CNDJ - F05001250200020210063901ADJUNTA20221117103708-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F05001250200020210063901ADJUNTA20221117103708-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 05001250200020210063901 Aprobado según Acta No. 088 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación presentado por los quejosos contra el proveído del 30 de septiembre de 2021, mediante el cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia1 decretó la terminación anticipada del proceso disciplinario en favor del abogado CAMILO MUÑOZ
CASTRO2.
SITUACIÓN FÁCTICA Luis Carlos y Yolanda del Socorro Sánchez Mejía pusieron en conocimiento de la judicatura3 que el 17 de enero de 2020 otorgaron poder al abogado CAMILO MUÑOZ CASTRO, para promover ante la Notaría Única de La Estrella Antioquia sucesión intestada de sus padres José de Jesús Sánchez y Lucila Mejía y, una vez concluida, el desenglobe del inmueble con matrícula inmobiliaria 001-645474 perteneciente a la masa sucesoral, pactando por concepto de 1 Magistrada ponente: Claudia Rocío Torres Barajas 2 Quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nro. 70.879.667, es portador de la tarjeta profesional Nro. 240.579 (archivo virtual 006Antecedentes)) 3 “archivo virtual “02Queja”
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Radicado No. 05001250200020210063901 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS honorarios la suma de diez millones de pesos ($10.000.000,oo), lo que incluía “gastos de los planos”, y para el efecto le entregaron cinco millones de pesos ($5.000.000,oo). Manifestaron que al desconocer el avance de lo encomendado, el 22 de abril de 2020 se acercaron a la Notaría Única de La Estrella Antioquia, “encontrando que, efectivamente después de OCHO MESES de haber dado el dinero como inicio del trabajo, levantó la SUCESIÓN”4. El mismo día se dirigieron a la Secretaría de Planeación Municipal de La Estrella Antioquia, “para averiguar si allí se adelanta algún proceso de desenglobe de nuestra propiedad”, y la respuesta fue negativa, situación inadmisible porque el abogado sostuvo que “en esa OFICINA de PLANEACIÓN del Municipio de la Estrella – Antioquia tiene amigos”5 y le podían colaborar. ACTUACIÓN PROCESAL En auto del 12 de mayo de 2021 se dispuso la apertura de proceso disciplinario6. La audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar el 19 de agosto de 20217, donde el disciplinable solicitó incorporar como prueba las tarifas de honorarios profesionales fijadas por Conalbos para los años 2020 y 2021, correo electrónico remitido a la Alcaldía Municipal de La Estrella Antioquia con su respectiva respuesta8,
renuncia al proceso de desenglobe del 26 de abril de 20219, recibo de 4 Folio 2 archivo virtual “02Queja” 5 Folio 2 archivo virtual “02Queja” 6 Archivo virtual 006APERTURADEINVESTIGACION21202001144 7 Archivo virtual 14ActaAudPruebas20210819 8 Folio 2 “19PruebasAportadasInvestigado” 9 Folio 3 y 4 “19PruebasAportadasInvestigado” P á g i n a 2 | 9
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Radicado No. 05001250200020210063901 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS gastos procesales por $1.196.798,oo10, e historial de mensajes de WhatsApp de mayo a junio de 202011. El 25 de junio de 202012, la Notaría Única de La Estrella Antioquia remitió escritura pública número 559 del 26 de agosto de 2020, por medio de la cual liquidó la herencia de los causantes José de Jesús Sánchez y Lucila Mejía, así mismo, el 30 de agosto siguiente allegaron informe respecto a los horarios y turnos de atención al público durante el año 2020, con ocasión a la emergencia sanitaria derivada del Covid1913. DECISIÓN APELADA Mediante auto del 30 de septiembre de 2021, la magistrada instructora ordenó la terminación anticipada y archivo de la actuación disciplinaria a favor del profesional CAMILO MUÑOZ CASTRO14, al encontrar probado
que el 17 de enero de 2020, los quejosos le encomendaron adelantar vía notarial la sucesión intestada de los causantes José de Jesús Sánchez y Lucila Mejía, pero solo hasta el 13 de marzo siguiente fueron expedidos los registros civiles de nacimiento, hallándose acreditado que el 25 de junio radicó la solicitud de liquidación de la herencia ante la Notaría Única de La Estrella Antioquia, donde una vez surtidos los trámites de ley15, se expidió la escritura pública N°559 del 26 de agosto de 2020, tiempo que estimó razonable en atención a las restricciones derivadas de la emergencia sanitaria Covid-19. 10 Folio 5 al 7 “19PruebasAportadasInvestigado” 11 Folio 8 al 19 “19PruebasAportadasInvestigado” 12 “12RtaNotariaLaEstrella” 13 “20RtaNotaria” 14 “23AutoArchivo20210930” 15“habiendo agotado el requerimiento a la DIAN y UGPP, realizado publicaciones en prensa y radio y una vez aportados por los interesados los paz y salvo de impuesto predial y certificado de nomenclatura del inmueble objeto de partición” Folio 2. P á g i n a 3 | 9
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Radicado No. 05001250200020210063901 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS En lo tocante al desenglobe del inmueble con matrícula inmobiliaria 001645474, precisó que no estaba probado que se comprometió a
adelantar esa gestión, y de haberlo hecho, era un asunto que no revestía el carácter de jurídico, pues consistía en la obtención de una licencia de construcción, elaboración de planos arquitectónicos y un reglamento de propiedad horizontal, para luego ser elevado a escritura pública, labor para la cual no se requería ser profesional del derecho. RECURSO DE APELACIÓN Inconformes con la decisión, mediante correo electrónico del 9 de octubre de 202116, los quejosos interpusieron recurso de apelación, alegaron que el profesional cobró $6.000.000,oo y ese no era el valor correspondiente al trámite de sucesión, así mismo, reprocharon que “se valió de decir que tenía conocidos en la alcaldía de la estrella para agilizar el proceso de desenglobe, lo que también se considera un delito ya que es tráfico de influencias” 17. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en concordancia con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, y particularmente por mandato del numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, le corresponde desatar los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas por las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. 16 El recurso de apelación se interpuso en término, puesto que la providencia fue notificada el 7 de octubre de 2021, es decir, 2 días hábiles después de surtido el referido trámite. 17 25RecuersoApelación
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Radicado No. 05001250200020210063901 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Con el fin de resolver la alzada, esta superioridad advierte que los tópicos objeto de queja se concretaron en la demora en la iniciación del trámite de sucesión, y una vez culminado, el desenglobe del inmueble con matrícula inmobiliaria 001-645474. Frente al segundo planteamiento de alzada, el a-quo determinó que no estaba probado que el investigado se comprometió a promover dicha gestión, y de haberse obligado no ostentaba la calidad de sujeto disciplinable al tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1123 de 200718, raciocinios que no comparte esta judicatura por las razones a exponerse. Mediante correo electrónico del 19 de agosto de 2021, el letrado aportó diferentes documentos para hacer valer como prueba, dentro de los cuales obra “acta de entrega de documentos” del 26 de abril de 2021, con constancia de recibido del señor Sánchez Mejía en la que se indica: “(…) se ha presentado un problema con los ingenieros para el proceso de desenglobe, ya que la construcción sobre la cual se va a adelantar el proceso de licencia de construcción en la modalidad de reconocimiento, no tiene 5 años de estar construida, a pesar que yo di la palabra de ayudar con el presente trámite y llevarlo a
terminación, por ética profesional me veo en la necesidad de renunciar a la palabra dada inicialmente, toda vez que dichas obras se realizaron sin la respectiva licencia y de manera ilegal, por lo que me veo en la obligación de renunciar, así mismo es de señalar que los planos arquitectónicos que se encuentran adelantados se hará entrega de los mismos, pero debido a lo que está sucediendo y debido a que llevamos más de un año en este proceso, me veo en la obligación de desistir de la ayuda con respecto al proceso, me veo en la obligación de desistir de la ayuda con respecto al proceso de desenglobe”19 (…)” 18 Artículo 19. Destinatarios. Son destinatarios de este código los abogados en ejercicio de su profesión que cumplan con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas así se encuentren excluidos o suspendidos del ejercicio de la profesión y quienes actúen con licencia provisional. (…) 19 Folio 3 “19PruebasAportadasInvestigado” (subrayado fuera de texto) P á g i n a 5 | 9
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Radicado No. 05001250200020210063901 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Así mismo, copia de correo electrónico remitido a la Alcaldía Municipal de la Estrella Antioquia, mediante el cual solicitó informar el
procedimiento para legalizar una construcción, con respuesta del 27 de abril de 2021 en los siguientes términos: “Buenas tardes, Camilo, Para poder legalizar una construcción existente, se debe cumplir 2 requerimientos inicialmente para continuar con el trámite, que en este caso sería solicitar licencia urbanística de reconocimiento de la existencia de una edificación.
1. Que la construcción tenga una antigüedad mínima de 5 años de construida.
2. Que normativamente se pueda viabilizar el reconocimiento de la construcción.
Por lo que me cuentas, que fue hace un año, todavía no se podría reconocer, tienes que esperar mínimo 5 años, posterior a ello, puedes revisar si la normativa lo permite, preguntando de manera presencial en la Secretaría de Planeación con una copia del impuesto predial”20. En ese orden de ideas, para esta superioridad lo hasta ahora probado acredita que el profesional CAMILO MUÑOZ CASTRO, en su condición de abogado, se comprometió adelantar el proceso de desenglobe, pero ante el incumplimiento de los requisitos para legalizar la construcción, esto es 5 años de edificada de acuerdo al artículo 2.2.6.4.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 201521, el 26 de abril de 2021 renunció al mandato, situación que informó a sus clientes en “acta de entrega de documentos”. Siendo irrelevante de cara a los deberes deontológicos, la mención de tener “conocidos que podían ayudar agilizar el trámite”, máxime cuando se demostró la imposibilidad de promover el asunto y si 20 Folio 2 “19PruebasAportadasInvestigado”
21 ARTÍCULO 2.2.6.4.1.1 Ámbito de aplicación. El reconocimiento de edificaciones por parte del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de construcción, procederá respecto de desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener la respectiva licencia. El reconocimiento de la existencia de edificaciones se podrá adelantar (i) siempre que se cumpla con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y, (ii) que la edificación se haya concluido cómo mínimo cinco (5) años antes de la entrada en vigencia de la Ley 1848 de 2017. Este término no aplicará en aquellos casos en que el solicitante deba obtener el reconocimiento por orden judicial o administrativa. (…) P á g i n a 6 | 9
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Radicado No. 05001250200020210063901 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS se tratáse de sugerir la comisión de un acto fraudulento por ello, nótese que esta acusación además de genérica, tan solo está respaldada en lo dicho por los quejosos, lo cual dada la vaguedad de la misma, no arroja siquiera indicio de su perpetración. Respecto a la inconformidad con lo cobrado -$6.000.000,oo-, es una situación que analizada de cara a los motivos de queja, hace referencia a un hecho nuevo que no fue objeto de análisis, por lo que realizar un pronunciamiento al respecto constituiría una violación al derecho de defensa del abogado disciplinado, al hallarse en la
imposibilidad de ejercer contradicción sobre aspectos fácticos no debatidos en la instancia procesal correspondiente, quedando en libertad los quejosos si es su deseo, ponerlo en conocimiento de la autoridad disciplinaria de primera instancia. Así las cosas, se confirmará la decisión de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, en el sentido de terminar anticipadamente el proceso disciplinario seguido al abogado CAMILO MUÑOZ CASTRO, por las consideraciones aquí expuestas. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión adoptada en auto del 30 de septiembre de 2021, a través de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, terminó la actuación disciplinaria seguida contra el abogado CAMILO MUÑOZ CASTRO por los motivos esgrimidos en la parte motiva de esta providencia. P á g i n a 7 | 9
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Radicado No. 05001250200020210063901 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará
constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado P á g i n a 8 | 9
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JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 9 | 9