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CNDJ - F05001110200020170035601ADJUNTA20210728140732-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F05001110200020170035601ADJUNTA20210728140732-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 050011102000201700356 01 Aprobado según Acta No. 045 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a revisar en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, por medio de la cual se sancionó con SUSPENSIÓN de seis (6) meses en el ejercicio profesional y MULTA equivalente a dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2016, al abogado LEONARDO GUTIÉRREZ CEBALLOS, luego de encontrarlo disciplinariamente responsable de la violación a los deberes consagrados en el artículo 28 numerales 8, 10 y 18 literal c) y la incursión en las faltas señaladas en el numeral 4, del artículo 35 (a título de dolo); numeral 1, del artículo 37 (a título de culpa) y literal d) del artículo 34 (a título de dolo) de la Ley 1123 de 2007. 1La Sala de primera instancia estuvo conformada por las Magistradas Gloria Alcira Robles Correal y Gladys Zuluaga Giraldo (38.SentenciaSancionatoria.pdf)

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M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación N° 050011102000201700356 01

ABOGADO EN CONSULTA CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó el 31 de marzo de 2017, que el doctor LEONARDO GUTIÉRREZ CEBALLOS, identificado con la cédula de ciudadanía número 75.104.594, es titular de la tarjeta profesional de abogado No. 247.521 del Consejo Superior de la Judicatura, a esa fecha vigente2. De otra parte, la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que no registra antecedentes disciplinarios.3 HECHOS El señor REINALDO ANTONIO RAMÍREZ TOBÓN mediante queja radicada el 1º de marzo de 2017, indicó que había conocido al abogado LEONARDO GUTIÉRREZ CEBALLOS a quien encomendó la gestión de adelantar trámite de legalización jurídica, expedición de licencia y nomenclatura de 5 apartamentos ubicados en la carrera 34 No. 75 B-16 de Medellín, para tal fin el 2 de febrero de 2015 suscribió contrato de prestación de servicios jurídicos con la sociedad “Gutiérrez Ceballos Abogados S.A.S”, representada legalmente por Germán Gutiérrez Ceballos –hermano del disciplinable-, estipulando por honorarios la 2 04.CertficadoCalidadDeAbogado.pdf 3 03.AntecedesAbogado.pdf

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ABOGADO EN CONSULTA suma de veinte millones de pesos ($20.000.000), de los que entregó al profesional del derecho –Leonardo-, diez millones de pesos ($10.000.000), con un pendiente por el mismo valor a la entrega de la gestión. Afirmó que el 10 de marzo de 2016, el togado le entregó un documento de “citación de otorgamiento de licencia” (sic a lo trascrito) a fin de notificarle de la misma por parte de la Curaduría Urbana Primera de Medellín, dirigiéndose a dicha entidad donde le comunicaron que no existía ningún trámite a su nombre, y la resolución de la cual se pretendía notificar, correspondía a una licencia de construcción en modalidad de ampliación de otro predio y en favor de otra persona. Por lo anterior, buscó al abogado solicitándole la devolución del dinero dado por honorarios, quien le entregó un cheque sin fondos.

Anexó: copias del certificado de existencia y representación legal de “Gutiérrez Ceballos Abogados S.A.S”, del contrato de prestación de servicios profesionales, recibos de pago de honorarios en dos contados por valor cada uno de cinco millones de pesos ($5.000.000), citación de otorgamiento de licencia, licencia 05001-1-16-0700 que da cuenta de P á g i n a 3 | 26

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ABOGADO EN CONSULTA otro trámite por persona y predio diferente ante la Curaduría 1ª Urbana de Medellín y del cheque con constancia para el cobro sin fondos4. ACTUACIÓN PROCESAL Las diligencias fueron asignadas por reparto el 2 de marzo de 20175. Una vez acreditado la condición de abogado, se dispuso la apertura del proceso disciplinario mediante auto del 31 de marzo de 2017, fijándose como fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 5 de octubre siguiente6, la cual no se realizó por la inasistencia del investigado7, El 27 de marzo de 20198 se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la asistencia de una defensora de oficio y la abogada representante del quejoso. En esta diligencia, la apoderada judicial del quejoso manifestó otras circunstancias a las reseñadas en la queja, en torno a que su cliente confirió el trámite encomendado al abogado y pagó más de dieciséis millones de pesos ($16.000.000) por concepto de sanciones. Indicó que 4 02.Queja.pdf 5 01.ActaDeReparto.pdf. Magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez 6 05.AperturaDeProcesoDisciplinario.pdf 7 08.Constancia.pdf. 821.ActaAudiencia.pdf. 22.AudioAudiencia

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ABOGADO EN CONSULTA el señor Ramírez Tobón entregó al doctor Leonardo la suma de veinticinco millones de pesos ($25.000.000) y este se comprometió a reintegrarle la suma de veintitrés millones de pesos ($23.000.000), pues dos millones de pesos ($2.000.000) fueron para gastos. Finalmente, el 13 de agosto de 2016 dicho profesional devolvió la documentación a su cliente y entregó un cheque sin fondos. Igualmente se ordenó la vinculación del abogado GERMÁN GUTIÉRREZ CEBALLOS, representante legal de la firma con quien se suscribió el contrato de prestación de servicios profesionales. A continuación, la defensora de oficio del doctor LEONARDO GUTIÉRREZ CEBALLOS, manifestó que no había prueba de los diez millones de pesos ($10.000.000) que adujo el quejoso haber entregado. De otro lado, indicó que el disciplinable entregó un cheque por la suma de veintitrés millones de pesos ($23.000.000), no obstante, en la queja se dice que se pactaron veinte millones de pesos ($20.000.000) por la gestión encomendada. Se decretaron pruebas y se fijó fecha para la continuación de la audiencia para el 26 de septiembre de 2019. En este interregno se allegaron las siguientes pruebas:

Documentales: P á g i n a 5 | 26

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ABOGADO EN CONSULTA -Oficio del 30 de abril de 2019 de la Curaduría Urbana Primera de Medellín informando que con la dirección aportada se encontró el radicado 05001-1-17-0258, el cual fue desistido mediante la resolución No. C1-0692 del 10 de mayo de 2017, sin avizorarse trámite alguno realizado por el abogado9. -Oficio del 3 de mayo de 2019 del Banco Popular, mediante el cual informó que el titular de la cuenta 190147207, pertenece a GUTIÉRREZ CEBALLOS ABOGADOS SAS (inactiva), y el cheque No. 75866756, no fue pagado por cuanto estaba sin fondos10. -El quejoso mediante memorial del 1º de abril de 2019, allegó copias de compraventas de inmuebles que tenían sanciones por incumplimiento de licencias11. En la fecha señalada12, se continuó con la audiencia, asistiendo el quejoso, la defensora de oficio del togado Leonardo y el abogado vinculado, Germán Gutiérrez Ceballos. En esta diligencia se realizaron las siguientes actuaciones: Versión libre del abogado GERMÁN GUTIÉRREZ CEBALLOS, manifestó que la firma del contrato de prestación de servicios no fue 9 24.RespuestaCuraduriaDeMedellin.pdf

10 25.RespuestaBanco.pdf 11 33.Anexo.pdf 1226.ActaAudiencia.pdf. 27.AudioAudiencia. P á g i n a 6 | 26

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ABOGADO EN CONSULTA puesta con su puño y letra, sino que alguien colocó su firma escaneada y nunca dio consentimiento expreso para la celebración de la contratación con el quejoso, ni recibió dinero y tampoco expidió ningún cheque. Allegó en esta diligencia copia del certificado de existencia y representación legal de la firma de abogados mencionada13. Ampliación de queja. Se ratificó en su dicho. Ante las preguntas de la defensa oficiosa del abogado Leonardo, del profesional del derecho Germán y de la Magistrada Instructora, indicó que el contrato lo celebró con el doctor LEONARDO GUTIÉRREZ CEBALLOS, con quien se desplazó hasta la notaria para autenticarlo. Al abogado Germán no le entregó dinero ni documentación. Afirmó haberle entregado veinte millones de pesos ($20.000.000) al disciplinable, quien le ofreció reintegrarle veintitrés millones de pesos ($23.000.000), sin cumplir con ello. La Magistrada decretó pruebas y fijó fecha para la continuación de la audiencia el 20 de enero de 2020. Llegado el día señalado14, se continuó con la diligencia, asistiendo los

investigados, el quejoso, la defensora de oficio designada al abogado Leonardo y el agente del Ministerio Público, adelantándose las siguientes actuaciones: 1329.PruebasAportadasPorElDisciplinado.pdf 14 30.ActaDeAudiencia. 31.AudioAudiencia. P á g i n a 7 | 26

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ABOGADO EN CONSULTA Versión libre del doctor LEONARDO GUTIÉRREZ CEBALLOS15, manifestó que su hermano GERMÁN no tenía nada que ver con el caso propuesto por el quejoso, y que hizo el contrato en el año 2016. Expresó: “yo aceptó mi responsabilidad, porque en el 2016 yo firmé un contrato con el señor REINALDO RAMÍREZ, para hacer un reglamento de propiedad horizontal y legalizar unos apartamentos”, recibiendo dos pagos por parte de dicho señor, por valor total de diez millones de pesos ($10.000.000) por concepto de honorarios para tal gestión. Señaló que se confió en un tramitador de nombre “Agustín”, quien le entregó una documentación que resultó falsa, la cual se la dio a conocer a su cliente, pero él asumía su responsabilidad. Afirmó que expidió al señor Ramírez Tobón un cheque por veintitrés millones de pesos ($23.000.000), para respaldar una deuda con respecto a un vehículo, aspecto totalmente diferente al objeto de este

proceso. Se comprometió en el año 2017 a devolverle los diez millones de pesos ($10.000.000) cancelados por honorarios profesionales, sin embargo, el quejoso como tenía el cheque exigía que se le debía pagar la totalidad del mismo, por cuanto no se adelantó la gestión encomendada. Concretó que el acuerdo de honorarios era por veinte millones de pesos ($20.000.000), más no por el valor del cheque.

Insistió en: “la responsabilidad es mía”, “yo escanee la firma del 15 Record 01:21

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ABOGADO EN CONSULTA abogado GERMÁN GUTIÉRREZ, la responsabilidad es mía, exclusivamente mía”. Seguidamente se escuchó al abogado Germán Gutiérrez Ceballos en ampliación de versión libre, sin señalar nuevas circunstancias que interesaran al presente asunto. De otro lado, en ampliación de queja, el señor Ramírez Tobón afirmó que el negocio del carro y el objeto del contrato eran cosas diferentes, pero él estaba muy angustiado por el dinero que había perdido por las sanciones ocasionadas por la indiligencia del abogado, y por ello indicó tal circunstancia referente al cheque. Aclaró que la suma entregada por honorarios para la gestión de la legalización de predios fue diez millones de pesos ($10.000.000).

Se decretaron pruebas y se fijó nueva fecha a fin de continuar la audiencia, la cual luego de múltiples aplazamientos se programó para el 31 de agosto de 2020. En la data señalada16, se celebró la última sesión de audiencia contando con la asistencia de los abogados GUTIÉRREZ CEBALLOS. En la intervención el doctor LEONARDO GUTIÉRREZ CEBALLOS (Récord min 03:23 a 05:35) confesó su responsabilidad en cuanto a que efectivamente el quejoso le hizo entrega de diez millones de pesos ($10.000.000) para realizar el trámite de legalización jurídica, expedición de licencia y nomenclatura de 5 apartamentos ubicados en 16 36.ActaDePruebas.pdf. P á g i n a 9 | 26

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ABOGADO EN CONSULTA

la carrera 34 No. 75 B-16, lo cual no realizó y buscó resarcir los daños causados, pero por la situación de pandemia por Covid-19 le ha sido difícil, sin embargo, su intención es devolverle el dinero entregado por honorarios, aunado a que en efecto informó a su cliente que había realizado la gestión, lo cual no era cierto. Se procedió a la calificación provisional de la conducta, por la incursión en las faltas disciplinarias previstas en el numeral 1º del artículo 37, artículo 34 literal d) y 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, por la

violación de los deberes profesionales dispuestos en el artículo 28 numerales 10, 18 literal c), y 8 ibídem que rezan: (…) “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales…

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales…

18. Informar con veracidad a su cliente sobre las siguientes

situaciones: (…) c) La constante evolución del asunto encomendado...” P á g i n a 10 | 26

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ABOGADO EN CONSULTA “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o persecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas” (…) “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”. “Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: d) No informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades de mecanismos alternos de

solución de conflictos” P á g i n a 11 | 26

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ABOGADO EN CONSULTA Las conductas fueron imputadas: a título de culpa la primera y, las otras dos a título de dolo. Seguidamente el investigado se ratificó en la confesión de las faltas imputadas. De otro lado, se terminó y archivó el proceso disciplinario en favor del doctor GERMÁN GUTIÉRREZ CEBALLOS, al verificarse que no tuvo relación con los hechos de la queja, sin interponer recurso el quejoso. Ante la confesión de las faltas, se omitió la audiencia de juzgamiento y pasó el expediente al despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El 30 de septiembre de 2020, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, dictó sentencia de primera instancia17 declarando disciplinariamente responsable al doctor LEONARDO GUTIÉRREZ CEBALLOS por la violación de los deberes consagrados en el artículo 28 numerales 8, 10 y 18 literal c) y la incursión en las faltas señaladas en el numeral 4, del artículo 35 (a título de dolo); numeral 1, del artículo 37 (a título de culpa) y literal d) de artículo 34 (a

título de dolo) de la Ley 1123 de 2007. 1738.SentenciaSancionatoria.pdf P á g i n a 12 | 26

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ABOGADO EN CONSULTA Para adoptar la decisión, el a quo señaló que se demostró con las pruebas documentales y la confesión del abogado que dejó de hacer el encargo encomendado por el señor Reinaldo Antonio Ramírez Tobón, el cual consistía en tramitar la licencia y nomenclatura de 5 apartamentos de propiedad del quejoso, ubicados en la Carrera 34 No. 75 B-16, terminándose dicha relación profesional el 13 de agosto de 2016, al devolverle la documentación. Indicó que a pesar de no realizar el encargo encomendado, le suministró información no veraz a su cliente al entregarle un documento para que se fuera a notificar de un trámite ante la Curaduría Urbana Primera de Medellín que no correspondía a los predios del quejoso, quedando al descubierto, y por eso terminó la relación profesional el 13 de agosto de 2016. Finalmente, consideró que el togado no devolvió a su cliente la suma de $10.000.000 la cual le fue entregada en dos contados por concepto de honorarios, de cinco millones de pesos ($5.000.000) cada uno, el 4 y el 15 de febrero de 2016, a pesar de no haberse causado los mismos, por cuanto no realizó ninguna gestión profesional.

En consecuencia, la primera instancia impuso sanción de SUSPENSIÓN de seis (6) meses en el ejercicio profesional y MULTA equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2016, en atención a los criterios generales de agravación y P á g i n a 13 | 26

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ABOGADO EN CONSULTA atenuación, pues a pesar que se probaron las faltas disciplinarias cometidas por el togado a título de culpa y dolo, y que con ellas causó un daño grave a la imagen de los profesionales del derecho ante la sociedad, y un perjuicio al quejoso ante la suma de dinero recibida y la nula gestión del profesional, debía tenerse en cuenta la confesión y ausencia de antecedentes disciplinarios. Contra la sentencia no fue interpuesto recurso de apelación por los intervinientes, por tanto se remitió el 18 de febrero de 2021 a esta superioridad para surtir el grado de consulta18. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El proceso correspondió por reparto el 12 de mayo de 2021, a quien funge como Ponente en 42 archivos digitalizados19. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la

Sala Jurisdiccional Disciplinaria. 18 41.RemiteConsulta.pdf 19 Archivo digital. Carpeta segunda instancia. P á g i n a 14 | 26

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ABOGADO EN CONSULTA

CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Verificado el trámite de primera instancia, considera la Comisión que se respetaron las garantías procesales, surtiéndose cada una de las etapas del proceso disciplinario y cumpliéndose debidamente los presupuestos para proferir la decisión sancionatoria. En efecto, una vez se acreditó la calidad de abogado, se ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra y se libraron las comunicaciones de rigor a las direcciones informadas en el Registro Nacional de Abogados20. Durante las sesiones de la audiencia de pruebas y calificación provisional estuvo asistido por defensora de oficio y el 31 de agosto de 2020 confesó haber cometido las faltas, motivo por 20 04.CertificadoCalidadDeAbogado. P á g i n a 15 | 26

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ABOGADO EN CONSULTA el cual, se obvió la etapa de juzgamiento, dictándose sentencia sancionatoria. Precisado lo anterior, procede la Comisión a estudiar las faltas de manera separada, por las cuales fue sancionada el abogado, así: De la falta contra la debida diligencia (Art. 37-1) Con base en las pruebas obrantes en el expediente, se advierte que el 2 de febrero de 2016, existió compromiso con el quejoso mediante contrato de prestación de servicios (según folios 8 a 10 del documento digitalizado 02.Queja.pdf), firmado a nombre de GERMÁN GUTIÉRREZ CEBALLOS en su condición de representante legal de la “Sociedad Gutiérrez Ceballos Abogados S.A.S”, a fin de realizar el trámite correspondiente de legalización jurídica, expedición de licencia y nomenclatura de 5 apartamentos ubicados en la carrera 34 No. 75 B 16, acordándose la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) por concepto de honorarios y de los cuales el abogado recibió un abono por diez millones de pesos ($10.000.000). Con respecto al trámite de licencia, el disciplinable en su versión libre rendida en sesión de la audiencia de pruebas del 20 de enero de 2020, señaló que encargó para tal fin a un señor de nombre AGUSTÍN, quien en efecto entregó la licencia, pero resultó ser falsa, tal como lo indicó el quejoso y lo reconociera el mismo abogado.

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ABOGADO EN CONSULTA Es por lo anterior, que respecto de la legalización y nomenclatura de los 5 apartamentos, no hay ninguna prueba que demuestre que el disciplinable hubiese realizado la gestión, a pesar de haber recibido honorarios para tal efecto, ni hizo nada para subsanar la licencia falsa que había tramitado una tercera persona, asumiendo él toda la responsabilidad, tal y como indicó en su versión libre y posterior confesión. En este orden de ideas, resulta probado de manera fehaciente que el abogado LEONARDO GUTIÉRREZ CEBALLOS, fue indiligente en la gestión encomendada, causando un grave perjuicio al quejoso, quien tuvo que realizar las actuaciones a nombre propio y de esta manera sanear los apartamentos para la venta, compartiéndose por esta Comisión plenamente la adecuación típica de la conducta en la falta imputada. De la falta de lealtad con el cliente (Art. 34 literal d): Para imputar la responsabilidad disciplinaria del profesional del derecho en la falta endilgada, se cuenta con el dicho del quejoso bajo la gravedad de juramento, quien indicó que el abogado decía que todo iba bien, incluso le entregó una documentación que no estaba relacionada con el trámite encargado, sino de otra persona, conforme se puede P á g i n a 17 | 26

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ABOGADO EN CONSULTA observar en la respuesta dada por la Curaduría Urbana Primera de Medellín21. Aunado a lo anterior, en desarrollo de este proceso el togado confesó que no adelantó la gestión, al igual que esta falta, lo que reafirma la falta de veracidad de los informes rendidos a su cliente, generándole falsas expectativas del asunto encomendado, confirmándose así la materialidad de la falta descrita en el artículo 34 literal d) de la Ley 1123 de 2007. De la falta contra la honradez (Art. 35-4): Advierte la Comisión que la primera instancia realizó una indebida imputación jurídica al endilgar la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007. En efecto, sobre la materialidad de la conducta, se estableció por la primera instancia que el abogado LEONARDO GUTIÉRREZ CEBALLOS recibió del quejoso la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) -según recibos obrantes en el expediente-, por concepto de honorarios profesionales para el trámite de legalización jurídica, expedición de licencia y nomenclatura de 5 apartamentos ubicados en la carrera 34 No. 75 B-16, y como el jurista no realizó la gestión, debía 21 24.RespuestaCuraduriaDeMedellín.pdf P á g i n a 18 | 26

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ABOGADO EN CONSULTA reintegrar dicho dinero a su cliente, y aunque manifestó en este proceso que lo iba a hacer, no media prueba de ello. Este raciocinio, contrario a lo sostenido por el Seccional, deriva en la inexistencia de conducta constitutiva de falta disciplinaria, toda vez que el profesional no vulneró la obligación de entregar, “a quién corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”, pues es absolutamente claro y así se reconoce en el fallo consultado, que el dinero recibido de su cliente no fue para guarda, disposición o administración, sino como honorarios profesionales, es decir, ingresaron a su patrimonio, y en ese orden de ideas, no se trataba de sumas pertenecientes al cliente. En efecto, obsérvese que el tipo disciplinario consagrado en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 contiene unos elementos normativos particulares que se informan en el deber de honradez profesional, y que por lo mismo, están vinculados a la obligación que tienen los abogados de entregar en el menor término posible los dineros, bienes o documentos que haya recibido en desarrollo del mandato, a nombre o representación del cliente. En este sentido, suelen confundirse conceptualmente estos predicados haciéndolos extensivos incluso a los honorarios cuando no se ha desarrollado la gestión, lo cual es impropio, ya que independientemente de la obligación civil que pueda

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ABOGADO EN CONSULTA surgir en cabeza del togado por haber accedido a unos honorarios sin realizar el mandato, o hacerlo de manera parcial, de cara al tipo referido, importa el reproche ético alusivo a la demora en entregar a quien corresponda, bienes cuya titularidad o destino no sea el propio abogado, quien valga anotar, en desarrollo del encargo los ha recibido a nombre o en representación de su cliente. Por tanto, conferir efectos extensivos de este tipo disciplinario a los eventos relacionados con pagos de honorarios, desnaturaliza la esencia misma de la falta, debiendo recordarse que en el catálogo ético forense, militan otras conductas típicas que bien podrían ser consideradas en estos casos, como la obtención desproporcionada de honorarios con aprovechamiento de determinadas circunstancias del cliente, por solo citar alguna. En este orden de ideas, procede la absolución de la falta contra la honradez imputada, absolución que se justifica y obliga en grado jurisdiccional de consulta, habida consideración al necesario control de legalidad que se impone, incluso, cuando se haya confesado la falta. Ahora bien, para que las conductas típicas que se mantienen en esta instancia merezcan reproche disciplinario, deben vulnerar sin justificación los deberes éticos de la abogacía, según lo establece el artículo 4º de la Ley 1123 de 2007 al señalar: “Artículo 4°.

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M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación N° 050011102000201700356 01

ABOGADO EN CONSULTA Antijuridicidad. Un abogado incurrirá en una falta antijurídica cuando con su conducta afecte, sin justificación, alguno de los deberes consagrados en el presente código”. En este asunto, tal y como lo señaló el a quo, el togado quebrantó los deberes vertidos en el artículo 28 numerales 10 y 18 literal c), cuyo tenor literal es el siguiente: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado.

Son deberes del abogado: (…) 10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo (…) 18. Informar con veracidad a su cliente sobre las siguientes situaciones: (…) c) La constante evolución del asunto encomendado (…).” Por consiguiente, se encuentra plenamente materializada la antijuridicidad de las conductas del abogado, por cuanto lesionó el deber profesional que le obligaba obrar con celosa diligencia en su encargo, aunado a la falta de lealtad con su cliente al informarle, pero de manera no veraz sobre la gestión, sin que exista en el expediente prueba que justifique las faltas cometidas, máxime en un evento como

el presente, en donde el disciplinable confesó las faltas, valga anotar, P á g i n a 21 | 26

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación N° 050011102000201700356 01

ABOGADO EN CONSULTA de manera libre, espontánea y consciente de sus efectos, advertencia que en su momento hizo la Magistrada instructora de primera instancia. Ahora bien, frente a la forma de realización de los comportamientos y la modalidad de las conductas, resultan acertadas la calificación a título de culpa y dolo, toda vez que la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º, se trató de la trasgresión a un específico deber de cuidado, concretamente, el de actuar con celosa diligencia -dejar de hacer (omis

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