CNDJ - F05001110200020170056101ADJUNTA20210311090206-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F05001110200020170056101ADJUNTA20210311090206-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201700561 01 Aprobado según Acta Nº 13 de la misma fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Comisión de Disciplina Judicial a conocer del recurso de apelación presentado contra la decisión del 28 de mayo de 2019, proferida por la Magistrada Claudia Rocío Torres Barajas de la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante la cual ordenó la TERMINACIÓN Y ARCHIVO de la actuación adelantada contra la abogada ESMERALDA ADILIA GONZÁLEZ OSSA. HECHOS La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja1 presentada el 15 de marzo de 2017, por Dora Lucia Zapata Álvarez y otros, contra la abogada ESMERALDA ADILIA GONZÁLEZ OSSA, alegando que el 9 de junio de 2015, contrataron sus servicios profesionales para que adelantara un trámite de desenglobe de unos inmuebles de su propiedad, entregándole como adelanto de honorarios la suma de tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000), sin embargo, no cumplió con 1 Folios 1 a 5 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 050011102000201700561 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO la gestión encomendada, en primer lugar porque retrasó su iniciación por 9 meses, pues la radicó el 18 de marzo de 2016.
Y en segundo lugar, porque la Curaduría Urbana Cuarta de Medellín requirió el cumplimiento de unos requisitos para el adelantamiento del trámite de desenglobe, concediendo el término de 30 días para ello, exigencia que no se cumplió y conllevó a que se archivara el asunto. Con la queja se aportaron los siguientes documentos: Copia de trasferencia bancaria realizada el 11 de junio de 2015 por valor de $3.500.000. Copia de contratos de promesa de compraventa del 10, 30 de junio, 9 de julio de 2015 y otrosí del 1 de febrero de 2016. Copia de trasferencia bancaria realizada el 2 de junio de 2016, por valor de $250.000 Copia de acta de observaciones y correcciones radicado No. 05001-4-16-0260 del 10 de mayo de 2016, adelantada ante la Curaduría Urbana Cuarta de Medellín. Copia de la Resolución No. C4-0473 del 26 de julio de 2016, proferida por la Curaduría Urbana Cuarta de Medellín. Copia de oficio denominado "efectividad de multa por incumplimiento de plazos" del 15 de junio de 2016. Certificado médico del estado de salud de la señora Dora Lucia Zapata Álvarez del 2 de julio de 2016.
ACREDITACIÓN DE LA INVESTIGADA
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Con el certificado2 N° 723172 expedido el 24 de marzo de 2017, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó que la doctora ESMERALDA ADILIA GONZÁLEZ OSSA, es portadora de la cédula de ciudadanía número 42.762.942 y de la tarjeta profesional número 179970 del Consejo Superior de la
Judicatura (vigente). ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 27 de marzo de 20173, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, con ponencia de la Magistrada Claudia Rocío Torres Barajas, dispuso la apertura del proceso disciplinario, igualmente se señaló el 7 de febrero de 2018, para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional. Audiencia de Pruebas y Calificación Se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación, en varias sesiones los días 7 de febrero de 2018, 5 de marzo y 28 de mayo de 2019, donde se realizaron las siguientes actuaciones: Ampliación y/o ratificación de queja La señora Dora Lucia Zapata Álvarez se ratificó de la queja, indicó que de manera verbal la investigada en junio de 2015 se comprometió con ella y sus hermanos Javier Eduardo y Alba Mery Zapata Álvarez a
adelantar el trámite de desenglobe de una propiedad ubicada en la calle 2 Fl. 32 del c.o. de 1ª Inst. 3 Fl 34 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO 100 No. 67ª-13 y 67ª-15, en el transcurso de 2 meses, pactando como honorarios profesionales la suma de siete millones quinientos mil pesos ($7.500.000), de los cuales se le dio como adelanto la suma de tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000) y se acordó que el faltante se entregaría al finalizar el encargo, aunado a la entrega de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) que se le facilitaron para una valla que nunca se instaló.
Refirió que el desenglobe de la referida propiedad, se requería para la venta del inmueble, por lo cual luego de pactar que la profesional del derecho adelantaría dicho trámite en el término de dos meses, se realizaron 4 escrituras de promesa de compraventa del precitado bien. Señaló que la disciplinable no cumplió con la gestión de desenglobe encargada, y que cada vez que se le requería información de la gestión, les indicaba que ya iba a salir el trámite, sin embargo, esto nunca ocurrió, lo que generó que se vencieran los tiempos de entrega estipulados en las promesas de compraventa y se les cobrara la multa
por incumplimiento contractual pactada con los promitentes compradores del bien. Resaltó que el incumplimiento de la gestión acordada con la investigada, solo recaía sobre esta, pues ella y sus hermanos le facilitaron a tiempo toda la documentación que se requería al respecto, la cual, si bien fue radicada en marzo de 2016, ante la Curaduría Urbana Cuarta de Medellín, no se cumplió con lo requerido por la entidad y se negó el trámite. De otro lado, indicó que el poder para el trámite de desenglobe no se le otorgó a la investigada directamente, sino que por petición de la misma República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO el 14 de octubre de 2015, se le confirió al arquitecto Gabriel Ángel
Zuluaga. Testimonio Gabriel Ángel Zuluaga Ortiz, quien señaló ser arquitecto y técnico constructor, y conocer a los quejosos aproximadamente hace dos años, porque GONZÁLEZ OSSA lo llamó para que les ayudara a conseguir la licencia de una construcción de propiedad de los mismos, para lo cual le confirieron poder, resaltó que no se estipuló un término determinado para la gestión, pues el inmueble fue construido sin respetar las normas al respecto, lo que generaba que el tiempo de la gestión fuera indeterminable. Ante pregunta de la Magistrada de instancia refirió que por la gestión
encomendada se le entregó por intermedio de GONZÁLEZ OSSA la suma de tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000) el 11 de junio de 2015 por honorarios y doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) el 2 de junio de 2016 para una valla exigida por la Curaduría Urbana en la cual se adelantaba la gestión. De otro lado, ante el cuestionamiento de la disciplinable, manifestó que presentó la solicitud de desenglobe ante la Curaduría Urbana Cuarta de Medellín, pero que los quejosos la retiraron, porque se les había vencido un contrato de compraventa y les iban a cobrar unas cláusulas, resaltando que no era su responsabilidad el incumplimiento contractual de los querellantes, pues cuando se le confirió mandato fue muy claro en advertirles que la gestión encomendada podía demorarse bastante República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO tiempo, y por ello no se estipuló un período exacto o aproximado para su culminación.
Jorge Iván Sinitave Bedoya, señaló que conoció a la togada, porque fue la encargada de asesorar a los quejosos en el trámite que se debía adelantar para el desenglobe de un bien inmueble de propiedad de estos, que fue prometido en compraventa a unos clientes suyos, resaltando no tener conocimiento si a la encartada se le entregó
mandato para ello o solo fue una asesoría de su parte respecto a que la gestión debía ser adelantada ante una Curaduría. Versión Libre La abogada GONZÁLEZ OSSA señaló que los quejosos la contactaron para que los asesorara respecto a los trámites a seguir para el desenglobe de un bien inmueble de su propiedad, para lo cual los contactó con el ingeniero Gabriel Ángel Zuluaga Ortiz, y fue a este último a quien le otorgaron mandato para que adelantara la gestión ante la respectiva Curaduría Urbana. Resaltó que a ella no se le entregó mandato, ni se le encargó la gestión, pues su relación con los querellantes solo consistió en informarles la entidad donde lo podían realizar y contactarlos con una persona idónea para ello, esto es, Gabriel Ángel Zuluaga Ortiz. Finalmente señaló, que si bien a ella los quejosos le consignaron el total de tres millones setecientos cincuenta mil pesos ($3.750.000), ese dinero se lo entregó a Gabriel Ángel Zuluaga Ortiz, quien finalmente era el encargado de la gestión. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Pruebas Allegadas y decretadas Copia de consignación bancaria del 2 de junio de 2016, por valor de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) entregados a la abogada.
Copia de dos recibos de caja expedidos por Gabriel Ángel Zuluaga Ortiz, a los quejosos, por valor de $ 3.500.000 del 16 de junio de 2015, y de $ 250.000 del 7 de junio de 2016 por concepto “trámite de legalización edificio castilla”. Copia de oficios remitidos a la Curaduría Urbana Cuarta de Medellín por el quejoso Javier Eduardo Zapata Álvarez el 16 de junio de 2016, solicitando ampliación de términos para corrección del acta de observaciones del radicado No. 05001-4-16-0260 y solicitando se le hiciera entrega de toda la documentación aportada para la legalización del inmueble ubicado en la calle 100 números 67 A/7/9/13/15, fundamentado en que se le revocó el poder a su apoderado. Copia de formato de solicitud de tramites catastrales. Copia de oficio remitidos a la Curaduría Urbana Cuarta de Medellín por el quejoso Javier Eduardo Zapata Álvarez el 24 de junio de 2016, informando que revocaba la autorización concedida a Gabriel Ángel Zuluaga para que tramitara la solicitud de licencia de propiedad horizontal del inmueble ubicado en la calle 100 números 67ª-/7/9/13/15. Copia de la Resolución C4-0473 del 26 de julio de 2016 de la Curaduría Urbana Cuarta de Medellín, mediante la cual se archivó el trámite radicado No. 05001-4-16-0260, el 18 de marzo de 2016. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Copia de peritaje estructural y estudio de suelos del inmueble
ubicado en la calle 100 números 67 A/7/9/13/15. Oficio del 29 de marzo de 2019, allegado por Bancolombia informando que la cuenta No. 101-628-499-00 registraba a nombre de Esmeralda Adilia González Ossa. En la última sesión de audiencia de pruebas y calificación, la Magistrada Ponente manifestó que en esa etapa del proceso era procedente dar aplicación al inciso 4 del artículo 105 del Código Disciplinario del Abogado, bien fuera formulando cargos contra la investigada u ordenando la terminación de la actuación adelantada contra esta. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante decisión del 28 de mayo de 20194, una vez efectuado el análisis probatorio dispuso la terminación anticipada del procedimiento y el archivo de las diligencias a favor de la abogada ESMERALDA ADILIA GONZÁLEZ OSSA, al considerar que no incurrió en ninguna falta disciplinaria. Lo anterior, por cuanto de conformidad con el material probatorio allegado al plenario, no se evidenció la existencia de un poder que los quejosos le hubieran otorgado a la encartada o de un contrato de prestación de servicios profesionales en donde ella por su condición de
abogada se hubiera comprometido a adelantar el trámite, por lo tanto su actuación no era constitutiva de falta disciplinaria, ya que solo cumplió con el rol de contactar al ingeniero Gabriel Ángel Zuluaga y los quejosos, 4 Fl 114 c.o. 1ª inst. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO siendo el primero de los referidos, el encargado de realizar el trámite de
desenglobe del inmueble ubicado en la calle 100 números 67 A/7/9/13/15, tal y como se advirtió del testimonio de este y del poder a él otorgado el 19 de octubre de 2015, así como también se evidenció en el trámite disciplinario que si bien a la investigada se le consignó el total de tres millones setecientos cincuenta mil pesos ($3.750.000), tanto ella como Zuluaga Ortiz indicaron que estos finalmente le fueron entregado a él. LA APELACIÓN Los quejosos interpusieron recurso de apelación contra la decisión de terminación en la misma audiencia, alegando que si bien a quien le otorgaron mandato para que los representara en el trámite de desenglobe fue al señor Gabriel Ángel Zuluaga, ello se dio por recomendación de la encartada, quien era la abogada contratada para adelantar todas las actuaciones del trámite citado, que finalmente no se realizaron.
RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA
- Mediante acta individual de reparto de data 9 de julio de 2019, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al despacho No. 005 de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. - Obra constancia secretarial de fecha 4 de febrero de 2021, en la que se señaló que de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA2111710 del 8 de enero de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, se
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO dispuso lo necesario para repartir el proceso del despacho No. 005 de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria, al despacho No. 001, de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial5. - Recibido el expediente el día 4 de febrero de 20216, se dejó constancia por parte de la Oficial Mayor del despacho, que consta de 3 cuadernos con 5 – 5 y 117 folios y 5 CDS.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente, es competente en
virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que: “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Por su parte, el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, “Por el cual se reglamenta el reparto de asuntos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial” consideró: “(…) que para garantizar la transición de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en los términos de artículo 257A, se hace necesario definir las 5 Folio 5 del cuaderno de segunda instancia 6 Folio 6 ibidem. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO reglas para el reparto de los asuntos a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, y en su artículo 1 estableció:
“REGLAS DE REPARTO DE LOS ASUNTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. El reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se realizará de acuerdo con el inventario remitido por cada despacho de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En aras de garantizar el equilibrio de las cargas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la distribución de asuntos se hará conforme a los siguientes grupos:
a. Grupo 1: Procesos que prescriben en el año 2021
- Subgrupo A: abogados (negrilla fuera del texto original) (…)” Lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.
En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. De la legitimidad para apelar República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Al tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 66 y el inciso primero del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso se encuentra habilitado para interponer recurso de apelación contra la decisión de terminación del procedimiento: “Artículo 66. Facultades. Los intervinientes se encuentran
facultados para: (…) Parágrafo. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría
de la Sala respectiva.” Contra el auto que ordena la terminación del procedimiento dentro de los procesos disciplinarios adelantados contra abogados, es procedente el recurso de apelación, de acuerdo con lo reglamentado en el inciso 1º del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007: “Art. 81. Recurso de apelación. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia”. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Dado que el recurso fue interpuesto en la misma audiencia donde fue proferida la decisión, este se tiene por presentado dentro del término, atendiendo lo establecido por el inciso 8 del artículo 105 de la ley 1123 de 2007: “Si la calificación fuere mediante decisión de terminación del procedimiento, los intervinientes serán notificados en estrados.
Esta determinación es susceptible del recurso de apelación que deberá interponerse y sustentarse en el mismo acto, caso en el cual de inmediato se decidirá sobre su concesión. Si el quejoso no estuvo presente en la audiencia, podrá interponerlo y sustentarlo dentro de los tres (3) días siguientes a la terminación de la audiencia.”
Del caso en concreto El recurso de alzada interpuesto por los quejosos, está encaminado a que se revoque la decisión de terminación y archivo ordenada en favor de la abogada GONZÁLEZ OSSA, pues consideran que, si bien el mandato para que los representara en el trámite de desenglobe fue otorgado al ingeniero Gabriel Ángel Zuluaga, ello se dio por recomendación de la encartada, quien era la profesional contratada para adelantar todas las actuaciones del trámite citado, el cual finalmente no se realizó. Pues bien, de conformidad con las pruebas obrantes en el plenario tal y como se evidencia a folio 102 del cuaderno original de primera instancia, se encuentra oficio del 14 de octubre de 2015 dirigido a la Curaduría Urbana Primera de Medellín, mediante el cual los señores Dora Lucia, Alba Mery y Javier Eduardo Zapata Álvarez, autorizaron al señor Gabriel República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Ángel Zuluaga, para que en su nombre y representación tramitara y llevara "(…) hasta su culminación todo lo relacionado con la legalización de nuestro edificio situado en el Municipio de Medellín en el
Departamento de Antioquia en la calle 100 números 67 A/7/9/13/15, con el fin de adquirir la respectiva licencia para Propiedad Horizontal", documento que cuenta con diligencia de presentación personal y
reconocimiento del 19 de octubre de 2015. El anterior documento, encuentra respaldo en el testimonio rendido en el trámite de primera instancia por el ingeniero Gabriel Ángel Zuluaga Ortiz, quien refirió que la investigada González Ossa, lo contactó con los quejosos para que les adelantara el trámite de desenglobe del tantas veces referido inmueble, para lo cual le otorgaron poder, y él inicio la gestión, sin embargo la gestión no se pudo culminar debidamente porque los querellantes retiraron el 26 de julio de 2016 la solicitud de la Curaduría Urbana Cuarta de Medellín en la que se adelantaba el asunto. Ahora bien, es preciso indicar que al plenario no se allegó copia de poder o contrato de prestación de servicios, del cual se permita colegir que entre la abogada GONZÁLEZ OSSA y los quejosos se estructuró relación cliente –abogado, que le hubiere obligado en su condición de profesional del derecho a realizar la gestión de desenglobe alegada por los querellantes, por el contrario y según lo indicado por la investigada en su versión libre y que se itera, encuentra respaldo en el testimonio del Ángel Zuluaga, gira en torno a que únicamente su labor consistió en indicarle a los quejosos que la gestión que requerían era un desenglobe y contactarlos con el profesional idóneo para ello, esto es, Zuluaga Ortiz a quien finalmente los quejosos encomendaron la labor, y aquel la realizó el 18 de marzo de 2016 ante la Curaduría Urbana de Medellín República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Así mismo, se tiene que los dineros que fueron consignados por los quejosos a GONZÁLEZ OSSA, ella se los entregó a Zuluaga Ortiz, el 16 de junio de 2015 y 7 de junio de 2016 según los recibos expedidos por aquel que obran a folio 42 del expediente, pues así lo reconoció él en el testimonio rendido en primera instancia, los cuales estaban destinados al pago de la gestión de desenglobe encomendada al profesional de la arquitectura.
Así las cosas, y de conformidad con las pruebas relacionadas, esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial encuentra demostrado que la investigada no fue la encargada de realizar el trámite de desenglobe alegado por los quejosos y por lo tanto al no encontrarse comprometida en tal gestión su condición de abogada, el adelantamiento o no en debida forma de este, no le es sujeto de reproche disciplinario, pues se itera, se probó que su única relación con los querellantes consistió en contactarlos con el profesional idóneo para que les adelantara la gestión requerida. Por lo anterior, esta Colegiatura, con fundamento en los argumentos antes expuestos, confirmará en su integridad el proveído impugnado, esto es, la decisión adoptada en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional realizada el 5 de marzo de 2019, por la entonces Sala
Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Antioquia, mediante la cual decretó terminación y archivo del proceso en favor de la abogada ESMERALDA ADILIA GONZÁLEZ OSSA, de conformidad con el inciso 4º del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional del 5 de marzo de 2019, por la Magistrada Claudia Roció Torres Barajas de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional Antioquia, mediante la cual ordenó la TERMINACIÓN Y ARCHIVO de la actuación adelantada contra la abogada ESMERALDA ADILIA GONZÁLEZ OSSA, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría
Judicial. Una vez realizada la notificación, remítase la actuación al Consejo seccional de origen, para los fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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INTERLOCUTORIO
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
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INTERLOCUTORIO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial