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CNDJ - F05001110200020170150701ADJUNTA20211006153518-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F05001110200020170150701ADJUNTA20211006153518-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA

WALTEROS Radicación No. 050011102000201701507 01 Aprobado según Acta N. 63 de la fecha. ASUNTO Sería del caso que la Comisión procediera a pronunciarse sobre el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia del 30 de septiembre de 2020 proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, en la que resolvió sancionar al abogado Jorge Dussan Jaramillo con suspensión de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión, por la comisión de la falta disciplinaria descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, de no ser porque se advierte el acaecimiento de una causal de extinción de la acción disciplinaria. HECHOS La presente investigación tuvo origen en la compulsa de copias realizada el 14 de julio de 20172 por el Juzgado 11 Civil Municipal de Oralidad de Medellín contra el abogado Jorge Dussan Jaramillo, ante 1 Sala dual conformada por los magistrados Claudia Rocío Torres Barajas (ponente) y Gloria Alcira Robles Correal. 2 Folios 1 al 2 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 050011102000201701507 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.

Lo anterior, en cumplimiento de lo expuesto en el numeral 7 del artículo 48 el Código General del Proceso, al haber sido designado el disciplinable como abogado en amparo de pobreza concedido a la demandada Yarleny Mora Gaviria mediante auto del 29 de marzo de 2017, en el proceso ejecutivo hipotecario No. 2015-01206-00 instaurado por el Fondo Nacional del Ahorro; y no haberse presentado al despacho a notificarse, así como tampoco demostrar algún evento de fuerza mayor o caso fortuito que le haya impedido el cumplimiento de su deber. ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Mediante certificado No. 2207063 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se constató que el profesional del derecho Jorge Dussan Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.064.128, se encontraba inscrito como abogado y era portador de la tarjeta profesional No. 22.280, documento que para el 23 de agosto de 2017 se encontraba vigente. ACTUACIÓN PROCESAL Por reparto del 25 de julio de 20174, le correspondieron las diligencias a la magistrada Claudia Rocío Torres Barajas, quien decretó la apertura del proceso disciplinario contra el abogado Jorge Dussan 3 Folio 3 ibidem. 4 Primer folio ibidem P á g i n a 2 | 14

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Jaramillo mediante auto del 24 de agosto de 20175. De igual forma, en dicho proveído se señaló el 29 de mayo de 2018 a las 10:00 a.m., como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, disponiendo la emisión de las respectivas notificaciones.

Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional Llegada la fecha y hora señaladas, el disciplinable rindió versión libre, se decretaron pruebas de oficio y suspendió la diligencia para continuar el 22 de noviembre de 2018 a las 4:00 pm. Esta última fecha fue reprogramada en varias ocasiones, puntualmente para los días 11 de febrero, 20 de mayo y 24 de julio de 2019, motivo por el cual en virtud de lo indicado por el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, mediante auto del 24 de julio de 2019 se declaró al disciplinable como persona ausente, se ordenó la designación de defensor de oficio y se programó nueva fecha de audiencia para el 2 de diciembre siguiente6. Esa data tampoco pudo ser llevada a cabo la diligencia por la no comparecencia de los intervinientes, siendo reprogramada para el 21 de mayo de 2020 a las 3:30 p.m.7 Por su parte, el 3 de diciembre de 2019 la defensora de oficio del

denunciado, doctora Sandra Eliana Sataño Alzate, tomó posesión del cargo8, el 30 de julio de 2020 volvió a reprogramarse la audiencia para el 14 de septiembre de 2020 a las 3:30 p.m. por suspensión de términos ocasionada por la pandemia del COVID-199. 5 Folio 5 ibidem 6 Archivos 7, 10, 12, 16 y 18 del expediente digital ibídem 7 Archivo 22 del expediente digital ibídem 8 Archivo 23 del expediente digital ibídem 9 Archivo 24 del expediente digital ibídem P á g i n a 3 | 14 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Fue hasta el 4 de septiembre de 2020 que la audiencia de pruebas y calificación provisional se logró continuar de manera virtual a través de la plataforma Microsoft Teams, y proceder con la calificación jurídica respectiva conforme lo contenido en el artículo 105 de la Ley 1123 de

200710. a. Pruebas allegadas y decretadas El a quo formuló cargos contra el aquí disciplinable, como presunto autor responsable de la falta disciplinaria descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, por transgredir el deber contenido en el numeral 21 del artículo 28 de la precitada normatividad Adujo el a quo que de acuerdo al material probatorio obrante en el expediente y al no existir justificación alguna en aceptar el encargo

que le había sido debidamente notificado para su posesión, se podía configurar un descuido al asunto profesional a su cargo. Audiencia de Juzgamiento Se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento el día 28 de septiembre de 202011 a las 8:44 a.m., por medio de la plataforma virtual de Microsoft Teams. En esta diligencia se escuchó en alegatos de conclusión a la defensora de oficio del investigado. DE LA SENTENCIA CONSULTADA 10 Archivo 26 del expediente digital ibídem. 11 Archivo 31 del expediente digital ibídem. P á g i n a 4 | 14 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Mediante fallo del 30 de septiembre de 2020, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia12 resolvió sancionar al abogado Jorge Dussan Jaramillo con suspensión de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión, por la comisión de la falta disciplinaria descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, por la vulneración del deber contenido en el numeral 21 del artículo 28 de la misma normatividad.

Luego de analizar el acopio probatorio del plenario, indicó la Sala que conforme a las copias remitidas por la autoridad judicial oficiada, mediante auto del 29 de marzo de 2017 proferido en el proceso

ejecutivo hipotecario radicado Nº 2015-1206, el Juez 11 Civil Municipal de Oralidad de Medellín nombró como abogado en amparo de pobreza de la demandada Yarleny Mora Gaviria al investigado. Agregó que la escribiente de dicho despacho dejo constancia que el 28 de junio de 2017 se comunicó con el togado al abonado telefónico 5143574 y le notificó de su nombramiento en amparo de pobreza, quien le manifestó que se presentaría en el despacho el 30 de junio de 2017, pero que pese a ello para el 6 de julio del mismo año aún no lo había hecho, ni allegó prueba que justificara el rechazo del encargo, tal como lo establece el artículo 154 inciso 2 y 3 del Código General del Proceso. Manifestó también el juez de primera instancia que si bien el disciplinable argumentó el 29 de mayo de 2018 que no había recibido notificación alguna, no solicitó practica de pruebas y tampoco se 12 Archivo 32 del expediente digital ibídem. P á g i n a 5 | 14 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA presentó a ninguna de las audiencias subsiguientes programadas en el presente proceso disciplinario.

En ese orden de ideas concluyó el a quo que el abogado pese a haber estado debidamente enterado de la obligación de asistir al Juzgado para aceptar el nombramiento como abogado de pobre de la

demandada, no compareció dentro de los 3 días siguientes a la notificación, ni allegó justificación, descuidando el asunto profesional a su cargo. DE LA CONSULTA Notificada a los intervinientes la sentencia de primera instancia13, no se presentó recurso de alzada en contra de esta, razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido al ad quem para desatar el grado jurisdiccional que nos ocupa14. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA -Mediante acta individual de reparto de data 9 de noviembre de 202015, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al magistrado Camilo Montoya Reyes de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. -Obra constancia secretarial de fecha 7 de abril de 202116, en la que se señaló que de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo

13. Archivo 33 del expediente digital ibídem. 14 Archivo 35 del expediente digital ibídem. 15 Folios 1 del cuaderno de segunda instancia 16 Documento del expediente virtual ibidem.

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, se dispuso lo necesario para repartir el proceso del despacho del doctor Camilo Montoya Reyes, magistrado de la extinta

Sala Jurisdiccional Disciplinaria, al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. -Recibido el expediente en el día 7 de abril de 202117, se dejó constancia por parte de la oficial mayor del despacho, que el mismo contiene 41 archivos virtuales. -El 15 de junio de 202118 se ordenó por este despacho, que conforme al correo electrónico del 30 de abril de 2021 enviado por el ingeniero Óscar Marino Carvajal Lerma, profesional universitario de esta Comisión, se pusiera en conocimiento la relación de los procesos donde figuraran los disciplinados como fallecidos según los datos suministrados por la Registraduría Nacional del Estado Civil; por lo tanto, con fundamento en lo previsto en el artículo 106 del Decreto 1260 de 1970 , en concordancia con lo señalado en la Sentencia SU355 de 2017 de la Corte Constitucional, y con el fin de verificar dicha información, se dispuso: “PRIMERO. Imprimir por el Despacho, el certificado de vigencia de la tarjeta profesional No. 22.280 del abogado Jorge Dussan Jaramillo. SEGUNDO. Imprimir por el Despacho, los datos que registra el abogado Jorge Dussan Jaramillo en el Censo Nacional Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 17 ibidem. 18 Ibídem en 2 folios P á g i n a 7 | 14 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA TERCERO. Imprimir por el Despacho, los datos que registra el abogado Jorge Dussan Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.064.128 en el sistema de Consulta de la Base de Datos Única de AfiliadosBDUA-ADRES.

CUARTO. Tener como prueba la relación enviada por el ingeniero de sistemas de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, donde se identificó al abogado Jorge Dussan Jaramillo como fallecido, según la información enviada por la Registraduría Nacional del Estado Civil. QUINTO. Permanezcan las diligencias al Despacho, y cumplido lo anterior, se tomarán las decisiones de rigor.” -Mediante constancia secretarial de fecha 25 de agosto de 2021, se informó que fue allegado por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el registro civil de defunción del señor Jorge Dussan Jaramillo.19 CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que “Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. 19 Archivo virtual carpeta de segunda instancia P á g i n a 8 | 14

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Por su parte, el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, “Por el cual se reglamenta el reparto de asuntos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, consideró “Que para garantizar la transición de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en los términos de artículo 257A, se hace necesario definir las reglas para el reparto de los asuntos a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, y en su artículo 1 estableció “Reglas de reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. El reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se realizará de acuerdo con el inventario remitido por cada despacho de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En aras de garantizar el equilibrio de las cargas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la distribución de asuntos se hará conforme a los

siguientes grupos: (…)

  1. Subgrupo A: abogados” Lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.

De la extinción de la acción disciplinaria. P á g i n a 9 | 14 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Dentro de la actuación disciplinaria se estableció que el señor Jorge Dussan Jaramillo se encuentra fallecido, según la información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil20.

Así mismo con la consulta de cédula realizada en la página web del sistema de Consulta de la Base de Datos Única de AfiliadosBDUAADRES, se encuentra que con los datos de la disciplinable figura con el estado de “AFILIADO FALLECIDO”21. Igualmente, según el Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil se estableció “la cedula de ciudadanía 17.064.128 está cancelada por muerte”22. De conformidad con lo anterior, debe declarar esta Comisión la extinción de la acción disciplinaria en el presente asunto adelantado contra el abogado Jorge Dussan Jaramillo, en aplicación del numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, que establece: “Artículo 23. Causales. Son causales de extinción de la acción disciplinaria:

1. La muerte del disciplinable.

(…)”. El evocado precepto confirma que el derecho disciplinario no es ajeno a las causales objetivas por medio de las cuales el respectivo funcionario no puede continuar con el trámite de la acción disciplinaria, 20 Ibídem en 3 folios 21 Ibídem en 1 folio 22 Ibídem en 1 folios P á g i n a 10 | 14 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA comoquiera que para esta área del derecho, la responsabilidad es personal e individual, entendiéndose esta situación como un hecho generador de total imposibilidad de proseguir con la acción disciplinaria, tal y como lo ha considerado la doctrina autorizada, al precisar: “La muerte del procesado extingue en concreto la acción disciplinaria, por expreso mandato legal y además por el carácter personal e intransferible que reviste la responsabilidad disciplinaria, en la cual la naturaleza misma de la situación jurídica generada impone forzosamente esta medida.

Similar predicamento respecto de la sanción se atribuye a la defunción del sancionado, en el sentido de que su acaecimiento también apareja la extinción de ella. Al igual que en los casos anterior, desaparece su destinatario, junto con las posibilidades y condiciones jurídicas para que se cumpla.”23 Conforme a lo anterior, lo procedente es ordenar la terminación anticipada en aplicación del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, que dispone: “ARTÍCULO 103. Terminación Anticipada. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, 23Carlos Mario Isaza Serrano. Teoría General del Derecho Disciplinario. Segunda Edición. Pág., 239.

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”. (Se resalta).

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR la terminación del procedimiento adelantado contra el abogado Jorge Dussan Jaramillo por extinción de la acción disciplinaria, al haber acaecido su muerte, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial TERCERO. COMUNICAR a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia lo aquí resuelto, remitiendo copia de esta providencia con constancia de su ejecutoria.

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA CUARTO: En firme, ARCHÍVENSE las diligencias y realícese la devolución del proceso a la Comisión Seccional de origen

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 13 | 14 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial P á g i n a 14 | 14

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