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CNDJ - F05001250200020210103801ADJUNTA20211006113511-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F05001250200020210103801ADJUNTA20211006113511-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 050012502000202101038-01 Aprobado según Acta No.63 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que en virtud de la atribución conferida por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 la Comisión Nacional de Disciplina Judicial entrara a pronunciarse sobre la consulta de la suspensión provisional impuesta en proveído del 30 de junio de 2021 por el titular del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Itagüí, Antioquia, en contra de la empleada Emilse del Socorro Quintero Cuartas, en su calidad de oficial mayor de ese despacho, remitida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia mediante auto del 23 de agosto de 2021, de no ser porque se advierte la existencia de una causal de nulidad que obliga a su decreto. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1.-Mediante proveído del 30 de junio de 2021 el Juez Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Itagüí, Antioquia, dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra de la señora Emilse Quintero Cuartas, en su calidad de oficial mayor de ese despacho, bajo el siguiente marco fáctico: 1 El Inciso primero del artículo 257 A C.P., dispone: “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.”.

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Radicado No. 050012502000202101038-01 OTROS ASUNTOS “(…) Desde que me posesioné como Juez Segundo Civil del Circuito de Oralidad de ltagüí, el 02 de mayo de 2006 y antes, en mi desempeño como funcionario judicial desde 1992, Juez Civil Municipal de Chigorodó, Juez Promiscuo Municipal de Chigorodó, Juez Promiscuo de Familia en Turbo y Juez Civil Municipal en Medellín, no tuve conflictos laborales con los empleados a mi cargo. Desde que Emilse Quintero Cuartas, reintegrada a su cargo de Oficial Mayor, el 8 de noviembre de 2007 después de haber laborado en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Itagüí siendo el Juez Mario Alberto Gómez Londoño, con quien tuvo conflictos laborales relacionados con el atraso judicial, empezaron las malas relaciones inicialmente con sus compañeros de trabajo, entre ellos, Alquimides Ramírez - Secretario, Olga Cataño - Escribiente, Mario Stewar - Oficial Mayor y María Alejandra Montoya Montoya - Oficial Mayor en Descongestión, situaciones que se han reflejado en un regular desempeño, atraso de las actividades en los procesos ejecutivos que sustancia y deterioro progresivo en el trato personal. La conflictividad en esa primera época tuvo su momento de mayor incidencia con un evento que reporté como un caso de salud ocupacional el 06 de abril de 2011, mediante oficio Nº649 dirigido a la

doctora Ángela María Uribe Londoño, Coordinadora de Talento Humano de la Administración Judicial Dirección Seccional de Antioquia (Anexo 1). En dicho oficio, doy cuenta de lo ya manifestado a las psicólogas Nora Leticia Marín, Jefe de Salud Ocupacional de nombre María del Pilar, quien laboraba en la ARP para la época. El evento en particular detalla hechos del 17 y 18 de marzo de 2011, en los cuales le llamé la atención a Emilse sobre memoriales pendientes por resolver desde el año 2009 y la petición de un informe sobre la pérdida de unos memoriales, la respuesta de Emilse fue de una máxima alteración emocional cuando expresó: "Doctor si tuviera un arma o alguien que me la facilitara fumigaría a todos estos sapos" y mientras lo decía, gesticulaba con su cuerpo haciendo ademanes como si portara el arma en sus manos, moviéndose de un lado para otro y apuntando a su alrededor, o sea, que si realmente tuviera el arma yo sería la primera víctima. Yo quedé pasmado, no quise dialogar más con ella P á g i n a 2 | 29 A 2028

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Radicado No. 050012502000202101038-01 OTROS ASUNTOS sólo la recomendación para que fuera donde el médico, donde efectivamente acudió a la sede de SALUDCOOP, ubicada en la carrera 80 y surgió de allí una incapacidad laboral temporal que han venido ocurriéndose con cierta periodicidad en los años subsiguientes

por motivos de salud mental y en los momentos de mayor conflictividad en el trato personal que afecta las funciones propias de cada uno con los distintos empleados y empleadas que han ocupado los cargos de Secretario, Oficial Mayor y Escribiente, los empleados actuales son el Secretario Hernán Daría Rodas Arboleda, la Oficial Mayor en provisionalidad, Beatriz Amparo Álvarez Pulgarín y Jakelín Bedoya Herrera como escribiente, quienes son sus actuales compañeros. A esto se une quejas del público entre ellas la de la señora Edilza Janeth Echeverri González, apoderada del Hospital San Rafael, entidad demandada en proceso radicado 2014-00363, según escrito del 28 de enero de 2020, donde relata una atención "grosera y humillante" del día 16 de diciembre de 2019, por parte de Emilse, "porque me estaba dejando asesorar de las compañeras de ella, situación que me hizo sentir súper mal, porque creo que actuado con profesionalismo, ética y mis actuaciones han sido acorde a la ley."; trato que se repitió frente a la misma apoderada el día 18 de diciembre de 2019 y en la que adicionalmente relata, situación bochornosa cuando se acercó la apoderada a la empleada Beatriz a saludar y Emilse "a los gritos" la increpó "diciéndome que le dijera lo que doña Beatriz me estaba diciendo ... y empezó a tratar mal a doña Beatriz diciéndole que ellas se mantenía hablando mal de ella, que decían que era una loca y que las locas eran ellas" (Anexo 2). De esa época Emilse Quintero Cuartas, se quejaba de la carga laboral

frente a lo cual se han adoptado distintas medidas como la reasignación gradual en un 25% de los procesos ejecutivos para la oficial mayor Beatriz Álvarez y reducción en la atención al público, todo esto ocurrió en el sistema escrito. En el actual sistema oral y desde julio de 2020, en medio de las medidas por la pandemia, no tiene a su cargo los nuevos procesos ejecutivos que los ha asumido, la oficial mayor Beatriz Álvarez, sin que hasta el presente se observen resultados de descongestión. Los actuales empleados en distintas ocasiones se han manifestado sobre esta situación de conflictividad que desestabilizan la armonía laboral y personal del equipo de trabajo, obran escritos entre ellos del 17 de junio de 2013 donde el conjunto de empleados expresa el P á g i n a 3 | 29 A 2028

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Radicado No. 050012502000202101038-01 OTROS ASUNTOS comportamiento descortés de Emilse al ignorar saludos y despedidas, además de actitud amenazante en el sentido de emitir palabras y frases con la intensión de incomodar, agresividad cuando cotidianamente tira expedientes y herramientas de trabajo e imposibilidad de diálogo (Anexo 3); del 28 de agosto de 2014, donde el Secretario deja constancia de una conducta grosera por parte de Emilse frente a la empleada María Alejandra Montoya, Oficial Mayor en Descongestión, ordenándole se retirara del lugar de trabajo atención al

público donde estaba en ese momento María Alejandra (Anexo 4); del 1º de septiembre de 2014, relato de la empleada María Alejandra sobre malos tratos por parte de Emilse (Anexo 5); del 23 de enero de 2017, carta dirigida por empleados del Juzgado a Salud Ocupacional, donde piden acompañamiento para el equipo de trabajo para mejorar la situación y el desempeño laboral dado el comportamiento agresivo e inestable por parte de Emilse hacia ellos, se destacan conductas irrespetuosas como la ocurrida el 19 de diciembre de 2016, donde Emilse "se acercó donde la compañera Beatriz Álvarez y le manifestó que nosotros nos confabulábamos para no colaborarle a ella en el trabajo" y conducta del 13 de enero de 2017, "la empleada Jakelín se encontraba en el lugar de trabajo realizando el archivo de los procesos... en ese momento la compañera Emilse necesitaba ingresar con una silla y sobre ella, varios expedientes, por no solicitarle permiso o correr ella misma las cajas que habían en el suelo, procedió a tirar la silla y los expediente de forma agresiva" (Anexo 6); del 4 de julio de 2018 nota que me dirige Beatriz Álvarez Pulgarín, Oficial Mayor de una situación o conducta donde Emilse le toma sin su consentimiento, una foto (Anexo 7); del 10 de julio de 2018 donde los empleados solicitan que intervenga ante la Administración Judicial para que la situación negativa del ambiente laboral generada por Emilse, sea intervenida, se destaca por los empleados Hernán Darío, Beatriz y Jakelín "que todos

los empleados le tememos a la señora Emilse, por sus complejas actitudes, comportamientos, comentarios y por las amenazas que lanza" (Anexo 8); del 4 de julio de 2018 solicitud que me dirige Jakelín Bedoya como Escribiente para que remita el caso a Salud Ocupacional para que se faciliten las relaciones interpersonales frente a las múltiples situaciones en que empleados actuales y antiguos "hemos tenidos problemas y confrontaciones con la señora Emilse" (Anexo 9); del 23 de julio de 2018 informe que me hace Jakelín Bedoya Herrera sobre una mala atención a la usuaria del proceso radicado 1999-015 (Anexo 1 O); del 22 de julio de 2019 informe del Secretario Hernán Darío donde me pide colaboración para la revisión de los expedientes P á g i n a 4 | 29 A 2028

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Radicado No. 050012502000202101038-01 OTROS ASUNTOS a cargo de Emilse "aprovechando que ella no se encuentra en el Despacho, por estar incapacitada. Con la presencia de ella es difícil revisar los expedientes dada la actitud descortés que asume" (Anexo 11); del 10 de septiembre de 2019 donde el secretario Hernán Darío Rodas me expresa de un hecho de ese día "estaba allí con la empleada Jakelín. Se acercó la señora Emilse, Oficial Mayor y en vos alta y de manera airada expresó: " ... Ya le corregí el auto al amigo de

ustedes, para que lo llamen y le digan ... " ... " y agrega el Secretario "como dicha señora Emilse tuvo un comportamiento irrespetuoso dada la forma irascible cómo se comporta en el Despacho y se dirige a los compañeros, le solicito amablemente se pronuncie al respecto" (Anexo 12) y del 1º de marzo de 2021 donde finalmente dado los inconvenientes laborales y personales con la señora Emilse Quintero Cuartas en el momento de la era digital que impuso la pandemia Covid-19, insisten en que realice gestiones dados los malos tratos por parte de Emilse están afectando de manera general el desempeño del Despacho, llegando al punto de que "no hemos podido volver a realizar las reuniones grupales y nos ha limitado las conversaciones que sólo ella lidera en el chat de whatsapp del Juzgado, pues cualquier intervención que realice otro compañero lo convierte en objeto de sus ofensas pues su actitud es cada vez más agresiva e irrespetuosa" ... "Emilse ya no cumple con sus funciones mínimas pues su trámite cada vez es más escaso dejando el Juzgado en malas circunstancias, pues los demás empleados hemos debido realizar labores de ella ... " (Anexo 13). De esta conflictividad ha tenido conocimiento la Administradora de Riesgos Profesionales y ahora ARL, y a pesar de los distintos tratamientos psicológicos individuales y colectivos, la situación nunca mejoró.

7. En el año 2020 a partir de marzo, cuando se declaró la emergencia sanitaria por el COVID-19, se adquirieron obligaciones para el trámite virtual con los distintos decretos, entre ellos, el Decreto 806 de 2020

que impuso cambios al trámite de los distintos procedimientos judiciales que se adecuaran a la nueva situación como el uso de los canales de comunicación virtual para notificaciones, traslados, presentación de memoriales y demandas, también en la celebración de audiencias; igualmente, se impusieron directivas por Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura que implementan los distintos protocolos, que incluye aforo y acceso de los usuarios y personal a las P á g i n a 5 | 29 A 2028

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Radicado No. 050012502000202101038-01 OTROS ASUNTOS sedes judiciales. Estas medidas imponían la capacitación de los empleados quienes podían acceder a ella cumpliendo la programación que hizo y publicitó la Rama Judicial por medio de la página web y al correo institucional de tal manera que tuvieran las herramientas para el trabajo en casa con acceso remoto.

8. En el caso del Juzgado se implementó el chat interno donde se hicieron distintas reuniones y comunicación diaria para atender estas capacitaciones, entre ellas, la atención de la barra digital como un compromiso de cada uno de los empleados con respecto de los memoriales que llegaran al correo institucional y que correspondan al trámite que cada cual sustancia, así: al Secretario Hernán Darío Rodas Arboleda, algunos procesos verbales en primera y segunda instancia como responsabilidad civil, expropiación, servidumbre, impugnación de actas, tutela contra juzgados, habeas corpus, acciones populares,

diligencias extraproceso; a la Oficial Mayor Beatriz Álvarez, procesos especiales en primera y segunda instancia, pertenencia, restituciones, reivindicatorio, posesorios, entrega del tradente al adquirente, rendición de cuentas, divisorios, deslinde y amojonamiento y desde el 1 º de julio de 2020, los nuevos procesos ejecutivos en ambas instancias; la Escribiente Jakelín Bedoya, con las tutelas en primera y segunda instancia, incidentes de desacato y en general, con desarchivo; a Emilse Quintero Cuartas, como Oficial Mayor solo los procesos ejecutivos anteriores al 1 º de julio de 2020, como medida de descongestión. El resultado de esta medida de descongestión ha sido precario, un menor porcentaje de memoriales evacuados apenas cerca de un 25% hasta marzo de 2021 ver (anexo 15), a pesar de tener esa reducción en los asuntos a su cargo y mayor disponibilidad de tiempo, no se ven los resultados, reflejo de la falta de voluntad e incumplimiento de la obligación de capacitarse para atender adecuadamente las nuevas modalidades virtuales, frente a lo cual ha sido especialmente conflictiva, pues entorpece actividades, exigiendo en múltiples ocasiones, que donde están los nuevos cambios en el manual de funciones, como si cada caso requiriera una reglamentación. Mi respuesta ante esas exigencias, fueron respuesta ante derechos de petición, donde le resalté, sus obligaciones como empleada judicial, conforme las leyes, en especial la estatutaria de administración de justicia y acorde al manual de funciones de su cargo de oficial mayor (anexo 14), entre ellas las de respeto a sus superiores.

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Radicado No. 050012502000202101038-01 OTROS ASUNTOS En cuanto al deber de trato respetuoso a sus compañeros de trabajo y a sus superiores, si los ha incumplido de manera reiterativa y también a los usuarios, será el objeto de esta investigación; se tendrá en cuenta como asunto de investigación, lo ocurrido con las conductas omisivas, donde no obedece ordenes mías y del secretario como sus superiores, en este periodo de gestión virtual, en especial entre los meses de febrero y marzo del presente año 2021, que se constata en el medio de comunicación, para la comunicación grupal el chat de Whatsapp del cual soy el administrador y denominé Grupo juzgado, conducta que considero de no obediencia, no justificada, cuando le pedí un informe de actividades realizadas así: " ... [8:22 a.m., 9/2/2021] lgrendon2811@yahoo.es: Hola Emilse buenos días, desde el jueves que me proyectó lo de la vigilancia judicial, que actividades a realizado, no me ha pasado proyectos de autos. [8:22 a. m., 9/2/2021] lgrendon2811@yahoo.es: Si ha revisado el correo institucional, hay asuntos urgentes que se deben tramitar, como una gestión y respuesta a juzgado de Ibagué para que puedan cumplir con la entrega del inmueble comisionada.

[8:22 a. m., 9/2/2021] lgrendon2811@yahoo.es: Debe rendirme un informe de lo realizado el jueves viernes de la semana pasada y el día de ayer lunes [4:54 p. m., 9/2/2021] Emilse Quintero: Dr subí autos a one Orive para la firma [4:59 p. m., 9/2/2021] lgrendon2811@yahoo.es: Le falta el informe solicitado" También será conducta investigada, como incumplimiento a su deber de obediencia, la renuencia a cumplir órdenes del secretario cuando el 16 de febrero de 2021 tuve que intervenir así: " ... [10:44 a.m., 16/2/2021] lgrendon2811@yahoo.es: Emilse debe acatar las normas conforme a la orientación que le está dando el Secretario. [11:49 a.m., 16/2/2021] lgrendon2811@yahoo.es: La norma si es clara establece 2 posibilidades para el trámite de los traslados, virtual o en P á g i n a 7 | 29 A 2028

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Radicado No. 050012502000202101038-01 OTROS ASUNTOS el caso del parágrafo. [1 :25 p. m., 16/2/2021] lgrendon2811@yahoo.es: Como desde el principio lo que se observa es que no es el caso de la aplicación del parágrafo, art 9 D. 806 de 2020, que se armoniza con el deber de los

sujetos procesales del envío por canal virtual de memoriales y actuaciones, art 3 ibid, sino que se trata del traslado secretarial virtual, para esta tarea es deber de quien tramita colaborar con el Secretario, en este caso Emilse debe cumplir su deber, como lo cumplió con el traslado del Radicado 1996-5643 (…)”2 En el mismo auto de apertura de investigación, y bajo la única consideración que, “...todo esto ha perjudicado la comunicación y armonía laboral al punto casi de impedirla, también conmigo, como director del despacho (…) Se puede descubrir en las actuaciones antecedentes y presentes de Emilse indicios serios de un patrón de conducta de pugnacidad, en sus relaciones laborales, con compañeros, superiores y con los usuarios de justicia”3 el titular del Juzgado adoptó la medida de suspensión provisional conforme al artículo 157 de la Ley 734 de 2002 por el término de tres (3) meses prorrogables en contra de la empleada Emilse Quintero Cuartas, ordenando su remisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín a efectos de surtir el trámite de consulta sobre la suspensión provisional. Asignado el proceso a la doctora Luz Amparo Gómez Aristizábal, magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante auto del 6 de julio de 2021 declaró la falta de competencia para el conocimiento e instrucción del asunto. Lo

2 \\S01001-CNDJFS1\Reparto\04 DR CARLOS ARTURO RAMIREZ VASQUEZ\OTROS

ASUNTOS\05001250200020210103801\01Primera Instancia 2021 - 01038\03AnexosQueja\01. EXPEDIENTE REMITIDO 3 \\S01001-CNDJFS1\Reparto\04 DR CARLOS ARTURO RAMIREZ VASQUEZ\OTROS ASUNTOS\05001250200020210103801\01Primera Instancia 2021 - 01038\03AnexosQueja\01.

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Radicado No. 050012502000202101038-01 OTROS ASUNTOS anterior, en consideración a que las actuaciones y comportamientos de la empleada databan desde el 8 de noviembre de 2007 a marzo de 2021, por consiguiente, se debía dar aplicación al artículo 19 del Acto Legislativo 02 de 2015, pues entrada en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial -13 de enero de 2021estos trámites disciplinarios eran de su competencia, ordenando la remisión a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia. Por reparto del 12 de julio de 2021, el proceso correspondió a la magistrada Gladys Zuluaga Giraldo y el 23 de agosto de 2021 –luego de más de un (1) mes de haber recibido las diligenciasdispuso que “(…) de conformidad con el artículo 16 del Código General del Proceso4” asumía el conocimiento, “...en el estado en que se

encontrara”5, es decir, dejó a salvo toda la actuación disciplinariaadministrativa previamente surtida, ordenando la remisión del expediente a esta corporación, para que se pronunciara “...en sede consulta, respecto de la medida de suspensión provisional impuesta en auto de fecha 30 de junio de 2021”. (folio 16; sic a lo transcrito) Lo anterior, por cuanto las conductas investigadas, su naturaleza y la forma de ejecución permanente iniciaron en el año 2007 y culminaron en junio de 2021, y en consecuencia, la potestad disciplinaria frente a la empleada judicial no la tenía su superior jerárquico, es decir, el titular del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Itagüí, sino esta jurisdicción. 4 ARTÍCULO 16. PRORROGABILIDAD E IMPRORROGABILIDAD DE LA JURISDICCIÓN Y LA COMPETENCIA. La jurisdicción y la competencia por los factores subjetivo y funcional son improrrogables. Cuando se declare, de oficio o a petición de parte, la falta de jurisdicción o la falta de competencia por los factores subjetivo o funcional, lo actuado conservará validez, salvo la sentencia que se hubiere proferido que será nula, y el proceso se enviará de inmediato al juez competente. Lo actuado con posterioridad a la declaratoria de falta de jurisdicción o de competencia será nulo.(…)” 5 \\S01001-CNDJFS1\Reparto\04 DR CARLOS ARTURO RAMIREZ VASQUEZ\OTROS ASUNTOS\05001250200020210103801\01Primera Instancia 2021 - 01038

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Radicado No. 050012502000202101038-01 OTROS ASUNTOS TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA La Secretaría Judicial de esta corporación el día 22 de septiembre de 2021 efectuó el reparto del presente asunto a quien hoy funge como ponente.7 Mediante correo electrónico allegado el 23 de septiembre de 2021 a la Secretaría Judicial, la abogada Lina Marcela López Gómez, actuando como apoderada de la empleada Emilse del Socorro Quintero Cuartas, presentó alegaciones, tal como lo contempla el inciso 5° del artículo 157 de la Ley 734 de 20028, donde refirió que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia al asumir el conocimiento de las actuaciones debió decretar la nulidad del proceso administrativo adelantado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Itagüí, conforme a la causal del numeral 1º del artículo 143 de la Ley 734 de 2002, al carecer de competencia. Hizo un relato de los tópicos objeto de investigación disciplinaria, concluyendo que no se cumplían los presupuestos legales para la procedencia de la medida de suspensión provisional de su prohijada. Aunado a lo anterior, indicó que no era acertado considerar que la conducta era continuada, pues se trataban de hechos aislados

ocurridos entre los años “2014 al 2019”9, sin que frente a ellos se adelantara alguna actuación sancionatoria administrativa. 7\\S01001-cndjfs1\reparto\04 DR CARLOS ARTURO RAMIREZ VASQUEZ\OTROS ASUNTOS\05001250200020210103801\02Segunda Instancia 8 “(…) Recibido el expediente, el superior dispondrá que permanezca en secretaría por el término de tres días, durante los cuales el disciplinado podrá presentar alegaciones en su favor, acompañadas de las pruebas en que las sustente. Vencido dicho término, se decidirá dentro de los diez días siguientes. (…)” 9 \\S01001-CNDJFS1\Reparto\04 DR CARLOS ARTURO RAMIREZ VASQUEZ\OTROS ASUNTOS\05001250200020210103801\02Segunda Instancia P á g i n a 10 | 29 A 2028

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Radicado No. 050012502000202101038-01 OTROS ASUNTOS Relató que la actuación disciplinaria se originó como una retaliación en contra de su prohijada por haber denunciado ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Antioquia los presuntos actos de acoso laboral de sus compañeros y del titular del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Itagüí. Solicitó se “revocara la medida de suspensión provisional10” adoptada

en proveído de 30 de junio de 2021, preservada por auto del 23 de agosto del mismo año por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, “al estar viciada de nulidad por falta de competencia y por no cumplirse los presupuestos legales para su adopción11”. Aseguró que su prohijada se encontraba suspendida del cargo desde el 30 de junio de 2021 viéndose afectada al no percibir emolumento alguno. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. 10 Ibidem. 11 Ibidem P á g i n a 11 | 29 A 2028

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Radicado No. 050012502000202101038-01 OTROS ASUNTOS Tal y como se indicó en precedencia, se advierte la existencia de una causal de nulidad que conlleva a que de oficio se decrete, como pasa a indicarse. Prima facie, es necesario realizar algunas precisiones respecto de la variación y tránsito normativo aplicable al trámite de los procesos disciplinarios en contra de los empleados de la Rama Judicial. Originalmente, el artículo 115 de la Ley 270 de 1996 -Ley Estatutaria de Administración de Justiciaasignaba a las corporaciones,

funcionarios y empleados pertenecientes a la Rama Judicial, la competencia para conocer de los procesos disciplinarios contra los empleados respecto de los cuales fueran sus superiores jerárquicos, sin perjuicio de la atribución que la Constitución Política confería al Procurador General de la Nación de ejercer preferentemente el poder disciplinario, conforme al procedimiento que se estableciera en leyes especiales. Además, contemplaba que las decisiones que se adoptaran podrían ser impugnadas ante la Jurisdicción Administrativa, previo agotamiento de la vía gubernativa. Luego, el Acto Legislativo 02 de 2015 introdujo una profunda modificación, toda vez que frente a este tema contempló: “ARTÍCULO 19. El artículo 257 de la Constitución Política quedará así: Artículo 257. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. Estará conformada por siete Magistrados, cuatro de los cuales serán elegidos por el Congreso en Pleno de ternas enviadas por el Consejo de Gobierno Judicial Consejo Superior de la Judicatura previa convocatoria pública reglada adelantada por la Gerencia de la P á g i n a 12 | 29 A 2028

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Radicado No. 050012502000202101038-01 OTROS ASUNTOS Rama Judicial, y tres de los cuales serán elegidos por el Congreso en Pleno de ternas enviadas por el Presidente de la República,

previa convocatoria pública reglada. Tendrán periodos personales de ocho años, y deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia”. La referida disposición constitucional, en su parágrafo transitorio 1°, contempló que su entrada en vigencia iniciaría “…el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial…”. Los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de

2021. A partir de esa fecha, acorde con el referido acto legislativo, entró en funcionamiento la Comisión, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tiempo que se activó la potestad jurisdiccional disciplinaria respecto de los empleados de la Rama Judicial.

Sobre este particular, y ante la eventual ocurrencia de situaciones procesales relacionadas con los asuntos disciplinarios en curso contra empleados judiciales, la Corte Constitucional abordó el tema y en sentencia C-373 de 2016, precisó lo siguiente: “(…) En suma, encuentra la Corte que la interpretación sistemática de la Constitución –no aislada como lo propone el demandantey de las decisiones de esta Corte permite concluir, de una parte, que las competencias en materia disciplinaria respecto de los empleados judiciales se encontrarán a cargo de las autoridades que las han ejercido hasta el momento y que dicha competencia se mantendrá hasta tanto la Comisión Nacional de Disciplina P á g i n a 13 | 29 A 2028

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado No. 050012502000202101038-01 OTROS ASUNTOS Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial se encuentren debidamente conformadas. Estas últimas, con fundamento en los principios de legalidad, juez natural e igualdad solo ejercerán las nuevas competencias respecto de los hechos ocurridos con posterioridad a dicha entrada en funcionamiento (…)”.12 Así mismo, en armonía con lo determinado por el máximo Tribunal Constitucional, en concepto del 21 de octubre de 2020, emitido al interior del radicado No. 11001030600020190020900, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, indicó que la Fiscalía General de la Nación únicamente podría ejercer el control disciplinario sobre sus empleados judiciales hasta que se conformara la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, no obstante, los procesos disciplinarios que estuvieran conociendo cuando entrara en vigencia, de

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