🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F05001250200020210060001

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F05001250200020210060001
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A - 13345

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 050012502000 2021 00600 01 (202100806 AC) Aprobado según Acta No.37 de la misma fecha Referencia: Abogado en consulta.

ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 procede a examinar en grado jurisd iccional de consulta la sentencia proferida el 29 de mayo de 2024, mediante la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia 2, declaró disciplinariamente responsable al abogado PABLO YESID ANDRADE VALOYES y lo sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) años y MULTA de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes por incurrir en las faltas previstas e n el artículo 35 numerales 3° y 5° de la Ley 1123 de 2007 e infringir el deber de que trata el artículo 28 numeral 8° de la misma norma, a título de dolo.

HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES La presente investigación surgió por queja presentada el 26 de abril de 2021 por Luis Alfredo Garcés Blanquiceth contra el abogado PABLO

1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será a encargada de

La presente investigación surgió por queja presentada el 26 de abril de 2021 por Luis Alfredo Garcés Blanquiceth contra el abogado PABLO

1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será a encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.”COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 050012502000 2021 00600 01 (2021-00806 AC)

REF. ABOGADO EN CONSULTA

2

A - 13345

YESID ANDRADE VALOYES en la que señaló que el 6 de octubre de 2019 contrató sus servicios profesionales con el objeto de que asumiera su defensa dentro del proceso penal con radicado 2019 -001117 seguido en su contra por el delito de concierto para delinquir agravado, porte de armas de defensa personal y porte de armas de uso restringido que se adelantaba en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, para lo cual le canceló la suma de $53.550.000 de los cuales $15.000.000 eran de honorarios profesionales y el monto restante para gastos relacionados con el proceso. Precisó que el abogado solicitó parte de ese dinero de gastos con el fin de entregarlos a la Fiscal, a los investigadores de la SIJIN y al juez. Sin embargo, no asistió a las audiencias programada s y tampoco le rindió informes del uso de los dineros entregados ni se los devolvió.

de entregarlos a la Fiscal, a los investigadores de la SIJIN y al juez. Sin embargo, no asistió a las audiencias programada s y tampoco le rindió informes del uso de los dineros entregados ni se los devolvió. Con la queja se allegó copia 3 de l as consignaciones efectuadas al profesional del derecho. Efectuado el reparto, la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares d e la Justicia, acreditó que el abogado PABLO YESID ANDRADE VALOYES , identificado con cédula de ciudadanía número 11.937.321, es portador de la tarjeta profesional N.º 204.255 del Consejo Superior de la Judicatura4. La Secretaría Judicial de la Comisión Nac ional de Disciplina Judicial acreditó los siguientes antecedentes 5 disciplinarios del abogado investigado:

2 Sala dual integrada por los H H.MM. Gloria Alcira Robles Correal (ponente) y C laudia Rocío Torres Barajas. 3 Archivo digitalizado 04. 4 Archivo digitalizado 05. 5 Archivo digitalizado 06.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 050012502000 2021 00600 01 (2021-00806 AC)

REF. ABOGADO EN CONSULTA

3

A - 13345

Sanción impuesta mediante sentencia del 1 2 de febrero de 2020 de dos meses de suspensión del ejercicio de la profesión que inició el 03 de julio de 2020 y finalizó el 02 de septiembre 2020 por haber incurrido en la falta consagrada en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007.

meses de suspensión del ejercicio de la profesión que inició el 03 de julio de 2020 y finalizó el 02 de septiembre 2020 por haber incurrido en la falta consagrada en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007. Mediante auto del 25 de agosto de 2021 se ordenó la acumulación 6 de la queja del expediente con radicado 2021-00806 por idénticos hechos a los aquí investigados y en providencia del 4 de octubre del mismo año se ordenó apertura del proceso disciplinario7 y se convocó a la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 14 de marzo de 2022, sin embargo, ante la inasistencia del investigado, luego de surtido el trámite previsto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 8, lo declaró persona ausente y le designó un defensor de oficio9. La etapa de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en las sesiones del 24 de abril, 6 de julio, 30 de agosto, 21 de septiembre, 12 de octubre, 12 de diciembre de 202 3 y 24 de enero de 2024, oportunidad procesal en la cual se decretaron, practicaron y recaudaron las siguientes pruebas relevantes para el caso: - Ampliación y ratificación de la queja: manifestó que conoció al investigado en la cárcel donde estaba recluido por una investigación por concierto para delinquir y otros delitos, por lo que le otorgó poder para que lo representara. El profesional le indicó que vivía en Medellín y que necesitaba que le pagara los viajes y que para tomar el caso le debía entregar algo de dinero, por lo que le adelantó

poder para que lo representara. El profesional le indicó que vivía en Medellín y que necesitaba que le pagara los viajes y que para tomar el caso le debía entregar algo de dinero, por lo que le adelantó $5.000.000 para iniciar la gestión. Le solicit ó por honorarios $15.000.000 de los cuales canceló $11.000.000 y otras sumas que ascendían aproximadamente a $53.550.000 para entregar a investigadores de la SIJIN, a la Fiscal 68 Local Dora Elsy

6 Archivo digitalizado 07 acumulación. 7 Archivo digitalizado 08. 8 Archivo digitalizado 17. 9 Archivo digitalizado 18.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 050012502000 2021 00600 01 (2021-00806 AC)

REF. ABOGADO EN CONSULTA

4

A - 13345

Saldarriaga, un investigador judicial y otros funcionarios, las cuales le entregó. Estos dineros fueron entregados por su esposa en el año 2019 y consignados a cuentas de Bancolombia que el profesional indicó.

El abogado le manifestó excusas y evasivas para no asistir a las audiencias programadas dentro de su proceso. Por esa razón lo removió de la gestión, por lo que otorgó poder a otro abogado quien le pidió cuentas de la gestión y de las sumas entregadas, pero este se negó. En relación con su proceso, dijo que su nuevo apoderado logró un preacuerdo.

  • Testimonio de Lelis del Rosario Jiménez , esposa del quejoso:

le pidió cuentas de la gestión y de las sumas entregadas, pero este se negó. En relación con su proceso, dijo que su nuevo apoderado logró un preacuerdo.

  • Testimonio de Lelis del Rosario Jiménez , esposa del quejoso: conocía al abogado invest igado, se reunió con este en una sola ocasión en Medellín donde le comentó que asumió el caso de su esposo y le explicó de algunas gestiones por hacer y de la necesidad de que entregara unos dineros, pero este no realizó ninguna gestión y no asistió a las audiencias.

Indicó que le consignó al abogado sumas de dinero en cuantía de $ 53.000.000 a las cuentas bancarias que este le indicaba vía WhatsApp, pero no eran de este . Manifestó que, ante la inactividad del abogado en alguna ocasión acordaron que este d evolvería los dineros, pero no lo hizo.

  • Copia10 del expediente del proceso penal con CUI 050016000000201901117 por el delito de concierto para delinquir agravado y otros, adelantado en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en co ntra de Luis Alfredo Garcés Blanquiceth y otro.

10 Archivo digitalizado 032.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 050012502000 2021 00600 01 (2021-00806 AC)

REF. ABOGADO EN CONSULTA

5

A - 13345

  • Versión libre del abogado investigado: aceptó la existencia de la relación profesional con el quejoso para representarlo con

REF. ABOGADO EN CONSULTA

5

A - 13345

  • Versión libre del abogado investigado: aceptó la existencia de la relación profesional con el quejoso para representarlo con posterioridad a las audiencias preliminares en el proceso penal con radicado 0500 1 60 00 000 2019 01117 por el delito de concierto para delinquir agravado, porte de armas de defensa personal y porte de armas de uso restringido, que se siguió en su contra en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia; mencionó que trabajó junto con el abogado Vicente Romaña y con el investigador Enrique Mosquera Quinto en pro de la defensa de su prohijado. Manifestó, sin aportar ninguna prueba que pactó verbalmente con su cliente honorarios profesionales aproximadamente de $30.000.000 o $40.000.000.

Aceptó que recibió los dineros señalados en este proceso a través de consignaciones a las cuentas de su compañera permanente Daifeny Rivas Rentería y de su hermano Marco Fidel Andrade, los que tenían como finalidad cubrir los honorarios profesionales y los gastos (viáticos y trabajo de campo), sin especificar los conceptos y montos de los diferentes pagos recibidos. Respecto de las consignaciones aportadas a este proceso a nombre de Yuliet Melisa Arango, negó conocerla ni saber por qué l as realizaron a esa cuenta. Aclaró que no continuó con la defensa del señor Luis Alfredo Garcés Blanquiceth por amenazas que recibió en el año 2020, tiempo en el que perdió el contacto con el quejoso. Aseveró que nunca solicitó dinero para dar dadivas ni o freció dinero a

Alfredo Garcés Blanquiceth por amenazas que recibió en el año 2020, tiempo en el que perdió el contacto con el quejoso. Aseveró que nunca solicitó dinero para dar dadivas ni o freció dinero a

funcionarios.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 050012502000 2021 00600 01 (2021-00806 AC)

REF. ABOGADO EN CONSULTA

6

A - 13345

  • Pantallazos11 de las conversaciones de WhatsApp sostenidas entre el abogado investigado y la esposa del quejoso Lelis del Rosario Jiménez. Así como los audios de las conversaciones.
  • Testimonio de Dora Elsy Saldarriaga García , quien manifestó que actuó como Fiscal 68 Local dentro del proceso penal con radicado 2019-01117 adelantado ante el Juzgado Segundo Civil Especializado de Antioquia. Refirió que conoció al investigado en tanto actuó como defensor del señor Garcés Blanquiceth, con quien se comunicó por teléfono en diferentes oportunidades para discutir posibilidades de un preacuerdo que, finalmente, se efectuó con otro abogado. Aclaró que el disciplinable nunca le ofreció ni le entregó dineros. Sin embargo, el quejoso le in formó los hechos objeto de queja y la presunta solicitud de dineros para entregarlos a funcionarios por lo que puso en conocimiento de las autoridades pertinentes tal situación.
  • Testimonio de Vicente Valencia Romaña: precisó que conoció al investigado desde el año 2020, trabajaron en compañía y acudieron

funcionarios por lo que puso en conocimiento de las autoridades pertinentes tal situación.

  • Testimonio de Vicente Valencia Romaña: precisó que conoció al investigado desde el año 2020, trabajaron en compañía y acudieron ante la Fiscal Dora Elsy y le presentaron la estrategia de defensa del ahora quejoso. Afirmó que renunció a la sociedad que tenía con el disciplinable por diferencias con el pago de honorarios profesionales. Señaló que no le constaba cuál fue la suma de honorarios cobrada por el abogado, solo de oídas lo que él comentó que cobraría $35.000.000 en caso de preacuerdo. Tampoco le constaba si el investigado recibió dineros de su cliente.

Se enteró de la inten ción de contratar a un investigador, pero que no le constaba si el jurista recibió dinero para este gasto ni el pago del mismo y que el disciplinable solo le refirió que su cliente le

11 Archivo digitalizado 014, 015, 95, 106 y 108.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 050012502000 2021 00600 01 (2021-00806 AC)

REF. ABOGADO EN CONSULTA

7

A - 13345

adeudaba dineros. Negó que el abogado le hubiese hablado de la posibilidad de ofrecer dineros a funcionarios públicos.

  • Testimonio de Oscar Enrique Mosquera Quinto: investigador judicial. Conoció al abogado PABLO YESID ANDRADE porque le realizó trabajos de investigación y al quejoso en el año 2019 toda vez que lo contrató de manera verbal para una labor investigativa
  • Testimonio de Oscar Enrique Mosquera Quinto: investigador judicial. Conoció al abogado PABLO YESID ANDRADE porque le realizó trabajos de investigación y al quejoso en el año 2019 toda vez que lo contrató de manera verbal para una labor investigativa que ejecutó en el municipio de Frontino -Antioquia con el fin de recoger elementos que pudieran servir para su defensa técnica.

Afirmó que visitó el lugar de la captura, entrevistó al señor de la finca y a dos personas que estaban en el lugar de los hechos el día del allanamiento y a la cónyuge del quejoso, hicieron dos o tres viajes más; sin embargo, no pudo ingresar por motivos de orden público.

Afirmó que el plan metodológico y el informe lo elaboró por escrito aproximadamente el 20 de noviembre de 2019 y que la labor duró hasta enero de 2020. Puntualizó que pactaron como honorarios profesionales la suma de $10.000.000, los que fueron cancelados por el disciplinable.

  • Certificaciones12 expedidas por Bancolombia sobre movimientos bancarios de las siguientes cuentas: Daifeny Rivas Rentería CC. 35852553 número cuenta: 536 -593809-15 Tipo de Cuenta: cuenta ahorros y Marco Fidel Andrade Valoyes CC. 1076817843 número cuenta: 912-010497-04 Tipo de Cuenta: Cuenta Ahorros.

Se ordenó compulsar copias ante esa misma Sala para que se investigara al abogado PABLO YESID ANDRADE VALOYES por la posible comisión de falta disciplinaria en razón a haber actuado como

12 Archivo digitalizado 96.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

investigara al abogado PABLO YESID ANDRADE VALOYES por la posible comisión de falta disciplinaria en razón a haber actuado como

12 Archivo digitalizado 96.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 050012502000 2021 00600 01 (2021-00806 AC)

REF. ABOGADO EN CONSULTA

8

A - 13345

defensor dentro del proceso penal radicado 050016000000201901117 por el delito de concierto para delinquir agravado y otros, en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, estando suspendido de la profesión entre el 3 de julio de 2020 y el 2 de septiembre de 2020. Delimitado el objeto de la investigación y una vez perfeccionada la misma se le formul aron cargos al doctor PABLO YESID ANDRADE VALOYES por el presunto desconocimiento de los deberes establecidos en el artículo 28 numerales 10° y 8° de la Ley 1123 de 2007 y la consecuente presunta perpetraci ón de la s faltas contempladas en los artículos 37 numeral 1° y 35 numerales 3° y 5° ibidem, en la modalidad culposa y dolosa, respectivamente, que al tenor literal señalan: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con

(…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

(…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.

Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 050012502000 2021 00600 01 (2021-00806 AC)

REF. ABOGADO EN CONSULTA

9

A - 13345

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.

Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)

3. Exigir u obtener din ero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas.

(…)

5. No rendir, a la menor brevedad posible, a quien corresponda, las cuentas o informes de la gestión o manejo de los bienes cuya guarda, disposición o

o ilícitas. (…)

5. No rendir, a la menor brevedad posible, a quien corresponda, las cuentas o informes de la gestión o manejo de los bienes cuya guarda, disposición o administración le hayan sido co nfiados por virtud del mandato, o con ocasión del mismo.” Lo anterior porque en grado de probabilidad el profesional del derecho n o compareció a las audiencias programadas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia los días 17 de junio de 2020 y 18 de enero de 2021, trámite en el cual actuó como apoderado del señor Luis Alfredo Garc és Blanquiceth dentro del proceso penal con radicado 2019-01117 que se adelantó por el delito de concierto para delinquir agravado, porte de armas de de fensa personal y porte de armas de uso restringido sin que se advierta justificación alguna pese a ser requerido por el juzgado mediante autos del 18 de junio de 2020 y 18 de enero de 2021, con lo cual dejó de hacer oportunamente las diligencias propias d e la actuación profesional.

De otra parte, porque presuntamente obtuvo en el año 2019 del quejoso y de su cónyuge, la señora Lelis del Rosario Jiménez un total de $41.600.000 con ocasión del proceso penal con radicado 2019 - 01117,COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 050012502000 2021 00600 01 (2021-00806 AC)

REF. ABOGADO EN CONSULTA

10

A - 13345

de los cuales deb ía deducirse $11.000.000 de honorarios que recibió

REF. ABOGADO EN CONSULTA

10

A - 13345

de los cuales deb ía deducirse $11.000.000 de honorarios que recibió conforme a las conversaciones por WhatsApp aportadas al plenario , de manera que la suma restante de $30.600.000 correspondían a gastos irreales que no habían sido justificados. Finalmente porque, habría recibido e n virtud de la relación profesional dinero en cuantía de $30.600.000 para gastos sin que hasta el momento en que le fue revocado el mandato el 14 de junio de 2021 hubiese rendido cuentas o informes a su cliente sobre el destino de estos.

Juzgamiento: el 23 de febrero de 2024 se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, oportunidad en la cual el defensor de oficio del investigado rindió alegatos de conclusión en los cuales señaló que, de acuerdo con el expediente penal, su representado nunca dejó de asistir a las audiencias programadas, incluso solicitó al despacho el aplazamiento para evitar su no comparecencia, motivo por el cual solicitó se absolviera.

Frente a la falta prevista en el artículo 35 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007, indicó que en el acervo probatorio existía discrepancia en los valores, por lo que ante la duda advertida se debía fallar a favor del disciplinable. Frente al tercer cargo, argumentó que el jurista explicó las razones por las cuales no siguió adelante con el proceso ante las amenazas constantes y en razón a la pandemia y que, en todo caso, debía aplicarse el principio de buena fe.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

razones por las cuales no siguió adelante con el proceso ante las amenazas constantes y en razón a la pandemia y que, en todo caso, debía aplicarse el principio de buena fe.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia proferida el 29 de mayo de 2024 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia declaró dis ciplinariamente responsable al abogado PABLO YESID ANDRADE VALOYES y lo sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) años y MULTA de treinta (30) salarios mínimos legalesCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 050012502000 2021 00600 01 (2021-00806 AC)

REF. ABOGADO EN CONSULTA

11

A - 13345

mensuales vigentes por incurrir en las faltas pr evistas e n el artículo 35 numerales 3° y 5° de la Ley 1123 de 2007 e infringir el deber de que trata el artículo 28 numeral 8° de la misma norma, a título de dolo.

Señaló la instancia que el expediente penal con radicado 2019 -01117 acreditó que las audien cias de legalización de captura, legalización de incautación de elementos con fines investigativos, la formulación de imputación y la imposición de medida de aseguramiento se adelantaron el 5 de septiembre de 2019, oportunidad en la que el quejoso fue representado por el abogado Hamilton Palacio Palacios. Posteriormente, el 13 de enero de 2020 la Fiscal 68 Local radicó el escrito de acusación

5 de septiembre de 2019, oportunidad en la que el quejoso fue representado por el abogado Hamilton Palacio Palacios. Posteriormente, el 13 de enero de 2020 la Fiscal 68 Local radicó el escrito de acusación en el que anunció como defensa contractual del señor Luis Alfredo Garcés Blanquiceth al abogado PABLO YESID ANDRADE VALOYES, quien asumió la defensa hasta el 14 de junio de 2021 por cuanto en la audiencia preparatoria del 15 de junio de 2021 el señor Garcés Blanquiceth le revocó el poder y se lo confirió al abogado Vicente Valencia Romaña.

En relación con la falta prev ista en el artículo 35 numeral 3° ibidem, se encontró probado conforme el dicho del quejo so bajo la gravedad de juramento y los mensajes de WhatsApp allegados que acordó con el abogado PABLO YESID ANDRADE VALOYES la suma de $15.000.000 de honorarios profesionales de los cuales le canceló $11.000.000 e indicó que, por medio de su cónyuge, la señora Lelis del Rosario Jiménez consignó un total de $53.550.000 entre honorarios y gastos.

Sin embargo , Bancolombia S.A., en respuesta al oficio en el que se le solicitó informar quién es eran los titulares de la s cuentas Nº 91201049704, Nº53659380915, Nº01767998810 a las cuales habían sido consignadas por instrucción del investigado diversas sumas de dinero con ocasión al mandato , certificó que el señor Marco Fidel And rade Valoyes registraba como titular de la cuenta de ahorros activa Nro. 912 -COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

con ocasión al mandato , certificó que el señor Marco Fidel And rade Valoyes registraba como titular de la cuenta de ahorros activa Nro. 912 -COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 050012502000 2021 00600 01 (2021-00806 AC)

REF. ABOGADO EN CONSULTA

12

A - 13345

010497-04; la señora Daifeny Rivas Rentería titular de la cuenta de ahorros activa Nro. 536 -593809-15 y la señora Yulieth Melizza Arango Vásquez de la cuenta de ahorros Nro. 17 -679988-10 y al cruzarse la anterior información se obtuvieron los siguientes pagos:

De lo anterior, solo tuvo en cuenta la instancia las sumas consignadas a ordenes de Marco Fidel Andrade y Daifeny Rivas frente a las cuales existió soporte bancario y prueba de su consignación, por el contrario, no se tuvieron en cuenta las sumas entregadas en efectivo, las que no contaron con soporte que lo acreditara y el pago a Yuliet Arango porque el investigado desconoció conocerla y autorizar que se le consignaran sumas de dinero, advirtiendo duda frente a estos, excluyéndose así la suma de $24.950.000. En consecuencia, solo quedó demostrad a yCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 050012502000 2021 00600 01 (2021-00806 AC)

REF. ABOGADO EN CONSULTA

13

A - 13345

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 050012502000 2021 00600 01 (2021-00806 AC)

REF. ABOGADO EN CONSULTA

13

A - 13345

aceptada la entrega directa o indirecta al abogado de la suma total de $41.600.000, en los siguientes pagos:

De la anterio r suma, estableció la instancia que $11. 000.000 fueron destinados a honorarios, no solo porque quien lo manifestó fue quien realizó el pago y lo probó, así no haya acreditado el concepto, sino, porque el investigado no afirmó con certeza el monto de honora rios ni mucho menos, entregó prueba alguna del mismo o de lo pedido para gastos. En consecuencia, se destinaron $30.600.000 a gastos. Al respecto, en la causa criminal no se acreditó ninguna erogación o expensas procesales desplegadas por el disciplinable, ni pruebas de su destinación, por lo que fueron tenidos como gastos irreales, en la medida que no fueron causados ni justificados.

Conducta antijur ídica porque vulneró injustificadamente el deber profesional previsto en el num eral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, ya que se sustrajo del deber de lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. Comportamiento en la modalidad dolosa, porque conocía del deber de honradez impuesto, sin embargo, dirigió su voluntad a la inobservancia y al tener la capacidad de determinarse y pudiendo ajustar su proceder al recto obrar, no lo hizo.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

voluntad a la inobservancia y al tener la capacidad de determinarse y pudiendo ajustar su proceder al recto obrar, no lo hizo.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 050012502000 2021 00600 01 (2021-00806 AC)

REF. ABOGADO EN CONSULTA

14

A - 13345

En relación con la falta establecida en el artículo 35 numeral 5 de la Ley 1123 de 2007 por haber omitido rendir informes patrimoniales a su cliente, encontró la instancia probada la materialización de esta conducta toda vez que en grado de certeza el abogado PABLO YESID ANDRADE VALOYES recibió, en virtud de la relación profesional dineros para utilizarlos en gastos relacionados con el proceso penal con radicado 201901117, asunto en el que actuó hasta el 14 de junio de 2021; no obstante el disciplinable no rindió a la menor brevedad posible a su cliente informe de los dineros entregados en virtud del mandato.

Conducta antijuridica porque vuln eró injustificadamente el deber profesional previsto en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 de lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, toda vez que el jurista en virtud de la relación profesional recibió dineros para gastos sin que hasta la fecha haya rendido cuentas o informes a su cliente sobre el destino de estos. Comportamiento doloso porque incurrió en este con el conocimiento del carácter reprochable de su actuar con la intención de lesionar el patrimonio, la confianza y l a honradez de su cliente al omitir

el destino de estos. Comportamiento doloso porque incurrió en este con el conocimiento del carácter reprochable de su actuar con la intención de lesionar el patrimonio, la confianza y l a honradez de su cliente al omitir rendirle informe de los dineros confiados en virtud de la gestión profesional, a pesar de haberle sido solicitado y habiendo afirmado que los allegaría en el curso del proceso disciplinario.

De otra parte, se absolvió al investigado de la comisión de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, toda vez que, en relación con la audiencia del 17 de junio de 2020 se encontró en el expediente penal que el profesional investigado de manera telefónica solicitó el aplazamiento de la diligencia por cuanto se encontraba en audiencia concentrada y que en auto del 18 de junio de 2020 el juzgado de conocimiento accedió a la petición y la reprogramó para el 13 de julio de 2020, oportunidad en la que compareció el disciplinable, se declararonCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 050012502000 2021 00600 01 (2021-00806 AC)

REF. ABOGADO EN CONSULTA

15

A - 13345

formalmente acusados los procesados y se agendó audiencia preparatoria para el 6 de octubre de 2020.

Por lo tanto, habiéndose aceptado por parte de la agencia judicial la solicitud de aplazamiento de la audiencia de formulación de acusación no se configuró la falta de indiligencia imputada.

Por lo tanto, habiéndose aceptado por parte de la agencia judicial la solicitud de aplazamiento de la audiencia de formulación de acusación no se configuró la falta de indiligencia imputada.

Posteriormente, la audiencia preparatoria agendada para el 6 de octubre de 2020 no se realizó por “situaciones administrativas presentadas en el Despacho que imposibilitaron la realizac ión de esta” y en auto del día siguiente se reprogramó para el 18 de enero de 2021. Inspeccionado el expediente del proceso penal, se advirtió que comparecieron la Fiscal 68 Especializada y la defensa del ciudadano Miguel Erley Rueda Higuita, el investigado no asistió ni presentó justificación alguna. Sin embargo, teniendo en cuenta que no obr ó prueba de la notificación de la diligencia al investigado, no se sost uvo el cargo enrostrado en relación con esa diligencia.

Para efectos de la dosificación de la sanción se tuvo en cuenta respecto de los criterios de graduación señalados en el artículo 45 literal A de la Ley 1123 de 2007 el relativo al perjuicio causado por cuanto el disciplinable causó un perjuicio patrimonial a su cliente al obtener dineros por v alor de más de $30.000.000 para gastos cuya causación no se probó ni devolvió y el criterio de agravación contenido en el numeral 6 del literal C) ibídem por cuanto el investigado c ontaba con antecedentes disciplinarios consistente en sanción de dos meses de suspensión del ejercicio de l

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...