CNDJ - F05001110200020200043401ADJUNTA20220915095618-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F05001110200020200043401ADJUNTA20220915095618-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 5434
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 050011102000202000434 01 Aprobado según Acta de Sala No. 068 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por la quejosa contra la decisión del 30 de junio de 2021, proferido por la Comisión Seccional Disciplina Judicial de Antioquia1, por medio de la cual se ordenó la terminación del proceso disciplinario adelantado contra la abogada EDITH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.
1. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.- La señora NANCY ADRIANA RÍOS BETANCUR, el 20 de febrero de 2020 interpuso queja disciplinaria contra la abogada EDITH HERNÁNDEZ RODRIGUEZ2, por los siguientes hechos: 1 Decisión proferida por la doctora CLAUDIA ROCIO TORRES BARAJAS. 2 Folio 1 a 37 - 02Queja
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Radicado No. 050011102000202000434 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Indicó que desde hace 44 años reside junto con sus padres en el corregimiento de San Antonio de Prado, en la casa lote ubicada en la calle 37 sur No. 69C - 30 INT 21 y que el día 18 de diciembre de
2019, llegó hasta ese lugar la doctora EDITH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, quien faltando a su ética y moral como profesional del derecho, invadió el predio en referencia y de manera violenta amenazó e intimidó con palabras soeces y vocabulario inadecuado a las personas allí presentes, alegando que ese predio le pertenecía a ella y a su familia. Agregó que, la abogada volvió a presentarse en la casa lote en mención, para el día 10 de febrero de 2020, y que en esa oportunidad fue acompañada por personal del cuadrante 52 de la policía de San Antonio y por un funcionario de la Fiscalía 66 de Medellín, indicó que el propósito de la profesional era detener una obra en construcción que ella y su familia adelantaban, y que en esa oportunidad los policías no exhibieron la orden judicial para inspeccionar el predio, sino que por el contrario mostraban sus armas de fuego en la cintura para amedrentarlos. Finalmente argumentó que, solo hasta el día 25 de febrero de 2020, fueron citados la quejosa y sus padres; por el corregidor del lugar, pero que eso obedeció a una argucia de la abogada EDITH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ para despojarlos del predio. La quejosa aportó como pruebas, entre otros, los siguientes documentos: ● Certificado de vigencia de antecedentes disciplinarios de la abogada EDITH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, certificado de impuesto predial unificado, certificados de tradición del P á g i n a 2 | 16
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Radicado No. 050011102000202000434 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios predio, citación a conciliación por parte de la Fiscalía a la abogada EDITH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ 3. ● Documento de cobro N° 1120179385148 expedido por la secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Medellín, a nombre del señor Jesús María Ríos Uribe y matrícula No. 7653084. ● Certificado de Tradición de matrícula inmobiliaria No. 001943223, que identifica el predio ubicado en la dirección Calle 37 sur No. 69C-32, propiedad del señor Jesús María Ríos Uribe5. ● Certificado de Tradición de matrícula inmobiliaria No. 001765303, que identifica el predio ubicado en la dirección Calle 37 sur No. 69C-28 int 0127, propiedad del señor Jesús María Ríos Uribe6. ● Certificado de Tradición de matrícula inmobiliaria No. 001765306, que identifica el predio ubicado en la dirección Calle 37 sur No. 69C-28 int 0127, propiedad del señor Jesús María Ríos Uribe7. ● Formato único de noticia criminal No 050016000206202003558 de fecha 11 de febrero de 2020, en el que figura como denunciante la señora Nancy Adriana Ríos Betancur8 y denunciada la abogada EDITH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ. ● Auto de citación a audiencia de fecha 6 de febrero de 2020,
emitido por la Alcaldía de Medellín, en donde figura como querellante la Señora NANCY ADRIANA RÍOS BETANCUR y querellantes Liliana Velásquez Hernández, en 3 Folio 3 - 02Anexo Queja 4 Folio 4 - 02Anexo Queja 5 Folios 5 a 6 - 02Anexo Queja 6 Folios 7 a 8 - 02Anexo Queja 7 Folios 9 a 10 - 02Anexo Queja 8 Folios 16 a 1902 Queja P á g i n a 3 | 16
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Radicado No. 050011102000202000434 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios representación de María Nelly Hernández Orozco de Velásquez, Luz Aidé Hernández Rodríguez, Graciela Hernández Rodríguez, María Elena Hernández Rodríguez, Carmen Cecilia Hernández Rodríguez, Amanda Rodríguez de Hernández y Edith Hernández Rodríguez, actuando esta última como parte y apoderada de los querellantes9. ● Escrito de querella de fecha 26 de diciembre de 2019, en donde figura como querellantes la abogada EDITH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y otros contra la señora NANCY ADRIANA RÍOS BETANCUR y otra10. 2.- El asunto fue sometido a reparto el 20 de febrero de 2020, correspondiéndole el trámite a la magistrada CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS11. 3.- Se allegó certificado de vigencia número 155869 del 5 de marzo
de 2020, emitido por el Registro Nacional de Abogados, donde se estableció que la abogada EDITH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 43500322 y es portadora de la tarjeta profesional No. 116844, la cual se encontraba vigente para la época de los hechos12. 4Se solicitó lo pertinente a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien emitió certificado número 236860, según el cual la doctora EDITH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ no registra sanciones disciplinarias en su contra13. 9 Folio 24 -02 Queja 10 Folio 25 a 28 -02 Queja 11 Folio 1 – 01ActadeReparto 12 Folio 1 - 03AcreditaCalidad 13 Folio 1 - 04AntecedentesDisciplinarios P á g i n a 4 | 16
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Radicado No. 050011102000202000434 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios 6.- El 5 de marzo de 2020, la magistrada CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS, profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra la doctora EDITH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y fijó el 18 de noviembre de 2020, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que establece el artículo 104 de la Ley 1123 de 200714. 7.- Mediante decisión de fecha 30 de junio de 2021, la Comisión
Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, resolvió ordenar la terminación anticipada del proceso disciplinario seguido en contra de la abogada EDITH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ15. DE LA DECISIÓN APELADA El 30 de junio de 202116, la magistrada de instancia ordenó la terminación de la investigación disciplinaria a favor de la doctora EDITH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en virtud del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, con fundamento en los siguientes argumentos: Señaló la magistrada que, según el dicho de la quejosa, la investigada EDITH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, hizo presencia el 18 de diciembre de 2019, en el predio casa lote ubicado en la calle 37 sur N° 69C-30 interior 21, de San Antonio de Prado, en compañía de unos familiares y algunos policías de este corregimiento, sin que mediara orden judicial, afirmando que “eso era de ella”, reclamó por la construcción que se adelantaba sin su permiso y además protagonizó un escándalo y amenazó a las 14 Folio 1 - 05AutoApertura 15 Folio 1-6 - 08AutoArchivo20210630 16 Folio 1-6 - 08AutoArchivo20210630 P á g i n a 5 | 16
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Radicado No. 050011102000202000434 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios personas presentes, diciendo que debían salir de allí por las buenas o por las malas.
Sostuvo que, si bien se allegó copia de un traslado de una querella policiva por usurpación fraudulenta de inmueble de fecha 26 de diciembre de 2019, en la que figuraba como querellante la abogada EDITH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, obrando a nombre propio y en representación de sus familiares, lo cierto fue que los hechos puestos en consideración ocurrieron el 18 de diciembre de 2019, momento para el cual la abogada investigada actuaba a nombre propio, por lo cual no se contaba con el presupuesto establecido en el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007. Indicó la magistrada que, pese al relato realizado en la queja, según el plenario, no existió prueba alguna que diera cuenta que la doctora HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, se presentó en el lugar de los hechos en condición de profesional del derecho, pues la quejosa fue enfática en afirmar que la investigada dijo que “eso era de ella”, lo que permitió al a quo inferir que la conducta desplegada por la disciplinable no la realizó en cumplimiento de la misión de asesorar, patrocinar y asistir a personas naturales o jurídicas, en desarrollo de una relación profesional cliente–apoderado, sino que obró como una persona natural y por tanto, consideró que, la investigada no era sujeto disciplinable ni destinataria de la norma disciplinaria. Precisó que, aunque en la queja se hizo mención a una segunda visita, realizada el 10 de febrero de 2020, por la abogada disciplinada junto con su familia, unos policías del cuadrante 52 de
San Antonio de Prado y un funcionario de la Fiscalía 66 de Medellín, en el escrito no se mencionó algún comportamiento contrario a la ética profesional en que pudo haber incurrido la P á g i n a 6 | 16
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Radicado No. 050011102000202000434 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios doctora EDITH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, por lo que concluyó que, se configuraba una causal de improcedibilidad y ello daba lugar a que se ordenara la terminación y archivo de las diligencias a favor de la doctora HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. DEL RECURSO DE APELACIÓN El 13 de julio de 202117, la quejosa, a través de apoderado; interpuso recurso de apelación contra la decisión de terminación de la acción disciplinaria proferida a favor de la doctora EDITH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, argumentando en síntesis lo siguiente: El apelante indicó no estar de acuerdo con la decisión, pues en su parecer y el de su prohijada, la abogada si actuó en ejercicio de su profesión y que prueba de ello son las dos querellas fechadas 26 de diciembre de 2019 y 7 de febrero de 2020. Argumentó que la magistrada no citó a versión a la investigada, tampoco a los testigos y no realizó ninguna audiencia de pruebas y calificación provisional, actuación que vulneró el debido proceso de la quejosa.
La magistrada de instancia concedió el recurso de apelación mediante auto del 27 de julio de 202118. 17 Folio 2 a 27 - 10RecursoApelación 18 Folio 1 - 12AutoConcedeApelacion P á g i n a 7 | 16
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Radicado No. 050011102000202000434 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El asunto ingresó al despacho del magistrado ponente, el 14 de octubre de 202119. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones20. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante
Sentencia C-373/1621.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201622 19 Folio 1 - 03 CONSTANCIA DE REPARTO 05001110200020200043401
20 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 21 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 22 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 P á g i n a 8 | 16
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Radicado No. 050011102000202000434 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios y C-112/1723, por lo que, a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- De la calidad de la disciplinable. La calidad de disciplinable de la abogada EDITH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43500322 y portadora de la tarjeta profesional No. 116844; fue
acreditada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante certificado No 155869 emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia24. 3.- De la apelación Inicialmente observa esta Comisión que la decisión de primera instancia fue proferida el 30 de junio de 2021, y la misma fue notificada a los intervinientes a través de correo electrónico de de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 23 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 24 Folio 1 - 03AcreditaCalidad P á g i n a 9 | 16
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Radicado No. 050011102000202000434 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios fecha 12 de julio de 202125, y el recurso de apelación fue presentado mediante correo electrónico el 13 de julio de 202126, por lo que se consideró presentado de manera oportuna.
Adicionalmente debe darse aplicación al artículo 234 de la Ley 1952 de 2019, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200727. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida. 4.- Del caso concreto. Dio origen a la presente investigación la queja disciplinaria instaurada por la señora NANCY ADRIANA RÍOS BETANCUR, contra la abogada EDITH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, quien para el día 18 de diciembre de 2019 y 10 de febrero de 2020, habría faltado a su ética y moral como profesional, pues sin orden judicial competente, hizo presencia junto con su familia en un predio ubicado en la calle 37 sur N° 69C-30 interior 21, lugar donde reside la quejosa junto con sus padres; y de manera violenta habría amenazado e intimidado a las personas allí presentes. 25 Folio 1 - 09Comunicaciones 26 Folio 1 - 10RecursoApelación 27 Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario
Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario. P á g i n a 10 | 16
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Radicado No. 050011102000202000434 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, ordenó la terminación y archivo de la investigación disciplinaria adelantada contra la abogada EDITH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, al no encontrar mérito para continuar con la investigación disciplinaria. A su turno, el apoderado de la quejosa, presentó recurso de apelación en el que cuestionó la decisión de terminación, afirmando que, el a quo habría vulnerado presuntamente el debido proceso de la señora NANCY ADRIANA RÍOS BETANCUR, pues en ningún momento se le citó a recepción y ampliación de queja, no se citó a la abogada investigada a rendir versión, tampoco se citaron a los testigos para recibir declaraciones y no se realizó ninguna audiencia, por lo tanto, no existieron los argumentos suficientes para proferir la decisión. Ahora bien, al revisar el acervo probatorio se advierte que a la investigación se allegó como prueba, escrito de fecha 26 de diciembre de 2019, en donde la querellante EDITH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, describió que, “el pasado 18 de diciembre de 2019, me enteré que la señora NANCY ADRIANA RÍOS BETANCUR, de manera arbitraria usurpó propiedad ajena perteneciente a las
familias HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y HERNÁNDEZ VELAZQUEZ,... de manera inmediata llamé al cuadrante correspondiente al sector, con el objetivo de que se ordenara la suspensión de la obra que iniciaban, la cual consistía en unas cepas que realizaban dos trabajadores contratados por la señora
NANCY ADRIANA…”28.
En el mismo sentido, junto al recurso de apelación, el apoderado de la señora NANCY ADRIANA RÍOS BETANCUR, allegó como 28 Folios 25 a 28 - 02Queja.pdf P á g i n a 11 | 16
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Radicado No. 050011102000202000434 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios prueba escrito de modificación de la querella de fecha 7 de febrero de 2020, de la que se lee “... las familias HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y HERNÁNDEZ VELAZQUEZ, somos propietarias de un lote que tenemos cercado… adjudicado por sucesión, lote que pertenece a otro de mayor extensión, identificado con M.I. No. 001116077… del corregimiento de San Antonio de Prado Medellín. El pasado 18 de diciembre de 2019, notamos con sorpresa que una franja de terreno que tenemos encerrado, lote que pertenece a otro de mayor extensión estaba siendo invadido, y habían dos hombres haciendo dos huecos en el terreno. De inmediato les reclamé la razón por la cual estaban empezando a construir en ese lote y ellos
me respondieron que… eran trabajadores de la señora NANCY ADRIANA RÍOS BETANCUR, que era la persona que los había contratado… el curador respondió el derecho de petición informando que la licencia otorgada, la había solicitado el señor JESÚS MARÍA RÍOS URIBE, y que sobre la matrícula inmobiliaria No. 00195702, zona Sur de Medellín,... se puede observar que la matrícula a la cual le dieron licencia es muy diferente a la de nosotros y no entendemos por qué (sic) ellos están ejecutando la obra en un terreno de nuestra propiedad, aprovechando que son colindantes…”29. Ahora bien, se advierte que el escrito de querella de 26 de diciembre de 2019, en contra de la señora NANCY ADRIANA RÍOS BETANCUR, se radicó con posterioridad a los hechos objeto de reproche disciplinario contra la abogada EDITH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, que tuvieron lugar el día 18 de diciembre de 2019, por lo que es evidente que al momento de presentarse la presunta falta disciplinaria, aún no existía ninguna litis o contienda ante autoridad competente entre la profesional investigada y la quejosa. 29 Folio 16 a 21 -10RecursoApelación .pdf P á g i n a 12 | 16
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Radicado No. 050011102000202000434 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios De otra parte, en el escrito de queja se enunció, que el día 10 de febrero de 2020, la abogada investigada acudió nuevamente al
predio habitado por la quejosa, con el propósito de inspeccionar la construcción que se estaba realizando, acompañada por policías del cuadrante 52 de San Antonio y un funcionario de la Fiscalía 66 de Medellín, sin embargo, en el escrito la quejosa no cuestionó o hizo referencia a alguna conducta irregular por parte de la abogada, sino que se refirió a quienes la acompañaban. Encuentra esta Colegiatura que, del material probatorio allegado, no se advierte conducta irregular de relevancia disciplinaria en el actuar de la abogada EDITH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, pues se insiste, cuando acudió al predio ubicado en la calle 37 sur No. 69C - 30 INT el día 18 de diciembre de 2019, lo hizo a título personal con intereses en el predio, pero no en calidad de abogada. En relación con los destinatarios del Código Disciplinario del abogado, el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007, establece: “Artículo 19. Destinatarios. Son destinatarios de este código los abogados en ejercicio de su profesión que cumplan con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas así se encuentren excluidos o suspendidos del ejercicio de la profesión y quienes actúen con licencia provisional. (…)” (Subrayado por fuera del texto original) Por lo anterior y conforme al material probatorio, es claro que la abogada EDITH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, no es sujeto de la acción disciplinaria toda vez que, para el 18 de diciembre de 2019,
no realizó ninguna actividad relacionada con asesorar, patrocinar o asistir a persona alguna, sino que la abogada actuó a título personal. P á g i n a 13 | 16
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Radicado No. 050011102000202000434 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Y en relación con los hechos ocurridos el 10 de febrero de 2020, si bien es cierto, para esa fecha ya existía entre la abogada y la quejosa una citación para audiencia de conciliación, también es cierto que para esta fecha actuó igualmente, a título personal, sin que mediara relación profesional con la quejosa quien es de resaltar, no cuestionó el actuar de la profesional del derecho, sino de quienes la acompañaban, por lo tanto el actuar de la abogada investigada para la prenombrada fecha no constituye hechos irregulares de relevancia disciplinaria. Por lo anterior, esta Comisión comparte los argumentos de la primera instancia, toda vez que al tenor de lo establecido en el artículo 19 de la ley 1123 de 2007, en el presente caso no se cuenta con el presupuesto de acción disciplinaria, que es el ejercicio profesional de abogado, lo que supone la relación entre el cliente y el abogado y que la conducta objeto de reproche se origine con respecto a dicha relación, pues para el caso objeto de estudio, la actuación que se le endilga a la abogada EDITH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, la realizó a nombre propio y no como profesional del derecho, lo que conlleva a concluir que no es destinataria de la acción disciplinaria. Aunado a lo anterior y frente a lo indicado en el recurso de alzada,
en relación a la no realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional y la presunta vulneración al debido proceso de la quejosa, es pertinente precisar que no es procedente que esta Colegiatura se pronuncie frente a este hecho, pues la magistrada de instancia, dentro de su autonomía judicial, consideró que con las pruebas documentales allegadas al asunto disciplinario se podía tomar la decisión de disponer la terminación anticipada de la investigación disciplinaria adelantada contra la abogada EDITH P á g i n a 14 | 16
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Radicado No. 050011102000202000434 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ conforme al artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. Sean suficientes las anteriores consideraciones para concluir que esta Comisión, CONFIRMARÁ la decisión del 30 de junio de 2021, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, por medio de la cual se ordenó la terminación del proceso disciplinario adelantado en contra de la doctora EDITH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, conforme a las razones expuestas en este proveído. En mérito de lo expuesto la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. – CONFIRMAR la decisión del 30 de junio de 2021, proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, mediante la cual se ordenó la terminación de la investigación disciplinaria adelantada en contra de la doctora
EDITH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, conforme a las motivaciones expuestas con anterioridad. SEGUNDO. EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obran en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del P á g i n a 15 | 16
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Radicado No. 050011102000202000434 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial. TERCERO. DEVOLVER el expediente a la Comisión Seccional de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Presidenta Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ
Magistrado TAMAYO Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO
Secretario Judicial (Continuación hoja de firmas radicado No. 050011102000 202000434 01) P á g i n a 16 | 16