CNDJ - F05001250200020210147601
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F05001250200020210147601
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202101476 01 Discutido y aprobado en Sala No. 35 de la fecha
ASUNTO
La Comisión se pronuncia en torno al recurso de apelación interpuesto por la disciplinada y su apoderado judicial en contra de la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2023 , por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia1, por medio de la cual se resolvió SANCIONAR con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por DOS (2) MESES a la abogada MARISOL AGUDELO DUQUE por incurrir en la falta disciplinaria regulada en el artículo 3 7.1 de la Ley 1123 de 2007 en desconocimiento del deber profesional regulado en el artículo 28 numeral 102 de la citada norma, a título de culpa.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja interpuesta el 13 de septiembre de 20213, por la familia D uque Galvis (Mario de Jesús, José Darío y Alicia Rosa Duque) en contra de la abogada MARISOL AGUDELO DUQUE (sobrina de los inconformes y hermana de la quejosa), con fundamento en que aproximadamente hace 8 años
1 Magistrada Ponente: Gladys Zuluaga Giraldo en Sala dual con Carlos Mario Herrera Muñoz
MARISOL AGUDELO DUQUE (sobrina de los inconformes y hermana de la quejosa), con fundamento en que aproximadamente hace 8 años
1 Magistrada Ponente: Gladys Zuluaga Giraldo en Sala dual con Carlos Mario Herrera Muñoz 2 El deber profesional no fue señalado en la parte resolutiva de la providencia pero sí en la parte motiva. 3 Archivo digital 002 del cuaderno de primera instancia.A 13232
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 05001250200020210147601
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
Página 2 | 48
de presentación de la queja le otorgaron poder a la letrada para iniciar, gestionar y llevar hasta su terminación con la firma de la escritura pública, el trámite notarial de liquidación de sociedad conyugal y sucesión intestada de la causante María Alicia Galvis de Duque (abuela de la investigada) ante la Notaria Cuarta de Medellín, pero que la letrada, p ara el momento de presentación de la queja, no ha bía llevado a cabo la gestión profesional.
Los dolientes recalcaron que era urgente que la investigada adelantara la sucesión ya que estaban a la es pera del pago de unos predios que harían parte de esa sucesión, por parte del Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín (ISVIMED) , entidad que indicó que primero se debía adelantar ese trámite sucesoral, pero el mismo no se ha bía podido ejecutar por la negligencia de la togada.
y Hábitat de Medellín (ISVIMED) , entidad que indicó que primero se debía adelantar ese trámite sucesoral, pero el mismo no se ha bía podido ejecutar por la negligencia de la togada.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1. Identificación del sujeto disciplinable.
Se acreditó la calidad de sujeto disciplinable de la abogada MARISOL AGUDELO DUQUE, quien se identific a con cédula de ciudadanía No. 43256208 y tarjeta profesional No. 187.665 del CSJ4, documento que a la fecha , 21 de septiembre de 2021, se encontraba vigente.
4 Archivo digital 3 del cuaderno de primera instancia. Certificado 322208 de 27 de julio de 2021.A 13232
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 05001250200020210147601
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
Página 3 | 48
Igualmente, se aportó certificado de antecedentes disciplinarios No. 630608 del 22 de septiembre de 2021 5, en el cual no constan sanciones en contra de la abogada investigada.
2. Apertura del proceso disciplinario.
El asunto correspondió por reparto del 15 de septiembre de 2021 a la magistrada Gladys Zuluaga Giraldo de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia , quien, mediante auto de 22 de septiembre de 2021, dispuso la apertura del proceso disciplinario en
magistrada Gladys Zuluaga Giraldo de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia , quien, mediante auto de 22 de septiembre de 2021, dispuso la apertura del proceso disciplinario en contra de la abogada MARISOL AGUDELO DUQUE y fijó como fecha para la audiencia de pruebas y calificac ión provisional el 24 de marzo de 2022.
3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.
El 24 de marzo de 2022 6 se instaló la audiencia, a la cual asistieron la abogada investigada, su defensor de confianza ( Carlos Javier Posada Giraldo) a quien se le reconoció personería en la misma diligencia, y los quejosos.
Durante la actuación se recibió ampliación y ratificación de queja de Mario de Jesús Duque Galvis y José Darío Duque Galvis, quienes coincidieron en señalar que la letrada investigada no adelantó el proceso de sucesión por notaría de la señora María Alic ia Galvis de Duque que le habían confiado hacía más de 7 años.
5 Archivo digital 5 del cuaderno de primera instancia. 6 Archivo digital 12 del cuaderno de primera instanciaA 13232
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 05001250200020210147601
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
Página 4 | 48
Igualmente, indicaron que para el comentado fin le otorgaron el poder correspondiente, pero la jurista no adelantó ninguna gestión al
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
Página 4 | 48
Igualmente, indicaron que para el comentado fin le otorgaron el poder correspondiente, pero la jurista no adelantó ninguna gestión al respecto, no les suministraba información, y cuando la log raban contactar, manifestaba de mala manera, que aún no había radicado nada.
Explicaron que todos los quejosos estaban de acuerdo en adelantar la sucesión, p or eso le extendieron poder en dos oportunidades a la togada para que se hiciera el trámite ante la Notaría 4ª del Círculo de Medellín, poder que entendían se enc ontraba vigente, y que requerían que la togada adelantara dicha actuación para lograr gestionar ante el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de MedellínISVIMED, el pago de una indemnizaci ón por unas afectaciones acaecidas sobre un inmueble, con ocasión de los trabajos realizados por el tranvía de Ayacucho.
Aseguraron que le entregaron a la abo gada disciplinada toda la documentación correspondiente, esto era, copia de la escritura pública, registros civiles de nacimiento, defunción y matrimonio, además de que se le cancelaron sus honorarios por parte de su padre José Joaquín Duque García. No obs tante ello, la abogada Agudelo Duque no efectuó trámite alguno en dicho sentido.
Afirmaron que la profesional del derecho nunca manifestó su deseo de no tomar el caso, y que por el contrario, asintió en llevarlo.
Durante esa diligencia, l a profesional del derecho investigada se abstuvo de rendir versión libre.A 13232
República de Colombia Rama Judicial
de no tomar el caso, y que por el contrario, asintió en llevarlo.
Durante esa diligencia, l a profesional del derecho investigada se abstuvo de rendir versión libre.A 13232
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 05001250200020210147601
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
Página 5 | 48
El defensor de confianza de la abo gada investigada pidió declarar la prescripción de la acción disciplinari a con fundamento en que los hechos objeto de investigación habían ocurrido hace más de 5 años, solicitud que fue negada por la magistrada sustanciadora , al considerar que todavía no s e contaba con los suficientes elementos de juicio para decretar dicho fenómeno.
La audiencia fue reanudada el 6 de septiembre de 2022 7, a la cual asistió la abogada investigada, su apoderado de confianza y los quejosos.
Durante la audiencia se escuchó en ampliación y ratificación de queja a la señora Alicia Rosa Duque Galvis quien coincidió con lo señalado por los otros dos quejosos, esto era que la letrada investigada no adelantó el proceso de sucesión que le habían confiado hace más de 5 años.
La au diencia fue reanudada el 19 de septiembre de 2023 8, diligencia en la cual la disciplinada le otorgó poder al togado Ramiro Antonio Escobar León a quien se le reconoció personería en dicha diligencia.
La au diencia fue reanudada el 19 de septiembre de 2023 8, diligencia en la cual la disciplinada le otorgó poder al togado Ramiro Antonio Escobar León a quien se le reconoció personería en dicha diligencia.
Durante la audiencia se procedió a la formulación de c argos en contra de la profesional del derecho investigada, así:
Imputación fáctica:
7 Archivo digital 18 del cuaderno de primera instancia. 8 05001250200020220148100_R050012502002CSJVirtual_01_20230919_133000_V de la carpeta digital 9 del cuaderno de segunda instancia.A 13232
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 05001250200020210147601
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
Página 6 | 48
La abogada Marisol Agudelo Duque demoró la iniciación de la gestión encomendada, consistente en gestionar y llevar el trámite de liquidación de sociedad conyugal y de sucesión intestada de la causante María Alicia Galvis de Duque ante la Notaria Cuarta de Medellín, hasta protocolizar ambos asuntos en escritura pública . La abogada no llevó a cabo la gestión profesional, pese a que se comprometió a ello.
Imputación jurídica:
Incursión en la falta disciplinaria regulada en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, en desconocimiento del artículo 28 numeral 10 de la referida norma.
Imputación jurídica:
Incursión en la falta disciplinaria regulada en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, en desconocimiento del artículo 28 numeral 10 de la referida norma.
Durante las audiencias fueron allegadas las siguientes pruebas documentales:
- Poder (sin fecha ) conferido a la profesional del derecho investigada para gestionar y llevar hasta su terminación con la firma de escritura pública, el trámite notarial de liquidación de sociedad conyugal y sucesión intestada de la causante María Alici a Ga lvis de Duque ante la Notaria Cuarta de Medellín y los trámites judiciales que se deriven de ello9. - Acta de reunión ISVIMED de 29 de abril de 2016 , en la cual se inform a que un predio se encuentra en proceso de avalúo y se recomienda adelantar los trámites de sucesión10. - Informe del Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín ( ISVIMED) del 17 de noviembre de 2022 en el cual se informa que en relación con los señores “Mario” y “José Darío” no existen registros en sus bases de datos.
Y que respect o de las señoras Amparo Duque Galvis y Alicita Duque Galvis participaron en un censo de la Universidad de Antioquia pero nunca han trabajado con aquella entidad11.
9 Carpeta digital 2 del cuaderno de primera instancia. 10 Archivo digital 13 del cuaderno de primera instancia. 11 Archivo digital 21 del cuaderno de primera instancia.A 13232
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
11 Archivo digital 21 del cuaderno de primera instancia.A 13232
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 05001250200020210147601
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
Página 7 | 48
- Informe de la Notaría Cuarta del Círculo de Medellín , del 8 de junio de 2022, en la cual inf orman que una vez consultados sus registros no se encontró solicitud de liquidación de sociedad conyugal ni sucesión de la causante María Alicia Galvis de Duque que haya si do presentada por la
abogada Marisol Agudelo Duque12.
4. Audiencia de juzgamiento.
El 25 de septiembre de 202 313 se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, a la cual asistieron la disciplinada , su apoderado y los quejosos José Darío Duque Galvis y Alicia Rosa Duque Galvis.
En la diligencia se recibió versión libre de la profesional del derecho investigada, quien apuntó que nunca hubo omisión ni negligencia de su parte, para realizar el trámite ante la Notaría 4ª del Círculo de Medellín. Solo que ante la ausencia de documentación correspondiente le quedaba imposible iniciar la acción, como lo eran, impuestos prediales, paz y salvos y constancias catastrales.
Adujo que pese a la insistencia que ejerció sobre los clientes para que aportaran tales documentos, ellos no los suministraron. Aclaró que nunca recibió honorarios profesionales para el adelantamiento
Adujo que pese a la insistencia que ejerció sobre los clientes para que aportaran tales documentos, ellos no los suministraron. Aclaró que nunca recibió honorarios profesionales para el adelantamiento de la sucesión, que su abuelo (el de la investigada) José Joaquín Duque fue quien aportó dineros pa ra diligencias, para la cancelación de certificados de defunción y de nacimiento que había que diligenciar en varios municipios como Rione gro, Medellín, Marinilla y El Carmen de Viboral.
12 Archivo digital 23 del cuaderno de primera instancia. 13 05001250200020210147600_R050012502002CSJVirtual_01_20230925_163000_V, carpeta digital 9 del cuaderno de primera instancia.A 13232
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 05001250200020210147601
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
Página 8 | 48
Estimó que los quejosos confundieron los honorarios con los viáticos, y cuya cuantía no ascendió a más de $300.000 para esa época. Agregó, que sí bien su abuelo le indicó que le daría algo de dinero al final del trámite, por agradecimiento a éste, no le recibiría nada.
En cuanto a la comunicación con los quejosos, aseveró que siempre tuvo contacto con sus familiares, no solo con su madre (la de la inculpada), sino también con la señora Alicia Rosa Duque Ga lvis, dado que ambas la autorizaron para realizar el trámite ante el
tuvo contacto con sus familiares, no solo con su madre (la de la inculpada), sino también con la señora Alicia Rosa Duque Ga lvis, dado que ambas la autorizaron para realizar el trámite ante el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín -ISVIMED, como la entidad que pagaría los predios.
Puntualizó que nunca redactó los poderes, que solo había uno como prueba en la queja y resaltó que de los cuatro solicitantes de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión, solamente firmaron el documento Mario de Jesús y Rosario Duque Galvis.
Esgrimió que no elaboró contrato de prestación de servicios con los quejosos, así como tampoco pacto de los honorarios profesionales, ni recibos, con los que se acreditó la ausencia de compromiso profesional. Explicó que en realidad la gestión sobre la sucesión no superaba los cinco 5 años, no 10, como lo afirmaron los inconformes.
Precisó que a la señora Rocío Duque Galvis la contactó mediante llamadas telefónicas y video llamadas porque se encontraba en el exterior, e incluso le dijo que cuando el señor José Darío Duque iba a las casas a tomar fotografías, le decía que estaba loco, b orracho oA 13232
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 05001250200020210147601
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
Página 9 | 48
enguayabado, y que la amenazó con que la iba a hacer sancionar, y
Radicación No. 05001250200020210147601
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
Página 9 | 48
enguayabado, y que la amenazó con que la iba a hacer sancionar, y que se iba a declarar víctima del metro de ISVIMED. Expuso que nunca dejó de trabajar en el asu nto, y los llamaba para que estuvieran pendientes del proceso, y que la situación fa miliar estaba tan estable que su tía desde el extranjero, les enviaba dinero durante la pandemia.
Finalmente, contó que el apoderado de los quejosos en el presente proceso disciplinario , con el fin de dar solución a este conflicto le indicó que aquellos exigían la suma de $3.000.000 para retirar la queja disciplinaria.
Posteriormente, se le otorgó el uso de la palabra al apoderado de la investigada para que rindiera alegatos de conclusión, respecto de lo cual indicó que el señor Mario de Jesús Duque Gal vis (quejoso) en audiencia del 24 de marzo de 2022 se contradijo, pues indicó que suscribió poder para la sucesión desde hacía unos 7 u 8 años, pero olvidó que en la queja disciplinaria había dicho que eran 10 años.
En cuanto a la señora Alicia Rosa Duqu e Galvis, afirmó que ésta en la audiencia de 6 de septiembre de 2022 señaló que firmó un poder a la abogada Marisol Agudelo Duque, sin saber que aconteció en el asunto durante 5 años, lo cual contradijo lo dicho por Mario de Jesús Duque Galvis, quien hizo alusión a 10 años.
Adujo que el señor Fabio Duque Galvis en audiencia de 24 de marzo
durante 5 años, lo cual contradijo lo dicho por Mario de Jesús Duque Galvis, quien hizo alusión a 10 años.
Adujo que el señor Fabio Duque Galvis en audiencia de 24 de marzo de 2022, acotó que su sobrina presentó solicitud en la Notaria 4ª del Círculo de Medellín, pero muchas facetas de su exposición resultabanA 13232
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 05001250200020210147601
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
Página 10 | 48
ininteligibles, y que para aqu ella época ella asistía a consultas psiquiátricas.
El apoderado de la investigada manifestó que conversaron con los quejosos (familiares de la inculpada) para resolver el conflicto familiar, pero lo que observó era la existencia de un interés económico p or parte de aquellos, pues informaron que retirarían la queja disciplinaria previo pago de $3.000.000.
Precisó que la verdadera labor cumplida por la abogada Marisol Agudelo Duque fue de índole familiar, voluntaria y convenida con su abuelo José Joaquín Agudelo para el pago de los certificados que se exigían para la presentación de la demanda de liquidación de sociedad conyugal, quien le facilitó la suma de $300.000, pues implicaba además desplazarse a otros municipios como Rionegro, Medellín, Marinilla y El Carmen de Viboral.
Aclaró que no hubo contrato de prestación de servicios ni
conyugal, quien le facilitó la suma de $300.000, pues implicaba además desplazarse a otros municipios como Rionegro, Medellín, Marinilla y El Carmen de Viboral.
Aclaró que no hubo contrato de prestación de servicios ni cuantificación de los honorarios profesionales . Adujo que la disciplinada esclareció toda la dinámica lega l sin compromiso vigente con su núcleo familiar tanto ante el ISVIMED como en la Notaría 4ª del Círculo de Medellín, pese a las continuas dificultades para la incorporación documental requerida, y obró con total desinterés por la gratitud hacia su abuelo J osé Joaquín Agudelo, sin soslayar que a la tía Alicia Rosa Duque y a su progenitora, sumando al resto de tíos, siempre trató de explicarles sus actividades.A 13232
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 05001250200020210147601
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
Página 11 | 48
Finalmente, indicó que en honor al principio de presunción de inocencia, la ausencia de antecede ntes disciplinarios, y en consideración a la narrativa de la versió n libre de la profesional investigada era posible absolverla por los cargos formulados en su contra, dado que debía estar plenamente probada la infracción disciplinaria.
DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
En sentencia proferida el 28 de noviembre de 2023, por la Comisión
absolverla por los cargos formulados en su contra, dado que debía estar plenamente probada la infracción disciplinaria.
DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
En sentencia proferida el 28 de noviembre de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia se resolvió SANCIONAR con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por DOS (2) MESES a la abogada MARISOL AGUDELO DUQUE p or incurrir en la falta disciplinaria regulada en el artículo 37.1 de l a Ley 1123 de 2007 en desconocimiento del deber profesional regulado en el artículo 28 numeral 10 de la citada norma, a título de culpa.
En cuanto a la tipicidad de la conducta, la primera instancia expuso que según la s pruebas obrantes en el plenario, la togada Marisol Agudelo Duque demoró la iniciación de la gestión encomendada , según el poder, consistente en: “INICIE, GESTIONE Y LLEVE HASTA
SU TERMINACION CON LA FIRMA DE LA ESCRITURA PÚBLICA,
EL TRAMITE NOTARIAL DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL Y SUC ESION INTESTADA DE LA CAUSANTE MARÍA ALICIA GALVIS DE DUQUE ”, y que hasta la fecha de la sentencia de primera instancia no se había tenido noticia que la letrada hubiere ejecutado la labor encomendada.A 13232
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 05001250200020210147601
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 05001250200020210147601
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
Página 12 | 48
Ahora bien, estimó que aunque no se suscribió el po der como mandato formal conferido por todos los herederos, pues este solo aparecía suscrito por Mario de Jesús y José Darío Duque Galvis, dicha circunstancia no le resta ba entidad a la falta de diligencia profesional endilgada.
Aseveró que sin duda la ab ogada, era quien debía estar al tanto de que el poder que redact ó, técnicamente y con apego a los requisitos que dé exige el Código General del Proceso, fuera suscrito por todos los poderdantes, salvo negativa expresa de alguno de los herederos o interesados que debían concurrir notarialmente a ello, lo que no se presentó en este evento.
Dijo que el hecho de que el poder tuviera o no la rúbrica de la abogada, no afectaba la validez ni la eficacia del mismo, pues este, podía aceptarse tácitamente con su eje rcicio. Incluso este elemento tampoco resulta ba consustancial a la encomienda de la gestión profesional, dado que esta devenía del acuerdo de voluntades, que era esencialmente consensual.
Apuntó que aun cuando el pode r que se allegaba como prueba documental, no tenía fecha de creación, el mismo era claro en su contenido, indicándose las personas que lo confirieron y a quién lo
era esencialmente consensual.
Apuntó que aun cuando el pode r que se allegaba como prueba documental, no tenía fecha de creación, el mismo era claro en su contenido, indicándose las personas que lo confirieron y a quién lo confiaban, la gestión profesional a realizar y la autoridad ante quien se debía realizar el encargo autorizado.
Sumado a ello, estimó que los inconformes fueron claros y, tanto en el escrito de queja como en sus testimonios de ratificación y ampliaciónA 13232
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 05001250200020210147601
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
Página 13 | 48
de la misma, que los tres concurrieron al proceso disciplinario, por su inconformidad frente a la inculpada, dado que no adelantó el proceso de sucesión que le fue confiado, pues así lo afirmaron no solo los quejosos, sino también la misma disciplinada. Falta de diligencia que pervivió desde aquel momento hasta la fecha de la presentación de la queja disciplinaria, pese a que la profes ional del derecho se comprometió a adelantarla.
Aseguró que era del caso indicar que si bien el documento poder no aparecía suscrito por todos los poderdantes, s í se extraía del testimonio plural de los que concurrieron al plenario disciplinario, que existió consenso en el otorgamiento de aquél a la sobrina , abogada Marisol Agudelo Duque, para que adelantara la sucesión.
testimonio plural de los que concurrieron al plenario disciplinario, que existió consenso en el otorgamiento de aquél a la sobrina , abogada Marisol Agudelo Duque, para que adelantara la sucesión.
Por su parte , indicó que la inculpada contrajo presuntamente dificultades para cumplir el mandato por la falta de entrega de documentos (paz y salvos) , pero en ningún momento se arguy ó, que alguno o algunos de los poderd antes no brindaran su anuencia para que la abogada hoy inculpada los representara en dicha sucesión.
De cara a la libertad probatoria, apuntó que este hecho se encontra ba debidamente soportado en el proceso disciplinario, con la s pruebas testimoniales, pese a algunas divergencias con el escrito de queja que no resultaban sustanciales, y con la misma versión libre de la disciplinada que nunca negó haberse comprometido a a delantar la gestión, como tampoco adujo negativa consciente de alguno de los herederos a otorgar poder en su favor.A 13232
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 05001250200020210147601
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
Página 14 | 48
Anotó que la relación cliente – abogado surgió entre la disciplinada y los quejosos, pese a la inexistencia de contrato de prestación de servicios profesionales elaborado y suscrito como documento, o aun sin la firma de todos sus mandantes, cuando la togada recibió la
los quejosos, pese a la inexistencia de contrato de prestación de servicios profesionales elaborado y suscrito como documento, o aun sin la firma de todos sus mandantes, cuando la togada recibió la documentación por parte de éstos, e incluso adelantaba acciones tendientes a la recopilación de los documentos necesarios par a la presentación de la demanda, esto era, cuando según ella misma lo indica, se desplazó a municipios como Rionegro, Medellín, Marinilla y El Carmen de Viboral para recopilar certificados de nacimiento y de defunción.
Compromiso que , a juicio de la secci onal de instancia, aunque tratando de negar la entrega completa de la documentación necesaria para llevarla a cabo, acept ó también al indicar en su diligencia de versión libre haber asumido la realización de la sucesión, incluso bajo la manifestación de no cobrar honorarios, como forma de agradecimiento con su abuelo José Joaquín Duque.
Apuntó que la togada controvertía el pago de honorarios predicado por los quejosos, y que la suma recibida de su abuelo, fue por concepto de viáticos para la adquisición de documentos, pero lo cierto era que estos elementos , de cara a la falta imputada, no resulta ban de trascendencia, como quiera que el cumplimiento del deber no se supedita al pago o no de honorarios profesionales.
Aunado a lo anterior, explicó que los inc onformes fueron coherentes en afirmar que la sucesión se iba a adelantar por mutuo acuerdo ante Notaría, sin que en algún momento se indicara por la togada inculpadaA 13232
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Notaría, sin que en algún momento se indicara por la togada inculpadaA 13232
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 05001250200020210147601
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
Página 15 | 48
que sus familiares y/o clientes, se rehusaran a la suscripción del poder en su favor, de d onde se pudiera extraer la imposibilidad que tenía para cumplir con la gestión encomendada. Y en cualquier caso, aun cuando esa fuere la situación, tampoco se evidencia ba en el plenario, que la jurista encartada advirtiera por lo menos a los señores Mario de Jesús y José Darío Duque Galvis (quienes suscribieron el poder), o les informara de las dificultades que habría para adelantarse el trámite notarial, o que ante la ausencia de firma de los demás herederos, era necesario adelantar el proceso a través de la jurisdicción ordinaria, así como tampoco sustentó aquel argumento dentro de la presente investigación disciplinaria.
Advirtió que en el presente caso no tenía asidero jurídico la exculpación consistente en que la letrada solicitó a sus familiares acompañamiento en el proceso y la entrega de documentación para promover la demanda de sucesión intestada ante notaría , pues de estos requerimientos no aparec ía prueba alguna, como tampoco se advertían medidas adoptadas por la pro fesional por la desatención de sus exigencias documentales. Por el contrario, los quejosos afirmaron que suministraron lo necesario a la abogada, e incluso al punto, la
advertían medidas adoptadas por la pro fesional por la desatención de sus exigencias documentales. Por el contrario, los quejosos afirmaron que suministraron lo necesario a la abogada, e incluso al punto, la doctora Marisol Agudelo Duque aseguró que recibió viáticos por parte de su abuelo José Joaquín Duque García, precisame nte para la obtención de certificados que se encontraban en diferentes municipios de Antioquia.
Estimó que tampoco tenía vocación de prosperidad la defensa fundada en las contradicciones en los dichos de los quejosos, en relación con el tiempo de contrat ación de la profesional del derecho,A 13232
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 05001250200020210147601
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
Página 16 | 48
pues en la denuncia disciplinaria refirieron que la gest ión fue asignada desde hacía diez (10) años atrás, pero en sus testimonios en las audiencias de pruebas y calificación adelantadas en este proceso, refirieron que fue hacía cinco (5), siete (7) u ocho (8) años. Aquellas imprecisiones, sí bien se percibieron en sus declaraciones, no t enían mayor trascendencia pues de cualquier manera los señores Mario de Jesús, Alicia Rosa, Amparo del Socorro y José Darío Duque Galvi s, sí coincidieron en
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.