🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F05001250200020210012401

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F05001250200020210012401
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., cinco (05) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202100124 01 Aprobado según Acta N. 12 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia del 31 de julio de 20241, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia2, en el que se resolvió SANCIONAR a la abogada ORALIA MILENA AGUDELO HENAO con SUSPENSIÓN de ocho (8) meses en el ejercicio de la profesión y MULTA de cuatro (4) SMLMV, por incurrir de manera dolosa en la falta consagrada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem.

SITUACIÓN FÁCTICA

El 27 de enero de 20213, Beatriz Elena Castro Valencia interpuso queja en contra de la abogada ORALIA MILENA AGUDELO HENAO, en donde aseguró que en febrero de 2020 contrató sus servicios profesionales para que la representara en diferentes procesos:

1 Archivo 003 del expediente digital, trámite de primera instancia. 2 M.P GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL CLAUDIA ROCIO TORRES BARAJAS 3 Archivo 103 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 12149

República de Colombia Rama Judicial

2 M.P GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL CLAUDIA ROCIO TORRES BARAJAS 3 Archivo 103 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 12149

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202100124 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

Página 2 | 30

  • Restitución de bien inmueble ubicado en Carrera 94C Nro. 93 –

105 Vereda El Paraíso del Corregimiento San Cristóbal de Medellín (Antioquia). - Cobro de letras de cambio. - Elaborar tres (03) contratos de arrendamiento y uno de administración de inmueble.

Por concepto de honorarios de esas gestiones, la doliente le canceló a la abogada AGUDELO HENAO los siguientes montos: i) por la elaboración de los contratos 2 smlmv para el año 2020; ii) por el cobro de las letras de cambio $2.164.000 y iii) por la demanda de restablecimiento de bien inmueble, le abonó únicamente $2.984.000, pese a que pactaron $6.144.621.

La quejosa aseguró que la abogada AGUDELO HENAO no adelantó ninguna diligencia y, en consecuencia, mediante correo electrónico del 21 de diciembre de 2020, terminó la relación contractual y le solicitó a la disciplinada la devolución de los documentos y el dinero. En esa misma fecha y, en respuesta al requerimiento, la togada le condicionó la entrega de los legajos, a cambio de emitirle paz y salvo o en su

la disciplinada la devolución de los documentos y el dinero. En esa misma fecha y, en respuesta al requerimiento, la togada le condicionó la entrega de los legajos, a cambio de emitirle paz y salvo o en su defecto, le indicó que esperaría citación ante la autoridad judicial ; sin que hasta el momento de presentar la queja le fueran reintegrados.

ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE.

Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 5 de marzo de 2021 4, se constató que la

4 Archivo 004 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 12149

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202100124 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

Página 3 | 30

señora ORALIA MILENA AGUDELO HENAO , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.027.880.570, y se encuentra inscrita como abogada, titular de la tarjeta profesional No. 309499, documento que a la fecha se encontraba vigente.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 27 de enero de 20215 a la Magistrada Gloria Alcira Robles Correal, de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, quien, luego de verificar la calidad de abogado de la investigada, mediante auto del 18 de mayo de 20216 dispuso la apertura de la

Correal, de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, quien, luego de verificar la calidad de abogado de la investigada, mediante auto del 18 de mayo de 20216 dispuso la apertura de la investigación disciplinaria , fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 25 de octubre de 2021 a las 9:00 a.m.

Mediante auto del 11 de octubre de 20217 la Magistrada fijó nueva fecha para el 16 de febrero de 2022 a las 09:00 a.m.

2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.

El referido acto procesal se surtió en sesiones del 16 de febrero, 14 de julio de 2022, 2 de febrero, 26 de abril, 11 de julio de 2023, 31 de enero, 19 de marzo y 13 de junio de 2024, donde se efectuaron las siguientes actuaciones.

5 Archivo 001 del expediente digital, trámite de primera instancia. 6 Archivo 006 del expediente digital, trámite de primera instancia. 7 Archivo 007 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 12149

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202100124 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

Página 4 | 30

Audiencia del 16 de febrero de 20228. En la citada fecha el despacho dejó constancia de la no comparecencia de la disciplinable y ordenó dar cumplimiento a lo consagrado en el inciso 3° del artículo 104 de la Ley

Audiencia del 16 de febrero de 20228. En la citada fecha el despacho dejó constancia de la no comparecencia de la disciplinable y ordenó dar cumplimiento a lo consagrado en el inciso 3° del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Por lo cual, me diante auto del 15 de junio de 2022, el despacho declaró a la abogada ORALIA MILENA AGUDELO HENAO como persona ausente y, en co nsecuencia, le designó defensor de oficio al abogado Yohan Enrique Meneses López . Se fijó fecha de audiencia el 14 de julio de 2022 a las 10:00 a.m.

Audiencia del 14 de julio de 2022 9. Se instaló audiencia y fue dejada constancia de la asistencia del defensor de oficio de la disciplinable, la quejosa, su apoderada contractual, el representante del Ministerio Público, sin la comparecencia de la encartada.

Dentro de la diligencia, Beatriz Elena Castro Valencia , brindó ratificación y ampliación de queja . Luego, la Magistrada instructora dispuso a oficiar a la Notaria 16 de Medellín para que certificara si allí se tramitó la sucesión de la señora Marta Luz Ortiz Pérez y, si en el mismo, actúo la abogada ORALIA MILENA AGUDELO HENAO. A la par, solicitó a la oficina de Apoyo Judicial de Medellín remitir el certificado de procesos en los que figure como demandante la quejosa, Beatriz Elena Castro Valencia.

Audiencia del 2 de febrero de 2023 10. Se instaló la diligencia con la asistencia del defensor de oficio de la disciplinable, la quejosa, su

Beatriz Elena Castro Valencia.

Audiencia del 2 de febrero de 2023 10. Se instaló la diligencia con la asistencia del defensor de oficio de la disciplinable, la quejosa, su

8 Archivo 011 del expediente digital, trámite de primera instancia. 9 Archivo 018 del expediente digital, trámite de primera instancia. 10 Archivo 018 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 12149

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202100124 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

Página 5 | 30

apoderada contractual, el representante del Ministerio Público, y fue dejada constancia de la no comparecencia de la encartada.

Inicialmente, la Magistrada corrió traslado de las pruebas allegadas por parte de la Oficina de Apoyo Judicial de Medellín, donde se evidenció que Beatriz Elena Castro Valencia, figura como demandante en los procesos de:

No. RADICADO DEMANDADO JUZGADO

1 05001400302320210075000 Jesús Castro Valencia Janny Magreth Velásquez Bautista

23 Civil Municipal de Medellín 2 050014003023202101263 Janny Magreth Velásquez Bautista 3 05001310300220210022100 Jesús Castro Valencia Janny Magreth Velásquez Bautista 2° Civil del Circuito de Medellín 4 05001400302720220056000 Martha Rubiela Quintero Castañeda 27 Civil Municipal

Jesús Castro Valencia Janny Magreth Velásquez Bautista 2° Civil del Circuito de Medellín 4 05001400302720220056000 Martha Rubiela Quintero Castañeda 27 Civil Municipal de Medellín 5 05001400301520210061000 Alba Lucia Torres Ramirez 15 Civil Municipal de Medellín 6 05001400301220210110700 Jesús Castro Valencia 12 Civil Municipal de Medellín

Posteriormente, intervino el defensor de oficio de la abogada disciplinable, quien aseguró que no pudo contactar a su representada. Por ende, se verificó que las notificaciones de las audiencias se enviaron al correo electrónico milena5725@hotmail.com, que fue aportado por la quejosa, más no en el correo electrónico de la abogada AGUDELO HENAO que reposa dentro del Registro Nacional de Abogados.A 12149

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202100124 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

Página 6 | 30

En consecuencia, la Magistrada instructora declaró la nulidad de todo lo actuado, para que se notificara la investigada en la dirección física que de ella reposa en dicho registro, de tal manera que se garantizara su derecho de defensa; revocándose, igualmente, la designación del defensor de ofici o, y fijándose fecha para la audiencia de pruebas y calificación el 26 de abril de 2023 a las 09:00 a.m.

derecho de defensa; revocándose, igualmente, la designación del defensor de ofici o, y fijándose fecha para la audiencia de pruebas y calificación el 26 de abril de 2023 a las 09:00 a.m.

Audiencia del 26 de abril de 2023 11. Se instaló audiencia con constancia de la asistencia del defensor de oficio de la disciplinable, la quejosa, su apoderado contractual, el representante del Ministerio Público, y de la no comparecencia de la encartada.

Dentro de la diligencia, Beatriz Elena Castro Valencia , brindó ratificación y ampliación de queja en los siguientes términos12:

Aseguró que entre marzo a diciembre de 2020, le entregó a la abogada AGUDELO HENAO, letras de cambio, y demás documentos relacionados con el restablecimiento del bien inmueble, en contra de su hermano Fabio de Jesús Castro Valencia. Frente a ese asunto, adujo que el 5 de diciembre de 2019, celebró diligencia de conciliación en la Casa de Justicia, con su hermano Fabio de Jesús Castro Valencia y su esposa Janny Mag reth Velásquez Bautista, pero no llegaron a un acuerdo.

Reiteró que, entregó un total de 6 letras de cambio correspondientes a Martha Luz Ortiz Pérez por un valor de $16.600.000, Alba Lucía Torres Ramírez por un valor de $75.900.000, Martha Rubiela Quint ero por el valor de $16.500.000, Luz Marina Valencia por el valor de $12.350.000, Nancy Cuervo por el valor de $2.050.000, Claudia Zabala por la suma de $49.600.000,

11 Archivo 061 del expediente digital, trámite de primera instancia.

$16.500.000, Luz Marina Valencia por el valor de $12.350.000, Nancy Cuervo por el valor de $2.050.000, Claudia Zabala por la suma de $49.600.000,

11 Archivo 061 del expediente digital, trámite de primera instancia. 12A partir del minuto 03:33 al 20:54 del archivo 055, cuaderno de segunda instanciaA 12149

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202100124 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

Página 7 | 30

situación que la ha perjudicado debido a que algunas ya se vencieron, y las personas a las que les cobra se rehúsan a pagarle debido a que no posee las letras.

Adicionó que, dentro de los documentos que aportó para el proceso de restitución de bien inmueble, le entregó a la profesional del derecho promesa de compraventa elaborada en el mes de diciembre de 2010 en la Notaría 18 de Medellín, sin que se elevara la escritura pública; fotocopias de los impuestos prediales de aproximadamente 8 años, original de citación de conciliación a los ocupantes de la propiedad, denuncia instaurada en la Unidad de Derechos Humanos de la Alcaldía de Medellín, con ocasión de las agresiones físicas y verbales que recibió por parte de los ocupantes del inmueble, planos para la legalización de la propiedad; Destacó que pese a entregarle los documentos a la abogada , nunca adelantó el proceso de restitución.

agresiones físicas y verbales que recibió por parte de los ocupantes del inmueble, planos para la legalización de la propiedad; Destacó que pese a entregarle los documentos a la abogada , nunca adelantó el proceso de restitución.

Aunado a ello, aseguró que no suscribieron contrato de prestación de servicios profesionales, le otorgó poder para adelantar proceso de restablecimiento de bien inmueble y, con ocasión del proceso, acordaron por concepto de honorarios la suma de $7.989.000 de los cuales le abonó $3.804.000, cuenta con los recibos del dinero cancelado.

Igualmente, informó que la abogada entrevistó a algunos testigos para adelantar el proceso de restitución del inmueble; y cuando sufrió la agresión por parte de los ocupantes de la propiedad , la abogada le tomó unas fotografías donde se podían evidenciar las lesiones.

Finalmente, informó que se dio cuenta que la abogada disciplinable teniendo conocimiento y en su poder la letra de cambio de la señora Marta Luz Ortiz Pérez a favor de la quejosa, el 3 de mayo de 2021 actuó en la Notaría 16 de Medellín como apoderada de los herederos de la mencionada.A 12149

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202100124 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

Página 8 | 30

La Magistrada realizó aclaración con relación a la declaratoria de nulidad, informó que pese a que se reiteró la notificación a la abogada

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

Página 8 | 30

La Magistrada realizó aclaración con relación a la declaratoria de nulidad, informó que pese a que se reiteró la notificación a la abogada disciplinable, la mencionada no compareció a la diligencia, por lo que se designó nue vamente como defensor de oficio al abogado Yohan Enrique Meneses López.

Finalmente, teniendo en cuenta las pruebas obrantes dentro del proceso, se ordenó la ruptura de la unidad procesal con relación al proceso de pertenencia con radicado 05001310300220210022100, al evidenciar la posible falta de diligencia en el encargo profesional por parte de la abogada ORALIA MILENA AGUDELO HENAO; igualmente, ordenó la ruptura procesal con relación a que la abogada disciplinable actúo dentro del proceso de sucesión en favor de los herederos de la señora Marta Luz Ortiz Pérez, quien era uno de los pasivos de las letras de cambio, que debió cobrar en favor de la quejosa y, que según lo evidenciado dentro del proceso, aún conservaba en su poder.

Audiencia del 11 de julio de 2023 13. Se instaló audiencia con asistencia del defensor de oficio de la disciplinable, la quejosa, su apoderado contractual, el representante del Ministerio Público, y como testigo la señora María Magdalena Correa Mejía, se dejó constancia de la no comparecencia de la encartada.

Se escuchó el testimonio de la señora María Magdalena Corre a Mejía, quien manifestó14:

13 Archivo 066 del expediente digital, trámite de primera instancia.

la no comparecencia de la encartada.

Se escuchó el testimonio de la señora María Magdalena Corre a Mejía, quien manifestó14:

13 Archivo 066 del expediente digital, trámite de primera instancia. 14A partir del minuto 06:58 al 14:00 del archivo 065, cuaderno de segunda instanciaA 12149

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202100124 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

Página 9 | 30

Precisó que aproximadamente hace 3 años , conoció a la abogada AGUDELO HENAO, en la casa de la quejosa, debido a que son amigas, y estuvo presente en algunas conversaciones entre ellas. Adujo que, la abogada llevaba un proceso relacionad o con “devolver un apartamento”, Refirió que en una oportunidad, Beatriz Elena le pidió que la ac ompañara a la casa de la abogada a llevarle unos documento s, no sabe con exactitud cuales, pues los llevaba en una carpeta. In formó que la profesional del derecho r esidía por Los Almendros en el s ector Los Laureles, y que únicamente acompañó a su amiga Beatriz Elena a entregar los documentos.

Audiencia del 31 de enero de 2024 15. Se instaló audiencia con la asistencia del defensor de oficio de la disciplinable, el apoderado contractual de la quejosa, el representante del Ministerio Público, y se dejó constancia de la no comparecencia de la encartada.

asistencia del defensor de oficio de la disciplinable, el apoderado contractual de la quejosa, el representante del Ministerio Público, y se dejó constancia de la no comparecencia de la encartada.

Se escuchó el testimonio de Alfonso Herrera Gallego16:

En primer lugar, aseguró que conoció a Beatriz Elena Castro Valencia, a quien le prestó servicios de asesoría jurídica durante el año 2021, tiempo en el que vio en algunas ocasiones a la abogada AGUDELO HENAO, pero nunca habló directamente con ella . Refirió que, la quejosa le habló de la situación presentada con la abogada disciplinable y le mencionó que algunas letras de cambio como las de “Claudia”, una señora “Martha”, una persona de nombre “Alba”, así como la de su hermano Alejandro Zapata, estaban en posesión de dicha abogada, pese a que le pertenecían a Beatriz Elena Castro Valencia, por cuanto estaban firmados a su favor.

Seguidamente, se escuchó la declaración de Claudia Patricia Zabala, quien destacó que17:

15 Archivo 066 del expediente digital, trámite de primera instancia. 16A partir del minuto 06:50 a 25:00 del archivo 088, cuaderno de segunda instancia 17A partir del minuto 28:00 a 34:42 del archivo 088, cuaderno de segunda instanciaA 12149

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202100124 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

Página 10 | 30

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202100124 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

Página 10 | 30

Aseguró que, conoció a la señora Beatriz Elena Castro Valencia, debido a que fue profesora de uno de sus hijos cuando era menor de edad, le compró una casa finca en San Roque y, debido a ello, firmaron unas letras de cambio de las cuales la abogada AGUDELO HENAO suscribió un oficio en donde estableció las fechas en las que se debía realizar los pagos. Refirió que, todos los pagos con relación a la compra de ese inmueble los realizó en efectivo, y que las letras estaban en manos de la señora Beatriz Elena Castro Valencia. Finalizó, informando que el último pago de la deuda se lo realizó al abogado Alfonso Herrera Gallego.

Audiencia del 19 de marzo de 2024 18. Se instaló audiencia con la asistencia del defensor de oficio de la disciplinable, el apoderado contractual de la quejosa, el representante del Ministerio Público, así como se dejó constancia de la no comparecencia de la encartada.

Dentro de la diligencia, se informó que la quejosa Beatriz Elena Castro Valencia falleció y, en consecuencia, la Magistrada dispuso oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que certificara la vigencia de la cédula de ciudadanía No. 22.023.998 correspondiente en vida a la mencionada.

Audiencia del 13 de junio de 202419. Se instaló audiencia y fue dejada constancia de la asistencia del defensor de oficio de la disciplinable, el

mencionada.

Audiencia del 13 de junio de 202419. Se instaló audiencia y fue dejada constancia de la asistencia del defensor de oficio de la disciplinable, el apoderado contractual de la quejosa, el representante del Ministerio Público, no compareció la encartada.

18 Archivo 093 del expediente digital, trámite de primera instancia. 19 Archivo 099 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 12149

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202100124 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

Página 11 | 30

La Magistrada instructora dio el uso de la palabra al defensor de oficio, en donde señaló que, en reiteradas ocasiones trató de contactarse con la disciplinable sin que hasta el momento le brindara respuesta alguna.

De esa forma, consideró la Magistrada de instancia que procedería a realizar una calificación provisional conducta de la actuación.

  • Imputación Jurídica: presuntamente la profesional del derecho incurrió en la falta descrita en el numeral 4° de artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, bajo el supuesto jurídico “no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posibles (…) documentos recibidos en virtud de la gestión profesional” en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem. Conducta que se le imputó bajo la modalidad dolosa, ya que la misma presuntamente consistió en una actuación consciente y voluntaria por parte de la abogada investigada.

numeral 8° del artículo 28 ibidem. Conducta que se le imputó bajo la modalidad dolosa, ya que la misma presuntamente consistió en una actuación consciente y voluntaria por parte de la abogada investigada.

  • Imputación F áctica: Lo anterior, por cuanto la inculpada presuntamente no entregó los documentos que le dio su cliente Beatriz Elena Castro Valencia, correspondientes a letras de cambio, como lo ordena la ley en el menor tiempo posible, sino que condicionó la entrega de los documentos con la emisión de un paz y salvo o citación ante la autoridad judicial; lo cual desconocía el deber previsto en el numeral 8° del artículo 28 ibidem, al no haber actuado con honradez en el desarrollo de su ejercicio profesional.

Una vez calificada provisionalmente la conducta, y dada la oportunidad para solicitar pruebas que debían practicarse en la etapa deA 12149

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202100124 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

Página 12 | 30

juzgamiento, finalizó la diligencia y fijór fecha para audiencia de juzgamiento el 18 de junio de 2024 a las 8:15 a.m.

3.- Audiencia de juzgamiento. El referido acto procesal se surtió el 18 de junio de 2024, donde se efectuaron las siguientes actuaciones.

Audiencia del 18 de junio de 202 420. Se instaló la audiencia con asistencia del defensor de oficio y fue dejada constancia de la no

de junio de 2024, donde se efectuaron las siguientes actuaciones.

Audiencia del 18 de junio de 202 420. Se instaló la audiencia con asistencia del defensor de oficio y fue dejada constancia de la no comparecencia de la disciplinable, el quejoso ni el representante del Ministerio Público.

El defensor de oficio manifestó en sus alegatos de conclusión que el proceso se ajustó a la normatividad y solicitó a la Magistrada que tuviera en cuenta que el actuar de la abogada disciplinable AGUDELO HENAO no generó consecuencias negativas a la señora Beatriz Elena Castro Valencia, así mismo pidió que se valorara la ausencia de antecedentes disciplinarios de la togada y solicitó que su representada no fuera sancionada.

LA DECISIÓN CONSULTADA

Mediante sentencia21, proferida el 31 de julio de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, se resolvió SANCIONAR a la abogada ORALIA MILENA AGUDELO HENAO con SUSPENSIÓN de ocho (8) meses en el ejercicio de la profesión y MULTA de cuatro (4) SMLMV, por incurrir de manera dolosa en la falta consagrada en el

20 Archivo virtual 102, trámite de primera instancia 21 Archivo digital 103, trámite de primera instancia.A 12149

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202100124 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

Página 13 | 30

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202100124 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

Página 13 | 30

numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem.

Como fundamento de su decisión, el a quo consideró que de la prueba allegada al expediente disciplinario, determinó con grado de certeza que la abogada disciplinable asumió el compromiso profesional de cobrar letras de cambio en favor de Beatriz Elena Castro Valencia, quien en la ampliación de su queja, bajo la gravedad de juramento, refirió que en el mes de febrero de 2020, le entregó a la abogada disciplinada el original de las letras de cambio cuyas deudoras eran: Marta Luz Ortiz Pérez por valor de $16.600.000; Alba Lucia Torres Ramírez por va lor de $75.900.000; Marta Rubiela Quintero por valor de $16.500.000; Luz Marina Valencia por valor de $12.356.000; Nancy Cuervo por valor de $2.050.000 y Claudia Zabala por un monto de $49.600.000.

Aunado a ello, la primera instancia, evidenció que dentro de la relación contractual no se suscribió contrato de servicios profesionales, pero Beatriz Elena Castro Valencia le entregó a la abogada AGUDELO HENAO poder para recuperar el dinero, por lo cual, le cancelaría el 20% de lo recaudado. A pesar de ello, la profesional del derecho no logró percibir las obligaciones por lo que la quejosa, a través de correo

HENAO poder para recuperar el dinero, por lo cual, le cancelaría el 20% de lo recaudado. A pesar de ello, la profesional del derecho no logró percibir las obligaciones por lo que la quejosa, a través de correo electrónico del 21 de diciembre de 2002, le informó a la encartada la terminación de la relación profesional y le solicitó la devolución de los títulos, sin que la disciplinada le devolviera las letras y, por el contrario, condicionó la entrega a la expedición de paz y salvo o a una citación judicial para la respectiva devolución. Por lo tanto, aseguró la Seccional que se encontraba suficientemente acreditada la conducta típica queA 12149

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202100124 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

Página 14 | 30

llevaba consigo el incumplimiento del deber previsto en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.

De conformidad con lo anterior, logró probar que la disciplinable adecuó su comportamiento al tipo objetivo de la falta contra el deber de honradez, pues en primera medida, transgredió la finalidad de la norma, la cual es garantizar la honradez y la transparencia , en tanto debió entregar a su cliente los documentos recibidos en virtud de la gestión profesional en el menor tiempo posible.

Respecto de la modalidad de la conducta, sostuvo que se desplegó a título de dolo, puesto que a pesar de que la disciplinada conocía el deber

profesional en el menor tiempo posible.

Respecto de la modalidad de la conducta, sostuvo que se desplegó a título de dolo, puesto que a pesar de que la disciplinada conocía el deber que tenía de actuar con honradez en sus gestiones profesionales, tomó la decisión de no entregar a su cliente los títulos valores recibidos dentro de la relación contractual , por lo que se evidenciaba una conducta consumada, consiente y voluntaria con conocimiento del ilícito.

Finalmente, como criterios de graduación de la sanción, la Seccional tuvo en cuenta la i) modalidad dolosa de la conducta, ii) el perjuicio causado, pues ha mantenido durante más de tres años los documentos a su cliente (q.e.p.d) y no ha realizado la entregada de las letras a sus herederos, ocasionando un perjuicio gr ave para ejercer la acción cambiaria, iii) l as modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, en tanto consideró que la actuación desplegada por la profesional fue dolosa, pue s de manera voluntaria y con conocimiento de las implicaciones jurídicas de la misma, retuvo injustificadamente los títulos valores por más de tres años y, a cambio de la entrega exigió paz y salvo, o en su defecto, señaló que esperaría la citación de una instanciaA 12149

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202100124 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

Página 15 | 30

judicial para realizar la respectiva devolución de los títulos; con todo no

Radicación No. 050012502000202100124 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

Página 15 | 30

judicial para realizar la respectiva devolución de los títulos; con todo no realizó la entrega de los mismos y, como criterio de agravación, la afectación a los derechos fundamentales de la poderdante en el entendido que al no devolverle los títulos valores, le afectó el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, toda vez que para adelantar los respectivos procesos ejecutivos, era indispensable la tenencia de las letras exigibles.

DE LA CONSULTA

La sentencia en primer grado, se notificó el 5 de agosto de 2024 22 al representante del Ministerio Público, al defensor de oficio y la disciplinada a los siguientes correos electrónicos: jcmurillo@procuraduria.gov.co, yohanme@hotmail.com milena5725@hotmail.com, respectivamente. A la par, el 16 de agosto de 2024, se fijó edicto emplazatorio levantándose el 21 de agosto del mismo año. En contra de la sentencia, no se presentó ningún recurso.

RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA

Mediante acta individual de reparto del 2 de septiembre de 202423, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien aquí funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

22Archivo 104 del expediente digital, trámite de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...