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CNDJ - F05001110200020170220801ADJUNTA20210909072707-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F05001110200020170220801ADJUNTA20210909072707-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: MAGDA VICTORÍA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 050011102000201702208-01 Discutido y aprobado en Sala No. 55 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia la Comisión sobre el recurso de apelación interpuesto por la quejosa Alina María Tobón Valencia contra la decisión proferida por la Magistrada Claudia Rocío Torres Barajas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el 27 de mayo de 2019, en la que resolvió decretar la TERMINACIÓN del procedimiento y archivo de las diligencias a favor del abogado GUSTAVO ADOLFO QUIROZ CORREA, en aplicación del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS La presente actuación disciplinaria se originó con ocasión de la queja presentada por la señora Alina María Tobón Valencia en la que manifestó que el 16 de noviembre de 2016, contrató al profesional del derecho GUSTAVO ADOLFO QUIROZ CORREA para que tramitara su divorcio y consecuente liquidación de sociedad conyugal con el señor Bernardo de Jesús Bedoya Velásquez, para lo cual pactaron por concepto de honorarios una cuota litis del 8% sumado a una clausula penal de 20 salarios mínimos por incumplimiento de cualquiera de las partes. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Adujo que, por recomendación del abogado, entre los meses de noviembre y diciembre de 2016, se citó al señor Bedoya para tratar de llegar a un acuerdo sobre la liquidación de la sociedad conyugal, pero indicó que esa reunión fue un total fracaso y que su ex pareja por poco se va a los golpes con el togado inculpado.

Relató que antes de finalizar el año 2016 su ex pareja contrató los servicios de la profesional del derecho Ana Teresa Mina Llano, quien los convocó a una nueva reunión para tratar de llegar a un acuerdo conciliatorio, pero la misma terminó nuevamente con una discusión verbal entre el investigado y el ex esposo de la aquí denunciante. Afirmó que, en el mes de enero de 2017, la abogada contraparte se comunicó con ella para proponerle un nuevo encuentro lo cual aceptó, pero acudió sin su abogado. Refirió que en dicha reunión se llegó a un acuerdo definitivo lo que le comunicó al profesional investigado. Arguyó que el encartado le manifestó que debía hacerle el pago de la cláusula penal por valor de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes con lo que no estaba de acuerdo pues la actitud del abogado en las reuniones en nada ayudó a solucionar su conflicto y terminó llegando a un acuerdo conciliatorio sin la presencia de este.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1. Apertura del proceso disciplinario El asunto correspondió por reparto del 13 de octubre de 2017 a la Magistrada Claudia Rocío Torres Barajas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, quien Pági na 2 | 16

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS mediante auto del 1 de diciembre de 2017 y previa verificación de la calidad de disciplinable del investigado1, dispuso apertura del proceso disciplinario y fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional.

2. Audiencia de pruebas y calificación provisional 2.1. Primera sesión.

La primera sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar el día 6 de septiembre de 2018, con la asistencia del investigado y de la quejosa. No asistió el agente del Ministerio Público. Inicialmente, la Magistrada dio lectura a la queja y acto seguido, la denunciante procedió a la ampliación y ratificación de la misma señalando al respecto que efectivamente contrató los servicios del disciplinable para representarla en el proceso de divorcio y liquidación de sociedad conyugal pero que los encuentros para tratar de llegar a un acuerdo fueron infructuosos y terminaron con agresiones verbales con su ex pareja. Adujo que contrató al abogado porque era compañero suyo de la universidad. Refirió que lo pactado se llevó a cabo por

conducto de la abogada de su ex esposo y sin presencia del investigado quien procedió a cobrarle la cláusula penal pactada en el contrato lo que consideró como irregular. 1 El profesional del derecho GUSTAVO ADOLFO QUIROZ CORREA se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 71.763.754 y Tarjeta Profesional No. 226040, tal y como se observa en el certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia obrante a folio 33 del cuaderno original de primera instancia. Pági na 3 | 16 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Acto seguido, la Magistrada ponente, procedió con el decreto de pruebas así: - Escuchar en declaración juramentada a los señores Daniel

Vásquez, Gustavo Sepúlveda, Raúl Augusto Granada, Lina María Zapata, María Isabel Serna Ocampo, Beatriz Ocampo, Yamile Rojas Giraldo, Raúl Morales, Bernardo Bedoya y Ana Teresa Mira Llano. - Se indicó que se escucharía en versión libre al investigado en la próxima diligencia. 2.2. Segunda sesión: La diligencia continuó el día 19 de octubre de 2018 con presencia de la quejosa y del investigado. No acudió el agente del Ministerio Público. Inicialmente, se escuchó en diligencia de declaración juramentada a la

abogada Ana Teresa Mira Llano quien sobre los hechos materia de la queja indicó que fue contratada en el mes de diciembre de 2016 por el señor Bernardo Bedoya para adelantar un trámite conciliatorio con la quejosa para llevar a cabo la cesación de efectos civiles del matrimonio y liquidación de sociedad conyugal. Adujo que hubo una reunión inicial para tratar de llegar a un acuerdo la cual tuvo lugar en el Centro Comercial Viva Laureles pero que hubo una actitud agresiva por parte del togado encartado y que no fue posible conciliar el tema. Arguyó que el 17 de enero de 2017, sin presencia del encartado, se tramitó una conciliación con la quejosa. Seguidamente fue escuchado en declaración juramentada el señor Bernardo Bedoya, quien sobre los hechos materia de la queja relató Pági na 4 | 16 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS que siempre tuvo muy buena voluntad para resolver el conflicto conyugal con su ex pareja, pero que acudió a una primera reunión con el inculpado en la que fue grosero y amenazante con él. Posteriormente, indicó haber contratado a la abogada Ana Teresa Mira Llano con quien acudieron a una segunda reunión al Centro Comercial Viva Laureles, pero que el togado llegó muy violento y que lo desafió diciéndole que si querían pelear. Afirmó que hizo señas de tener un arma. Relató que

gracias a su abogada llegaron a un acuerdo de manera pacífica y que todo se solucionó sin intervención del investigado. Indicó que, en una oportunidad en una navidad en el año 2016, llegó a su casa con sus hijos y que el abogado había llamado al Gaula diciéndole que estaba secuestrando a sus hijos, lo cual no era cierto pues estaba compartiendo con ellos. Acto seguido, se escuchó el testimonio del señor Gustavo Sepúlveda quien sobre los hechos materia de investigación manifestó que no conocía al señor Bernardo Bedoya y que conocía al abogado encartado porque lo estaba asistiendo en un trámite de una servidumbre. El disciplinable manifestó que desistía del testimonio por cuanto no había estado presente en la reunión del Centro Comercial Viva Laureles. Ulteriormente, paso al estrado la señora María Isabel Serna Ocampo quien sobre los hechos materia de la queja sostuvo que no estuvo presente en la reunión del Centro Comercial Viva Laureles. Por ello, el profesional denunciado desistió del testimonio al igual que de la declaración de la señora Lina María Zapata. Finalmente, el disciplinable rindió versión libre en la que indicó que la quejosa lo contrató el 16 de noviembre de 2016, para que le tramitara el Pági na 5 | 16 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS proceso de divorcio y liquidación de sociedad conyugal con el señor

Bernardo Bedoya, llevando a cabo constantes asesorías de manera personal y telefónica. Indicó que las denuncias por hurto y por un presunto secuestro de los hijos de la quejosa se materializaron por cuanto la denunciante le manifestó esa situación y la presunta apropiación de su vehículo por parte del señor Bedoya. Adujo que existieron dos reuniones con este último, una en su oficina la cual no tuvo acuerdo alguno por cuanto éste último era irrespetuoso. El segundo encuentro se llevó a cabo en el Centro Comercial Viva Laureles en el cual tampoco hubo acuerdo alguno por cuanto el ex esposo de su cliente le manifestaba agresivamente que él era el amante de su ex pareja. Adujo que la querellante lo llamó para terminar el contrato, pero al no existir una justa causa él le indicó que debían regularse sus honorarios los cuales acordaron en cinco millones el 16 de febrero de 2017, pagaderos en cuatro cuotas. 3.3. Tercera sesión La diligencia continuó el día 27 de mayo de 2019, en presencia de la quejosa y del disciplinable. No asistió el agente del Ministerio Público. En esta oportunidad, consideró la Magistrada de Instancia que estaban dados los presupuestos para calificar jurídicamente la actuación en los términos del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

DE LA DECISIÓN APELADA Pági na 6 | 16

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS En decisión proferida por la Magistrada Claudia Rocío Torres Barajas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el 27 de mayo de 2019, se resolvió decretar la TERMINACIÓN del procedimiento y archivo de las diligencias a favor del abogado GUSTAVO ADOLFO QUIROZ CORREA, en aplicación del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007.

Indicó la Magistrada que el primer punto de discusión radicaba en determinar si en la reunión adelantada en el Centro Comercial Viva Laureles que fue narrada en la queja, el abogado había incurrido en una riña o escándalo público, lo cual a juicio del despacho no podía colegirse por cuanto se configuraba una duda y debía darse prevalencia al principio del in dubio pro disciplinado en garantía del principio constitucional de la presunción de inocencia. En segundo lugar, otro de los puntos planteados en la queja fue por el presunto cobro excesivo de honorarios por parte del abogado, indicando la magistrada que en el contrato se había pactado una cláusula penal por incumplimiento que fue cobrada por el abogado por valor de cinco millones de pesos el cual fue respaldado con un pagaré. Para la instancia, no existió un aprovechamiento de las condiciones de ignorancia o inexperiencia de la quejosa quien voluntariamente accedió al pago de esa contraprestación económica en virtud del principio de la autonomía de la voluntad privada. Así, en aplicación del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, se decidió

decretar la terminación del procedimiento y el archivo definitivo de las diligencias. Pági na 7 | 16 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS LA APELACIÓN Dentro de la misma audiencia procedió la quejosa a presentar recurso de apelación contra la decisión de primera instancia. Indicó la apelante que ella había terminado el contrato por cuanto el abogado fue “inepto” para representarla y que lo hizo en un momento de dificultad emocional.

Adujo que posteriormente no estuvo de acuerdo con la cláusula penal por cuanto el abogado nunca la asesoró. Indicó que prescindió del trabajo de él por cuanto no la representaba adecuadamente y que era eso lo que quería demostrarle al despacho y que en su concepto era injusto pagarle cinco millones de pesos sin que hubiera hecho más que pelear con su pareja. RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA La actuación fue remitida el 6 de junio de 2019 a la Secretaría de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y repartida entre los magistrados que conformaban esa Sala el 8 de julio de 2019, correspondiendo la actuación al despacho del doctor Carlos Mario Cano Diosa. El 3 de febrero de 2021, fue repartido entre los magistrados que conforman la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, siendo asignada a quien figura como Magistrada ponente. Una vez verificado el

expediente se observa que contiene 4 cuadernos con 4-4-96-95 folios y 3 cds, de lo que se dejó constancia para los fines pertinentes.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Pági na 8 | 16

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1. De la Competencia Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257

A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que “Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Por su parte, el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, “Por el cual se reglamenta el reparto de asuntos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial” consideró “Que para garantizar la transición de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en los términos de artículo 257A, se hace necesario definir las reglas para el reparto de los asuntos a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, y en su artículo 1 estableció “Reglas de reparto

de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. El reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se realizará de acuerdo con el inventario remitido por cada despacho de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En aras de garantizar el equilibrio de las cargas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la distribución de asuntos se hará conforme a los siguientes grupos: Grupo 1: Procesos que prescriben en el año 2021

  1. Subgrupo A: abogados” Pági na 9 | 16

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.

2. De la acreditación de la condición de disciplinable El profesional del derecho GUSTAVO ADOLFO QUIROZ CORREA se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 71.763.754 y Tarjeta Profesional No. 226040, tal y como se observa en el certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia obrante a folio 33 del cuaderno original de primera instancia.

3. Del recurso de apelación Contra la decisión de terminación anticipada proferida en primera instancia, dentro de proceso disciplinario adelantado contra abogado,

es procedente el recurso de apelación, de acuerdo a lo reglamentado en el inciso 1º del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007: “Art. 81.- Recurso de apelación. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia”. Página 10 | 16 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Igualmente, el quejoso está habilitado para controvertir la decisión de terminación proferida por la Sala, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 del 2007: “Artículo 66. Facultades. Los intervinientes se encuentran

facultados para: (…) Parágrafo: El quejoso solamente podrá concurrir al “ disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva” El recurso de apelación presentado por la quejosa fue interpuesto dentro de la audiencia correspondiente, por lo que procede la Comisión a su estudio de fondo.

4. Del caso concreto.

Procederá la Comisión a revisar el argumento enunciado en el recurso de apelación interpuesto por la quejosa contra la decisión del 27 de mayo de 2019, proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. Así las cosas, debe anotarse que la inconformidad de la apelante radica en que dentro del contrato de prestación de servicios suscrito con el disciplinable el día 16 de noviembre de 2016, se pactó una cláusula Página 11 | 16 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS penal supuestamente abusiva la cual fue cobrada por el denunciado una vez ella decidió prescindir de sus servicios al considerar que su actuación había sido deficiente dentro del trámite contratado consistente en llevar a cabo la cesación de efectos civiles de matrimonio y posterior liquidación de sociedad conyugal con su ex pareja Bernardo de Jesús

Bedoya. Para el juez disciplinario de instancia, y tampoco para la Comisión, se advierte irregularidad alguna del pacto de dicha cláusula penal obrante a folio 7 del cuaderno original en el contrato de prestación de servicios, pues la misma surgió en virtud de la autonomía de la voluntad privada sin que la Jurisdicción Disciplinaria pueda realizar cuestionamientos de fondo sobre ese aspecto. Adicionalmente, tal y como lo sostuvo el a quo,

la querellante suscribió el contrato de prestación de servicios de fecha 16 de noviembre de 2016, con plena capacidad para ello y sin ningún vicio en el consentimiento. Sobre el concepto de la autonomía de la voluntad privada, la Corte Constitucional se ha expresado en los siguientes términos: “La autonomía de la voluntad privada es la facultad reconocida por el ordenamiento positivo a las personas para disponer de sus intereses con efecto vinculante y, por tanto, para crear derechos y obligaciones, con los límites generales del orden público y las buenas costumbres, para el intercambio de bienes y servicios o el desarrollo de actividades de cooperación. (..) Página 12 | 16 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Dentro de este cuadro, la autonomía permite a los particulares: i) celebrar contratos o no celebrarlos, en principio en virtud del solo consentimiento, y, por tanto, sin formalidades, pues éstas reducen el ejercicio de la voluntad; ii) determinar con amplia libertad el contenido de sus obligaciones y de los derechos correlativos, con el límite del orden público, entendido de manera general como la seguridad, la salubridad y la moralidad pública, y de las buenas costumbres; iii) crear relaciones obligatorias entre sí, las cuales en principio no producen efectos jurídicos respecto de otras personas, que no son partes del contrato, por no haber prestado

su consentimiento, lo cual corresponde al llamado efecto relativo de aquel”2. De igual forma, observa esta Comisión que una vez la quejosa llegó a un acuerdo con su ex pareja para liquidar la sociedad conyugal, le manifestó al investigado que no contaría más con sus servicios por lo cual éste le indicó que debía pagarle lo correspondiente a la cláusula penal llegando a un acuerdo plasmado en el pagaré visible a folio 29 del cuaderno original por valor de cinco millones de pesos el cual fue suscrito por la recurrente también de manera libre y voluntaria. Por consiguiente, no se observa ninguna irregularidad del abogado en la situación puesta de presente en el recurso de apelación siendo este el único argumento de la inconforme, mismo que no tiene la virtualidad para modificar o revocar la decisión de primera instancia. Así las cosas, como no han sido desvirtuados por la apelante los argumentos que tuvo en cuenta la primera instancia, se procederá a confirmar la decisión del a quo consistente en terminar la presente 2 Corte Constitucional, Sentencia C-934 de 2013. MP. Nilson Pinilla Pinilla. Página 13 | 16 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS investigación disciplinaria y ordenar el consecuente archivo de las diligencias a la luz del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, que señala: “en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la

conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por la Magistrada Claudia Rocío Torres Barajas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el 27 de mayo de 2019, en la que resolvió decretar la TERMINACIÓN del procedimiento y archivo de las diligencias a favor del abogado GUSTAVO ADOLFO QUIROZ CORREA, conforme a las consideraciones precedentes.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo Página 14 | 16

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certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Una vez realizada la notificación remítase la actuación a la Comisión Seccional de origen, para los fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado Página 15 | 16 República de Colombia Rama Judicial

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MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial Página 16 | 16

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