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CNDJ - F05001110200020170162501ADJUNTA20220302155421-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F05001110200020170162501ADJUNTA20220302155421-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

F 3264

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 050011102000 201701625 01 Aprobado según Acta de Sala No. 015 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer en segunda instancia del recurso de apelación presentado por la apoderada del doctor ANDRÉS FELIPE JIMÉNEZ RUÍZ, contra la decisión de terminación de la investigación disciplinaria, proferida el 26 de marzo de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Antioquia1 en favor del doctor ANDRÉS FELIPE JIMÉNEZ RUÍZ, en su condición de

JUEZ NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- La JUNTA DIRECTIVA ACC ANTIOQUIA-CHOCÓ, en ejercicio del derecho de petición, el 9 de agosto de 2017, presentó queja disciplinaria en contra del JUEZ NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN, por existir presuntas irregularidades dentro del 1 Magistrado ponente GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL, en Sala Dual con la doctora

EDNA PATRICIA CORREA GARCÉS.

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Radicado No. 05001110200020170162501

Referencia: Funcionarios – En Apelación proceso identificado con radicado 2013978, al señalar que en

dicho proceso se cometieron delitos de Prevaricato por acción y omisión, Fraude a Resolución Judicial y falsificación de documentos2.

2. El 9 de agosto de 2017, el asunto se repartió al despacho del magistrado GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ, quien mediante providencia del 14 de agosto de 2017, ordenó iniciar indagación preliminar contra el JUEZ NOVENO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN, y dispuso la práctica de las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos y la eventual responsabilidad del disciplinado3. 3.- La doctora Beatriz Cecilia Giraldo Giraldo, en su condición de Juez Noveno Civil de Ejecución de Sentencias de Medellín, mediante oficio número 26633, del 23 de agosto de 2017, informó que en el Juzgado en mención no se encontraba ningún proceso con el radicado solicitado, y tampoco alguno en el que la parte demandante fuera la JUNTA DIRECTIVA ACC ANTIOQUIACHOCÓ4. 4.- El 7 de septiembre de 2017, se notificó la doctora Beatriz Cecilia Giraldo Giraldo, en su calidad de Juez Noveno Civil de Ejecución de Sentencias de Medellín, del auto de apertura de la indagación preliminar. 5.- La doctora Beatriz Cecilia Giraldo Giraldo, en su condición de Juez Noveno Civil de Ejecución de Sentencias de Medellín, presentó escrito en el que manifestó que como la queja se dirigía 2 Folio 1, PDF 1. 3 Folios 1, PDF 2.

4 Folios 1, PDF 4. P á g i n a 2 | 13

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Radicado No. 05001110200020170162501

Referencia: Funcionarios – En Apelación en contra del Juez Noveno Civil Municipal de Medellín, solicitaba el archivo de la investigación en su contra. Además, informó que el proceso 2012-00978, fue conocido por el JUEZ NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN5. 6.- Mediante oficio OSG número 4978 del 11 de agosto de 2017, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia puso en conocimiento derecho de petición con igual denuncia realizada por el señor José Alejandro Botero Velásquez6. 7.- Mediante auto del 12 de marzo de 2018, se ordenó vincular a la investigación al JUEZ NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN y se decretaron pruebas7. 8.- Mediante oficio No. 1026 del 14 de marzo de 2018, el JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN, informó que el proceso con radicado número 2013-00978, desde el mes de octubre de 2014, había pasado para su conocimiento al Juzgado Tercero de Ejecución Civil Municipal de Medellín8. 9.- El 16 de mayo de 2018, el doctor ANDRÉS FELIPE JIMENEZ RUÍZ, allegó poder otorgado a la abogada Sandra Milena Otálvaro Tobón, para que ejerciera su defensa dentro del presente proceso disciplinario9. 10.- El 25 de mayo de 2018, la abogada de confianza del doctor

ANDRÉS FELIPE JIMENEZ RUÍZ, presentó escrito de defensa, mediante el cual señaló lo siguiente: 5 Folios 1, PDF 7. 6 Folios 1-4, PDF 9. 7 Folios 1, PDF 12. 8 Folios 1, PDF 13. 9 Folios 1-4, PDF 15. P á g i n a 3 | 13

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Radicado No. 05001110200020170162501

Referencia: Funcionarios – En Apelación Manifestó que el quejoso confundió los radicados del proceso, por cuanto el verdadero radicado es 2003-978; proceso que fue conocido por el JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN, hasta el mes de septiembre del año 2014, cuando pasó al conocimiento del Juzgado Octavo Civil Municipal de Medellín de conformidad con el acuerdo No. PSAA 13-9984 de

2013. Expuso que el doctor ANDRÉS FELIPE JIMENEZ RUÍZ, se posesionó como JUEZ NOVENO CIVIL MUNICIPAL el 4 de mayo de 2015; y que sobre los mismos hechos cursó investigación disciplinaria en contra del JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN, bajo el radicado número 2017-1354, por queja del señor Alejandro Botero, cuya decisión fue inhibitoria. Señaló que los jueces que conocieron del proceso fueron: los doctores Luis Hernando Valencia Arismendy, Leonardo López Alzate y Carlos Cristopher Viveros Echeverry. Por último, solicitó que el archivo

de la investigación iniciada contra su defendido10. 11.- Mediante auto del 14 de diciembre de 201811 y 29 de junio de 201812, se decretaron pruebas. Por secretaría se allegó copia del historial del proceso número 2003-97813. Igualmente se allegaron las principales piezas del proceso número 2003-978, por parte del Juzgado Tercero Civil Municipal del Ejecución de sentencias de Medellín14. 12.- Oficio No. 4251 del 19 de febrero de 2020, mediante el cual el Juzgado Décimo Civil Municipal de Ejecución de sentencias de 10 Folios 1-10, PDF 17. 11 Folios 1, PDF 18. 12 Folios 1, PDF 21. 13 Folios 1-5, PDF 20. 14 Folios 1-122, PDF 25. P á g i n a 4 | 13

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Referencia: Funcionarios – En Apelación Medellín, adjuntó documentación del proceso solicitado15. De igual modo el 17 de febrero de 2020, se allegó por parte de la secretaría del mencionado Juzgado, certificación sobre el trámite surtido dentro del proceso 2003-97816. 13.- Mediante auto del 26 de marzo de 2021, se dio por terminada la investigación disciplinaria seguida en contra de los doctores

Beatriz Cecilia Giraldo Giraldo, Juez Noveno Civil Municipal de Ejecución de Sentencias; ANDRÉS FELIPE JIMÉNEZ RUÍZ,

JUEZ NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN; y el Juez

Décimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, el 26 de marzo de 202117, dio por terminada la actuación disciplinaria adelantada en contra de los doctores Beatriz Cecilia Giraldo Giraldo, Juez Noveno Civil Municipal de Ejecución de Sentencias; ANDRÉS FELIPE JIMÉNEZ RUÍZ, JUEZ NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN; y el Juez Décimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, con base en los siguientes argumentos: Frente a la doctora Beatríz Cecilia Giraldo Giraldo, Juez Noveno de Ejecución Civil Municipal de Medellín, por cuanto no tuvo a su cargo el trámite del proceso, se dispuso la terminación de la investigación disciplinaria a su favor. 15 Folio 3, PDF 23 16 Folios 4-5, PDF 23 17 Folios 1-8, PDF 27 P á g i n a 5 | 13

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Radicado No. 05001110200020170162501

Referencia: Funcionarios – En Apelación En lo que correspondió al doctor ANDRÉS FELIPE JIMÉNEZ RUÍZ, en su condición de JUEZ NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN, señaló la Sala de instancia que el proceso con radicado 2003-0978, estuvo a cargo el disciplinable hasta el año 2014, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo PSAA1410183, momento en el que lo remitió al Juzgado Décimo Civil

Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín. Sin embargo, al haber transcurrido cinco años sin que se hubiese proferido auto de apertura de la investigación disciplinaria, era procedente declarar la extinción de la acción disciplinaria por caducidad en su favor. Por último, en lo correspondiente al Juez 10 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín, expuso la sala de instancia que atendiendo a la certificación de la secretaría del despacho y al trámite surtido dentro del proceso Ejecutivo identificado con radicado número 2003-978, del Juzgado 10 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín, promovido por COOMEVA contra José Alejandro Botero, la solicitud de nulidad presentada por el inconforme y objeto de la presente queja, se entendió desistida, dado que el proceso concluyó por solicitud de la parte ejecutante. En consecuencia, el magistrado de instancia ordenó la terminación de la investigación por inexistencia de falta disciplinaria. DEL RECURSO DE APELACIÓN La decisión anterior fue impugnada por la apoderada del doctor ANDRÉS FELIPE JIMÉNEZ RUÍZ, el 13 de abril de 2021, P á g i n a 6 | 13

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Referencia: Funcionarios – En Apelación bajo los siguientes argumentos: Expuso que el JUEZ ANDRÉS FELIPE JIMÉNEZ RUÍZ, asumió el cargo en el JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL desde el 4 de mayo de 2015 y que el proceso identificado con radicado número

2003-978, estuvo bajo el conocimiento del Juzgado en mención hasta septiembre de 2014, es decir que cuando el Juez llegó al Juzgado, ya el proceso no se encontraba en el Despacho. Señaló que el motivo por el cual debió haberse terminado el proceso para su defendido, debió haber sido la causal referida a que el investigado no cometió la falta, pues de cara al buen nombre del investigado, no era lo mismo una terminación del proceso por caducidad de la acción, que porque el investigado no cometió la falta. Por consiguiente, solicitó que se modificara el auto mediante el cual la Comisión de instancia decidió terminar el proceso a favor del doctor ANDRÉS FELIPE JIMÉNEZ RUÍZ, por considerar que no cometió la fala disciplinaria, por cuanto no tuvo a cargo el trámite del proceso18. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El proceso ingresó al despacho del magistrado ponente el 5 de agosto de 2021. 18 Folios 1-4, PDF 29 P á g i n a 7 | 13

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Referencia: Funcionarios – En Apelación

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- Competencia. La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se

reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones19. Este nuevo texto normativo fue estudiando por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1620. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201621 y C-112/1722, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada 19 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 20 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 21 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis

Guillermo Guerrero Pérez. 22 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. P á g i n a 8 | 13

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Referencia: Funcionarios – En Apelación por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- Del trámite de la Apelación En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 26 de marzo de 2021, fue comunicada al quejoso el 7 de abril de 2021 por correo electrónico, notificación efectuada conforme lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 806 de 2020, y este presentó recurso de apelación, el 13 de abril de 2021, en tiempo. Es preciso señalar que el parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, señala que “el recurso de apelación otorga competencia

al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original). En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por la apelante frente a la decisión recurrida. 4.- Del caso en concreto La recurrente manifestó su inconformidad frente a los motivos del archivo de la investigación disciplinaria adelantada en su contra, toda vez que el motivo por el cual debió haberse terminado el proceso para su defendido, debió haber sido la causal referida a que el investigado no cometió la falta, pues de cara al buen P á g i n a 9 | 13

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Referencia: Funcionarios – En Apelación nombre del investigado, no era lo mismo una terminación del proceso por caducidad de la acción, que porque el investigado no cometió la falta.

Por consiguiente, solicitó que se modificara el auto mediante el cual la Comisión de instancia decidió terminar el proceso a favor del doctor ANDRÉS FELIPE JIMÉNEZ RUÍZ, por considerar que no cometió la falta disciplinaria, por cuanto no tuvo a cargo el trámite del proceso23. Frente al argumento expuesto por la apelante, esta Corporación se atiene a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, que establece: “Artículo 30. Términos de prescripción de la acción disciplinaria. Artículo derogado a partir del 28 de diciembre de

2023, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019. Artículo modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar”. La caducidad ha sido entendida como una figura de corte procesal y por tanto de derecho público, que establece un límite temporal, en este caso para que el investigador disciplinario ejerza la labor de investigativa; sin embargo, una vez se cumple el término de los cinco años previstos por el legislador sin que se haya proferido auto de apertura de la investigación disciplinaria, cesa toda potestad para el Estado, de ejercer su facultad disciplinaria e imponer las sanciones a que hubiere lugar. 23 Folios 1-4, PDF 29 P á g i n a 10 | 13

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Referencia: Funcionarios – En Apelación Atendiendo a que los presuntos hechos surgieron en virtud del proceso identificado con radicado número 2003-978, que inicialmente correspondió al JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL para su conocimiento y que, en septiembre de 2014,

salió de la órbita de competencia de dicho Juzgado, y que el doctor ANDRÉS FELIPE JIMÉNEZ RUÍZ, asumió el cargo de JUEZ NOVENO CIVIL MUNICIPAL el 4 de mayo de 2015, a la fecha en que se profirió la decisión apelada, incluso si tomamos la última fecha, que es el 4 de mayo de 2015, ya habían transcurrido más de cinco años para que el Estado a través de la jurisdicción disciplinaria pudiera entrar a investigar dichas conductas en contra del doctor ANDRÉS FELIPE JIMÉNEZ RUÍZ. En consecuencia, procederá esta Comisión a CONFIRMAR la decisión del 26 de marzo de 2021, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, mediante la cual dispuso, entre otras decisiones, la extinción de la acción disciplinaria por caducidad en favor del doctor ANDRÉS FELIPE JIMÉNEZ RUÍZ, en su condición de JUEZ NOVENO CIVIL

MUNICIPAL DE MEDELLÍN.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO. – CONFIRMAR la decisión del 26 de marzo de 2021, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, mediante la cual DECLARÓ la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA POR CADUCIDAD DE LA ACCIÓN a P á g i n a 11 | 13

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Radicado No. 05001110200020170162501

Referencia: Funcionarios – En Apelación favor del doctor ANDRÉS FELIPE JIMÉNEZ RUÍZ, en calidad de JUEZ NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE MEDELÍN, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. - Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obran en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial. TERCERO. - DEVOLVER la actuación a la Comisión Seccional de origen, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Presidenta Vicepresidenta ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado Magistrado P á g i n a 12 | 13

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Radicado No. 05001110200020170162501

Referencia: Funcionarios – En Apelación

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ

Magistrado TAMAYO Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial P á g i n a 13 | 13

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