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CNDJ - F05001110200020170008801ADJUNTA20211025121018-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F05001110200020170008801ADJUNTA20211025121018-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

A 2086

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 050011102000201700088 01 Aprobado según Acta de Sala No. 065 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinado, en contra de la sentencia proferida el 26 de marzo de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia1, mediante la cual declaró al doctor ANDRÉS FELIPE MAHECHA REYES, responsable de haber desconocido los deberes establecidos en los numerales 1 y 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la falta contemplada en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el artículo 29 numeral 4 de la misma normatividad, a título de dolo, sancionándolo con OCHO (8) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión. 1 Decisión proferida por la Magistrada Ponente CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS, en sala dual con la magistrada GLADYS ZULUAGA GIRALDO.

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Radicado No. 050011102000201700088 01 Abogados en Apelación de Sentencia HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación la compulsa de copias

ordenada el 7 de diciembre de 2017, por el JUZGADO 2 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, contra el abogado ANDRÉS FELIPE MAHECHA REYES, por cuanto encontrándose suspendido para ejercer la profesión aceptó poder otorgado por la demandante el 30 de agosto de 2016, para representarla al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el núm. 001333300220160104400 promovido por María de Jesús Vélez Cadavid contra la NaciónMinisterio de EducaciónFondo del Magisterio y el Departamento de Antioquia. 1.1.- Con la compulsa de copias, se allegaron las siguientes piezas procesales:  Escrito de demanda del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la abogada Angelica Rocío Cabezas Henao actuando con ocasión de la sustitución del poder realizada por el también profesional del derecho ANDRÉS FELIPE MAHECHA REYES en representación de la señora María de Jesús Vélez Cadavid2.  Sustitución de poder de fecha 23 de noviembre de 2016 conferido por el abogado ANDRÉS FELIPE MAHECHA REYES a la profesional Angelica Rocío Cabezas Henao para que “inicie, continúe y lleve hasta su finalización el trámite del proceso según las facultades a mi otorgadas en el poder inicial”3.  Poder otorgado el 30 de agosto de 2016 por la señora María de 2 Folios 2-9 archivo digitalizado 03anexosqueja. 3 Folio 10 archivo digitalizado 03anexosqueja.

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Radicado No. 050011102000201700088 01 Abogados en Apelación de Sentencia Jesús Vélez Cadavid al abogado ANDRÉS FELIPE MAHECHA REYES para que en su nombre y representación “inicie, promueva, tramite y lleve hasta su culminación demanda de acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación-Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, personas jurídica de derecho público, representada legalmente por la Dra. Ministra de Educación Nacional Dra. Gina Parodi o por quien haga sus veces, y la Gobernación de Antioquia, representado por la Dra. Cecilia Suárez o por quien haga sus veces”4.  Resolución número 5702 expedida por la Gobernación de Antioquia mediante la cual se dispuso, reconocer a María de Jesús Vélez Cadavid una pensión vitalicia de jubilación, por el valor mensual de $825.024,00 con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a partir del 28 de mayo de 2006, como docente Nacionalizada5.  Auto de fecha 7 de diciembre de 2016, proferido por el Juzgado 2 Administrativo del Circuito de Medellín al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el núm. 001333300220160104400, promovido por María de Jesús Vélez Cadavid contra la NaciónMinisterio de EducaciónFondo del Magisterio y el Departamento de Antioquia, mediante el cual

dispuso inadmitir la demanda a fin de que la accionante confiriera poder directamente a quien presentó la demanda en calidad de apoderada sustituta o a otro abogado, como quiera que el profesional del derecho ANDRÉS FELIPE MAHECHA REYES actuando como apoderado principal se encontraba suspendido 4 Folios 11 y 12 archivo digitalizado 03anexosqueja. 5 Folios 15 y 18 archivo digitalizado 03anexosqueja. Página 3 | 24

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Radicado No. 050011102000201700088 01 Abogados en Apelación de Sentencia para ejercer la profesión al momento de aceptar el mandato6. 2.- Se acreditó la calidad de abogado del señor ANDRÉS FELIPE MAHECHA REYES, mediante certificado de fecha 3 de febrero de 2017, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia7. 3.- Obra certificado de antecedentes disciplinarios del abogado ANDRÉS FELIPE MAHECHA REYES en el que se registran las siguientes sanciones8:  Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 2 años, impuesta mediante sentencia de fecha 18 de mayo de 2016 que empezó a regir el 21 de julio de 2016 y culminó el 20 de julio de 2018.  Censura impuesta mediante sentencia de fecha 22 de enero de 2014.  Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 4

meses impuesta mediante sentencia de fecha 6 de noviembre de 2014 que empezó a regir el 22 de enero de 2015 y culminó el 21 de mayo de 2015. 4.- El asunto fue repartido al despacho de la magistrada CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS, de la Sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el día 19 de enero de 20179, quien mediante auto de fecha 3 de febrero de esa anualidad, profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el abogado ANDRÉS FELIPE MAHECHA REYES10. 6 Folio 21 archivo digitalizado 03anexosqueja. 7 Archivo digitalizado 04acredita. 8 Archivo digitalizado 05antecedentes. 9 Archivo digitalizado 01actareparto. 10 Archivo digitalizado 06auto20170203. Página 4 | 24

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Radicado No. 050011102000201700088 01 Abogados en Apelación de Sentencia 5.- Mediante auto de fecha 24 de agosto de 2017 se dispuso, comisionar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para efectos de notificarle personalmente el auto de apertura de investigación disciplinaria al abogado ANDRÉS FELIPE MAHECHA REYES11. 6.- Mediante auto de fecha 13 de septiembre de 2017 se dispuso, comisionar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, a fin de notificarle personalmente el

auto de apertura de investigación disciplinaria al abogado ANDRÉS FELIPE MAHECHA REYES12. 7.- Ante la inasistencia del disciplinado mediante auto de 16 de noviembre de 2017, se dispuso fijar como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 14 de agosto de 201813. 8.- Como el abogado ANDRÉS FELIPE MAHECHA REYES no justificó su inasistencia a la audiencia programada para el 16 de noviembre de 2017, mediante auto fechado 27 de julio de 2018 se lo declaró persona ausente y, se le nombró como su defensor de oficio al también profesional del derecho Nelson Adrián López Tabares14. 9.- Se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional el 14 de agosto de 2018, con la comparecencia del abogado disciplinado y su defensor de oficio y se adelantaron las siguientes actuaciones15: 9.1.- Se relevó del cargo de defensor de oficio al doctor Nelson Adrián 11 Archivo digitalizado 09auto20170824. 12 Archivo digitalizado 14auto20170913. 13 Archivo digitalizado 17auto20171116. 14 Archivo digitalizado 21auto20180727. 15 Archivos digitalizados 23actaaud20180814 y 24audioaud20180814. Página 5 | 24

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Radicado No. 050011102000201700088 01 Abogados en Apelación de Sentencia López Tabares ante la comparecencia del disciplinado. 9.2.- La magistrada sustanciadora hizo un recuento de los hechos objeto de investigación con ocasión de la compulsa de copias dispuesta

por el JUZGADO 2 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y de las actuaciones surtidas en el proceso disciplinario. 9.3.- Previo a suspenderse la diligencia, se ordenó la práctica de algunas pruebas y se fijó para su continuación el 25 de febrero de 2019. 10.- Mediante oficio número 0183 DCRD la Secretaria Judicial la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, informó que en esa entidad no se encontró proceso con radicado número 2013-02333 contra el abogado ANDRÉS FELIPE MAHECHA REYES, ni ningún otro adelantado contra el citado profesional del derecho16. 11.- Mediante correo electrónico el Consejo Superior de la Judicatura remitió copia de la sentencia de primera instancia y de las actuaciones realizadas luego de esta, así como el cuaderno de segunda instancia del proceso disciplinario con radicado número 05001110200020130233601 adelantado contra ANDRÉS FELIPE MAHECHA REYES con ocasión de la compulsa de copias dispuesta por el Juzgado 20 Administrativo oral del Circuito de Medellín17. 12.- La audiencia de pruebas y calificación provisional continuó el 13 de mayo de 2019, en presencia únicamente del abogado disciplinado, diligencia en la que se reiteraron algunas pruebas que habían sido ordenadas en anterior oportunidad y se suspendió la misma18. 16 Archivo digitalizado 34devolucionoficio. 17 Archivo digitalizado 36respuestaconsejo, 37anexo1respuestaconsejo y 38anexo2respuestaconsejo. 18 Archivo digitalizado 31actaaud20190513.

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Radicado No. 050011102000201700088 01 Abogados en Apelación de Sentencia 13.- Mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2019, se dispuso, reprogramar la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 4 de mayo de 2020, como quiera que el 21 de noviembre de 2019 no hubo acceso a las instalaciones del Palacio de Justicia19. 14.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios del abogado ANDRÉS FELIPE MAHECHA REYES de fecha 29 de enero de 2021 en el que se registran las siguientes sanciones20:  Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 2 años impuesta dentro del proceso núm. 050011102000 20130233601 que empezó a regir el 21 de julio de 2016 y culminó el 20 de julio de 2018.  Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 4 meses impuesta dentro del proceso núm. 050011102000 20140000301 que empezó a regir el 13 de junio de 2018 y culminó el 12 de octubre de 2018 y multa de 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes.  Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 1 año impuesta dentro del proceso núm. 050011102000 20140148301 que empezó a regir el 25 de mayo de 2017 y culminó el 24 de mayo de 2018 y multa de 3 salarios mínimos mensuales legales

vigentes.  Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 2 meses impuesta dentro del proceso núm. 050011102000 20150013901 que empezó a regir el 12 de julio de 2019 y culminó el 11 de septiembre de 2019. 19 Archivo digitalizado 35auto20191125. 20 Archivo digitalizado 41certificado (1) Página 7 | 24

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Radicado No. 050011102000201700088 01 Abogados en Apelación de Sentencia 15.- Mediante auto de fecha 29 de enero de 2021 se reprogramó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 5 de febrero de 202121. 16.- La audiencia de pruebas y calificación provisional prosiguió el 5 de febrero de 2021, contando con la presencia del disciplinado. En esta sesión de adelantaron las siguientes diligencias22: 16.1.- Se incorporó el certificado de antecedentes disciplinarios del abogado disciplinado. 16.2.- Se dispuso, prescindir del testimonio de Carlos Sterling como quiera que en las dos ocasiones que había sido citado no compareció. 16.3.- En versión libre el disciplinado indicó que fue el 24 de agosto de 2016 y no el 30 de agosto de esa anualidad cuando se le otorgó poder por parte de la señora María de Jesús Vélez Cadavid. Concretó que obró bajo la convicción de no encontrarse sancionado, pues para esa data no tenía conocimiento de dicha situación porque nunca fue enterado de la actuación disciplinaria en la cual fue

sancionado con dos años de suspensión. Manifestó que cuando iba a presentar la demanda se dio cuenta que se encontraba suspendido motivo por el cual sustituyó el poder a otra profesional para que adelantara el trámite respectivo. 16.4.- La magistrada instructora de instancia realizó la calificación de la conducta. 21 Archivo digitalizado 39autoreprograma20210129. 22 Archivo digitalizado 42actaaudiencia20210205 y 43audioaudiencia20210205. Página 8 | 24

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Radicado No. 050011102000201700088 01 Abogados en Apelación de Sentencia Adujo que de los medios probatorios recaudados se infería que el investigado desplegó un comportamiento irregular porque, por un lado, aceptó el poder conferido el 30 de agosto de 2016 por parte de la señora María de Jesús Vélez Cadavid para que en su nombre y representación adelantara el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la NaciónMinisterio de EducaciónFondo del Magisterio y el Departamento de Antioquia y por otro, el 23 de noviembre de 2016 sustituyó el mandato a la abogada Angelica Rocío Cabezas Henao. Todo ello, en vigencia de la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 2 años impuesta en el proceso disciplinario número 05001110200020130233601 que empezó a regir el 21 de julio de 2016 y culminó el 20 de julio de 2018, decisión

que fue comunicada al disciplinado y a su defensora el 7 de julio de 2016. Por lo anterior, procedió a formular cargos en contra del abogado ANDRÉS FELIPE MAHECHA REYES, por la posible transgresión a los deberes establecidos en los numerales 1 y 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, dada su presunta incursión en la falta descrita en el artículo 39 de la misma norma, en concordancia con el numeral 4 del canon 29 ibídem, a título de dolo. 16.5.- Como quiera que el disciplinado no solicitó pruebas, se fijó como fecha para realizar la audiencia de juzgamiento el 23 de febrero de 2021. 17.- El 23 de febrero de 2021, tuvo lugar la audiencia de juzgamiento, con la asistencia únicamente del disciplinado y se adelantaron las siguientes actuaciones23: 23 Archivo digitalizado 46actaaudjuzgamiento20210223 y 47audioaudjuzgamiento20210223. Página 9 | 24

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Radicado No. 050011102000201700088 01 Abogados en Apelación de Sentencia 17.1.- Presentó alegatos de conclusión el disciplinado, para lo cual solicitó que se tuviera en cuenta el escrito por él allegado24en el cual manifestó que el señor Carlos Sterling Rojas tenía una oficina jurídica en la ciudad de Medellín, en la que él laboraba como abogado externo, y cuando la señora María de Jesús Vélez Cadavid compareció a ese despacho el 30 de agosto de 2016, suscribió contrato de prestación de

servicios con el doctor Sterling Rojas, quien le entregó el poder para que lo autenticara, fecha para la cual él no tenía conocimiento de la sanción disciplinaria que le habían impuesto. Refirió que actuó con la convicción errada e invencible que su conducta no constituía falta disciplinaria, toda vez que para el 30 de agosto de 2016 no tenía conocimiento que se le había impuesto sanción disciplinaria y quien ejecutó la conducta (entregó el poder) fueron el señor Carlos Stirling Rojas y su secretaria, por lo que solicitó no ser declarado responsable del cargo endilgado. Respecto a la sustitución del poder que realizó el 23 de noviembre de 2016, indicó que ese día fue a radicar una solicitud de pensión en la Oficina de la UGPP; sin embargo, le informaron que no podía presentar el documento porque se encontraba suspendido, por lo que en cumplimiento del deber consagrado en el artículo 28-19 de la Ley 1123 de 2007, sustituyó el mandato conferido por la señora María de Jesús Vélez Cadavid. Adujo que no es obligación de los abogados revisar si tienen antecedentes disciplinarios antes de adelantar cualquier actuación, toda vez que se sobrepone el principio de la buena fe, consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia. El asunto pasó a despacho para proferir el fallo correspondiente. 24 Archivo digitalizado 45alegatosdeconclusion. Página 10 | 24

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Radicado No. 050011102000201700088 01

Abogados en Apelación de Sentencia DE LA SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, en decisión proferida el 26 de marzo de 2021, declaró al doctor ANDRÉS FELIPE MAHECHA REYES, responsable de haber desconocido los deberes establecidos en los numerales 1 y 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la falta contemplada en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el artículo 29 numeral 4 de la misma normatividad, a título de dolo, sancionándolo con OCHO (8) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión25. El Despacho abordó la certeza sobre la existencia de la falta, para lo cual se refirió a las copias recaudadas del proceso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho núm. 0013333002 20160104400 promovido por María de Jesús Vélez Cadavid contra la NaciónMinisterio de EducaciónFondo del Magisterio y el Departamento de Antioquia en las cuales se verificó que el 30 de agosto de 2016, la señora María de Jesús Vélez Cadavid otorgó poder al abogado ANDRÉS FELIPE MAHECHA REYES para que en su nombre y representación adelantara el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho; no obstante, de acuerdo al certificado de antecedentes disciplinarios para la fecha en que este aceptó el poder se encontraba vigente una sanción de suspensión impuesta en el proceso disciplinario radicado 050011102000 20130233601, que inició

el 21 de julio de 2016 y finalizó el 20 de julio de 2018 y además, mediante memorial del 23 de noviembre de 2016, sustituyó el mandato a la doctora Angélica Rocío Cabezas Henao, encontrándose imposibilitado para ejercer la profesión. Adicional a ello, indicó la primera instancia que revisada la copia del proceso disciplinario radicado número 050011102000 20130233601, 25 Archivo digitalizado 48Sentencia20210326. Página 11 | 24

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Radicado No. 050011102000201700088 01 Abogados en Apelación de Sentencia en el que se impuso la sanción de suspensión del ejercicio de la profesión al togado, se verificó que mediante oficios del 7 de julio de 2016, se comunicó al doctor ANDRÉS FELIPE MAHECHA REYES y su defensora contractual la decisión de segunda instancia que confirmó la sentencia reprochada, por lo que el disciplinado tenía pleno conocimiento que ésta comenzaría a regir, y por ende debía revisar su certificado de antecedentes antes de aceptar el encargo encomendado por la señora María de Jesús Vélez Cadavid. Respecto de los argumentos defensivos expuestos por el investigado en los alegatos de conclusión, en lo concerniente a que el señor Carlos Sterling Rojas tenía una oficina jurídica en la ciudad de Medellín, en la que él laboraba como abogado externo, y fue el señor Sterling Rojas quien le entregó el poder a la señora María de Jesús Vélez Cadavid para que lo autenticara, aclaró la primera instancia que la falta

endilgada no se configuró con el otorgamiento del poder, sino con la firma en señal de aceptación por parte del profesional del derecho, que si bien no se tenía certeza del día exacto en que fue suscrito, no era menos verdadero que fue con posterioridad al otorgamiento del mandato, esto es, después del 30 de agosto de 2016, fecha para la cual el investigado se encontraba suspendido del ejercicio de la profesión; además, el togado sustituyó el poder, actuaciones que se surtieron en ejercicio de su profesión por lo que no fue de recibo la justificación de que fue otra persona quien elaboró y entregó el poder a su mandante, habida cuenta que con posterioridad el investigado sí aceptó el encargo. En lo relacionado con que no fue debidamente notificado de la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso disciplinario radicado número 05001110200020130233601, toda vez que las comunicaciones fueron enviadas a las siguientes direcciones: carrera 22 # 26-27 en Bogotá, carrera 52 # 51 a -23, oficina 402 de Medellín, Página 12 | 24

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Radicado No. 050011102000201700088 01 Abogados en Apelación de Sentencia carrera 72 # 51-93 en Bogotá y carrera 1 este # 32 b -32 Soacha, Cundinamarca, por lo que la autoridad sancionadora no conocía su domicilio real, se observó por parte de la Comisión Seccional que revisado el certificado número 30098 expedido el 3 de febrero de 2017 por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y

Auxiliares de la Justicia, las direcciones registradas por el abogado MAHECHA REYES son la carrera 22 # 26-27 en Bogotá y la carrera 1 este # 32 b -32 Soacha, Cundinamarca. En ese orden de ideas, se constató que, contrario a lo expuesto por el investigado, las direcciones a las que se enviaron los oficios comunicando la sentencia de segunda instancia en el proceso radicado 05001110200020130233601 son las que el togado registró en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, las cuales no cambiaron entre julio de 2016, cuando se libraron las comunicaciones informando la decisión de segunda instancia y el 3 de febrero de 2017, cuando se expidió el certificado donde se acreditó la calidad de disciplinable del abogado investigado. En lo atinente a que la sustitución del poder que realizó el 23 de noviembre de 2016, fue en cumplimiento del deber consagrado en el artículo 28.19 de la Ley 1123 de 2007, señaló a Comisión Seccional que la citada norma hacía referencia a cuando sobreviene una sanción que sea incompatible con el ejercicio de la profesión; sin embargo, en el caso objeto de análisis, la sanción no fue sobreviniente, sino que inició antes que le otorgaran poder al investigado, por lo que en primer lugar, el abogado se encontraba impedido de aceptar el encargo y en segundo orden, apartándose de los presupuestos legales, no solo aceptó el mandato, sino que posteriormente lo sustituyó en otro profesional del derecho, actuaciones propias del ejercicio de la profesión. Página 13 | 24

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Radicado No. 050011102000201700088 01 Abogados en Apelación de Sentencia Bajo tales lineamientos, coligió sin lugar a duda la responsabilidad del abogado, en el desconocimiento del régimen de incompatibilidades, al verificar que el 30 de agosto de 2016 la señora María de Jesús Vélez Cadavid otorgó poder al profesional ANDRÉS FELIPE MAHECHA REYES para que en su nombre y representación adelantara medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - Departamento de Antioquia, suscrito por el togado en señal de aceptación; no obstante, para esa fecha se encontraba vigente una sanción de suspensión impuesta en el proceso disciplinario radicado 050011102000 20130233601, que inició el 21 de julio de 2016 y finalizó el 20 de julio de 2018, por lo que se encontraba imposibilitado para ejercer la profesión; además, mediante memorial del 23 de noviembre de 2016 sustituyó el poder a la doctora Angélica Rocío Cabezas Henao, conductas con las que incurrió en falta disciplinaria. Concluyó la primera instancia que respecto de la falta atribuida al disciplinado se encontraban demostrados los elementos subjetivo y objetivo, en cuanto, por sus conocimientos jurídicos sabía que no podía ejercer la profesión de abogado si se encontraba incurso en una de las causales de incompatibilidad; sin embargo, de manera consciente y voluntaria aceptó el poder otorgado por la señora María de Jesús Vélez

Cadavid y posteriormente lo sustituyó, estando suspendido del ejercicio de la profesión, conducta con la que se apartó de las disposiciones legales que le imponía el Código Disciplinario del Abogado, evidenciándose un actuar doloso. Como fundamento para imponer sanción de suspensión de ocho (8) meses del ejercicio de la profesión se tuvo en cuenta que (i) se vieron afectados los intereses de la poderdante, porque el profesional del derecho al que le otorgó poder no pudo adelantar la gestión encomendada, (ii) la contraparte en el asunto era una entidad pública, Página 14 | 24

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Radicado No. 050011102000201700088 01 Abogados en Apelación de Sentencia por lo que en atención a lo preceptuado en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 1123 de 2007, la sanción de suspensión deberá oscilar entre 6 meses y 5 años; (iii) el accionar fue doloso y (iv) el disciplinado registraba cuatro (4) antecedentes disciplinarios consistentes en suspensión del ejercicio de la profesión y multa, impuestas en los procesos radicados 2013-2336, 2014-0003, 2014-1483 y 20150139. DE LA APELACIÓN El 5 de mayo de 2021, el doctor ANDRÉS FELIPE MAHECHA REYES, presentó recurso de apelación, en el que alegó que el despacho de primer grado no valoró el hecho de que él no fue debidamente notificado

en forma personal de la sanción disciplinaria que se le impuso dentro del radicado dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar como lo dispone el artículo 71 de la ley 1123 de 2007 en armonía con el artículo 289 y 291 del Código General del Proceso, lo que da credibilidad a que él aceptó el poder con el convencimiento invencible de que obró en acatamiento al orden legal, por lo que solicitó la revocatoria de la sentencia recurrida. También adujo como eximente de responsabilidad que había obrado en virtud del deber establecido el numeral 19 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA El asunto ingresó al despacho del magistrado ponente, el 17 de agosto de 202126. 26 Folio 5 del cuaderno original de 2ª Instancia Página 15 | 24

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2086

Radicado No. 050011102000201700088 01 Abogados en Apelación de Sentencia CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones27. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado

en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1628. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201629 y C-112/1730, por lo que, a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. 27 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 28 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 29 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero

Pérez. 30 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. Página 16 | 24

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Radicado No. 050011102000201700088 01 Abogados en Apelación de Sentencia En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado. 2.- Del disciplinado. La calidad de disciplinado del doctor ANDRÉS FELIPE MAHECHA REYES, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 12135868 y es portador de la tarjeta profesional número 79812 del Consejo Superior de la Judicatura, fue acreditada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante certificado expedido el el 3 de febrero de 2017 por la Unidad de Registro Nacional de Abogados. 3.- De la congruencia entre el entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia. Advierte esta Comisión que al disciplinado se le formularon cargos porque presuntamente transgredió los deberes descritos en los numerales 1 y 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la

posible perpetración de las faltas disciplinarias contenidas en los artículos 29 numeral 4º y 39 de la misma norma por el desconocimiento del régimen de las incompatibilidades de la Ley 1123 de 2

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