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CNDJ - F05001110200020170264702ADJUNTA20220908084114-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F05001110200020170264702ADJUNTA20220908084114-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., siete (07) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201702647 02 Discutido y aprobado en Sala No. 68 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia la Comisión en torno al recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada el 15 de julio de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia1, mediante la cual dispuso la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO adelantado contra

el abogado EDWIN ALEXANDER RAIGOSA JIMÉNEZ.

HECHOS La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en la queja incoada el 30 de noviembre de 2017 por el señor Luis Gabriel Mejía Holguín, quien puso de presente las eventuales irregularidades en que pudo haber incurrido el togado Edwin Alexander Raigosa Jiménez, señalando que lo contrató para que lo representara en un proceso ya que su hijo había fallecido en un accidente de tránsito. Refirió que recibió de su parte agresión verbal al haberle solicitado al abogado encartado el paz y salvo, y la respectiva devolución de los documentos en original del proceso, dado que este le dejó abandonado su caso. 1 Decisión adoptada por la Magistrada GLADYS ZULUAGA GIRALDO A 5468 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 050011102000201702647 02

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1. Identificación del sujeto disciplinable.

Se acreditó que el doctor Edwin Alexander Raigosa Jiménez, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 71.335.873 y la Tarjeta Profesional de Abogado No. 270029, documento que a la fecha se encontraba VIGENTE2.

2. Apertura del proceso disciplinario.

El asunto correspondió por reparto del 30 de noviembre de 2017, a la Magistrada Gladys Zuluaga Giraldo de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, quien mediante auto de fecha 31 de enero de 2018, dispuso la apertura del proceso disciplinario contra el abogado Edwin Alexander Raigosa Jiménez. Así las cosas, se programó audiencia de pruebas y calificación provisional para el 14 de agosto de 2018. En esa oportunidad el investigado no acudió y al no haber presentado justificación, se aplicó el trámite emplazatorio previsto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se le declaró persona ausente y se le designó defensor de oficio.

3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Primera sesión. El día 9 de mayo de 2019, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual el a quo verificó la asistencia del investigado y del quejoso. Se dejó constancia que no compareció el agente del Ministerio Público. 2 Folio 26 del expediente digital 1.

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Leída la queja el señor Mejía Holguín procedió a rendir diligencia de ampliación y ratificación, en la cual manifestó que el 29 de noviembre de 2017, fue a solicitarle al abogado Edwin Alexander Raigosa Jiménez, que le entregara el paz y salvo de los pagos realizados a este, ya que le había dejado abandonado el proceso y debía continuarlo con otro abogado. Reiteró que había contratado al abogado para que lo representara en un trámite judicial como consecuencia de un accidente que sufrió su hijo en el que falleció, y que habían realizado un contrato para desarrollarla en San Pedro de los Milagros ante la Inspección de Policía y Tránsito. Manifestó que el profesional asistió a las dos primeras audiencias, pero no a la tercera, dejando el proceso abandonado y que no le volvió a contestar el teléfono, ni lo encontró en la oficina.

Aclaró que lo volvió a ver en la oficina del litigante para solicitarle el paz y salvo, que este lo agredió verbalmente y lo ofendió. Razón por la cual decidió presentar la queja disciplinaria, y resaltó que el abogado le entregaba copia del proceso pero que él necesitaba los originales de todo.

Una vez escuchados los argumentos presentados en la queja, procedió el disciplinable a rendir versión libre y manifestó que fue contratado por el quejoso para representarlo en un proceso por accidente de tránsito que ocurrió en el Municipio de San Pedro de los Milagros, que el encargo inicialmente fue frente al tema contravencional en la Inspección de Policía y Tránsito, labor por la que cobraría el 25 por ciento de los honorarios cuando terminara el proceso, pero el quejoso debía pagarle los gastos de desplazamiento al municipio con la finalidad de comparecer a las diligencias a las que P á g i n a 3 | 17 A 5468 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS fuera citado. Aclaró que a la tercera audiencia no pudo asistir por razones de comunicación, pues no fue debidamente notificado por la Inspección de Policía y Tránsito del citado municipio.

Frente a los hechos de los agravios en contra del quejoso en su oficina, manifestó que estos no sucedieron como este lo planteó, pues venían sucediendo unas inconformidades respecto a su labor, lo que le generó una reacción displicente al punto que le manifestó que dejaran el asunto así y que fuera al día siguiente por los documentos, pero el denunciante decidió ir a interponer queja disciplinaria. Aclaró que sólo estaba como responsable del trámite contravencional pero no de otras actuaciones, y que no acordó con el

quejoso ningún tipo de representación dentro del proceso penal por homicidio culposo, que no se había empezado a surtir. 3.2 Segunda sesión. Se realizó el 26 de septiembre de 2019, donde se dispuso la terminación del procedimiento adelantado contra el investigado, pues frente a la presunta falta a la debida diligencia se encontró demostrado que el 14 de agosto de 2017, el quejoso otorgó poder al togado encartado para que llevara hasta su terminación proceso contravencional ante organismo de tránsito por el homicidio culposo del joven Juan Gabriel Mejía Rodríguez y que el inculpado había acudido a las audiencias para las cuales se contrató y a la que no logró asistir fue a causa de una indebida notificación. En cuanto a la no entrega de los documentos suministrados por el quejoso al disciplinable, encontró el a quo que no se configuró falta alguna, pues los mismos reposan en la Inspección de Tránsito en la P á g i n a 4 | 17 A 5468 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS que se adelantaba el proceso contravencional génesis de las presentes diligencias.

Finalmente, en cuanto a un presunto trato irrespetuoso del investigado hacia el denunciante, encontró la primera instancia que las dos versiones se contraponían por lo que existía una duda razonable que debía resolverse a favor del investigado.

La anterior decisión fue apelada por el quejoso, por lo que en decisión del 6 de abril de 2022 esta Comisión decidió modificar la decisión del a quo para, confirmar la terminación frente a los hechos relacionados con la no entrega de documentos y, continuar investigando respecto al posible abandono de las diligencias y un presunto irrespeto o tratos injuriosos del abogado hacia su cliente. 3.3 Tercera sesión. Allegadas las diligencia a la Comisión Seccional se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, donde se escuchó nuevamente en ratificación y ampliación de queja al señor Mejía Holguín, quien señaló que en el trámite contravencional de tránsito el profesional no realizó ninguna gestión, a pesar de manifestarle que interviniera en la audiencia y argumentara respecto al hueco que había en la vía”, como no acató lo ordenado, le solicitó al abogado que le entregara los documentos, prescindiendo de los servicios. Señaló que al solicitarle los documentos y el paz y salvo al disciplinable, con el fin de contratar otro abogado, en la oficina, donde “tienen cámaras” lo trató muy mal, al punto “que me cerró la puerta y me dijo unas palabras horribles” y “siguió tratándome mal sin P á g i n a 5 | 17 A 5468 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS entregarme los documentos”, reiteró que siempre se hizo al frente de

las cámaras para que quedara evidencia del mal trato. Argumentó que no se acordaba de la fecha que fue a la oficina del abogado, y “me trato mal que dijo que iba ir a la cárcel, no tengo palabras para repetir”. La Magistrada le insistió al quejoso para que señalara cuales eran las palabras que le había dicho el disciplinable, a lo que contestó que “al pararse y cerrarle la puerta y decirle que no le entregaría los papeles”. En la misma diligencia se escuchó en ampliación de versión libre al disciplinable, aclaró que el quejoso si fue a su oficina y este le solicitó que denunciara a la madre de su hijo [fallecido], “porque ella había manifestado que no tenía papá en el proceso contravencional” y la recomendación del abogado “fue que no era necesario y al hacer eso incurrirían en una falsa denuncia”. Dijo que en la última audiencia a la que fue citado en el proceso contravencional le entregó los documentos, y frente a la presunta indiligencia indicó en relación con la última diligencia que no lo notificaron, sin embargo, había llegado a un acuerdo con el apoderado de la otra víctima [ex esposa del quejoso], para que ejerciera la defensa, pues representaban los mismos intereses. Frente a las cámaras solicitó a la empresa de seguridad, para que se allegaran las grabaciones, pero no se lograron obtener. El 21 de junio de 2022 la Inspectora de Tránsito y Transporte de San Pedro de los Milagros-Antioquia Medellín, remitió copia íntegra del proceso contravencional bajo el radicado No. 07317, por accidente de

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS tránsito ocurrido el 30 de junio de 2017, donde se verificó que la audiencia pública se realizó el 19 de septiembre siguiente.

DE LA DECISIÓN APELADA La doctora Gladys Zuluaga Giraldo, Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, en audiencia de pruebas y calificación provisional del 15 de julio de 2022, resolvió terminar las diligencias a favor del abogado Edwin Alexander Raigosa Jiménez bajo las siguientes consideraciones: En cuanto a la presunta falta a la debida diligencia profesional en el proceso contravencional bajo el radicado No. 07317, donde representó al quejoso en su condición de víctima por el fallecimiento de su hijo, de acuerdo al poder entregado el 14 de agosto de 2017, se dijo que la Inspección de Policía citó la audiencia para el 19 de septiembre siguiente donde asistió el disciplinable con el señor Mejía Holguín, quien interrogó al conductor y solicitó como prueba la declaración del agente de tránsito que realizó el protocolo del accidente, testimonio que se efectuó el 25 del mismo mes y año, diligencia que se suspendió para realizar un peritaje, y el 12 de enero de 2018 se continuó con la audiencia, sin embargo, no asistió el togado, por

cuanto no se le notificó, ni su cliente le informó del procedimiento, pues para esa fecha ya se había quebrantado la relación clienteabogado. Indicó el a quo que el proceso administrativo fue desfavorable a los intereses del quejoso y de la madre de su hijo fallecido, teniendo en cuenta que se declaró contravencionalmente responsable del accidente de tránsito a Juan Gabriel Mejía Rodríguez, decisión contra la cual no procedía recurso. P á g i n a 7 | 17 A 5468 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Así las cosas, concluyó la primera instancia que el abogado fue diligente en la gestión que se le encomendó al asistir a las audiencias previamente notificadas, donde interrogó y solicitó pruebas en el proceso contravencional, dejando claro que las actuaciones de los profesionales del derecho son de medio y no de resultado, aunado a que el apoderado de la otra víctima [ex esposa del quejoso y madre del hijo fallecido] había presentado alegatos de conclusión para que se declarara responsable al conductor que presuntamente había causado la muerte del hijo.

Ahora, respecto al presunto trato irrespetuoso del investigado hacia el denunciante, encontró la primera instancia que las dos versiones se contraponían por lo que existía una duda razonable que debía resolverse a favor del investigado, pues según la ampliación de queja el día de los hechos solo estaba con el disciplinable, sin que ningún

testigo presenciara los hechos, solo las cámaras de seguridad, las cuales fueron solicitadas y no se pudo obtener la grabación por cuanto cada seis meses se borra, como se verificó con la certificación. Finalmente, señaló el a quo que, frente a la restitución del dinero dado por honorarios, en el contrato se fijó que le correspondía el 25% y se estableció que se le entregó como adelantó la suma de $150.000, por lo que no se configuraba una retención de dineros. LA APELACIÓN Dentro de la misma audiencia, el quejoso interpuso recurso de apelación P á g i n a 8 | 17 A 5468 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Indicó que no estaba de acuerdo con la decisión porque él contrató al abogado para un “trabajo, dejándome el trabajo botado”, añadió que le pagó unos honorarios y no se los devolvió, por lo que solicitó que “al menos me devuelva la plata”.

TRÁMITE DEL RECURSO Interpuesto el recurso dentro del curso de la audiencia de pruebas y calificación, allí mismo fue concedido y se ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para surtir la apelación. RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA El 16 de agosto de 2022, fue repartido entre los magistrados que conforman la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, siendo asignado a quien figura como ponente.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. De la competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión.

Igualmente es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que “Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. P á g i n a 9 | 17 A 5468 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. 2.- Procedencia del recurso de apelación y legitimación de los intervinientes para apelar. Contra la decisión de terminación proferida en primera instancia, dentro de proceso disciplinario adelantado contra abogados, es procedente el recurso de apelación, de acuerdo a lo reglamentado en el inciso 1º del artículo 81 de la Ley

1123 de 2007:

“ARTÍCULO 81. RECURSO DE APELACIÓN. Procede

únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia”. (Negrilla fuera del texto original). Igualmente, el quejoso está habilitada para controvertir la decisión de terminación proferida por la Comisión Seccional, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 del 2007: “ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…) Parágrafo: El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la P á g i n a 10 | 17 A 5468 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva”. (Negrilla fuera del texto original).

Dado que el recurso fue interpuesto en la misma audiencia donde fue proferida la decisión objeto de apelación, este se tiene por presentado dentro del término.

3. Del caso en concreto.

Procederá esta Sala ad quem a revisar los argumentos expuestos por el quejoso, para determinar si estos revisten la contundencia suficiente

que obliguen a revocar la decisión apelada, o si, por el contrario, no prestan mérito para desvirtuar la misma. En todo caso, es válido recordar que el operador judicial en segunda instancia solo está habilitado para analizar las inconformidades planteadas en el recurso. Ahora bien, en concreto la inconformidad del apelante radicó en señalar que el abogado le dejó “botado el trabajo”, esto es el proceso contravencional que se realizó en la Inspección de Policía y Tránsito del Municipio de San Pedro de los Milagros, además, que no le devolvió los honorarios entregados para realizar la gestión. Sobre el particular, el Seccional de instancia concluyó que no existió ninguna falta a la debida diligencia profesional porque el inculpado atendió debidamente los intereses del quejoso dentro del proceso administrativo, al asistir a las diligencias del 19 y 25 de septiembre de 2017, sin embargo a la audiencia programada para el 12 de enero de 2018 no asistió por cuanto nunca fue notificado de esta, aunado que el P á g i n a 11 | 17 A 5468 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS apoderado de la víctima presentó alegatos de conclusión, mismos argumentos que presentaría el disciplinable.

Así mismo, consideró el a quo que el abogado no tenia la obligación de devolver los honorarios, puesto que lo mismo fueron entregados en virtud de la gestión para que asistiera a las audiencias programadas,

por lo que no estaba incurso en falta disciplinaria. Ahora bien, para poder resolver los argumentos de apelación, frente a una presunta indiligencia del profesional del derecho, debe decirse que se encontró probado que el abogado realizó una debida defensa en el proceso contravencional y en las diligencias que le fueron informadas, esto es, las llevadas a cabo los días 19 y 25 de septiembre de 2017, donde interrogó y contrainterrogó al conductor presunto infractor, además solicitó una prueba en el sentido que fuera llamado al despacho el agente de tránsito que realizó el protocolo de levantamiento con el fin de que se escuchara en declaración. Igualmente, se evidencia que en la audiencia del 25 de septiembre de 2017 no se estableció cuando continuaba la diligencia, por el contrario, en el acta se indicó “así las cosas la presente sesión se suspenderá y será retomada en fecha y hora que con posterioridad se indicara”, sin que obre en el plenario constancia de la notificación al disciplinado que le informara cuando seria la audiencia, aunado a que para esa fecha [12 de enero de 2018] ya se había quebrantado la relación clienteabogado, al solicitarle el quejoso los documentos para contratar a otro profesional del derecho, por lo que este tampoco le informó, tal como se desprende de la ampliación y ratificación de queja. P á g i n a 12 | 17 A 5468 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS

Vale decir que, aunque se hubiera proferido una sentencia adversa a los interés de la víctima-quejoso al declararse contravencionalmente responsable de “este accidente de tránsito a Juan Gabriel Mejía Rodríguez” [hijo del denunciante], no se le puede hacer ningún reproche al abogado, en el sentido que las obligaciones de los profesionales del derecho son de medio y no de resultado y en este caso aunque el investigado solicitó pruebas y contrainterrogó, la Inspectora Municipal de Policía y Tránsito no acogió los argumentos, por lo que no se le puede censurar por el hecho de no haber obtenido una decisión a favor de su cliente. Al respecto, la Corte Constitucional, en Sentencia C-290 de 20083, tratándose de las obligaciones de los abogados se ha expresado de la siguiente manera: “Puesto que la obligación del abogado es de medio y no de resultado, su gestión debe valorarse dentro de los parámetros normales de la actuación en el ejercicio de la abogacía, pues de no ser así se violaría el derecho a la igualdad, y el principio de responsabilidad subjetiva”. También, debe señalarse que el proceso contravencional es de única instancia, por lo que no procedía recurso alguno, así las cosas, no prospera el argumento del quejoso relativo a que el proceso se dejó abandonado o “botado”. Finamente, frente al argumento del apelante respecto a que el abogado no le devolvió los honorarios entregados, debe señalarse que no se configura una retención de dineros, teniendo en cuenta que los 3 Magistrado Ponente Jaime Córdoba Triviño.

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS $150.000 fueron dados como anticipo, y correspondían a la gestión, esto es por la asistencia a las audiencias en el proceso administrativo.

Así las cosas, los dineros percibidos por el disciplinable fueron por concepto de honorarios, por lo que se excluye de la falta a la honradez, en el sentido que estos, una vez recibidos, inmediatamente pasaron a hacer parte del patrimonio propio del profesional del derecho y, por tanto, no existe obligación de regresarlos a quien los canceló, según tuvo oportunidad de precisarlo esta Comisión a través de sentencia de unificación4. Lo anterior, deriva en la inexistencia de una conducta constitutiva de falta disciplinaria, teniendo en cuenta que de acuerdo con el evocado precepto, el profesional investigado no vulneró la obligación de entregar “a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo” (negrilla fuera del texto original), pues el dinero que recibió del quejoso no fue para su “guarda, disposición o administración”, sino como honorarios profesionales, es decir, pasaron a su patrimonio, y en ese orden de ideas, no tenía el abogado un motivo concreto para devolvérselos. En consecuencia, no prospera el argumento del quejoso, respecto a

que el abogado le debía devolver los dineros, dado que los mismos ingresaron a su patrimonio y el profesional no estaba obligado a entregarlos, por lo que no se configuraría una presunta falta a la honradez. 4 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, providencia del 27 de octubre de 2021, radicado No. 110011102000201803960 01, M.P. Juan Carlos Granados Becerra. P á g i n a 14 | 17 A 5468 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS En conclusión, agotada la argumentación propuesta en el recurso de apelación, la Comisión Nacional procederá a confirmar la decisión adoptada el 15 de julio de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, mediante la cual dispuso la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO adelantado contra el abogado

EDWIN ALEXANDER RAIGOSA JIMÉNEZ.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión adoptada el 15 de julio de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, mediante la cual dispuso la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO adelantado contra el abogado EDWIN ALEXANDER RAIGOSA JIMÉNEZ, conforme lo considerado en la parte motiva de esta

providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Una vez realizada la notificación remítase la actuación al Consejo Seccional de origen, para los fines pertinentes.

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS TERCERO: Devuélvase el expediente a la Comisión seccional de origen, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA

Vicepresidenta Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 16 | 17 A 5468 República de Colombia Rama Judicial

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Radicación No. 050011102000201702647 02

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial P á g i n a 17 | 17

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