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CNDJ - F05001110200020170074101ADJUNTA20220324075537-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F05001110200020170074101ADJUNTA20220324075537-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201700741 01 Aprobado según Acta No. 23 de la fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la quejosa Cindy Camila Gallego González contra la providencia de 29 de noviembre de 2019 proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Antioquia1, en la que resolvió declarar la terminación de la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora Dora Elena Muñoz Pérez, en su condición de Juez Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín. SITUACIÓN FÁCTICA El 13 de marzo de 21072, los señores César Montoya Castaño, Emilvia Cartagena Serna, Cindy Camila Gallego Grajales y Diego Adrián Gómez Ortega, los tres primeros empleados y el último exempleado del Juzgado Catorce Penal del Circuito de Medellín3, manifestaron que les asistía temor y miedo frente a la evaluación de desempeño laboral 1 Con ponencia de la Magistrada Gladys Zuluaga Giraldo, con compañía de su par Claudia Rocío Torres Barajas. 2 Fls. 2-5, c.o.. 3 De quien se dijo había laborado en el Juzgado hasta el 19 de diciembre de 2016.

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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA correspondiente al año 2016, que pudiera emitir respecto de ellos la doctora Dora Elena Muñoz Pérez, titular del mencionado despacho.

Señalaron como precedente que, mediante comunicado del 25 de julio de 2106, la mencionada Juez emitió con destino al doctor Francisco Alcieri Saldarriaga, magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, unos conceptos “personalísimos, perjudiciales y bien distantes de la realidad en cuanto a la calidad del trabajo, eficiencia, rendimiento, comportamiento y organización” , a partir de los cuales se evidenciada un claro prejuzgamiento que afectaba los principios de imparcialidad y objetividad que debía observar la funcionaria denunciada, constituyendo tal proceder un impedimento a la luz del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 y falta de legitimidad y competencia4 para que la Juez realizara la evaluación concerniente al año 2016. Indicaron que, a partir de esa comunicación, podía decirse que la Juez ya había efectuado una calificación integral de los servicios, respecto de los factores de que tratan los artículos 100 a 103 del Acuerdo PSAA1610618 de 2016, de ahí que estuviera impedida para pronunciarse de nuevo. Además, que tal calificación era violatoria del debido proceso, pues había omitido dar aplicación a los artículos 97 a 99 del precitado

Acuerdo, al artículo 29 Constitucional y a los postulados de la Ley 270 de 1996. Agregaron que, al observarse el escrito de la Juez, allí no hubo ningún comentario positivo de los empleados y, antes bien, la preconcepción de que el trabajo de aquellos era poco, deficiente y prácticamente nulo, 4 En relación con lo que debe ser entendido como falta de competencia, trajeron a colación el concepto doctrinario del ex magistrado Carlos Betancour Jaramillo. P á g i n a 2 | 37 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA pues daba a entender que todo lo hacía ella, sin embargo, curiosamente el Juzgado se mantenía en orden, lo que denotaba que ya los había evaluado y que su juicio no era del todo certero frente a la labor que cada uno de ellos desempeñaba.

Precisaron que, contrario a lo indicado por la Juez, ellos vivían a diario un tenso y pesado clima laboral propiciado por la funcionaria, en aras no solo a que se le respetara, sino para sembrarles miedo, pues acostumbraba a que, cuando se le discrepaba o se expresaba una idea diferente, hacía oficios con copia a la hoja de vida, tal como había ocurrido con el Oficial Diego Gómez, sin antes adelantar un debido proceso y, con Emilvia Cartagena, quien en su momento puso en

conocimiento del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia tal acontecimiento y, habiendo sido citada la Juez, utilizó expresiones que les causan mayor preocupación. Manifestaron que, era tal el asedio y acoso de la Juez que, inclusive, todos los empleados que suministraba el Centro de Servicios para apoyar la labor en el sistema penal acusatorio, abandonaban el despacho por la mala relación con la funcionaria, a tal punto que en una ocasión tuvo que ir la Coordinadora de los Juzgados Penales del Circuito y también Juez Sexta Penal del Circuito, doctora Diana Patricia Vélez Restrepo y la doctora Beatriz Elena Idárraga Gómez, Juez Quince Penal del Circuito, pues querían saber por qué todos los empleados que eran designados a ese despacho desistían de prestar sus servicios y, los que aún no habían laborado veían como un castigo que fueran enviados allí. Agregaron que al ex empleado Javier Cárdenas Larrea, la Juez lo calificó con 60 puntos y le dijo que le colaborara para evitar perjudicarlo, ante lo P á g i n a 3 | 37 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA cual, aquél optó por retirarse en el mes de abril de 2016 y, luego de que se fue, la funcionaria le ha pedido a la Coordinadora que lo regrese al Juzgado, lo que parece un absurdo. Así mismo, con Cindy Camila

Gallego Grajales se han generado una serie de conflictos, a tal extremo que tuvieron que pedir la intervención del Comité de Convivencia y, por lo cual ya han recibido dos visitas, no obstante, no se ha dado ninguna solución al tirante ambiente en que deben laborar. Señalaron que, ante el decir de la Juez que no ellos no hacían nada, hasta podrían quedar incursos en un peculado por cobrar una nómina que no se compadecía con sus funciones que, por precarias, decía la funcionaria que debía asumirlas ella. En definitiva, que no contaban con ninguna garantía, menos para ser evaluados de forma objetiva. Por todo ello, le solicitaron, entre otros, que se adelantaran las investigaciones de rigor. Como pruebas acompañaron las siguientes: (i) oficio 2218 del 24 de mayo de 2016 con llamado de atención a Diego Adrián Gómez Ortega, (ii) oficio 2795 del 14 de junio de 2016 con llamado de atención dirigido a Emilvia Cartagena; (iii) oficios del 1 y el 9 de noviembre de 2016 dirigidos por Cindy Camila Gallego Grajales a la Coordinadora del Centro de Servicios y a la funcionaria investigada (iv) oficio CSJA-SA16-3362 del 13 de julio de 2016 dirigido por Francisco Acieri Saldarriaga del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia a la Juez disciplinable y, (v) oficio 2853 del 29 de junio de 2016 dirigido al doctor Francisco Acieri Saldarriaga, por parte de la doctora Dora Elena Muñoz (sin firma) . Además, solicitaron que se les citara a declarar a

ellos y al señor Javier Cárdenas.

ACTUACIÓN PROCESAL P á g i n a 4 | 37

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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA El 5 de abril de 2017, la queja se asignó por reparto al despacho de la magistrada Gladys Zuluaga Giraldo de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia (fl. 1, c.o.).

Por auto del 28 de junio de 2017, la magistrada sustanciadora dispuso oficiar a Recursos Humanos de la Dirección Seccional de Administración de Antioquia – Chocó y al Comité Paritario de Salud Ocupacional Seccional Antioquia, con el fin de que se remitieran todos aquellos documentos que dieran cuenta de la situación laboral del Juzgado 14 Penal del Circuito de Medellín (fl. 3, c.o). En respuesta, el Comité Seccional de Convivencia Laboral allegó copia del proceso administrativo por presunto acoso laboral de los aquí quejosos, contra la Juez 14 Penal del Circuito de Medellín (fls. 16-78, c.o.). El 23 de marzo de 20185, la magistrada instructora dispuso la Apertura de Investigación Disciplinaria en contra de la doctora Dora Elena Muñoz Pérez, en su condición de Juez 14 Penal del Circuito de Medellín, ordenando la emisión de las notificaciones tanto a la funcionaria investigada6, como al Ministerio Público7 y el arribo de algunas

probanzas. Con fundamento en lo solicitado, en esta etapa procesal se recaudaron los siguientes documentales: 5 Fl. 79-80, c.o. 6 Fl. 82, c.o. 7 Fl. 80, c.o., anverso. P á g i n a 5 | 37 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA - El 5 de junio de 2018 la doctora Dora Elena Muñoz Pérez, le otorgó poder al abogado Alejandro Muñoz Pérez para que la representara dentro de las presentes diligencias (fl. 83, c.o.). - El 12 de junio de 20188, la funcionaria investigada allegó un pronunciamiento frente a la queja, manifestando que los quejosos fueron calificados por su despacho el 30 de marzo de 2017 y la evaluación les fue debidamente notificada, a tal punto que todos ellos la suscribieron y, por eso fue remitida al Consejo Seccional de la Judicatura de Medellín para lo de rigor. Asimismo, anunció que allegaba con destino al disciplinario, copia de las evaluaciones efectuadas a Emilvia Cartagena Serna y César Antonio Montoya Castaño9. En cuanto a las evaluaciones de los otros dos quejosos, expuso que ya no reposaban en las dependencias del Juzgado, sino en los despachos para los cuales ahora laboraban aquellos.

Señaló que, respecto al oficio que ella le hizo llegar al doctor Arcieri,

obedeció a que el mencionado magistrado le solicitó explicación sobre lo que sucedía con la empleada Emilvia por un llamado de atención que ella le hizo. Refirió que le solicitó a aquella que representara al despacho en una reunión programada a último momento por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y a la cual ella no podía asistir por sus ocupaciones y, que la actitud de Emilvia fue de mucho disgusto; sin embargo, que se trataba de una gran empleada a la cual también le aconsejaba no salir tan tarde del despacho por razones de seguridad. Aseveró que en su respuesta no dijo nada malo de ningún empleado y, antes bien, se habló de que eran muy colaboradores. 8 Fl. 84, c.o. 9 Fls. 86-89, c.o. P á g i n a 6 | 37 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA - El 12 de junio de 2018, la quejosa Emilvia Cartagena Serna, allegó un escrito en el que manifestó que el oficio No. 2853 del 29 de junio de 2016, remitido por la doctora Dora Elena Muñoz Pérez al doctor Alcieri Saldarriaga, obedeció a un mal entendido que hubo entre ella y la Juez, en razón a que por la gran cantidad de trabajo ella se quedaba por la noche a hacer las actas de audiencias y, por eso no le pareció justo salir del Juzgado a representarlo en la reunión que le ordenó la Juez, pues

necesitaba ese tiempo para hacer su labor y no tener que trabajar hasta la noche. Precisó que ese asunto fue superado y que ahora las relaciones con su Jefe son inmejorables, como habían sido antes del altercado, además, que el despacho ya tenía un reglamento de funciones y se sentía satisfecha con lo que hacía. También indicó que aceptó y suscribió la calificación del año 2016. (fl. 85, c.o.). - El 15 de junio de 2018, los señores César Montoya Castaño, Secretario del Juzgado 14 Penal del Circuito de Medellín, y Cindy Camila Gallego Grajales, Oficial Mayor del mentado despacho, allegaron un nuevo escrito en el que refirieron presuntas irregularidades de la Juez investigada, respecto del proceso de calificación de sus servicios para el año de 2017. Señalaron que, pese a que en 2016 la disciplinable los había calificado mal, entre ellos a la señora Emilvia Cartagena, ahora de manera inexplicable para el año 2017 había emitido en favor de aquella un puntaje demasiado alto, desconociendo el impedimento que la arropaba para calificar a los empleados que firmaron la recusación; además, que lo hizo para neutralizar y utilizar en su favor a dicha empleada. Asimismo, que si cualquiera de los quejosos allegaba un escrito indicando que ahora el clima laboral había mejorado y que se P á g i n a 7 | 37 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA presentaban excelentes relaciones con la Juez, debía ser analizado e investigado porque actualmente el Comité de Convivencia se encontraba haciendo seguimiento por presuntos actos de acoso laboral.

Precisaron, una vez más, que la funcionaria investigada no estaba dando aplicación al Acuerdo PSAA16-10618 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, y tampoco atendió la recusación que le hicieron en razón a la animadversión que la Juez tenía hacia sus empleados. Manifestaron que ellos no firmaron la evaluación que les entregó el 3 de mayo de 2018 y, sin embargo, así fueron remitidos al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y al Centro de Servicios, con lo cual se les trasgredió el debido proceso. Añadieron que en el caso del Secretario, la Juez le había quitado sus atribuciones, de lo cual podía dar fe Diego Adrián Gómez Ortega, quien se fue del despacho por los malos tratos y, a la Oficial Mayor le obstaculizaba su labor, generándoles desgaste y estrés para que buscaran traslado, tal como ya estaba ocurriendo con el Secretario que estaba haciendo gestiones para ser ubicado en otro despacho. Manifestaron que sobre tales hechos podían declarar los ex empleados Katherine Celis, Jenny García y Nicolás Vanegas, de quienes aportaron dónde podían ser ubicados. Expresaron que todo lo expuesto se enmarcaba dentro de un acoso laboral y malos tratos, pues si bien el Secretario no había renunciado, debió optar por el traslado, tal como lo tuvo que hacer Diego Adrián

Gómez. Señalaron que la Juez no había mostrado interés en cambiar y lo único que había hecho era camuflar sus actuaciones beneficiando a algunos empleados conforme a su interés, pero que, en lo que a ellos P á g i n a 8 | 37 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA incumbía, continuaban siendo maltratados, a efectos de lo cual refirieron un episodio en el que la investigada le tiró la puerta de la sala de audiencias a Cindy Gallego, no le dirigía la palabra y la ignoraba cuando esta hablaba.

Señalaron que la Juez, a raíz de la denuncia, cambió su estrategia y utiliza las funciones como retaliación frente a quienes no aceptan sus arbitrariedades y reasignó funciones sin tener en cuenta el cargo, sino, según su interés, para lo cual creó de forma unilateral un manual de funciones. El señor César Montoya Castaño, explicó que la funcionaria investigada le asignó un cúmulo de tareas, por lo que no era justo recibir la calificación más baja del despacho, siendo palpable la animadversión de su Jefe para con él, además de que cuando llegaba le revisaba el puesto de trabajo y le cambiaba de lugar los expedientes que él organizaba. Indicó que llevaba más de 37 años en la Rama Judicial y ahora veía demeritado su trabajo, pues le asignaron funciones que no envuelven conocimiento jurídico y tienen que ver más con las de un notificador y un

escribiente, lo cual afecta su autoestima, dado que sus compañeros no lo perciben en el cargo que realmente ostenta, haciéndose palpable la mala percepción que hacia él tiene la funcionaria. En definitiva, que en todo el tiempo que llevaba laborando, nunca había tenido calificaciones tan bajas y que, resulta que ahora, estando cerca de jubilarse, para la Juez él no sabe nada. Agregó que tuvo seis jueces como superiores y que todos ellos tuvieron buen concepto de sus funciones, como también lo tienen los litigantes y fiscales a quienes atiende. Indicaron que se esmeran en realizar sus funciones y prueba de ello es que las estadísticas del despacho son las mejores, no obstante, la Juez P á g i n a 9 | 37 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA muestra hacia ellos un talante hostil, ajeno a la dignidad del cargo que ostenta y quien, debiendo proteger derechos fundamentales, los vulnera10.

Junto a este escrito complementario de queja allegaron una petición del 8 de mayo de 2018 en la cual le solicitaban a la funcionaria investigada declararse impedida para emitir calificación de sus servicios, certificación de los cargos desempeñados por Antonio César Montoya Castaño, informe de consultoría organizacional de la Rama Judicial, copia de las calificaciones del 4 de mayo de 2018, copia del Acuerdo No. CSJANTA17-2993 del 13 de octubre de 2017 del Consejo Seccional de

la Judicatura de Antioquia, mediante el cual se emite concepto favorable para el traslado de César Montoya Castaño, acta del Comité de Convivencia Laboral de la Seccional de Antioquia – entrevista en presunto caso de acoso laboral del 3 de octubre de 2017, copia del manual de funciones y procedimientos del Juzgado 14 Penal del Circuito de Medellín (fls. 98-123, c.o.). - Mediante escrito del 22 de junio de 2018, el señor César Montoya Castaño, manifestó que era su deseo desistir y retirar las acusaciones y denuncias que realizó contra la doctora Dora Elena Muñoz Pérez, luego de haber hablado con la funcionaria y concertado una reorganización del puesto de trabajo. Indicó que en ese momento, la relación era la mejor entre la Juez y todos los compañeros y estaban encaminados a desarrollar las funciones en el mejor clima laboral (fl. 127, c.o.). - El 21 de junio de 2019, el Consejo Seccional de la Judicial de la Judicatura de Antioquia, mediante oficio CSJANTO19-2051, allegó las calificaciones de la doctora Dora Elena Muñoz Pérez, como titular del 10 Fls. 90-97, c.o. P á g i n a 10 | 37 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, para los años 2015 a 2017. (fls. 143-156, c.o).

  • Mediante oficio No. 863 del 28 de junio de 2019, el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, allegó copia de las hojas de vida, calificación de servicios y datos de ubicación de los empleados Antonio César Montoya Castaño, Emilvia Rocío Cartagena Serna, Diego Adrián Gómez Ortega y Cindy Camila Gallego Grajales (fl. 141, c.o.). - A través del oficio No. 868 del 2 de julio de 2019, el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, allegó los datos de ubicación de los empleados que habían laborado en el despacho desde enero de 2016 (fl. 142, c.o.). - El 18 de julio de 2018 los quejosos rindieron declaraciones, así: Declaración de Antonio César Montoya Castaño: Labora desde 2001 con la Juez. Indicó que tenía una relación normal con aquella y con sus compañeros de despacho. Respecto de sus últimas calificaciones, manifestó que han sido buenas y que están en el rango de 70 a 81 puntos y que, aunque la calificación de 70 le pareció baja, él no la impugnó; además, que desde que lleva laborando en el Juzgado ningún empleado ha perdido el cargo en razón a la calificación. Señaló que el motivo por el que elevó la queja fue porque la doctora Dora Elena en el oficio de 25 de julio de 2016 hizo un prejuzgamiento de la calificación y querían poner eso en conocimiento, mas no un presunto acoso laboral.

Precisó que desde entonces, la funcionaria investigada no ha vuelto a emitir calificaciones deficientes y que cuando se refirieron a que el

ambiente era tenso ello tenía que ver con las evaluaciones, pues al ser P á g i n a 11 | 37 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA tan bajas había riesgo de perder el empleo, pero que no era por ningún trato indigno, y que si la doctora le llamaba la atención a Cindy era porque el puesto se veía muy desordenado y, que como el carácter de Cindy era un poco fuerte y alzaba la voz, entonces tenía altercados con la Juez. Añadió que desde que trabaja en el Juzgado solamente ese era el único inconveniente que ha visto, y que en ese momento las relaciones y el clima laboral era bueno y tenían un adecuado reparto de funciones. (fls. 157-158, c.o.).

Declaración de Cindy Camila Gallego Grajales. Manifestó que fue asignada desde marzo o abril de 2016 hasta finales de julio de 2018 al Juzgado 14 Penal del Circuito. Indicó que inicialmente la relación con la funcionaria investigada fue buena, pero luego se tornó conflictiva e irrespetuosa tanto en lo laboral como en su dignidad personal y que, por eso, varios empleados la habían denunciado por maltrato laboral, pero que con el deseo de que todo mejorara no denunciaron el acoso laboral, sino que se puso en conocimiento de quienes se creía eran los competentes para intervenir, pues se temía que ella ejerciera represalias

al momento de evaluar sus servicios. Precisó que todo se inició por una confrontación entre la Juez y la señora Emilvia Cartagena, ante la cual la funcionaria le envió una carta muy dura a su subalterna, acusándola de una cantidad de cosas desfavorables, pero luego se enteró que no era la primera vez que eso sucedía, ya que sus compañeros César y Diego le dijeron que habían sido víctimas de retaliaciones por parte de la investigada. Señaló que ella observó que la Juez calificaba según su criterio y los intimidaba, por eso ella insistió en hablar con la doctora Dora, pero sus compañeros la persuadieron que no porque le iba peor, que era algo cíclico y debían esperar que se calmara. P á g i n a 12 | 37 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA Explicó que ella fue quien le aconsejó a la señora Cartagena responder la carta de la Juez, para que al menos tuviera el derecho a réplica y las consecuencias no se hicieron esperar, pues la funcionaria empezó a tratarla de forma irrespetuosa, minimizándola y tratando de hacer desaparecer simbólicamente a los empleados contra quienes se ponía molesta, por eso Diego prefirió cambiar de despacho, porque lo mantenía con estrés y como era callado soportaba en silencio el acoso laboral , además, la doctora Muñoz le hacía repetir una y otra vez los

proyectos. Recalcó que por haber orientado a Emilvia, la funcionaria empezó a hacerle la vida difícil y aun cuando inicialmente elogiaba su trabajo, desde ese momento pasó a ser una empleada desobligante e irrespetuosa y desalineada, según los términos con los que la Juez solía referirse a ella, por lo que cree que buscaba aburrirla para que saliera del Juzgado, ya que, por ejemplo, le tiraba en la cara la puerta de la sala de audiencias, de ello se daban cuenta sus compañeros e incluso, en una oportunidad el procurador del despacho le dijo que se llenara de paciencia. Señaló que le tocaba trabajar hasta las nueve o diez de la noche dejando organizado todo para el día siguiente, pero la doctora Dora llegaba temprano y le desorganizaba las carpetas. Señaló que luego de eso la Juez dejó de hablarle y ella le decía que esa era una actitud irrespetuosa y le pedía que no le molestara el escritorio ya que era su espacio personal. Agregó que tal vez la doctora Muñoz pensaba que ella era “igualada e irrespetuosa” pero lo único que quería era hacerle entender que, así como ella exigía respeto también debía hacer lo propio. P á g i n a 13 | 37 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA Indicó que la funcionaria también le hacía cancelar audiencias que ella lograba concretar con dificultad y creía que hacía de adrede para hacerla

trabajar más. Señaló que para ese momento la señora Cartagena ya tenía una buena relación con la doctora Muñoz y entre las dos le hacían la vida imposible, hasta se le cuestionaba su forma de vestir, por eso comenzó a sufrir de tensión alta. Precisó que el trato de la Juez con los empleados era según le conviniera, unos días eran amigos y después los irrespetaba, por ejemplo, a César lo minimizaba y lo ridiculizaba con comentarios, además, tomaba a César para que le hiciera asuntos personales, práctica que le parecía bochornosa y salida de todo contexto laboral y por eso César mantenía temeroso. Frente a las calificaciones dijo que ella era la que le había dicho a la doctora Dora que se declarara impedida y sin que ella hubiera firmado la calificación, la Juez la envió así. Consideró que todas esa eran conductas de acoso laboral. Indicó que ella hablaba con un tono de voz alto y decía las cosas de frente, pero lo hacía de forma respetuosa. (fls. 159-164). Declaración de Diego Adrián Gómez Ortega. Laboró en el Juzgado desde 2001 hasta 2017 con intervalos en otros despachos. Señaló que su relación con la doctora Muñoz desde un principio fue buena y gozaba de la confianza de ella, pero con el paso del tiempo el ambiente se tornó difícil y siempre había un clima de temor, de preocupación y de zozobra infundado por aquella, que se trataba de innumerables problemas que venían de tiempo atrás con todos los empleados y, desde el año 2016 se presentó una situación muy compleja, porque su madre enfermó y el día

que falleció tuvo que trabajar hasta las cinco de la tarde sin obtener un P á g i n a 14 | 37 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA trato considerado y contemplativo de la situación, pues pedir un permiso era de mal gusto para la Juez.

Que en el despacho no podían hablar ni conversar entre compañeros, entonces, en abril de 2016 aprovecharon un día que la doctora Muñoz salió temprano y César le estaba hablando de un artículo que había en internet para superar el duelo, cuando la Juez se regresó por algo que olvidó y los vio que estaban conversando y se disgustó; desde ese momento cambió y el ambiente se tornó demasiado insoportable, tanto que en mayo, por un asunto de una tutela, lo trató mal, le recriminaba y de manera humillante le entregó un oficio con un llamado de atención, él sufrió mucho por esos días y de suerte le salió traslado para otro Juzgado por unos meses y fue un descanso. Después, se encontró con César y Emilvia en la cafetería y aquellos le contaron que habían enviado un oficio de queja al Consejo Superior y que en respuesta la Juez había respondido que sus empleados no servían para nada y todo lo hacía ella. Él tuvo que regresar al despacho y encontró que el ambiente iba peor, hasta un auto de cinco renglones lo corregía varias veces, a tal punto que un día no distinguió entre la

argumentación del auto y una jurisprudencia que se había citado y empezó a corregir la cita de la sentencia. Así, en medio de ese sufrimiento alcanzó a llegar a finales de 2016, para cuando eso estaban algunos psicólogos visitando el despacho por lo del ambiente laboral, entonces como él permanecía angustiado, enfermo y estresado, pidió el traslado definitivo en enero de 2017, pero le angustiaba cómo lo fuera a calificar la doctora Muñoz, pues era injusto porque era el Juzgado que estaba más al día en los asuntos y aún así los calificaba mal. P á g i n a 15 | 37 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA Señaló que en varias ocasiones la disciplinable les expresaba odio con la mirada y entre labios decía cosas. Finalmente, la inculpada lo calificó con 81 puntos y logró tranquilizarse. Recordó que había un notificador de nombre Javier Cárdenas y que, siendo bueno en su labor, la doctora lo calificó mal y le tocó renunciar. Memoró que años antes, la Juez lo calificó mal y luego cambió la evaluación y le dijo que era que quería ver cuál era la reacción de él. Indicó que, aunque nadie ha perdido el puesto por las calificaciones, el asunto era el clima laboral tan pesado y que la queja la presentaron fue por el tema de las calificaciones.

Añadió que una vez tuvo que intervenir la Coordinadora del Centro de

Servicios para preguntar por qué todos los empleados se querían ir del despacho y que nadie quería estar en ese Juzgado por el mal ambiente laboral. (fls. 165-168, c. o.). Declaración de Emilvia Rocío Cartagena Serna. Lleva 16 años y medio laborando en el despacho de la funcionaria investigada y tienen una excelente relación; precisó que el despacho se compone de cinco empleados y que para ese momento entre todos se llevaban bien, salvo algunos llamados de atención que hacía la doctora Muñoz por el tema de las carpetas al Secretario, por lo demás, no había ningún problema, había calma y paz; la doctora no los molesta para nada. Precisó que el despacho retornó a la calma desde que se fue la empleada Cindy Camila Gallego, la cual decía que mientras estuviera en el Juzgado iba a

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