CNDJ - F05001110200020180093001ADJUNTA20210813074936-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F05001110200020180093001ADJUNTA20210813074936-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201800930 01 Discutido y aprobado en Sala No. 48 de la misma fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Comisión a pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del quejoso contra la decisión de 30 de junio de 2020 proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, mediante la cual, con fundamento en lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la terminación anticipada de la investigación disciplinaria por prescripción en favor de los abogados Germen Berardo y Mónica Patricia Gutiérrez Rodríguez. HECHOS La presente actuación tuvo origen en la queja presentada el 10 de mayo de 2018 por el abogado Luis Eduardo Rivera Cifuentes en representación de la señora María Josefa Arboleda, por las actuaciones de los profesionales del derecho Germen Berardo y Mónica Patricia Gutiérrez Rodríguez, con soporte en lo siguiente: 1 Decisión de ponente a cargo de la Magistrada Gladys Zuluaga Giraldo. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Indicó que los abogados le hicieron firmar a la quejosa un pagaré por la suma de $250.000.000, por concepto de honorarios, a pesar de que no sabía firmar.
Señaló que los profesionales del derecho, actuando como demandantes en un proceso ejecutivo identificado bajo el radicado No. 201300539 00 tramitado en el Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín el 13 de julio de 2013, iniciaron el cobro judicial del pagaré. Por último, argumentó el apoderado que el cobró de los honorarios realizado a la señora María Josefa Arboleda García habían sido injusto. ACREDITACIÓN DE LOS INVESTIGADOS La Secretaría Judicial de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de investigados de los abogados German Berardo Gutiérrez Rodríguez, quien conforme a certificado No. 163024, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 70511931 y la tarjeta profesional No. 74024 y Mónica Patricia Gutiérrez Rodríguez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 4352119 y la tarjeta profesional No. 137070, según certificado No. 184538.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA P á g i n a 2 | 16
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO 1.- Etapa de investigación y calificación.
El asunto fue asignado a la magistrada Gladys Zuluaga Giraldo, de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, quien, luego de verificar la calidad de disciplinable de los encartados, emitió auto el 30 de julio de 2018 disponiendo la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 19 de febrero de 2019, emitiendo los respectivos oficios de notificación. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó en sesiones del 19 de febrero y 27 de agosto de 2019, en las que se recaudó las versiones libres de los investigados, se escucharon testimonios y se recaudaron pruebas.
Pruebas allegadas y decretadas: - Aportados por la quejosa a través de apoderado: Copia de pagaré del 29 de octubre de 2012 por valor de $ 250.000.000 firmado por Gloria Esther García en representación de la señora María Josefa Arboleda García, a orden de Mónica Patricia Gutiérrez Rodríguez y Germen Berardo Gutiérrez. Copia de pagaré del 29 de noviembre de 2012 por valor de $ 100.000.000 firmado por Gloria Esther García en representación P á g i n a 3 | 16
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO de la señora María Josefa Arboleda García, a orden de Mónica Patricia Gutiérrez Rodríguez y Germen Berardo Gutiérrez. Copia del pagaré del 29 de diciembre de 2012 por valor de $ 100.000.000 firmado por Gloria Esther García en representación de la señora María Josefa Arboleda García, a orden de Mónica Patricia Gutiérrez Rodríguez y Germen Berardo Gutiérrez. Escritura Pública No. 5257 del 23 de noviembre de 2010 a través del cual la señora María Josefa Arboleda García le otorgó poder amplio y suficiente Germen Berardo Gutiérrez Rodríguez para que “enajene a título oneroso los bienes inmuebles de propiedad de la poderdante”. Contrato de prestación de servicios del 5 de octubre de 2006 realizado entre la señora María Josefa Arboleda García y Germen Berardo Gutiérrez Rodríguez, para que ejerciera la defensa “A. en los procesos que se adelantan en los Juzgados 3
Civil del Circuito (…) radicado 2005-0216 y 2004-0303, proceso reivindicatorio, B. constituirse en parte civil de la denuncia penal instaurada contra Israel Antonio Martínez”. Resolución No. 02 del 30 de julio de 2002, de CONALBOS, por la cual se establecen las tarifas de honorarios. Revocatoria del poder del 16 de enero de 2015 a la señora Gloria Esther García. Diferentes memoriales presentados a través de apoderado ante
el Juez de conocimiento en el proceso ejecutivo identificado bajo el radicado No. 20130539 00, del 25 de marzo de 2015 y 2 de julio de 2015, solicitando la nulidad de proceso por fraude de los abogados investigados. P á g i n a 4 | 16 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Aportados por el investigado Informe pericial realizado a la señora María Josefa Arboleda García del 9 de julio de 2008, donde se concluyó “la evaluada no tiene capacidad para comprender actos y transacciones jurídicas o económicas”. Providencia del 18 de marzo de 2010 proferida por el Tribunal Superior de Medellín Sala Penal que confirmó la sentencia apelada, donde declaró penalmente responsable al señor Israel Antoni Martínez del delito de falsedad material en documento público. Escrito del 15 de octubre de 2006 dirigido a la señora María Josefa García, a través del cual el abogado Berardo Gutiérrez le presentó un informe de gestión. Copia de los pagarés ya referenciados. Demanda de honorarios profesionales con base en el contrato de prestación de servicios.
Por el despacho Certificación del 6 de marzo de 2019 del grupo de gestión humana del ICBF quien señaló que la servidora pública Mónica Patricia Gutiérrez Rodríguez viene prestando los servicios en dicha entidad desde el 3 de febrero de 2015 al 5 de septiembre
de 2017 y desde el 7 de noviembre de 2018, ocupando el cargo de defensora de familia. El centro de servicios administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín con P á g i n a 5 | 16 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO oficio No. 626 del 7 de marzo de 2019, informó que al señor Israel Antonio Martínez se le vigilaron dos condenas. Copia del proceso ejecutivo iniciado por Germen Berardo Gutiérrez y Mónica Patricia Gutiérrez contra María Josefa Arboleda identificado bajo el radicado No. 201300539 00. Copia de la carpeta penal identificada bajo el No. 2017059912 adelantada contra el señor Germen Bernardo Gutiérrez Rodríguez por el presunto delito de fraude procesal adelantada en la Fiscalía 54 Seccional de Medellín, y la orden de archivo del 13 de marzo de 2019.
DEL PROVEÍDO APELADO La doctora Gladys Zuluaga Giraldo, Magistrada de la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante proveído calendado 30 de junio de 2020, resolvió terminar anticipadamente y archivar las diligencias a favor de los abogados “German Bernardo” Gutiérrez Rodríguez y Mónica Patricia Gutiérrez
Rodríguez, por haberse configurando el fenómeno jurídico de la prescripción al interior de las mismas. La Magistrada instructora, luego de hacer un recuento de la queja objeto de investigación, concluyó que del escrito de queja se verificó la existencia de varios actos fraudulentos protagonizados por los abogados: I) hacerle suscribir a la señora María Josefa Arboleda García, un pagaré por valor de $250.000.000, II) su posterior cobro judicial ante el Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín, bajo el radicado No. 2013-00539 III) desproporción de los honorarios exigidos. P á g i n a 6 | 16 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Indicó el seccional de instancia que el 29 de octubre de 2012 se elaboró el pagaré, que el cobro judicial se realizó e 13 de junio de 2013 cuando se presentó la demanda, y el presunto cobro desproporcionado de honorarios se realizó el 29 de octubre de 2012 cuando se firmó el aludido título-valor por la suma de $250.000.000, según la versión libre, fue por la contraprestación por los servicios profesionales prestados.
Concluyó el a quo que a partir de la calenda 29 de octubre del 2012 y 13 de junio del 2013, ha transcurrido un lapso superior a cinco (5) años, configurándose con ello el término de prescripción de la acción
disciplinaria previsto en el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007. DEL RECURSO DE APELACIÓN El señor Luis Eduardo Rivera Cifuentes, a través de apoderada judicial, interpuso recurso de apelación. Señaló que la presente actuación fue porque los abogados, valiéndose de estrategias engañosas e ilegales, hicieron que la señora María Josefa Arboleda García constituyera una serie de pagarés constituidos del 29 de octubre, 29 de noviembre y 29 de diciembre de 2012, todos con un plazo de 90 días, y presentaron demanda el 13 de julio de 2013, por lo que se interpuso la queja disciplinaria en marzo de 2018. Señaló que la apelación se estructura en dos argumentos: el primero “Si bien el periodo de 5 años para la prescripción de la acción disciplinaria es un fenómeno aludido en debida forma por la Magistrada ponente, considera este servidor que en las circunstancias engañosas y dolosas en las que han surgido los hechos suponen P á g i n a 7 | 16 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO lógicamente la existencia de muchas más conductas contrarias a los cánones legales, siendo preciso dilucidar que la fecha de la firma de los pagarés también puede resultar anómala, y por lo tanto no deberá tenerse como fecha inicial para [empezar] el conteo del tiempo de la
prescripción bien y a palabras de la propia Magistrada 'este acto fraudulento y cobro desproporcionado’ fue calendado el día 29 de octubre del 2012, lo único verdaderamente cierto es que la conducta aquí desplegada se consumó y se ejecutó en el mes de julio del año 2013 cuando se presentó la demanda para el cobro de los pagarés, quedando claro que el periodo de 5 años para la aplicación del fenómeno jurídico de la prescripción vencía el día 13 de julio del año 2018, lo que quiere decir que la acción impetrada en el mes de marzo del 2018, se erigió dentro del tiempo establecido para tales efectos” (sic). Como segundo punto indicó que los abogados también cometieron la falta contra la dignidad de la profesión tipificada en el artículo 30 numeral 4° y 35 numeral 1° de Ley 1123 de 2007. Finalmente señaló que, aunque la providencia se ampare con la prescripción de la acción disciplinaria, debió compulsarse copias para que se investigaran las conductas penales cometidas por los abogados. RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- Mediante acta individual de reparto de data 14 de octubre de 2020, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al P á g i n a 8 | 16 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO entonces Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura, doctor Pedro Alonso Sanabria Buitrago. 2.- Obra constancia secretarial de fecha 7 de abril de 2021, en la que se señaló que de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, se dispuso lo necesario para repartir el proceso del despacho del doctor Pedro Alonso Sanabria Buitrago ales de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria, al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 3.- Recibido el expediente digital el 7 de abril de 2021 se dejó constancia por parte de la Oficial Mayor del despacho, que el mismo consta de 34 archivos virtuales. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que “Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. P á g i n a 9 | 16 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Por su parte, el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, “Por el cual se reglamentó el reparto de asuntos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial” consideró “Que para garantizar la transición de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en los términos de artículo 257A, se hace necesario definir las reglas para el reparto de los asuntos a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, y en su artículo 1º estableció “Reglas de reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.
El reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se realizará de acuerdo con el inventario remitido por cada despacho de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En aras de garantizar el equilibrio de las cargas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la distribución de asuntos se hará conforme a los siguientes grupos: a. Grupo 1: Procesos que prescriben en el año 2021
- Subgrupo A: abogados” Lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996 y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.
En virtud de lo anterior y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el P á g i n a 10 | 16 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir.
Una consideración previa. En la decisión del 30 de junio de 2020 proferida por la entonces magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la judicatura de Antioquia, en la parte resolutiva se indició que uno de los investigados era “Germán Bernardo Gutiérrez Rodríguez”, cuando según la queja, el Registro Nacional de Abogados, auto de apertura de investigación y los telegramas de notificación el nombre es “Germen Berardo Gutiérrez Rodríguez”. Al respecto, se observa que si bien el artículo 121 de la Ley 734 de 20022, refiere que la corrección procede por parte del mismo funcionario que profirió la providencia donde se encuentra almacenado el error, en el caso concreto el yerro evidenciado claramente se deduce que se trató de un “lapsus cálami” o error de mera transcripción, superable con la lectura de la propia providencia donde se identifica debidamente al abogado investigado, esto es, al doctor Germen Berardo Gutiérrez Rodríguez. Por tanto, lo que se observa es que, en estricto sentido, no hay lugar a una corrección propiamente dicha, pues basta con que se advierta que se trató de un error intrascendente de digitación. De la prescripción. 2 Artículo 121. Corrección, aclaración y adición de los fallos. En los casos de error aritmético, o
en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte, por el mismo funcionario que lo profirió. El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código. P á g i n a 11 | 16 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Esta Superioridad confirmará el auto apelado, por lo siguiente: La Magistrada de instancia terminó y archivó la presente investigación disciplinaria por considerar que ocurrió el fenómeno jurídico de la prescripción en torno a tres situaciones fácticas, veamos: I) Presuntamente existió un acto fraudulento al momento de los abogados hacerle suscribir a la señora María Josefa Arboleda García un pagaré por valor de $ 250.000.000.
Así las cosas, se evidenció que el 29 de octubre del 2012, se elaboró el reseñado cartular donde la ciudadana Gloria Esther García, en representación de la señora María Josefa Arboleda García, se comprometió a cancelar en favor de los señores abogados, la suma de $250.000.000, en un plazo de noventa (90) días calendario.
Igualmente, debe dejarse claro que los otros pagarés suscritos por la señora María Josefa García son del 29 de noviembre y 29 de diciembre de 2012 por valor de $100.000.000; sin embargo, el reproche no se hizo por estos títulos valores.
- Presunto acto fraudulento al presentar el cobro judicial del pagaré por valor de $ 250.000.000 ante el Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín identificado bajo el radicado No. 201300539.
El Seccional de instancia al momento de establecer la prescripción por esta situación fáctica, indicó que la abogada Mónica Patricia Gutiérrez Rodríguez, el 13 de julio de 2013, presentó la demanda ejecutiva contra la señora María Josefa Arboleda García, cuyo título base de P á g i n a 12 | 16 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO ejecución era el pagaré por valor de $250.000.000 que le correspondió al Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín, despacho judicial que mediante auto del 26 de junio del 2013, libró mandamiento de pago.
Igualmente se tiene que la profesional del derecho Mónica Patricia Gutiérrez Rodríguez sustituyó el poder conferido por Germen Berardo Gutiérrez al abogado Andrés David Borja el 18 de febrero de 2015, aceptado por el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de
Medellín mediante auto del 8 de octubre de 2015.
- Por último, frente al cobro de honorarios desproporcionados, se tiene que al momento de suscribir el pagaré el 29 de octubre de 2012 por parte de la señora Gloria Esther García, en representación de la señora María Josefa Arboleda García, presuntamente bajo engaño y presión fue con el objetivo de cobrar los honorarios profesionales, es decir, obtuvieron esa “contraprestación”.
Así las cosas, se establece que desde el 29 de octubre de 2012 y 13 de julio de 2013, ha transcurrido un tiempo superior a los 5 años previstos en el artículo 24 de la Ley 1123 de 20073, término con el cual contaba el Estado para investigar, lo que indica que a partir de allí empezó a correr el término de prescripción legalmente previsto, el cual expiró el 28 de octubre 2017 y 7 de octubre de 2020, razón por la cual la Comisión confirmará la decisión proferida en sede de primera instancia, al encontrarse prescrita la acción disciplinaria frente a los hechos en estudio. 3 “La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas”. P á g i n a 13 | 16 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Otras determinaciones Esta Colegiatura procede a compulsar copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, para que se investigue la conducta de la abogada Mónica Patricia Gutiérrez Rodríguez, por presuntamente haber incurrido en falta al desconocer el régimen de incompatibilidades de que trata el Código Disciplinario del Abogado, en razón a que en el curso del proceso ejecutivo identificado bajo el radicado No. 201300539, era apoderada del señor Germen Berardo Gutiérrez Rodríguez, y al mismo tiempo era servidora pública, de conformidad con la certificación obrante a folio 232 del expediente
digital (3. AUDIENCIAS PRUEBAS COMUNICACIONES).
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión del 30 de junio de 2020, proferida por la magistrada Gladys Zuluaga Giraldo de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por medio de la cual se decretó la terminación del proceso adelantado contra los abogados Germen Berardo Gutiérrez Rodríguez y Mónica Patricia Gutiérrez Rodríguez, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, dar cumplimiento a lo dispuesto en el acápite de “otras determinaciones”. P á g i n a 14 | 16 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO TERCERO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los sujetos disciplinables, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Una vez realizada la notificación remítase la actuación a la Comisión Seccional de origen, para los fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado Magistrado P á g i n a 15 | 16 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial P á g i n a 16 | 16