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CNDJ - F05001110200020200085301ADJUNTA20220428103836-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F05001110200020200085301ADJUNTA20220428103836-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMIREZ VASQUEZ

Radicación No. 05001110200020200085301 Aprobado según Acta No. 033 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación elevado por el quejoso Arturo Callejas Marín, representante legal de la firma Abogados Litigantes Ltda., contra la decisión de 26 de marzo de 2021, por medio de la cual, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia1, ordenó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario seguido en contra de los

abogados JOSÉ LUIS VIVEROS ABISAMBRA y JUAN DAVID

VIVEROS MONTOYA.

CALIDAD DE ABOGADOS Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó que los doctores JOSÉ LUIS VIVEROS ABISAMBRA Y JUAN DAVID VIVEROS MONTOYA, identificados, respectivamente, con las cédulas de ciudadanía números 3.573.470 y 8.126.869, son titulares de las 1 M.P. Claudia Rocío Torres Barajas

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Radicado No. 05001110200020200085301 ABOGADO-APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO tarjetas profesionales 22.592 y 156.484 del Consejo Superior de la

Judicatura2. De otra parte, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que no registran antecedentes disciplinarios3. HECHOS La génesis del presente asunto se contrae a la queja formulada el 21 de agosto de 2020 por el señor Arturo Callejas Marín, representante legal de la firma Abogados Litigantes Ltda en liquidación, en contra de los togados JUAN DAVID VIVEROS MONTOYA y JOSÉ LUIS VIVEROS ABISAMBRA, anunciando que con motivo de la sentencia condenatoria obtenida a su favor dentro del proceso de reparación directa No. 1995-0659-00, los profesionales llegaron a un acuerdo de pago con el municipio demandado, como apoderados principal y suplente, respectivamente, por valor de $321.360.000,oo pagaderos en 18 cuotas consecutivas, regresando a la sociedad únicamente la suma de $36.636.000,oo el 21 de noviembre de 20164. ACTUACIÓN PROCESAL En proveído del 18 de septiembre de 2020, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra de los doctores JOSÉ 2 05AcreditacionCalidad1 y 06AcreditacionCalidad2. 307Antecedentes1 y 08Antecedentes2 4 03Queja P á g i n a 2 | 10

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Radicado No. 05001110200020200085301

ABOGADO-APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO LUIS VIVEROS ABISAMBRA y JUAN DAVID VIVEROS MONTOYA5, fijando como fecha para la realización de audiencia de pruebas y calificación provisional el 24 de noviembre de 2020 y ordenó pruebas de índole documental y testimonial. Se recibió respuesta de la firma Abogados Litigantes Ltda en Liquidación, sobre la negativa de los disciplinables a no de entregar los datos del testigo Gustavo Montoya Vanegas, demandante dentro del proceso de reparación directa y el Banco de Occidente acreditó la titularidad de la cuenta corriente del abogado JUAN DAVID VIVEROS MONTOYA, con estado activo6. De otro lado, se libró oficio con destino a la Alcaldía de Concordia para que certificara “respecto de la sentencia del 24 de febrero de 2011 proferida por el Consejo de Estado, en el proceso radicado 199900008 (18853), en el que fue demandante Gustavo Montoya Vanegas y otro, y demandado el Municipio de Concordia, (i) que sumas de dinero fueron canceladas en virtud del acuerdo de pago suscrito el 20 de junio de 2011, (ii) a quienes fueron canceladas y a qué número de cuenta y (iii) remita copia de los soportes respectivos.”7, sin obtenerse respuesta. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Con auto de 26 de marzo de 2021, la magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia terminó anticipadamente el procedimiento a favor de los doctores JOSÉ LUIS VIVEROS ABISAMBRA y JUAN DAVID VIVEROS MONTOYA, de conformidad 5 11AutoApertura

615RespuestaOficio022 y 16RespuestaBanco 7 18EnvioOficio040 P á g i n a 3 | 10

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Radicado No. 05001110200020200085301 ABOGADO-APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Disciplinario del Abogado, al considerar que estos “no son sujetos disciplinables, toda vez que al tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007, el comportamiento reprochado, consistente (sic) no entregar el porcentaje que le correspondía a la firma Abogados Litigantes Ltda. En (sic) liquidación, no fue en ejercicio de la profesión, toda vez que se echa de menos que lo hayan realizado en cumplimiento de la misión de asesorar, patrocinar y asistir a personas naturales o jurídicas, esto es, en desarrollo de una relación profesional cliente–apoderado, sino que se trata de un asunto de carácter civil, luego, los comportamientos que se protagonicen al margen de la misma y las infracciones en que pueda (sic) incurrir en otros aspectos deben ventilarse y enjuiciarse al amparo de los respectivos estatutos jurídicos 8”. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, la sociedad denunciante, a través de su representante legal interpuso el 14 de abril de 2021, recurso de apelación9, reprochando el apresurado archivo de la investigación, sin

haberse desplegado actividad probatoria encaminada a establecer la gestión profesional de los denunciados. Resaltó, que según las obligaciones específicas de los accionistas, establecidas en el acta de junta de socios de Litis Ltda.10, le correspondía al miembro JOSÉ LUIS VIVEROS ABISAMBRA “c) Presentar, en nombre de la sociedad, las demandas que le asigne el 8 20AutoTerminacion20210326 9 21RecursoApelación 10 Según Certificado de Cámara de comercio “ABOGADOS LITIGANTES LIMITADA, pero podrá girar también bajo la sigla de LITIS LTDA.” Folio 27 del archivo digital 03Queja P á g i n a 4 | 10

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Radicado No. 05001110200020200085301 ABOGADO-APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO representante legal, vigilar su trámite y rendir semanalmente un informe obre (sic) el particular” y en tal virtud, le fue encomendado el proceso de reparación directa siendo demandante el señor Gustavo Montoya Vanegas y otros contra el municipio de Concordia, extendiéndose ese compromiso al apoderado sustituto JUAN DAVID VIVEROS MONTOYA, por lo cual, mal podría deducirse el actuar ajeno a la abogacía11. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Concedida la apelación, fue remitido el plenario a esta Corporación y entregado en reparto del 30 de julio de 2021 a quien funge como

ponente12. A través de correo electrónico de 8 de marzo de 202213, el apelante presentó información adicional al proceso, aclarando los pormenores jurídicos pactados en el marco de la gestión societaria, así mismo, detalló la existencia del pleito de rendición provocada de cuentas ante el Juzgado 14 Civil del Circuito de Medellín en contra del abogado VIVEROS ABISAMBRA, sobre dineros recibidos en veinte asuntos administrativos, incluido el presente. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de 11 Folios 4 a 11 del archivo digital 21RecursoApelación 12 01 05001110200020200085301 13 04 OFICIO CALLEJAS P á g i n a 5 | 10

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Radicado No. 05001110200020200085301 ABOGADO-APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO conformidad con el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia. La inconformidad expuesta por el recurrente contra la providencia adoptada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, radica en la motivación acerca de que los denunciados no actuaron en el ejercicio de la abogacía, sino en virtud de un convenio civil. Advierte de entrada esta Colegiatura, la existencia de documentales de singular relevancia para la investigación aportadas desde el escrito

de queja, que otorgan razón al apelante sobre la condición de sujetos disciplinables de los encartados a la luz de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007. En efecto, obra como prueba, documento en el cual aparecen los letrados actuando en calidad de abogados dentro del trámite de cobro de la sentencia judicial en el radicado 1999-0008 (18853)14. Dicho memorial de fecha 15 de marzo de 2011, anuncia la sustitución del mandato por parte del abogado JOSE LUIS VIVEROS ABISAMBRA a su colega JUAN DAVID VIVEROS MONTOYA con “idénticas facultades a las que [le] fueron otorgadas… En consecuencia, el citado profesional del derecho será la persona que formule la cuenta de cobro respectiva, estando facultado para recibir los dineros o el título valor que acredita el pago”. Por otra parte, también reposa en el infolio15, el acuerdo de pago de fecha 20 de junio de 2011 gestionado por el apoderado sustituto JUAN DAVID VIVEROS MONTOYA, a través del cual, el alcalde del municipio de Concordia se comprometió a cancelar en 18 cuotas la 14 Folio 5 del archivo digital 03Queja 15 Folios 6 y 7 del archivo digital 03Queja P á g i n a 6 | 10

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Radicado No. 05001110200020200085301

ABOGADO-APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

suma de $ 321.360.000,oo, con fundamento en la sentencia de 24 de febrero de 2011 emanada del Consejo de Estado, dentro del radicado 1999-00008 (18853) y, consultas de proceso de pago de proveedores del banco Davivienda con destino a la cuenta corriente del citado profesional, reflejando sendas consignaciones relacionadas con dicho asunto16. Y figura el certificado de existencia y representación de la razón social ABOGADOS LITIGANTES LTDA “EN LIQUIDACIÓN”, emitido por la Cámara de Comercio de Medellín, que permite establecer el acto de constitución de la sociedad, su objeto ceñido a “la prestación de servicios profesionales en el campo del derecho, bien sea por medio de profesionales idóneos vinculados a la empresa como socios, o mediante profesionales independientes contratados para atender determinados casos” y, el nombre de los socios integrantes, entre ellos el disciplinable JOSÉ LUIS VIVEROS ABISAMBRA17. Entonces, devienen desacertados para la Comisión, los argumentos esgrimidos por la magistrada de primera instancia en el auto reprochado, que dedujeron la ausencia de calidad de sujetos disciplinables de los denunciados, de cara a las piezas probatorias reseñadas, las cuales permiten inferir las actuaciones desplegadas por el abogado JOSÉ LUIS VIVEROS ABISAMBRA como socio y mandatario de la firma querellante y de su sustituto JUAN DAVID VIVEROS MONTOYA, desconociendo el espectro de aplicabilidad de los fines deontológicos que involucra como destinatarios tanto a 16 Folios 8 a 25 del archivo digital 03Queja

17 Folio 27 del archivo digital 03Queja P á g i n a 7 | 10

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Radicado No. 05001110200020200085301 ABOGADO-APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO personas naturales como a las firmas o sociedades con fines misionales inherentes a la abogacía. Erró la primera instancia al pretender enrostrar un convenio civil al actuar de los togados, desnaturalizando el alcance jurídico de su gestión de cobro y recibo de dineros con motivo del acuerdo de pago a cargo del municipio, respecto de lo cual el quejoso advierte posibles conductas de contenido antiético, que a la postre corresponderá válidamente al a quo enrutar dentro de la investigación disciplinaria, conforme los cauces del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. Por tanto, es menester que los precitados elementos sean examinados por la comisión seccional de origen, a la luz de los hechos denunciados, a fin de determinar si los encartados podrían estar involucrados en una presunta falta, según el quejoso, aún vigente y relacionada con la supuesta detentación de unos dineros, que podría ostentar relevancia disciplinaria. Así las cosas, la Comisión estima que debe revocarse la decisión de primera instancia, y por consiguiente, continuar con el trámite disciplinario frente a los hechos denunciados por el quejoso.

RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la decisión de terminación anticipada en favor

de los doctores JOSÉ LUIS VIVEROS ABISAMBRA y JUAN DAVID VIVEROS MONTOYA proferida el 26 de marzo de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, para que continúe el trámite disciplinario frente a las actuaciones denunciadas por el señor Arturo Callejas Marín, representante legal de la firma P á g i n a 8 | 10

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Radicado No. 05001110200020200085301 ABOGADO-APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Abogados Litigantes Ltda en liquidación, en el escrito de queja y su adición aportado ante esta Colegiatura.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, advirtiendo que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se utilizarán los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral del proveído notificado, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, para que imparta el trámite aquí ordenado.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado P á g i n a 9 | 10

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ABOGADO-APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 10 | 10

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