🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F05001110200020170112701ADJUNTA20211006153041-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F05001110200020170112701ADJUNTA20211006153041-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA

WALTEROS Radicación No. 050011102000201701127 01 Aprobado según Acta N. 63 de la fecha. ASUNTO Sería del caso que la Comisión procediera a pronunciarse sobre el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia del 31 de agosto de 2020 proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, en la que resolvió sancionar al abogado Manuel de Jesús Tobón Agudelo con censura, por la comisión de la falta disciplinaria descrita en el numeral 2° del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, de no ser porque se advierte el acaecimiento de una causal de extinción de la acción disciplinaria. HECHOS La presente investigación tuvo origen en la queja interpuesta el 8 de junio de 20172 por el señor José Conrado Botero Giraldo contra el abogado Manuel de Jesús Tobón Agudelo, ante la entonces Sala 1 Sala dual conformada por los magistrados Gloria Alcira Robles Correal (ponente) y Gladys Zuluaga Giraldo. 2 Folios 1 al 4 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201701127 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de

Antioquia. En el escrito de queja, se señaló que el 12 de febrero de 2013, el quejoso en su calidad de profesional del derecho, suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con el señor José María Barragán Moreno con el fin de tramitar el reconocimiento y pago del incremento pensional a favor de su menor hija y el retroactivo a que tuviere derecho desde el reconocimiento de la pensión de vejez por parte del entonces Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones. Adujo que se había pactado en dicho negocio jurídico que las costas y agencias en derecho le serían reconocidas por concepto de honorarios en caso de que fuera necesario instaurar demanda ordinaria laboral contra Colpensiones. A pesar de lo anterior, indicó el quejoso que el 30 de mayo de 2017, el contratante allegó el poder otorgado al aquí disciplinable el 3 de abril de 2017, para llevar a cabo el cobro de las costas y agencias en derecho que le fueron concedidas y que le merecían en virtud del aludido contrato de prestación de servicios profesionales. Recuenta el quejoso que el 23 de mayo de 2013 instauró la demanda de incremento pensional a favor de su cliente, la cual correspondió por reparto al Juzgado 3º Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín con radicado 2013-00422-00, diligencias en las cuales fue emitida sentencia el 23 de mayo de 2014 con el reconocimiento de costas procesales y agencias en derecho, estas últimas por la suma

de $924.000. Dichos rubros fueron liquidados mediante auto del 10 de junio de 2014 y quedaron en firme en el proveído del 18 de junio siguiente. Pági na 2 | 15 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201701127 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA El quejoso expuso que el 11 de julio de 2014 solicitó ante el Fondo de Pensiones demandado, en nombre y representación del señor Barragán Moreno, la cuenta de cobro para el cumplimiento de la sentencia mentada, petición que fue absuelta favorablemente mediante Resolución No. GNR 14152 del 22 de enero de 2015, pero que no se pronunció respecto del reconocimiento de costas y agencias en derecho, por lo que el quejoso optó por instaurar demanda ejecutiva laboral contra Colpensiones y a favor de su cliente, el 7 de marzo de 2016, proceso en el cual por gestiones suyas (i) se libró mandamiento de pago el 20 de octubre de 2016 y se decretó el embargo de la cuenta de ahorros Bancolombia No. 65283208570; (ii) se ordenó seguir adelante la ejecución el 2 de mayo de 2017 y (iii) se liquidaron las costas y agencias en derecho el 10 de mayo de 2017.

A pesar de lo anterior, adujo el querellante que el 1 de junio de 2017 evidenció a través del sistema virtual de consulta de la Rama Judicial,

que el proceso ejecutivo que tramitaba a favor de su cliente, tenía un memorial radicado el 30 de mayo del mismo año contentivo del poder otorgado al disciplinable. Por lo anterior, el 5 de junio de 2017, el señor Botero Giraldo se comunicó con su cliente y con el investigado con miras a llegar a un “acuerdo conciliatorio” con estos, dado que en ningún momento él había otorgado el paz y salvo respectivo para que el nuevo profesional del derecho asumiera las diligencias. Sin embargo, adujo el quejoso que no fue posible tal cometido. Pági na 3 | 15 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201701127 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Mediante certificado No. 1642673 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se constató que el profesional del derecho Manuel de Jesús Tobón Agudelo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.262.997, se encontraba inscrito como abogado y era portador de la tarjeta profesional No. 22.305, documento que para el 22 de junio de 2017 se encontraba vigente. ACTUACIÓN PROCESAL Por reparto del 8 de junio de 20174, le correspondieron las diligencias al magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez, quien decretó la apertura del proceso disciplinario contra el abogado Manuel de Jesús

Tobón Agudelo mediante auto del 22 de junio de 20175. De igual forma, en dicho proveído se señaló el 17 de abril de 2018 a las 11:00 a.m., como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, disponiendo la emisión de las respectivas notificaciones. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional La audiencia de pruebas y calificación provisional se logró llevar a cabo los días 17 de abril y 9 de julio de 2018, oportunidad última en la 3 Folio 42 ibidem. 4 Primer folio ibidem 5 Folio 44 ibidem Pági na 4 | 15 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201701127 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA que se emitió la calificación jurídica respectiva conforme lo contenido en el artículo 105 de la Ley 1123 de 20076. Debe advertirse que el investigado compareció a los dos encuentros. Las actuaciones

desarrolladas fueron las siguientes: a. Pruebas allegadas y decretadas  Comisión al Juez Promiscuo del Circuito de El BagreAntioquia para recibir la declaraciones juramentadas solicitadas por el disciplinado de los señores Barragán Moreno y Gustavo de la Ossa Fernández.  Documentos aportados por el disciplinable.  Versión libre del disciplinable.  Ampliación de queja.  Antecedentes disciplinarios. b. Formulación de cargos El 9 de julio de 20187, el a quo formuló cargos contra el aquí

disciplinable, como presunto autor responsable de la falta disciplinaria descrita en el numeral 2° del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, por transgredir el deber contenido en el numeral 20 del artículo 28 de la precitada normatividad. 6 Folios 53, 73 y 74 ibidem. 7 Folios 73 y 74 ibidem. Pági na 5 | 15 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201701127 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Respecto a la antijuridicidad estimó el a quo que es deber de los abogados (el cual debió acatar el denunciado) abstenerse de aceptar un asunto hasta tanto no se haya obtenido el correspondiente paz y salvo de quien venía atendiéndolo salvo causa justificada. Expresó que la culpabilidad se calificaba a título de dolo por cuanto el disciplinado actuó de manera consciente y voluntaria en contra de su deber.

Audiencia de Juzgamiento Se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento el día 11 de agosto de 20208 a las 10:25 a.m., a la que no compareció el disciplinado pero sí su defensor de oficio. Obra constancia en el expediente que mediante memorial de fecha 3 de diciembre de 2019, junto con su anexo9, el hijo del disciplinable informó que su padre se encontraba hospitalizado en el Instituto Neurológico de Colombia desde el 27 de noviembre de

2019, lo que le había impedido acudir a la primera citación para esta etapa del proceso, programada para el 28 de noviembre de 2019 a las 10:00 a.m. En esta diligencia se escuchó en alegatos de conclusión al defensor de oficio del investigado, ya que tampoco asistieron a ese encuentro ni el agente del Ministerio Público ni el quejoso. DE LA SENTENCIA CONSULTADA Mediante fallo del 31 de agosto de 2020, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de 8 Folios 94 y 95 ibidem. 9 Folios 91 y 92 ibidem. Pági na 6 | 15 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201701127 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Antioquia10, resolvió sancionar al abogado Manuel de Jesús Tobón Agudelo con censura, por la comisión de la falta disciplinaria descrita en el numeral 2° del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo.

Luego de analizar el acopio probatorio del plenario, indicó la Sala del entonces Consejo Seccional que el disciplinable una vez enterado del contenido de la Resolución No. 373441, proferida el 6 de diciembre de 2016, actuando de manera desleal con su colega, procedió a sugerirle al señor Gustavo de la Ossa Fernández, que hiciera el poder respectivo para poder cobrar el título judicial. Adujo que de esa

manera se observó el comportamiento desleal del disciplinable, exculpándose simplemente en que no sabía si el título le correspondía a él o a otra persona, justificación que resulta totalmente descabellada, pues a su parecer, como profesional del derecho debió investigar si podía o no cobrar el título, sin embargo, de las pruebas allegadas al proceso indicó que no se observaba que el disciplinable haya contactado a otro abogado, sino que ítera simplemente se abrogó el derecho para cobrar el título, suscribiendo para tal fin poder con el cliente del hoy quejoso. En ese orden de ideas y atendiendo a la calificación provisional ya efectuada, el a quo valoró la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad en igual sentido e impuso la sanción ya anunciada. DE LA CONSULTA 10 Folios 97 a 111 ibidem. Pági na 7 | 15 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201701127 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Notificada a los intervinientes la sentencia de primera instancia11, no se presentó recurso de alzada en contra de esta, razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido al ad quem para desatar el grado jurisdiccional que nos ocupa.

ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA -Mediante acta individual de reparto de data 13 de octubre de 202012,

le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al despacho 005 de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. -Obra constancia secretarial de fecha 7 de abril de 202113, en la que se señaló que de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, se dispuso lo necesario para repartir el proceso al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. -Recibido el expediente en el día 7 de abril de 202114, se dejó constancia por parte de la oficial mayor del despacho, que el mismo contiene 15 archivos virtuales. -El 15 de junio de 202115 se ordenó por este despacho, que conforme al correo electrónico del 30 de abril de 2021 enviado por el ingeniero 11.Folios 112 al 114 ibidem. 12 Folios 1 del cuaderno de segunda instancia 13 Documento del expediente virtual ibidem. 14 ibidem. 15 Ibídem en 2 folios Pági na 8 | 15 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201701127 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Óscar Marino Carvajal Lerma, profesional universitario de esta Comisión, se pusiera en conocimiento la relación de los procesos donde figuraran los disciplinados como fallecidos según los datos suministrados por la Registraduría Nacional del Estado Civil; por lo

tanto, con fundamento en lo previsto en el artículo 106 del Decreto 1260 de 1970 , en concordancia con lo señalado en la Sentencia SU355 de 2017 de la Corte Constitucional, y con el fin de verificar dicha información, se dispuso: “PRIMERO. Imprimir por el Despacho, el certificado de vigencia de la tarjeta profesional No. 22.305 del abogado Manuel de Jesús Tobón Agudelo. SEGUNDO. Imprimir por el Despacho, los datos que registra el abogado Manuel de Jesús Tobón Agudelo en el Censo Nacional Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. TERCERO. Imprimir por el Despacho, los datos que registra el abogado Manuel de Jesús Tobón Agudelo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.262.997 en el sistema de Consulta de la Base de Datos Única de AfiliadosBDUAADRES. CUARTO. Tener como prueba la relación enviada por el ingeniero de sistemas de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, donde se identificó al abogado Manuel de Jesús Tobón Agudelo como fallecido, según la información enviada por la Registraduría Nacional del Estado Civil. QUINTO. Permanezcan las diligencias al Despacho, y cumplido lo anterior, se tomarán las decisiones de rigor.” -Mediante constancia secretarial de fecha 25 de agosto de 2021, se informó que fue allegado por parte de la Registraduría Nacional del Pági na 9 | 15 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 050011102000201701127 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Estado Civil, el registro civil de defunción del señor Manuel de Jesús

Tobón Agudelo.16 CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que “Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Por su parte, el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, “Por el cual se reglamenta el reparto de asuntos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, consideró “Que para garantizar la transición de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en los términos de artículo 257A, se hace necesario definir las reglas para el reparto de los asuntos a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, y en su artículo 1 estableció “Reglas de reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. El reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se realizará de acuerdo con el inventario remitido por cada despacho de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En aras de garantizar el equilibrio de las cargas en la Comisión Nacional de

16 Archivo obrante en la carpeta de segunda instancia del expediente virtual Página 10 | 15 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201701127 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Disciplina Judicial, la distribución de asuntos se hará conforme a los

siguientes grupos: (…)

  1. Subgrupo A: abogados” Lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.

De la extinción de la acción disciplinaria. Dentro de la actuación disciplinaria se estableció que el señor Manuel de Jesús Tobón Agudelo se encuentra fallecido, según la información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil17. Así mismo con la consulta de cédula realizada en la página web del sistema de Consulta de la Base de Datos Única de AfiliadosBDUAADRES, se encuentra que con los datos del disciplinable figura con el estado de “AFILIADO FALLECIDO”18. Igualmente, según el Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil se estableció “la cedula de ciudadanía 8262997 está cancelada por muerte”19. 17 Ibídem en 3 folios 18 Ibídem en 1 folio 19 Ibídem en 1 folios Página 11 | 15 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 050011102000201701127 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA De conformidad con lo anterior, debe declarar esta Comisión la extinción de la acción disciplinaria en el presente asunto adelantado contra el abogado Manuel de Jesús Tobón Agudelo, en aplicación del numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, que establece: “Artículo 23. Causales. Son causales de extinción de la

acción disciplinaria:

1. La muerte del disciplinable.

(…)”. El evocado precepto confirma que el derecho disciplinario no es ajeno a las causales objetivas por medio de las cuales el respectivo funcionario no puede continuar con el trámite de la acción disciplinaria, comoquiera que para esta área del derecho, la responsabilidad es personal e individual, entendiéndose esta situación como un hecho generador de total imposibilidad de proseguir con la acción disciplinaria, tal y como lo ha considerado la doctrina autorizada, al precisar: “La muerte del procesado extingue en concreto la acción disciplinaria, por expreso mandato legal y además por el carácter personal e intransferible que reviste la responsabilidad disciplinaria, en la cual la naturaleza misma de la situación jurídica generada impone forzosamente esta medida. Similar predicamento respecto de la sanción se atribuye a la defunción del sancionado, en el sentido de que su acaecimiento también apareja la extinción de ella. Al igual que Página 12 | 15 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 050011102000201701127 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA en los casos anterior, desaparece su destinatario, junto con las posibilidades y condiciones jurídicas para que se cumpla.”20

Conforme a lo anterior, lo procedente es ordenar la terminación anticipada en aplicación del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, que dispone: “ARTÍCULO 103. Terminación Anticipada. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”. (Se resalta). En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR la terminación del procedimiento adelantado contra el abogado Manuel de Jesús Tobón Agudelo por extinción de la acción disciplinaria, al haber acaecido su muerte, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 20Carlos Mario Isaza Serrano. Teoría General del Derecho Disciplinario. Segunda Edición. Pág., 239. Página 13 | 15 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 050011102000201701127 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial TERCERO. COMUNICAR a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia lo aquí resuelto, remitiendo copia de esta providencia con constancia de su ejecutoria.

CUARTO: En firme, ARCHÍVENSE las diligencias y realícese la devolución del proceso a la Comisión Seccional de origen

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Vicepresidenta Magistrada Página 14 | 15 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201701127 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial Página 15 | 15

Consultar sobre este documento ...