CNDJ - F05001110200020200007501
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F05001110200020200007501
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000202000075 01 Aprobado según Acta N. 26 de la fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 31 de marzo de 2023, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia1, en la que resolvió SANCIONAR a la abogada EMMA TAPIAS CHAVERRA , con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión de DOCE (12) MESES y MULTA de CUARENTA Y DOS (42) S.M.L.M.V , al incurrir a título de dolo, en la falta contemplada en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en des conocimiento del deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 ibidem.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación disciplinaria tuvo origen en el informe2 expedido por Jairo Enrique Ortiz Palacios, en calidad de alcalde del Municipio de Mutatá, Antioquia, en el que solicitó que se investigara a la abogada EMMA TAPIAS CHAVERRA, quien representó al señor Jaime Andrés Londoño, demandante en el proceso de nulidad y restablecimiento del
1 Sala dual conformada por los magistrados Gladys Zuluaga Giraldo (Ponente) y Claudia Rocío Torres Barajas.
Londoño, demandante en el proceso de nulidad y restablecimiento del
1 Sala dual conformada por los magistrados Gladys Zuluaga Giraldo (Ponente) y Claudia Rocío Torres Barajas. 2 Archivo virtual 01 de la carpeta de primera instancia.A 12903 República de Colombia Rama Judicial
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derecho que cursó con el radicado No. 2013 00323 00, en el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Turbo contra esa Alcaldía.
Adujo que mediante sentencia de l 23 de octubre de 2015 , la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, ordenó reintegrar al actor al cargo de técnico operativo código 314 y condenó a la entidad al pago de salarios y prestaciones sociales dejados de devengar desde el 24 de enero de 2012; en cumplimiento a esa orden, se efectuó un acuerdo de pago por $291’854.735.02 y la encartada recibió diferentes abonos; no obstante , el 4 de julio de 2017 esta presentó demanda ejecutiva que cursó en el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Turbo, con la que pretendía que se librara mandamiento de pago por la suma acordada sin descontar los abonos.
Refirió que ese hecho quedó evidenciado en la sentencia de segunda instancia proferida el 23 de octubre de 2018 por el Tribunal
librara mandamiento de pago por la suma acordada sin descontar los abonos.
Refirió que ese hecho quedó evidenciado en la sentencia de segunda instancia proferida el 23 de octubre de 2018 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en la cual ordenó al demandante y su apoderada restituir dichos valores, sin que sin que se hubiese logrado dicho cometido.
ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DE LA DISICPLINABLE
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 22 de enero de 2020 3, se constató que la doctora EMMA TAPIAS CHAVERRA , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 39’310.116, y se halla inscrita como abogada, titular de la tarjeta profesional No. 146.622, documento que a la fecha se
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encontraba vigente. De igual manera se allegó certificado de antecedentes disciplinarios 4, en el que consta que la abogada no registraba sanciones.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación.
El asunto fue asignado por reparto del 18 de diciembre de 2019 5 a la
registraba sanciones.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación.
El asunto fue asignado por reparto del 18 de diciembre de 2019 5 a la Magistrada Gladys Zuluaga Giraldo de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Antioquia , quien, luego de verificar la calidad de disciplinable de la implicada, emitió auto el 22 de enero de 2020 6, en el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 27 de mayo de 2020 a las 10:10 a.m., que fue reprogramada para el 1 º de septiembre de 2021 a las 10:00 a.m.7, data en la que se celebró la audiencia.
2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
La mentada audiencia se realizó en sesiones del 1 de septiembre de 20218, 1 de febrero 9, 13 de septiembre de 2022 10 y 1 de marzo de 202311.
- Audiencia del 1 de septiembre de 2021.
4Archivo virtual 05 ibidem. 5Archivo virtual 00 ibidem. 6Archivo virtual 04 ibidem. 7Archivo virtual 06 ibidem. 8Archivo virtual 10 y 11 ibidem. 9Archivo virtual 20 y 21 ibidem. 10Archivo virtual 30 y 31 ibidem. 11Archivo virtual 43 y 44 ibidem.A 12903 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
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A esta sesión asistió l a disciplinada , quien rindió versión libre y señaló que cuando tuvo conocimiento de las sentencias de primera y segunda instancia que se profirieron en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que cursó con el radicado No. 2013 00323 00, “mandó a liquidar en Medellín” 12 con un amigo suyo la obligación y daba como resultado $291’854.735.02 ; la presentó en la Alcaldía de Mutatá y no fue objetada. Afirmó que su cliente hizo un acuerdo de pago con el abogado de la entidad y el alcalde en la que se habló de un vehículo, pero ella no se enteró de eso sino cuando ya había presentado la demanda ejecutiva.
Refirió que se molestó con el cliente y le reclamó sus honorarios, pero desafortunadamente el proceso ejecutivo ya estaba en curso; sin embargo, ella “recibió el 30% del valor del exceso y no es que no haya querido cancelarlos” 13 sino que a raíz de l a pand emia su situación económica se lo impidió. Al ser interrogada por la Magistrada para que aclarara cuánto dinero recibió producto del trámite judicial, señaló que reclamó títulos judiciales por $79’500.000 del cual entregó a su cliente el 70%.
aclarara cuánto dinero recibió producto del trámite judicial, señaló que reclamó títulos judiciales por $79’500.000 del cual entregó a su cliente el 70%.
Sostuvo que en el curso d el proceso ejecutivo, el alcalde efectuó un abono del cual ella recibió $15’000.000 y después contactó a la asesora del Municipio Tulia Irene Ruiz García, con quien aclaró todas las cuentas, y en ese momento fue que se enteró del acuer do suscrito por su cliente.
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- Audiencia del 1 de febrero de 2022.
Con la asistencia de la disciplinada, la Magistrada inició la audiencia.
El señor John Jairo Gómez rindió testimonio, relató que fue asesor jurídico del Municipio de Mutatá en el período comprendido entre e l 2016 y el 2020 en el cual fue alcalde Jairo Enrique Ortiz Palacios . Adujo que en el año 2012 le recomendó a Jaime Andrés Londoño, que contactara a la disciplinada para que presentara demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra ese municipio, en razón a que fue despedido de manera injustificada y como producto de la gestión
contactara a la disciplinada para que presentara demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra ese municipio, en razón a que fue despedido de manera injustificada y como producto de la gestión adelantada por la jurista, se ordenó reintegrar al señor Londoño y la entidad resultó cond enada al pago de las prestaciones sociales y salarios dejados de devengar.
Refirió que la inculpada radicó en la Secretaría de Gobierno la solicitud de reintegro y una cuenta de cobro que no fue objetada, por el alcalde le solicitó a él como asesor externo que efectuara un acuerdo de pago con el demandante y así lo hizo, luego se hicieron unos abonos , pero como no cumplieron con el pago total la inculpada inició un proceso ejecutivo. Afirmó que el acuerdo se hizo directamente con el demandante porque este sostenía una amistad íntima con el alcalde, y fue el gerente de la campaña, pero la inculpada no estuvo presente en las reuniones que se adelantaron para tal fin ni suscribió el documento.
Sostuvo que no le informó a la disciplinada sobre el acuerdo, porque supuso que el cliente de esta lo haría, y en el 2017 cuan do se presentó la demanda ejecutiva él un trabajaba como asesor delA 12903 República de Colombia Rama Judicial
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municipio y no le constaba el motivo por el cual se dejó de excepcionar
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municipio y no le constaba el motivo por el cual se dejó de excepcionar el pago. Al ser interrogado por la encartada, afirmó que el demandante se quedó con un vehículo tipo montero de prop iedad del alcalde y supuso que era por algún negocio que estos tenían.
El señor Jaime Andrés Londoño rindió testimonio y señaló que sostuvo una amistad con el alcalde del Municipio de Mutatá Jairo Enrique Ortiz Palacios, pero se rompió la relación en el 2020. A la disciplinada la conoció porque fue apoderada de él en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que adelantó contra ese municipio, en el cual se profirió sentencia a su favor; no obstante, fue necesario iniciar un proceso ejecutivo po rque la entidad no cumplió con el pago del dinero que le fue reconocido. Explicó que la inculpada radicó una cuenta d e cobro, pero el alcalde solamente hizo pagos parciales, pese a que él junto con la encartada solicitaron que se les cancelaran al menos el 50% pero hicieron caso omiso.
Afirmó que algunos abonos que hizo el municipio antes y después de iniciar el proceso ejecutivo le fueron entregados a la disciplinada , él también recibió dinero pero solo se quedó con el 70% , y esta tuvo enterada del acuer do, porque él le informó sobre esa situación tan pronto suscribió el acuerdo y cuando expidieron los títulos judiciales, la abogada le dio el porcentaje que a él le correspondía.
enterada del acuer do, porque él le informó sobre esa situación tan pronto suscribió el acuerdo y cuando expidieron los títulos judiciales, la abogada le dio el porcentaje que a él le correspondía.
- Audiencia del 13 de septiembre de 2022.A 12903
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A esta sesión compareció la disciplinada y el apoderado de l informante.
La señora Tulia Irene Ruiz García rindió testimonio y señaló que fue secretaria de gobierno del Municipio de Mutatá durante los años 2018 y 2019; cuando llegó a ocupar ese cargo revisó la base de datos de proceso iniciad os contra la entidad, en los que se encontraba el proceso ejecutivo radicado No. 2017 00544 00 interpuesto por el señor Jaime Andrés Londoño, cliente de la inculpada , pero el trámite iba adelantado al punto que había fenecido la oportunidad para proponer excepciones y se habían efectuado varios abonos que no fueron relacionados por el ejecutante.
Refirió que el 11 de marzo de 2016 , la inculpada presentó a la entidad una solicitud de pago por valor de “$291’000.000 y algo más” 14 y con base en esto , el municipio suscribió acuerdo de pago con el demandante y empezó a efectuar abonos , el primero se hizo el 18 de
una solicitud de pago por valor de “$291’000.000 y algo más” 14 y con base en esto , el municipio suscribió acuerdo de pago con el demandante y empezó a efectuar abonos , el primero se hizo el 18 de marzo de esa data por $20’000.000 y con posterioridad otros que fueron certificados por la Secretaría de Hacienda en el pr oceso ejecutivo. Explicó que para la época en que se realizó el acuerdo de pago, ella no estaba vinculada con el municipio, entonces solo le constaba que este fue suscrito por el alcalde y el demandante, a quien se le transfirió el dinero tal como lo reflejaban los documentos, pero no le constaba si la encartada participó en ese trámite.
Sostuvo que ella contactó a la disciplinada y se encontra ron en un restaurante, en donde le expresó su preocupación por que no vio reflejados los abonos en la demanda ejecutiva, ante lo cua l, esta
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manifestó que no tenía conocimiento de esa situación y dijo que iban a revisar el tema con su cliente. Aclaró que en curso del trámite judicial la entidad consignó dos pagos por $30’000.000 cada uno a órdenes del juzgado , que fueron reclamados por la inculpada y no tenía
revisar el tema con su cliente. Aclaró que en curso del trámite judicial la entidad consignó dos pagos por $30’000.000 cada uno a órdenes del juzgado , que fueron reclamados por la inculpada y no tenía conocimiento si el alcalde le hizo pagos al demandante con inmuebles.
Indicó que el ejecutante no reconoció los abonos hechos por el municipio al punto que cuando apeló el fallo de segunda instancia , presentó una liquidación en la que insistió en el valor inicial sin reconocer los abonos.
- Audiencia del 1 de marzo de 2023.
Con la asistencia de la disciplinada y el apoderado del informante, la magistrada inició la audiencia , realizó la calificación jurídica provisional y formuló cargos, de la siguiente manera:
Cargo único.
Imputación Fáctica: De conformidad con las pruebas que obran en el infolio, se estableció que en el proceso ejecutivo radicado No. 2017 00544 00 que cursó en el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Turbo, el Municipio de Mutatá realizó abonos por $209’646.400 y conforme al fallo de segunda instancia proferido el 23 de octubre de 2018 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia , pagó en exceso al ejecutante y a la disciplinada $124’105.356, por lo que en dicha decisión se ordenó a est os reintegrar el dinero a la entidad ; sin embargo, pese a que la jurista recibió de esa suma el 30% por concepto de honorarios profesionales que corresponde a $37.231.606,A 12903
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embargo, pese a que la jurista recibió de esa suma el 30% por concepto de honorarios profesionales que corresponde a $37.231.606,A 12903 República de Colombia Rama Judicial
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a la fecha los conservaba para sí, sin proceder a la respectiva devolución.
Adicionalmente, dispuso la terminación de la actuación frente a la presunta comisión de acto fraudulento en detrimento de los intereses del Estado, por cuanto la última actuación en dicho sentido, acaeció el 4 de julio de 2017 y el ultimo abono realizado el 15 de noviembre de 2017, por lo que había operado la prescripción de la acción disciplinaria y así se declaró.
Imputación jurídica: Presunta infracción del deber contenido en el numeral 8º del artículo 28 y com isión de la falta disciplinaria tipificada en el numeral 4º del artículo 3 5 de la Ley 1123 de 2007, atribuida a título de dolo.
Mediante correo electrónico del 13 de marzo de 2023 15, la disciplinada allegó poder que otorgó al abogado Luis Felipe Carmona López para que le representara en este proceso disciplinario; en consecuencia, por auto del 16 de marzo siguiente16, la Magistrada le reconoció a este personería para actuar.
3.- Etapa de juzgamiento
15Archivo virtual 49 ibidem.
por auto del 16 de marzo siguiente16, la Magistrada le reconoció a este personería para actuar.
3.- Etapa de juzgamiento
15Archivo virtual 49 ibidem. 16Archivo virtual 50 ibidem.A 12903 República de Colombia Rama Judicial
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La referida audiencia tuvo lugar en sesión del 23 de marzo de 202317, asistió la disciplinada y su defensor de confianza.
El defensor de confianza de la encartada rindió alegatos de conclusión y señaló que la voluntad de la abogada no estuvo encaminada a desconocer la obligación de reintegrar el dinero a la entidad, pues en el trámite del proceso disciplinario manifestó que no tenía la capacidad económica para hacerlo ; adicionalmente, esta se presentó en la Alcaldía de Mutatá pa ra hacer un acuerdo de pago, pero le pidieron $124’105.356, es decir, no le d ieron la oportunidad de hacer un pago parcial.
Sostuvo que la inculpada asumió una obligación que no le correspondía, pues al momento de proferir cargos se hizo referencia a $37.231.606 por concepto de honorarios y como la alcaldía le exigió $124’105.356, esta también quería hacer ese reintegro ; adicionalmente, desconocía el valor de los honorarios que iba a
$37.231.606 por concepto de honorarios y como la alcaldía le exigió $124’105.356, esta también quería hacer ese reintegro ; adicionalmente, desconocía el valor de los honorarios que iba a percibir, por lo que se desconoció el elemento subjetivo , que generaba la inexistencia del dolo en la conducta de la encartada. Refirió que para prof erir los cargos se tuvo en cuenta solo el hecho de que la inculpada no reintegró el dinero, pero se dejó de lado el principio de la buena fe.
Refirió que el señor Jaime Londoño no informó la inculpada de los abonos que recibió por parte del municipio, afirmación que fue corroborada por el testigo John Jairo Gómez, quien afirmó que la jurista no participó en ese trámite, porque el deber de enterarla era del
17Archivo virtual 52 de la carpeta de primera instancia y 2 de la carpeta denominada 08 “ANEXOS RESPUESTA” de la carpeta de segunda instancia ibidem.A 12903 República de Colombia Rama Judicial
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cliente. Adicionalmente, la testigo Tulia Irene Ruiz García sostuvo que al momento en que asumió la defensa en el proceso ejecutivo contactó a la encartada para verificar si esta tenía conocimiento del acuerdo y del pago de los abonos, pero esta no sabía sobre ese asunto, tanto así que el juzgado de conocimiento en auto del 7 de junio de 2018 hizo
a la encartada para verificar si esta tenía conocimiento del acuerdo y del pago de los abonos, pero esta no sabía sobre ese asunto, tanto así que el juzgado de conocimiento en auto del 7 de junio de 2018 hizo referencia a la falta de información de la encartada frente al pago de los abonos y en igual sentido falló en segunda instanc ia el Tribunal Administrativo de Antioquia.
Dijo que era evidente la negligencia de la entidad al no proponer excepciones en el proceso ejecutivo y no informar a la inculpada sobre los abonos que habían hecho al demandado , el cual, rindió un testimonio contradictorio, porque en al principio aseguró que entregó el 70% del dinero a la encartada sin referirse al tiempo , pero luego dijo que en el curso del proceso ejecutivo, sin indicar si la inculpada recibió dinero del que le entregó a este directamente la alcaldía, lo que generó una confusión sobre la suma recibida por aquella en razón a sus honorarios.
Precisó también que tanto en las dec isiones del Juzgado Primero Administrativo de Turbo, como de la Sala Tercera del Trib unal Administrativo de Antioquia, se determinaron que el capital adeudado es de $92.431.727 “ Valor de liquidación en la cuenta de cobro presentada ante el Municipio de Mut atá el 11 de marzo de 2016, el cual no se objeta por parte de la ejecutada” 18, que en consecuencia partiendo de ese capital adeudado se saca el 30% de honorarios, la suma que corresponde a la abogada sería al equivalente a
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suma que corresponde a la abogada sería al equivalente a
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$27.729.518.01 y no la suma que indicó el a quo, por lo que la suma a reintegrar por su defendida sería de $9.502.087.09.
Insistió en que no se logró demostrar el título de dolo en este asunto, ya que no se evidenció la voluntad de retener el dinero que se requiera reintegrar y ocurrió una desinformación de l acuerdo, lo cual generó que no hubiese claridad en la suma que cada uno recibió.
Finalmente, solicitó que se tuviera en cuenta que la disciplinada no tenía antecedentes disciplinarios, y que la duda que surgió se resolviera en favo r de su defendida y por ende se exoner ara de responsabilidad, o en su defecto se imput ara la conducta a título de culpa, para que le fuera impuesta sanción de censura.
En esta etapa se recaudaron en copia las siguientes pruebas documentales: i) con el in forme se aportaron piezas procesales del proceso ejecutivo radicado No 2017 00544 19; ii) decretadas por el a quo: oficio No 2903 del 2 de septiembre de 2021 a través del cual la
documentales: i) con el in forme se aportaron piezas procesales del proceso ejecutivo radicado No 2017 00544 19; ii) decretadas por el a quo: oficio No 2903 del 2 de septiembre de 2021 a través del cual la Alcaldía de Mutatá remitió comprobantes de egreso del y pagos efectuados en cumplimiento de la sentencia proferida el 23 de octubre de 2018 por el Tribunal Administrativo de Antioquia20, acuerdo de pago realizado entre Jaime Andrés Londoño y la entidad, así como los pagos efectuados directamente a este 21, proceso ejecutivo radicado No 2017 00544 seguido contra el municipio de Mutatá que cursó en el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Turbo22.
DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
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Mediante sentencia proferida el del 31 de marzo de 2023 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d e Antioquia23, resolvió SANCIONAR a la abogada EMMA TAPIAS CHAVERRA, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión de DOCE (12) MESES y MULTA de
Seccional de Disciplina Judicial d e Antioquia23, resolvió SANCIONAR a la abogada EMMA TAPIAS CHAVERRA, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión de DOCE (12) MESES y MULTA de CUARENTA Y DOS (42) S.M.L.M.V , al incurrir a título de dolo, en la falta contemplada en el numeral 4º del artíc ulo 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 ibidem.
Señaló el a quo que las pruebas obrantes en el infolio daban cuenta que con base en la sentencia del 23 de octubre de 2015 proferida en el Tribunal Administrativo de Antioquia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, adelantando en el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Turbo, radicado No 2013 0323 00 , la doctora TAPIAS CHAVERRA en calidad de apoderada del señor Jaime Andrés Londoño, el 11 de marzo de 2016, presentó cuenta de cobro ante la Alcaldía de Mutatá por la suma de $291’854.735.02.
Adicionalmente, quedó acreditado que la inculpada recibió el 30% por concepto de horarios, de los abonos que la Alcaldía Munici pal de Mutatá le hacía a su cliente Jaime Andrés Londoño, pues así lo atestiguó este, bajo la gravedad de juramento, cuan do afirmó que había informado a su apoderada de estos pagos, haciéndole entrega de los emolumentos correspondientes, por cada una de la s consignaciones recibidas.
atestiguó este, bajo la gravedad de juramento, cuan do afirmó que había informado a su apoderada de estos pagos, haciéndole entrega de los emolumentos correspondientes, por cada una de la s consignaciones recibidas.
No obstante, pese a que la encartada sabía de los pagos anteriores a
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su prohijado, reclamó en el proceso ejecutivo No 2017 0544 00 ante el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Turbo, título judicial No 413320000080584, por valor de $29’473.891, de los cuales también descontó sus honorarios, aunque la apoderada judicial de la entidad ejecutada ya le había informado de la existencia de pagos anteriores a su cliente, quien además había presentado objeción a la liquidació n del crédito que esta presentó contra la Alcaldía de Mutatá , aduciendo el pago total de la obligación. Y aun así la juri sta continuó con la ejecución y solicitó para sí la entrega del título pendiente.
Sumas de dinero que tanto el Juzgado Primero Adminis trativo de Antioquia como la Sala Tercera del Tribunal Administrativo de Antioquia, ordenaron reintegrar al señor Jaime Andrés Londoño y a la doctora Emma Tapias Chaverra, en favor del Municipio de Mutatá, en
Antioquia como la Sala Tercera del Tribunal Administrativo de Antioquia, ordenaron reintegrar al señor Jaime Andrés Londoño y a la doctora Emma Tapias Chaverra, en favor del Municipio de Mutatá, en la proporción pagada en exceso, sin que hasta e se momento se hubiera dado cumplimiento a dicha obligación.
Y al establecerse por la segunda instancia, que la cifra que superaba el monto real de la gestión profesional encomendada fue de $124.105.356.22, respecto de la que se tiene acreditado y cierto e n este proceso, que la abogada recibió el 30% por concepto de honorarios profesionales, quedándose para sí la suma de $37.231.606, sin obrar ninguna justificación en tal sentido; de allí surgió como evidente la configuración de la falta enrostrada en el pliego de cargos, descrita en el numeral 4 del artículo 35 de l a Ley 1123 de 2007.
En cuanto a la antijuridicidad, indicó que la profesional del derecho se sustrajo del deber de obrar con honradez en sus relacionesA 12903 República de Colombia Rama Judicial
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profesionales, pues, a pesar de haber reci bido la suma de $37.231.606, no los entregó a la Alcaldía Mun icipal de Mutatá, inclusive, aún los conservaba.
Frente a la culpabilidad, entendida como el juicio de exigibilidad de un
$37.231.606, no los entregó a la Alcaldía Mun icipal de Mutatá, inclusive, aún los conservaba.
Frente a la culpabilidad, entendida como el juicio de exigibilidad de un comportamiento acorde al mandato normativo, señaló que resultaba evidente que la abogada disciplinada era una persona con capacidad de comprender la ilicitud de su proceder y con capacidad de auto determinarse respecto de dicha comprensión, a quien válidamente podía elevársele juicio de reproche en sentido jurídico disciplina rio en tanto no ajustó su comportamiento al mandato legal, cu ando podía hacerlo. Por ello, emergía cristalina la modalidad dolosa de la conducta.
Respecto de la dosificación de la sanción, la Seccional de instancia consideró que , en atención a los princip ios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, los criterios generales de graduación establecidos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007 “carece de antecedentes disciplinarios dentro de los cinco (5) años anteriores a la comisión de la falta. - La d isciplinada no ha restituido el 30% que percibió por concepto de honorarios profesionales, de las sumas pagadas en exceso por la Alcaldía de Mutatá (Ant.), estimadas en $37.231.606. - La modalidad de la conducta –dolo-. - La multa será impuesta en consider ación a la compensación del hecho ante el Estado por haber inobservado una norma de raigambre legal que trae consigo una afectación de carácter patrimonial. Sumado a que debe tenerse en cuenta que los dineros retenidos, para efecto s de determinar el valor de la multa debe ser actualizados con base en el
consigo una afectación de carácter patrimonial. Sumado a que debe tenerse en cuenta que los dineros retenidos, para efecto s de determinar el valor de la multa debe ser actualizados con base en el factor de salarios mínimos legales mensuales (…) Así las cosas, laA 12903 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000202000075 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
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suma de $37.231.606, retenida desde octubre de 2018, por algo más de cincuenta y dos (52) meses, par
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