majestad que brinda la toga, para manotear y apagar el micrófono de la abogada, quien trataba de dejar constancia de lo sucedido; que con el actuar brusco del funcionario, despojó de los objetos personales de la abogada tirándolos al suelo, incluso dando la impresión en los presentes en una posible agresión física, por todo lo cual desestimó las exculpaciones ofrecidas por el abogado de oficio. Por consiguiente, dijo el a quo que quedaron demostradas las faltas disciplinarias del funcionario calificadas como graves bajo la modalidad dolosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 734 de 2002, dada la claridad de la conducta impetrada, la naturaleza esencial del servicio de administrar justicia, su perturbación y la jerarquía del funcionario que ostentaba para la época de los hechos. P á g i n a 14 | 53 F 5729 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario en Apelación Finalmente, en cuanto a la dosimetría de la sanción, refirió que en aplicación del artículo 44 y los artículos 46 y 47 de la Ley 734 de 2002, además, ante la ausencia de antecedentes disciplinarios, se previó la sanción de dos (2) meses de suspensión en el ejercicio del cargo de sus funciones e inhabilidad especial por el mismo término, sanción que consultados los criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad resultaron ser adecuados.

RECURSOS DE APELACIÓN La sentencia de primera instancia se notificó personalmente al disciplinado y a su defensor oficioso el 12 de marzo de 2020, mismo día en el que el encartado presentó recurso de apelación25. El defensor del investigado presentó su medio vertical en tiempo, esto es, el 11 de mayo de 202026, con motivo de la suspensión de términos establecidos en los diferentes Acuerdos de la Presidencia del Consejo Superior y Seccional de la Judicatura Del disciplinado: Solicitó revocar la decisión de primera instancia y, en su lugar, ser absuelto de “los cargos consignados en el pliego de cargos, base para la decisión sancionatoria impugnada”; en subsidio, pidió anular todo lo actuado, desde el auto de apertura de investigación disciplinaria, con 25 Folio 109-123, archivo digital 04, Cuaderno virtual de 1ª Instancia. Folio 407. Constancia del Oficial Mayor de 6 de julio de

2020. Acuerdos PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, PCSJA-11521 del 19 de marzo de 2020, PCSJA-11526 del 22 de marzo de 2020, PCSJA-11532 del 11 de abril de 2020, PCSJA-11546 del 25 de abril de 2020, PCSJA-11549 del 07 de mayo de 2020, PCSJA-115556 del 22 de mayo de 2020 y PCSJA-11567 del 05 de junio de 2020, los términos judiciales se suspendieron del 16 de marzo al 30 de junio de 2020 26 Folio 137, archivo digital 04, Cuaderno virtual de 1ª Instancia P á g i n a 15 | 53

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201700017 01

Referencia: Funcionario en Apelación fundamento en las causales 2º y 3º del artículo 143 de la Ley 734 de

2002. Del extenso documento que adjuntó el disciplinado, encuentra la Comisión que su línea defensiva gira en torno a 4 postulados, los cuales se resumirán de la siguiente forma:

1. Error de hecho por falso juicio de existencia y falso juicio de raciocinio.

Señaló que existió un sesgo en la investigación disciplinaria, por lo ocurrido en desarrollo de la audiencia del 6 de enero de 2017, al tenerse en cuenta solo a partir del minuto 52:33, y no las veces en el que le dijo que concluyera con la sustentación del recurso a la

quejosa. Trajo a colación lo manifestado en la ampliación y ratificación de la queja, al establecer que la Sala le restó importancia a la quejosa cuando pretendió explicar tanto su propio actuar antijurídico como el del juez denunciado, y que ella misma reconoció que el escrito contentivo de la denuncia lo elaboró tan solo tres (3) o cuatro (4) horas después de lo acontecido, es decir, aún bajo los efectos de la emoción que produjo que se ordenara su desalojo de la sala de audiencias. En palabras del disciplinado y frente a este acápite argumentó: “[…] Lo más grave y trascendente es el sesgo con que se escuchó el audio de la audiencia para encontrar solo razones para la denunciante, pues, se hace énfasis en el tono de la voz y la actitud del juez y se translitera parte de las órdenes impartidas para ella, pero se omite P á g i n a 16 | 53 F 5729 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201700017 01

Referencia: Funcionario en Apelación totalmente escuchar lo que pasó antes de ese momento, entre el minuto 47 y el minuto 52 del registro, con la intervención Vásquez Escobar, quien, por supuesto en ejercicio de una oportunidad procesal, pero con actitud soberbia y descomedida, sin ninguna lealtad jurídica

[…]. Es así que, como queda evidencia de la propia transcripción del audio, la intención de la abogada no era, precisamente, presentar argumentos que examinara la segunda instancia, sino RECONVENIR al juez que

dictó su propio prov

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