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CNDJ - F05001110200020180034001ADJUNTA20210408132328-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F05001110200020180034001ADJUNTA20210408132328-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 050011102000 2018 00340 01 Aprobado según Acta No. 019 de la misma fecha

Referencia: Otros asuntos ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquía, del 26 de febrero de 20201, mediante la cual se resolvió negativamente la solicitud de relevo instaurada por Javier Jaramillo Vallejo defensor 1 Auto resuelve solicitud de relevo. magistrada Gloria Alcira Robles Correal.

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REF. Otros asuntos de oficio del abogado disciplinado dentro de la investigación disciplinaria seguida contra Ovairo de Jesús Hernández Vásquez. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES La presente actuación tuvo origen en la decisión tomada mediante auto de fecha 26 de febrero de 20202, en la cual se despachó de forma desfavorable la solicitud de relevo del encargo como defensor de oficio, elevada por el abogado Javier Jaramillo Vallejo, quien representa oficiosamente al disciplinado Ovairo de Jesús Hernández Vásquez, dentro de la investigación disciplinaria

Nº05001110200020180034001, adelantada en contra de este último por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquía, hoy comisión seccional de la Judicatura de Antioquía, tras queja impuesta por Claudia Marcela Toro Pareja. La solicitud elevada por el defensor de oficio tuvo fundamento en el contenido del inciso 3º del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el parágrafo de la misma norma, pues consideró el recurrente que la norma es clara al señalar que solamente se designará apoderado de oficio si se persistiere la incomparecencia del disciplinable. 2 Folio 41 y 42, Cuaderno incidente de relevo

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REF. Otros asuntos Añadió que el investigado hizo presencia en la audiencia de pruebas y calificación provisional, además considera que el papel del abogado de oficio no es ser camisa de fuerza para que comparezca el disciplinado a la audiencia, ni tener otro papel diferente al de su función, el cual obedece a ser el garante de los derechos del investigado mientras este no se haga presente, para que se pueda proseguir la audiencia, seguidamente manifestó, que padecía quebrantos de salud. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquía, profirió auto durante la audiencia de pruebas y calificación provisional adelantada el 26 de febrero de 2020, en la que determinó que no

fue posible acceder a la solicitud de relevar al defensor de oficio, bajo los siguientes argumentos:

1. No se acreditó por el defensor de oficio ninguna de las de las razones contenidas en el artículo 28 numeral 21 de la Ley 1123 de 2007, para relevarlo del cargo.

2. No aportó soporte alguno que acredite el mal estado de salud que indicó.

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REF. Otros asuntos

3. No le asiste razón al indicar que la simple comparecencia del disciplinado a la diligencia es razón para relevarlo como defensor de oficio, situación que no está contemplada por el numeral 21 del artículo 28 del código disciplinario del abogado, además indicó los deberes del defensor de oficio.

4. Indicó la razón por la cual es obligatoria la designación de apoderados de oficio; así mismo, mencionó la obligatoriedad frente a la asistencia de los abogados de oficio o de confianza a las audiencias programadas y por qué no es necesaria la comparecencia del disciplinable, frente al último pues puede tratarse de una estrategia de defensa. Además, señaló que el abogado investigado no compareció al proceso durante dos años y el objetivo de la jurisdicción disciplinaria es garantizar los derechos del disciplinable pero también brindar una efectiva y cumplida administración de justicia.

Frente a la decisión notificada en estrados el apoderado de oficio interpuso recurso de reposición y subsidiariamente en apelación.

DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Manifestó que le quedan claras las razones expuestas por el Despacho de primera instancia, pero no las comparte, por ello

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REF. Otros asuntos solicitó se repusiera la decisión, pues considera como motivo de disenso que no es la función del abogado de oficio garantizar la comparecencia del disciplinado al proceso. Frente a los quebrantos de salud indicó que sufre de hipoglicemia, en el sentido que eventualmente se le baja el azúcar, lo cual le dificulta estar en audiencia, aduce que no es nada grave y que se puede obviar esa razón. Expuso que la norma es clara al señalar que, “y si persistiere la incomparecencia”, no habla de un término y con la presencia del disciplinado se subsana la norma, prueba de ello es que el disciplinado está presente. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA FRENTE AL RECURSO DE REPOSICIÓN Determinó no reponer la decisión, por las siguientes razones:

1. Le señaló al recurrente que en ningún momento se ha pedido que debe garantizar la comparecencia del disciplinado.

2. No se señaló ninguna de las razones contenidas en el artículo 28 numeral 21 de la Ley 1123 de 2007, para relevarlo del cargo.

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REF. Otros asuntos

3. Indicó que la norma dice, si persistiere su incomparecencia, la Ley obliga al magistrado de instancia de inmediato a designar un defensor de oficio, sostuvo que el abogado disciplinable no se hizo presente desde el inicio del proceso y además que el abogado jamás había asistido a diligencias en dos años.

Por lo mencionado la Magistrada de primera instancia no encontró razón alguna que le autorizara relevar al defensor de oficio y concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo conforme al artículo 322 numeral 2 del Código General del Proceso, por tratarse de un incidente dentro del proceso disciplinario. DEL RECURSO DE APELACIÓN Dentro de la misma diligencia el doctor Javier Jaramillo Vallejo, interpuso recurso de apelación3, fundamentado en los mismos términos del recurso de reposición interpuesto contra el auto que resolvió negativamente la solicitud de relevo del cargo como defensor de oficio del disciplinado, abogado Ovairo de Jesús Hernández Vásquez.

Expuso puntualmente: 3 Récord del minuto 41.29, folio 45 Cuaderno incidente de relevo.

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REF. Otros asuntos

1. Considera que su comparecencia al proceso es la de garantizar la presencia del disciplinado.

2. Se debe dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, debido a que cuando la ley no distingue al intérprete no le es dable

hacerlo, pues la citada norma contiene en el parágrafo la expresión si persistiera la incomparecencia. Por último, aclara que siente gusto por colaborar con la justicia, que no es la primera vez que realiza la representación oficiosa en la jurisdicción disciplinaria. CONSIDERACIONES En uso de las facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas en el artículo 257A de la constitución política de Colombia y el artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, es competente la Comisión Nacional de Disciplina para conocer del presente asunto. La Comisión analizará la procedencia del recurso sometido a consideración, conforme a los postulados contemplados en la Ley 1123 de 2007.

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REF. Otros asuntos Análisis del Caso. El asunto que ocupa a la Comisión, tuvo génesis en el recurso de apelación presentado por Javier Jaramillo Vallejo defensor de oficio del investigado disciplinariamente dentro del expediente Nº05001110200020180034001, conocido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquía, contra la decisión que resolvió de forma negativa la solicitud de relevo del cargo de abogado de oficio.

Obra en el expediente: - Queja interpuesta por Claudia Marcela Toro Pareja, contra el abogado Ovairo Jesús Hernández Vásquez4. - Auto de fecha 3 de abril de 2018, mediante el cual se dio trámite de apertura del proceso disciplinario5

Nº05001110200020180034000. - Oficio Nº16075, mediante el cual se comunicó la fecha y hora calendada para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional dentro del mismo proceso disciplinario6. 4 Folios 1 al 3, Cuaderno incidente de relevo. 5 Folio 16, Cuaderno incidente de relevo. 6 Folio 21, Cuaderno incidente de relevo

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REF. Otros asuntos - Constancia de recibido de la comunicación dirigida al disciplinado7. - Auto de reprogramación de la audiencia de pruebas y calificación de fecha 29 de noviembre de 20188. - Oficio Nº7747, mediante el cual se comunicó la fecha y hora reprogramada para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional9. - Acta de audiencia de fecha 20 de agosto de 201910, en la cual se indica que el abogado disciplinable no asistió, además se ordenó conceder término de tres días para que justificase su inasistencia; en el numeral cuarto ordenó designar como defensor de oficio del investigado al hoy recurrente doctor Javier Jaramillo Vallejo y se fijó nueva fecha para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional. - Oficio Nº14898, mediante el cual se comunicó la fecha y hora agendada para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional11. 7 Folio 25, Cuaderno incidente de relevo. 8 Folio 26, Cuaderno incidente de relevo.

9 Folio 27, Cuaderno incidente de relevo. 10 Folio 29, Cuaderno incidente de relevo. 11 Folio 36, Cuaderno incidente de relevo.

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REF. Otros asuntos - Diligencia de posesión del defensor oficioso, abogado Javier Jaramillo Vallejo, de fecha 19 de noviembre de 201912. - Emplazamiento dirigido al disciplinable, con fecha de fijación del 11 de diciembre de 2019 y desfijada el 13 de diciembre de 201913. - Acta de audiencia de pruebas y calificación provisional de fecha 16 de febrero de 202014 y cd en el que reposa la grabación de la misma. Conforme con lo señalado al realizar la valoración de los documentos que reposan en el expediente, los argumentos de las decisiones de primera instancia y de los fundamentos en los cuales se soporta el recurso de apelación interpuesto por el defensor de oficio del investigado, esta Corporación estima, que el recurso incoado no es procedente contra la providencia que resolvió de forma negativa la solicitud de relevo como defensor de oficio al recurrente, teniendo en cuenta las siguientes apreciaciones: Al respecto esta Colegiatura debe señalar el contenido de la norma 12 Folio 39, Cuaderno incidente de relevo. 13 Folio 40, Cuaderno incidente de relevo. 14 Folio 41, Cuaderno incidente de relevo.

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REF. Otros asuntos disciplinaria, en el entendido que la misma establece expresamente las decisiones contra las cuales únicamente proceden los recursos de reposición y apelación, según el postulado del artículo 79 de la Ley 1123 de 2007 así, “CLASES DE RECURSOS. Contra las decisiones disciplinarias proceden los recursos de reposición y apelación de acuerdo con lo previsto en esta codificación. PARÁGRAFO. Contra las decisiones de simple trámite no procede recurso alguno”. Ahora bien, sumado a ello encuentra el contenido del artículo 81 del código disciplinario del abogado, el cual reza en su literalidad “RECURSO DE APELACIÓN. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia… Podrá interponerse de manera principal o subsidiaria al recurso de reposición respecto de las providencias que lo admitan”. Teniendo en cuenta el contenido de las normas en precedencia, la voluntad del legislador no incluye la decisión que resuelve la solicitud de relevo como defensor de oficio del disciplinado. Pues la cláusula de taxatividad respecto de la procedencia de los

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REF. Otros asuntos recursos, en especial el recurso de apelación, no permite que sea de resorte de la segunda instancia el asunto puesto en

conocimiento. En este sentido la Comisión encuentra argumentos suficientes para determinar que, no es procedente el recurso de apelación interpuesto por el doctor Javier Jaramillo Vallejo. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquía, del 26 de febrero de 2020, mediante la cual se resolvió negativamente la solicitud de relevo solicitada por Javier Jaramillo Vallejo, defensor de oficio del abogado disciplinado dentro de la investigación disciplinaria con radicado Nº05001110200020180034001, por las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la

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REF. Otros asuntos providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaria Judicial.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Seccional de origen, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

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REF. Otros asuntos

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

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REF. Otros asuntos Secretaria

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