CNDJ - F05001110200020170177101ADJUNTA20220602104215-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F05001110200020170177101ADJUNTA20220602104215-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C, primero (01) de junio de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 05001110200020170177101 Aprobado en acta de Sala 040 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR En virtud de la competencia atribuida por el artículo 257A de la Constitución Política, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial revisará en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, en la cual se sancionó con veinticuatro (24) meses de suspensión en el ejercicio profesional y multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, al abogado CHRISTIAN CAMILO AREIZA, al encontrarlo responsable de incurrir en las faltas señaladas en el artículo 34 literal C y artículo 35 numerales 3 y 6 de la Ley 1123 de 2007, afectando el deber contemplado en el artículo 28 numeral 8 ibidem1. HECHOS En escrito radicado el 24 de agosto de 2017, el señor Mario Alonso Parra Giraldo, recluido en la Cárcel Nacional Bellavista, puso de presente que contrató al abogado CHRISTIAN CAMILO AREIZA, para 1 Sala dual integrada por las magistradas Gladys Rubiela Zuluaga Giraldo (ponente) y Claudia Rocío Torres Barajas.
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M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 050011102000201701771-01 ABOGADOS EN CONSULTA que lo representara en el proceso penal No. 050016000206201649369, adelantado por los delitos de secuestro extorsivo, hurto calificado y extorsión, que cursó en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, suministrándole la suma de $8.000.000,oo por concepto de honorarios y otros emolumentos para “darle al Fiscal” y “tramitar una cita médica en medicina legal” -sin indicar fechas-. Adujo que el togado lo instó a suscribir un preacuerdo a fin de obtener una pena de 5 o 6 años, ya que supuestamente se inaplicaría un artículo del Código Penal que prohibía el otorgamiento de subrogados, pero a raíz de su mala asesoría, el día 22 de agosto de 2017, fue condenado a 26 años y 2 días de prisión. Junto con la queja, aportó una grabación de video de diciembre de 2016, respecto de una conversación sostenida entre la señora Adriana Parra Giraldo -su hermana quien estaba al tanto de la gestióny el abogado AREIZA, y copia de una letra de cambio de 3 de agosto de 2017 por valor de $8.000.000,oo2. ACTUACIÓN PROCESAL Una vez incorporado el certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, donde consta que el abogado CHRISTIAN CAMILO AREIZA se identifica con la cédula de ciudadanía N° 71.726.823 y es portador de la tarjeta profesional N°
137.0643, en auto de 25 de septiembre de 2017 se ordenó la apertura de proceso disciplinario en su contra4 y en proveído del 9 de 2 Documento 04 exp. digital. 3 Expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. Documento 05 exp. digital. 4 Documento 06 exp. digital. P á g i n a 2 | 19
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Radicación No. 050011102000201701771-01 ABOGADOS EN CONSULTA noviembre de 2018, fue declarado persona ausente y designado defensor de oficio5. La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló en sesiones de 16 de julio de 20196, 15 de abril7, 108 y 27 de mayo9, y 28 de octubre de 202110, donde el señor Mario Alonso Parra Giraldo amplió queja e indicó haber contratado al abogado para su defensa en el proceso penal N.º 2016-49369, entregándole un total de $8.000.000,oo, en distintos pagos, ya que en varias oportunidades le solicitaba aproximadamente de a un millón de pesos ($1.000.000,oo) - sin indicar fechas-. El doctor AREIZA rindió versión libre. Manifestó que nunca se pactó una suma específica por concepto de honorarios, sino que eran cancelados cada vez que se realizaban audiencias en el proceso penal11, llegando a recibir la suma de siete u ocho millones de pesos ($7.000.000,oo - $8.000.000,oo), de los cuales regresó un millón
($1.000.000,oo), después que el señor Parra Giraldo fuera condenado. Se escuchó en diligencia de testimonio a la señora Adriana Milena Parra Giraldo -hermana del quejoso-, quien manifestó que su hermano contrató al investigado para representarlo en el proceso penal, sin pactar un valor exacto de honorarios, pero aún así, le entregaron la 5 Documento 13 exp. digital. 6 Documentos 20 y 27 exp. digital. 7 Documentos 49 y 50 exp. digital. 8 Documentos 56 y 57 exp. digital. 9 Documentos 65 y 66 exp. digital. 10 Documentos 77 y 78 exp. digital. 11 Mismas que según la copia del expediente penal, se efectuaron los días 29 de septiembre de 2016 (legalización de captura, formulación de imputación, medida de aseguramiento y legalización de incautación de elementos con fines de comiso), 6 de febrero (control de legalidad posterior), 3 de abril (formulación de acusación) 21 de junio (verificación de preacuerdo) y 22 de agosto de 2017 (lectura de fallo). P á g i n a 3 | 19
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Radicación No. 050011102000201701771-01 ABOGADOS EN CONSULTA suma total de $8.000.000,oo, en varias oportunidades, dineros de los que no expidió recibo alguno. De igual modo, se recibieron las declaraciones de los doctores Fabián Alexis Agudelo Giraldo y Darío Eduardo Leal Rivera, funcionarios de la
Fiscalía General de la Nación, quienes aludieron a los pormenores de la negociación realizada con el señor Mario Alonso Parra Giraldo. Señalaron que por la naturaleza de los delitos investigados, la Ley 1121 de 2006 prohibía la concesión de subrogados penales. En torno a la prueba documental, aparecen las aportadas por el quejoso y su apoderado12, copia de la decisión de tutela del 5 de marzo de 2019 proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el radicado N° 10330313 y del proceso penal N° 050016000206201649369, adelantado contra el señor Mario Alonso Parra Giraldo14. En sesión del 28 de octubre de 2021, la magistrada instructora formuló cargos al abogado CHRISTIAN CAMILO AREIZA, por violación del deber contemplado en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 200715 e incurrir a título de dolo, en las siguientes faltas de la misma codificación: 12 Documentos 04, 23, 26 y 62 del exp. digital. 13 Documento 28 del exp. digital. 14 Documento 36 del exp. digital. 15 ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado:
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que
perciba dineros, cualquiera sea su concepto. (…) P á g i n a 4 | 19
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Radicación No. 050011102000201701771-01 ABOGADOS EN CONSULTA Artículo 34 literal C16, por cuanto alteró la información correcta respecto del asunto penal, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto, pues de la grabación de video aportada con la queja, que data de diciembre de 2016, se observa que el togado sostuvo una conversación con la señora Adriana Milena Parra Giraldo -hermana del quejoso y quien estaba al tanto de su situación jurídica-, indicándole que se podía solicitar la inaplicación del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, para beneficiar con prisión domiciliaria al señor Mario Alonso Parra, cuando esto no era viable, puesto que la norma prohíbe subrogados penales respecto de la naturaleza de los delitos de secuestro extorsivo y extorsión. Artículo 35 numeral 317, ya que obtuvo dineros para expensas irreales e ilícitas, pues le fue suministrada la suma de $1.000.000,oo para acordar una cita con Medicina Legal a efectos de valorar al procesado penalmente, y $2.000.000,oo para entregarle un “detallito” a la fiscal encargada del caso y así obtener colaboración, situación corroborada en el video de diciembre de 2016. Artículo 35 numeral 618, toda vez que recibió la suma de
$8.000.000,oo correspondientes a honorarios, los cuales se cancelaron en partes para cada una de las audiencias fijadas en el proceso penal (29 de septiembre de 2016, 6 de febrero de 2017, 3 de abril, 21 de junio y 22 de agosto de 2017), y la suma de $1.000.000, 16 ARTÍCULO 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: (…) c) Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterarle la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto. 17 ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…) 3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas. 18 ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…) 6. No expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos. P á g i n a 5 | 19
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Radicación No. 050011102000201701771-01 ABOGADOS EN CONSULTA para gastos relativos al supuesto trámite en Medicina Legal -diciembre de 2016-, sin expedir recibos donde constaran dichas entregas. La audiencia de juzgamiento se surtió los días 1819 y 22 de noviembre de 202120, allí el delegado del Ministerio Público presentó alegatos de
conclusión, en los que solicitó la emisión de una sentencia “ejemplarizante”, al estar probada la comisión de las faltas enrostradas y el dolo con el que actuó el disciplinado, pues instó a su cliente a aceptar cargos para obtener beneficios cuando ello no era procedente, solicitó dineros para expensas irreales e ilícitas y nunca expidió recibos por los estipendios y gastos del proceso. Por su parte, la defensora de oficio señaló que el quejoso actuó de mala fe, pues junto con su hermana, preconstituyeron pruebas en contra de su representado, ya que el proceso penal no tuvo los resultados que esperaban. Adujo que el señor Mario Parra Giraldo conocía los términos del preacuerdo y las consecuencias jurídicas y aún así lo aceptó, situación examinada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, sin advertir ninguna anomalía o vulneración a la defensa técnica. Expuso que el video aportado junto con la queja, era una prueba inconstitucional e ilegal, la cual no podía ser valorada, de conformidad con pronunciamientos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues la persona que hizo la grabación no fue la víctima del injusto, sino la señora Adriana Milena Parra Giraldo. 19 Documentos 82 y 83 del exp. digital. 20 Documentos 86 y 87 del exp. digital. P á g i n a 6 | 19
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Radicación No. 050011102000201701771-01 ABOGADOS EN CONSULTA Consideró que en el video tampoco aparecía un actuar ilícito, pues una cosa era planificar un delito y otra, materializarlo, además no se realizó un cotejo para determinar si la persona que participaba en la grabación era el disciplinado, por tanto, se configuraba una duda razonable. SENTENCIA CONSULTADA En sentencia del 30 de noviembre de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial declaró disciplinariamente responsable al abogado CHRISTIAN CAMILO AREIZA, por incurrir a título de dolo en las faltas consagradas en el artículo 34 literal C y artículo 35 numerales 3 y 6 de la Ley 1123 de 2007, al desatender el deber contemplado en el artículo 28 numeral 8 ibidem, e impuso sanción de suspensión de veinticuatro (24) meses en el ejercicio de la profesión y multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2017. Consideró que el disciplinado “vendió” la idea al señor Mario Alonso Parra Giraldo y su hermana, de que era posible solicitar la inaplicación del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, donde se prohíben beneficios y subrogados para delitos, entre otros, de secuestro extorsivo, y así obtener la prisión domiciliaria, cuando en realidad no era procedente. De esa forma alteró la información correcta con el ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto, tal como se desprende de la grabación de video efectuada en diciembre de 2016.
Además, encontró demostrado que el togado obtuvo dineros para expensas ilícitas, pues según se comprueba en el video aportado con la queja, le fue suministrada la suma de $2.000.000,oo para entregarle P á g i n a 7 | 19
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Radicación No. 050011102000201701771-01 ABOGADOS EN CONSULTA un detalle a la fiscal del caso, y gastos irreales, pues le dieron $1.000.000,oo, para una supuesta cita ante el Instituto Nacional de Medicina Legal, cuando en el expediente penal se pudo evidenciar que en oficio del 20 de diciembre de 2016, fue el ente acusador el que solicitó a dicha entidad, efectuar valoración psiquiátrica al señor Mario Alonso Parra Giraldo. De otra parte, estimó que las pruebas acreditaron en grado de certeza que el disciplinado, pese a recibir la suma de $8.000.000,oo por concepto de honorarios y $1.000.000,oo para gastos de una “cita ante medicina legal”, no expidió recibos donde constara la entrega de esos recursos, comportamiento que afectó su deber de obrar con honradez en sus relaciones profesionales y ejecutado de manera dolosa. En lo relativo a los honorarios, se cancelaban en cada una de las audiencias fijadas en el proceso penal (29 de septiembre de 2016, 6 de febrero, 3 de abril, 21 de junio y 22 de agosto de 2017).
Desestimó los argumentos planteados por la defensora de oficio, luego de un análisis frente a los pormenores de la grabación de diciembre de 2016 aportada con la queja e invocó precedentes en asuntos similares desatados por esta Corporación21, para concluir que la prueba reunía los requisitos y podía valorarse. En la sanción, tuvo en cuenta como criterios la trascendencia social de la conducta, pues el disciplinado “enlodó la imagen de los empleados de la Fiscalía General de la Nación y de medicina legal, habida cuenta hizo parecer como si el sistema judicial fuera manejado por funcionarios corruptos, especialmente cuando solicitó expensas 21 Citó los radicados Nos. 11001110200020160332401 y 17001110200020160032001, decisiones de 21 de abril y 23 de junio de 2021, respectivamente. P á g i n a 8 | 19
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Radicación No. 050011102000201701771-01 ABOGADOS EN CONSULTA irreales e ilícitas con la finalidad de pagar una cita en medicina legal y darle un detalle al fiscal del caso”22, la modalidad dolosa de las faltas y el perjuicio causado a su cliente al no suministrarle información correcta sobre la improcedencia de subrogados penales frente a las conductas punibles de secuestro extorsivo y extorsión, quien además, perdió la posibilidad de examinar si era dable enfrentarse a un juicio. También, resaltó que el jurista registraba antecedentes disciplinarios.
Acorde con los lineamientos del Decreto 806 de 2020, se libraron comunicaciones electrónicas a los sujetos procesales el 9 de diciembre de 202123 y surtida la notificación personal, no se interpusieron recursos, remitiéndose el expediente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, cuya secretaría, el 8 de marzo de 2022 efectuó el reparto a quien aquí funge como ponente24. CONSIDERACIONES En los términos de los artículos 257A de la Constitución Política y 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resuelve el grado jurisdiccional de consulta25 respecto de las sentencias desfavorables a los investigados y que no fueren apeladas. Haciendo un recorrido por el trámite agotado en primera instancia, se encuentra que una vez acreditada la calidad del doctor CHRISTIAN CAMILO AREIZA, de conformidad con lo normado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se dispuso la apertura de proceso 22 Folio 28 de la sentencia; sic a lo transcrito. 23 Ministerio Público, disciplinado y defensora de oficio. Documentos 91 y 92 del exp. digital. 24 Documento 01 Carpeta de segunda instancia del exp. digital. 25 Y si bien la expresión: “y la consulta”, consagrada en el numeral 1° del artículo 59 del Código Disciplinario del Abogado, fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, esta Comisión mantiene competencia para resolver dicho grado jurisdiccional, en atención a lo señalado en el numeral 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, norma superior de rango estatutario, que a hoy está vigente.
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Radicación No. 050011102000201701771-01 ABOGADOS EN CONSULTA disciplinario en su contra y asistió a varias sesiones de la audiencia de pruebas y calificación provisional, en las que rindió versión libre y solicitó pruebas, luego, ante su renuencia a comparecer, contó con la representación de una defensora de oficio, quien participó del debate probatorio ejerciendo contradicción especialmente en la práctica de pruebas testimoniales, y rindió alegatos de conclusión bajo el planteamiento de distintos argumentos encaminados a la absolución de su procurado, así mismo, el letrado y su defensora fueron notificados de la sentencia sin interponer recurso de apelación. De esta manera, está acreditado que se respetaron las garantías y el debido proceso en el marco del Código Disciplinario del Abogado. Superado lo anterior, considera la Comisión que hay lugar a emitir un pronunciamiento previo a los análisis de la responsabilidad, pues respecto de algunas de las faltas por las cuales se llamó a responder al encartado, ha operado la prescripción de la acción disciplinaria. En efecto, el marco fáctico y jurídico que sustentó la falta a la lealtad (Art. 34 literal C), se basó en la alteración de la información correcta con el ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto, en la medida que el togado indicó que podía solicitarse la inaplicación
del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, referente a la prohibición de otorgar subrogados penales cuando se trata de conductas punibles como secuestro extorsivo o extorsión, pero esto era jurídicamente inviable. Dicho suceso ocurrió en la conversación sostenida por el togado y la señora Adriana Milena Parra Giraldo -hermana del quejoso-, que tuvo lugar según aparece constancia en el expediente, para el mes de diciembre de 201626. 26 Documento 62 del exp. digital “VideoPruebaQuejoso”. P á g i n a 10 | 19
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Radicación No. 050011102000201701771-01 ABOGADOS EN CONSULTA Del mismo modo, frente a la obtención de dineros para gastos o expensas irreales o ilícitas (Art. 35 numeral 3), se reprochó el recibo de la suma de $2.000.000,oo para darle un detalle a la delegada del ente acusador -expensa ilícita-, y $1.000.000,oo a fin de obtener una cita para valoración en Medicina Legal -gasto irreal-, y si bien el a-quo no concretó las fechas, basta con hacer remisión a la conversación grabada en diciembre de 201627, de la cual se aprecian las siguientes manifestaciones: “3:37: Abogado: lo que tiene que ver con medicina legal, es para que, le sustituyan la medida, que no sea en prisión sino en la casa, asegurado en la casa ya…. esa es la diferencia, entonces puede ser
concomitante, es decir no se excluyen sino que podemos tener la de control de garantías en estos días y yo ahora en la noche voy a reunirme con el médico, ojalá me tengan fecha, lo valoran, y ya nos fijan fecha para esa audiencia de control de garantías, si se nos da antes de la del conocimiento, pues nos da igual, si nos fijan ante las de conocimiento entonces a través de las audiencias de conocimiento, claro que necesitamos todavía el dictamen a través del de control de conocimientos entonces podemos solicitar la domiciliaria también. 4:28: Adriana: Claro, o sea que entonces, ¿en esta también se puede pedir la domiciliaria? 4:37: Abogado: estamos atacando por dos frentes. Claro perfectamente 4:38: Adriana: Y en esta también así no haya salido el examen 4:39: Abogado: Exactamente por ambos lados se puede, 4:43: Adriana: Lo importante es que esa fiscal nos siga colaborando y no nos la cambien 4:48: Abogado: No la fiscal, está comprometida con eso, incluso esta semana, doctora bueno venga…estos términos chinos…yo no tengo ningún problema… ahí vea doctora alguna cosita, necesita alguna cosita…...doctora a mí me da hasta pena, ¿no? dígale al muchacho que algún detallito, como pues…ya porque…porque para eso es esto... 5:12: Adriana: ¿O sea que para eso es esto? 5:14: Abogado: Para eso es esto (…)”. 27 Documentos 04 y 62 del exp. digital “VideoPruebaQuejoso”. P á g i n a 11 | 19
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Radicación No. 050011102000201701771-01 ABOGADOS EN CONSULTA Entonces, fíjese como en la interlocución se hizo referencia a un “detallito” para entregar a la fiscal, y bajo la expresión “para eso es esto” observándose al mismo tiempo la entrega de un paquete por parte de la señora Adriana Milena Parra Giraldo al letrado, se puede inferir que en esa fecha -diciembre de 2016recibió los $2.000.000,oo, y en cuanto al $1.000.000,oo solicitado para una cita ante Medicina Legal, basta recalcar la manifestación “yo ahora en la noche voy a reunirme con el médico, ojalá me tengan fecha, lo valoran”, para concluir que dichos emolumentos ya habían sido entregados al abogado, aunado a que, revisada la copia del proceso penal N° 2016-49369, milita un oficio del 20 de diciembre de 2016, donde el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Sede Medellín dio respuesta a la Fiscalía Novena Especializada de la misma ciudad, sobre la solicitud de valoración psiquiátrica del ciudadano Mario Alonso Parra Giraldo28, de tal manera, que para entonces, ya se había surtido el trámite ante esa entidad. En cuanto a no expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o gastos (Artículo 35 numeral 6), se endilgó tal comportamiento frente a los $8.000.000,oo por concepto de honorarios
y $1.000.000,oo, para el supuesto trámite ante Medicina Legal. En lo tocante a este último emolumento, conforme a lo dicho en precedencia, se puede concluir que se entregó al abogado antes de diciembre de 2016, surgiendo en la misma fecha el deber de expedir el correspondiente recibo. En lo que tiene que ver con los $8.000.000, por concepto de honorarios, tanto el quejoso como su hermana -testigo-, coincidieron 28 F. 74 del proceso penal digitalizado. P á g i n a 12 | 19
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Radicación No. 050011102000201701771-01 ABOGADOS EN CONSULTA en señalar que fueron cancelados en distintas oportunidades, hecho que además, admitió el abogado AREIZA al momento de rendir versión libre, señalando que no se fijó una suma concreta sino que se efectuaron los pagos cada vez que tenía lugar una audiencia dentro del proceso penal. El documento aportado con la queja, contentivo de la copia de una letra de cambio suscrita por el togado, cuya suma asciende a $8.000.000,oo, aunado al reconocimiento que hizo en su versión, en el sentido que mediante tal título valor se comprometió a restituir lo recibido de honorarios, ratifican el monto que finalmente percibió por ese concepto. Ahora, a efectos de determinar las fechas en que el letrado debió expedir los recibos, es necesario acudir a las copias del proceso penal
N° 2016-49369, donde se evidencia que se llevaron a cabo audiencias los días 29 de septiembre de 201629 (legalización de captura, formulación de imputación, medida de aseguramiento y legalización de incautación de elementos con fines de comiso), 6 de febrero de 201730 (control de legalidad posterior de resultados obtenidos de la orden de recuperación de información), 3 de abril de 201731 (formulación de acusación) 21 de junio32 (verificación de preacuerdo) y 22 de agosto de 201733 (lectura de fallo). Efectuada la anterior reseña, advierte esta colegiatura que desde la fecha de ocurrencia de las circunstancias fácticas que dieron lugar a la configuración de las faltas del artículo 34 literal C y artículo 35 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007 -diciembre de 2016-, a hoy han transcurrido más de cinco (5) años, operando así el fenómeno de la prescripción de 29 F. 4 y 4 vto. del proceso penal digitalizado. 30 F. 49 del proceso penal digitalizado. 31 F. 61 y 61 vto. del proceso penal digitalizado. 32 F. 65 y 65 vto. del proceso penal digitalizado. 33 F. 231 a 232 del proceso penal digitalizado. P á g i n a 13 | 19
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Radicación No. 050011102000201701771-01 ABOGADOS EN CONSULTA la acción disciplinaria. Sigue la misma suerte, lo relativo a la falta del
artículo 35 numeral 6 ibidem, pero de manera parcial, comoquiera que el togado debía expedir recibos por la suma de $1.000.000,oo para gastos de un trámite ante medicina legal -diciembre de 2016y frente a los honorarios percibidos en las audiencias realizadas los días 29 de septiembre de 2016, 6 de febrero y 3 de abril de 2017. Los artículos 23 y 24 de la Ley 1123 de 2007 establecen: “ARTÍCULO 23. CAUSALES. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: (…)
2. La prescripción”. “ARTÍCULO 24. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. (…)” Entonces, al acreditarse una causal de improseguibilidad de la acción, lo apropiado es terminar parcialmente el procedimiento, en observancia del artículo 103 del Código Disciplinario del Abogado.
Sentado lo anterior, el análisis de la sentencia consultada se limitará a la conducta del abogado CHRISTIAN CAMILO AREIZA, por no expedir recibos correspondientes al recibo de honorarios para representar al señor Mario Alonso Parra Giraldo, en las audiencias de 21 de junio y 22 de agosto de 2017. Acorde con las pruebas practicadas legalmente, se tiene que en ampliación de queja, el señor Parra Giraldo afirmó haber entregado la suma total de $8.000.000,oo al letrado, para que lo representara en el
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Radicación No. 050011102000201701771-01 ABOGADOS EN CONSULTA proceso penal N° 050016000206201649369, adelantado en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, dinero que canceló a título de honorarios en distintos pagos. Por su parte, la señora Adriana Milena Parra Giraldo, quien estaba al tanto de la situación jurídica del quejoso, ratificó que dicha suma correspondía a los estipendios del abogado, y aseveró que nunca le expidió recibo alguno y la entrega se realizó en varios desembolsos. El propio investigado admitió en su versión libre, que los honorarios fueron cancelados en la realización de cada una de las diligencias al interior del proceso penal, es decir, que percibió dineros para los días 21 de junio (audiencia de verificación de preacuerdo) y 22 de agosto de 2017 (audiencia de lectura de fallo), dejando de expedir los correspondientes recibos donde constaran los pagos. De esta forma, el letrado incurrió en la falta contemplada en el artículo 35 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, encontrándose satisfecho el principio de legalidad (tipicidad)34. Así mismo, la conducta desplegada por el abogado AREIZA, vulneró sin justificación alguna el deber de obrar con honradez en sus relaciones profesionales, enlistado en el artículo 28 numeral 8 del
C.D.A., que de manera expresa le imponía suscribir recibos cada vez que percibió dineros, cualquiera sea su concepto, obligación que evidentemente desatendió los días 21 de junio y 22 de agosto de 2017, cuando se le entregaron honorarios a fin de representar los intereses del señor Mario Alonso Parra Giraldo, de tal manera, que la falta reúne los presupuestos de antijuridicidad35. 34 Tipificado en el artículo 3 de la Ley 1123 de 2007. 35 Principio desarrollado en el artículo 4 de la Ley 1123 de 2007. P á g i n a 15 | 19
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 050011102000201701771-01 ABOGADOS EN CONSULTA En el escenario de la culpabilidad36, y partiendo de la premisa que está erradicada toda forma de responsabilidad objetiva en el derecho disciplinario, se encuentra demostrado el dolo con que actuó el abogado AREIZA, pues era conocedor de los deberes inherentes al ejercicio de la profesión, entre estos, el actuar con honradez y expedir recibos cada que percibiera dineros por concepto de honorarios, pero de forma voluntaria y a sabiendas de las consecuencias de su comportamiento, optó por ir en contravía de los presupuestos éticos contenidos en la Ley 1123 de 2007. Respecto de la dosificación punitiva, deviene forzoso variarla, comoquiera que al ordenarse la terminación del procedimiento frente a
dos de las faltas imputadas, por el fenómeno de la prescripción (34.C. y 35.3) y parcialmente en lo tocante a la falta del artículo 35 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, habrá de reducirse el quantum a cuatro (4) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión eliminando la multa impuesta, sanción que responde a los
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