CNDJ - F05001110200020170227501ADJUNTA20210506140904-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F05001110200020170227501ADJUNTA20210506140904-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., cinco (05) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: MAGDA VICTORÍA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 050011102000201702275-01 Discutido y aprobado en Sala No. 24 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia la Comisión sobre el recurso de apelación interpuesto por los quejosos Martha Elena Aristizábal y José Antonio Aristizábal contra la decisión proferida por la magistrada Gloria Alcira Robles Correal de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el 10 de octubre de 2019, en la que resolvió decretar la TERMINACIÓN del procedimiento y archivo de las diligencias a favor del
abogado GUSTAVO ELIÉCER CIFUENTES HERNÁNDEZ.
HECHOS La presente actuación disciplinaria se originó con ocasión de la queja presentada por los señores Martha Elena Aristizábal y José Antonio Aristizábal, en la que acusaron al profesional del derecho GUSTAVO ELIÉCER CIFUENTES HERNÁNDEZ, señalando al respecto que el 3 de febrero de 2017 le otorgaron tres poderes; uno con destino a Colpensiones para que tramitara reconocimiento y pago de pensión de invalidez del señor José Antonio Aristizábal; otro dirigido a Porvenir S.A. con el mismo objetivo; y el último para que reclamara ante la Unidad de Víctimas una República de Colombia Rama Judicial
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Radicación No. 050011102000201702275-01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS ayuda humanitaria teniendo en cuenta que se trataba de una persona en condición de discapacidad.
Así las cosas, consideraron los querellantes que el abogado no había adelantado ninguna gestión pese a haber recibido la suma de $3.000.000, procediendo a devolverles los poderes anulados.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1. Apertura del proceso disciplinario El asunto correspondió inicialmente por reparto al magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, quien mediante auto del 8 de noviembre de 2017 y previa verificación de la calidad de disciplinable del investigado1, dispuso apertura del proceso disciplinario y fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional para el 10 de septiembre de 2018 a las 2:00 pm.
2. Audiencia de pruebas y calificación provisional 2.1. Primera sesión.
La primera sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar el día 10 de septiembre de 2018, con la asistencia de los quejosos, del investigado, no así del agente del Ministerio Público. Inicialmente, se procedió con la ampliación y ratificación de la queja otorgándosele el uso de la palabra a la señora Martha Elena Aristizábal 1 El profesional del derecho GUSTAVO ELIÉCER CIFUENTES HERNÁNDEZ se identifica con la Cédula
de Ciudadanía No. 15.930.317 y Tarjeta Profesional No. 217097, tal y como se observa en el certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia obrante a folio 11 del cuaderno original de primera instancia. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS quien indicó que se ratificaba en el contenido de la misma, señalando al respecto que su hermano José Antonio Aristizábal había tenido un derrame cerebral por ello fue necesario iniciar los trámites para obtener la pensión por invalidez, por lo que contrataron los servicios del profesional del derecho aquí investigado. Refirió que el abogado nunca cumplió con las gestiones encomendadas y que le devolvió los poderes con una anotación que decía anulado, por lo cual procedió a denunciarlo penalmente ante la Fiscalía General de la Nación.
Acto seguido, el abogado encartado rindió versión libre y sobre los hechos materia de la queja expresó que efectivamente se le otorgaron unos poderes para ejercer unos trámites a favor del señor José Antonio Aristizábal. El primero tenía como finalidad reclamar ante la empresa Sayco y Acinpro un seguro de vida para el referido ciudadano mientras que el segundo buscaba reclamar una prestación económica ante la Unidad de Víctimas debido a su condición de discapacidad. Posteriormente, se le otorgaron otros dos poderes con el fin de solicitar
pensión de invalidez ante Colpensiones y Porvenir. Refirió que, pese a que hizo la solicitud ante Sayco y Acinpro a través de varios derechos de petición, no le cancelaron la totalidad de los honorarios pactados en tres millones de pesos, de los cuales cancelaron $2.500.000, por lo cual decidió devolverles los poderes indicando en su firma que los mismos se encontraban anulados. Seguidamente, procedió el a quo con el decreto de pruebas así: - Oficiar a Sayco y Acinpro para que indicara si se había realizado algún pago a favor del señor José Antonio Aristizábal, expresando el monto y concepto del mismo. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS - Oficiar a Porvenir Pensiones y Cesantías para que certificara si a la fecha se había iniciado algún trámite pensional a favor del señor José Antonio Aristizábal indicando si en dicho trámite había tenido actuación el disciplinable. - Oficiar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas para que informara si se ha presentado alguna solicitud a nombre del señor José Antonio Aristizábal señalando si en dicho trámite había tenido alguna participación el togado encartado. - Escuchar en declaración juramentada a los señores Bairon Andrés y Luz Marina Aristizábal Gómez, así como a la señora Carolina
Medina Rodríguez.
2.2. Segunda sesión. La segunda sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar el día 13 de mayo de 2019, con asistencia del encartado junto con su defensor de confianza, de los quejosos, no así del agente del Ministerio Público. incorporada la documental ordenada en la diligencia anterior, se procedió con la práctica de la prueba testimonial. Inicialmente, se recibió el testimonio de la señora Carolina Medina Rodríguez, quien indicó que el abogado disciplinable había apoderado a su esposo en varios asuntos profesionales y que efectivamente fue su cónyuge quien recomendó sus servicios a los querellantes. Refirió nunca haber estado presente en reuniones entre el encartado y los quejosos y que lo único que supo es que éste había adelantado algunas gestiones al señor José Antonio Aristizábal ante Sayco y Acinpro con el fin de que le República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS reconocieran algunas mesadas pensionales. Afirmó que supo que no le habían cancelado al togado la totalidad de los honorarios pactados.
Seguidamente, se escuchó en diligencia de declaración juramentada a la señora Luz Marina Aristizábal, quien sobre los hechos materia de investigación señaló que era hermana del señor José Antonio Aristizábal quien presentaba una condición de discapacidad producto de un derrame cerebral, por ello lo acompañó durante todo el proceso de negociación con
el abogado. Manifestó que además de los poderes, le entregaron la suma de $2.500.000 de lo cual les expidió recibo y que pactaron una cuota litis del 20% de lo que se lograra obtener. Refirió que su hermana Martha Elena Aristizábal apareció en la vida de ellos en el año 2017 y que puso muchos problemas y que fue ella quien finalmente truncó todo el proceso que venían adelantando con el abogado disciplinable. Ulteriormente, pasó al estrado en diligencia, bajo la gravedad de juramento, el señor Bairon Andrés Aristizábal Gómez, quien sobre los hechos materia de investigación refirió que era sobrino del señor José Antonio Aristizábal, que conocía al disciplinable hace más de ocho años y que éste le adelantó al referido señor Aristizábal unos trámites ante Sayco y Acinpro por lo cual a su tío le fue reconocido un seguro de $10.000.000. Refirió que para esa gestión profesional al encartado se le pagó la suma de $2.500.000 de lo cual expidió recibo. Finalmente, procedió la Magistratura de instancia con el decreto de pruebas así: - Oficiar a Sura para que certificara si a favor del señor José Antonio Aristizábal se había reconocido alguna indemnización derivada del seguro colectivo que tenía Sayco y Acinpro a favor de sus República de Colombia Rama Judicial
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asociados, indicando si en esas gestiones había actuado el disciplinable. - Oficiar a Sayco y Acinpro para que certificara si al señor José Antonio Aristizábal ya se le había realizado algún pago por concepto de indemnización por pérdida de capacidad laboral, indicando la fecha de dicho pago con los soportes respectivos. 2.3. Tercera sesión La tercera sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar el día 10 de octubre de 2019, con presencia de los quejosos, del encartado y su defensor de confianza, no así del Agente del Ministerio Público. En esta oportunidad, la primera instancia consideró que estaban dados los presupuestos para calificar jurídicamente la actuación tal y como lo dispone el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. DE LA DECISIÓN APELADA En decisión de fecha 10 de octubre de 2019, proferida por la magistrada Gloria Alcira Robles Correal, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, resolvió decretar la TERMINACIÓN del procedimiento y archivo de las diligencias a favor del
abogado GUSTAVO ELIÉCER CIFUENTES HERNÁNDEZ.
Inicialmente, consideró la primera instancia que efectivamente al encartado se le otorgaron unos poderes para adelantar gestiones ante Colpensiones, Porvenir, Sayco y Acinpro y la Unidad de Víctimas, todos con el fin de reclamar una serie de prestaciones económicas a favor del República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS señor José Antonio Aristizabal. Como consecuencia de ello, presentó varios derechos de petición ante Sayco y Acinpro y también ante Porvenir S.A., luego no era cierto que no hubiese adelantado ninguna gestión.
Por otra parte, indicó la primera instancia que al disciplinable se le entregaron por concepto de honorarios la suma de $2.500.000 de los cuales expidió recibo y que de manera voluntaria y autónoma decidió devolverles los poderes con una anotación de anulación por cuanto se presentaron discrepancias con la señora Martha Elena Aristizábal, tal y como lo señalaron los testimonios de Luz Marina Aristizábal y Bairon Andrés Aristizábal Gómez. Así pues, luego de hacer un resumen de los hechos y del material probatorio allegado al dossier, concluyó la primera instancia que no había mérito para formular cargos y por ende decidió decretar la terminación del procedimiento y el archivo de las diligencias a favor del abogado disciplinado. LA APELACIÓN Dentro de la misma audiencia del 10 de octubre de 2019, una vez proferida la decisión, los quejosos interpusieron recurso de apelación, indicando que en el presente caso se configuraban los delitos de estafa, hurto calificado y agravado y engaño a la judicatura por parte del togado disciplinado. Refirieron que este abogado los había engañado y que había errado el a quo al valorar la prueba testimonial puesto que a la señora Luz Marina Aristizábal la tenían denunciada penalmente al igual que a su hija.
RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS La actuación fue remitida a la Secretaría de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 22 de octubre de
2019. Fue repartida entre los magistrados que conformaban esa Sala el 30 de octubre de 2019, correspondiendo la actuación al despacho del
doctor Alejandro Meza Cardales. El 5 de febrero de 2021, fue repartido entre los magistrados que conforman la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, siendo asignada a quien figura como Magistrada ponente. Una vez verificado el expediente se observa que contiene 5-5-233-12-251 folios-3cd, de lo que se dejó constancia para los fines pertinentes.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. De la Competencia Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que “Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria
del Consejo Superior de la Judicatura”. Por su parte, el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, “Por el cual se reglamenta el reparto de asuntos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial” consideró “Que para garantizar la transición de la Sala República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Jurisdiccional Disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en los términos de artículo 257A, se hace necesario definir las reglas para el reparto de los asuntos a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, y en su artículo 1 estableció “Reglas de reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. El reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se realizará de acuerdo con el inventario remitido por cada despacho de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En aras de garantizar el equilibrio de las cargas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la distribución de asuntos se hará conforme a los siguientes grupos: Grupo 1: Procesos que prescriben en el año 2021
- Subgrupo A: abogados” Lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2207.
2. De la acreditación de la condición de disciplinable La calidad de disciplinable del implicado quedó acreditada con el
certificado expedido por la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 8 de noviembre de 2017, donde consta que el señor GUSTAVO ELIÉCER CIFUENTES HERNÁNDEZ se encuentra inscrito como abogado y es titular de la tarjeta profesional No. 217097, vigente a la fecha de expedición del certificado2. 2 Folio 11 C..P.I. República de Colombia Rama Judicial
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3. Del recurso de apelación Contra la decisión de terminación anticipada proferida en primera instancia, dentro de proceso disciplinario adelantado contra abogado, es procedente el recurso de apelación, de acuerdo a lo reglamentado en el inciso 1º del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007: “Art. 81.- Recurso de apelación. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia”.
Igualmente, el quejoso está habilitado para controvertir la decisión de terminación proferida por la Sala, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 del 2007: “Artículo 66. Facultades. Los intervinientes se encuentran facultados para:
(…) Parágrafo: El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario “ para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva” El recurso de apelación presentado por los quejosos fue interpuesto dentro la audiencia de fecha 10 de octubre de 2019, por lo que procede la Comisión a su estudio de fondo. República de Colombia Rama Judicial
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4. Del caso concreto.
Procederá la Comisión a revisar cada uno de argumentos enunciados en el recurso de apelación interpuesto por los quejosos contra la decisión del 10 de octubre de 2019, proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. Así las cosas, debe recordarse que la presente actuación se originó con ocasión de la queja presentada por los señores Martha Elena Aristizábal y José Antonio Aristizábal, en la que acusaron al profesional del derecho GUSTAVO ELIÉCER CIFUENTES HERNÁNDEZ, señalando al respecto que el 3 de febrero de 2017 le otorgaron tres poderes; uno con destino a Colpensiones para que tramitara reconocimiento y pago de pensión de
invalidez del señor José Antonio Aristizábal; otro dirigido a Porvenir S.A. con el mismo objetivo; y el último para que reclamara ante la Unidad de Víctimas una ayuda humanitaria teniendo en cuenta que se trataba de una persona en condición de discapacidad. Así las cosas, consideraron los querellantes que el abogado no había adelantado ninguna gestión pese a haber recibido la suma de $3.000.000, procediendo a devolverles los poderes anulados. El juez disciplinario de instancia, mediante proveído del 10 de octubre de 2019, resolvió TERMINAR las diligencias seguidas contra el abogado GUSTAVO ELIÉCER CIFUENTES HERNÁNDEZ, al considerar que no había cometido ningún comportamiento merecedor del reproche disciplinario. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Ante la decisión del a quo, de terminar la investigación disciplinaria a favor del disciplinable, los quejosos presentaron recurso de apelación insistiendo en sus argumentos de censura y señalando que el disciplinado había actuado indiligentemente y que los había engañado.
De acuerdo con todo lo señalado en precedencia, es menester señalar que la Comisión comparte el criterio de la primera instancia en el sentido de advertir que en el caso sub examine no se ha configurado falta disciplinaria alguna, pues el togado encartado no actuó contrario a sus
deberes profesionales en el asunto que fue narrado en la queja como pasará a observarse. En efecto, el presupuesto fáctico de la presente actuación radica en que al profesional del derecho GUSTAVO ELIÉCER CIFUENTES HERNÁNDEZ, se le otorgaron cuatro poderes para adelantar unas3 gestiones a favor del señor José Antonio Aristizábal, quien había sufrido de un derrame cerebral. Dichos mandatos buscaban que el abogado tramitara el reconocimiento de prestaciones económicas por esa cuestión: ante Colpensiones y Porvenir el reconocimiento de una pensión de invalidez, ante Sayco y Acinpro el pago de un seguro por concepto de esa situación médica y con la Unidad de Reparación de Víctimas la solicitud de una indemnización a su favor. Dentro de este asunto el disciplinable, tal y como se observa a folios 32 a 43 del cuaderno original de primera instancia, presentó dos derechos de petición ante Sayco y Acinpro solicitando el reconocimiento de la prestación económica para su cliente. De igual forma, de conformidad con 3 El profesional del derecho Gustavo Eliécer Cifuentes Hernández en la versión libre que rindió sobre los hechos materia de la queja expresó que se le otorgaron cuatro (4) poderes para adelantar unos trámites a favor del señor José Antonio Aristizábal. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS lo observado a folios 44 a 54 del mismo cuaderno, también realizó
gestiones ante Porvenir S.A. por medio de derechos de petición. No obstante, ante discrepancias que surgieron con sus clientes, decidió no continuar con la gestión, y les devolvió los poderes, sobre lo cual claramente tuvieron conocimiento los quejosos, luego no observa esta Comisión incursión en falta disciplinaria por parte del togado. Máxime cuando esto fue corroborado por el testimonio de la señora Luz Marina Aristizábal la cual la Comisión le da plena credibilidad, pues no existen elementos que permitan dudar del mismo como lo pretenden los quejosos en su recurso de apelación. Por consiguiente, del material probatorio obrante en el expediente se tiene que ninguna de las imputaciones que llevaron a cabo los denunciantes respecto al disciplinable, corresponden a circunstancias o aspectos que constituyan una falta disciplinaria, pues se trata de conductas atípicas que no atentan contra los deberes consagrados en el artículo 28 del Estatuto Deontológico del Abogado, pues, se reitera no es cierto que el encartado no haya adelantado ninguna gestión pues así se demostró con la prueba documental que fue reseñada en líneas precedentes. En consecuencia, considera la Comisión que los argumentos de la apelación no son suficientes para desvirtuar la decisión de primera instancia, motivo por el cual se procederá a confirmar la providencia del a quo consistente en terminar la presente investigación disciplinaria y ordenar el consecuente archivo de las diligencias a la luz del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, “en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no
existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”, a favor del abogado
GUSTAVO ELIÉCER CIFUENTES HERNÁNDEZ.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión de fecha 10 de octubre de 2019, proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en la que resolvió decretar la TERMINACIÓN del procedimiento y archivo de las diligencias a favor del abogado GUSTAVO ELIÉCER CIFUENTES HERNÁNDEZ, conforme a las consideraciones precedentes.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una
impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Una vez realizada la notificación remítase la actuación al Consejo Seccional de origen, para los fines pertinentes. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS TERCERO: Devuélvase el expediente al Seccional de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
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Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial