CNDJ - F05001110200020180061401ADJUNTA20220407143959-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F05001110200020180061401ADJUNTA20220407143959-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., seis (06) de abril de dos mil veintidós (2022)
Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA
WALTEROS
Radicación No. 05001110200020180061401 Aprobado según Acta N. 28 de la fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, el 31 de julio de 2020, en la que resolvió SANCIONAR al abogado HERNÁN DARIO ZAPATA LONDOÑO con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses, por incurrir a título de dolo en la falta contemplada en el numeral 11º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 6º del artículo 28 ejusdem QUEJA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la compulsa de copias que ordenó el Juez Promiscuo Municipal de San Roque2 contra el abogado Hernán Darío Zapata Londoño, mediante auto del 22 de agosto de 2017, proferido al interior del proceso de restitución de inmueble dado en comodato precario No. 2017-000024, debido a su 1 Sala dual conformada por las magistradas Gladys Zuluaga Giraldo (Ponente) y Claudia Rocío Torres Barajas.
2 Folio 2 y 3 del archivo 1 Expediente digital cuaderno original A 3786 República de Colombia Rama Judicial
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Radicación No. 05001110200020180061401
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN inasistencia a la audiencia de juzgamiento del 12 de julio de 2017, indicó el operador judicial que el togado encartado, si bien dentro del término establecido presentó justificación frente a su inasistencia a la audiencia evacuada en la calenda anteriormente señalada, se pudo verificar la existencia de inconsistencias e irregularidades en la excusa presentada, pues, el médico Gustavo Alfonso Contreras Salamanca, quien suscribe la incapacidad obrante a folio 5 de ese plenario, desconoció la originalidad de la misma.
ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Se trata del abogado Hernán Darío Zapata Londoño, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.087.628 y portador de la Tarjeta Profesional número 108.371, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, que se encuentra vigente. La calidad del sujeto disciplinable se acredita en el proceso con la constancia procedente de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia3. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto a la Magistrada Gladys Zuluaga Giraldo de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Antioquia, la cual luego de verificar la calidad de disciplinable del abogado4, emitió
3 Folio 15 archivo 01, expediente digital cuaderno original 4 Folio 15 ibidem. P á g i n a 2 | 37 A 3786 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN auto el 31 de mayo de 20185, disponiendo la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 15 de noviembre de 2018, las 11:00 a.m., emitiendo los respectivos oficios de notificación6. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
Una vez instalada la audiencia y en medio de la actuación; se verificaron las partes, se dejó constancia que no compareció el agente del Ministerio Público, se presentó el informe disciplinario, se escuchó en versión libre al disciplinable, quien negó su responsabilidad en los hechos materia de investigación y puso de presente que efectivamente la excusa que allegó al expediente corresponde a la realidad y da cuenta de una atención médica que recibió en la ciudad de Bogotá, cuando estuvo cumpliendo unos compromisos de carácter académico, El encartado solicitó se decretasen y practicaran las pruebas testimoniales de la abogada Angela María Múnera Rojas y del señor Over Dorado Cardona, se dispuso por el despacho sustanciador oficiar a la Federación Colombiana de Educadores FECODE, para certificar si para el día 11 de julio de 2017 se convocó alguna actividad de capacitación donde fuere contratado o convocado el disciplinado como
conferencista, y así mismo informar si efectivamente el encartado asistió a la misma y las fechas en las cuales estuvo presente en esta. 5 Folio 16 archivo 01, expediente digital cuaderno original 6 Folios 17 al 20 expediente digital del cuaderno original. P á g i n a 3 | 37 A 3786 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Se decretaron pruebas de oficio 7, se suspendió la audiencia y se reprogramó para el miércoles 26 de junio de 2019.
En la calenda establecida, con presencia del disciplinado se reanudó la audiencia de pruebas y calificación provisional8, la ponente deja constancia de la inasistencia del Ministerio Público, procedió la Magistrada ponente a escuchar el testimonio de la señora Angela María Múnera Rojas9. Prueba Testimonial 1 (minuto 4:00) 10, de la testimonial se destaca que la referida abogada manifestó conocer al disciplinado, que formó parte de la oficina del encartado desde año del 2015 hasta el 2018, encargándose principalmente de labores asistenciales, la magistrada requirió a la testigo para que reconociese la documental obrante en legajo del disciplinario rendida ante notario público bajo la gravedad del juramento, respecto de la cual informó efectivamente ser de su autoría y ratificó el contenido de la misma, indicándole al despacho
sustanciador que le consta que el disciplinado se dirigió a la ciudad de Bogotá el día 10 de junio de 2017 a brindar una conferencia a profesores del magisterio del país, reunidos y convocados por la Federación Colombiana de Educadores FECODE, en la ciudad de Bogotá, esto en razón a que ella se encargaba de organizar la agenda del encartado y alistaba los documentos requeridos para adelantar este tipo de actividades. 7 Folio 55 archivo 2 Audio audiencia de pruebas y calificación expediente digital cuaderno original. 8 Folio 56 archivo 3 Audio No 2 audiencia de pruebas y calificación expediente digital cuaderno original 9 Folio 56 minuto 2:15 ibídem . 10 Folio 57 Archivo 3 Audio No 2 Ibídem P á g i n a 4 | 37 A 3786 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Frente a los hechos materia de investigación, señaló que el letrado disciplinado le puso en conocimiento que la excusa presentada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Roque para justificar su inasistencia a la audiencia de juzgamiento programada para el día 12 de julio de 2017, presentó inconsistencias e irregularidades que fueron advertidas por el despacho competente y que en virtud de tal circunstancia procedió a recabar información para desvirtuar lo concluido por la autoridad judicial.
De todo lo señalado en la testimonial conviene resaltar el hecho de que la testigo le indicó al despacho, que luego de poder obtener la información de contacto del médico, procedió a comunicarse telefónicamente con el galeno a fin de indagar sobre los pormenores de la atención de su jefe, sin embargo, refirió que el profesional de la salud manifestó no conocer al doctor Zapata Londoño, pero que cuando ella le puso de presente la atención por una urgencia del disciplinado, él manifestó recordarse de qué le estaba hablando, pero que no tenía ni historia clínica ni recibo de caja donde constase la atención del paciente referido. Indicó la testigo, que respecto a la excusa el galeno certificó que la papelería y el sello correspondían a los usados por él, pero que a la misma le faltaba un sello seco en alto relieve que él tenía como medio de seguridad para sus recetarios, que así mismo la letra impresa en la incapacidad no correspondía a su caligrafía, finalizada la testimonial de la señora Múnera, la Magistrada procedió a escuchar la testimonial del señor Over Dorado Cardona. P á g i n a 5 | 37 A 3786 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Prueba Testimonial 2 (minuto 21:15)11 Luego de informársele que su declaración será rendida bajo la gravedad del juramento, se procedió por la directora de la audiencia a preguntarle al testigo si conoce al
señor Zapata Londoño, indicó que efectivamente conoce al letrado encartado desde hace alrededor de treinta años atrás, la Magistrada procedió a indicarle que obra en el plenario del disciplinario prueba documental extraproceso rendida ante el notario 29 del círculo de Bogotá en la que se señala tener como declarante a quien rinde la testimonial, le pregunta que sí reconoce la autoría y el contenido de la misma, a lo que el señor Dorado Cardona contestó afirmativamente, ya para efectos de prueba judicial le preguntó que si se ratificaba respecto el contenido de la misma y que por favor procediese a indicar que sabe de los hechos que son materia de investigación en el proceso disciplinario, afirmó el deponente que se ratifica en lo dicho en la juramentada y que le consta que el día 10 de julio de 2017 viajaron desde la ciudad de Medellín hacia Bogotá con el doctor Zapata a brindar unas conferencias respecto a temas jurídicos a los profesores del magisterio reunidos en la capital, que la intervención del abogado estaba programada para el día 11 de julio de 2017 y que la misma no pudo realizarse toda vez que en la referida calenda el togado sufrió percances de salud que le impidieron llevar a cabo la intervención, situación que lo obligó a buscar atención médica en horas de la mañana a la que él no lo pudo acompañar, sin embargo en horas de la tarde lo acompañó a comprar los medicamentos recetados, finalmente la participación del doctor Zapata se llevó acabo el día 12 de julio de 2017. 11 Folio 56 minuto 21:15. Ibídem. P á g i n a 6 | 37
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Finalizada la intervención de los testigos, la Magistrada sustanciadora advirtió la compulsa que ordenó el Juez Promiscuó Municipal de San Roque, para que se adelantara investigación penal sobre los hechos materia de investigación en el proceso disciplinario y ordenó de oficio indagar sobre dicha compulsa, se suspendió la audiencia y la fijó para el 06 de diciembre de 2019, a las 10:10 pm.
Reinstalada la audiencia de calificación y pruebas, la ponente procedió a valorar las pruebas obrantes en el expediente y una vez finalizada la misma realizó la calificación jurídica provisional de la actuación12, formulándose cargos en contra del inculpado, como presunto autor responsable de la falta prevista en numeral 11 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007; cuyo tenor literal es el siguiente: “Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)
11. Usar pruebas o poderes falsos, desfigurar, amañar o tergiversar las pruebas o poderes con el propósito de hacerlos valer en actuaciones judiciales o administrativas. (…)”.
Esta falta fue imputada, por trasgredir el deber contenido en el numeral 6° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, cuya redacción, en lo pertinente, es la siguiente:
12 Folio 57 Archivo 4 Audio No 3 Ibídem P á g i n a 7 | 37 A 3786 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes
del abogado: (...)
6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado. (…)” La conducta fue imputada a título de dolo, pues el disciplinable presuntamente desplegó una actuación bajo el pleno conocimiento y voluntad en su realización, al usar prueba falsa con el propósito de hacerla valer en actuación judicial, como en efecto aconteció al interior del proceso No. 201700024 adelantado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Roque, donde justificó su inasistencia a la audiencia de juzgamiento del 12 de julio de 2017, allegando la incapacidad médica13, documento del que el galeno Gustavo Alfonso Contreras Salamanca desconoció haber suscrito, es decir negó su autoría.
Previa solicitud del encartado se decretó una ampliación de la versión de la abogada Angela María Múnera Rojas y de oficio el despacho competente decretó escuchar la declaración del profesional médico Gustavo Alfonso Contreras Salamanca, comisionando a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá para que adelantara dicha prueba, se fijó como fecha para realizar la audiencia
de juzgamiento el día 4 de marzo de 2020 a la 1:15 p.m. 3.- Etapa de juzgamiento. 13 Folio 5 Archivo 1 Expediente Digital cuaderno original. P á g i n a 8 | 37 A 3786 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN La mentada audiencia se surtió en sesiones del 4 de marzo, 10 y 29 de julio del 2020, data esta última en la cual una vez se decretó el cierre del periodo probatorio, el disciplinado y su apoderada judicial rindieron alegatos de conclusión.
Una vez instalada la audiencia del 4 de marzo se verificaron las partes, se dejó constancia que no compareció el agente del Ministerio Público, si asistió el investigado, quien se identificó plenamente, con el fin de continuar se procedió con: Práctica de pruebas: se escucha bajo la gravedad de juramento a la abogada Angela María Múnera Rojas, en calidad de testigo dentro de la presente investigación. Interrogatorio por parte del disciplinado: (min 2:50) la Señora Angela María Múnera manifiesta que trabajó 3 años desde el año 2015 al 2018, en calidad de asistente del aquí investigado aun cuando no había obtenido la tarjeta profesional, después de obtenerla sus funciones eran las de atender los procesos jurídicos del magisterio, entre otras como manejo de agenda, llamadas telefónicas, archivo y
programación de la parte sindical de las funciones del abogado Hernán Darío Zapata, como agente sindical del magisterio, manifestó que se enteró de la salida realizada por el encartado el día 10 de julio de 2017 con destino a la ciudad de Bogotá, a dictar una conferencia a FECODE, porque ella misma fue la persona encargada de organizarle la documentación que debía llevar para dicha capacitación, indicó que se enteró que estaba enfermo porque ella le intentó conseguir la P á g i n a 9 | 37 A 3786 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN atención médica que el necesitaba en Bogotá y que no fue posible con la IPS que el disciplinado tenía en su momento.
La testigo señaló dentro de la presente investigación que el togado Hernán Darío Zapata, tuvo que asistir al médico en la ciudad Bogotá D.C. dado los problemas de salud relacionados con azúcar, presión y gástricos, razón por la cual, le expidieron la respectiva incapacidad. También, precisó la señora Múnera Rojas, que el profesional del derecho presentó la incapacidad al Juzgado Promiscuo Municipal de San Roque y dicho juzgado corroboró que el documento aportado no había sido expedido por el galeno que aparecía firmándolo, incluso, el profesional de la salud manifestó que no había atendido al disciplinado. Por ello, se comunicó con el médico Gustavo Alfonso
Contreras Salamanca, a quien le recordó que había atendido al doctor Hernán Darío Zapata Londoño y le expidió una incapacidad, sin embargo, el galeno le respondió que, no se acordaba, que no tenía historia clínica de la atención, ni recibo de caja, empero, el recetario y el sello si los reconoció, no así la letra, además, la declarante no suministró información relevante frente a la presunta falsificación de la citada incapacidad. La misma testigo, ya en la etapa de juzgamiento, cuando rinde ampliación de su testimonio, a pedido del abogado disciplinado, incorpora un aspecto diferente en su declaración, y es que cuando sostuvo comunicación con el médico Gustavo Alfonso Contreras Salamanca, a quien le recordó que había atendido al doctor Hernán Darío Zapata Londoño y le había expidió una incapacidad médica, este negó haberlo atendido. P á g i n a 10 | 37 A 3786 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Interrogatorio del Médico Dr. Gustavo Alfonso Contreras Salamanca (min 13:16) Previo a la plena identificación, y contestando a las preguntas realizadas por el abogado Zapata Londoño, el médico Gustavo Contreras Salamanca en audiencia celebrada el 10 de julio del 2020, precisó que no conoce a la persona que se dice llamar Hernán Darío Zapata Londoño, ni tampoco reconoce el rostro del
disciplinado que apareció en el recuadro de la pantalla al momento de realizar la diligencia virtual. De igual manera, el deponente sostuvo que sí bien el formato utilizado para expedir la incapacidad lo utilizaba en años anteriores, sin embargo, no reconoció el contenido del mismo, letra y firma, dado que no son las suyas. Indicó que, además, consultados sus archivos con el nombre del ciudadano Zapata Londoño, no apareció ningún paciente con aquella identificación. De igual manera, atestó el testigo que para el año 1995, fue objeto de hurto de sus recetarios, los cuales, en otra oportunidad, supo, fueron utilizados para otorgar una incapacidad a una menor de edad, sin embargo, no puso en conocimiento de la Fiscalía aquella situación, pues lo hicieron los padres de la menor. Además, sostuvo que el recetario objeto de análisis fue utilizado por él hasta el año 2016. A su vez, el declarante afirmó que el día 12 de julio del 2017 de expedición de la incapacidad no estuvo en el consultorio. Pero que no obstante ello, en aquel lugar queda su secretaria quien labora allí, aunque no puede dar fe de que hubiera o no estado otra persona. Agregó que, si bien recibió la llamada de la señora Ángela María Múnera Rojas, ésta indagó por su horario de atención, valor y tipo de P á g i n a 11 | 37 A 3786 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN consultas, pero no recuerda que le haya indagado sobre la situación surgida con el documento hoy cuestionado. Señaló que cuando fue contactado por el juzgado de conocimiento, se dio cuenta que el documento era una copia, además, a su juicio no coincide la letra con la cual se escribió el nombre del paciente con la que se consignó en la parte inferior de legajo, incluso, no apareció un sello seco que él utiliza, como medida de seguridad.
Por solicitud del aquí disciplinado, por sentirse en incapacidad de continuar en nombre propio en la etapa de alegatos de conclusión solicita que se le permita acudir con apoderado, para efectos de concluir la Magistrada fija como fecha el día jueves 23 de julio de 2020 a las 4:00 pm. Se da inicio a la audiencia de fecha 29 de julio de 2020, para efectos de continuar con los alegatos de conclusión dentro de la etapa de Juzgamiento, actúa mediante poder conferido por el disciplinado, previa aceptación del poder y reconocimiento de personería por parte de la Magistrada, la abogada Victoria Eugenia Ayala Franco identificada y constatada su calidad de abogada (min 6:57). De acuerdo al artículo 106 de la Ley 1123 del 2007, se otorgó el uso de la palabra para los Alegatos de conclusión. Alegatos del Disciplinado (min 8:44) quiere insistir en las reflexiones que ha manifestado en el tortuoso proceso, con la improbabilidad que existiría para que se constituyera la responsabilidad en los cargos que se le han manifestado en cuanto a P á g i n a 12 | 37
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN la falsificación de la incapacidad llevada al Juzgado Promiscuo Municipal de San Roque, se pregunta de dónde él iba a sacar esa incapacidad del Dr. Salamanca, manifestó no conocer Bogotá, ni conocer médico ni nada en Bogotá, indicó que el mismo Dr. Contreras Salamanca informó en su intervención que reconoce el recetario, reconoce el sello, más no su letra ni su firma, refiere bajo interrogante entonces quién lo atendió y le dio esa incapacidad, si estuvo y sabe a qué fue a Bogotá, habla de suplantación sin saber de quién y tampoco con qué intención, manifiesta que se tenga en cuenta que el Dr.
Contreras Salamanca reconoció que lo llamó su asistente, y que cual sería entonces el sentido de esa llamada, también solicita que se tenga en cuenta para cualquier toma de decisión que no ha tenido antecedentes disciplinarios en más de treinta años como profesional ni como docente, ni tampoco alguna investigación disciplinaria en más de veinte años que ha ejercido como litigante en su profesión de abogado, que se tenga en cuenta su comportamiento social y moral, para que se le inculpe en falsificación de incapacidades médicas. DE LA DECISIÓN APELADA Mediante sentencia14 del 31 de julio de 2020, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de
Antioquia resolvió SANCIONAR al abogado HERNÁN DARIO ZAPATA LONDOÑO con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses, por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el numeral 11º del artículo 33 de la Ley 1123 de 14 Folios 69 al 87 del archivo 15 expediente digital cuaderno de primera instancia. P á g i n a 13 | 37 A 3786 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN 2007 en relación con el incumplimiento del deber consagrado en el artículo 28 numeral 6 ibidem.
Sobre el particular, se evidencia que el Juez Promiscuo Municipal de San Roque, mediante auto del 22 de agosto de 2017, proferido al interior del proceso de restitución de inmueble dado en comodato precario No. 20170024, ordenó compulsar copias en disfavor del doctor Hernán Darío Zapata Londoño, por cuanto, no compareció a la audiencia de instrucción y juzgamiento convocada para el 12 de julio de 2017, y allegó como justificación certificado médico donde consta que fue incapacitado durante los días 12, 13 y 14 del mismo mes y año. La funcionaria judicial pudo verificar que existieron inconsistencias frente a la excusa presentada, pues el médico Gustavo Alfonso Contreras Salamanca, quien suscribió la incapacidad, desconoció la originalidad y autoría de la misma.
La Magistrada sustanciadora pudo confirmar lo concluido por el despacho compulsor, por testimonial que decretó de oficio, declaración que se practicó en la audiencia de juzgamiento, en ella el doctor Gustavo Contreras Salamanca, precisó que no conocía al disciplinado y con todo se concluyó por el a quo, que en efecto el documento obrante a folio 5, es espurio, ya que el galeno desconoció ser el autor del mismo, incluso, sostuvo que no atendió al jurista. En primera instancia quedó también evidenciado, que ese documento espurio, fue incorporado a la actuación judicial por el apoderado del demandado, con el propósito de exculpar su inasistencia a la audiencia de instrucción y juzgamiento a la que fue convocado para el P á g i n a 14 | 37 A 3786 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN día 12 de julio de 2017, dentro del proceso de restitución del bien dado en comodato precario No. 2017-0024, configurándose así, el elemento del uso en diligencia judicial.
De la valoración de las versiones rendidas por los deponentes solicitados por el encartado, el despacho concluyó que ninguno de ellos manifestó constarles que el disciplinado efectivamente hubiese sido atendido por el galeno anteriormente señalado, ni la abogada Ángela María Múnera Rojas quien fungía como asistente del togado, ni el señor Over Dorado Cardona en su calidad de exdirectivo de la
Federación Colombiana de Educadores FECODE, manifestaron haber acompañado a Zapata Londoño a la consulta médica en la que se le expidió la referida incapacidad . Es decir, que la real concurrencia del abogado Hernán Darío Zapata Londoño, al centro médico o consultorio donde recibió atención médica, no se encuentra respaldada más que por su dicho, y por el documento que desconoce el médico que lo suscribe. En primera instancia el a quo pudo advertir otra inconsistencia en la tesis del disciplinado. Es que el certificado de incapacidad consigna como fecha de atención el 12 de julio de 2017, calenda que coincide con la señalada por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Roque, para llevar a cabo la audiencia de instrucción y juzgamiento, mientras que el abogado indica que la atención la recibe el día 11 de julio de 2017, así también afirma de su percance de salud el señor Over Dorado Cardona, como ocurrido el mismo día en que se le programó para la conferencia, en la mañana del 11 de julio de 2017. P á g i n a 15 | 37 A 3786 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Concluyó entonces el colegiado que el profesional del derecho no puede pretender derribar el hecho de aportar un documento espurio bajo la aducción de una suplantación del doctor Gustavo Alfonso Contreras Salamanca como autor del mismo, cuando la información consignada en el documento no refleja tampoco la realidad de los
hechos de que da cuenta, o por lo menos no logran acreditarse dentro del plenario como sustento de la exculpación, pues, era de conocimiento del litigante que la fecha de expedición de documento, es el 12 de julio del 2017, y que según todas las pruebas que circundan este hecho, no fue este el día que padeció los quebrantos de salud, pues incluso, en palabras del señor Over Dorado Cardona, el 12 de julio del 2017, el disciplinado brindó la charla que estaba programada para el día anterior, en el sitio ubicado en la carrera 13 A No. 34-54 Teusaquillo, de la ciudad Bogotá D.C.. No resulta admisible para la Sala, tampoco, esta tesis excluyente de responsabilidad. Siendo ello así, no concibe la Sala que al ser considerado el abogado, el medio idóneo para que los particulares puedan salvaguardar sus derechos y enfrenten sus vicisitudes jurídicas, utilicen pruebas falsas para excusar su desatención frente a la audiencia convocada, aprovechando su conocimiento jurídico especializado con una finalidad distinta al compromiso ético y moral propio de la abogacía, por lo tanto, al desconocer los referidos preceptos de comportamiento en la praxis del derecho, se encontró demostrada en grado de certeza la materialización de la falta prevista en el numeral 11 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. Respecto a la dosificación de la sanción, la Sala consideró, atendiendo P á g i n a 16 | 37 A 3786 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad y los criterios generales de graduación como trascendencia social, el perjuicio causado, la gravedad de la conducta y la modalidad dolosa de la conducta, que la sanción a imponer al abogado investigado era la SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses.
LA APELACIÓN El disciplinado por intermedio de su abogada de confianza interpuso recurso de apelación15, alegando que la magistratura en primera instancia optó por endilgar una responsabilidad objetiva sin reparar en la ausencia de medios probatorios que pudiesen llevar al grado de certeza y así determinar la responsabilidad de su mandante, en lo que tiene que ver con la presentación de una excusa médica para justificar la inasistencia a la audiencia de instrucción y juzgamiento llevada a cabo en el proceso de restitución de inmueble dado en comodato precario No. 20170024, que cursó en el Juzgado Promiscuo Municipal de San Roque. Señala la abogada contractual que los testimonios que se tienen en el legajo son de referencia, que el testimonio directo que obra en el plenario son las declaraciones recurrentes del disciplinado, quien de manera coherente y ordenada siempre sostuvo la misma versión, a pesar de no estar bajo el apremio del juramento y de incluso haberse percatado que la incapacidad recibida en su consulta médica tenía errores de registro, tales como el hecho de haber sido expedida para
15 Folio 92 al 98 del archivo 18 Expediente digital cuaderno de primera instancia. P á g i n a 17 | 37 A 3786 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN los días 12,13 y 14 de julio de 2017, cuando según el encartado la fecha de atención fue el día 11 de julio de esa misma anualidad.
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