CNDJ - F05001110200020180021501ADJUNTA20220926124858-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F05001110200020180021501ADJUNTA20220926124858-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Medellín., veintiuno (21) de Septiembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201800215 01 Aprobado según Acta N. 73 de la fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación incoado por el quejoso, señor Jorge Iván Gómez Hoyos, contra la decisión del 27 de agosto de 2019, proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, mediante la cual ordenó la terminación del procedimiento disciplinario en favor del abogado Luís Orlando Corrales Valencia, en atención a lo descrito en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS La presente actuación tuvo origen en la queja2 promovida el 13 de febrero de 2018 por el señor Jorge Iván Gómez Hoyos contra el profesional del derecho Luís Orlando Corrales Valencia, con sustento en que el día 27 de julio de 2017 lo contrató para tramitar una demanda de pertenencia pagándole por concepto de honorarios la suma de $1.000.000, sin que a la fecha haya procedido a presentar la 1 Magistrada Ponente GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL. 2 Folio 1 c.o. A 5650 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 050011102000201800215 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS demanda ni a devolver el dinero en mención. Aportó con la queja un recibo de caja menor visible a folio 2 del cuaderno original.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1. Identificación del sujeto disciplinable.
La Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el día 21 de marzo de 2018, según certificado No. 234687, acreditó que el doctor Luís Orlando Corrales Valencia, se identifica con cédula de ciudadanía número 15.334.951 y es portador de la tarjeta profesional número 170216 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura en estado vigente3.
2. Apertura del proceso disciplinario.
Una vez demostrada la condición de disciplinable del doctor Luís Orlando Corrales Valencia, el entonces Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez4, mediante auto del 23 de marzo de 20185, dispuso la apertura de investigación disciplinaria, convocando al disciplinable, al quejoso y demás intervinientes, a la audiencia de pruebas y calificación provisional de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 para el día veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) a las 04:00 p.m.
3. Audiencia de pruebas y calificación provisional. 3.1. Primera sesión. 3 Folio 7 c.o. 4 Reparto de fecha 13 de febrero de 2018.
5 Folio 8 c.o. P á g i n a 2 | 12 A 5650 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201800215 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS La primera sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar el 20 de noviembre de 2018, con la asistencia del investigado, del quejoso, así como de la representante del Ministerio
Público. Inicialmente, el Magistrada Gloria Alcira Robles Correal dio lectura a la queja y se procedió a recibir la ampliación y ratificación de la misma por parte del señor Jorge Iván Gómez Hoyos, quien manifestó que se ratificaba en el contenido de la queja y que su inconformidad radicaba en que el togado no le había reintegrado la suma de $1.000.000 que le entregó por concepto de honorarios. Ulteriormente, el disciplinable rindió versión libre y sobre los hechos materia de la queja indicó que lo que manifestaba el denunciante era absolutamente cierto y se comprometió a devolver el dinero para el día 18 de diciembre de 2018. El Ministerio Público estuvo de acuerdo con este planteamiento aduciendo que de esa forma se podía evitar un desgaste innecesario a la administración de justicia y resolver el conflicto planteado por el inconforme. Acto seguido, la Magistrada suspendió la diligencia recalcando que si para el día 18 de diciembre de 2018 no se había reintegrado el dinero
al quejoso se procedería a programar la continuación de la diligencia. 3.2. Segunda sesión La diligencia continuó el día 27 de agosto de 2019, en presencia del quejoso y del disciplinable. No asistió la representante del Ministerio Público. En esta ocasión la Magistrada de instancia consideró que se P á g i n a 3 | 12 A 5650 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201800215 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS encontraban dados los presupuestos para calificar jurídicamente la actuación en los términos del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.
DE LA DECISIÓN APELADA En decisión del 27 de agosto de 2019, proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia6, se ordenó la terminación del procedimiento disciplinario en favor del abogado Luís Orlando Corrales Valencia, en atención a lo descrito en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. Inicialmente, la Magistrada consideró que no se había configurado una falta a la debida diligencia profesional al no existir prueba del poder ni de la entrega de los documentos al disciplinable para presentar la demanda de pertenencia a la que hizo referencia el quejoso. Lo único que se aportó con la denuncia fue el recibo de caja menor por el pago de los honorarios. Por otra parte, verificó la primera instancia que el disciplinable el día
18 de diciembre de 2018, abonó al quejoso la suma de $500.000 por concepto de devolución de los honorarios y que en relación con el conflicto desatado por los $500.000 restantes, dicha situación debía resolverse en otras instancias judiciales diferentes a la Jurisdicción Disciplinaria. 6 Magistrada Ponente GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL. P á g i n a 4 | 12 A 5650 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201800215 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS LA APELACIÓN Dentro de la misma audiencia, el señor Jorge Iván Gómez Hoyos, en su calidad de quejoso, manifestó su inconformidad interponiendo recurso de apelación contra la anterior decisión, exponiendo que en cualquier otra instancia judicial tampoco tendrá suerte en cuanto a la devolución de los $500.000 que el disciplinable se comprometió a entregarle por concepto de honorarios, insistiendo en que dicha conducta constituía una falta disciplinaria.
TRÁMITE DEL RECURSO La Magistrada sustanciadora de primera instancia, a través de auto de fecha 27 de agosto de 2019, lo concedió y ordenó el envío a la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA La actuación fue remitida el 17 de octubre de 2019 a la Secretaría de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura y repartida entre los magistrados que conformaban esa Sala el 23 de octubre de 2019, correspondiendo la actuación al despacho de 05 de la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. El 5 de febrero de 2021, fue repartido entre los Magistrados que conforman la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, siendo asignada a quien figura como Magistrada ponente. Una vez verificado el expediente se observa que contiene 3 cuadernos con 5-5-29 folios y 1 CD, de lo que se dejó constancia para los fines pertinentes. P á g i n a 5 | 12 A 5650 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201800215 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. De la competencia.
Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que “Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 112 numeral 4
de la Ley 270 de 1996, y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. En virtud de lo anterior y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Comisión a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir.
2. Del recurso de apelación.
P á g i n a 6 | 12 A 5650 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201800215 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Contra la decisión de terminación anticipada proferida en primera instancia, dentro de proceso disciplinario adelantado contra abogado, es procedente el recurso de apelación, de acuerdo a lo reglamentado en el inciso 1º del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007: “Art. 81.- Recurso de apelación. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia”.
Igualmente, el quejoso está habilitado para controvertir la decisión de terminación proferida por la Sala, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 66 de la ley 1123 del 2007: “Artículo 66. Facultades. Los intervinientes se encuentran
facultados para: (…) Parágrafo: El quejoso solamente podrá concurrir al “ disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva” El recurso de apelación presentado por el quejoso fue interpuesto dentro la audiencia de fecha 27 de agosto de 2019, por lo que procede la Comisión a su estudio. P á g i n a 7 | 12 A 5650 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201800215 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS
3. Del caso concreto.
Se tiene que la inconformidad del recurrente, expuesta en la alzada, se circunscribe a no estar de acuerdo con la determinación atacada, sustentando el recurso únicamente bajo el argumento de que la primera instancia no tuvo en cuenta que el quejoso todavía le adeuda la suma de $500.000 por concepto de honorarios que se comprometió a cancelarle el día 18 de diciembre de 2018. En este punto debe recordarse que la conducta relativa a la retención de honorarios no se encuentra prevista dentro del catálogo de faltas disciplinarias consagradas en la Ley 1123 de 2007, pues no se trata de dineros recibidos en virtud de la gestión profesional, en los términos
del numeral 4º del artículo 35 de la citada ley que reza: “ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado 4.- No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”. En punto de dicha falta, el Legislador previó que, en el caso de retención de dineros, los mismos deben recibirse en virtud de la gestión profesional y no como pago de la misma, por lo cual no es posible imputar esta falta disciplinaria cuando el abogado se apropia de dineros entregados para el desarrollo del encargo encomendado, como lo es el pago de honorarios, en el sentido que estos, una vez P á g i n a 8 | 12 A 5650 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201800215 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS recibidos, inmediatamente pasan a hacer parte del patrimonio propio del profesional del derecho y, por tanto, no existe obligación de regresarlos a quien los canceló, según tuvo oportunidad de precisarlo esta Comisión a través de sentencia de unificación7.
Lo anterior, deriva en la inexistencia de una conducta constitutiva de falta disciplinaria, teniendo en cuenta que de acuerdo con el evocado precepto, el profesional investigado no vulneró la obligación de entregar “a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o
demorar la comunicación de este recibo”. (Negrilla fuera del texto original), pues, se repite, el dinero que recibió no fue para su guarda, disposición o administración, sino como honorarios profesionales, es decir, pasaron a su patrimonio. Así las cosas, en el caso sub examine la suma de $1.000.000 suministrados por el quejoso al disciplinable, tenía por objeto el pago de sus honorarios, es decir, que no se trataba de dineros recibidos en virtud de la gestión profesional sino para el desarrollo y cumplimiento de la misma, por lo cual la conducta en mención no se adecua a ninguno de los tipos disciplinarios previstos en el Estatuto de la Abogacía, tal como lo ha mencionado esta Comisión en casos semejantes8, y dicho conflicto deberá resolverse en otras instancias judiciales diferentes a esta Jurisdicción, tal y como lo manifestó la magistrada de primera instancia en el proveído apelado. 7 COLOMBIA. COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. Sentencia aprobada en Sala No. 68 del 27 de octubre de
2021. Magistrado Ponente: Juan Carlos Granados Becerra. Expediente: 11001-11-02-000-2018-03960-01. 8 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. Sentencia aprobada en Sala No. 70 del 10 de noviembre de 2021.
Magistrada Ponente: Magda Victoria Acosta Walteros. Expediente: 05001-11-02-000-2017-01904-01; sentencia aprobada en Sala No. 38 del 18 de mayo de 2022. Magistrada Ponente: Magda Victoria Acosta Walteros. Expediente: 05001-11-02000-2017-02116-01.
P á g i n a 9 | 12 A 5650 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201800215 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Aunado, si bien el abogado se comprometió con el señor Gómez Hoyos, a devolverle la suma de $500.000 restantes, ello se trata de un acuerdo personal, que no tiene incidencia en la tipicidad de la falta.
En conclusión, se procederá a confirmar la decisión del a quo consistente en terminar la presente investigación disciplinaria y ordenar el consecuente archivo de las diligencias, lo anterior, a la luz del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión del 27 de agosto de 2019, proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia9, mediante la cual ordenó la terminación del procedimiento disciplinario en favor del abogado Luís Orlando Corrales Valencia, en atención a lo descrito en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, conforme lo considerado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato
PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la 9 Magistrada Ponente GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL. P á g i n a 10 | 12 A 5650 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201800215 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
Una vez realizada la notificación, remítase la actuación a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, para los fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA
Vicepresidenta Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 11 | 12 A 5650 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201800215 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial P á g i n a 12 | 12