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CNDJ - F05001110200020170131101ADJUNTA20211111153924-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F05001110200020170131101ADJUNTA20211111153924-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinado: JULIO JOSÉ OROZCO ORCASITAS

Quejoso: ANDRÉS JOSÉ MALLOL ECHEVERRI Radicación: 05001-11-02-000-2017-01311-01

Decisión: REVOCA TERMINACIÓN DEL PROCESO

Bogotá D.C., 27 de octubre de 2021 Aprobado según Acta de Comisión No. 68

I. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, entra a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso en contra de la providencia del 25 de mayo de 2021, proferida por la Magistrada Ponente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia1, a través de la cual dispuso la terminación y archivo del proceso en favor del abogado Julio

José Orozco Orcasitas.

II. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el señor Julio José Orozco Orcasitas se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.758.756 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 108.700 del Consejo Superior de la Judicatura2. 1 Magistrada Claudia Rocío Torres Barajas. 2 Folio 9, expediente digital.

III. SITUACIÓN FÁCTICA Mediante escrito radicado el 30 de junio de 20173, el señor Andrés Mallol

Echeverri interpuso queja en contra del abogado Julio José Orozco Orcasitas, indicando que pudo comprometer su responsabilidad disciplinaria, pues, presuntamente, desatendió la gestión que le encomendó, afectando sus intereses. Manifestó el quejoso que, para diciembre de 2015, el abogado Orozco Orcasitas lo estaba representando en un trámite arbitral ante la Cámara de Comercio de Bogotá en el que su contraparte era la multinacional LG-Otis. En virtud de esa relación profesional, le consultó sobre el manejo de los recursos de una sociedad de la que el quejoso era accionista, esto es, Grupo Urbano Promotora y Constructora S.A.S., pues aparentemente algunos de sus socios hicieron unas inversiones sin consultar con el resto de los accionistas, movimientos financieros que, presuntamente, llevaron a la empresa al borde de la quiebra. Frente a la consulta formulada, el abogado inculpado le sugirió que podía promover una demanda de tipo civil e incluso presentar una denuncia en contra de sus socios y del gerente, ante lo cual el quejoso consideró oportuno encomendarle esa gestión y el abogado le requirió la documentación que tuviera en su poder, así como la suma de $15.000.000, por concepto de honorarios. Refirió el quejoso que, entre diciembre de 2015 y abril de 2016, le entregó al abogado la suma de $11.500.000, con lo cual consideró concertado el contrato de prestación de servicios profesionales. Agregó que tiempo después también le hizo entrega de varios documentos y de información personal de sus socios.

Indicó el señor Mallol Echeverri que de manera concomitante al acuerdo profesional con el abogado Orozco Orcasitas, contrató una firma para que auditara la parte financiera y contable de la empresa Grupo Urbano 3 Folios 1 a 8, archivo virtual “02queja”, carpeta primera instancia. P á g i n a 2 | 20 Promotora y Constructora S.A.S., pensando que la información que allí se obtuviera sería útil para los eventuales procesos en contra de dicha sociedad y su administración, a pesar de que el profesional del derecho investigado no requirió ese material. Afirmó que pasaron varios meses y el abogado no le brindó información alguna sobre la interposición de la denuncia y el estado del proceso civil, situación que, según el dicho del quejoso, le generó preocupación y desconfianza. Adujo que luego de varios requerimientos el inculpado le manifestó que la denuncia no fue interpuesta, indicando que tenía un borrador de la misma pero que debía ser avalado por su jefe y que, igualmente, estaba esperando el resultado de la auditoria, a pesar de que ese fue un trámite realizado por iniciativa del quejoso. Refirió el señor Mallol Echeverri que, en noviembre de 2016, el profesional del derecho inculpado se comprometió a radicar la denuncia sin contar con el informe de la firma auditora; sin embargo, incumplió con esa obligación. Señaló que se reunió con el abogado en enero de 2017 en vista de que en el proceso arbitral se emitió el laudo respectivo. En esa oportunidad, y sin haber interpuesto aún la denuncia contra los socios del Grupo Urbano

Promotora y Constructora S.A.S., el inculpado le solicitó los $3.500.000 restantes de honorarios, indicándole que, si no le pagaba ese saldo, su jefe no le permitiría radicar la denuncia definitiva, requerimiento al que accedió. Indicó que, al hablar del primer asunto encomendado, le solicitó recurrir el laudo arbitral o adelantar las actuaciones para su anulación, por no estar conforme con algunos apartes, pero que el abogado no desplegó la gestión respectiva, sin brindarle mayor información. Agregó que su contraparte en el trámite arbitral fue condenada y que le solicitaron un número de cuenta para el pago de una suma de dinero. Luego de efectuado el depósito, el abogado requirió el pago de sus honorarios, para lo cual, contando con la asesoría de su contador, le solicitó la cuenta de cobro y la planilla pila, para proceder a la retención en la fuente, situación que indispuso al abogado, quien P á g i n a 3 | 20 arremetió en su contra, cuestionando si no le iba a efectuar el pago del dinero por su trabajo. Manifestó que el abogado fue altanero, que lo amenazó y lo increpó, asimismo, que intentó comunicarse con su esposa e hijos a través de las redes sociales, negándose a la retención en la fuente, bajo el argumento que la empresa LG-Otis, condenada en sede arbitral, ya había efectuado ese descuento sobre las sumas reconocidas. Arguyó el señor Mallol Echeverri que, debido a la anterior situación, a la mora de más de un año para interponer la denuncia y a que nunca se le

presentó el borrador o proyecto de la misma, consideró que no era pertinente continuar con la relación profesional establecida para atender el asunto contra del Grupo Urbano Promotora y Constructora S.A.S. Igualmente, señaló que el abogado le indicó que no debía confundir un caso con otro, pero que resolvió revocarle el poder para actuar y solicitarle el paz y salvo, el cual nunca le entregó, lo que ha imposibilitado que otro profesional asuma su representación judicial. Por último, refirió que el profesional del derecho se rehusó a entregarle los recibos de los pagos efectuados en virtud del proceso arbitral, en cuantía de $20.000.000, y que le manifestó que no debía expedirle recibos por ninguno de los asuntos encomendados. Por último, solicitó el quejoso que se ordene el reembolso del dinero pagado por concepto de honorarios para la presentación de la denuncia, que se restituya lo que pagó de más por el proceso de LG-Otis y se obligue al inculpado a expedir el paz y salvo, así como los recibos de los diferentes pagos realizados por el proceso arbitral y la denuncia, ya que los mismos los hará valer en su declaración de renta.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL Apertura de investigación: Por medio de auto del 13 de julio de 2017, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la P á g i n a 4 | 20

Judicatura de Antioquia4 dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra del abogado Julio José Orozco Orcasitas y citó audiencia de pruebas y calificación provisional para el 15 de mayo de 2018.

En la referida providencia se ordenó remitir informe con compulsa de copias a la Sala Homologa de la ciudad de Bogotá, para que investigara los hechos relacionados con las presuntas irregularidades en el cobro de honorarios derivados de la labor que se realizó ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, por ser de su competencia. Llegada la fecha de la audiencia no compareció el inculpado por lo que la Magistrada Ponente resolvió dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 104 de la ley 1123 de 2007, proceder al emplazamiento del investigado y nombrarle un defensor de oficio para que lo asistiera en el curso del proceso. Mediante escrito radicado el 31 de julio de 2018, el señor Andrés Mallol Echeverry presentó ampliación de la queja, advirtiendo la ocurrencia de algunos inconvenientes relacionados con el trámite adelantado ante la Cámara de Comercio de Bogotá. Igualmente, refirió que le solicitó al inculpado la devolución del dinero que se pagó para la elaboración de la denuncia que nunca fue presentada y que aquél se rehusó. En su oportunidad, el quejoso allegó copia del informe entregado por el abogado Orozco Orcasitas el 5 de julio de 20175, en el que relaciona las actuaciones surtidas en virtud de la relación profesional. La audiencia continuó el 11 de septiembre de 2018, oportunidad en la que se escuchó al señor Andrés Mallol Echeverri en ampliación de queja y al abogado Julio José Orozco Orcasitas en versión libre.

  • Ampliación de la queja: El quejoso indicó que, en diciembre de 2015, de manera verbal, contrató los servicios del abogado Orozco Orcasitas para la elaboración y presentación de una denuncia o demanda contra los accionistas y el gerente del Grupo Urbano 4 Auto, archivo virtual, “07.Auto20170713”. 5 Folios 49 a 60, informe, archivo virtual “20.AmpliaciónQueja”.

P á g i n a 5 | 20 Promotora y Constructora S.A.S., por el presunto mal manejo de unos recursos de esa empresa, de la que era socio en un 33.33%. Manifestó que se tasaron honorarios por $15.000.000, que inicialmente le pagó $11.500.000 y que, a pesar de que habían tenido problemas por los pagos de otro proceso que se llevaba de manera concomitante, procedió a pagarle los $3.500.000 restantes, para que el inculpado procediera a presentar la denuncia y/o demanda, pues le indicó que si no le pagaba todo completo no presentaría el documento ante las instancias judiciales. Agregó que, a pesar de los pagos realizados, transcurrió más de un año y el abogado no radicó la demanda y/o denuncia, sin darle mayores explicaciones. Precisó que, según la asesoría del abogado, se podría radicar una demanda de tipo civil y una denuncia de tipo penal, pero que finalmente no se radicó ninguna de las dos, aunque le solicitó poder para la denuncia. Señaló que en abril de 2016 contrató los servicios de una firma para hacer una auditoria y obtener un informe de los manejos del dinero en

el Grupo Urbano Promotora y Constructora S.A.S. y que esa actuación se dilató en el tiempo, circunstancia de la que se valió el abogado para justificar la mora en la presentación de la denuncia. En todo caso, aclaró, a pesar de que el abogado en diciembre de 2016 se comprometió a presentar la denuncia sin contar con esa información, no adelantó actuación de ningún tipo y nunca le permitió ver un borrador de la misma. Indicó que entregó varios documentos al abogado para presentar la denuncia, algunos en copia y otros por correo electrónico, señalando que no tenía la posibilidad de indicar las fechas exactas. Agregó que debido a la mora en la presentación de la denuncia y a otros problemas que tuvo con el abogado, resolvió revocarle el poder, solicitándole la devolución de los documentos entregados y de los honorarios. P á g i n a 6 | 20 - Versión libre: El inculpado manifestó que tuvo una relación profesional con el señor Andrés Mallol Echeverri, a quien representó en un trámite arbitral, y que, en virtud de esa cercanía y de la confianza, aquél lo contrató para para interponer una denuncia contra los socios y el gerente del Grupo Urbano Promotora y Constructora S.A.S., porque al parecer la persona jurídica se estaba prestando para asuntos no autorizados por los socios. Indicó que aceptó efectuar el estudio, levantar la información y estructurar el caso para presentar la denuncia y que se reconociera a su cliente como víctima, pues con los malos manejos administrativos y financieros, se le causaron varios perjuicios de tipo económico.

Aclaró que no se comprometió a presentar una demanda de tipo civil, ni comercial. Precisó el inculpado que, contrario a lo señalado por el quejoso, de manera verbal, se pactaron $15.000.000 para el estudio del caso y que, igualmente, se acordó una prima de éxito que podía oscilar entre el 10% y el 20% de las sumas que fueran reconocidas a título de indemnización. Agregó que del dinero pactado sólo se le pagaron $11.500.000. Refirió que el señor Andrés Mallol Echeverri faltó a la verdad y que no es cierto que haya contratado los servicios de una firma auditora de manera autónoma, sino que ello surgió de una sugerencia suya, pues era necesario contar con el concepto de un experto financiero sobre el manejo de los dineros de la empresa Grupo Urbano Promotora y Constructora S.A.S., con tan mala suerte que la empresa que contrató no entregó el informe, a pesar de las varias horas de trabajo en conjunto en la ciudad de Medellín con el quejoso y el perito designado por la firma, situación que influyó negativamente en la presentación de la denuncia, pues, no contaba con un dictamen. Manifestó que el quejoso se sinceró, que le indicó que tuvo inconvenientes con el perito y que con el propósito de continuar con la actuación le trasladó algunos documentos de manera virtual con la P á g i n a 7 | 20 información financiera que, por su cuenta, debió analizar. Al respecto, agregó que fueron varias horas de trabajo, que el caso requería un análisis mayor y un esfuerzo intelectual considerable, pues eran

varios los punibles en los que pudieron incurrir los socios y el gerente de la sociedad de la que era parte el quejoso, quien pretende desconocer su esfuerzo y dedicación, tanto así que viajó a Medellín en más de 9 oportunidades, sólo para reunirse con él. Agregó que adelantó el análisis del caso, pero que no tuvo oportunidad de presentar la denuncia, pues, además de la demora en el pago de los honorarios pactados para el estudio del caso, de manera intempestiva el quejoso le revocó el poder. Preciso que la revocatoria del poder se originó en la frustración del señor Mallol Echeverri, pues en el proceso arbitral hizo caso omiso a la asesoría brindada y resolvió no aceptar la propuesta conciliatoria planteada por su contra parte por 450.000 dólares, considerando que en el laudo se reconocería a su favor una suma mayor, obteniendo una decisión que, aunque favorable a sus intereses, no contemplaba un interés económico superior, procediendo a terminar el mandato conferido para el proceso contra el Grupo Urbano Promotora y Constructora S.A.S., sin que mediara una razón para ello y pretendiendo desconocer el trabajo adelantado. Agregó que el quejoso faltó a la verdad y que ha pretendido desconocer su trabajo en el caso de Grupo Urbano Promotora y Constructora S.A.S. e igualmente del referido al trámite arbitral, en el que se rehusó a pagar la prima de éxito pactada. Por último, indicó que al finalizar la relación profesional le entregó un informe al señor Mallol Echeverri indicándole cómo se surtió el estudio del caso y cuáles eran los posibles delitos en los que pudieron

incurrir sus socios. Aclaró que la información suministrada por el quejoso se encuentra en medio digital, cargada en la nube y compartida por correo electrónico. P á g i n a 8 | 20 En el curso de la referida diligencia se ordenó escuchar el testimonio del abogado Gilberto Orozco Orozco, padre y socio del inculpado, y del perito financiero, Miguel Echevarría; requerir a la empresa Avianca para que certificara los desplazamientos efectuados por el investigado a la ciudad de Medellín y al centro de servicios judiciales para que informara si existía demanda de tipo civil radicada en nombre del quejoso y en contra de Grupo Urbano Promotora y Constructora S.A.S.,. En la sesión de 28 de julio de 20196, se continuó con la realización de la audiencia de pruebas y calificación, oportunidad en la que se incorporaron las pruebas documentales decretadas por la Magistrada Ponente. En la sesión de 9 de abril de 2021, se escuchó el testimonio del señor Gilberto Orozco Orozco. - Testimonio de Gilberto Orozco Orozco: Manifestó que es padre y socio del inculpado. Indicó que conoció muy de cerca la relación del abogado Orozco Orcasitas y el quejoso y que sabía que se adelantó un trámite arbitral, en el que el señor Mallol Echeverry obtuvo una decisión favorable a sus intereses, aunque no la esperaba. Al respecto, precisó que, en el proceso arbitral, antes de la expedición del laudo, la contraparte del quejoso le ofreció 450.000 dólares para

conciliar, propuesta que rechazó, a pesar de que el investigado le sugirió aceptarla, dejando la suerte del proceso al laudo arbitral, en el que solo se reconocieron a su favor $300.000.000, lo que generó también un menoscabo en el ingreso de la oficina de abogados. Indicó que el mandato para el proceso penal contra Grupo Urbano Promotora y Constructora S.A.S. se cumplió parcialmente, porque intempestivamente el quejoso le revocó el poder al abogado Orozco Orcasitas, luego del impacto que le causó lo acontecido con el laudo arbitral. Sin embargo, aclaró que en su oficina se hizo el estudio del 6 Audiencia - archivo virtual, “50.AudioAudiencia20191128”. P á g i n a 9 | 20 caso, se analizaron las pruebas y se elaboró el proyecto de la denuncia. Precisó que al quejoso se le cobraron $20.000.000 como honorarios por el estudio del caso en contra de Grupo Urbano Promotora y Constructora S.A.S. y un dinero adicional para proceder a radicar la denuncia, pero ocurrió la revocatoria. Agregó que al finalizar la relación profesional se entregó al señor Mallol Echeverri un informe sobre la gestión encomendada, señalándole cuál fue la documentación analizada y cuáles los posibles delitos en los que incurrieron los socios y el gerente de Grupo Urbano Promotora y Constructora S.A.S., precisando que el inculpado viajó varias veces a la ciudad de Medellín para obtener la información y preparar el material para elaborar la denuncia.

Por último, señaló que por los hechos referidos al caso de LG-Otis, el señor Mallol Echeverri presentó una queja en contra de Julio José Orozco Orcasitas ante la Sala Disciplinaria de la Seccional Bogotá, la cual resolvió absolverlo. En la audiencia de 25 de mayo de 2021, la Magistrada Ponente calificó el mérito de la investigación y decretó la terminación del procedimiento.

V. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 25 de mayo de 20217, la Magistrada Instructora de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, luego de efectuar una relación de las actuaciones surtidas en el curso del proceso disciplinario y del material probatorio allegado al plenario, dispuso la terminación del proceso en favor del abogado Julio José Orozco Orcasitas, indicando que no se evidenciaba la ocurrencia de ilícito disciplinario.

Precisó el a quo que las presuntas irregularidades relacionadas con la representación en el trámite arbitral ante la Cámara de Comercio de Bogotá 7 Audiencia – archivo virtual, “69AudioAudiencia20210525”. P á g i n a 10 | 20 y los hechos conexos, debían ser analizadas por la Sala Disciplinaria Homóloga de Bogotá, por lo que, precisó que el pronunciamiento sólo versaría respecto de la supuesta omisión en la interposición de la demanda o denuncia, en contra del Grupo Urbano Promotora y Constructora S.A.S. Establecido lo anterior, refirió la Seccional que no era posible formular juicio disciplinario en contra del abogado Orozco Orcasitas. Lo anterior, por

cuanto, del testimonio rendido y de lo dicho por el inculpado, era posible establecer que aquél adelantó varias gestiones con el propósito de asesorar al quejoso, desplazándose en varias oportunidades a la ciudad de Medellín para entrevistarse y discutir todo lo del caso Grupo Urbano Promotora y Constructora S.A.S., desplazamientos que tuvieron lugar entre diciembre de 2015 y mayo de 2017. Aunado a lo anterior, manifestó la primera instancia que, de conformidad con lo señalado en la queja, el inculpado no se comprometió a adelantar un trámite específico, sino a brindar una asesoría y a efectuar el análisis de las vías jurídicas con las que contaba el señor Mallol Echeverri para enfrentar el presunto manejo irregular de los dineros por parte de algunos accionistas y el gerente de la sociedad Grupo Urbano Promotora y Constructora S.A.S. Por otro lado, indicó el a quo que tanto el quejoso como el inculpado coinciden en señalar que para promover el proceso era necesario contar con el concepto de un experto en finanzas, por lo que se concertó una auditoria en abril de 2016, la cual después de varios meses no arrojó ningún resultado, situación que no es atribuible al abogado, quien resolvió continuar adelante con la actuación sin contar con esa prueba técnica, lo que ocurrió en diciembre de 2016, debiendo, por sus propios medios, obtener la información financiera y proceder al análisis de la misma, situación que se vio entorpecida y dilatada por el actuar malintencionado de la revisora fiscal de la referida empresa, quien se rehusó a permitir el acceso a algunas

bases contables, situación que escapa a la competencia del profesional investigado. P á g i n a 11 | 20 Igualmente, el señor Mallol Echeverri reconoció en la queja que no se acordó un mandato desde el primer acercamiento con el profesional investigado, sino que hubo una asesoría; que parte de los honorarios se pagaron en abril de 2016; y, que la documentación se entregó tiempo después, sin especificar fecha exacta, lo que, sumado a la inactividad del experto financiero encargado de emitir el concepto, generó que el abogado no tuviera la obligación irrestricta de interponer la denuncia o presentar el proyecto respectivo, máxime cuando los honorarios solicitados para iniciar la gestión, no fueron pagados en su integridad, ni se le otorgó el respectivo poder de manera inmediata, sino sólo hasta diciembre de 2016. Precisó la Magistrada Instructora que el 5 de julio de 2017, luego de que el señor Mallol Echeverri diera por terminado el contrato, el abogado investigado le rindió un informe sobre la gestión, el avance del levantamiento de información y la estrategia jurídica, refiriendo los presuntos delitos que podían ser objeto de denuncia. De cara a lo anterior, para la Sala Seccional el abogado inculpado no permaneció inactivo, ni fue negligente en el desarrollo de la gestión encomendada. Advirtió que el abogado fue consultado sobre un asunto, brindó su asesoría jurídica, rindió su concepto, prestó su tiempo y se entrevistó con el cliente y con el perito, aspectos que no fueron negados por

el quejoso, quien solo advirtió la no presentación de la denuncia; sin embargo, se precisa que para proceder a su radicación, era necesario adelantar todas las gestiones desplegadas por el investigado y contar con el recurso técnico respectivo, pues a pesar de no contar con el concepto del perito, se requería un respaldo para fundamentar la denuncia y los perjuicios causados al quejoso, quien pretendía ser reconocido como víctima. Encontró la primera instancia que la relación profesional entre el quejoso y el inculpado se fracturó luego de proferido el laudo arbitral en el proceso seguido ante la Cámara de Comercio de Bogotá, el 18 de enero de 2017, trámite en el que el señor Mallol Echeverri no obtuvo el resultado esperado y que la no interposición de la denuncia se derivó de la revocatoria del P á g i n a 12 | 20 poder y no del actuar negligente del abogado, quien brindó la asesoría respectiva, levantó la información, analizó la documentación, entre otros actos preparatorios a la presentación del respectivo documento. Preciso el a quo que la jurisdicción disciplinaria no es competente para definir sobre la regulación de honorarios y que no existe prueba sobre una posible retención de documentos por parte del investigado, pues el quejoso no aclaró qué tipo de material entregó al abogado, refirió haber remitido unos documentos en copias, otros por correo electrónico, pero no especificó qué documentos eran y cuando los entregó, debiendo darse aplicación al in dubio pro disciplinado. Por último, frente a la no expedición de paz y salvo, refirió la primera instancia que esa conducta no está prevista en la ley como

constitutiva de falta disciplinaria, por lo que resulta procedente dar por terminado el proceso.

VI. RECURSO DE APELACIÓN La apoderada judicial8 del quejoso interpuso recurso de apelación en contra de la decisión de terminación indicando que su cliente, quien, no tiene ningún tipo de formación jurídica, contrató los servicios profesionales del abogado Orozco Orcasitas para presentar una denuncia en contra de los socios de Grupo Urbano Promotora y Constructora S.A.S., obligación que no fue satisfecha.

Contrario a lo señalado por la primera instancia, la obligación de presentar la denuncia si era clara y exigible, tanto así que en el informe que presentó el abogado el 5 de julio de 2017 se indicó que se concertó el servicio y se pagaron honorarios para el análisis del caso, el estudio de documentación y la presentación de la denuncia, cuyo texto jamás fue puesto en conocimiento del señor Mallol Echeverri. Para la recurrente no es posible que hayan transcurrido más de dos años y tres meses para interponer una denuncia. 8 Minuto 54:45, audiencia – archivo virtual, “69AudioAudiencia20210525”. P á g i n a 13 | 20 No se probó en el proceso cuál fue la información que levantó el abogado, la documentación que revisó, ni las actas de comité que estudió. Aclaró que ella prestó su asesoría al señor Mallol Echeverri y que en la actualidad cursa un proceso penal por administración ilegal ante la Fiscalía Seccional de Antioquia por esa causa en contra del gerente y los socios de Grupo Unión Promotora y Constructora, haciendo uso de la misma documentación

entregada al abogado inculpado, lo que demuestra que, si era posible interponer la denuncia, acreditándose así la negligencia y falta de pericia del abogado. Recalcó la recurrente que el inculpado no entregó recibos con posterioridad al pago de honorarios y que no se expidió el paz y salvo al terminar la relación profesional. Agregó que no presentó el proyecto de denuncia, ni el concepto, ni la modelación del caso y que el abogado se rehusó a la entrega de esa documentación arguyendo que ningún otro abogado podía utilizarla. Señaló la apelante que no es cierto que en el trámite arbitral se le haya ofrecido al quejoso 450.000 dólares y que no los haya recibido, y mucho menos que eso hubiese motivado la terminación del poder. Igualmente, que no todos los viajes del inculpado a Medellín fueron para atender lo referido al caso del Grupo Urbano Promotora y Constructora S.A.S.

VII. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El expediente fue recibido en la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 3 de junio de 2021 y asignado, por reparto, al despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, el 30 de agosto del mismo año, para resolver el recurso de apelación.

VIII. CONSIDERACIONES

Competencia. P á g i n a 14 | 20 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política.

Igualmente, debe precisarse que, de conformidad con lo expuesto en el parágrafo del artículo 669 de la Ley 1123 de 2007, el señor Mallol Echeverri, en su calidad de quejoso, tenía el derecho a interponer el recurso de apelación en contra de la providencia del 25 de mayo de 2021, proferida por la Magistrada Instructora de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial Antioquia, que terminó el procedimiento disciplinario en favor del abogado Orozco Orcasitas. Se precisa que, en acatamiento del principio de limitación, la órbita de competencia del juez de segunda instancia sólo se circunscribe a los aspectos objeto del recurso, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad de la acción disciplinaria o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio. Análisis del caso Encuentra la Comisión que la apoderada del quejoso no está conforme con la decisión de terminación del proceso en favor del abogado, pues, en su consideración, el profesional del derecho desatendió la gestión encomendada consistente en la presentación de una denuncia en contra de los socios y el gerente del Grupo Urbano Promotora y Constructora S.A.S., a pesar del pago de los honorarios pactados y de la entrega de la documentación. Igualmente, refirió la recurrente que el a quo no se pronunció sobre la omisión del profesional del derecho de entregar los recibos por el pago de honorarios. 9 ARTÍCULO 66. (…) PARÁGRAFO. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la

formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva. (Negrillas fuera de texto). P á g i n a 15 | 20 En el presente asunto, una vez escuchado el inculpado y el testigo, Gilberto Orozco Orozco y efectuada una revisión de la documentación allegada al proceso, la Magistrada Ponente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, se abstuvo de formular cargos en contra del investigado, por no encontrar comprometida su responsabilidad disciplinaria, advirtiendo, entre otras cosas, que el investigado no se comprometió a adelantar un trámite específico, sino a brindar una asesoría y a efectuar el análisis de las vías jurídicas con las que contaba el señor Mallol Echeverri para confrontar a sus socios y que, en todo caso, no se evidenciaba que aquél hubiese estado inactivo o fuese negligente frente a la gestión encomendada, dado que, del informe de gestión y de lo manifestado en el curso de la actuación, era posible colegir que analizó la documentación entregada por cliente y adelantó todos los actos previos a la interposición de la den

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