CNDJ - F05001110200020180048901ADJUNTA20221103094021-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F05001110200020180048901ADJUNTA20221103094021-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 050011102000-2018-00489-01 Aprobado según Acta No. 084 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial procede a resolver recurso de apelación incoado por la quejosa Dellys Beatriz Oviedo Argumedo, contra el auto de fecha 30 de junio de 2022 por medio del cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia1 dispuso la terminación anticipada del proceso disciplinario adelantado contra el
abogado EDUARDO ENRIQUE ZAMBRANO MORENO.
SITUACIÓN FÁCTICA La ciudadana Dellys Beatriz Oviedo Argumedo interpuso queja disciplinaria2 contra el abogado EDUARDO ENRIQUE ZAMBRANO MORENO, a quien contrató para que en su nombre y representación interpusiera demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el municipio de Turbo con el objeto de que se nulitara la resolución con la que fue declarada insubsistente del cargo que desempeñaba en provisionalidad. 1 Magistrada Ponente Gloria Alcira Robles Correal 2 Archivo digital 01Queja. Radicada el 13 de marzo de 2018.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N°. 05001110200020180048901
Referencia: ABOGADOS APELACIÓN INTERLOCUTORIO Indicó que el abogado cumplió con la representación en el proceso judicial, pues mediante sentencia No. 172 del 30 de octubre de 2014 se resolvieron a favor las pretensiones del libelo y en audiencia de conciliación adelantada el 11 de febrero de 2015, el municipio de Turbo se comprometió a efectuar su reintegro al cargo que desempeñaba en la administración.
Manifestó que el municipio expidió la resolución No. 2317 de diciembre de 2015 a través de la cual se realizó la liquidación de lo adeudado y ordenó su cancelación, sin embargo ello no se efectuó, lo que la llevó a solicitar al abogado ZAMBRANO MORENO que interpusiera demanda ejecutiva. No obstante haberlo requerido en reiteradas oportunidades, el togado indicó que debía esperar 18 meses para radicar el libelo, lo cual no era lo esperado, pues ya contaba con el acto administrativo de reconocimiento y además de ese cobro dependía el pago de sus honorarios. Refirió haber insistido al profesional por más de dos años sin suerte, razón por la cual contrató otro abogado. Solicitó por medio de “medida cautelar”, se le permitiera desde la jurisdicción disciplinaria realizar un pago proporcional entre el doctor ZAMBRANO MORENO y a quien contratare para interponer la acción judicial de cobro, así como ordenar al abogado la devolución de los documentos en su poder y determinar la no incursión en falta disciplinaria para el profesional que eventualmente asumiera el caso.
A su escrito adjuntó copia del contrato celebrado con el profesional3, así como documentales relacionadas con las gestiones que realizó ante el municipio para obtener el pago de las sumas a su favor. 3 Archivo digital 01Queja, páginas 12 y 13. P á g i n a 2 | 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N°. 05001110200020180048901
Referencia: ABOGADOS APELACIÓN INTERLOCUTORIO ACTUACIÓN PROCESAL Recibida la queja, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia certificó la calidad de abogado de EDUARDO ENRIQUE ZAMBRANO MORENO4 y dio apertura al proceso disciplinario con proveído del 20 de abril de 20185.
La audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar en sesiones del 4 de septiembre de 2019, 6 de julio de 2021, 8 de septiembre de 2021, 10 de noviembre de 2021, 14 de diciembre de 2021, 9 de mayo de 2022 y 28 de junio de 2022, las cuales se desarrollaron de la siguiente manera: En ampliación, la quejosa6 refirió que la sentencia proferida en su favor se cumplió sólo en lo ateniente al reintegro, pero no respecto del pago de los emolumentos salariales. Agregó que los requerimientos al doctor ZAMBRANO MORENO para que incoara el ejecutivo los realizó
desde el año 2015 hasta el 2018 y ante sus dilaciones optó por contratar al doctor Joaquín Emilio Gómez para que radicara la demanda. Cuando se indagó si hizo presencia en la audiencia de conciliación celebrada con posterioridad a la emisión de la sentencia, manifestó que sí y además estuvo de acuerdo en que el municipio de Turbo cancelara lo adeudado atendiendo el turno de pagos. 4 Archivo digital 03certicacalidaabogado 5 Archivo digital 05Apertura 6 Archivo digital 21AudioAudiencia06Julio2021 (min 7:35) P á g i n a 3 | 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N°. 05001110200020180048901
Referencia: ABOGADOS APELACIÓN INTERLOCUTORIO Reconoció que el reintegro a su cargo fue producto de la gestión realizada por el investigado y se produjo en abril de 2015, esto es, dos meses después de la conciliación celebrada; sin embargo no le ha cancelado más de $500.000 de honorarios, porque no consideró adecuado pagar a dos profesionales por una gestión que en su entender, estaba incluida en el mandato, como era el proceso ejecutivo contra la Alcaldía de Turbo.
Se escuchó el testimonio de María Lucía Chaverra de Murillo7, quien fungió como secretaria de hacienda del municipio de Turbo, y relató pormenores relacionados con el trámite para el pago de los emolumentos a favor de la señora Oviedo Argumedo y de otros
demandantes. Igualmente rindió testimonio el doctor José Joaquín Gómez8, profesional contratado por la quejosa para incoar el proceso ejecutivo contra la Alcaldía de Turbo, quien manifestó que la quejosa lo contrató en el año 2018. Refirió que el juzgado trabajaba demasiado lento pues para ese momento apenas había proferido auto admisorio de la demanda. Por su parte, la señora Lina Marcela Zapata9, quien fungió como asesora jurídica de la alcaldía de Turbo, en su declaración describió la forma como se realizaban los acuerdos de pago de sentencias judiciales. 7 Archivo digital 42AudioAudiencia10Noviembre2021 (min 6:35) 8 Archivo digital 42AudioAudiencia10Noviembre2021 (min 24:00) 9 Archivo digital 56AudioAudiencia09Mayo2022 (min 03:07) P á g i n a 4 | 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N°. 05001110200020180048901
Referencia: ABOGADOS APELACIÓN INTERLOCUTORIO El investigado rindió su versión libre10, y puso de presente que la quejosa faltó a la verdad cuando indicó que después de la conciliación celebrada en febrero de 2015 no hubo más gestiones de su parte, pues está probado que quien radicó la sentencia y la cuenta de cobro ante la alcaldía de Turbo en abril de ese mismo año, fue él.
Manifestó que ante su designación como notario no podía ejercer la
profesión, por lo cual dejó a la señora Dellys en libertad de conseguir otro abogado para interponer el proceso ejecutivo. No encontró necesario renunciar al poder conferido pues su objeto era adelantar únicamente el proceso ordinario, de modo que consideró que su mandato estaba terminado. Hizo saber al despacho su arrepentimiento por haber recibido el poder de la quejosa, pues desde el primer momento le pidió disminuir el porcentaje de sus honorarios y por virtud de las resultas del proceso disciplinario, es notoria su intención de no pagar los emolumentos fijados. DECISIÓN IMPUGNADA Con proveído del 30 de junio de 2022 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia dispuso la terminación anticipada del proceso al encontrar probada la diligencia del doctor ZAMBRANO MORENO en relación con el mandato otorgado, pues del contrato de prestación de servicios profesionales extrajo que su objeto era presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del municipio de Turbo, lo que en efecto se adelantó ante el Juzgado Administrativo y de Circuito de Descongestión de Turbo, obteniéndose sentencia favorable el 30 de octubre de 2014. 10 Archivo digital 56AudioAudiencia09Mayo2022 (min 37:42) P á g i n a 5 | 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N°. 05001110200020180048901
Referencia: ABOGADOS APELACIÓN INTERLOCUTORIO
Estableció que dentro del mandato no estaba incluida la gestión relacionada con el proceso ejecutivo derivado de la decisión referida y dado que el togado se encontraba ejerciendo cargo público como notario para las vigencias 2016 y 2017, no podía fungir como apoderado en procura de la ejecución de las sumas de dinero derivadas de la gestión anterior, y en lo concerniente a la expedición de paz y salvo se demostró que los honorarios pactados no fueron cancelados por la poderdante y en todo caso, la jurisdicción disciplinaria no era la competente para definir sobre la procedencia o no de su pago. RECURSO DE APELACIÓN Encontrándose dentro del término11, la quejosa interpuso recurso de apelación, al considerar que la seccional realizó interpretaciones limitadas y erróneas del contrato de prestación de servicios suscrito con el abogado denunciado. Indicó que si bien reconoce que el abogado adelantó algunas acciones, no cumplió cabalmente el objeto contractual, como tampoco se justificó la dilación del proceso ni la retención de los documentos que prestan mérito ejecutivo. Insistió que la demanda ejecutiva hacía parte de las actividades que debía realizar el abogado para conseguir el efectivo restablecimiento del derecho, así no lo dijera expresamente el contrato, pues la cláusula cuarta regulaba lo concerniente a los honorarios del abogado en $500.000 más el 20% de las sumas que recibiera la cliente como consecuencia del proceso. 11 La decisión fue notificada el 13 de julio de 2022, y el recurso se interpuso en 18 del mismo mes. P á g i n a 6 | 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N°. 05001110200020180048901
Referencia: ABOGADOS APELACIÓN INTERLOCUTORIO Manifestó que la motivación de presentar la queja originaria era para que se decretara de parte del a quo una medida cautelar que le permitiera contratar a otro abogado sin que se viera inmerso en falta disciplinaria por no contar con el paz y salvo del profesional ZAMBRANO MORENO, sobre lo cual no hubo pronunciamiento alguno.
Mediante auto calendado del 28 de septiembre de 202112 la Comisión Seccional de la Judicatura de Antioquia concedió el recurso y ordenó remitir el asunto a esta instancia. La Secretaría General de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial repartió el asunto a quien aquí funge como ponente como consta en acta del 19 de septiembre de 202213.
CONSIDERACIONES Competencia: Por mandato constitucional (Art. 257A, C.P.), la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Así pues, la Comisión se dispondrá entonces, a resolver esta impugnación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 107 de la Ley 1123 de 2007.
La quejosa en su recurso insiste en que era deber del abogado ZAMBRANO MORENO presentar la demanda ejecutiva para lograr su efectivo restablecimiento del derecho, según ella, conforme se 12 Archivo Digital 34AutoConcedeApelacion
13 Archivo Digital SEGUNDA INSTANCIA 01 05001110200020180048901 acta P á g i n a 7 | 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N°. 05001110200020180048901
Referencia: ABOGADOS APELACIÓN INTERLOCUTORIO consignó en el contrato celebrado, y así obtener los resultados esperados como cliente, no obstante, parte en reconocer expresamente que el togado cumplió las obligaciones relacionadas con la presentación de la acción judicial administrativa primigenia y la obtención de un resultado favorable en el año 2014, pues su reparo insístase, se contrae a las actuaciones profesionales esperadas para los años siguientes, relacionadas en su particular criterio, con el objeto contractual.
Al respecto, sea lo primero señalar, que para efectos de dilucidar los aspectos impugnados, observa la Comisión que el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre Dellys Beatriz Oviedo Argumedo y el abogado EDUARDO ENRIQUE ZAMBRANO MORENO data del 19 de febrero de 2012, el cual tenía claramente definido su objeto como a continuación se transcribe: “El contratista prestará servicios profesionales de abogado adelantando la representación de LA CLIENTE en el trámite de la conciliación y demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el MUNICIPIO DE TURBO con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución No. 067 del 27 de enero de 2012 por medio de la cual se declaró la insubsistencia de un
nombramiento en provisionalidad y que como consecuencia de la anterior declaración se ordene el concerniente restablecimiento del derecho.”14 Con las documentales obrantes en la foliatura se probó que la demanda para la cual fue contratado el profesional se radicó el día 25 de mayo de 2012, fecha que se resalta, dado que para ese momento 14 Archivo digital 01Queja, pág. 12 y 13. P á g i n a 8 | 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N°. 05001110200020180048901
Referencia: ABOGADOS APELACIÓN INTERLOCUTORIO se encontraba vigente el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984).
Ahora bien, bajo el precepto anterior es del caso indicar que los alcances de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en el régimen referido se encontraban previstos en su artículo 8515, del cual se extrae que los efectos de la sentencia en este tipo de demandas se circunscribían a establecer si un acto administrativo debía o no ser declarado nulo; en caso de serlo, se dispondría la restitución del derecho afectado con su emisión y además, se podía ordenar la reparación del daño causado, si fuere solicitado. En el caso de la señora Oviedo Argumedo, está probado que el abogado investigado la representó en el proceso adelantado contra la Alcaldía de Turbo, de modo que el Juzgado Administrativo de Descongestión del Circuito de Turbo, mediante sentencia No. 174 del
30 de octubre de 2014 profirió decisión en favor de la accionante, así: “En mérito de lo expuesto, el JUZGADO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE TURBO – ANTIOQUIA, en nombre de la República y por autoridad de la ley: FALLA PRIMERO. Declárese la nulidad de la Resolución No. 067 del 27 de enero de 2012 por medio de la cual se declara la insubsistencia del nombramiento en provisionalidad de la señora 15 “ARTÍCULO 85 (Decreto 01 de 1984 – C.C:A.) Toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo y se le restablezca en su derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La misma acción tendrá quien pretenda que le modifiquen una obligación fiscal, o de otra clase, o la devolución de lo que pagó indebidamente.” P á g i n a 9 | 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N°. 05001110200020180048901
Referencia: ABOGADOS APELACIÓN INTERLOCUTORIO DELLYS BEATRIZ OVIEDAO ARGUMEDO en el cargo de
PROFESIONAL UNIVERSITARIOCOORDINADOR ESTRATIFICACION SOCIO ECONÓMICA Y POT, código 219, grado 02 del Municipio de Turbo – Antioquia.
SEGUNDO: Cómo consecuencia de lo anterior y a título de
restablecimiento del derecho, CONDÉNESE al MUNICIPIO DE TURBO – ANTIOQUIA a reintegrar a la señora DELLYS BEATRIZ OVIEDO ARGUMEDO, identificada con la cédula No. 25.874.734, en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO – COORDINADOR ESTRATIFICACIÓN SOCIO ECONÓMICA Y POT, código 219, grado 02, adscrito a la secretaría de Planeación, pues no hay ascensos automáticos en la carrera administrativa, y siempre que tal cargo no haya sido provisto mediante concurso o suprimido de la planta de cargos de la entidad, entendiéndose para todos los efectos prestacionales que no existió solución de continuidad en la prestación del servicio. […]”16 (Resaltado fuera de texto). Ante las facultades conferidas al abogado investigado, esta Colegiatura encuentra definido el alcance de la gestión para la que fue contratado, el cual se limitó a la facultad para interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho con un objetivo claramente establecido, como era que se declarara la nulidad de la Resolución No. 067 del 27 de enero de 2012 proferida por la Alcaldía de Turbo y el consecuente restablecimiento del derecho, de manera que las demás cláusulas consignadas en el contrato establecieron obligaciones dirigidas estrictamente al cumplimiento del cometido planteado. 16 Archivo digital 25RespuestaAlcaldiaTurbo – EXPEDIENTE DELLYS BEATRIZ OVIEDO ARGUMEDO.pdf, páginas 33 y 34. P á g i n a 10 | 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N°. 05001110200020180048901
Referencia: ABOGADOS APELACIÓN INTERLOCUTORIO Se evidencia en el cartulario, que el doctor ZAMBRANO MORENO radicó ante el municipio de Turbo memorial del 21 de abril de 2015 mediante el cual aportó copia de la sentencia No. 174 del 30 de octubre de 2014, del edicto del 5 de noviembre de 2014, del acta de la audiencia de conciliación celebrada el 11 de febrero de 2015, auto interlocutorio No. 05 del 23 de febrero de 2015, constancia de ejecutoria del 3 de marzo de 2015 y certificación bancaria de su prohijada17, lo que permite establecer que el mandato finalizó con la gestión completa del trámite ordinario previsto en la legislación vigente por parte del abogado contratado.
En ese orden de ideas, asiste razón a la primera instancia, al afirmar que el profesional fue diligente en su actuar, pues la medida ordenada a manera de restablecimiento del derecho fue el reintegro de la demandante a su cargo a fin de reversar los efectos del acto administrativo declarado nulo a su estado de cosas inicial. Por otra parte, la recurrente manifestó que la primera instancia no emitió pronunciamiento alguno en relación con su solicitud de decretar medidas cautelares en la actuación disciplinaria, que le permitieran contratar otro abogado para ejercer la acción de cobro contra el municipio de Turbo sin que incurriera en falta por no tener el paz y salvo del doctor ZAMBRANO MORENO.
Frente a este argumento, se advierte que en el régimen disciplinario de los abogados contenido en la Ley 1123 de 2007 no se encuentra prevista la figura de la medida cautelar en ninguna modalidad, de 17 Archivo digital 25RespuestaAlcaldiaTurbo – EXPEDIENTE DELLYS BEATRIZ OVIEDO ARGUMEDO.pdf, página 38. P á g i n a 11 | 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N°. 05001110200020180048901
Referencia: ABOGADOS APELACIÓN INTERLOCUTORIO manera que no puede la judicatura desligarse de la legalidad en tanto principio rector de la actividad judicial, pues todas las decisiones que adopten los funcionarios deben proferirse en el marco de las facultades, funciones y actos previstos en la Constitución y las normas.
En igual sentido, resulta pertinente aclarar que la jurisdicción disciplinaria no tiene el alcance de definir si procede o no cancelar honorarios, ni mucho menos liquidarlos, pues es el Código General del Proceso en su artículo 155, el que prevé el incidente de regulación, cuando no existe acuerdo sobre su monto. Al tenor de lo analizado, basta concluir que la decisión de terminación se encuentra ajustada, por lo que se procederá en sentido confirmatorio. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR lo dispuesto en auto de fecha 30 de junio de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, por
medio de la cual se terminó la actuación disciplinaria adelantada en contra del abogado EDUARDO ENRIQUE ZAMBRANO MORENO.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador P á g i n a 12 | 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N°. 05001110200020180048901
Referencia: ABOGADOS APELACIÓN INTERLOCUTORIO acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.
TERCERO: Regresar las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 13 | 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N°. 05001110200020180048901
Referencia: ABOGADOS APELACIÓN INTERLOCUTORIO
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO
Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL P á g i n a 14 | 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N°. 05001110200020180048901
Referencia: ABOGADOS APELACIÓN INTERLOCUTORIO
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
SALVAMENTO DE VOTO
Magistrado: ALFONSO CAJIAO CABRERA
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO
INTERLOCUTORIO M.P. CARLOS ARTURORAMÍREZ VÁSQUEZ Providencia del dos (2) de noviembre de 2022 ACTA No.84 de la misma fecha. RAD. 05001110200020180048901 Con el debido y acostumbrado respeto, me permito separarme de la decisión aprobada por la Sala, por las siguientes razones: Cuando la señora Dellys Beatriz Oviedo Argumedo contrató al abogado Eduardo Enrique Zambrano Moreno para que presentara demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el municipio de Turbo, no lo pudo haber contratado simplemente para que la entidad demandada cumpliera con expedir la resolución de
liquidación. Se supone y entiende que el objetivo final del contrato era hacer efectiva dicha resolución, mediante el respectivo proceso ejecutivo y precisamente eso fue lo que no hizo el abogado disciplinado. Si bien es posible que el poder se circunscribiera a que saliera la resolución de liquidación, debe ser obligación del togado, informarle al P á g i n a 15 | 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N°. 05001110200020180048901
Referencia: ABOGADOS APELACIÓN INTERLOCUTORIO cliente que para hacerla real y efectiva, necesitaría un nuevo poder para continuar con esa gestión y precisamente eso fue lo que no hizo el disciplinado Zambrano Moreno, frustrando en esa forma que la resolución se hiciera efectiva.
Esa conducta omisiva del togado merece por lo menos investigación y porque no sanción. Como ninguna de las dos instancias se refirió a esa circunstancia, es por lo que dejo este escrito como constancia de mi inconformidad. Atentamente, ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado fecha ut supra. P á g i n a 16 | 16