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CNDJ - F05001110200020170256101ADJUNTA20220407143455-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F05001110200020170256101ADJUNTA20220407143455-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., seis (06) de abril de dos mil veintidós (2022)

Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA

WALTEROS Radicación No. 050011102000201702561 01 Aprobado según Acta N. 28 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1 el 18 de diciembre de 2020, en la que resolvió SANCIONAR al abogado ANTONY CAMILO CABEZAS HERNÁNDEZ con CENSURA por la infracción al deber del artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 y correlativamente la comisión de la falta disciplinaria descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibidem a título de culpa. QUEJA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja presentada por la señora Elcy Luz Flórez Núñez 2, quien relató que contrató al abogado para que adelantara proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso (divorcio) y disolución y liquidación de la sociedad conyugal que tenía con el señor Annuar Gutiérrez Tabares. Mencionó que, para adelantar el mandato, se estableció por concepto 1 Magistrada ponente Doctora Gloria Alcira Robles Correal en sala con la Doctora Gladys Zuluaga Giraldo 2 Cuaderno 03 Queja PDF

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN de honorarios la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000), de los cuales dio como anticipo a través de transferencia realizada el 24 de abril de 2017 la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000).

Señaló la quejosa que luego de recibir el dinero, el profesional denunciado se “confabuló” con el abogado de la contraparte, doctor Antonio Quejada, para desfavorecerla en el proceso de liquidación de sociedad conyugal, dado que le hicieron firmar un poder dirigido a este último abogado para adelantar el trámite en la Notaría liquidando el patrimonio común en cero pesos, sin que ella supiera, pues de esto enteró cuando le reclamó a su ex pareja y éste le exhibió la escritura pública No. 576 de 11 de mayo de 2017; lo anterior, pese a que ella le había informado a su abogado que los bienes a liquidar eran: i) una parcela de 2,5 hectáreas, donde cosechaban y empacaban plátanos de exportación, ubicada en el municipio de Turbo, corregimiento “El Tres” vereda Escamellas, ii) una casa de habitación iii) una discoteca de nombre “Palo Viejo”, la cual había sido vendida a la ANI3 por $173.000.000, dado que por ahí iba a pasar la doble calzada y la

constructora ya había entregado a su ex cónyuge la suma de $60.000.000, quedando un saldo de $113.000.000 y iv) una motocicleta. Adjuntó con su escrito, copia de: i) Resolución N° 1019 de 19 de adjudicación individual de tierras adquiridas del INCORA de la parcela “El Esfuerzo”4 ii) formulario de auto declaración de moto pulsar con placa 2OU 60 A5 iii) documento de compraventa de derecho de 3 Agencia Nacional de Infraestructura 4 Folio 4 al 8, cuaderno queja PDF 5 Folio 9, cuaderno queja PDF P á g i n a 2 | 37 A 3784 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN posesión del 3 de julio de 20036 iv) formulario de la DIAN de declaración de discoteca “Palo Viejo”7 v) promesa de compraventa del 18 de noviembre de 1996 de “un kiosco vacío donde antes de vendían legumbres, de construcción de material (sic)8 vi) comprobante de transferencia del 24 de abril de 2017 por valor de $4.000.0009 vii) escritura pública N° 576 del 11 de mayo de 2017 de la Notaría Única del Círculo de Turbo10.

ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Mediante certificado N° 37939 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia11 de fecha 29 de enero de 2018,

se dejó constancia que el doctor ANTONY CAMILO CABEZAS HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 78751041, se encontró inscrito como abogado, titular de la Tarjeta Profesional número 95829, indicando que el documento a la fecha se encontraba vigente. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1. – Etapa de investigación y calificación El asunto fue asignado por reparto el día 27 de noviembre de 2017 al doctor Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez12 magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de 6 Folio 10 a 12, cuaderno queja PDF 7 Folio 13, cuaderno queja PDF 8 Folio 14 al 15, cuaderno queja PDF 9 Folio 16, cuaderno queja PDF 10 Folio 17 al 21 cuaderno queja PDF 11 Folio 4, cuaderno Registro Nacional de Abogados PDF 12 Acta de Reparto PDF P á g i n a 3 | 37 A 3784 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN la Judicatura de Antioquia, quien, luego de verificar la calidad de disciplinable del encartado13 emitió auto del 29 de enero de 201814, disponiendo la apertura de la investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 24 de octubre de 2018 a las 3:00 pm, emitiendo los respectivos oficios

de notificación15. Así mismo, se fijó edicto emplazatorio16 el día 24 de septiembre de 2018 con fines de notificación de la apertura de su investigación. En razón a la inasistencia del investigado a la audiencia del 24 de octubre de 201817, se dispuso requerirlo para que rindiera la justificación pertinente. Seguidamente, se fijó edicto emplazatorio18 el día 26 de junio de 2019, desfijado el 28 de junio siguiente en donde se entendió declarado persona ausente, y, por último, se designó como defensor de oficio al abogado Luis Felipe Arica Osorio, fijando como nueva fecha el día 24 de julio de 2019 a las 9:00 am librando así las debidas citaciones19. Dado que para la nueva data prevista tampoco asistió el investigado, ni la quejosa, ni el defensor de oficio, en aras de dar continuidad al proceso se relevó al defensor designado y, en su lugar, se nombró a la abogada María Delfina López Soler, la cual se posesionó el 23 de octubre siguiente20, fijando como nueva fecha para esta audiencia el 11 de diciembre de 2019.21. 13 Folio 4, cuaderno Registro Nacional de Abogados PDF 14 Folio 1, cuaderno Apertura investigación PDF 15 Folios 2 a 5, cuaderno Apertura investigación PDF 16 Folio 1 cuaderno Edicto PDF 17 Folio 1 cuaderno requiere designa defensor PDF 18 Folio 1 cuaderno 09 Edicto PF 19 Folio 2 al 7 cuaderno requiere designa defensor PDF 20 Folio 1 cuaderno Posesión Defensor PDF

21 Folio 1 al 6 cuaderno Relevo Defensor PDF P á g i n a 4 | 37 A 3784 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN 2. -Audiencia de pruebas y calificación provisional.

El memorado acto procesal se realizó en sesiones del 11 de diciembre de 201922, 7 de octubre de 202023, 22 de octubre de 202024, 29 de octubre de 202025, 25 de noviembre de 202026. En estas audiencias se recaudaron las siguientes pruebas documentales: - Allegadas por el investigado:, i) copia del poder otorgado a él por la señora Elcy Luz Flórez Núñez el 24 de mayo de 201827, ii) solicitud de audiencia de conciliación para liquidación de sociedad conyugal ante la Cámara de comercio de Urabá y Centro de conciliación y arbitraje el día 15 de agosto de 201828, iii) respuesta a derecho de petición sobre concesión N° 008 de 2010, proyecto Vía Trasversal de las Américas-Sector 1, del 8 de junio de 201829, iv) solicitud de revisión y aumento de cuota alimentaria del 25 de mayo de 201830, v) acta de conciliación dentro del proceso penal CUI 0504560036020170093031 , vi) acta de conciliación entre Elcy Luz Flórez Núñez y Annuar

Gutiérrez de 5 de septiembre de 201232, vii) copia de escritura pública N° 311 de 13 de marzo de 2018 de la Notaría de Carepa, 22 Folio 1 y 2 cuaderno 12 Audiencia pruebas y calificación PDF, audiencia llevada a cabo por la H. Magistrada Doctora Gloria Alcira Robles Correal 23 Video 13 audiencia pruebas, cuaderno 20 Acta pruebas 07-10-2020 24 Video 14 audiencia pruebas , cuaderno 28 Acta audiencia 22-10-2020 25 Video 15 audiencia pruebas , cuaderno 29 Acta audiencia 29-10-2020 26 Video 16 audiencia pruebas y cuaderno 17 acta audiencia 25-112020 27 Folio 1 Cuaderno 24 pruebas disciplinado 28 Folio 11 a 14 Cuaderno 24 pruebas disciplinado 29 Folio 23 al 24 Cuaderno 24 pruebas disciplinado 30 Folio 10 Cuaderno 24 pruebas disciplinado 31 Folios 2 al 4 Cuaderno 24 pruebas disciplinado 32 Folio 25 cuaderno 12 audiencia pruebas y calificación PDF P á g i n a 5 | 37 A 3784 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN a través de la cual el señor Annuar Gutiérrez Tabares le vendió a Vías de las Américas S.A.S, la posesión material de un lote de

terreno ubicado en el corregimiento “El Tres”33, viii) escritura pública N° 1694 de 11 de noviembre de 2017 de la Notaría de Carepa a través de la cual el señor Annuar Gutiérrez Tabares canceló el gravamen de patrimonio de familia de del predio ubicado en el corregimiento “El Tres”34, ix) constancia de no acuerdo conciliatorio en la Cámara de Comercio de Urabá de 28 de agosto de 201835, x) derecho de petición dirigido a Vías de las Américas S.A.S. de 26 de junio de 2018, suscrito por el disciplinable36, xi) partida de matrimonio de la Diócesis de Apartadó entre Annuar Gutiérrez Tabares y Elcy Luz Flórez Núñez37, con el correspondiente registro civil 38, xii) documento de compraventa y cesión del derecho de posesión del 3 de julio de 2003, donde figura como vendedor el señor Gabriel Antonio Cosio Rueda y como comprador el señor Annuar Gutiérrez Tabarez39, xiii) Resolución N° 05-1397 del instituto INCORA40 Se escuchó en ampliación y ratificación de la queja41 a la señora Elcy Luz Flórez Núñez quien relató que conoció al investigado porque se lo presentó el doctor Caro, adujo que antes de ir a la Notaría y firmar el poder de la escritura para la liquidación de la sociedad conyugal se reunió con el doctor Antony y el doctor Quejada, en la oficina de este último, la reunión fue el mismo día que se acercó a la notaría, señalando que la mandaron a firmar un papel para después

33 Folios 26 al 34 cuaderno 12 audiencia pruebas y calificación PDF 34 Folios 35 al 37 cuaderno 12 audiencia pruebas y calificación PDF 35 Folios 38 al 44 cuaderno 12 audiencia pruebas y calificación PDF 36 Folio 45 cuaderno 12 audiencia pruebas y calificación PDF 37 Folio 40 cuaderno 24 pruebas disciplinado PDF 38 Folio 41 cuaderno 24 pruebas disciplinado PDF 39 Folio 42 al 43 cuaderno 24 pruebas disciplinado PDF 40 Folio 44 al 45 cuaderno 24 pruebas disciplinado PDF 41 Folio 1 al 2 cuaderno 29 Acta audiencia 29-10-2020, video 15 audiencia de pruebas P á g i n a 6 | 37 A 3784 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN llevarlo a la oficina del Dr. Quejada, y que lo que firmó fue una escritura pública, contendiente a un acuerdo de voluntades para la cesación de efectos civiles de matrimonio.

Mencionó que el doctor Antony nunca le dio el poder por más de que ella se lo solicitó en varias oportunidades, manifiesta que confió en él y que al momento de firmar el documento ella no entendió que era lo que estaba firmando, pues siempre pensó que era para darle poder a su abogado, es decir el doctor Antony. Indicó, además, que ella firmó el documento de disolución de la sociedad conyugal en ceros porque pensó que era para seguir con el

proceso, tanto así, que en un momento determinado le expuso a su abogado que por qué razón en el proceso estaba actuando el doctor Quejada si ella a quien había contratado era a él y para eso le había entregado 4 millones, indicando que el abogado nunca le dio respuesta clara En respuesta a una pregunta realizada por la Magistrada, la doliente indicó que cuando se dirigió a la notaría le consignaron 40 millones de los dineros que pagó INVIAS por la discoteca y además, le adjudicaron la casa donde habitaba. Concluyó que su molestia era porque su exesposo no le cumplió con el 50%, del acuerdo al que habían llegado cuando se reunieron en la oficina del doctor Quejada, doliéndose que el doctor Antony no tomó ninguna medida para proteger el pago pendiente. P á g i n a 7 | 37 A 3784 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Se escuchó en versión libre al investigado42. Manifestó que conoció a la quejosa por intermedio del abogado Mauricio Cano Contreras con quien tiene una relación de amistad, aseveró que la gestión encomendada por la quejosa era respecto a un proceso de divorcio y posterior liquidación de la sociedad conyugal, para lo cual sugirió agotar la conciliación extraprocesal. Agregó que acudió en compañía de la quejosa y el abogado Cano Contreras a la oficina del doctor José

Antonio Quejada Vélez con el ánimo de lograr un acuerdo, que entre los puntos tratados fueron aquellos referidos a los bienes raíces, que se hizo la división de cada uno, mencionando que el cónyuge para esa época había recibido un anticipo de la venta de un lote de terreno que estaba solo a nombre de él. Adujo que el cónyuge manifestó que del producto de esa venta le daría a la quejosa la mitad y mencionó que en 2017 le habían cancelado la suma de $80.000.000, de los cuales le canceló $40.000.000 a su exesposa Añadió que la doliente le preguntó cuánto le iba cobrar por todo el proceso, a lo cual le contestó “si nos vamos en conciliación yo le cobro $8.000.000, como usted recibió $40.000.000 deme el 10% de eso, que fueron $4.000.000”. Informó que, posteriormente, el señor Annuar manifestó que cuando firmara escrituras y le consignaran la totalidad del dinero, entregaría lo que le correspondía, lo cual solo ocurrió hasta el año 2018, por eso fue que el proceso se retardó, mencionando que el día 13 de marzo de 2018 la ex pareja de la doliente recibió la totalidad del dinero de la venta del lote. 42 Folio 1 y 2 cuaderno 12 Audiencia pruebas y calificación PDF P á g i n a 8 | 37 A 3784 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Argumentó que la quejosa aceptó llevar el trámite de divorcio de mutuo acuerdo para lo cual le firmó un documento al abogado José Antonio Quejada, en el cual se expresó “para que la escritura no salga más cara, vamos a hacerlo en cero y el cónyuge advirtió que le reconoce todo”, manifestando que la quejosa voluntariamente aceptó.

Señaló que el cónyuge tenía la posesión de una finca la cual no estaba a nombre de ninguno de los dos, por lo que la quejosa no tenía como reclamar, además, dicho inmueble tenía un problema que le impedía adelantar algún tipo de trámite judicial. Reseñó que la aquí doliente lo denunció tanto penal como disciplinariamente en el año 2019, mencionando que respecto al proceso penal se llegó a un acuerdo en el cual él se obligó para con la doliente a solucionar los problemas, de lo cual envió un derecho de petición a INVIAS con el fin de averiguar cuánto dinero se le consignó al señor Annuar Gutiérrez, se obtuvo respuesta en la que se dijo que lo consignado fue la suma de $173.738.000. Adicionalmente que la quejosa le manifestó que quería reclamar la mitad de la finca bananera y esa es la inconformidad que ha tenido en su contra, para que se le entregue la mitad de todos los bienes que según ella le corresponden. Manifestó que solicitó una conciliación ante la Cámara de Comercio, y que su clienta y el esposo llegaron a un acuerdo en relación con todos

los bienes, a excepción de la finca bananera, sobre la cual la quejosa expuso su intención de acudir a la jurisdicción ordinaria y, por eso él le indicó que si se iba a la vía judicial, era muy probable que se perdiera P á g i n a 9 | 37 A 3784 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN algunas cosas que ya se habían reconocido, explicándole todos los puntos favorables y desfavorables en tal caso.

Por último, el investigado solicitó que se escuchara en testimonio a los señores; Annuar Gutiérrez Tabares, José Antonio Quejada y Mauricio Caro, los cuales se recepcionaron, así: Testimonio de Mauricio de Jesús Caro Contreras.43 Conoce al disciplinable y a la doliente por cuanto fue él quien, le recomendó al doctor Antony Camilo Cabezas. En cuanto al caso encomendado, recuerda que estuvo presente cuando se firmó el poder. Entre las actividades profesionales desarrolladas, memoró que se había vendido una discoteca y que el consorcio había pagado un dinero que aún no se había distribuido, así mismo, que en la vereda “El Tres” había unas plantaciones de plátano, luego fueron a la oficina del abogado del ex cónyuge de la quejosa y observó que la pareja de esposos quería llegar a un acuerdo conciliatorio. Recordó que el disciplinable había tratado de realizar varias veces

una conciliación respecto a la liquidación de los bienes, pero no se pudo por el asunto de la finca de plátano; sabe, sin precisar fecha, que ese trámite se adelantó en la Cámara de Comercio. Respecto a la propuesta de la contraparte para realizar la conciliación, precisó que consistía en darle la mitad del dinero, pero no sabe si era $90 o 120 millones de pesos y que le devolvía la mitad del valor de la platanera. En cuanto a si el disciplinado realizó la liquidación de la sociedad, no 43 Folio 1 al 2 cuaderno 20 acta de pruebas 07 de octubre de 2020 PDF P á g i n a 10 | 37 A 3784 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN lo recuerda. En cuanto a la escritura pública en que se realizó la liquidación de la sociedad conyugal, no sabe cómo se realizó.

Testimonio de Yuliet Marcela Góez Londoño44. Es la compañera sentimental del Doctor Antony Cabezas, Señaló que conoció a la señora Elcy a raíz de un proceso que su esposo le estaba adelantando. memora que con la quejosa hubo una reunión en la oficina del abogado Quejada a la que asistieron la señora Elcy, Annuar, y los dos abogados, pero no recuerda con exactitud las fechas. Del doctor José Antonio Quejada, lo conoce de saludo, dado

que este y el disciplinable trabajaron como defensores públicos, En cuanto al señor Annuar, recuerda que estuvo en varias reuniones, el primer acuerdo al que llegaron era que la señora Elcy iba a recibir el 50% de lo que le pagaran por un predio al señor Annuar que era quien aparecía con la posesión, eran $80.000.000, de los cuales, la señora Elcy le hizo una trasferencia por concepto de honorarios por $4.000.000 a su esposo. Indicó que en las reuniones se acordó que el señor Annuar iba a pasar una pensión alimenticia para los dos menores de edad, que el proceso continuaba porque INVIAS adeudaba una parte del pago, y ese último pago la quejosa ya no quiso recibirlo y empezó a insistir que quería una parte del terreno en el que quedaba una empacadora de plátano en el cual trabajaba el señor Annuar y el otro porcentaje del terreno que sí tenía documentos y era el que se le ofrecía a la inconforme, ella no lo aceptó. Aduce que el disciplinable, asesoró a la señora Elcy, señalando que debía quedarse con la mitad de lo que habían 44 Folio 1 al 2 cuaderno 28 acta de audiencia 22 de octubre de 2020 PDF P á g i n a 11 | 37 A 3784 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN conseguido durante la sociedad conyugal, pero tal acuerdo no se

plasmó en ningún documento. Dado que la señora Elcy no quiso aceptar la primera propuesta relacionada con recibir el 60% del pago de INVIAS, se trató de realizar otra conciliación, ella había entrado a la diligencia en la Cámara de Comercio decidida a conciliar, pero luego no accedió. Relató que le ofrecieron a la señora Elcy, $85.000.000 y el 100% de la casa, y la reunión se hizo después de que se realizara la liquidación de la Sociedad conyugal, la cual se hizo en ceros, porque no había nada a nombre de ella, por ahorrarse un dinero por gastos de notaría y porque a eso habían acordado. Las medidas que tomó el abogado para proteger los derechos de la inconforme fue hablar con ella en varias oportunidades y tratar de realizar un consenso. señaló que el disciplinable, renunció al mandato de manera verbal, luego de que salieran de la diligencia realizada en la Cámara de Comercio. Testimonio de José Antonio Quejada.45 Conocía al disciplinado porque trabajaron para la misma entidad, pero no son amigos. Indicó que conoce al señor Annuar, porque lo buscó para realizar un divorcio y los bienes de la liquidación era una casa, una parcela, un dinero de una discoteca que expropiaron y el establecimiento de comercio era de su cliente y le reconocieron una mejora. Respecto a la empacadora ubicada en la parcela, el señor Annuar le dio el dinero a la inconforme. Explicó que la señora Elcy le dio poder para que realizara la liquidación de la sociedad conyugal de mutuo acuerdo, en el que ella recibía $40.000.000 y se quedaba con la casa, por eso la liquidación

45 Folio 1 al 2 cuaderno 28 acta de audiencia 22 de octubre de 2020 PDF P á g i n a 12 | 37 A 3784 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN se realizó en ceros; sin embargo, la señora Elcy quedó inconforme y buscó otro abogado para que se realizara la negociación. Manifestó que, al momento de llegar a un consenso, la señora Elcy no tenía abogado, luego de recibir el dinero, manifestó su disenso y buscó al disciplinable, pero eso ocurrió después del trámite de divorcio. Indicó que habló varias veces con el disciplinable y se reunieron en su oficina con la señora Elcy y aquél, pero no recuerda la fecha, porque fue hace varios años; recuerda que en la escritura pública se protocolizó el acuerdo que ellos realizaron, de hecho, la señora Elcy recibió el dinero por su parte en la empacadora, la casa al 100% y la mitad del dinero que se recibió de la discoteca.

Aduce que la señora Elcy le firmó el poder voluntariamente a él para realizar la escritura pública, dado que él era el abogado de los dos. Acotó que antes de realizar la escritura, ya se habían realizado unos pagos, y se indicó que luego de que el INVÏAS sufragara el resto del dinero se le reconocería su parte. En cuanto a la razón por la cual contrató al disciplinable, fue para que mirara si lo que se había hecho

era justo o no y eso lo hizo el abogado. En cuanto sus honorarios la señora Elcy no le pagó nada, respecto a los honorarios del disciplinable, no sabe el valor, pero si manifiesta que aquel acompañó a la doliente en todo y revisó que estuviera en debida forma luego de que la escritura pública estuviera firmada. En cuanto a la garantía de pago de los acuerdos realizados, se hizo a través de un escrito, pero eso no se reflejó en la escritura pública liquidada en ceros, dado que el documento es extraprocesal. P á g i n a 13 | 37 A 3784 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Indicó que no hubo acuerdo en la Cámara de Comercio porque la señora pidió una suma muy elevada. En cuanto a la petición escrita que el abogado realizó en la Cámara de Comercio, contenía todos los bienes y esa diligencia fue de varias horas, pero la señora Elcy no aceptó.

La defensora de oficio indagó al testigo respecto a la participación del disciplinable en la liquidación de la sociedad conyugal por notaría en ceros, y el testigo indicó que el disciplinable no era el asesor de la inconforme para ese momento, además, aclaró que la inconforme fue asesorada respecto a las consecuencias de dicha liquidación y ella consintió en eso. Respecto a la razón por la cual, el abogado disciplinado había recibido un pago por honorarios en el mes de abril de 2017, cuando la escritura

pública de liquidación se había realizado en mayo de la misma anualidad el declarante señaló desconocer el acuerdo de honorarios que había realizado Testimonio de Annuar Gutiérrez Tabares.46 Conoció al disciplinable en la primera cita que tuvieron en Turbo, junto con su abogado que era José Antonio Quejada. En cuanto al primer encuentro con la inconforme para hablar del divorcio, en esa reunión realizaron el divorcio, solo ellos tres, pues el disciplinable no estaba para ese momento. Trataron de llegar a un arreglo y llamó a su ex esposa para entregarle el dinero, pero no quiso hablar con él. En la primera cita, se 46 Folio 1 y 2 del cuaderno 29 acta audiencia 29 de octubre de 2020 P á g i n a 14 | 37 A 3784 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN llegó al acuerdo de todo al 50% para cada uno y luego tuvieron una reunión con el disciplinable.

Indicó que después del acuerdo, su abogado realizó la liquidación ante la Notaría y no recuerda si su ex cónyuge, le dio poder para ello al abogado Quejada. Indicó que primero hicieron un acuerdo en “una hoja normal” y eso lo tiene el abogado Quejada que se hizo antes de la Notaría y a la señora Elcy le dio $40.000.000. Memoró que se realizó una escritura liquidando la sociedad conyugal en ceros y que, posteriormente se reunieron varias veces sin que haya existido

consenso. En cuanto al compromiso de él para pagarle el 50% de los bienes liquidados, era en efectivo y en cuanto a la garantía de pago señaló que le ha pagado a la inconforme por transferencia y tiene los recibos, que fue por $40.000.000 y no ha terminado de pagarle todo el dinero, porque no han llegado a un acuerdo. Respecto a los honorarios del disciplinable, el testigo señala que no fue él quien se los pagó. En audiencia del 25 de noviembre de 202047 se realizó la calificación jurídica provisional de la actuación, formulándose cargos en contra del profesional del derecho, por presuntamente incurrir de manera culposa en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 ibidem. Señaló la primera instancia que, de acuerdo con las pruebas incorporadas al dossier, el abogado disciplinado fue contratado por la 47 Folios 1 y 2 cuaderno 17 acta audiencia 25 de noviembre de 2020 P á g i n a 15 | 37 A 3784 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201702561 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN señora Elcy Luz Flórez Núñez para que iniciara proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso y liquidación de la sociedad conyugal que tenía con el señor Annuar Gutiérrez. Así mismo, que en

una reunión que se hizo entre los dos cónyuges y el abogado de la contraparte, el profesional investigado asesoró a su clienta en el sentido de que se hiciera mediante escritura pública la disolución de la sociedad conyugal y la liquidación de la misma, aceptando que se hiciera en “ceros” a pesar de que el abogado tenía conocimiento que en la relación conyugal habían varios bienes, como lo eran una parcela de 2.5 hectáreas en explotación en el municipio de TurboAntioquia, que había una casa de habitación, una discoteca de nombre “Palo Viejo” y una motocicleta, sin embargo, asesoró a su cliente en la medida en que aceptara la liquidación de la sociedad en “ceros” y no tomó ninguna medida preventiva que garantizara que a su clienta se le iba a pagar el 50% de los bienes sociales una vez firmada la escritura de liquidación correspondiente, por lo tanto, posteriormente, la clienta quedó desprotegida para garantizar que se le diera el patrimonio que le correspondía. donde figuraba una indemnización por una expropiación administrativa que se hiciera con respecto al terreno de la aludida discoteca donde había un saldo pendiente de $ 113.000.000 para los propietarios. Así las cosas, la falta se endilgó por haber omitido, es decir, dejar de hacer o de tomar las medidas para proteger los intereses de su clienta y haberle permitido firmar el documento quedando totalmente desprotegida en cuanto al reconocimiento y pago de sus derechos dentro de esa sociedad conyugal. P á g i n a 16 | 37 A 3784 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201702561 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN En cuanto a la modalidad, se dijo que la falta era culposa porque el abogado no actuó con previsión frente al asunto encomendado y a pesar de que posteriormente había hecho esfuerzos para que se le pagara a su clienta lo que le correspondía de esa sociedad conyugal, ha habido dificultades en obtener esos dineros precisamente porque en su momento no se realizó acuerdo, lo que ha conllevado a que el cónyuge se quedara con los bienes y que haya sid

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