CNDJ - F05001110200020180216301ADJUNTA20220802162204-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F05001110200020180216301ADJUNTA20220802162204-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 4702
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022).
Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado nro. 050011102000201802163 01
Aprobado según Acta de Sala No. 051 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a decidir el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del quejoso, contra la decisión de fecha 16 de septiembre de 20191, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, por medio de la cual declaró la terminación y consecuente archivo del proceso disciplinario adelantado en contra de los abogados JUAN DAVID VIVEROS
MONTOYA y JOSÉ LUIS VIVEROS ABISAMBRA.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante escrito de fecha 23 de octubre de 20182, el señor FRANCISCO ANTONIO ROJAS VILLADA radicó queja en contra de los abogados JUAN DAVID VIVEROS MONTOYA y JOSÉ LUIS VIVEROS ABISAMBRA, con base en los siguientes 1 Magistrado ponente GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL. 2 Folio 1 cuaderno original de 1ª instancia
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Radicado No. 050011102000201802163 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio argumentos: - Con ocasión a la muerte de su hijo Jaimer Johan Rojas Benítez, se contrataron los servicios profesionales del abogado
JOSÉ LUIS VIVEROS ABISAMBRA (representante del Grupo Jurídico de Antioquia SAS), en el que se pactó un 20% de lo obtenido por concepto de honorarios, mediante el cual se comprometió a llegar a una conciliación con la Policía Nacional, Ministerio de Defensa y la Nación y de no hacerlo, radicar la demanda correspondiente. - Posteriormente, se radicó una demanda de reparación directa, con la que se demostró el nexo causal de la Policía Nacional y se obtuvo la suma de $444.015.726, como resultado de la indemnización del daño ocasionado, dinero que fue consignado por parte de la entidad demandada a la cuenta bancaria del abogado el 28 de junio de 2017. - El 28 de junio de 2018, en la oficina de los profesionales el quejoso firmó unos documentos en los que constaba un supuesto pago por honorarios e impuestos que ascendían a casi la mitad del dinero consignado por los demandado, así como un nuevo contrato por el 40% del resultado obtenido, bajo el argumento de que de esa forma quedarían cubiertos todos los conceptos, por lo que se modificó el contrato inicial sin la firma de todos los contratantes y añadiendo un 20% de gastos que se tenían que pagar en su favor. - Para el 16 de julio de 2018, los abogados consignaron el dinero recibido a sus clientes, sin que lo hubiese hecho de forma oportuna al haberlo consignado desde el año 2017. P á g i n a 2 | 21
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Radicado No. 050011102000201802163 01
Abogados Apelación Auto Interlocutorio
2. Como anexo a la queja, se allegaron los siguientes documentos: - Certificado de existencia y representación legal del Grupo Jurídico de Antioquia SAS3. - Sentencia No. 147 del 16 de septiembre de 2013, emitida por el Juzgado 17 Administrativo del Circuito de Medellín dentro del proceso de reparación directa No. 050013331017201000457 004. - Decisión emitida el 23 de septiembre de 2014, por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia, quien conoció la apelación presentada dentro del proceso de reparación directa No. 050013331017201000457 005. - Resolución No. 0713 del 23 de junio de 2017, por medio de la cual el Ministerio de Defensa – Policía Nacional dio cumplimiento a la sentencia emitida el 24 de octubre de 20146. - Contrato de mandato suscrito entre el Grupo Jurídico de Antioquia S.A.S., y los señores FRANCISCO ANTONIO
ROJAS VILLADA, María Mercedes Benítez Moreno, Loreidis Doreidis Rojas Benítez, Nayla Elimeleck Rojas Benítez y Wilmar Alonso Rojas Benítez, de fecha 11 de julio de 20187. - Liquidación de la cuenta presentada el 5 de diciembre de 2014, a nombre del señor Yahir Antonio Llanos Vergara8. 3 Folio 5 cuaderno original de 1ª instancia 4 Folio 8 cuaderno original de 1ª instancia 5 Folio 13 cuaderno original de 1ª instancia 6 Folio 30 cuaderno original de 1ª instancia 7 Folio 36 cuaderno original de 1ª instancia
8 Folio 41 cuaderno original de 1ª instancia P á g i n a 3 | 21
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Radicado No. 050011102000201802163 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio - Movimientos de depósitos de la cuenta bancaria del señor
FRANCISCO ANTONIO ROJAS VILLADA9.
3. El asunto fue sometido a reparto el 23 de octubre de 2018, correspondiendo su trámite al despacho de la magistrada GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL10, quien mediante auto del 14 de noviembre de 2018 ordenó la apertura de proceso disciplinario, en contra de los abogados JUAN DAVID VIVEROS MONTOYA y
JOSÉ LUIS VIVEROS ABISAMBRA11.
4. Mediante certificación de fecha 9 de noviembre de 2018, expedida por la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad de abogado de JOSÉ LUIS VIVEROS ABISAMBRA, identificado con cédula de ciudadanía número 3573470 y tarjeta profesional número 22592, la cual se encontraba vigente12.
5. Mediante certificación de fecha 14 de noviembre de 2018, expedida por la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad de abogado de JUAN DAVID VIVEROS MONTOYA, identificado con cédula de ciudadanía número 8126869 y tarjeta profesional número 156484, la cual se encontraba vigente13.
6. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 9 de noviembre de 2018, en el que se evidenció que el abogado JOSÉ LUIS VIVEROS ABISAMBRA no registraba ninguna sanción14.
7. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 9 Folio 42 cuaderno original de 1ª instancia 10 02actareparto 11 Folio 55 cuaderno original de 1ª instancia 12 Folio 51 cuaderno original de 1ª instancia 13 Folio 53 cuaderno original de 1ª instancia 14 Folio 52 cuaderno original de 1ª instancia P á g i n a 4 | 21
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Radicado No. 050011102000201802163 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio 14 de noviembre de 2018, en el que se evidenció que el abogado JUAN DAVID VIVEROS MONTOYA no registraba ninguna sanción15.
8. Mediante escrito de fecha 16 de enero de 2019, la apoderada del quejoso solicitó tener como pruebas los documentos allegados como anexo a la queja16.
9. Como quiera que la audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el día 10 de septiembre de 2019, no se llevó a cabo como consecuencia de la inasistencia de los investigados, en esa misma acta se dispuso designar como defensor de oficio al doctor Hernando Heli Grisales García y dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 200717, por lo que el 8 de noviembre de 2019 se fijó el correspondiente edicto emplazatorio18.
10. El 28 de julio de 2021, la doctora Teresa de Jesús Mazo Higuita apoderada del quejoso, aportó documentos que ya reposaban en el expediente y adicionó oficio de fecha 3 de septiembre de 2018, por medio del cual el quejoso solicitó la devolución del dinero al Grupo Jurídico de Antioquia SAS19.
11. El 2 de agosto de 202120, el abogado JUAN DAVID VIVEROS MONTOYA aportó los siguientes documentos: - Derecho de petición de fecha 20 de septiembre de 2018, por medio del cual los disciplinables solicitaron a la Policía Nacional informe sobre la fecha y el correo electrónico al cual 15 Folio 54 cuaderno original de 1ª instancia 16 Folio 60 cuaderno original de 1ª instancia 17 Folio 66 cuaderno original de 1ª instancia 18 Folio 67 cuaderno original de 1ª instancia 19 15.pruebasaportadas 20 16.pruebasdisciplinable P á g i n a 5 | 21
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Radicado No. 050011102000201802163 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio se notificó el pago de la Resolución No. 0713 del 23 de junio de 2017. - Oficio de fecha 4 de octubre de 2018, por medio del cual la Policía Nacional informó que se presentó una indebida notificación en la Resolución No, 0713. - Extracto bancario del Banco de Occidente de la cuenta No. 420-05391. - Acuerdo sobre gastos procesales suscrito entre los investigados y los señores FRANCISCO ANTONIO ROJAS
VILLADA, María Mercedes Benítez Moreno, Loreidis Doreidis Rojas Benítez, Nayla Elimeleck Rojas Benítez y Wilmar Alonso Rojas Benítez, el 11 de julio de 2018. - Consignación del Banco Colombia de fecha 16 de julio de 2018, a la cuenta del señor FRANCISCO ANTONIO ROJAS VILLADA. - Cheque girado en favor del señor FRANCISCO ANTONIO ROJAS VILLADA, por la suma de $63.617.000, de fecha 13 de julio de 2018. - Consignación del Banco Colombia de fecha 16 de julio de 2018, a la cuenta de la señora María Mercedes Benítez Moreno. - Cheque girado en favor de la señora María Mercedes Benítez Moreno, por la suma de $65.368.000, de fecha 13 de julio de 2018. - Consignación del Banco Colombia de fecha 16 de julio de P á g i n a 6 | 21
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Radicado No. 050011102000201802163 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio 2018, a la cuenta del señor Romario Rojas Ricardo. - Cheque girado en favor del señor Romario Rojas Ricardo, por la suma de $29.548.000, de fecha 13 de julio de 2018. - Consignación del Banco Colombia de fecha 16 de julio de 2018, a la cuenta de la señora Loreidis Doreidis Rojas Benítez. - Cheque girado en favor del señor Loreidis Doreidis Rojas Benítez, por la suma de $29.548.000, de fecha 13 de julio de
2018. - Consignación del Banco Colombia de fecha 16 de julio de 2018, a la cuenta de la señora Nayla Elimeleck Rojas. - Cheque girado en favor de la señora Nayla Elimeleck Rojas, por la suma de $29.548.000, de fecha 13 de julio de 2018.
12. El 27 de julio de 2021, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de los investigados, el defensor de oficio, el quejoso, su apoderada y el Ministerio Público, la magistrada (doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL) adelantó las siguientes diligencias: 12.1. Se le reconoció personería jurídica a la doctora Teresa de Jesús Mazo Higuita, como apoderada del quejoso. 12.2. Se recibió ampliación y ratificación de queja por parte del señor FRANCISCO ANTONIO ROJAS VILLADA. 12.3. Se recibió versión libre por parte del doctor JUAN DAVID
VIVEROS MONTOYA.
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Radicado No. 050011102000201802163 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio 12.4. La magistrada sustanciadora decretó pruebas de oficio.
13. El 25 de agosto de 2021, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia los disciplinables, el quejoso, su apoderada y el Ministerio Público, se recibió versión libre por parte de los investigados e intervención del defensor de oficio.
14. El 16 de septiembre de 2021, se instaló audiencia de
pruebas y calificación provisional, con la asistencia de los disciplinables, el quejoso, su apoderada y el Ministerio Público, la magistrada adelantó las siguientes diligencias: 16.1. El representante del Ministerio Público solicitó la terminación del proceso en favor de los abogados. 16.2 Calificación de la conducta y formulación de cargos: Procedió la magistrada sustanciadora a calificar la conducta ordenando terminación y archivo de la actuación en favor de los investigados. 16.2. La apoderada del quejoso presentó recurso de apelación en contra de la decisión emitida. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, mediante decisión de fecha 16 de septiembre de 2019, ordenó la terminación de la investigación disciplinaria adelantada contra los abogados JUAN DAVID VIVEROS MONTOYA y JOSÉ LUIS P á g i n a 8 | 21
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Radicado No. 050011102000201802163 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio VIVEROS ABISAMBRA, debido a que no se encontró merito para seguir adelante con la actuación, por cuanto la conducta de los investigados no configuró falta disciplinaria21. Indicó la magistrada que, los abogados como miembros de la firma Grupo Jurídico de Antioquia SAS, suscribieron un contrato de prestación de servicios profesionales con el fin de adelantar demanda de reparación directa en favor del señor FRANCISCO ANTONIO ROJAS VILLADA y otros, en contra de la Policía
Nacional, Ministerio de Defensa y la Nación, con ocasión a la muerte de su hijo el 7 de julio de 2009, proceso que se adelantó ante el Juzgado 17 Administrativo del Circuito de Medellín bajo radicado No. 050013331017201000457 00, dentro del cual el 16 de septiembre de 2013 se emitió sentencia de primera instancia, que fue confirmada el 23 de septiembre de 2017, que reconoció como indemnización por el daño ocasionado la suma de $444.015.726, que fue consignada a la cuenta del Banco de Occidente a nombre de la firma el 28 de junio de 2017 y que fue entregada a quienes correspondía el 16 de julio de 2018, ello de acuerdo a los movimientos bancarios allegados al expediente. Quedó probado que, si bien en efecto transcurrió un (1) año entre la consignación de los dineros por parte de la Policía Nacional y la entrega de este a sus clientes, se observó que de acuerdo a la respuesta emitida por parte del Ministerio de Defensa ello se debió a un error en la ciudad a la que se envió la notificación del acto administrativo que reconoció la indemnización, pues se envió a la ciudad de Bogotá y no a Medellín, con lo que se configuró una indebida notificación. 21 24acta16septiembre2021.Pdf P á g i n a 9 | 21
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Radicado No. 050011102000201802163 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio Además de lo anterior, los abogados demostraron que la firma recibía sumas de dinero de grandes cantidades en virtud de
diferentes procesos situación que no permitía tener claro a que asunto pertenecía tal consignación, razón por la cual enviaron un derecho de petición a la Policía Nacional, quien aceptó haber cometido un error en la notificación de la Resolución, lo que demostró que no hubo dolo o mala fe de su parte en la entrega del dinero. En relación al cobro desproporcionado de honorarios, quedó demostrado que se canceló un 40% estipulado en el contrato de mandato, lo que no tenían claro sus clientes era que el 20% era destinado para la firma y el otro 20% era para gastos del proceso, sin embargo, ello se pactó en el correspondiente contrato y era claro que el trámite duró desde el año 2009 hasta el año 2017, fecha en la cual se emitió la decisión de segunda instancia. En consecuencia, la Sala Unitaria decretó la terminación y archivo de la actuación disciplinaria adelantada en contra de los abogados
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ABISAMBRA.
DE LA APELACIÓN El 16 de septiembre de 2019, la apoderada del quejoso presentó recurso de apelación y manifestó que no estaba de acuerdo con la decisión, en razón a que no era admisible que la decisión se basara en una certificación emitida por parte de la Policía Nacional en el año 2018, siendo que el dinero fue consignado desde el año 2017, justificando el mal proceder de los abogados. P á g i n a 10 | 21
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Radicado No. 050011102000201802163 01
Abogados Apelación Auto Interlocutorio Igualmente, manifestó su desacuerdo con el hecho de que el Ministerio Público solicitara la terminación del proceso en favor de los investigados sin tener presente el expediente y las pruebas allegadas, siendo que reposaban unos poderes y contratos, uno firmado por el 20% y el otro por un 40% por honorarios. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal, el expediente fue asignado el día 21 de febrero de 2022 al despacho del aquí magistrado ponente. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones22. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante sentencia C-373/1623. 22 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 23 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados
Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo P á g i n a 11 | 21
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Radicado No. 050011102000201802163 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las sentencias C285 de 201624 y C-112/1725, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este máximo tribunal disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por la Ley 270 de 1996 y la Ley 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- De los disciplinables. La calidad de disciplinable del abogado JOSÉ LUIS VIVEROS ABISAMBRA, fue acreditada mediante certificación de fecha 14 de noviembre de 2018, expedida por la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, quien se identificó con cédula de ciudadanía número 8126869 y tarjeta profesional número 156484, la cual se encontraba vigente26. 24 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de
inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 25 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 26 Folio 53 cuaderno original de 1ª instancia P á g i n a 12 | 21
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Radicado No. 050011102000201802163 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio La calidad del abogado JUAN DAVID VIVEROS MONTOYA, fue acreditada mediante certificación de fecha 14 de noviembre de 2018, expedida por la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, quien se identificó con cédula de ciudadanía número 8126869 y tarjeta profesional número 156484, la cual se encontraba vigente27. 3.- Legitimidad de la apelante En este caso particular, considera la Comisión a tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el
quejoso está legitimado para apelar la decisión. Al respecto la norma citada establece: “ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para:
1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en su práctica.
2. Interponer los recursos de ley.
3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de sus fines, y
4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal estas tengan carácter reservado.
PARÁGRAFO. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva.” 27 Folio 53 cuaderno original de 1ª instancia P á g i n a 13 | 21
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Radicado No. 050011102000201802163 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio 4.- De la apelación Inicialmente observa la Sala que la decisión de primera instancia fue proferida el 16 de septiembre de 2019, fue notificada a los intervinientes en estrados, y en la misma diligencia se interpuso la alzada, por lo que el recurso de apelación se consideró presentado de manera oportuna. En segundo lugar, debe darse aplicación al artículo 234 de la Ley
1952 de 2019, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200728. En consecuencia, esta Comisión sólo se puede referir a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida. 5.- Del caso en concreto Dio origen a la investigación, la queja presentada por el señor FRANCISCO ANTONIO ROJAS VILLADA, quien manifestó su inconformidad en contra de los abogados JOSÉ LUIS VIVEROS ABISAMBRA y JUAN DAVID VIVEROS MONTOYA, quienes en calidad de apoderados de la parte demandante dentro del proceso de reparación directa No. 050013331017201000457 00 adelantado ante el Juzgado 17 Administrativo del Circuito de 28 “Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario”. P á g i n a 14 | 21
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Radicado No. 050011102000201802163 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio Medellín, demoraron por aproximadamente un (1) año la entrega del dinero reconocido por concepto de indemnización del daño ocasionado con la muerte de su hijo por la Policía Nacional, Ministerio de Defensa y la Nación, además de haber cobrado un 20% adicional por concepto de honorarios. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, mediante decisión de fecha 16 de septiembre de 2019, ordenó la terminación de la investigación disciplinaria adelantada contra los abogados JUAN DAVID VIVEROS MONTOYA y JOSÉ LUIS VIVEROS ABISAMBRA, debido a que no se encontró merito para seguir adelante con la actuación, por cuanto la conducta del investigado no configuró falta disciplinaria. Con relación al recurso presentado por la apoderada quejosa, se tiene que esta no estuvo de acuerdo con la decisión con base en los siguientes argumentos: (i) Existencia de la falta contra la honradez del abogado. Sostiene la recurrente que, no era admisible que la decisión de terminación, se basara en una certificación emitida por parte de la Policía Nacional en el año 2018, siendo que el dinero fue consignado desde el año 2017, justificando el mal proceder de los abogados. Además, el Ministerio Público solicitara la terminación del proceso en favor de los investigados sin tener presente el expediente y las pruebas allegadas, siendo que reposaban unos poderes y contratos, uno firmado por el 20% y el otro por un 40% por honorarios. Encuentra esta Comisión que, el 21 de julio del año 2009 se
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Radicado No. 050011102000201802163 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio suscribió un contrato de mandato entre los señores FRANCISCO ANTONIO ROJAS VILLADA, Nayla Elimeleck Rojas Benitez y Loreides Doreidys Rojas Benítez y la firma de abogados Grupo Jurídico de Antioquia SAS, representada por los doctores JOSÉ LUIS VIVEROS ABISAMBRA y JUAN DAVID VIVEROS MONTOYA, quienes se comprometieron a presentar una solicitud de conciliación y/o demanda de reparación directa en contra de la Policía Nacional, Ministerio de Defensa y la Nación, con el fin de acceder a la indemnización por daño antijuridico causado por la muerte del señor James Johan Rojas Benítez ocurrida el 7 de julio de 2009, en el documento se pactó el 40% del resultado económico por concepto de honorarios. El 16 de septiembre de 2013, se emitió sentencia en primera instancia por parte del Juzgado 17 Administrativo del Circuito de Medellín, que declaró a la Policía Nacional, Ministerio de Defensa y la Nación responsable de los perjuicios morales causados y condenó al pago correspondiente a este concepto, decisión que fue apelada y confirmada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 23 de septiembre de 2014. Mediante Resolución No. 0713 del 23 de junio de 2017, el Ministerio de Defensa – Policía Nacional reconoció a los
demandantes la suma de $444.015.726,42, en cumplimiento a la decisión emitida por el despacho de conocimiento, dinero que fue consignado el 28 de junio de 2017 a la cuenta corriente del Banco de Occidente correspondiente al Grupo Jurídico de Antioquia SAS. El 11 de julio de 2018, se suscribió un acuerdo sobre gastos procesales entre la firma de abogados y los señores FRANCISCO P á g i n a 16 | 21
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Radicado No. 050011102000201802163 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio ANTONIO ROJAS VILLADA, Nayla Elimeleck Rojas Benitez y Loreides Doreidys Rojas Benítez, quienes se obligaron a reconocer en favor del Grupo Jurídico de Antioquia SAS, siempre y cuando se obtuviese un resultado favorable, un 20% del resultado económico de la gestión realizada, porcentaje que no incluía los impuestos de ley que serían descontados directamente del pago recibido. Se observa que el 16 de julio de 2018, se consignaron al Banco Colombia diferentes sumas de dinero a cada uno de los contratantes con ocasión al pago recibido por la gestión profesional. El 20 de septiembre de 2018, los investigados radicaron un derecho de petición ante la Policía Nacional en el que solicitaron información acerca de la fecha y correo electrónico al cual fue notificado el pago de la Resolución emitida el 23 de junio de 2017. Mediante escrito del 4 de octubre de 2018, la entidad demandada informó a los disciplinables que ocurrió un error en la ciudad a la
que debió haberse comunicado el acto administrativo, pues se envió a la ciudad de Bogotá y la correcta era Medellín. En consecuencia, concluye esta Comisión que en efecto se evidenció una demora en el pago de la indemnización reconocida a los demandantes dentro del proceso de reparación directa No. 050013331017201000457 00, sin embargo ello se debió a que se configuró una indebida notificación a la firma de abogados, responsabilidad que recayó exclusivamente en cabeza de la Policía Nacional. Por lo tanto, a todas luces se observa que los apoderados no desplegaron su actuación de mala fe, pues no tenían conocimiento de esta consignación, al punto de radicar un P á g i n a 17 | 21
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Radicado No. 050011102000201802163 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio derecho de petición que pretendía conocer el estado del proceso, la fecha y la hora del desembolso respectivo. Ahora bien, no puede argumentar la recurrente que se generó un cobro de honorarios que no correspondía al porcentaje pactado, pues es claro que en el contrato de mandato suscrito en el año 2009 los firmantes estaban de acuerdo con un 40% por concepto de honorarios, y el documento suscrito en el año 2018, hace referencia a un acuerdo por gastos procesales que serían descontados de la suma de dinero reconocida, cláusula con la que se mostraron conformes los contratantes, motivo por el cual los abogados simplemente dieron cumplimiento al documento sin exceder el monto pactado. Vale la pena precisar que, la decisión no fue emitida únicamente
teniendo en cuenta la postura del representante del Ministerio Público, pues la inexistencia de falta disciplinaria se demostró con los documentos allegados al expediente, incluidos los aportados por la apoderada quejosa. Así las cosas, concluye esta Comisión que no se configura conducta reprochable por parte de los investigados, quienes actuaron conforme a un contrato de mandato y a lo dispuesto por la norma, por lo que procederá a confirmar la decisión de terminación proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, P á g i n a 18 | 21
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Radicado No. 050011102000201802163 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión de fecha 16 de septiembre de 2019, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, mediante la cual se ordenó la terminación de la investigación disciplinaria adelantada contra los abogados JOSÉ LUIS VIVEROS ABISAMBRA y JUAN DAVID VIVEROS MONTOYA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obran en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo,
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