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CNDJ - F05001110200020170200401ADJUNTA20220616101837-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F05001110200020170200401ADJUNTA20220616101837-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201702004 01 Discutido y aprobado en Sala No. 45 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a resolver el grado jurisdiccional de consulta, de la sentencia proferida el 8 de mayo de 2020, por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, en la que resolvió SANCIONAR al abogado GUSTAVO ALBERTO MEJÍA VARGAS con MULTA de dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 de la misma norma. HECHOS La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja presentada el 18 de septiembre de 2017, por la señora Liliam Ramos Restrepo contra el abogado GUSTAVO ALBERTO MEJÍA VARGAS, por los siguientes hechos: Señaló que el 15 de agosto de 2017 le entregó al disciplinable, la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) para que 1 Sala dual conformada por las magistradas Claudia Rocío Torres Barajas (Ponente) y Gloria Alcira Robles Correal.

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA adelantara proceso de pertenencia del apartamento 302 ubicado en la

calle 63 No 47-92 Avenida Simón Bolívar de Itagüí; sin embargo, dos días después decidió desistir de adelantar el proceso respectivo y, en virtud de que no había firmado poder le reclamó al togado la devolución de los dineros entregados. Adicionalmente, al momento de ratificar la queja indicó que el investigado no le devolvió los documentos entregados para adelantar el proceso de pertenencia. Con la queja se aportaron los siguientes documentos: • Copia del recibo librado por el investigado, donde consta el abono de honorarios por valor de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) • Copia de la cédula de ciudadanía de la quejosa. ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 29 de septiembre de 20192, se constató que GUSTAVO ALBERTO MEJÍA VARGAS, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 70.070.486 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 92555, documento que a la fecha se encontraba vigente. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 2 Expediente Digital, Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 2 folio 1.

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Por reparto, del 18 de septiembre de 2017 le correspondieron las diligencias a la Magistrada Claudia Rocío Torres Barajas de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, quien, una vez acreditada la calidad de abogado del investigado, decretó la apertura del proceso disciplinario mediante Auto del 29 de septiembre de 20173; igualmente, se señaló el 12 de julio de 2018 para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional y dispuso la emisión de las respectivas notificaciones.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL En la calenda señalada se instaló la audiencia, se verificó la asistencia de los intervinientes, se dio lectura del informe disciplinario y por la Magistrada instructora se decretó de oficio la ratificación y ampliación de la queja por parte de la quejosa: Ratificación y ampliación de la queja (min 3:20)4: Señaló que conoció al togado por la intención que tenía de que se le reconociese la sustitución de la pensión que devengaba su compañero permanente, que también era su decisión que el abogado la representase en el proceso de pertenencia que quería adelantar sobre el inmueble donde residió los últimos 26 años con el causante José

Roberto Sánchez Hernández, quien había fallecido 18 meses atrás. Por las dos gestiones profesionales el 18 de agosto de 2017 acordaron el pago de honorarios por valor de tres millones de pesos ($3.000.000) 3 Expediente Digital, Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 2 folio 3. 4 Expediente Digital, Cuaderno de Primera Instancia, Audio 2017-2004 P á g i n a 3 | 30 A 4515 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA y el 30% de lo recibido por el reconocimiento de la sustitución pensional.

Refirió que entregó al abogado la suma total de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) y que había quedado de entregar el saldo correspondiente el 24 de agosto de 2017, sin embargo, luego de llegar a un acuerdo con los herederos de quien en vida fue su compañero permanente, la señora Ramos Restrepo decidió desistir a los dos días de celebrado el contrato de prestación de servicios profesionales, de adelantar el proceso de pertenecía, que una vez tomó esa decisión se la informó al abogado a quien reclamó la devolución del abono efectuado. Manifestó que el encartado se comprometió al reintegro del dinero una vez saliese el reconocimiento de la sustitución pensional, sin embargo, ella no estuvo de acuerdo y en razón a las desavenencias surgidas

con el letrado, le solicitó la devolución de los documentos entregados para la realización de las gestiones encomendadas. Otorgada la oportunidad procesal al disciplinado para interrogar a la quejosa, el letrado preguntó por la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios, su valor, la forma de pago convenida y las labores encomendadas, frente a lo cual la señora Ramos Restrepo se ratificó en lo dicho y agregó que el disciplinable no había adelantado ninguna gestión ante Colpensiones para la sustitución pensional, que las gestiones realizadas fueron adelantadas por otro apoderado que ella había contratado. El togado interrogó a la deponente para que le informase al despacho si él le había indicado que, respecto a la P á g i n a 4 | 30 A 4515 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA reclamación de la sustitución pensional su actuación consistió en presentar el recurso de apelación frente al acto administrativo que negó el reconocimiento, a lo que la inconforme manifestó nunca haber recibido tal informe del abogado.

En uso de la oportunidad procesal para interrogar a la quejosa, el Ministerio Público preguntó a la señora Ramos, que ¿quién había solicitado la copia de la escritura pública y el certificado de tradición?, a lo cual respondió, que ella personalmente había conseguido los documentos relacionados, y el mismo día entregó el dinero y los documentos señalados. Así mismo, solicitó la terminación de la

investigación disciplinaria, concepto que no fue atendido por el despacho instructor por considerar necesario el recaudo del acervo probatorio para determinar la situación fáctica. El despacho decretó la práctica de la prueba testimonial solicitada por el disciplinado para que se escuchara a la señora Adriana López Ramos, quien como hija de la quejosa la acompañó y estuvo presente en los momentos en que la poderdante y el abogado celebraron el contrato de prestación de servicios, requirió al togado para que aportara las documentales advertidas a lo largo de la audiencia frente a lo cual, el letrado se comprometió a entregarlas al despacho en los tres días siguientes a la actuación procesal surtida en esa oportunidad. Decretó de oficio requerir a Colpensiones para que certificara si ante esa entidad, se presentó solicitud administrativa para reconocimiento o sustitución pensional respecto del señor José Roberto Sánchez P á g i n a 5 | 30 A 4515 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Hernández, que se remitiera copia la Resolución SUB133994 del 24 de julio de 2017, e igualmente, que se informara si se presentó recurso sobre la decisión, adicionalmente ordenó oficiar a la oficina judicial para que se indicara si fue presentada demanda de pertenencia en cabeza de la quejosa respecto del inmueble señalado, suspendió la audiencia y programó el 22 de enero de 2019 a las 4:00 p.m. para

retomarla. En proveído del 22 de enero del mismo año, se accedió por la Magistrada ponente a la solicitud de aplazamiento y se fijó como nueva fecha para la reanudación de la audiencia el 30 de mayo de 2019, no obstante, en Auto del 6 de mayo se reprogramó para el 6 de julio de 2019. En la fecha señalada se retomó la audiencia, verificada la asistencia de los intervinientes se dejó constancia de la inasistencia de la quejosa y se procedió a recibir la declaración de Adriana López Ramos. Declaración de la Testigo (min 3:30)5. Manifestó que fue ella quien presentó al abogado, que la mamá inicialmente consultó para que la representaran en la sustitución pensional de su compañero permanente, que definieron que él le cobraría el 30% de lo reconocido por Colpensiones, adicionalmente acordaron con el abogado la representación judicial en el proceso de pertenencia que se debía instaurar para reclamar la propiedad del apartamento en el que la quejosa residía desde hacía varios años con quien en vida fuera el compañero permanente de la señora Ramos Restrepo, que para tal 5 Expediente Digital, Cuaderno de Primera Instancia, Audio 2017-2004 (2) P á g i n a 6 | 30 A 4515 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA fin se entregó la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000)

y que la mamá se había comprometido a llevar el otro millón quinientos en tres u ocho días, pero que transcurridos dos días la quejosa decidió desistir de presentar la demanda de pertenencia y le solicitó al abogado la devolución del dinero entregado. Otorgada la oportunidad procesal al disciplinado para interrogar a la testigo, el encartado preguntó si la deponente acompañó en dos oportunidades a la quejosa y si le constaba que él les había exhibido el trabajo que a la fecha de solicitud de devolución estaba adelantando, a lo que la deponente contestó que efectivamente había acompañado a la señora Ramos Restrepo en su condición de hija y que cuando le reclamaron al abogado la devolución del dinero, él les mostró una carpeta en el computador, pero que a ella no le constaba que la misma contuviese documentos relacionados con el trámite contratado. En uso de la palabra el Ministerio Público formuló preguntas sobre si recibieron las explicaciones respectivas del abogado al momento de ser contratado y si fueron ellas quienes a petición del profesional entregaron copia de la escritura pública del inmueble objeto del proceso de pertenencia, y certificado de libertad y tradición del mismo. Frente a las preguntas la testigo contestó, que efectivamente el abogado les había indicado los pormenores de la representación en los dos asuntos y que ellas fueron quienes recopilaron los documentos señalados y quienes entregaron los mismos al togado. P á g i n a 7 | 30 A 4515 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Versión libre (min 13:30)6.Manifestó el inculpado que en el mes de marzo de 2017 la señora Ramos Restrepo lo consultó para recibir asesoría sobre situaciones que se estaban presentando con la exesposa e hijos de su compañero permanente el señor Sánchez Hernández, que posterior a ello, en el mes de agosto se reencontró con la quejosa y con su hija para asesorarlas frente al trámite de la sustitución pensional, toda vez que en el mes de abril el señor había fallecido.

Indicó que la solicitud de sustitución pensional ante Colpensiones había sido presentada por la poderdante con asesoría de un “tramitador”, que en virtud de que la misma había sido resuelta desfavorablemente y que el día 15 de agosto de 2017 vencía el término para interponer el recurso de apelación, en razón de ello el mismo día que le otorgaron poder para actuar, en horas de la tarde él había tenido que radicar el mencionado recurso, pero que en la conversación sostenida con la contratante y su hija les había indicado que lo más posible era que la apelación fuese resuelta en el mismo sentido; por tanto, lo procedente era demandar ante la justicia ordinaria el reconocimiento de la sustitución pensional, que por la representación en ese trámite y en el respectivo proceso el abogado recibiría el 30% del valor pagado por Colpensiones como retroactivo. Adicional a ello manifestó el letrado que, acordaron también con la

poderdante que él la representaría judicialmente en el trámite de un proceso de pertenencia, para que se le reconociese la propiedad sobre el inmueble en el que residió con su compañero permanente durante 6 Expediente Digital, Cuaderno de Primera Instancia, Audio 2017-2004 (2) P á g i n a 8 | 30 A 4515 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA más de 20 años, para la mencionada gestión se fijaron como honorarios la suma de tres millones de pesos, de los cuales recibió el día 15 de agosto un abono de un millón quinientos mil pesos y el saldo sería cancelado el 24 de agosto de 2017.

Luego de transcurridos tres días la mandante le manifestó su intención de desistir de iniciar el mentado proceso, toda vez que había llegado a un acuerdo con la exesposa e hijos de su compañero para continuar viviendo en el apartamento sin el pago de ningún valor y por ello le requirió la devolución de los recursos entregados, situación a la que él no accedió; pues los usó para el pago de obligaciones que tenía por cumplir, adicionalmente, manifestó que ya había iniciado con la elaboración de la demanda. Como fórmula para superar la diferencia presentada con su poderdante le propuso descontar el abono de las sumas que se recibiesen por el pago del retroactivo en el proceso de sustitución pensional, sin embargo, una vez la señora Ramos Restrepo se enteró

de la decisión adversa en el recurso de apelación optó por no seguir adelante con el trámite del reconocimiento de la sustitución pensional, por lo que no se presentó ante la jurisdicción ordinaria la demanda correspondiente, con fundamento en ello consideró no estar en la obligación de realizar devolución de los dineros recibidos por concepto de honorarios. Se suspendió la audiencia y se convocó para el 19 de septiembre de 2019. En la oportunidad prevista, no compareció el investigado, por lo que se dispuso dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 104 de la Ley P á g i n a 9 | 30 A 4515 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA 1123 de 2007 y se reprogramó la audiencia para el 3 de febrero de

2020. En la calenda señalada se instaló la audiencia con asistencia del disciplinado y el Ministerio Público, se dejó constancia de la inasistencia de la quejosa, procedió la Magistrada ponente a identificar los hechos que dieron lugar a la investigación disciplinaria, advirtiendo que se dividían en dos, el primero por el no reintegro de la suma de un millón quinientos mil pesos que fueron entregados por la quejosa a título de abono del pago de honorarios y el segundo por no haber sido devueltos los documentos entregados por la señoras Ramos Restrepo al togado para la realización de las gestiones.

Formulación de cargos Se realizó la calificación jurídica provisional de la actuación, el despacho decretó la terminación y archivo frente a la falta consagrada en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, pues la no devolución de dineros recibidos por concepto de pago de honorarios no constituía falta disciplinaria. Se formuló cargos en contra del inculpado, por presuntamente incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, concurrente con el desconocimiento del deber contemplado en el numeral 8° del artículo 28 de la misma norma. P á g i n a 10 | 30 A 4515 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Como sustento de la imputación fáctica, indicó la Magistrada instructora que, una vez realizada la verificación del acervo probatorio obrante en el plenario, se pudo advertir que, en la ratificación y ampliación de la queja rendida por la Señora Ramos Restrepo7, aquella manifestó que, una vez solicitada la devolución de los documentos, el investigado no procedió conforme a la solicitud de su cliente. A pesar de no definirse qué documentos fueron los reclamados, el propio disciplinado aportó la escritura pública No 3360 del 29 de septiembre de 1995 y certificado de tradición y libertad con folio de matrícula inmobiliaria No 001679632, los cuales, dicho por el

propio disciplinado, se le entregaron por la quejosa el día mismo en que fueron expedidos, es decir el día 18 de agosto de 2017. Se le reprocha al abogado que, pese a que recibió la escritura pública y el certificado de tradición del inmueble para adelantar el proceso de pertenencia y a que su poderdante tomó la decisión de desistir de la presentación de la demanda días después de haberle entregado los documentos, solicitándole la devolución de los mismos una vez le comunicó su decisión, solo hasta después de 10 meses y 28 días los devolvió al aportarlos el proceso disciplinario el 16 de julio de 2018. Con su conducta el togado presuntamente pudo incurrir, en la comisión de la falta que obliga a los abogados a obrar con lealtad y honradez en sus relaciones con los clientes, correlativamente pudo faltar al deber de devolver los documentos entregados para adelantar las gestiones para la cual fue contratado, conducta que se le atribuyó 7 Expediente Digital, Cuaderno de Primera Instancia, Audio 2017-2004 P á g i n a 11 | 30 A 4515 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA a título de dolo, pues obró con conciencia y voluntad de desatender los deberes del abogado.

Concedida la oportunidad procesal para solicitar pruebas, el disciplinado no solicitó ninguna y realizó manifestación en la que adujo

haber conservado los documentos para efectos probatorios de sus diferencias con la cliente. Se dio por terminada la audiencia de pruebas y calificación provisional y se convocó para el 10 de marzo de 2020 para celebrar la audiencia de juzgamiento. Audiencia de juzgamiento En la calenda señalada se instaló la audiencia y se dejó constancia de la inasistencia de la quejosa Liliam Ramos Restrepo, como quiera que no se solicitó la práctica de pruebas se concedió el uso de la palabra a los intervinientes para que alegaran de conclusión. En uso de la palabra el representante del Ministerio Público solicitó la terminación y archivo de la investigación disciplinaria, dado que, si bien el disciplinado aceptó la retención de los documentos, lo hizo como medio defensivo en contra de la señora Ramos Restrepo, en razón a que la poderdante le reclamaba la devolución de los dineros entregados por concepto de honorarios. En criterio del representante existió por parte del encartado un error de tipo, concretamente el señalado en el numeral 3° del artículo 32 del código penal, pues el disciplinado retuvo los documentos con la P á g i n a 12 | 30 A 4515 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA convicción de necesitarlos para ejercer la defensa frente a las reclamaciones de su poderdante quien le exigía la devolución de los dineros pagados por honorarios, cuando a juicio del togado no

procedía la devolución de los recursos, pues desplegó actividades relacionadas con la gestión encomendada, adicionalmente manifestó que la quejosa nunca presentó inconformidad frente a la no devolución de los documentos y que fue el propio disciplinado quien de buena fe los aportó al proceso disciplinario. Concedida la oportunidad al disciplinado para alegar de conclusión, este realizó un resumen del curso procesal, advirtiendo que en la queja solo se manifestó como acusación la falta de devolución de los dineros recibidos por concepto de pago de honorarios, en concepto del alegante solo apareció una nueva pretensión en oportunidades posteriores, las cuales son causa de vulneración de derechos fundamentales. Para el disciplinado pudo haberse presentado una confusión por parte de la Magistrada ponente respecto del proceso en trámite en la formulación de cargos, pues la denuncia presentada por la quejosa solo consta de una pretensión, la segunda pretensión fue “sacada como de un sombrero” y por lo mismo la considera ilegal e inconstitucional. Concluida la etapa de juzgamiento el expediente ingresó al despacho para fallo.

LA DECISIÓN CONSULTADA P á g i n a 13 | 30

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Mediante sentencia del 8 de mayo de 2020 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, resolvió SANCIONAR al abogado

GUSTAVO ALBERTO MEJÍA VARGAS con MULTA de dos (2) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES PARA EL AÑO 2018 por incumplir el deber consagrado en el artículo 28.8 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir correlativamente en la falta a la honradez del abogado contemplada en el artículo 35.4 ibidem, a título de dolo. Luego de hacer un recuento de la actuación procesal, de las pruebas recaudadas y la valoración jurídica de los cargos, la primera instancia concluyó que, respecto de la falta a la honradez prevista en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, aquella se encontraba demostrada en grado de certeza. Memoró el a quo que, en audiencia de pruebas y calificación provisional del 12 de agosto de 2017 la señora Liliam Ramos Restrepo manifestó que luego de informarle al investigado que no estaba interesada en adelantar proceso de pertenencia, este no quiso devolverle los documentos que le entregó para adelantar la gestión encomendada. Para el a quo si bien la inconforme no especificó los documentos que le entregó al investigado, el encartado aclaró el hecho, toda vez que en escrito de versión libre radicado en la Oficina Judicial de Medellín el 16 de julio de 2018 los aportó, consistentes en (I) escritura pública número 3360 del 29 de septiembre de 1995, (II) certificado de libertad y tradición del bien identificado No 001-679632. En la referida diligencia de ampliación de queja, el disciplinable al momento de

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA interrogar a la señora Ramos Restrepo le preguntó por la fecha en la que le hizo entrega de los documentos para adelantar la gestión encomendada, quien bajo la gravedad del juramento contestó que ello ocurrió el mismo día de su expedición, esto es el 18 de agosto de

2017. Frente al argumento expuesto tanto por el agente del Ministerio Público como por el investigado, en el sentido que la quejosa Ramos Restrepo en ningún momento mostró inconformismo respecto a la retención de los documentos entregados para adelantar la gestión encomendada, la Sala advirtió que tal afirmación no era cierta, toda vez que en audiencia de pruebas y calificación provisional del 12 de agosto de 2017, se escuchó a la inconforme en diligencia de ratificación y ampliación de queja, quien bajo la gravedad de juramento manifestó que luego de informarle al investigado que desistía del proceso de pertenencia el disciplinable no quiso devolvérselos, razón por la cual al momento de efectuar la calificación jurídica, se emitió pronunciamiento frente a dicho comportamiento conforme al acervo probatorio obrante en el dossier. Tampoco la Sala consideró la procedencia de la causal de exclusión de responsabilidad conforme lo expuesto por el agente del Ministerio Público, en el sentido que el investigado actuó con error de tipo previsto en el numeral 3° del artículo 32 del código penal, que

establece como causal eximente de responsabilidad obrar en estricto cumplimiento de un deber legal, pues esta causal no era aplicable habida cuenta que atendiendo que la quejosa a los dos días que le entregó dichos documentos y el anticipo de honorarios por valor P á g i n a 15 | 30 A 4515 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA $1.500.000.oo, le informó que desistía de ese asunto, esto es, revocó unilateralmente el mandato conferido, por tanto, el togado debía entregárselos a la menor brevedad posible, en virtud de la finalización del vínculo contractual y que le pertenecían a su cliente, no existió tal error de tipo en la conducta, ni causal eximente de responsabilidad, todo lo contrario, ocurrió un encuadramiento de la conducta del togado con el incumplimiento del deber señalado.

Ahora bien, en cuanto a la retención de los documentos como mecanismo defensivo, advirtió la Sala que ello en modo alguno justifica su omisión de devolverlos a la menor brevedad posible, una vez le fue revocado el mandato, conforme a lo expuesto en el artículo 35-4 de la Ley 1123 de 2007. Respecto a que según el disciplinable no retuvo intencionalmente documento alguno, si no que corresponde a una omisión involuntaria dado que la quejosa en ningún momento solicitó su devolución, se indicó por la primera instancia que contrario a su apreciación, lo fue de

forma consciente y voluntaria, pues dada su formación y experiencia como jurista, era conocedor de los deberes y faltas contempladas en el código disciplinario del abogado, que establecen tal obligación, independientemente de su necesidad e importancia, habida cuenta que estos le pertenecían a su poderdante. Sobre la dosificación de la sanción, el a quo señaló que conforme al artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, se debía tener en cuenta la modalidad de la conducta concurrente en dolo y la función social que cumplía la profesión del derecho, para determinar cómo razonable la P á g i n a 16 | 30 A 4515 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA imposición de MULTA de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año de 2018.

DE LA ACTUACIÓN PROCEDENTE Habiéndose librado las comunicaciones para surtir la notificación de la sentencia a las direcciones de correo electrónico tanto al disciplinado como al Ministerio Público como lo dispone el artículo 8° del Decreto 806 de 2020, en fecha del 28 de mayo de 20208, de la misma manera, se fijó edicto emplazatorio el 5 de junio de 2020 siendo desfijado el 8 de junio de 20209 sin que dentro del término que la ley concede se presentara apelación; razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente

fue remitido en consulta a esta Corporación. RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA Allegado el expediente en formato virtual a la Secretaría de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, fue repartida entre los magistrados que conformaban esa Sala el 18 de agosto de 2020, correspondiendo la actuación al Magistrado Camilo Montoya Reyes. 8 Expediente digital, carpeta PRIMERA INSTANCIA, carpeta 2017-02004, archivo 4-. SENTENCIA COMUNICACIONES, folios 10 al 12 9 Expediente digital, carpeta PRIMERA INSTANCIA, carpeta 2017-02004, archivo 4-. SENTENCIA COMUNICACIONES, folios 13 P á g i n a 17 | 30 A 4515 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA El 7 de abril de 2021 fue repartida entre los magistrados que conforman la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, siendo asignada a quien figura como Magistrada ponente.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Competencia10 Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma

disposición que señala que “Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Por su parte, el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, “Por el cual se reglamentó el repart

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