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CNDJ - F05001110200020170210101ADJUNTA20210913155033-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F05001110200020170210101ADJUNTA20210913155033-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 050011102000 201702101 01 Aprobado según Acta de Sala No. 053 de la misma fecha. ASUNTO Sería del caso que la Comisión procediera a conocer la apelación presentada en contra de la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, mediante la cual sancionó a la abogada YASMINA ROSA IBAÑEZ PRADA, tras hallarla responsable de vulnerar el deber consagrado en el numeral 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrir en la falta contenida en el artículo 39 y la incompatibilidad del numeral 4 artículo del 29 ibídem, a título de dolo, con SUSPENSIÓN de CUATRO MESES del ejercicio de la profesión y MULTA equivalente a DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para el año 2017, de no ser porque se ha presentado una causal de extinción de la acción disciplinaria, la cual debe ser declarada. 1 Sala dual integrada por la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL (Ponente) y la doctora GLADYS ZULUAGA GIRALDO decisión vista en archivo virtual 28sentenciasancionatoria.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 050011102000 201702101 01 Abogado – En Apelación HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La génesis de la presente actuación, fue la compulsa de copias realizada por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO MUNICIPIO DE EL BAGRE, ANTIOQUIA, para que se iniciara investigación disciplinaria en contra de la abogada YASMINA ROSA IBAÑEZ PRADA, por la actuación dentro del proceso penal SPOA 051546100191 201580035 en el cual solicito la libertad por vencimiento de términos de su prohijado, dentro de la audiencia preliminar realizada el 13 de julio del 2017, fecha en la cual se encontraba suspendida del ejercicio de la profesión. El despacho informante allegó copia de la audiencia del 13 de julio del 2017, llevada a cabo por el Juzgado Segundo Promiscuo municipal de Caucasia, Antioquia2. 2.- Se allegó el certificado No. 828957 expedido por el Registro Nacional de Abogados el 2 de noviembre de 2017, en el cual se acreditó que la abogada YASMINA ROSA IBAÑEZ PRADA, identificada con cédula número 34.993.229, es portadora de la tarjeta profesional número 109.938 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente), además fue allegado certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual aparecen registradas dos sanciones en contra de la abogada YASMINA ROSA IBAÑEZ PRADA.3

3.- Correspondió el trámite del asunto al doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ, quien el 2 de noviembre de 2017, dictó auto de apertura de proceso disciplinario contra la mencionada abogada y 2 Archivo digital 03compulsa copias 3 Archivo digital 06registronacionaldeabogados. P á g i n a 2 | 14

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 050011102000 201702101 01

Abogado – En Apelación fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 27 de agosto de 20184. 4.- Se anexó el certificado No. 160880 expedido por el Registro Nacional de Abogados el 26 de junio de 2018, en el cual se acreditó que la abogada YASMINA ROSA IBAÑEZ PRADA, identificada con cédula número 34.993.229, es portadora de la tarjeta profesional número 109.938 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente)5. 5.- El 27 de agosto de 2018, no fue posible llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional debido a la inasistencia de la disciplinada, por lo cual, una vez realizado el trámite correspondiente, se designó como defensora de oficio a la doctora Tatiana Hincapié Hernández y se fijó como fecha para la audiencia el 14 de mayo de 2019. 6. 6.- La doctora Hincapié allegó memorial en el cual solicito ser relevada del cargo, afirmando que ya tenía tres defensas de oficio dentro de 3 procesos penales, para lo cual allegó las correspondientes

constancias7. 7.- La disciplinada allegó memorial solicitando el aplazamiento de la audiencia del 14 de mayo de 2019, alegando problemas de salud, además afirmó que la citación a esta diligencia fue la primera comunicación que recibió de ese despecho razón por la cual no pudo asistir a la anterior audiencia8. 8.- El 14 de mayo de 2019, no se pudo llevar a cabo la audiencia por la 4 Archivo digital 07aperturainvestigacion. 5 Archivo digital 08registronacionalabogados. 6 Archivo digital 10requieredesignadefensor. 7 Archivo digital 11declinadesignacion. 8 Archivo digital 14solicitudinvestigada. P á g i n a 3 | 14

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 050011102000 201702101 01

Abogado – En Apelación inasistencia de la disciplinada, por lo cual atendiendo lo manifestado por la defensora de oficio se designó a la doctora Mónica Moreno Arroyave para que ejerciera como defensora de oficio de la disciplinada, y se estipuló como fecha para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el 19 de noviembre de 2019 . 9.- Después de múltiples aplazamientos el 21 de septiembre de 2020 se llevó a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con asistencia de la defensora de oficio y del representante del Ministerio Público, e inasistencia de la disciplinada.9 9.1.- Se le concedió la palabra a la defensora de oficio quien manifestó que había intentado comunicarse con la disciplinada en varias ocasiones, pero no logró ponerse en contacto con ella. Manifestó

además que en vista de que las pruebas de las actuaciones de la doctora YASMINA ROSA IBAÑEZ PRADA estando suspendida son evidentes, no tiene nada más que aportar. 9.2.- Se le confirió la palabra al representante del Ministerio Público, quien manifestó que en la compulsa de copias se observa que las actuaciones de la abogada fueron realizadas durante el tiempo en el que se encontraba suspendida del ejercicio de la profesión. 9.3.- La Magistrada de primera instancia consideró que con el material recaudado era suficiente para calificar jurídicamente la conducta, por lo cual procedió a formular cargos contra la abogada YASMINA ROSA IBAÑEZ PRADA, por vulnerar el deber consagrado en el numeral 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrir en la falta del artículo 39 y la incompatibilidad establecida en el numeral 4 artículo del 29 ibídem, a título de dolo, por ejercer la profesión de abogado dentro 9 Expediente virtual 19actadepruebas P á g i n a 4 | 14

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Abogado – En Apelación del proceso penal de radicado 201580035 al participar dentro de la audiencia preliminar de fecha 13 de julio de 2017, solicitar la libertad por vencimiento de términos y apelar la negativa de la solicitud, sin atender que se encontraba suspendida en el ejercicio de la profesión, entre el 15 de marzo y el 14 de julio de 2017. 9.4.- Ninguno de los intervinientes del proceso solicitó pruebas razón

por la cual la magistrada ponente procedió a fijar fecha para la realizar la audiencia de Juzgamiento el día 28 de septiembre de 2020. 10.- El 28 de septiembre de 2020 se procedió a realizar la Audiencia de Juzgamiento dejando constancia de la asistencia de la disciplinada, la defensora de oficio y el representante del Ministerio Público.10 10.1.- Procedió esa magistrada a darle la palabra la disciplinada quien afirmó que la copia del expediente que recibió solo esta hasta el folio 62, razón por la cual desconoce el pliego de cargos que se le endilga, motivo por el cual solicitó aplazar la audiencia. 10.2. En vista de lo manifestado por la disciplinable la magistrada ponente decidió suspender la audiencia y fijó como fecha para su continuación, el 3 de noviembre de 2020. 11.- El 1 de diciembre de 2020, la magistrada sustanciadora llevó a cabo la audiencia de Juzgamiento, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la abogada de oficio. No asistieron la disciplinada, ni el representante del Ministerio Público.11 11.1.- Procedió entonces la magistrada ponente a darle la palabra a la abogada de oficio para que presentara los alegatos de conclusión, quien 10 Expediente virtual 21ActadeJuzgamiento 11 Expediente virtual 26ActadeJuzgamiento P á g i n a 5 | 14

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Abogado – En Apelación dijo que en repetidas ocasiones trato de comunicarse con la doctora

IBÁÑEZ para poder aportar las pruebas al plenario, sin obtener resultados positivos. Además, advirtió que según su prohijada, ella no fue notificada en debida forma y que por eso actuó dentro del proceso penal pues desconocía dicha suspensión, aseveración que solicitó tener en cuenta. Por lo anterior, la magistrada de instancia culminó la audiencia e informó que el proceso pasaría al despacho para elaborar el correspondiente proyecto de sentencia. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia proferida el 18 de diciembre de 2020, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, SANCIONÓ la doctora YASMINA ROSA IBAÑEZ PRADA con SUSPENSIÓN de CUATRO MESES del ejercicio de la profesión Y MULTA equivalente a DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para el año 2017, tras hallarla responsable de vulnerar el deber consagrado en el numeral 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrir en la falta del artículo 39 y la incompatibilidad del numeral 4 artículo del 29 ibídem, a título de dolo. Indicó la Sala de instancia, que de las pruebas documentales allegadas a la diligencia quedó probado que el 13 de julio de 2017, la abogada investigada actuó dentro del proceso penal SPOA 201580035 en el cual solicitó la libertad de su protegido por vencimiento de términos. Agregó que, al revisar los antecedentes disciplinarios de la disciplinada se encontró con que registraba varias sanciones, entre ellas una

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Abogado – En Apelación suspensión en el ejercicio de la profesión por 4 meses que inició el 15 DE MARZO DE 2017 y terminó el 14 DE JULIO DE 2017, sanción disciplinaria que estaba vigente para el 13 de julio de 2017, fecha en la cual la disciplinada acudió a la audiencia realizada en el proceso penal de marras, en la cual solicitó la libertad del señor Enrique Antonio Acosta Cuello, su prohijado, por vencimiento de términos. Indicó la Sala de instancia, que la conducta de la disciplinada estaba claramente demostrada y con base en lo anterior decidió sancionar a la abogada YASMINA ROSA IBAÑEZ PRADA con SUSPENSIÓN de CUATRO (4) MESES del ejercicio de la profesión y MULTA equivalente a DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para el año 2017, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 43 y s.s. de la Ley 1123 de 2007 12. DE LA APELACION Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes a la disciplinada y al agente del Ministerio Público; siendo notificados el 29 de enero de 202113, y presentando recurso de apelación el 2 de febrero de 2021. En el mencionado recurso la apelante inició con un amplio recuento de los hechos procesales usados para tomar la decisión de primera instancia, luego de lo cual mencionó que se le había violado el debido

proceso debido a que no fue notificada en su correo, aun cuando le expreso al escribiente de ese despacho que todas las notificaciones las realizara a su correo pues no podía dar su dirección por motivos de seguridad, motivo por el cual alegó que las notificaciones nunca le 12 Expediente virtual 28SentenciaSancionatoria. 13 Expediente virtual 29Comunicaciones. P á g i n a 7 | 14

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Abogado – En Apelación fueron entregadas. Además, mencionó que el actuar de la defensora de oficio fue demasiado escaso, pues se limitó a confirmar que la actuación de la disciplinada fue realizada dentro del periodo de suspensión, pero no solicitó ni una sola prueba, motivos por los cuales considera que se le violo su derecho constitucional a un debido proceso dentro del presente proceso y solicita sea revocada la decisión de primera instancia.14 ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 25 de mayo de 2021 el asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente15. 2.- Revisada la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se estableció que se presentó una novedad en relación con la cédula de ciudadanía No. 34.993.229, perteneciente a la doctora YASMINA ROSA IBAÑEZ PRADA, por lo cual mediante auto del 21 de junio de 2021, el magistrado sustanciador ordenó solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, certificado de vigencia de la cédula de la disciplinada16.

3.- Mediante certificado No. 514811147 la Registraduría Nacional del Estado Civil, certificó que la cédula de ciudadanía No. 34.993.229, perteneciente a la doctora YASMINA ROSA IBAÑEZ PRADA, fue cancelada por muerte, mediante Referencia/lote número 2121100658 del 3 de junio de 202117. 14 Expediente virtual 30apelacion 15 Expediente virtual ExpedFolio 3 cuaderno original de 2ª Instancia. 16 Expediente virtual 2ª instancia. 17 Expediente virtual 2ª instancia. P á g i n a 8 | 14

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Abogado – En Apelación CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones18. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1619. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura,

autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201620 y C-112/1721, por lo que, a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos 18 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 19 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 20 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 21 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de

2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. P á g i n a 9 | 14

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Abogado – En Apelación Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del grado jurisdiccional de consulta.

2. Del asunto en concreto.

Previó adentrarnos al caso en concreto, esta Corporación considera pertinente traer a colación aspectos doctrinales y jurisprudenciales que son fundamentales para la presente providencia, por ser relevantes para el presente asunto. Claro es, que el abogado frente al Estado Social y Democrático de Derecho cumple un papel importante, como defensor de sus intereses para cada caso en particular, siendo el Estado quien ejerce el control, vigilancia y reconocimiento de las causales por medio de las cuales se extingue la responsabilidad disciplinaria, siendo este orientador y precursor de los fines de la profesión encaminados a proteger el interés general. Así, el derecho disciplinario no es ajeno a las causales objetivas por medio de las cuales el respectivo funcionario no puede continuar con el trámite de la acción disciplinaria, como quiera que al igual que en el derecho penal, para el derecho disciplinario la responsabilidad es personal e individual, entendiéndose esta situación como un hecho generador de total imposibilidad de proseguir con la acción disciplinaria. Al respecto, ha indicado la jurisprudencia que, desde la potestad de

configuración legislativa, los principios del derecho penal son aplicables al derecho disciplinario como lo mencionó la Corte Constitucional en su debida oportunidad a través de la sentencia C-884 de 2007. MP. Jame P á g i n a 10 | 14

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Abogado – En Apelación Córdoba Triviño, así: “Ahora bien, manteniendo presente que los principios del derecho penal son aplicables al derecho disciplinario, realizando los matices necesarios, el alcance de la potestad de configuración legislativa se guía por las siguientes reglas: a. La potestad conferida al legislador para establecer los diversos regímenes sancionatorios, se encuentra vinculada a los fines constitucionales del estado y limitada por el respeto a los derechos fundamentales de la persona. b. Si bien ha admitido la Corte que el control de constitucionalidad en materia disciplinaria resulta de una intensidad menor que en materia penal, al determinar la gravedad de las faltas y la intensidad de las sanciones, el legislador debe orientarse por criterios de proporcionalidad y razonabilidad y, especialmente por los principios de lesividad y necesidad. c. Dentro de los márgenes señalados, el legislador se encuentra facultado para: “(i) tipificar (…) las faltas disciplinarias en que puedan incurrir los servidores públicos, su grado de intensidad y las sanciones correspondientes, y (ii) establecer el conjunto de enunciados normativos de orden procesal que regulen la facultad constitucional otorgada a la administración pública para imponer

sanciones a todos los servidores que con sus acciones u omisiones, transgredan las normas de conducta relativas al correcto desempeño de las funciones asignadas.”, así como (iii) establecer las causales de extinción de la acción o de la sanción penal o disciplinaria.”(Negrilla fuera de texto) Ahora bien, sería del caso conocer este proceso en apelación, de no ser porque se ha presentado una causal de extinción de la acción disciplinaria y debe ser declarada. En el presente caso, se declaró responsable a la abogada YASMINA ROSA IBAÑEZ PRADA por vulnerar el deber consagrado en el numeral 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta del artículo 39 y la incompatibilidad del numeral 4 artículo del 29 ibídem, a título de dolo, y en consecuencia le fue impuesta por la Sala de primera instancia sanción SUSPENSIÓN de CUATRO MESES del ejercicio de la profesión Y MULTA equivalente a DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS P á g i n a 11 | 14

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Abogado – En Apelación LEGALES MENSUALES VIGENTES para el año 2017. No obstante, es a esta altura procesal, es decir, en el trámite de segunda instancia en la que se ha allegado prueba documental idónea y precisa sobre la existencia de una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria que hace imperioso su declaración, en razón al fallecimiento de la abogada disciplinada.

En efecto, con base en las pruebas ordenadas en segunda instancia se estableció que la cédula de ciudadanía No. 34.993.229, perteneciente a la doctora YASMINA ROSA IBAÑEZ PRADA, tal como se acreditó por la Sala de primera instancia22, fue cancelada por muerte23 . Así las cosas, no queda alternativa distinta para esta Colegiatura que, declarar la extinción de la acción disciplinaria en el presente asunto adelantado en contra de la abogada YASMINA ROSA IBAÑEZ PRADA, en aplicación del numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2002, que establece: “Artículo 23. Causales. Son causales de extinción de la acción disciplinaria:

1. La muerte del disciplinable.

2. La prescripción.

Parágrafo. El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria”. (Resaltado fuera de texto). En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, 22 Folios 23 y 25 cuaderno original de 1ª Instancia. 23 Expediente virtual 2ª instancia y https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar. P á g i n a 12 | 14

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Abogado – En Apelación RESUELVE PRIMERO. DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA por muerte de la abogada YASMINA ROSA IBAÑEZ PRADA, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte motiva

de esta providencia.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE la actuación a la Comisión Seccional de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrada Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado Magistrado P á g i n a 13 | 14

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Abogado – En Apelación

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial (continuación de hoja de firmas radicado No. 050011102000 201702101 01) P á g i n a 14 | 14

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