CNDJ - F05001110200020180130501ADJUNTA20221018102104-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F05001110200020180130501ADJUNTA20221018102104-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 5671
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Medellín, veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 050011102000 201801305 01 Aprobado según Acta de Sala No. 073 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensora de oficio de la disciplinable, contra la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, mediante la cual sancionó a la abogada JULIANA ANDREA CORREA CASTRO, con suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2018, por la comisión de la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 4 del artículo 29 ibídem, por el desconocimiento de los deberes consagrados en los numerales 14 y 19 del artículo 28 de la misma normativa, falta que fuere imputada a título de dolo. 1 Decisión proferida por la Magistrada GLADYS ZULUAGA GIRALDO como ponente, en sala Dual con la doctora CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS.
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Radicado No. 050011102000 201801305 01
Abogados en apelación de sentencia HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.- El 5 de julio de 2018, el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Andes - Antioquia, dispuso compulsar copias contra la abogada JULIANA ANDREA CORREA CASTRO, con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la misma jurisdicción, al actuar como apoderada judicial de los señores María Danubia López Henao y Juan Pablo López Montoya durante el trámite de los Procesos Laborales No. 2018-00033 y No. 2018-00100, respectivamente, cuando la profesional carecía de derecho de postulación. Se allegaron las siguientes piezas procesales: - Copia de la contestación de demanda, dentro del Proceso Ordinario Laboral 2018-000332. - Poder especial, amplio y suficiente otorgado a Jhon Jairo Mesa López por la señora María Danubia López Henao dentro del Proceso Ordinario Laboral 2018-000333. - Poder especial, amplio y suficiente otorgado por Jhon Jairo Mesa López a la abogada JULIANA ANDREA CORREA CASTRO dentro del Proceso Ordinario Laboral 2018-000334. - Poder especial, amplio y suficiente otorgado por la señora María Danubia López Henao a la abogada JULIANA ANDREA CORREA CASTRO, dentro del Proceso Ordinario Laboral 2018-000335. 2 Folios 2 a 3 del Archivo 01 del expediente digitalizado 1ª Instancia 3 Folio 4 del Archivo 01 del expediente digitalizado 1ª Instancia 4 Folio 5 del Archivo 01 del expediente digitalizado 1ª Instancia
5 Folio 6 a 7 del Archivo 01 del expediente digitalizado 1ª Instancia P á g i n a 2 | 21
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Radicado No. 050011102000 201801305 01 Abogados en apelación de sentencia - Certificado de Antecedentes Disciplinarios No. 409617 de fecha 31 de mayo de 2018, expedido por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, donde se registra una sanción contra la abogada JULIANA ANDREA CORREA CASTRO, así:6 - Sanción de suspensión por 12 meses desde el 22 de febrero de 2018 hasta el 21 de febrero de 2019 y multa de seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2014 dentro del expediente No. 05001110200020140200601, en el cual, se profirió sentencia el 1 de noviembre de 2017, por faltar a los artículos 33.9 y 37.1 de la Ley 1123 de 2007. - Auto Interlocutorio No. 248, proferido por el Juzgado Civil Laboral del Circuito Judicial de Andes - Antioquia, dentro del Proceso Ordinario Laboral 2018-000337. - Poder especial, amplio y suficiente otorgado por Juan Pablo López Montoya a la abogada JULIANA ANDREA CORREA CASTRO8. - Demanda Ordinaria Laboral presentada por JULIANA ANDREA CORREA CASTRO, obrando como apoderada del señor Juan Pablo López Montoya9. - Auto Interlocutorio No. 247, proferido por el Juzgado Civil Laboral
del Circuito Judicial de Andes - Antioquia, dentro del Proceso Ordinario Laboral 2018-0010010. 6 Folio No. 15 a16. Archivo 01 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 7 Folio 9 a 10 del Archivo 01 del expediente digitalizado 1ª Instancia 8 Archivo 02 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 9 Archivo 02 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 10 Archivo 02 del expediente digitalizado de 1ª Instancia P á g i n a 3 | 21
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Radicado No. 050011102000 201801305 01 Abogados en apelación de sentencia 2.- El proceso correspondió por reparto a la magistrada GLADYS ZULUAGA GIRALDO, el 5 de julio de 201811. 3.- Mediante certificado No. 189444 del 6 de agosto de 2018, emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se estableció que la abogada JULIANA ANDREA CORREA CASTRO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 43.844.698, es portadora de la tarjeta profesional No. 153.519, NO vigente para la época de expedición del mencionado certificado12. 4.- Mediante auto del 4 de septiembre de 2018, la magistrada sustanciadora ordenó apertura del proceso disciplinario13 y se fijó el 3 de abril del mismo año audiencia de pruebas y calificación provisional. 5.- El 30 de abril de 2019, se declaró persona ausente a la
disciplinable por no comparecer a la audiencia fijada para 3 de abril de 2018, por lo cual, se nombró defensora de oficio a la abogada Gloria Inés Velásquez Jiménez14, sin embargo, la defensora indicó que cursaba un impedimento para ejercer el cargo. Finalmente, se designó como defensora de oficio a la doctora Juliana Velásquez Ruiz 15. 6.- Se realizó audiencia de pruebas y calificación provisional, en dos sesiones así: § El 13 de agosto de 2020, con la presencia de la defensora de 11 Folio 1 del Archivo No. 01 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 12 Folio 11 del Archivo No. 01 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 13 Folio 12 del Archivo No. 01 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 14 Folio 19 del Archivo No. 01 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 15 Archivo No. 06 del expediente digitalizado de 1ª Instancia P á g i n a 4 | 21
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Radicado No. 050011102000 201801305 01 Abogados en apelación de sentencia oficio de la disciplinable, se decretó la práctica de algunas pruebas16. § El 19 de noviembre de 2020, con la presenta de la defensora de oficio de la disciplinable y la representante del Ministerio Público, se le formularon cargos17 a la doctora JULIANA ANDREA CORREA CASTRO, por la posible incursión en la falta disciplinaria estipulada en el artículo 39 de la ley 1123
de 2007, en concordancia con el artículo 29 numeral 4 ibídem, desconociendo el deber previsto en el artículo 28 numerales 14 y 19, a título de dolo, en la modalidad concursal material homogénea. Lo anterior, porque la doctora JULIANA ANDREA CORREA CASTRO, desplegó actuaciones judiciales al interior de los procesos ordinarios laborales No. 201800033 y No. 201800100, adelantados ante el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Andes, en favor de los señores María Danubia López Henao y Juan Pablo López Montoya, respectivamente, a sabiendas que estaba sancionada entre el 22 de febrero de 2018 y el 21 de febrero de 2019, circunstancia que le impedía ejercer la abogacía, configurándose así un concurso homogéneo de conductas disciplinarias al actuar en dos procesos. 7.- El 30 de noviembre de 2020, se realizó la audiencia de juzgamiento, a la cual, asistió la defensora de oficio de la disciplinable y la representante del Ministerio Público, quienes presentaron alegatos de conclusión18. 16 Archivo No. 09 y 10 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 17 Archivo No. 20 y 21 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 18 Archivo No. 23 y 24 del expediente digitalizado de 1ª Instancia P á g i n a 5 | 21
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Radicado No. 050011102000 201801305 01 Abogados en apelación de sentencia
DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en sentencia proferida el 18 de diciembre de 2020, sancionó a la abogada JULIANA ANDREA CORREA CASTRO , con suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2018, por la comisión de la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 4 del artículo 29 ibídem, por el desconocimiento de los deberes consagrados en los numerales 14 y 19 del artículo 28 de la misma normativa, falta que fuere imputada a título de dolo. Argumentó la Sala de instancia, que del material probatorio allegado al plenario, se demostró que la abogada representó a los ciudadanos María Danubia López Henao y Juan Pablo López Montoya en los procesos laborales No. 20180033 y No. 201800100, respectivamente, adelantados ante el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Andes, durante un periodo en el cual estaba impedida para ejercer la profesión y no debía aceptar los mandatos ni acudir a los estrados judiciales. Así mismo, indicó que a la doctora JULIANA ANDREA CORREA CASTRO, le fueron notificadas en debida forma las sentencias de primera y segunda instancia proferidas al interior del proceso disciplinario No. 201402006, por lo que era consciente que al aceptar los mandatos y activar la jurisdicción ordinaria, en su
especialidad laboral y de la seguridad social, transgredía el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 1123 de 2007. P á g i n a 6 | 21
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Radicado No. 050011102000 201801305 01 Abogados en apelación de sentencia La Sala primigenia, consideró que se encontraba materializada la tipicidad objetiva de la falta disciplinaria prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 4 del artículo 29 ibídem, vulnerando injustificadamente, los deberes profesionales previstos en los numerales 14 y 19 del artículo 28 de la misma normativa, señalando un concurso homogéneo de conductas disciplinarias, pues, la investigada actuó en dos procesos laborales, a pesar de tener vigente una sanción de suspensión. Por último, atribuyó la conducta a título de dolo, ya que la abogada JULIANA ANDREA CORREA CASTRO debía conocer, promover y respetar la ley disciplinaria y los deberes procedentes del ejercicio profesional, por cuanto, consideró pertinente imponer a la disciplinable la sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de 4 meses y multa de 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2018. DEL RECURSO DE APELACIÓN La defensora de oficio de la disciplinable, la doctora Juliana Velásquez Ruiz, interpuso recurso de apelación el 15 de febrero de 202119, mencionando los siguientes argumentos:
Alegó que, si bien la investigada sabía que se encontraba en curso del proceso disciplinario No. 2014-02006, no hubo claridad en debida notificación de las resultas del mencionado proceso, ya que no quedó suficientemente claro que se hubiese agotado el trámite de notificación personal de la providencia de Segunda Instancia, 19 Archivo No. 28 del expediente digitalizado de 1ª instancia. P á g i n a 7 | 21
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Radicado No. 050011102000 201801305 01 Abogados en apelación de sentencia pues solo se encontró en el expediente el formato del telegrama diligenciado por la Secretaría de la Sala Disciplinaria el Consejo Superior de la Judicatura, sin que constara certificación de envío del telegrama por la empresa de correo. Señaló que, no se puede concluir que la disciplinable se enteró de la decisión judicial en su contra y de los efectos de la sanción, pues no quedó demostrado el envío de las comunicaciones ni el recibo de las mismas, ya que no obra prueba de las acciones desplegadas para la consecución de la notificación personal de la investigada, previamente a la notificación por estado, la cual es subsidiaria de la primera. Manifestó que, “nadie está obligado a lo imposible” argumentando que, al no obrar la constancia mencionada, no le era exigible a la investigada la abstención en el ejercicio de la profesión al no conocer de la sanción disciplinaria del proceso No. 2014-02006. Argumentó que la norma contempla a la notificación por estado
subsidiaria a la notificación personal, cuando el sujeto no comparece a notificarse, pero en este caso, al no haber constancia de remisión por correo certificado, no queda claro si fue por renuencia de la sancionada o por desconocimiento de la citación, por lo cual, no se puede concluir que la notificación por estados si correspondía efectuarse. Finalmente, indicó que el trámite surtido luego de proferida la sentencia de Segunda Instancia, no estuvo acorde con el artículo 47 de la Ley 1123 de 2007, al registrar la sanción sin agotar la notificación y sin la certeza de que la investigada conociera la sanción. P á g i n a 8 | 21
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Radicado No. 050011102000 201801305 01 Abogados en apelación de sentencia Por lo expuesto, la defensora de oficio de la disciplinable solicitó que se revocara la decisión sancionatoria de primera instancia y en su lugar, absolver a la investigada de todo cargo. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA El asunto fue asignado al despacho del magistrado ponente, el día 20 de mayo de 202120.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia. La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala
Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones21. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante sentencia C-373/1622. 20 Folio 1 Archivo 01 Expediente digital 2ª Instancia. 21 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 22 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo P á g i n a 9 | 21
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Radicado No. 050011102000 201801305 01 Abogados en apelación de sentencia La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las sentencias C285 de 201623 y C-112/1724, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este máximo tribunal disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos
Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado. 2.- De la disciplinable. La calidad de abogada de JULIANA ANDREA CORREA CASTRO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 43.844.698 y con Tarjeta Profesional No. 153.519, fue acreditada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Antioquia, mediante certificado No. 189444 del 6 de agosto de 2018, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura 25.. 23 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 24 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 25 Folio 11 del Archivo No. 01 del expediente digitalizado de 1ª Instancia
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Radicado No. 050011102000 201801305 01 Abogados en apelación de sentencia 3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia. En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el día 19 de noviembre de 2020, se formularon cargos contra la abogada JULIANA ANDREA CORREA CASTRO, por infringir presuntamente el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 1123 de 2017, pues encontrándose suspendida del ejercicio de su profesión entre el 22 de febrero de 2018 y el 21 de febrero de 2019, desplegó actuaciones judiciales al interior de los procesos ordinarios laborales No. 201800033 y No. 201800100, adelantados ante el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Andes, en favor de los señores María Danubia López Henao y Juan Pablo López Montoya, respectivamente. En este sentido, se imputó a la disciplinable la presunta comisión de la falta consagrada en el artículo 39, en concordancia con el numeral 4 del artículo 29 de la Ley 1123 de 2017, desconociendo los deberes consagrados en los numerales 14 y 19 del artículo 28 de la misma normativa. Igualmente, en la sentencia de primera instancia se sancionó a la abogada por los deberes, falta, incompatibilidad y hechos descritos anteriormente, en consecuencia, esta Comisión encuentra total congruencia en las actuaciones. 4.- Del trámite de la apelación.
En primer lugar, observa la Comisión, que la decisión adoptada el 18 de diciembre de 2020, fue enviada a los sujetos procesales P á g i n a 11 | 21
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Radicado No. 050011102000 201801305 01 Abogados en apelación de sentencia mediante correo electrónico26 el 10 de febrero de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, la defensora de oficio de la disciplinable, Juliana Velázquez Ruiz, presentó recurso de apelación contra la misma, el 15 de febrero de 202127, es decir dentro del término de ley. En segundo lugar, debe darse aplicación al artículo 234 de la Ley 1952 de 2019, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación.” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme a lo templado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 2007. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por los apelantes frente a la decisión recurrida. 5.- Del caso concreto El caso sub examine tuvo su génesis en la compulsa de copias presentada por el Juzgado Civil Laboral de Circuito de Antioquia, el cual dispuso compulsar copias contra la abogada JULIANA ANDREA CORREA CASTRO, con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la misma
jurisdicción, al actuar como apoderada judicial de los señores María Danubia López Henao y Juan Pablo López Montoya durante el trámite de los Procesos Laborales No. 2018-00033 y No. 201800100, respectivamente, cuando la profesional carecía de derecho de postulación. 26 Archivo No. 26 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 27 Archivo No. 28 del expediente digitalizado de 1ª Instancia P á g i n a 12 | 21
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Radicado No. 050011102000 201801305 01 Abogados en apelación de sentencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, sancionó a la abogada JULIANA ANDREA CORREA CASTRO, con suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2018, por la comisión de la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 4 del artículo 29 ibídem, por haber ejercido la profesión estando suspendida. A su turno, la defensora de oficio de la disciplinable interpuso recurso de apelación, donde solicitó que se revocara la decisión sancionatoria y en su lugar, la investigada fuera absuelta de todo cargo. Atendiendo a lo anterior, esta Sala procederá a resolver las inconformidades presentadas en la apelación, en los siguientes términos: La doctora Juliana Velásquez Ruiz, en calidad de defensora de
oficio de la disciplinable, menciona que, si bien la investigada se encontraba en curso del proceso disciplinario No. 2014-02006, no hay claridad de la debida notificación de las resultas de este, pues solo se encontró en el expediente el telegrama diligenciado por la Secretaría de la Sala Disciplinaria el Consejo Superior de la Judicatura, sin que constara certificación de envió del telegrama por la empresa de correo. Al respecto, esta Sala observa que dentro del expediente disciplinario No. 2014-02006, se libraron las siguientes comunicaciones a la disciplinable y a su defensora el 14 de febrero P á g i n a 13 | 21
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Radicado No. 050011102000 201801305 01 Abogados en apelación de sentencia de 201828:
No. DESTINATARIO CALIDAD DIRECCIÓN
TELEGRAMA
SJ. FRUJ Juliana Andrea Disciplinable Calle 9 No. 43 A – 33 04006 Correa Castro Oficina 402 Medellín (Antioquia) SJ. FRUJ Juliana Andrea Disciplinable Carrera 73 No. 31 A – 04007 Correa Castro 129 APTO 103 Medellín (Antioquia) SJ. FRUJ Paula Andrea Defensora de la Carrera 23 No. 29 – 04008 Pérez Reyes Dra. JULIANA 85 APTO 1312 ANDREA CORREO Medellín (Antioquia) CASTRO Dichos oficios fueron librados por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,
con el fin de comunicar la decisión tomada en Sala No. 93 del 1° de noviembre de 2017, mediante la cual, se confirmó la sentencia de fecha 30 de junio de 2017, donde la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, resolvió sancionar a la abogada JULIANA ANDREA CORREA CASTRO, con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 12 meses. Igualmente, se observa que no obra constancia de devolución por parte de la empresa de correo, porque la dirección sea errada, no exista, el destinatario sea desconocido, se rehusó, no resida, falleció, o que para la época de su envío no corresponda con una dirección de las que la abogada investigada registró en el Registro Nacional de Abogados, pues se evidencia que libraron las comunicaciones a las mismas direcciones registradas por la disciplinable29, siendo su deber mantenerla actualizada30. 28 Archivo No. 16 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 29 Folio 11 del Archivo No. 01 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 30 “Artículo 28 Ley 1123 de 2007. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 15. Tener un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado ante el Registro Nacional de Abogados para la atención de los asuntos que se le encomienden, P á g i n a 14 | 21
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Abogados en apelación de sentencia De la misma manera, se evidencia en la carpeta de segunda instancia del proceso disciplinario No. 2014-02006 que el 6 de marzo de 2018, se notificó por estado la providencia de fecha 1° de noviembre de 2017, por lo tanto, contrario a lo expresado por la defensora de oficio, la notificación por estado debía efectuarse ante la no comparecencia de la abogada JULIANA ANDREA CORREA CASTRO, en la Secretaría Judicial de esta Corporación. Así las cosas, el argumento presentado por la defensora de oficio al mencionar que “nadie está obligado a lo imposible”, refiriéndose a que no obra constancia de envío de la comunicación de la sanción disciplinaria dentro del proceso No. 2014-02006, no es bien recibido, pues la disciplinable sí tenía conocimiento de la sanción impuesta por medio de los telegramas mencionados anteriormente y aun así representó en calidad de apoderada judicial a los señores María Danubia López Henao y Juan Pablo López Montoya durante el trámite de los Procesos Laborales No. 2018-00033 y No. 201800100, respectivamente. De esta manera, se configura la antijuridicidad de la conducta, por no acatar lo enunciado en el numeral 4º del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, que le impedía a la abogada investigada actuar en los procesos, conducta con la cual vulnero el régimen de incompatibilidades, y desconoció el deber consagrado en el artículo 28 numeral 14 de la misma normativa, dado que se acreditó que la notificación de la sentencia de Segunda Instancia se surtió con las
formalidades de ley, pues se cumplió con el trámite de notificación del fallo de segunda instancia, informando la sanción impuesta. debiendo además informar de manera inmediata toda variación del mismo a las autoridades ante las cuales adelante cualquier gestión profesional”. P á g i n a 15 | 21
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Radicado No. 050011102000 201801305 01 Abogados en apelación de sentencia Adicionalmente, la defensora de oficio de la disciplinable Juliana Velásquez Ruiz, indicó que el trámite surtido luego de proferida la sentencia de segunda instancia dentro del radicado No. 201402006, no estuvo acorde con los preceptos normativos del artículo 47 de la ley 1123 de 2007, “lo que no permite concluir con certeza que la investigada conociera la sanción”. Al respecto se advierte que dentro de la carpeta de segunda instancia del proceso disciplinario No. 2014-02006 se observan las siguientes actuaciones: • El 11 de agosto de 2017 el referido proceso fue remitido a esta Comisión con el fin de surtir grado de consulta de la decisión proferida el 30 de junio de 2017, por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. • El proceso correspondió por reparto a la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, el 11 de octubre de 2017. • La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante providencia del 1 de noviembre de 2017, confirmó la sentencia de fecha 30 de junio de 2017, de
la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en la cual resolvió sancionar a la abogada JULIANA ANDREA CORREO CASTRO con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 12 meses y multa equivalente a 6 SMLMV para el año 2014, como responsable de las faltas previstas en los artículos 37.1 y 33.9 de la Ley 1123 de 2007. P á g i n a 16 | 21
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Radicado No. 050011102000 201801305 01 Abogados en apelación de sentencia • El 14 de febrero de 2018 se libraron comunicaciones a la disciplinable, a su apoderada y al Ministerio Público. • El 14 de febrero de 2018, mediante constancia secretarial, se dejó constancia que la providencia del 1° de noviembre de 2017, dictada dentro del proceso 2014-02006, quedó en firme en la fecha de su suscripción. • Se emitió Certificado de antecedentes disciplinarios No. 134202 de la abogada JULIANA ANDREA CORREO CASTRO expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de fecha 12 de febrero de 2018. Así las cosas, está demostrado que el 14 de febrero de 2018 se libraron comunicaciones a la disciplinable, a su apoderada y al Ministerio Público, y posteriormente en la misma fecha, se envió copia del fallo sancionatorio con la correspondiente constancia de
ejecutoria a la Directora del Registro Nacional de Abogados y a la dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Antioquia y Chocó. Se concluye entonces, que la sanción comenzó a regir a partir de la fecha de inicio registrada por el RNA, esto es el 22 de febrero de 2018, fecha para la cual la disciplinable conocía de la sanción impuesta, pues la decisión proferida fue transcrita en la comunicación enviada a las direcciones registradas por ella el Registro Nacional de Abogados sin constancia de devolución alguna. P á g i n a 17 | 21
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Radicado No. 050011102000 201801305 01 Abogados en apelación de sentencia Y aunque la notificación por estado se surtió 12 días después al inicio de la sanción, también es evidente que luego de dicha notificación, la disciplinable, conocía de la decisión de segunda instancia mediante comunicación enviada el 14 de febrero 2018 y posterior notificación por estado el 6 de marzo el mismo año, y aun así decidió realizar actuaciones en los procesos laborales. Lo anterior, se encuentra demostrado en la radicación de la contestación de demanda que la investigada presentó ante el Juzgado Civil del Circuito de Andes - Antioquia, el 8 de mayo de 2018, al interior del proceso No. 2018-00033, actuando en representación de la señora María Danubia López Henao, pues cuando el Juzgado de conocimiento le reprochó que no contaba con el respectivo poder para actuar, la abogada, el 28 de mayo de 2018, allegó el mandato requerido ante el Juzgado Civil del Circuito
de Andes – Antioquia31. Además, dentro del radicado No. 2018-00100, el 22 de mayo de 2018, la disciplinable presentó demanda ordinaria laboral en representación del señor Juan Pablo López Montoya conforme al poder otorgado el 4 de mayo de 201832. Es decir, que las actuaciones realizadas por la abogada JULIANA ANDREA CORREA CAS
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