🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F05001110200020180055801ADJUNTA20221124085927-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F05001110200020180055801ADJUNTA20221124085927-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A - 6335

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Santa Marta, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 050011102000 2018 00558 01 Aprobado según Acta No.88 de la misma fecha Referencia: Abogado en consulta. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 procedería a conocer en grado de consulta la sentencia proferida el 30 de octubre de 2020, mediante la cual la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, sancionó con suspensión de seis (6) meses y multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2017, al abogado JUAN JOSÉ PULGARÍN GÓMEZ, tras hallarlo responsable de incumplir el deber consagrado en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir correlativamente en falta a la honradez del abogado prevista en el artículo 35 numeral 3 ibídem, en la modalidad de dolo2, de no ser porque se advierte una causal de extinción de la acción disciplinaria. HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES 1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia

que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2Sala Dual integrada por Claudia Rocio Torres Barajas y Gloria Alcira Robles Correal. 1

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 6335

RAD. No. 050011102000 2018 00558 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA Dio origen a las presentes diligencias, la queja presentada el 03 de abril de 2018 por la señora DEYANIRA DEL SOCORRO PULGARIN DE RESTREPO, en la que refirió que suscribió contrato de prestación de servicios con el doctor Juan José Pulgarin Gómez para que asumiera la defensa de su compañero permanente Jorge Andrés Gaitán Mosquera, en el proceso penal con radicado número 20150911 adelantado en su contra por el delito de actos sexuales con menor de 14 años; indicó que el disciplinable le solicitó la suma de $4.000.000 para contratar a un psicólogo forense, suma que consignó el 24 de abril de 2017 en la cuenta de la señora Elsi Arango, cónyuge del abogado; no obstante haber realizado el pago y pese a que el disciplinable solicito la prueba en audiencia preparatoria celebrada el día 06 de abril de 2017, éste finalmente, no aporto la prueba al proceso penal. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia certificó que el doctor JUAN JOSÉ PULGARIN GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 70115758, aparece inscrito en el

Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura con la Tarjeta Profesional No. 109778, vigente al momento de la consulta3 El Magistrado instructor mediante auto del 03 de mayo de 2018, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó apertura del proceso disciplinario. Dada la inasistencia del disciplinable, el magistrado instructor procedió a nombrarle defensor de oficio mediante auto del 12 de agosto de 2019, el cual tomó posesión en sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional el 21 de agosto de 2019. 3 Folio 6 del expediente 2

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 6335

RAD. No. 050011102000 2018 00558 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA La etapa de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo el 21 de agosto de 2019, 07 de septiembre de 2020 y 08 de octubre de 2020, oportunidad procesal, en la cual se decretaron, practicaron y recaudaron, entre otras, las siguientes pruebas: - Copia de 3 consignaciones efectuadas a la cuenta de ahorros número 31449194287 por los siguientes valores: $2.500.000 realizada el 4 de enero de 2017 $4.000.000 realizada el 24 de abril de 2017. $2.500.000 realizada el 23 de agosto de 2017. - Certificación de la entidad Bancolombia del 17 de septiembre de 2019, en la cual dio

fe que la cuenta de ahorros número 31449194287 pertenece a la señora Elcy Arango Padiema, esposa del abogado investigado. - Certificación expedida el 13 de septiembre de 2019 por la Jueza Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales, en donde hace constar que al expediente con radicado 2015-0911 no se allegó dictamen de perito psicológico. - Sentencia condenatoria proferida el 26 de abril de 2018 por el Juzgado 24 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, en donde se constata que no se practicó la prueba pericial del psicológo forense. 3

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 6335

RAD. No. 050011102000 2018 00558 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA Delimitado el objeto de la pesquisa y una vez perfeccionada la investigación se profirió pliego de cargos contra el disciplinable, en sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional, el día 08 de octubre de 2020, por el posible incumplimiento del deber consagrado en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007 incurriendo en la presunta falta a la honradez del abogado consagrada en el artículo 35 numeral 3 ibídem, atribuida a título de dolo y previo el juzgamiento para el 20 de octubre de 2020. Lo anterior dado que el abogado investigado le solicitó la suma de $ 4.000.000 a la quejosa para el pago de un psicólogo forense y pese a

que solicitó la práctica de la prueba en la audiencia preparatoria celebrada el día 06 de abril de 2017, en el tramite del proceso penal con radicado número 2015-0911, el disciplinable no allegó la base de opinión pericial conforme lo consagra el Código de Procedimiento Penal, por lo que presuntamente el abogado investigado exigió el pago de una expensa irreal, toda vez que al no allegar el dictamen pericial del psicólogo Juan David Giraldo Rojas al precitado proceso penal se infiere que dicho profesional de la psicología nunca rindió tal informe pericial, significando con ello que sus honorarios nunca se causaron, por lo que no ameritaba cobrar dicha suma de dinero a la quejosa. El 20 de octubre de 20204, el magistrado sustanciador llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, oportunidad en la cual, luego de practicarse las pruebas decretadas en la etapa anterior, se escuchó en alegatos de conclusión del Ministerio Público. Refirió el precitado Ministerio Público en sus alegatos de conclusión que una vez revisado el expediente digital, verificó que durante el 4 Fl. 122 del c.o. 4

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 6335

RAD. No. 050011102000 2018 00558 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA curso de la actuación se respetaron los derechos y garantías fundamentales del doctor Pulgarin Gómez y en su concepto se daban los presupuestos para que se configurara la falta a la honradez del

abogado, dado que se demostró que el abogado suscribió contrato de prestación de servicios con la quejosa y exigió el pago de una suma de dinero para cancelar los honorarios de un perito psicólogo, pero pese a que en efecto solicitó dicho medio probatorio en el proceso penal, finalmente el experto no compareció al juicio oral y finalmente el disciplinable no le informó a la quejosa en qué se gastó el dinero recibido ya que no fue destinado para el pago del perito psicólogo. Así mismo, el defensor de oficio del disciplinable presentó sus alegatos de conclusión en los cuales manifestó que la quejosa allegó el contrato de prestación de servicios sin la firma del abogado investigado, por lo que no había certeza que éste se haya comprometido con la precitada gestión encomendada. El a quo culminó la audiencia e informó que el proceso pasaría al despacho para elaborar el correspondiente proyecto de sentencia. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia proferida el 30 de octubre de 2020, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, sancionó con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión y multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2017 al abogado JUAN JOSÉ PULGARÍN GÓMEZ, tras hallarlo responsable de incumplir el deber consagrado en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir correlativamente en la falta a la honradez del abogado prevista

en el artículo 35 numeral 3 ibídem, en la modalidad de dolo. 5

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 6335

RAD. No. 050011102000 2018 00558 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA Para arribar a la anterior conclusión, argumentó el a quo que del acervo probatorio obrante en el dossier, a la cónyuge del investigado se le consignó por la señora Pulgarín de Restrepo, el 24 de abril de 2017 la suma de $4.000.000 para cubrir los honorarios del perito forense; sin embargo, dicha experticia no se realizó habida cuenta que no reposaba en el expediente el precitado dictamen pericial, lo cual permite inferir conforme a las reglas de la experiencia que de haberse contado con el mismo este haría parte del expediente y el psicólogo Juan David Giraldo Rojas habría comparecido a declarar, por ende, tales honorarios profesionales no se causaron, motivo por el cual, la quejosa no tenía por que haberlos pagado; adicionalmente resalta el a quo, que el disciplinable no devolvió el dinero a la quejosa. Refirió la primera instancia que por lo anterior, la conducta del disciplinable desconoció el deber consagrado en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007 e incurrió correlativamente en la presunta falta a la honradez del abogado prevista en el artículo 35 numeral 3 ibídem. DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes al Ministerio Público y al disciplinado; siendo notificados del 24 de

noviembre de 20205 En tal orden de ideas, la Seccional de conocimiento remitió las diligencias a esta instancia, a efectos de que se surta el grado de 5Folio 137 del c.o. 6

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 6335

RAD. No. 050011102000 2018 00558 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA consulta, al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y los artículos 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996 y 59 de la Ley 1123 de 2007. Del asunto en concreto.

Caso en concreto: Sería del caso que esta Comisión procediera a desatar el grado de consulta respecto de la providencia emitida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia de 30 de octubre de 2020, mediante la cual sancionó al abogado JUAN JOSÉ PULGARIN GÓMEZ, con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión y multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigente para el año 2017 al hallarlo responsable de incumplir el deber consagrado en el artículo

28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir correlativamente en la falta a la honradez del abogado prevista en el artículo 35 numeral 3 ibídem, en la modalidad de dolo, de no ser porque se advierte una causal de extinción de la acción disciplinaria que inevitablemente tendrá que ser decretada. 7

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 6335

RAD. No. 050011102000 2018 00558 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA Respecto a la falta consagrada en el artículo 35 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007, se tiene que ésta es de ejecución instantánea, es decir se causó, en el sub judice, en el momento en que el profesional investigado le exigió a la quejosa la suma de dinero para el pago del psicólogo forense, habiéndose configurado de manera concreta la falta en el momento en que la quejosa procedió a realizar el pago de dichos honorarios irreales, el día 24 de abril de 2017, los cuales fueron consignados en la cuenta bancaria de la entidad Bancolombia, cuya titular es la señora Elsi Arango, cónyuge del abogado investigado. Consecuente con lo anterior, se tiene que en virtud de lo consagrado en el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, que consagra:

“TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN.

La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del

último acto ejecutivo de la misma. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas”. En el caso sub examine, el fenómeno jurídico de la prescripción se configuró el día 24 de abril de 2022, por lo que el Estado perdió la potestad sancionatoria por cumplirse los términos señalados en la precitada Ley 1123 de 2007, siendo válido precisar que la Corte Constitucional, en Sentencia C-556 del 31 de mayo de 2001, con ponencia del honorable magistrado Álvaro Tafur Galvis, sobre el fenómeno de la prescripción, expresó: 8

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 6335

RAD. No. 050011102000 2018 00558 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA “PRESCRIPCIÓN – Definición-. La prescripción de la acción es un instituto de orden público, por virtud del cual el Estado cesa su potestad punitiva -ius puniendipor el cumplimiento del término señalado en la ley. PRESCRIPCIÓN EN MATERIA DISCIPLINARIA–AlcancePRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA – Finalidad y Fin esencial. Al tiempo que la prescripción constituye una sanción frente a la inactividad de la administración, el fin esencial de la misma, está íntimamente ligado con el derecho que tiene el procesado a que se le defina su situación jurídica, pues no puede el servidor público quedar sujeto

indefinidamente a una imputación, lo que violaría su derecho al debido proceso y el interés de la propia administración a que los procesos disciplinarios concluyan. Por lo anterior, la Comisión de conformidad al artículo 103 ibidem, declarará la terminación y el consecuente archivo del presente disciplinario en favor del abogado JUAN JOSÉ PULGARÍN GÓMEZ, al estar plenamente demostrado que la actuación no puede proseguirse. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR la terminación anticipada del procedimiento y el archivo definitivo de las diligencias adelantadas contra el doctor 9

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 6335

RAD. No. 050011102000 2018 00558 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA JUAN JOSÉ PULGARÍN GÓMEZ, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente a la Comisión Seccional del

Meta.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta 10

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 6335

RAD. No. 050011102000 2018 00558 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado 11

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 6335

RAD. No. 050011102000 2018 00558 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

SERGIO ALFREDO SEGURA ALFONSO

Secretario Judicial Ad-hoc 12

Consultar sobre este documento ...